JEP - Auto TP SA 1042 02 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1042 02 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1042 de 2022
Bogotá, D.C, dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9001224-42.2019.0.00.00011
Solicitante: Jorge Luis ALFONSO LÓPEZ Referencia: Recurso de apelación formulado contra la Resolución 556 del 12 de febrero de 2021
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el señor Jorge Luis ALFONSO LÓPEZ y su defensor contra la resolución que rechazó su solicitud de sometimiento a la JEP, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Jorge Luis ALFONSO LÓPEZ2, alcalde de Magangué, Bolívar, entre los años 2004 y 2007, acudió a la JEP para someterse voluntariamente en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU). La SDSJ, después de varias oportunidades ofrecidas al postulante para ajustar la propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) rechazó la solicitud de sometimiento por ausencia de competencia personal y material de la JEP y por no haber presentado un CCCP conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En la misma providencia negó la libertad transitoria,
condicionada y anticipada (LTCA) impetrada por el postulante. El solicitante y la defensa apelaron tal determinación la cual pasa a resolver la SA. 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con cédula de ciudadanía No. 92.188.778 y privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Sabanalarga, Atlántico. 1
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ
II. ANTECEDENTES
1. El señor ALFONSO LÓPEZ presentó solicitud de sometimiento ante la JEP el 2 de mayo de 20183, en la cual manifestó: “he estado involucrado en el conflicto armado colombiano de manera directa o indirecta, por lo que en este momento de transformación social, quiero contribuir a la Paz de Colombia, reconociendo mi responsabilidad en hechos penosos, lamentables en los que me vi involucrado y lo haré contando la verdad, confesando situaciones en las que tuve participación y dando a conocer el nombre y la forma de participación de otras personas que también estuvieron involucradas en hechos del conflicto armado colombiano y que hasta ahora nada o muy poco se conoce de los mismos.”
2. Tal petición fue reiterada el 5 de septiembre del mismo año4 aclarando que se presentaba voluntariamente en calidad de AENIFPU, en relación con hechos ocurridos durante el período5 en el cual ejerció como alcalde de Magangué, Bolívar. En dicha oportunidad reseñó las actuaciones penales adelantadas en su contra de las que tenía conocimiento.
3. Para efectos explicativos a continuación se reseñan las actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, que fueron analizadas por el a quo en la decisión impugnada. Caso 1: Radicado 2013-00117. Los hechos que derivaron su responsabilidad penal como determinador del homicidio del señor Rafael Enrique Prins Velásquez y autor del delito de concierto para delinquir agravado fueron descritos de la siguiente forma en la sentencia de segunda instancia6.
El 19 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 7:30 p.m., cuando el periodista Rafael Enrique Prins Velásquez se encontraba en inmediaciones del “Parque de la Energía”, ubicado en la ciudad de Magangué (Bolívar), fue interceptado por una motocicleta ocupada por dos sujetos, cuyo parrillero disparó en contra un arma de fuego y lo impactó en varias partes de su humanidad. Como consecuencia de lo anterior, Prins Velásquez fue trasladado y atendido por urgencias en el Hospital San Juan de Dios de Magangué, donde en la madrugada del día siguiente falleció, producto de las heridas causadas por los proyectiles. // 3 Folios 1 a 2. 4 Folios 16 a 31. 5 El solicitante desempeñó tal cargo durante los años 2004 a 2007 según la sentencia del 30 de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado. Folios 446 a 575. 6 La sentencia de primera instancia fue proferida el 30 de diciembre de 2014 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, oportunidad en la que se condenó al solicitante a la pena principal de cuatrocientos sesenta y ocho
(468) meses de prisión y multa equivalente a cuatro mil cincuenta y nueve (4059) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de determinador del delito de homicidio agravado y en concurso heterogéneo con la conducta punible de concierto para delinquir, en calidad de coautor. En virtud de la apelación interpuesta por la defensa del señor ALFONSO LOPEZ, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia impugnada aclarando que el solicitante es responsable de concierto para delinquir agravado en calidad de autor. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 29 de noviembre de 2017 inadmitió la demanda de casación respectiva. Folios 3226 a 3235. 2
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ Para el mes de agosto de 2005, fue capturada en el referido municipio, la joven N… C… C… C…7, por el punible de porte ilegal de armas; quien, en entrevista, atribuyó el homicidio del periodista Rafael Prins Velásquez, a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC-, organización a la que dicha menor dijo pertenecer. Y, de acuerdo con las labores investigativas desplegadas, los militantes de las AUC, autores materiales del homicidio, actuaron por orden de JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ, alcalde de Magangué para la época de los hechos, y, además,
reconocido como jefe de dicho grupo al margen de la ley en esa zona del país8.
4. El Tribunal en la mencionada decisión, acerca de las alegaciones previstas en el recurso ordinario de alzada relativas al concierto para delinquir agravado, señaló lo siguiente: (...) en la apelación sostiene que no es posible condenar a JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ, por el ilícito de concierto para delinquir agravado, dado que nada se investigó acerca de la estructura del grupo al margen de la ley, al cual supuestamente perteneció; pues la menor N...C...C...C..., sólo mencionó a algunos integrantes. // Tal planteamiento no puede acogerse ya que, en modo adverso a los intereses de la defensa, se allegaron pruebas, la mayoría ya sopesadas, con suficiente mérito para acreditar dos tópicos distintos: i) la existencia y el influjo del grupo armado ilegal llamado Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, con uno de sus tentáculos en el área municipal de Magangué (Bolívar); y ii) el poder de mando o dirección que JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ tenía sobre esa facción; al punto que fue apoyado militarmente por la misma organización, hasta conseguir la elección popular para la alcaldía del mismo municipio. // Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que el acusado hacía parte de los estamentos de mando en las AUC, con operación en la zona de Magangué (Bolívar); es decir, tal como lo señalaron N... C... C...C..., y Augusto de Hoyos, el procesado, JORGE LUIS
ALFONSO LÓPEZ, era el jefe de ese grupo al margen de la ley, razón por la cual sus órdenes tenían que ser cumplidas. // Desde la jerarquía de las autodefensas, el procesado según el acopio probatorio, dio la orden en su calidad de jefe, a alias “Román”, quien a su vez, designó a alias “El Mello” y “Jerry”, para que materializara el atentado contra la vida del periodista, como en efecto ocurrió. // Según la cronología del crimen, emerge diáfano que JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ fue el determinador, pues incidió en forma necesaria y suficiente para que en los designados de las AUC, quienes estaban bajo su mando, surgiera la decisión de realizar la conducta punible. Con razón ha sostenido la jurisprudencia, que en los elementos que caracterizan la conducta del determinador, pueden converger de diversas maneras, entre ellas, por vía mandato, convenio, orden (como en este caso), consejo o coacción superable. //En el anterior orden de ideas, y porque, además, todo indica que se trata de una persona con capacidad normal para entender sus acciones, las consecuencias de ellas y determinarse acorde con dicha comprensión -imputabilidad-, se ratifica que JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ es responsable de los delitos de homicidio agravado en calidad de determinador, en 7 La Sala Penal del Tribunal determinó omitir el nombre de la adolescente, en virtud de que fue reclutada ilícitamente cuando era niña por un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y por tanto es titular de una protección reforzada de sus derechos. En atención a tal situación la Sección de Apelación mantiene la reserva.
8 Folios 3154 a 3225. 3
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Punible último que se atribuyó bajo circunstancias de agravación, según lo normado en los incisos 2” y 3” del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en razón a que el concierto para delinquir se dio en el sub júdice para cometer el punible de homicidio, y adicionalmente, JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ era quien dirigía y encabezaba el grupo al margen de la ley que se había concertado cometer delitos. // Bajo este entendido, se confirmará la sentencia de primera instancia objeto de impugnación, aclarando la Sala que JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ es responsable de concierto para delinquir agravado en calidad de autor9.
5. En virtud del proceso en mención, el solicitante se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Carcelario Especial de Sabanalarga, y su condena bajo la vigilancia del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, despacho que mediante decisión del 8 de agosto de 201810 remitió la actuación a la JEP para que resolviera sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor
ALFONSO LÓPEZ.
6. Caso 2: Radicado 2017 – 00095011. El solicitante fue acusado el 26 de agosto de 201512 por la Fiscalía 25 de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, por su presunta responsabilidad como determinador del homicidio agravado del señor Yamil Kaser Ali acaecido en Magangué, Bolívar el 13 de febrero de
2004. Entre las razones que fundamentaron la acusación del ente investigador se encuentran las siguientes: […] surge en el actuar del aquí sindicado señor JORGE LUIS ALFONSO LOPEZ, una forma de concurrencia en la realización de la conducta punible, que acorde con las pruebas allegadas, se dirigen en precisar que el aquí sindicado, en su condición de alcalde municipal y en una clara asociación con una organización ilegal, y vislumbrándose una posición jerárquica, da una orden para realizar este atentado contra la vida de una persona, hecho por el cual se adecúa su actuar, en una forma de participación en la realización de la conducta punible a título de determinador. Acción como determinador, y en su relación jerárquica mediando una orden hace surgir en el autor la voluntad y la decisión de realizar la conducta ilícita, consumándose con el homicidio del señor YAMIL KASER ALI, no existiendo así un trabajo mancomunado distribución funcional en la realización del injusto, por lo cual jurídicamente no puede señalarse una forma de coautoría. 9 Folios 3154 a 3219. 10 Folios 2929 a 2934. 11 Actualmente en etapa de juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho que el 28 de marzo de 2019 ordenó la remisión de la actuación a la JEP. Folio 4402.
12 Junto con el señor Jaiden Ramírez Bárcenas, agente activo de la Policía Nacional para la época de los hechos, quien fue acusado como presunto responsable a título de coautores del delito de Homicidio Agravado en concurso con el delito de Concierto para Delinquir. El señor Ramírez Bárcenas actualmente es compareciente ante la JEP en virtud de la Resolución 5600 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual la SDSJ aceptó su sometimiento en calidad de agente de Estado integrante de la Fuerza Pública. Expediente Legali 9002308-78.2019.0.00.0001, folios 279 a 321. 4
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ Por ello de conformidad con lo mencionado en precedencia, podemos considerar y establecer, el compromiso de responsabilidad del señor JORGE LUIS ALFONSO LOPEZ, quien acorde con la prueba testimonial se ubica en la reunión donde se planea y ordena el homicidio del señor YAMIL KASER ALI, a miembros de una organización ilegal.//Conducta de Homicidio, que se adecua de forma agravada, toda vez que los motivos o las circunstancias que intervienen para llevar a cabo la consumación del hecho delictivo, surge un motivo abyecto como es el presunto desprecio contra la vida de una persona por unas diferencias de dinero, como es el cobro doble de acreencias al municipio; la situación de indefensión en la víctima al ser sorprendida con disparos de arma de fuego en el momento que conversaba
con sus empleados al frente de su establecimiento comercial, circunstancia que aminora su reacción.// Y la presunta realización del ilícito con fines Terroristas o en desarrollo de una actividad terrorista ya que el propio Alcalde, se contacta al parecer con una organización al margen de la ley con una estructura de poder organizada y con un objetivo militar definido, hecho que genera un mayor impacto en la población, intimidación y zozobra.//Pero no entendida esta finalidad terrorista en términos abstractos o semánticos, sino que esa connivencia de una máxima autoridad municipal, con grupos ilegales genera un peligro común o general para las personas , que además de ofensas contra el bien supremo de la vida, amenaza otros bienes jurídicamente tutelados como es la seguridad y la tranquilidad pública.
7. Caso 3: Radicado 2014-0140113. El señor ALFONSO LÓPEZ, el 1 de octubre de 2014, fue acusado14 del delito de “lavado de activos agravado, al haber actualizado los verbos rectores administrar, invertir, adquirir, ocultar, encubrir y dar apariencia de legalidad -artículo 323 del Código Penal, modificado por la ley 747 de 2002, 1121 de 2006, 890 de 2004, 1453 de 2011 y el artículo 324 del Código Penal al ser miembro de una empresa dedicada al lavado de activosen calidad de autor, en concurso con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares -artículo 327 del Código Penal, modificado por la ley 890 de 2004en calidad de autor y concierto
para delinquir-artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733 de 2002 y 1121 de 2006 en calidad de autor”. 13 Escrito de acusación del 1 de octubre de 2014 de la Fiscalía No. 23 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos. Incorporado en el Folio 2780. El proceso se encuentra en etapa de juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho judicial que mediante auto de sustanciación del 12 de octubre de 2018 ordenó la remisión de la actuación a la JEP. 14 También fueron acusadas las siguientes personas: Omar de la Cruz Perdomo Fonseca, Aleida Salazar Sepúlveda, Martha Elena Dereix Martínez, Arquímedes Segundo García Romero, Carmelo Herazo Tous (actualmente bajo el expediente Legali No. 9002882-04.2019.0.00.0001 se encuentra en estudio por parte de la SDSJ su sometimiento a la JEP como terceros civiles), Héctor Julio Alfonso López (La SDSJ se encuentra estudiando su solicitud de sometimiento ante la JEP, de conformidad por lo señalado por esta Sección en el Auto TP-SA 621 de 2020), Raúl Antonio Montes Flórez, Lisandro López Pastrana (actualmente bajo el expediente Legali No. 900210349.2019.0.00.0001 se encuentra en estudio por parte de la SDSJ su sometimiento a la JEP como terceros civiles), Félix Manuel Díaz Bobadilla (actualmente bajo el expediente Legali No. 9002088-80.2019.0.00.0001 se encuentra en estudio
por parte de la SDSJ su sometimiento a la JEP como tercero civil), José Julio Alfonso López, (actualmente bajo el expediente Legali No. 9003769-85.2019.0.00.0001 se encuentra en estudio por parte de la SDSJ su sometimiento a la JEP como tercero civil), Enilce del Rosario García Romero (La SDSJ negó su sometimiento a la JEP, resolución que fue apelada y se encuentra en estudio por parte de esta Sección expediente Legali 9000711-11.2018.0.00.0001), Marisol Moreno Cárdenas, Omar Alberto Patiño Rondón. 5
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ
8. La acusación se fundamentó en la utilización de “un emporio empresarial”15 durante los años 2000 a 2010 dedicado a actividades de chance y relacionadas, para que la familia ALFONSO LOPEZ, “accionistas de algunas empresas, administradores, contadores y personas de confianza permitieran el ingreso y salida de ingentes sumas de dinero proveniente de actividades delictivas para, a través de dobles contabilidades, ocultamiento de registros, incorporación de datos falsos en los estados financieros, supuestos préstamos de socios o empleados de las empresas sin capacidad económica para ello, de personas inexistentes, descuadres de empleados, adquisición de inmuebles sin capacidad económica, generaran el soporte suficiente para hacerlos aparecer como el resultado del desarrollo del objeto social de las mismas, cuando en el fondo se trataba de dar apariencia de legalidad, ocultar, encubrir,
administrar e invertir sumas de dinero provenientes de actividades de narcotráfico y concierto para delinquir desarrolladas por el señor Salvatore Mancuso reconocido paramilitar, ex militante de las Autodefensas Unidas de Colombia y la señora Enilce del Rosario López Romero.”16. Algunos de los elementos de juicio que soportan tales afirmaciones fueron descritas de la siguiente forma en el escrito de acusación ya citado: Declaraciones juradas rendidas por los señores Deivis y Leonardo Rojas Zabala quienes en su calidad de escoltas de miembros de la familia ALFONSO LOPEZ en detalle narran las actividades al margen de la ley a la que ellos se dedicaban para en primer término dar cuenta de la serie de homicidios que ejecutaron y la forma en que los planearon y llevaron a feliz término, para luego enfatizar en la forma en que recibían dinero -500,700, 1000, 1500 hasta 2500 millones de pesosen tulas para inyectarle a las empresas que llegaba entre ellas a UNICAT y sacaban para el señor Salvatore Mancuso. Las reuniones con él sostenidas que de manera directa evidenciaron, por ejemplo en relación con el señor Jorge Luis ALFONSO LÓPEZ en una finca y en el restaurante Lenoteca, en La Bonga del Sinú de Barranquilla, en su apartamento. Respecto al dinero que se le entregaba refirió que se sacaba de UNIAPUESTAS y APOSUCRE. Relatan cómo incluso el señor Salvatore Mancuso escondió al señor Jorge Luis ALFONSO LÓPEZ cuando se le informa que tiene una orden de captura en su contra. Relacionan que aparte del negocio del chance
y la ganadería, la familia ALFONSO LÓPEZ tenía otro relacionado con las autodefensas de Bolívar, Sucre y Córdoba. Dan cuenta de reuniones con otros comandantes de las Autodefensas como Rodrigo Cadena Alias Pelufo y Román Zabala que operaba en la zona de Buenavista, Sucre. Narran cómo se utilizan las apuestas para lavarle el dinero a estas organizaciones al margen de la ley. No suficiente con ello se tiene la sentencia condenatoria emitida en contra del señor Salvatore Mancuso por los delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos, 15 Según el ente investigador, las empresas a través de las cuales se ejecutaron las operaciones delictivas fueron: UNIAPUESTAS S.A. Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S.A., APOSMAR S.A., Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes de Magdalena, APOSUCRE S.A., Asociación de Apuestas Permanentes de Sucre, UNICAT S.A., Unión de Inversiones de la Costa Atlántica, UNIPRODUCCIONES, SEGURIDAD 911 LTDA. 16 Escrito de acusación del 1 de octubre de 2014 de la Fiscalía No. 23 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos. Incorporado en el Folio 2780. 6
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ en la que se evidencia claramente su vinculación con estas conductas punibles. Y, finalmente, existe aquella confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de
Bogotá frente a la señora Enilce del Rosario López Romero por los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravado, en relación con la cual es importante destacar lo siguiente: La señora Enilce López hacía parte del Bloque Norte de las Autodefensas en distintos municipios del Departamento de Bolívar, participaba y financiaba sus proyectos delictivos e, inclusive, daba órdenes e instrucciones a sus militantes para que ejecutaran tareas en su propio beneficio. Se señala en tal decisión que se encuentran reunidos a cabalidad los elementos de la descripción legal, esto es, del concierto para delinquir, en tanto que se configuró un acuerdo de voluntades destinado a la comisión de delitos, en virtud del cual, como contraprestación a los servicios de seguridad personal y comercial brindados por el Bloque Norte, la señora ENILCE apoyaba sus iniciativas y respaldaba económicamente sus designios criminales. Se evidencia además la participación de alias «La Gata» en el homicidio de Amaury Fabián Ochoa a título de determinadora, valoración que cobró firmeza en atención a las pruebas recaudadas, a través de las cuales se colige que financiaba al grupo al margen de la ley, a cambio de lo cual se le garantizaba su seguridad y el cumplimiento de sus designios criminales. De acuerdo con lo anterior, estamos frente a una clara operación de blanqueo de capitales desarrollada en la Costa Norte de Colombia a través de la utilización de empresas que sirvieron como parapeto para el ingreso de los caudales Ilícitos desde el año aproximado de 2003, mismos que generaron réditos y utilidades e incluso anormalidades que se mantienen a la fecha. Estas
mismas operaciones son las que en algunos de los casos permiten pregonar el aumento de patrimonios individuales que configuran la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares, para algunas personas(...).
9. Caso 4: Radicado 947717: La Fiscalía 38 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio adelanta el trámite de extinción de dominio sobre bienes de propiedad de Jorge Luis ALFONSO LÓPEZ, Enilce LÓPEZ y otras personas donde se embargaron y secuestraron varios muebles, inmuebles, sociedades, establecimientos de comercio, semovientes, etc.18 Tal actuación se originó, entre otras, por el informe policial en el cual: El Mayor Jorge Eduardo Esguerra Carrillo Jefe de la Unidad Especiales (sic) Investigaciones de la DIJIN, presenta el informe recibido por la Subintendente ASTRID ADRIANA PÉREZ Jefe de la Comisión Permanente Cartagena contiene la comunicación de la DEA respecto de la organización dedicada, al tráfico de estupefacientes, Lavado de Activos y ocultamiento de bienes liderada por Enilce López Romero y sus hijos José Julio Héctor Y Jorge Luis alias el Tiburón o el Gato, manejando dinero de Salvatore Mancuso.
El señor Martin K. Caplan, asistente del Director Regional DEA en Cartagena, reporta que a través de una fuente humana se tiene conocimiento del manejo de dinero producto de la actividad ilícita de paramilitares a través de las empresas
UNIAPUESTAS, UNICAT S.A., APOSMAR S.A, AOSUCRE S.A., COSTA SALUD,
17 Actuación incorporada en el Folio 2781. 18 La referida Fiscalía mediante providencia del 22 de mayo de 2014 resolvió iniciar el trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes identificados dentro de dicha decisión y decretó su embargo y secuestro. Ibíd. 7
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ SEGURIDAD 911 Y UNIPRODUCCIONES S.A con inyección de dinero desde el año 2004.
Se hace un reporte de bienes inmuebles - algunos a nombre de otras personas pero cuyo control y propiedad esté en el Tiburón, se reportan los testaferros y su actividad en la organización. Actuaciones adelantadas en la JEP
10. La SDSJ19, mediante la Resolución 2485 del 12 de diciembre de 201820, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada a la JEP por el señor ALFONSO LÓPEZ y profirió, entre otras, las siguientes órdenes21: solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP22 (UIA) adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos atribuidos al solicitante e indagar si es su deseo concurrir ante la JEP, especialmente los familiares del señor Rafael Enrique Prins Velásquez, y ordenó a dicho órgano y al Grupo de Análisis de Información (GRAI) presentar un documento de análisis contextual del fenómeno de la “parapolítica” entre los años 2000 y 2010 en los departamentos de Sucre y Bolívar, principalmente en lo que tenga relación con la influencia del señor Jorge Luis ALFONSO LÓPEZ y su “clan familiar”. Además,
solicitó al peticionario presentar, en un término de 10 días, el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición23.
11. De manera concreta, la Sala requirió del solicitante lo siguiente: una relación precisa de los servidores públicos del orden nacional, departamental o municipal, miembros de fuerza pública, miembros de corporaciones públicas así como empresarios y particulares que hubieran realizado actos encaminados a favorecer las 19 Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2019, un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió por competencia a la SDSJ las actuaciones realizadas frente a la solicitud de sometimiento presentada por el señor ALFONSO LÓPEZ. 20 Folios 281 a 286. 21 Las órdenes restantes fueron: comunicar al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP para que se pronunciara frente a la solicitud del compareciente sí así lo desea en un término de 5 días; disponer que el delegado del Ministerio Público para la JEP con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 del AL 1 de 2017 y al representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. 22 En un término de 20 días contados a partir de la comunicación de la resolución.
23 Para ello indicó que su relato debería contener como mínimo: (i) la identificación de los hecho sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clases de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas; (ii) un programa aceptación de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; (iii) expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas; (iv) manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos del SIVJRNR. 8
EXPEDIENTE: 9001224-42.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ actividades de grupos armados de autodefensas en la zona norte del país y en especial en los departamentos de Bolívar y Sucre; informar qué tipo de alianzas económicas, políticas, burocráticas o de cualquier tipo realizó con grupos armados de autodefensas u otros grupos criminales, en especial las que estuvieron encaminadas a obtener el triunfo en las elecciones a la alcaldía de Magangué para el período 2004-2007; informar si favoreció las actividades ilegales de grupos armados de autodefensas u otros grupos criminales, así como políticos, servidores públicos o empresarios durante su administración como alcalde del municipio de Magangué y de haberlo hecho relatar en
qué consistieron esos favorecimientos; anunciar que aspectos concretos pretende aclarar en su relato de verdad, respecto de los homicidios del periodista Rafael Enrique Prins y del funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) Oswaldo Borja24; informar qué conocimiento tiene sobre alianzas entre agentes del Estado y grupos armados al margen de la ley, principalmente en los departamentos de Bolívar y Sucre.
12. El solicitante mediante comunicación del 25 de febrero de 201925 presentó el CCCP requerido, del cual se extraen a continuación los aspectos centrales: -El señor ALFONSO LÓPEZ reiteró su voluntad de sometimiento ante la JEP aceptando haber participado de forma directa e indirecta en el conflicto armado colombiano, así como su responsabilidad en el mismo, como victimario, recordando que también fue víctima. -Insistió en su compromiso con la verdad, las víctimas y la JEP y señaló que, sin perjuicio de describir de forma detallada y precisa todas las conductas en las que hubiera participado con causa o con ocasión del conflicto armado que conozca o haya conocido de forma directa o indirecta, por acción o por omisión, en mi calidad de Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública o como tercero civil una vez fuese aceptado por la JEP, dijo que contribuirá a esclarecer los siguientes aspectos vinculados al conflicto armado no internacional (CANI): 1. “el exterminio sistematizado de los militantes del Movimiento Político de la Unión Patriótica” ocurrido a finales de la década de los 90 en el municipio de Magangué, Bolívar, en los cuales fueron
asesinados, desaparecidos y desplazados aproximadamente 10 militantes de dicho movimiento político o personas afines en hechos en los cuales tuvo participación o conocimiento en forma directa o indirecta 2. La fuga de miembr
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