JEP - Auto TP SA 1049 09 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1049 09 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0002578-27.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1049 de 2022
En el caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” Bogotá D.C., 9 de febrero de 2022
Expediente Legali: 0002578-27.2020.0.00.00011
Asunto: Recurso de apelación contra decisión que declaró improcedente una medida cautelar La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia -COALICOcontra el Auto LRG-MC-011 de 2021, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el trámite del Caso 07 del 2019, denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano”.
SÍNTESIS El 25 de noviembre de 2020, un grupo de abogados adscritos a COALICO presentó una solicitud de medidas cautelares colectiva debido a la vulneración de la seguridad de su sede de Bogotá acaecida el 3 de noviembre del mismo año y a las situaciones de riesgo presentadas en contra de las personas víctimas del conflicto armado no internacional que representan. El 19 de abril de 2021, la Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -Sala de Reconocimiento-, entre otras decisiones, declaró la improcedencia de la solicitud, al considerar que en el caso no se advierten las condiciones de gravedad, urgencia y posible relación de los hechos con la representación de víctimas que ejerce COALICO en la JEP. Contra dicha resolución los solicitantes interpusieron recurso de apelación, el cual será desatado en esta providencia. 1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0002578-27.2020.0.00.0001
APELANTE: COALICO
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 029 del 1 de marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Macrocaso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, convocó a las organizaciones sociales y de víctimas a presentar informes sobre dicho fenómeno, y decretó abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas respecto de los hechos objeto de ese macrocaso.
2. El 25 de noviembre de 2020, cuatro abogados adscritos a COALICO, actuando en calidad de representantes de víctimas en el Macrocaso 07 del 2019, solicitaron a la Sala de Reconocimiento otorgar medidas cautelares de protección a favor de dicho colectivo. Sustentaron su petición en dos hechos: (i) el ingreso ilícito de dos personas a
sus instalaciones en Bogotá el 3 de noviembre del 2020, quienes “violentaron la puerta” y accedieron al lugar, hecho que la empresa de seguridad SEGURIRED, encargada del servicio de vigilancia a su sede, no catalogó como un intento de robo. La empresa advirtió en su informe que los equipos y cosas susceptibles de hurto en la sede no representan un riesgo alto, pero que no pueden determinar el valor de la información; y, (ii) las situaciones de riesgo que se han presentado contra las personas víctimas que representan, todo lo cual genera incertidumbre y zozobra entre las personas que allí trabajan2.
3. Como fundamento de su solicitud, los peticionarios hicieron referencia al mandato de protección a defensores y defensoras de derechos humanos contenido en las Directivas 002 del 14 de junio del 2017 de la Procuraduría General de la Nación y 002 del 30 de noviembre del 2017 de la Fiscalía General de la Nación en las que se establece el deber de diligencia especial en las investigaciones relativas a delitos cometidos contra defensores de derechos humanos y el deber de priorizar en la investigación penal la hipótesis de la relación de los hechos punibles con esta labor.
4. El 1 de diciembre del 2020, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 151, mediante el cual avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares, destacó que COALICO ha tenido una importante participación en el Macrocaso 07; que el informe presentado por ella en 2019 ha sido un insumo para su instrucción; y que los abogados de la asociación representan un importante número de víctimas acreditadas
en el macrocaso y han sido voceros de víctimas en las versiones voluntarias que se han llevado a cabo. Además, en aras de establecer la viabilidad de decretar medidas cautelares para evitar daños irreparables a personas y colectivos, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Justicia ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAque: “i) evalúe el riesgo en el que puedan 2 Expediente Legali, fl. 317-232. 2
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APELANTE: COALICO encontrarse la organización COALICO y sus miembros en tanto representantes de víctimas acreditadas en el Caso N.º 07, ii) en caso de advertir la existencia de un riesgo extraordinario, evaluar la relación de ese riesgo con la participación de la organización y sus miembros en los procedimientos que se siguen en la JEP y iii) implemente las medidas de protección que resulten necesarias y sean de competencia de la UIA y, en caso de ser pertinente, iv) presente las recomendaciones de medidas cautelares adicionales que requieran decisión de [la Sala de
Reconocimiento]”3.
5. El 30 de marzo de 2021, la UIA remitió a la Sala de Justicia el oficio UAI-05-12821 en el que rindió el informe requerido4: 5.1. Señaló que COALICO es una asociación fundada en octubre de 1999 a través de la articulación de 7 organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales,
con el objeto de transformar positivamente las situaciones generadas por el conflicto armado, particularmente las relacionadas con el uso, reclutamiento y vinculación de la niñez a los grupos armados. 5.2. En relación con el proceso de paz, indicó que COALICO: (i) realizó veeduría a la desmovilización de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que habían sido reclutados por las exFARC y al proceso de reincorporación de los menores a la vida civil; (ii) desde mayo de 2018 esa plataforma ha trabajado temas relacionados con la implementación de la justicia transicional; y, (iii) que las organizaciones que la conforman presentaron a la JEP el informe “Infancia transgredida, niños, niñas y adolescentes en la guerra”. En ese sentido, destacó que COALICO fue “una de las primeras organizaciones en el país en aportar” a la JEP y que es el colectivo que más víctimas acreditadas representa en esta Jurisdicción5. 3 Expediente Legali, fl. 594 (archivo adjunto). En la entrevista practicada por la UIA a algunos representantes de la asamblea de COALICO y a algunos miembros del equipo de trabajo, el 21 de diciembre de 2020, en virtud de lo ordenado por la Sala de Reconocimiento, manifestaron que el hecho del 3 de noviembre de 2020 denunciado pudo estar relacionado con el inicio de audiencias públicas en el Macrocaso N.° 07, que posiblemente buscaban “información de interés” y que temen que empiece una persecución a fin de obtener la información requerida, la cual incluso reposa fuera de las instalaciones debido a las nuevas dinámicas laborales generadas a causa de la
pandemia del COVID 19. Así mismo, adujeron que cuando las audiencias con los comparecientes eran de carácter reservado, algunas de ellas se filtraron y no han podido identificar cómo. Mencionaron que desde mayo de 2018 CAOLICO fue veedor en la entrega de los niños reclutados por las FARC-EP y desde entonces han realizado acompañamiento a la reincorporación y que la calidad personal de sus representados aumenta la intensidad del riesgo al que están sometidos la asociación y sus propios trabajadores. Señalaron que además del informe entregado en 2019 a esa Sala relativo a conductas relacionadas con el reclutamiento ilícito por actores armados de competencia de la JEP, están trabajando en la elaboración de dos informes más con destino a la instrucción de ese macrocaso. De hecho, el 12 de febrero de 2021, ese colectivo presentó a esta jurisdicción el informe Raptado de los brazos de su madre: Relatos de reclutamiento y utilización de niñas y niños desde los ojos de sus madres, hermanos, hermanas y padres en proceso de búsqueda y el 30 de julio siguiente el informe Narrar para exigir verdad que documenta 15 casos de reclutamiento forzado de niños entre los 12 y los 17 años de edad. Igualmente, el 23 de septiembre de 2021, las organizaciones Tejedoras de Paz y el Movimiento de Mujeres “Mmm yo puedo” rindieron con la asesoría técnica de esta plataforma dos informes a la JEP: Reclutamiento de niños: Un espejismo del demonio. Reclutamiento y desaparición forzada y Relatos para la no repetición y con la esperanza de encontrarlos que dan cuenta del crimen de
reclutamiento forzado de NNA en los departamentos de Meta y Santander. 4 Expediente Legali, fl. 594 (archivo adjunto). 5 Actualmente representa a 96 víctimas en el Macrocaso N.° 07. 3
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APELANTE: COALICO 5.3. Así mismo indicó que esa plataforma de organizaciones de la sociedad civil realiza actividades de monitoreo e incidencia política, para lo cual ha implementado un observatorio de niñez y conflicto armado, en el cual verifica y sistematiza las distintas vulneraciones a los derechos fundamentales de los NNA que sufrieron durante el conflicto armado, pero también aquellas que se han producido durante el postconflicto y que se extienden hasta ahora. 5.4. El informe da cuenta de amenazas y robo de información presentado en 2010 en la sede de 3 organizaciones parte de COALICO. Así mismo, refiere que en 2019 una de sus organizaciones sufrió "sabotaje a la página WEB, hurto de equipos con información, hurto de dinero y amenazas mediante panfletos”. Otra organización, en 2020 recibió amenazas mediante panfletos, ataques y hurto, lo que conllevó el traslado de sus trabajadores a otra ciudad. 5.5. Concretamente, respecto de la sede de COALICO en Bogotá, el informe de la UIA señala que la misma se ubica en un barrio y localidad caracterizados como de baja criminalidad, dado el poco registro de actos violentos en esa zona. No obstante,
indicó que en 2019 se presentó el robo de un computador -en la sede anteriorel hurto de un teléfono celular a uno de los trabajadores cuando salía de las instalaciones; y, en ese mismo año se registró el ataque a su página WEB, la cual quedó deshabilitada por un tiempo. 5.6. En lo concerniente a los hechos acaecidos el 3 de noviembre del 2020, el informe refiere que dos personas ingresaron a la sede de la Coalición en la madrugada de ese día y permanecieron por un lapso aproximado de 25 minutos. Sin embargo, no existe evidencia de lo realizado por éstos durante su estancia en las instalaciones porque las cámaras de seguridad no cubren el área donde estuvieron los dos sujetos. En todo caso, se constató que no se sustrajeron elementos del lugar. 5.7. Concatenado con lo anterior, la UIA describió algunos sitios vulnerables en las instalaciones de COALICO en Bogotá, por lo que realizó algunas recomendaciones locativas para mejorar la seguridad. 5.8. De otra parte, indicó que en los últimos años COALICO ha solicitado a la JEP la protección de 4 personas víctimas de hechos de reclutamiento ilícito representadas por esa organización en la JEP, de las cuales 3 han sido inadmitidas porque su riesgo no se deriva de su participación en esta Jurisdicción y una más está pendiente de evaluación por el Grupo de Protección de la UIA. Finalmente, informó que una de las abogadas de la asociación está calificada con riesgo extraordinario por la Unidad Nacional de Protección (UNP), por lo que cuenta con medidas de protección por parte
de esa entidad. 4
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6. Con base en lo anterior, la UIA concluyó que los diferentes hechos de los que ha sido víctima la organización COALICO en su sede en Bogotá, son aislados, no han generado una amenaza directa y real en contra de las personas que integran el colectivo o de este como tal, y no hay una justificación clara que indique que tengan relación con su participación en los procesos de acompañamiento de víctimas ante la
JEP, así como que: [A]l valorar los hechos manifestados por la COALICO, y la información recopilada en el desarrollo del presente informe, se puede concluir, que actualmente, no existen elementos de juicio o evidencias que demuestren que los integrantes de la organización en estudio hayan sido víctimas de amenazas o situaciones que pongan en peligro los derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, por su participación en la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo tanto, no reúne los elementos suficientes para determinarse el nexo de causalidad entre los hechos reportados y su participación de acompañamiento de víctimas en los procesos de la JEP para el caso 07. Decisión de primera instancia
7. El 19 de abril del 2021, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto LRG-MC0116, mediante el cual adoptó las siguientes decisiones: (i) declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares presentada por los miembros de COALICO; (ii) requirió a la
UNP informar si la funcionaria referida en el informe de la UIA ha sido sujeto de estudios de riesgo y las medidas de protección implementadas en su caso7; (iii) ordenó a la UIA realizar una evaluación de riesgo individual de la víctima del conflicto armado relacionada en el informe de la UIA y establecer si el riesgo tiene relación con su participación en la JEP con el fin de, posteriormente, decidir sobre la procedencia de medidas cautelares de protección en su favor; y (iv) mediante Secretaría Judicial, informar a COALICO las medidas de prevención recomendadas por la UIA en su informe.
8. En relación con la procedencia de la medida solicitada, la Sala recordó que conforme con la normatividad transicional, particularmente, el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 17 de la Ley 1957 de 2019, las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentran facultadas para decretar las medidas cautelares que considere necesarias en situaciones de gravedad y urgencia, las cuales recaen sobre sujetos procesales de competencia de la jurisdicción, víctimas e intervinientes; y que pueden consistir en medidas de protección adecuadas y 6 Expediente Legali 9006310-91.2019.0.00.0001, fl. 593-599. 7 El 29 de abril de2020, mediante oficio OFI21-00014386, en respuesta al requerimiento de la Sala de Reconocimiento, la UNP informó a esa Sala que realizó un estudio de riesgo a la funcionaria de COALICO referida en el informe de la UIA y estableció que su nivel de riesgo es extraordinario por lo que a esa funcionaria se le
otorgaron como medidas de protección, 1 chaleco de protección, 1 hombre de protección y un medio de comunicación. Expediente Legali, fl. 1140-1141 5
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APELANTE: COALICO necesarias para garantizar los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal de estos cuando se encuentren amenazados por su participación en los procesos a cargo de la JEP.
9. De acuerdo con lo anterior, los órganos de la JEP pueden dictar medidas de protección dirigidas a salvaguardar los derechos de los sujetos procesales o intervinientes, siempre que se verifique: (i) la existencia de un riesgo extraordinario que ponga en peligro su vida o integridad, (ii) que el riesgo identificado tenga relación con la participación de los interesados en los procedimientos adelantados en la JEP, y
(iii) que la medida sea urgente y necesaria para mitigar el riesgo identificado.
10. La Sala de Reconocimiento concluyó que en el caso concreto, no se cumplen las condiciones de gravedad, urgencia y posible relación del riesgo con la participación del solicitante en la JEP, pues de acuerdo con el informe presentado por la UIA, no existen elementos que demuestren que los integrantes de COALICO hubiesen sido víctimas de amenazas o situaciones que pongan en riesgo sus derechos a la vida, libertad, integridad o seguridad personal por causa de su participación en esta
Jurisdicción. Recurso de reposición y en subsidio de apelación
11. El 26 de abril del 2021, COALICO interpuso recurso de reposición y en subsidio
de apelación contra la anterior decisión8. En su criterio, la Sala de Reconocimiento desconoció la Directiva 02 del 30 de noviembre de 2017 de la Fiscalía General de la Nación que obliga a considerar como primera hipótesis en la investigación penal de los delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos que el hecho punible fue perpetrado con ocasión de dicha actividad. Además, manifestaron que la Sala de Justicia ignoró el dictamen de la empresa de seguridad SEGURIRED, según el cual se descarta la posibilidad de que los hechos del 3 de noviembre de 2020 respondieran a un intento de hurto de la delincuencia común. Adujo que la Sala de Justicia debió tomar en consideración que se trató de un ataque sin precedentes contra las instalaciones de la organización por lo que puede inferirse que “sí tenía relación con la labor realizada dentro del caso 07 de la JEP”.
12. Así mismo, consideró que el auto impugnado no tuvo en cuenta que lo solicitado fueron “medidas protección colectivas para proteger las instalaciones de COALICO en Bogotá y no medidas de protección individual para proteger la vida o integridad de sus trabajadores o representados”. Admitió que en la solicitud no indicaron de forma detallada el alcance de la medida (medidas de preservación), pero que, en la entrevista realizada por la UIA en el marco de este trámite cautelar, fueron enfáticos en señalar que lo pretendido es “resguardar la información que se encuentra en las 8 Expediente Legali, fl 1308-1312.
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APELANTE: COALICO instalaciones de la Coalición, así como la contenida en los dispositivos electrónicos de los miembros de la misma, ante el riesgo de una posible vulneración de seguridad.
La medida no buscaba asegurar el bienestar físico o la vida del personal de la COALICO, sino específicamente, la integridad de sus instalaciones” (negrilla original).
13. Adujo que la manera y la hora en que ocurrió la vulneración a la seguridad de sus instalaciones en noviembre de 2020, de noche, cuando no había nadie en la sede, son indicios de que el ataque no se dirigía contra la vida o integridad de los trabajadores sino “que tenía como objetivo la información y los elementos resguardados al interior del edificio de la organización”.
14. Finalmente, solicitó revocar parcialmente la providencia y dejar incólume la decisión de ordenar a la UIA la realización de un análisis de riesgo para la víctima reseñada en su informe.
Concepto del Ministerio Público
15. El 10 de mayo del 2021, durante el término de traslado a los no recurrentes, el agente del Ministerio Público intervino y solicitó reponer el auto. Estimó procedente la concesión de una medida cautelar de protección de carácter colectivo, concretamente sobre la información en posesión de COALICO9, dado que este tipo de medidas de protección no tienen que estar dirigidas a la salvaguarda de derechos como la integridad personal y la vida para ser consideradas urgentes y necesarias. En este caso, en su concepto, la medida sería procedente si se interpreta la vulneración de seguridad acaecida contra COALICO en el contexto de la ocurrencia en el pasado de
graves crímenes en contra de las víctimas del conflicto armado y quienes ejercen su representación, y la calidad de sujetos de especial protección que les otorga la Constitución Política, dada su vulnerabilidad manifiesta. Resolución del recurso de reposición y concesión del recurso de apelación
16. El 19 de mayo del 2021, mediante Auto LRG-MC-048, la Sala de Reconocimiento decidió no reponer su decisión y concedió el recurso de apelación10.
Indicó: (i) que si bien es posible que al analizar la procedencia de una medida cautelar de protección en la JEP se evidencien posibles conductas delictivas, las Salas y Secciones no se encuentran facultadas para investigar o juzgar dichas conductas; (ii) el auto impugnado es congruente con el tipo de medida cautelar solicitada y en realidad el recurso pretende modificar lo pedido; y, (iii) el recurso se basa en circunstancias que, de acuerdo con el informe presentado por la UIA, no existen, ya que en este caso 9 Expediente Legali, fl 1314 - 1327. 10 Expediente Legali, fl. 1183-1198.
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APELANTE: COALICO no se verificó la existencia de un riesgo inminente de daño, destrucción o alteración de la información en posesión de COALICO Actuaciones en la Sección de Apelación
17. El 12 de enero de 2022, mediante Auto de ponente 84, el despacho sustanciador
de la Sección de Apelación solicitó (i) a la UIA informar si había realizado la evaluación de riesgo individual de la persona víctima del conflicto armado relacionada en el informe que esa Unidad presentó a la Sala de Reconocimiento, de ser así el resultado del mencionado estudio; y, (ii) a la Sala de Reconocimiento informar si había adoptado alguna decisión en relación con la víctima referida (ut supra. párr. 7)11.
18. El 18 de enero de 2022, la Sala de Reconocimiento12 y la UIA13 informaron que:
(i) el 15 de septiembre de 2021 la UIA había finalizado el estudio de riesgo encomendado por el a quo ; (ii) que el nivel de riesgo de la víctima había sido calificado como extraordinario por lo que el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de la UIA, mediante Resolución 0200 de 2021 adoptó medidas de protección a su favor; y, (iii) que la persona protegida había sido capturada por orden de autoridad judicial y se encontraba privado de la libertad en un establecimiento carcelario a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Dado que la protección de las personas privadas de la libertad es responsabilidad de ese Instituto la UIA mediante Resolución 0942 del 14 de diciembre de 2021 decidió finalizar la implementación de medidas de seguridad a favor de la víctima.
II. COMPETENCIA
19. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sección de Apelación del
Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por COALICO contra el Auto LRG-MC-011 de 2021, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico
20. Corresponde a la Sección de Apelación establecer si la Sala de Reconocimiento acertó al declarar improcedente la medida cautelar solicitada por COALICO o si por el 11 Expediente Legali, fl. 1305-1306. 12 Expediente Legali, fl. 1337-1353 13 Expediente Legali, fl. 1363-1411.
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APELANTE: COALICO contrario, le asiste razón al apelante al señalar que la medida cautelar debe ser otorgada dado que acredita los presupuestos legales para la protección de la información de la que dispone dicho colectivo.
21. A efectos de resolver el problema jurídico planteado, esta Sección: i) reiterará el objetivo, alcance y requisitos de las medidas cautelares; y ii) resolverá el caso concreto para lo cual determinará la congruencia entre lo solicitado por COALICO y lo resuelto por el a quo en la decisión apelada, el tipo de medida cautelar de que se trata y si se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la protección pretendida.
El objeto y el alcance de las medidas cautelares en los trámites adelantados ante la JEP
22. Conforme a lo dispuesto en las Leyes 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia en la JEP (LEJEP)- y 1922 de 2018 -Ley de Procedimiento de la JEP (LP)- y, precisado por esta Sección en el Auto TP-SA 714 de 2021, la JEP puede adoptar cinco tipos de medidas cautelares: 22.1. Una de carácter general, esto es, sin que requiera su asocio a un proceso específico y sin sujeción a condiciones de gravedad o urgencia, consistente en la preservación de información concerniente al conflicto armado obrante en archivos públicos y privados -art. 21 LP-. Esta clase de cautelas puede ser ordenada, a prevención, por todas las Salas o Secciones de la JEP, previa la aplicación del “test de competencia para medidas cautelares de protección de información” que supone: (i) la identificación de los archivos y de la información que se encuentra en riesgo; (ii) que la información guarde relación con el conflicto armado interno; y, (iii) que la misma sea útil para el desarrollo de las funciones de los órganos de la JEP14. 22.2. Las cuatro medidas cautelares restantes son de carácter accesorio, esto es, deben ser adoptadas en la perspectiva de procesos -actuales o potencialesy su decreto procede en situaciones de gravedad y urgencia15. Este tipo de cautelas se orienta a: (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos -art. 17 y 87.b LEJEP y 22.1. LP-; (ii) proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración -art. 109 y 117 LEJEPy 22.2 LP-;
(iii) garantizar la efectividad de las decisiones judiciales -arts. 87.c y 93.e LEJEPy 22.3 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de apelación, Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 22.2. 15 En el Auto TP-SA 714 de 2021 la Sección de Apelación precisó que las medidas cautelares que se encuentran asociadas a un proceso tienen naturaleza accesoria, es decir pretenden garantizar el resultado del proceso al cual están asociadas y que el mismo “cumpla con los objetivos asignados a la JEP como componente de justicia del SIVJRNR”. Además, indicó que las medidas cautelares pueden estar asociadas a procesos no abiertos, pero sí potenciales: “En ese escenario, la falta de apertura formal de un proceso no puede ser óbice para solicitar o decretar medidas cautelares. Sin embargo, en estos casos, debe poder establecerse que las medidas tienen una vinculación material razonable con un proceso potencial de la JEP y, por supuesto, que esta última es competente para adelantarlo”. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 22.2. Reiterado en el Auto TP-SA 767 de 2021, párr. 16. 9
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APELANTE: COALICO LP; y, (iv) proteger y asistir a las víctimas y procurar el restablecimiento de sus derechos - 22.4 y 22.5 LP. 22.3. Así mismo, tal como ocurre con las cautelas de protección de la información,
para el decreto de las medidas cautelares asociadas a procesos también es necesario implementar un test de competencia el cual implica: a) identificar el o los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas o, por lo menos, establecer una vinculación material razonable con alguno de ellos; b) constatar así sea provisionalmente los factores de competencia de la JEP y la competencia particular de la Sala o Sección concernida para conocer ese o esos procesos; c) verificar que las medidas solicitadas beneficiarán a personas que son o están llamadas a ser sujetos procesales de competencia de la JEP o a víctimas que detentan o podrían detentar la calidad de intervinientes especiales ante la jurisdicción, sin perjuicio de que indirecta o colateralmente puedan verse beneficiadas otras personas, y d) en caso de que las medidas solicitadas tengan por objeto la protección o restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación o la no repetición cuya garantía, en principio, corresponda principalmente a un componente del SIVJRNR distinto a la propia JEP, establecer que la materialización de la amenaza o la vulneración que la medida cautelar pretende precaver o hacer cesar, impacta negativa y suficiente o trascendentemente el que algún proceso judicial que corresponda adelantar a esta jurisdicción alcance los fines asignados a la misma en el marco del SIVJRNR16. 22.4. Así las cosas, en la JEP existen dos tipos de medidas cautelares referidas a la salvaguarda la información: la que se encuentra consagrada en el artículo 21 y aquella contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 1922 de 2018 y aunque son similares, por lo
que eventualmente podrían confundirse, “una interpretación que busca preservar el efecto útil de ambas disposiciones lleva a concluir que tienen objetos parcialmente distintos y, sobre todo, proceden en supuestos diferenciados”17. Así, mientras que las cautelas consagradas en el artículo 21 buscan proteger y conservar la información aquellas previstas en el artículo 22.2 pretenden además, garantizar el acceso a la misma. Igualmente, contrario a lo que ocurre con las medidas reguladas en el artículo 21 que pueden ser decretadas por las diferentes Salas y Secciones de la JEP, las contempladas en el artículo 22.2 sólo pueden ser ordenadas por la Sala o Sección competente “en el marco de los procesos que estén adelantando o les corresponda adelantar y, asimismo, sólo son procedentes en situaciones de gravedad y urgencia relacionadas con el riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración; condiciones que, evidentemente, deben verificarse”18. 22.5. Las medidas cautelares de protección de la información tanto aquellas de carácter general como las asociadas a los procesos suponen, de ser el caso, la 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 714 de 2021. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-S
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