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JEP - Auto TP SA 1053 02 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1053 02 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1053 de 2022

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9001569-08.2019.0.00.00011

Solicitante: Horacio Antonio QUINTERO OROZCO Asunto: Apelación de la resolución 5013 del 24 de septiembre de 2019, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO contra la resolución 5013 del 24 de septiembre de 2019, mediante la cual un despacho de la SDSJ rechazó su solicitud de sometimiento por falta de competencia material. SÍNTESIS El soldado regular en retiro (SLR-R) del Ejército Nacional, Horacio Antonio QUINTERO OROZCO, registra en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) dos sentencias condenatorias, la primera, por el delito de homicidio en concurso con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 20 de agosto de 1993, en la vía que conduce de Guaduales a Isnos-Huila, siendo víctimas el señor Argemiro Muñoz Ñañez y su esposa María Orfelina Erazo, a quien además le fueron hurtadas sus pertenencias y, la segunda,

por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo por hechos ocurridos los días 29 de junio, 1° de julio y 6 de agosto de 1993 en el municipio de PitalitoHuila donde fallecieron los señores César Augusto Moya Acevedo, Jorge Octavio Cerón 1 Expediente Legali, 9001569-2019.0.00.0001. Todas las citas de número de folios remiten al mismo número de radicado, salvo indicación contraria. 1

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Bolaños y Rosendo Helí González González. En noviembre de 2018, el peticionario solicitó su sometimiento ante la JEP y la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de

2016. En septiembre de 2019, un despacho de la SDSJ rechazó dicha solicitud por no encontrar satisfecho el factor material de competencia. El apoderado judicial, inconforme con la decisión interpuso el recurso de apelación. La SA se pronuncia sobre la alzada.

I. ANTECEDENTES Actuaciones ante la justicia penal ordinaria (JPO)

1. El señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO2 registra en la JPO dos sentencias condenatorias. La primera, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de PitalitoHuila en febrero de 1995 dentro del radicado n°. 415513104002199400977, por el delito de homicidio en concurso con hurto calificado y agravado, en la cual se condenó al señor QUINTERO OROZCO, como coautor de los

delitos de doble homicidio en concurso con hurto calificado y agravado, imponiéndose una pena de 34 años de prisión, así como la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 8 años. En adelante se hará referencia a esta sentencia como el Caso 1 “Homicidio y hurto en el sector Mortiño”. El acontecer fáctico fue relatado por el juez de la instancia ordinaria, como sigue: Caso 1: Homicidio y hurto en el sector Mortiño. Tuvieron ocurrencia el día viernes 20 de agosto de 1993, en el sitio conocido como Mortiño – Guaduales, sobre la vía que de este Municipio conduce al de Isnos, aproximadamente a medio día, se desplazaban ARGEMIRO MUÑOZ ÑAÑEZ y su esposa MARIA ORFELINA ERAZO, en una motocicleta, cuando fueron interceptados por 4 sujetos que se movilizaban por parejas en dos motos, y quienes decididamente atacaron con armas de fuego a los esposos en mención, ocasionándoles la muerte y hurtándole el bolso que llevaba MARIA ORFELINA, y que contenía aproximadamente cinco millones de pesos, destinados a transacciones comerciales que habitualmente realizaban los fines de semana. Detrás de los fallecidos, también se desplazaban en un carro mixto y un camión EDUARDO MUÑOZ ORTEGA y JESÚS ANTONIO MUÑOZ3, quienes al observar lo sucedido, (…) devolvieron el ataque, segando la vida de HERMINSUN CARDONA GALLEGO, cabo perteneciente al Batallón

2 Identificado con la cédula de ciudadanía n° 96.352.476 expedida en Doncello-Caquetá. Actualmente está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, César. 3 Se aclara que respecto a Eduardo Muñoz Ortega y Jesús Antonio Muñoz no se registró mayor información en la sentencia del Caso 1 “Homicidio y hurto en el sector Mortiño”, estas personas no fueron referidas en manera alguna en la diligencia de inspección judicial a los expedientes de la JPO realizada por la UIA. ||Tampoco existe registro de sus nombres en el sistema de información Conti, ni judicial, Legali. 2

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Magdalena de este Municipio, e hiriendo a JAIRO MORALES CORREA, quien alcanzó a escabullirse del lugar, siendo detenido posteriormente por las autoridades de policía que atendieron el caso. Los otros dos sujetos, lograron huir con el botín, identificándose únicamente QUINTERO OROZCO, más conocido con el alias de “CAQUETÁ”. 1.1 El fallador de la JPO precisó que el delegado de la Fiscalía 22 en la audiencia pública, sobre el acontecer fáctico indicó que: “Por delación de JAIRO MORALES CORREA4 integrante de la banda-actualmente condenado-, se tuvo conocimiento que el aquí enjuiciado, era una de las 4 personas que intervinieron en el hecho de autos, precisamente arrebatando el bolso que contenía el dinero llevado por la occisa MARIA ORFELINA ERAZO,

así mismo, de acuerdo a los acontecimientos, se puede establecer que los delincuentes habían realizado un seguimiento especial de sus víctimas, para asegurar el golpe, se habían distribuido la forma de operar, y actuaron conjuntamente en el acto homicida, y en el apoderamiento del dinero”. Además, refirió: “La versión suministrada por JAIRO MORALES, permitió establecer la identidad de QUINTERO OROZCO, a partir del alias tantas veces repetido, para así vincularlo a estas diligencias”. “A partir de ese señalamiento y la corroboración de su identidad con la tarjeta decadactilar (…) se tiene que además el mencionado registra una serie de radicaciones en su contracincotodas por delitos contra la vida (…) que sin lugar a dudas proyectan un diagnóstico de su personalidad5. A lo expuesto agregó: “Sobre el aspecto de la deficiente identidad o individualización del mismo, resulta oportuno destacar, que ella no fue el producto de la suerte o del acaso,(sic) a ella se llegó por la señalización de un integrante de la banda, hecho al que se suman algunas circunstancias como las de haber pertenecido a las Fuerzas Armadas-Ejércitoen el tiempo y en la unidadBatallón Magdalenaen el que precisamente laboraba el extinto Cabo CARDONA GALLEGO, al parecer jefe de la pandilla, (…) estas pruebas son indicativas en su conjunto de la acertada indicación de QUINTERO OROZCO, como integrante de la cuadrilla criminal.”6

2. Revisadas de manera detallada las piezas procesales integradas al expediente Legali, observa la SA que la SDSJ no analizó en debida forma la sentencia del Caso 1

“Homicidio y hurto en el sector Mortiño”, en la resolución 5013 del 24 de septiembre de 4 Coautor en el Caso 1 “Homicidio y hurto en el sector Mortiño”, cuyos hechos ocurrieron el 20 de agosto de 1993, por los cuales fue condenado el señor Jairo Morales Correa, mediante sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal de PitalitoHuila. Fl. 232. || En estos hechos también participó el Cabo del Batallón Magdalena, Herminson Cardona Gallego, quien murió en desarrollo de los hechos y otros dos sujetos, que lograron huir con el botín, identificándose únicamente a Horacio Antonio QUINTERO OROZCO, más conocido como alias “Caquetá”. Véase, Sentencia Juzgado Tercero Penal del Circuito de PitalitoHuila Fl.2. 5 Finalmente indicó: “(…) el viernes 20 de agosto de año 1993, fallecieron ARGEMIRO MUÑOZ y su esposa, por la acción de quienes con tiempo y meditación delinearon un plan para apropiarse de los dineros que habitualmente sacaban del Banco los esposos, con el propósito de atender sus actividades comerciales. Con esa idea los facinerosos urdieron la celada, produciéndose el resultado luctuoso conocido”. Véase, Sentencia Juzgado Tercero Penal del Circuito de PitalitoHuila Fls. 2 -4. 6 Véase, sentencia Juzgado Tercero Penal del Circuito de PitalitoHuila Fls. 6. 3

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2019 objeto del disenso, pues tan solo se refirió a dicha sentencia condenatoria de manera general y abstracta, sin profundizar si respecto a dicha condena se verificaba el cumplimiento de los factores de competencia, como se analizará más adelante. Caso 2 conocido como el homicidio de tres personas ocurridos en diferentes fechas del año 1993.

3. La segunda sentencia condenatoria, fue proferida el 1° de febrero de 1996 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de PitalitoHuila en los procesos penales acumulados n° 2295, 2315 y 1019 en donde se condenó al señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO7 como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, por hechos ocurridos los días 29 de junio, 1° de julio y 6 de agosto de 1993 respectivamente, en los que perdieron la vida los señores César Augusto Moya Acevedo, Jorge Octavio Cerón Bolaños y Rosendo Helí González González8. Este fallo no fue apelado por ninguno de los sujetos procesales, quedando ejecutoriado el 27 de febrero de 19969. Actualmente vigila el cumplimiento de la pena el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de NeivaHuila10. El fallador de la Justicia Penal Ordinaria (JPO) resumió los hechos conforme a los extremos temporales del acontecer fáctico, de la siguiente manera: La tarde del 29 de Junio (sic) de mil novecientos noventa y tres, cuando el señor CESAR AUGUSTO MAYA ACEVEDO, salía de la Notaría Única de esta ciudad

y esperaba a su compañera Alba Luz Ramos, recibió varios disparos que le causaron la muerte de manera inmediata. El 1°de Julio (sic) siguiente, aproximadamente a las once y media de la noche, en la carrera 1ª con calle 11 de esta ciudad fue ultimado con disparos de arma de fuego el señor JORGE OCTAVIO CERON BOLAÑOS, quien se desempeñaba como vendedor ambulante de cassettes de esta ciudad. Posteriormente, el 6 de agosto del mismo año, en el perímetro urbano de esa localidad, fue hallado el cuerpo sin vida de quien llevó el nombre de ROSENDO HELÍ GONZALEZ GONZALEZ (sic), quien falleció a consecuencia de las heridas que con armas de fuego recibió en diferentes partes del cuerpo. De estos tres insucesos delictivos se inculpó y vinculó mediante emplazamiento al no ser posible obtener la comparecencia de HORACIO ANTONIO QUINTERO OROZCO (alias Caquetá), a quien luego se acusó formalmente por la Fiscalía General a través de sus agentes seccionales. 11 7 Fls. 223-236. 8 El solicitante Horacio Antonio QUINTERO OROZCO fue vinculado legalmente al proceso mediante declaratoria de persona ausente. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de PitalitoHuila le impuso la pena principal de 60 años de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, así como el pago de $107.538.800 pesos, equivalente en moneda nacional a 1500 gramos de oro, por daños y perjuicios causados con la conducta punible. 9 Fl. 392. 10 Proceso adelantado en contra del solicitante QUINTERO OROZCO, por el J2EPMSNeivaHuila radicado bajo el

n° 415513104002-1993-01171-00. Fls. 237 y 367. 11 Fl. 223. 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9001569-08.2019.0.00.0001 3.1 En la sentencia del Caso 2 – homicidio de tres personas-, el fallador de la justicia ordinaria, en relación con el primer episodio indicó que la señora Alba Luz Ramos, testigo presencial de los hechos, describió al victimario por sus características físicas y vestimenta, versión que coincide con “[L]a declaración de JAIRO MORALES confirma la descripción que hicieren los testigos, (sic) quien afirma haber escuchado de los labios del propio “Caquetá”, en el parque de esta localidad cuando conversaba con otras personas que el (sic) había matado a un ex policía -frente a su mujer. Por lo tanto, estima la Fiscalía que la prueba en conjunto es suficiente para señalar como autor material del hecho mencionado a HORACIO ANTONIO QUINTERO OROZCO.”12 3.2 En relación con el segundo hecho, ocurrido el 1° de julio de 1993, indicó: “[S]í bien no hubo testigos presenciales del hecho, la declaración de JAIRO MORALES aunque carente de detalles de la forma como se consumó el homicidio en la persona de JORGE OCTAVIO CERÓN BOLAÑOS, merecen plena credibilidad ya que dicho sujeto además de escuchar del sindicado la comisión del hecho también conocía de las andanzas del mismo en razón a que participó junto con el mencionado Caquetá en un atraco al Municipio de Isnos, lugar donde fue

aprehendido el declarante JAIRO MORALES”13. 3.3 Finalmente, respecto al tercer homicidio, esto es, el ocurrido el 6 de agosto de 1993, manifestó que: “[E]l homicidio consumado en la persona de ROSENDO HELÍ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aunque no se contó con la presencia de testigos, la declaración de JAIRO MORALES es valedera ya que manifiesta con detalle el motivo del por qué dio muerte al anteriormente mencionado ya que según Morales la razón por la cual Caquetá había dado muerte al occiso había sido porque éste había violado una niña”14. De esta manera el fallador de la jurisdicción ordinaria concluyó que: “Horacio Antonio QUINTERO OROZCO, conocido con el alias de “Caquetá”, fue así mismo el autor material de la muerte de JORGE OCTAVIO CERÓN BOLAÑOS y ROSENDO HELI GONZÁLEZ GONZÁLEZ”15 3.4 Además, precisó que: “De los hechos punibles antes vistos, se ha señalado como autor a quien se identifica como HORACIO ANTONIO QUNTERO OROZCO, con características ya vistas, acusación que se fundamenta en las siguientes situaciones: 1. Para la época de los hechos, se probó que el sindicado se desempeñaba en el Batallón Magdalena de ésta ciudad, lo que deja la sensación indiciaria de presencia en la población y se desempeñaba como integrante del cuerpo del B-2, que es una especie de cuerpo secreto del ejército, al lado del cabo Cardona”16. 12 Fls. 224-225. 13 Ibídem. 14 Ibídem.

15 Fl. 304. 16 Fl. 229. 5

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Asimismo, indicó que, Jairo Morales Correa, describió en diligencia de versión libre, el acontecer fáctico y a los demás participantes en los delitos refiriendo que: “CAQUETA quien llevaba un poncho blanco con rayas (…) recogió el bolso”.17

4. Mediante escrito del 29 de agosto de 2018,18 el señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO solicitó ante el J2EPMS de NeivaHuila el reconocimiento de la “libertad condicional” con fundamento en la Ley 1820 de 2016. Dicha solicitud fue remitida por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante proveído del 11 de septiembre de 2018.19

Actuaciones ante la JEP

5. El 27 de noviembre de 2018, el señor QUINTERO OROZCO solicitó su sometimiento a la JEP y los beneficios de la Ley 1820 de 2016. En el escrito manifestó estar “retenido injustificadamente, por los siguientes hechos: fui soldado regular en el contingente II-92 y pertenecí al B2 del Batallón Magdalena de Pitalito-Huila, estando de coronel el señor José Domingo Rubio Saabedra (sic), el Mayor Rodríguez, el teniente Leal, el Sargento Beltrán, el Cabo Herminsun Gallego, ellos heran (sic) mi jerarquía superior que me ordenaban cometer los homicidios (…)”. Además, indicó: “(…) que se tenga encuenta (sic) mi status de

soldado de la patria el cual soy una víctima del mal manejo de las autoridades militares en este conflicto colombiano (…)”20.

6. El 26 de febrero de 2019, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento y ordenó al peticionario subsanar la solicitud a efecto de indicar la calidad con la que pretende ser acogido en la Jurisdicción y allegar la información sobre los procesos adelantados en su contra, aclarando si en la JPO se le ha otorgado algún beneficio de la Ley 1820 de

201621. Además, le solicitó al señor QUINTERO OROZCO que de manera escrita y en el término de 5 días presentara un compromiso concreto, programado y claro, en relación 17 Fl. 231. 18 Fls. 424-428 19 Fls 395-396 y 398. 20 Fls. 6-8. 21 El 18 de marzo de 2019 el solicitante QUINTERO OROZCO, atendió el requerimiento de la sala de justicia e indicó que: “solicita ser acogido en la JEP, con el fin de que se me conceda la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, teniendo en cuenta que los hechos por los cuales fui condenado, fueron cometidos en mi condición de Soldado adscrito al Batallón Magdalena, asignado al B2 y en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Comandante JOSE DOMINGO RUBIO SAAVEDRA, persona que impartía órdenes al Mayor Rodríguez, el Mayor mandaba a su vez al Teniente Pedro Leal Echandía, comandante del B2 que era el que me daba órdenes a mí, dentro de los procesos no se aclaró ninguno de los hechos (…)

toda vez que fui condenado en ausencia, pero puedo dar cuenta de cada uno de los hechos toda vez que estos se cumplieron encontrándome vinculado y en cumplimiento de las órdenes impartidas por mis superiores”. ||En este documento el solicitante manifestó su compromiso concreto, programado y claro. Además, se comprometió a describir de manera detallada cada uno de los episodios especificando quién impartía las órdenes. || Adjuntó copia de la tarjeta de conducta, con la cual pretende demostrar que “para la época de los hechos me encontraba vinculado al Batallón Magdalena y era Soldado”. Fls 35-36. 6 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9001569-08.2019.0.00.0001 con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas22. Posteriormente, mediante resolución 0647 del 26 de febrero de 201923, el a quo amplió el recaudo probatorio, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) un informe sobre las investigaciones o procesos penales que se sigan en contra del solicitante. Asimismo, que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos referidos por el solicitante. Al Ministerio de Defensa Nacional (MDN) le pidió que certificara sobre el ingreso a esa institución del peticionario, así como su situación administrativa y fecha de desvinculación24, al director de los centros de reclusión militar del Ejército NacionalDICERque informara si el señor QUINTERO OROZCO se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición, tiempo de privación

de la libertad, autoridad judicial que conoció del asunto y sí cuenta con requerimientos judiciales pendientes25. 6.1 La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó informes parciales los días 26 de marzo y 22 de abril de 2019, en los cuales se especificaron las actividades adelantadas para establecer la ubicación y contacto con las víctimas de los hechos relacionados con Horacio Antonio QUINTERO OROZCO26, así como el registro de anotaciones y procesos penales adelantados en contra del solicitante27. 22 Resolución 0646 del 26 de febrero de 2019, la cual fue notificada al solicitante el 11 de marzo de 2019. Fls 10-15 y

25. Adicionalmente, la Sala de Justicia ordenó comunicar al Ministerio Público asignado a la Jurisdicción y al Ministerio de Defensa Nacional, para que intervengan frente a la solicitud del señor QUINTERO OROZCO, informó al peticionario que tiene derecho a estar representado por un abogado escogido por él o de oficio, conforme lo establece la Constitución Política y la normatividad transicional. Además, dispuso que el Ministerio Público delegado ante la JEP y el representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten su voluntad de intervenir en la actuación. Fls. 12-14. 23 Notificada al señor Quintero Orozco, el día 13 de marzo de 2019. Fls. 16-18 y 33. 24 El 14 de marzo de 2019, el MDN allegó certificación del jefe de Sección Jurídica de la Dirección de Personal del

Ejército Nacional, en la que se indica que el señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO se encuentra retirado de la Institución desde el 15 de agosto de 1993, por la causal “Tiempo de Servicio Militar Cumplido”. Fls. 39-40. 25 Mediante oficio 0536 MDN-DEJPM-GDG-27-15 del 8 de abril de 2019, la directora (e) de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, informó a la Sala de justicia que revisadas las bases de datos de dicha dependencia “no se halló causa penal alguna” adelantada en contra del señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO. Fl. 336. 26 El 21 de marzo de 2019, la UIA realizó la inspección judicial al proceso n° 41551-31-04-002-1993-01171 a fin de determinar los datos de ubicación y contacto de las víctimas, conforme lo ordenado en la resolución 0647 de la SDSJ, logrando establecer que: por los hechos ocurridos el 29 de junio de 1993, se registra como víctima directa César Augusto Maya Acevedo; víctima indirecta: Su compañera; Alba Luz Ramos.||por hechos de 1° de julio de 1993, figura como víctima Jorge Octavio Cerón Bolaños y por los hechos del 6 de agosto de 1993, se registra como víctima Rosendo Helí González González. Fls. 220-221. 27 Mediante Oficio UIAF4S-089 del 26 de marzo de 2019, la Fiscal de Apoyo I adscrita a la UIA presentó informe parcial en cumplimiento de la comisión recibida, en la cual se registran los procesos de naturaleza penal que se

adelantan en contra del solicitante QUINTERO OROZCO por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, así como una condena a 34 años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado. Fls. 281285. ||Esta información se complementó por la UIA mediante el segundo informe parcial de fecha 22 de abril de 2019, en donde se registra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pitalito-Huila condenó al peticionario QUINTERO OROZCO a 34 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 20 de agosto de 1993, siendo víctimas el señor Argemiro Muñoz Nañez y la señora María Ofelia Erazo. Fls 320-325.||En este informe también se registra una investigación a cargo 7

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7. El 10 de septiembre de 2019, el solicitante allegó memorial a la “Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción”28, en el que solicita adoptar las medidas necesarias para su seguridad personal y de manera inmediata autorizar su traslado a una guarnición militar por ostentar la calidad de exfuncionario de las fuerzas militares.29

De la decisión apelada

8. Mediante resolución 5013 del 24 de septiembre de 201930, la SDSJ respecto del Caso 2 -homicidio de 3 personasrechazó la solicitud de sometimiento presentada por el

peticionario por ausencia de cumplimiento del factor material. Consideró el a quo que el señor QUINTERO OROZCO cumplía con el factor personal, puesto que para la época de ocurrencia de los hechos se desempeñaba como soldado regular adscrito al Batallón Magdalena y formaba parte del cuerpo del B-2, y su desvinculación del Ejército Nacional se produjo el 15 de agosto de 1993, tal y como se constata en la sentencia de la JPO. 8.1 Advirtió que, la relación fáctica descrita en la sentencia por el Caso 2, da cuenta de la comisión de tres homicidios con arma de fuego, atribuibles a Horacio Antonio QUINTERO OROZCO como autor material de las conductas, hechos que fueron ratificados por el testigo Jairo Morales, quien refirió que el homicidio del señor Rosendo Helí González González, habría sido cometido como retaliación por la “violación de una niña.”31 Así mismo, precisó que allí se indicó como móvil de los delitos que: “estos pudieron obedecer a una promesa remuneratoria o a una venganza”32. Además, indicó que los supuestos fácticos de la condena no se encuentran relacionados con el conflicto armado, por cuanto no existen elementos de juicio que permitan vincular los hechos con la actividad o las funciones del solicitante, ni tampoco reposa evidencia de que los homicidios hayan sido el producto de una orden, así sea ilegal, proveniente de los superiores, y no se vislumbra que el móvil se relacione con circunstancias propias del conflicto33. de la Fiscalía 32 Local de PitalitoHuila dentro del radicado n° 415516000597201801084, por el delito de violencia

intrafamiliar, por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2018. Fl. 323. 28 Fls. 70-71. El memorial fue dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto y posteriormente remitido a la SDSJ para su trámite. 29 Obra en la actuación Oficio 142 EPMSCPIT AJUR 1258 del 26 de junio de 2019, a través del cual el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Pitalito -Huila informa a la Sala de Justicia, sobre el traslado definitivo del señor QUINTERO OROZCO a la EPAMSCAS-Valledupar, el cual fue autorizado mediante resolución 901572 del 27 de mayo de 2019. Fl. 72. 30 Fls 73-89. Dicha resolución fue notificada al solicitante el 11 de mayo de 2020. Fl. 154. 31 Fl. 87. 32 Ibídem. 33 Ibídem. 8 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9001569-08.2019.0.00.0001 8.2 Finalmente, sostuvo que tampoco era posible afirmar que se trató de una ejecución extrajudicial, pues no existe un reporte en ese sentido y las características de lo sucedido no permiten arribar a esa conclusión, pues no se “simuló un combate”, las víctimas no fueron alejadas de la escena para luego hacerlas pasar como bajas dentro de la guerra, y el móvil no correspondió a algún incentivo o beneficio ofrecido por el Ejército como las prácticas identificadas como “falsos positivos”. En contraste adujo que, las circunstancias temporales y modales, así como las valoraciones judiciales indican

que se trató de actos delincuenciales comunes u ordinarios cometidos por miembros del Ejército Nacional34. Del recurso de apelación

9. Dentro de la oportunidad legal concedida, el apoderado judicial del señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO, adscrito al Fondo de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) interpuso recurso de apelación contra la resolución 5013 del 24 de septiembre de 2019. Manifestó como motivos de inconformidad los siguientes (i) en primer lugar, recordó que su representado fue condenado por la JPO en ausencia; insistió en que los hechos que motivaron la sentencia condenatoria guardan relación con la labor de inteligencia desarrollada por el señor QUINTERO OROZCO al interior de la institución castrense;

(ii) indicó que las muertes por las que fue encontrado responsable en la JPO su prohijado, pudieron estar relacionadas con actividades de la mal llamada “limpieza social” por parte de agentes estatales en la región, fenómeno que ha permanecido oculto pese a las denuncias de tales conductas delictivas y además, el silencio del Estado y la sociedad frente a este tipo de violencia que guarda relación indirecta con el conflicto armado; (iii) bajo ese marco contextual la manifestación del compromiso de aportar verdad por parte del señor QUINTERO OROZCO, se erige como una valiosa evidencia que permitirá develar que los homicidios perpetrados fueron producto de las órdenes de superiores que conllevan a conocer el fundamento y funcionamiento de estas acciones de la mal “limpieza social” en la región por parte de agentes estatales

pertenecientes al Ejército Nacional en el año 1993, por lo que podría contribuir positivamente en la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y a la reparación.35

10. Mediante resolución 3750 del 24 de septiembre de 2020, el despacho sustanciador de la SDSJ reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos que tuvo en cuenta al proferir la 34 Fls 8788. 35 Fls. 158167.

9 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9001569-08.2019.0.00.0001 resolución primigenia, concedió la apelación en el efecto devolutivo y reconoció personería jurídica al abogado Jaime Augusto Castillo Farfán.36 Actuaciones posteriores a la concesión del recurso vertical

11. Repartido el asunto por la Secretaria Judicial de la SA para el estudio del recurso de alzada37, el despacho sustanciador de la SA profirió el auto de ponente TP-SA-SGR169 del 4 de junio de 202138, mediante el cual ordenó incorporar a la plataforma digital Legali el expediente proveniente de la JPO con radicado n° 41551-31-04-002-1993-01171.

Además, dispuso la suspensión de los términos de la actuación procesal para que la SDSJ integrara debidamente el expediente digital39. Finalmente, previo requerimiento sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas40, mediante informe del 24 de diciembre de 202141, el jefe del Departamento de Gestión Documental, informó a la SEJUD-SDSJ que el 20 de diciembre del año anterior recibió el expediente físico y

procedió a su digitalización en el Sistema Conti bajo el radicado 20210016207. A través del informe secretarial n° 4 del 18 de enero de 2022 la secretaria judicial de la SA devolvió a la plataforma judicial Legali el expediente digital correspondiente al solicitante QUINTERO OROZCO42.

II. COMPETENCIA

12. De conformidad con lo previsto en el artículo 96 literal b de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SA es competente para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del señor Horacio Antonio QUINTERO OROZCO contra la resolución 5013 del 24 de septiembre de 2019 proferida por un despacho de la SDSJ. 36 Fls. 172179. 37 Mediante acta de reparto 2252 del 19 de febrero de 2021. Fl. 190. 38 Fls. 191-193. Igualmente, se precisa en atención a las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención del coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió una serie de Acuerdos, entre otros los AOG No. 009, del 16 de marzo, No. 014 del 13 de abril y No. 026 del 18 de mayo de 2020 que dispusieron la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, con contadas ex

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