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JEP - Auto TP SA 1084 24 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1084 24 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1084 de 2022

En el asunto de Raúl Pinto Portela Bogotá D.C., 24 de marzo de 2022

Expediente Legali: 1500046-69.2021.0.00.0001

Asunto: Apelación de decisión que rechazó beneficios La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la apelación presentada por el representante judicial del señor Raúl PINTO PORTELA1 contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-049-202 del 2 de noviembre de 2021.

SÍNTESIS El señor Raúl PINTO PORTELA, miembro acreditado de las FARC-EP y comandante del Frente Comando Conjunto Central Adán Izquierdo y Tulio Varón, que luego de la firma del Acuerdo Final de Paz operó en el norte del departamento del Tolima al mando de alias Gentil Duarte, tiene seis procesos en la justicia penal ordinaria, uno por hechos acaecidos en el año 2013 y cinco entre los años 2018 y 2020. En enero de 2021, el peticionario le solicitó a la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) aceptar su sometimiento y conceder los beneficios de la Ley 1820 de 2018, solicitud que fue rechazada por la Sala de Amnistía o Indulto al no encontrar acreditado el factor temporal, no obstante, la Sala de Justicia

únicamente se pronunció respecto de dos de los seis procesos. El interesado presentó recurso de apelación contra la referida decisión, el cual da lugar a este pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El señor PINTO PORTELA ha sido condenado, investigado y procesado en la justicia penal ordinaria en seis oportunidades, como se explica enseguida:

1 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.209.059 de Neiva, Huila. Privado de la libertad en la CPAMSEBCárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE. 1

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001

Caso 1: condena por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego de defensa personal 2

2. El 6 de noviembre de 2013, en La Martinica, ubicada en la ciudad de Ibagué, Tolima, fue asesinado el señor Hugo Jordán por el hoy apelante, con el propósito de no pagarle el saldo de una deuda resultado de un negocio de tierras que habían suscrito. Por estos hechos, el 14 de julio de 20163, el Juzgado Primero Penal Del Circuito de Ibagué lo condenó a doce años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego de defensa personal4 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal5.

Caso 2: proceso por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión6

3. El señor PINTO PORTELA es investigado por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2018, según se extrae del Sistema Penal Oral Acusatorio “SPOA”. En el expediente Legali no obra copia de esta investigación.

Caso 3: proceso por el delito de fuga de presos7

4. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante Auto No. 1128 del 13 de noviembre de 2018, le concedió al señor PINTO PORTELA un permiso administrativo de 72 horas para salir del Complejo Carcelario y 2 Proceso penal bajo radicado No. 73001600045020130350500. 3 Esta información fue consultada por el despacho sustanciador de la Sección de Apelación en la página web de la Procuraduría General de la Nación el 28 de febrero de 2022, en el siguiente enlace: .https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3z9uHAnBFaF08/3 2nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+8c+3MFhqz4XUofxhAz85D41N4uvOMbJz5ipvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GC LMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501 fmA/wv3NJ74I=&tpo=1

fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 4 En la misma sentencia fueron condenados: (i) Camilo Navarro Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 4.944.775; (ii) Agapito Yate Cocoma, identificado con cédula de ciudadanía número 93.377.763; y (iii) Maryuri Enciso Villarreal, identificada con cédula de ciudadanía número 38.195.844. De la consulta realizada en los sistemas de gestión documental (CONTi) y judicial (LEGALi), con los que cuenta la JEP, se pudo establecer que los coautores no tienen solicitudes o trámites en curso ante esta Jurisdicción. 5 Expediente Legali No. 0000039-54.2021.0.00.0001. fol. 1440 – 1442. La sentencia condenatoria está en firme y el interesado se encuentra a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En el expediente Legali no obra copia de la sentencia condenatoria ni de los elementos materiales probatorios. La información relacionada fue recabada por la Unidad de Investigación y Acusación y por el despacho sustanciador de la Sección de Apelación a través de la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial y en los sistemas de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. De igual manera, se tiene conocimiento de que el 25 de octubre de 2017 el señor PINTO PORTELA solicitó en la justicia ordinaria el beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016, que mediante Auto No. 1401 del 3 de noviembre de 2017, el Juzgado

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó el beneficio solicitado. Esta decisión fue recurrida por el peticionario y el 12 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión de primera instancia. Sin embargo, no se conoce el fundamento de la decisión, dado que, como se indicó, en el expediente transicional no obra copia de este expediente. 5 Noticias No. 730016099093201806726 y 730016000000202100097 registradas en el SPOA. 6 Noticias No. 730016099093201806726 y 730016000000202100097 registradas en el SPOA. 7 Noticia No. 730016300621201880169 registrada en el SPOA. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN

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Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2018. Las autoridades penitenciarias, el 3 de diciembre de 2018, reportaron que, una vez culminadas las 72 horas de permiso, el interesado no regresó al centro penitenciario.

5. Por lo anterior, la autoridad judicial que concedió el beneficio administrativo, mediante Auto No. 793 del 5 de mayo de 2020, profirió orden de captura contra el aquí apelante. Estos hechos se encuentran en conocimiento de la Fiscalía 26 adscrita a la Unidad de Administración Pública de la Dirección Seccional del Tolima en etapa de indagación8.

Caso 4: proceso por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico

y porte de armas de fuego9

6. El 8 de noviembre de 2019, el señor Carlos Aldairo Arenas Salinas10 y tres familiares más se encontraban en la finca El África, ubicada en la vereda Totarito del municipio de Santa Isabel, Tolima, cuando dos sujetos desconocidos que tenían el rostro cubierto con pasamontañas y portaban armas cortas tipo revolver11, ingresaron a la residencia, sin identificarse, inmovilizaron al señor Arenas con una soga y se lo llevaron. El 9 de noviembre siguiente, los familiares de la víctima encontraron su cuerpo sin vida a tres kilómetros de la finca12.

7. En la investigación en la justicia penal ordinaria se estableció que las dos personas que llegaron a la casa de la víctima eran Raúl PINTO PORTELA alias “Alexander” y Miller Ortiz Rivas alias “Esteban”13. El 26 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garantías de Lérida legalizó la captura, la formulación de imputación y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al hoy apelante. El 13 de diciembre de 2020 la Fiscalía 11 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Ibagué presentó el escrito de acusación por los delitos de homicidio agravado en concurso con 8 Se aclara que en el Expediente Legali no obra copia de esta investigación. Los datos presentados fueron informados por el aquí apelante en la solicitud de sometimiento y constatados por el despacho sustanciador de la Sección de Apelación en el Sistema Penal Oral Acusatorio “SPOA” y en la página web de la Rama Judicial.

9 Proceso penal bajo radicado No. 738616000478201900341. Debido a que el señor PINTO PORTELA no se allanó a los cargos en la audiencia de formulación de imputación y la Fiscalía presentó el escrito de acusación en su contra, el 18 de enero de 2021 la Fiscalía 11 de la Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué ordenó la ruptura de unidad procesal, generando el radicado No. 738616000000-2021-00001 para el señor PINTO PORTELA y asignando las diligencias a la Fiscalía 39 de la Seccional de Lérida, Tolima. De igual manera, dispuso que el bajo radicado No. 738616000478201900341 continúa la investigación contra el señor Miller Ortiz Rivas. 10 En el proceso penal se estableció que la víctima era gestor ambiental de la Fundación Voces de Equidad, promotor de proyectos ecoturísticos de la región de Santa Isabel y de la Ruta del Condor, así como, protector de los Valles de Frailejones y del Páramo de Santa Isabel. 11 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 908. 12 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. Inspección Técnica a Cadáver. fol. 241 – 244. 13 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. Escrito de Acusación. fol. 1208 – 1220. Respecto del señor Miller Ortiz Rivas, identificado con cédula de ciudadanía número 83.169.018, en el expediente no obra información acerca del

proceso seguido en su contra por estos hechos. Así mismo, de la consulta de los sistemas de gestión documental (CONTi) y judicial (LEGALi), con los que cuenta la JEP, se pudo establecer que no tiene trámites en curso ante esta Jurisdicción y no registra antecedentes en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación ni de la Policía Nacional. No obstante, en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC figura que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué en calidad de sindicado3 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001 fabricación, tráfico y porte de armas de fuego contra el señor PINTO PORTELA, siendo esta la última actuación que obra en el expediente de la justicia penal ordinaria14. Caso 5: condena por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con secuestro, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso personal15

8. El 3 de febrero de 2020, los señores Carlos Alberto Espitia Duran y Carlos Andrés Espitia Núñez, padre e hijo, informaron a la SIJIN DETOL que habían sido reclutados por un grupo guerrillero no identificado en el sector conocido como Mosul, zona rural del municipio de Murillo, Tolima. Manifestaron que durante el reclutamiento fueron

obligados a recibir instrucción militar y a prestar guardia con armas de largo y corto alcance16.

9. En las actividades de investigación adelantadas por la policía judicial se estableció que la conducta fue realizada por el Grupo Armado Organizado Residual de las antiguas FARC-EP, “Comando Conjunto Central Frente Adán Izquierdo – Tulio Varón”, que delinquía en los municipios de Ibagué, Cajamarca, Alvarado, Lérida, Anzoátegui, Líbano, Santa Isabel, Villa Hermosa, Murillo, Casa Vianca y Honda, Tolima17. El 1 de junio de 2020, en un puesto de control instalado por la Unidad de Argelia 12 del Ejército Nacional en el corregimiento El Bosque del municipio de Santa Isabel, Tolima, fue capturado el señor PINTO PORTELA cuando se movilizaba en un vehículo con material de guerra18. La Fiscalía señaló al solicitante como cabecilla del grupo armado referido19.

10. El 20 de octubre del 2020, el interesado aceptó a título de autor los cargos de concierto para delinquir agravado con fines de secuestro, en concurso con secuestro, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso personal ante la Fiscalía 164 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales20. El Juzgado Segundo Penal del Circuito 14 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1208 – 1220.

15 Debido a que la Unidad de la Fiscalía 19 de la Seccional de Ibagué presentó el escrito de acusación con ruptura contra el señor PINTO PORTELA, el 27 de junio de 2020 el proceso penal bajo radicado No. 110016000097202000007300 originó el radicado 11001-6000-000-2020-01558 NI 66085 en contra del señor PINTO PORTELA y se determinó que continúa el caso original, proceso radicado No. 110016000097202000007300, en contra de Heriberto Montoya Hernández y otros en etapa de acusación a espera de que la Fiscalía radique las diligencias pertinentes. 16 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. PDF. Acta de Preacuerdo. fol. 129 – 137. 17 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. PDF. Acta de Acuerdo. fol. 129 – 137. 18 Al momento de su captura el interesado portaba: (i) un arma corta tipo revolver de 38 MM; (ii) un arma de fuego tipo fusil AK 47; (iii) tres proveedores que en su interior contiene cada uno treinta cartuchos calibre 7.62 MM. 19 El 7 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de Ibagué, previa solicitud de la Fiscalía expidió orden de captura contra el interesado. El 1 de junio siguiente, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de control de Garantías de Ibagué declaró la legalidad de la captura, la incautación, la formulación de imputación y le

impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al interesado. Expediente Legali No. 150004669.2021.0.00.0001. fol. 105. 20 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 75 – 184. 4

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001

Especializado de Ibagué lo condenó a doce (12) años y cuatro (4) meses de prisión por estos hechos21. Caso 6: investigación por el delito de amenazas22

11. El 19 de agosto de 2021, la señora Elvia Caballero Urriago, esposa del señor Hugo Jordán (víctima del caso 1), denunció al señor Raúl PINTO PORTELA por amenazarla para que abandonara la finca que era de propiedad de su esposo23. Además, señaló que tuvo que abandonar la propiedad, que actualmente se encuentra “en poder de familiares del señor PINTO PORTELA y que por las amenazas es difícil regresar a tomar posesión de las tierras que con tanto sacrificio conseguimos con el fruto del trabajo de toda la familia”24. Esta conducta se encuentra en conocimiento de la Fiscalía Sexta de la Unidad Seguridad y Salud Publica de Ibagué en etapa de indagación25.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

12. El 13 de enero de 2021, el señor Raúl PINTO PORTELA, directamente, le pidió a la JEP aceptar su sometimiento en calidad de integrante de las FARC-EP acreditado por la

Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)26. Para tal efecto, refirió que: (i) fungió como soldado raso en la columna móvil Héroes de Marquetalia, en la columna móvil Jacobo Prías Alape y en el frente 21 desde el año 1994 hasta el año 2016; (ii) se fugó del establecimiento penitenciario en el que se encontraba privado de la libertad cuando le fue otorgado un permiso administrativo de 72 horas, el cual, según afirmó, tuvo que “aprovechar para regresar al monte”, en vista de que la justicia ordinaria no le otorgó los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 201627; (iii) fue “comandante del Comando Conjunto Central Izquierdo y Tulio Varón que operaba al norte del departamento del Tolima y estaba bajo el mando de alias Gentil Duarte y alias Iván Cepeda, comandantes de la Dagoberto Ramos y el frente Ismael Ruíz” entre el año 2018 y 2020; y (iv) luego de su captura, colaboró con las autoridades y entregó información acerca de la ubicación de las armas y el material de guerra de ese grupo armado28. 21 Esta información fue consultada por el despacho sustanciador de la Sección de Apelación en la página web de la Fiscalía General de la Nación el 28 de febrero de 2022, en el siguiente enlace: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/condenado-a-12-anos-de-prision-cabecilla-del-frente-ismael-ruiz-de-lasdisidencias-de-las-farc/ Cabe advertir que en el Expediente Legali no obra copia de la sentencia condenatoria. 22 Noticia No. 30016099355202158271 registrada en el sistema SPOA.

23 Esta información también fue puesta en conocimiento de esta jurisdicción el 26 de julio de 2021, por la señora Elvia Caballero Urriago mediante un derecho de petición, en el que señaló que no ha podido regresar a la finca a tomar posesión debido a las amenazas que ha recibido de parte del peticionario. Expediente Legali No. 150004669.2021.0.00.0001. fol. 1371 – 1373. 24 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1371 – 1373. 25 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1437. Se aclara que en el Expediente Legali no obra copia de esta investigación y que los elementos presentados fueron identificados por el despacho sustanciador de la Sección de Apelación en la valoración integral del expediente transicional. 26 Aceptado mediante Resolución 33 del 29 de septiembre de 2017. Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 63 – 64. 27 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 4 – 5. 28Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1 – 11. 5

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001

13. La Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-007-2021

del 5 de febrero de 2021, sin avocar conocimiento, decretó la ampliación de información para conocer las causas penales surtidas en contra del solicitante29. En respuesta a la providencia en mención, el 28 de septiembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió el informe de investigación elaborado por el GRANCE con los resultados del análisis de la pertenencia del señor PINTO PORTELA a las extintas FARCEP y a otros grupos armados organizados30.

14. Por medio de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-049-2021 del 2 de noviembre de 2021, la Sala de Justicia rechazó por falta de competencia temporal el trámite de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, únicamente, respecto de los casos 4 y 5. En las consideraciones, sostuvo que el señor PINTO PORTELA cometió las conductas por las cuales está siendo procesado después del 1º de diciembre de 2016, fecha de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. De igual manera, argumentó que debido a que el caso 1 se encuentra en estado inactivo en el SPOA, no realizaría su análisis jurídico y, finalmente, en relación con las investigaciones correspondientes a los casos 2, 3 y 6 guardó silencio31.

15. Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2021, el señor PINTO PORTELA interpuso y sustentó recurso de apelación contra la referida decisión, con base en lo siguiente: (i) adujo que la Sala de Amnistía o Indulto vulneró sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, dado que no fue asesorado ni representado por un

abogado designado por esta Jurisdicción; (ii) alegó que el informe presentado por la UIA no determinó la relación de las conductas punibles con las FARC-EP y, a su vez, con el conflicto armado; y (iii) manifestó que no fue citado a entrevista o versión libre a fin de confesar su participación en los hechos32. 29 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 13 -21. El 2 de marzo de 2021, la OACP mediante oficio OFI2100030948 / IDM 13020000, informó que el señor PINTO PORTELA se encuentra incluido dentro del listado entregado por las FARC-EP, que fue aceptado mediante Resolución 33 del 29 de septiembre de 2017 y, por ende, se encuentra acreditado miembro de las FARC-EP (fol. 63 – 64). La Sala de Justicia reiteró los requerimientos para la ampliación de información en resoluciones SAI-AOI-T-XBM-149-2021 del 22 de abril de 2021 (fol. 1226 – 1228) y SAI-AOI-T-XBM-1882021 del 26 de mayo del 2021 (fol. 1260 – 1262). Las respuestas a los requerimientos fueron recibidas así: (i) el 2 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué remitió copia digitalizada del expediente no. 11001-6000-000-2020-01558, relativo al caso 5 (fol. 75 – 184); (ii) el 5 de marzo de 2021 la Contraloría delegada para la Responsabilidad Fiscal señaló que el interesado no tiene registro de antecedentes, indagaciones preliminares ni procesos

de responsabilidad fiscal en trámite o archivados (fol. 188 – 190); (iii) el 26 de marzo de 2021 el Coordinador del Grupo Siri de la Procuraduría certificó que el señor PINTO PORTELA tiene dos sanciones penales en los procesos No. 201303505 y 200600102 (fol. 196 – 198); (iv) el 7 de abril de 2021 la Fiscalía 11 Seccional Unidad de Vida e Integridad Personal de Ibagué allegó copia del proceso radicado CUI No. 738616000478-2019-00341, correspondiente al caso 4 (Ruptura procesal Rdo. 738616000000-2021-00001) (fol. 197 – 216); (v) el 11 de marzo de 2021 la Fiscalía 11 de la Unidad De Vida e Integridad Personal de Ibagué remitió copia del proceso 73-861-60-00478-2019-00341 (caso 4); y (vi) el 28 de septiembre de 2021 la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe de investigación (fol. 1398 – 1457). 30 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1398 – 1457. El Informe de la UIA también se refirió a: (i) la inspección de los procesos No. 73001600045020130350500 (caso 1), 738616000478201900341 (caso 4) y 1100160000972020000073 (caso 5); (ii) la revisión de los procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria, que

cursen o hayan cursado en contra del peticionario; y (iii) la consulta en el SPOA y el registro de antecedentes de la Rama Judicial. 31 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1461 – 1475. El 8 de noviembre de 2021 fue notificado personalmente el peticionario (fol. 1486) y el Ministerio Público fue notificado el 2 de diciembre de 2021 por medio del Estado No. 1871 (fol. 1493). En virtud de lo señalado en el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el recurso se interpuso previo al término de la ejecutoria. Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1487 – 1492. 32 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1487 – 1492. 6

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001

16. La Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-002-2022 del 11 de enero de 2022, concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por considerar que reunía los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 1922 de 201833.

II. COMPETENCIA

17. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP,

la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Raúl PINTO PORTELA contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-049-2021 del 2 de noviembre de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto.

III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión

18. Corresponde a la Sección de Apelación establecer si la JEP tiene competencia sobre los procesos penales adelantados contra el señor Raúl PINTO PORTELA, teniendo en cuenta que pese a estar acreditado como integrante de las FARC-EP, lidera, desde el 3 de diciembre de 2018, el Comando Conjunto Central Frente Adán Izquierdo – Tulio Varón grupo que ha sido catalogado por las autoridades judiciales como un grupo residual de las FARC-EP.

19. Para tal efecto, la Sección de Apelación: (i) abordará una cuestión previa relativa a los casos 1, 2, 3 y 6 que no fueron analizados por la Sala de Justicia; (ii) se referirá a la condición de desertor armado manifiesto del proceso de paz; y (iii) resolverá el caso concreto.

Cuestión previa: la Sala de Amnistía o Indulto desconoció el deber de efectuar un análisis integral de las conductas cometidas por el solicitante

20. Es pertinente reiterar lo señalado por esta Sección sobre el deber de las Salas de Justicia de determinar el status libertatis de los interesados en comparecer a la JEP, lo cual conlleva el análisis de todas las conductas que cometieron en el marco del conflicto y

resolver sobre el acceso a los beneficios transicionales frente a todas ellas. Este deber encuentra fundamento en que la comparecencia a esta Jurisdicción no es parcial, lo que implica que las personas se someten por todas las conductas que se adecuen a su marco competencial pues “un estudio fragmentado de las solicitudes de los comparecientes que registran varios procesos penales puede dificultar la construcción de verdad plena a partir del esclarecimiento conjunto de los hechos, diluir la responsabilidad y entorpecer la investigación y juzgamiento de los 33 Expediente Legali No. 1500046-69.2021.0.00.0001. fol. 1551 – 1554. Los oficios de notificación a los sujetos procesales se realizaron el 12 de enero de 2022 (fol. 1555 – 1559). 7 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001 máximos responsables; y, de ese modo, impactar negativamente la consecución de una paz estable y duradera, erigida sobre la garantía plena de los derechos de las víctimas”34. Además, cumplir el deber señalado en lo que respecta a la Sala de Amnistía o Indulto es especialmente relevante cuando se trata de miembros de las FARC-EP acreditados por la OACP pues, como lo ha referido esta misma instancia, la acreditación proferida por esa oficina puede ser indicativa, aunque no en forma suficiente, de que las conductas ilícitas fueron cometidas en el escenario del conflicto armado interno.

21. En este asunto, la Sala de Amnistía o Indulto no estudió los casos 1, 2, 3 y 6, situación que, en principio, impondría a esta Sección devolver el asunto al a quo, a fin de garantizar

los derechos de contradicción y doble instancia del interesado. No obstante, es viable que la Sección se pronuncie por primera vez sobre la competencia de la JEP cuando se trata de asuntos de clara incompetencia y cuenta con los elementos suficientes para adoptar una determinación de fondo 35. El señor PINTO PORTELA es un desertor manifiesto del SIVJRNR y, en consecuencia, la JEP carece de competencia y jurisdicción para tramitar su solicitud de sometimiento

22. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5 y 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, para acceder al componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), los combatientes de los grupos armados, además de suscribir un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional, deben garantizar la no repetición. Al respecto, la Sección de Apelación ha advertido que el compromiso de no repetición tiene dos dimensiones36. Por una parte, una dimensión colectiva que se sustenta en la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de las armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal. Por otra parte, la dimensión individual que consiste en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados. Estos son parámetros estrictos y esenciales que deben ser cumplidos por los exintegrantes de las FARC-EP de manera continua para acceder a esta Jurisdicción y obtener los beneficios transicionales.

23. Sobre este particular, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C-080 de

2018, en el siguiente sentido:

“(…) la terminación del conflicto armado es el fundamento y una de las finalidades esenciales de la Jurisdicción Especial para la Paz. No tendría sustento constitucional alguno el otorgamiento de tratamientos especiales tan importantes, si los mismos no tuvieran la virtualidad de garantizar las condiciones de seguridad jurídica para 34 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 1 de 2019; Auto TP-SA 840 de 2021. 35 Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 970 de 2021: “esta Sección puede avanzar argumentativamente en los asuntos, aun en temas no examinados en las providencias impugnadas y en los recursos interpuestos, cuando –p. ej.– se trata de cuestiones de fácil verificación, están a disposición –o son de factible obtención– los elementos de convicción suficientes para analizar esos aspectos o, también, en el evento en que advierte necesario fijar inmediatamente criterios hermenéuticos para la resolución del caso objeto de examen y de otros en la Jurisdicción” 36 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 288 de 2019. 8 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500046-69.2021.0.00.0001 la transición de la guerra a la paz. Por consiguiente, pierde toda justificación constitucional el acceso a los tratamientos de la jurisdicción especial si quienes suscribieron un acuerdo de paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la garantía más importante de no repetición, que

es la no reanudación del conflicto armado. De esta manera, el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

24. Según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, el desertor, es aquél integrante de la extinta organización de las FARC-EP que suscribió el Acuerdo Final de Paz, pero que, abandonó el proceso para alzarse en armas nuevamente como rebelde o para integrar un grupo armado organizado o un grupo delictivo organizado.

Así, la deserción puede ser (i) manifiesta

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