JEP - Auto TP SA 1094 30 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1094 30 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1094 de 2022
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2022
Expediente Legali No: 9000203-94.2020.0.00.0001
Asunto: Apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de beneficios transicionales La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado directamente por el señor César Augusto VÉLEZ ARIAS contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-227 del 11 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS El señor César Augusto VÉLEZ ARIAS1, quien se presenta como miembro de las extintas FARC-EP y fue excluido de los listados entregados por la extinta guerrilla a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), tiene dos condenas y un proceso en su contra. El 6 de septiembre de 2019, el interesado solicitó ante la JEP su sometimiento y la concesión de beneficios transicionales. El 11 de mayo de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó la petición, al considerar que el solicitante no cumple con el factor personal de competencia. El peticionario, directamente presentó recurso de apelación
contra esta providencia, el cual da lugar al presente pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. Caso 1: En diciembre de 2014, en el municipio de Medellín, el representante de la empresa Intergrupo S.A. recibió un panfleto en el que se le exigía el pago de 85 millones de pesos bajo amenaza de bomba en las instalaciones de su empresa, por quien se identificó como Agustín Escobar, miembro de las Autodefensas Gaitanistas 1 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.315.060 de Medellín, Antioquia, conocido con el alias de “el paisa”
(fl. 1304), capturado el 8 de diciembre de 2015 (fl. 162) y privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario La 40 en la ciudad de Pereira. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS de Colombia. Posteriormente, en febrero de 2015, de nuevo recibió una exigencia económica, a fin de preservar la integridad de los funcionarios de su empresa, bajo el nombre de este mismo grupo por la suma de 65 millones de pesos2. En ambas ocasiones la víctima pagó la suma requerida mediante varios giros realizados a las ciudades de Florencia y Medellín.
2. En el proceso penal quedó acreditado que: (i) quienes recibieron los giros fueron el padrastro del señor VÉLEZ ARIAS y unas personas3 que presuntamente le hicieron el
favor de reclamarlos a Samuel Pimentel; (ii) el interesado y el señor Pimentel se conocieron en una cárcel y acordaron la realización de estas exigencias económicas4, por lo que en el proceso penal quedó acreditado que se trató de una organización criminal5 cimentada a partir de vínculos familiares6 y creada desde la cárcel7 con interés de lograr un lucro económico propio. Por estos hechos, el 22 de agosto de 2016 2 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. En esta segunda ocasión el panfleto le indicaba que el aporte no debió ser de 85 millones sino de 150 millones, por lo que debía efectuar el pago de los restantes 65 millones y que el señor “Agustín Escobar, había sido dado de baja por error cometido con las primeras exigencias económicas, por lo que acompañaban el pasquín con unas fotografías del cadáver del supuesto comandante”, (fl. 764). En el proceso penal, el interesado señaló: “en febrero de 2015, vuelvo a extorsionar a Intergrupo, por la facilidad en que hicieron las primeras consignaciones, a parte ya me había gastado la primera plata, que fue gastada en juegos de azar en casinos” (fl. 767). 3 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. En el proceso penal quedó acreditado que las siguientes personas recibieron los giros: (i) Laura Daniela Becerra Rojas (C.C. 1.117.522.429) (fl. 545-551, 823); (ii) Leidy Patricia Rojas Herrera (C.C. 1.117.540.810) (fl.553-557); (iii) Yuli Tatiana Pinto (C.C 1.117.266.900) (fl. 560-563, 815); (iv) Blanca
Peña Soto (C.C. 40.093.385) (fl. 817); (v) Cindy Tabares (C.C. 1.117.534.085) (fl. 819); y (vi) Martin Emilio García Agudelo (C.C. 71.186.108) (fl. 587-591), respecto de quienes, verificados los sistemas de información judicial (Legali) y documental (Conti), no obra solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. En la declaración de Laura Daniela Becerra señaló que ella trabajaba en una empresa de giros y que el señor Samuel Pimentel Suárez era un buen cliente, y “cuando ya teníamos más confianza me dijo que si le podía hacer un favor, que si le podía colaborar reclamándole un giro de $60.000.000 que le iban a mandar de Medellín disque para comprar un ganado”; y (ii) Martín Emilio señaló “César me llamó a mi teléfono celular y me dijo que si le podía hacer un favor, que si le podía reclamar una plata que le iban a enviar por un giro de Villavicencio o de esos lados no recuerdo bien (…) que porque a él se le había perdido la cédula y que era una plata que le debían (…) soy un trabajador que no pertenezco a ningún combo o grupo ilegal, soy una persona que no tengo ningún tipo de antecedentes”. 4 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. En el proceso penal el señor Vélez Arias señaló: “yo estaba detenido en la cárcel Picaleña, conozco a un señor con el apellido Pimentel (…) yo tuve conocimiento y escuchaba las extorsiones desde esa
cárcel (…) yo salí de permiso de 72 horas y no regreso a la cárcel (…) consigo el número de Samuel Pimentel” (fl. 765). El interesado estaba detenido por cuanto el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pereira lo condenó el 29 de octubre de 2010 a 6 años y 10 meses de prisión por el delito de hurto calificado (fl. 519). 5 Por estos hechos también fueron investigados Martín García Agudelo, Samuel Pimentel Suárez (C.C. 1.117.501.588) y Nelver Pimentel Suárez (C.C. 80.792.321), respecto de quienes, verificados los sistemas de información judicial (Legali) y documental (Conti), no obra solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. 6 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. En la investigación penal se concluyó que el señor Vélez Arias “hace parte de esta organización criminal dedicada a efectuar extorsiones a empresas y particulares. Es el encargado de ubicar las potenciales víctimas y/o empresas, de enviar los panfletos y efectuar las llamadas para propiciar la intimidación y los términos del pago de las exigencias dinerarias. Así mismo, recibe el grueso del dinero y dispone la distribución del mismo. César nunca recibió dinero directamente, a él se lo enviaba su socio de Florencia, SAMUEL PIMENTEL SUAREZ y eventualmente su padrastro MARTÍN GARCÍA o su tía NUBIA ARIAS” (fl. 513). 7 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. En el informe del investigador del GAULA se advierte que solicitó al
INPEC si “Martín García, Lucia Arias y Nubia Arias (..) visitan o visitaron algún interno en cualquier cárcel del país; esto bajo la teoría manejada por la fiscalía de que la extorsión sufrida por Intergrupo tenía características de extorsión carcelaria (…) el INPEC informa que LUCIA ARIAS visitó al interno CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS, quien estuvo recluido en la cárcel “LA PICALEÑA” de Ibagué hasta el mes de junio de 2014 cuando salió de permiso y no regresó. (…) Samuel visitó al interno NEVER PIMENTAL SUAREZ recluido en la cárcel “LA PICALEÑA” para la misma fecha de CÉSAR VÉLEZ ARIAS estuvieron en el mismo patio” (fl. 515). Asimismo, se señaló que “se han adquirido elementos de juicios suficientes que permiten inferir de manera razonable , la existencia de una organización criminal que delinque en diversas zonas del país, dedicada principalmente a la extorsión, en un principio de origen carcelario, pero que viene evolucionando a partir de formas de intimidación, usando medios coercitivos que hacen creer a las víctimas, que en efecto están siendo extorsionados por grupos de autodefensa o de guerrilla, atendiendo al municipio donde ejercen influencias” (fl. 521). 2
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó al señor VÉLEZ ARIAS8, previo acuerdo con la Fiscalía, a 9 años y 6 meses de prisión por el
delito de extorsión agravada9 y concierto para delinquir agravado10.
3. Caso 2: Entre junio y julio del 2015 varias personas ubicadas en los departamentos de Antioquia11, Cundinamarca12 y Risaralda13 recibieron comunicaciones de quien se identificó como Hernán Darío Velásquez, y se presentó ante unas personas como miembro de las FARC-EP14 y frente a otras como integrante de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia15. En las comunicaciones recibidas se realizaba exigencias de índole económico de hasta de 85 millones de pesos bajo amenaza de daño a dichas personas, a sus familias o a sus establecimientos comerciales16, y suministraba los datos de tres personas para que a su nombre se realizaran las transferencias del dinero exigido17. 8 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 760-771. En el proceso penal el interesado narró la forma como actuaba así: “yo me meto a internet y bajo el contenido de lo que decía las autodefensas para extorsionar, de esa forma se comienzan a hacer los panfletos extorsivos, las empresas que se extorsionaban eran escogidas al azar, en las de Intergrupo yo busqué en internet quien era la representante y cosas así (…) recojo información para extorsionar mejor a esa empresa y a esa persona” (fl. 766). 9 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El agravante fue el previsto en el numeral 3º del artículo 245 de la Ley 599 de 2000 “si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual
pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común” (fl. 595). 10 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El agravante del concierto para delinquir fue el previsto en el iniciso 2 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000: “cuando el concierto se para cometer delitos de (…) extorsión”. El expediente penal se identifica con el radicado interno número 050016000715201500119. 11 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. La persona extorsionada en el departamento de Antioquia fue Juan David Toro Villegas (fl. 1744). 12 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. Las personas extorsionadas en el departamento de Cundinamarca fueron: (i) Iván de la Cruz Amaya López (fl. 1490); (ii) Iván Yezid Recaman Acosta (fl. 1922); (iii) Jaime Cruz Reina (fl. 1960); (iv) Luciano Jaramillo (fl. 1980); (v) Clara García (fl. 1982); (vi) Alfredo Gutiérrez (fl. 1195) y (vii) Néstor Ambrosio Ojeda Cortez (fl. 2104). 13 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. Las personas extorsionadas en el departamento de Risaralda fueron: (i) Amanda de Jesús Ocampo Acevedo (fl. 1188); (ii) Edgar Alfonso Orozco Osorio (fl. 1571); (iii) Mauricio Castillo
Ramírez (fl. 1571); (iv) Ángel Antonio Buitrago Enciso (fl. 2188); (v) Jaime Alberto Franco (fl. 1605); (vi) Fabian Cardona Orozco (fl. 1830); (vii) Edwin Augusto Gómez Roa (fl. 1906); (viii) María Eugenia Castillo Baena (fl. 2630); (ix) Melva Beatriz Arcila Valencia (fl. 2643) y (x) Oscar Mauricio Zaraza Quintero (fl. 1831). 14 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. Las personas que fueron extorsionadas bajo el nombre de las FARCEP fueron las residentes en el departamento de Cundinamarca, Risaralda y Antioquia. 15 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. Las personas que fueron extorsionadas a nombre de las autodefensas gaitanistas fueron las residentes en los departamentos de Risaralda. 16 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. A las víctimas les fueron enviados panfletos algunos con una fotografía de una persona supuestamente de la misma organización que fue ajusticiada por los mismos agresores, con el fin de generar mayor temor en las víctimas. Posteriormente, llamaban o remitían correos a las víctimas recordando las exigencias económicas (fl. 1871). La misma imagen era la utilizada en los panfletos extorsivos recibidos por las víctimas tanto cuando se identificaba como Autodefensas Gaitanistas como FARC-EP (fl. 1697).
17 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. En el proceso penal quedó acreditado que las siguientes personas recibieron los giros: (i) Carlo Mario Mesa Torres (C.C. 1.088.314.723) (fl. 1579); (ii) Héctor Fabio Gutiérrez Aguirre (C.C. 10.004.270) (fl. 1579); y (iii) Juan Manuel Obando Londoño (C.C. 1.088.023.740) (fl. 1875, 1431), respecto de quienes, verificados los sistemas de información judicial (Legali) y documental (Conti), no obra solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. El investigador de campo referenció por una parte la declaración del señor Carlos Mario Mesa en la que este señaló que “mediante un amigo (…) de nombre Víctor Alfonso Aguirre, (…) lo contactó con (…) Héctor Fabio (…) Víctor le dice que un amigo de él le pidió que abriera una cuenta pero que a él no le quedaba tiempo (…) Héctor le dijo que si Carlos abría la cuenta le daba 50.000 mil pesos, ahí fue cuando Héctor y Carlos se dirigieron al banco (…) cuando la muchacha del banco pidió que digitara la clave Héctor digitó la clave y cogió la tarjeta” (fl. 1574, 1676, 2544); y por la otra, la declaración de Juan Manuel Obando quien indicó que “dio la cuenta de la nómina para que enviara la consignación (…) que una persona que el conoce como el paisa fue la que le dijo que le daba doscientos mil pesos por prestar la cuenta” (fl. 1910-1914). 3
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS
4. La investigación penal concluyó que el señor VÉLEZ ARIAS, Héctor Fabio Gutiérrez Aguirre y Víctor Alfonso Aguirre Valencia18 participaron en las exigencias económicas19. Por estos hechos, el 8 de febrero de 2016 la Fiscalía ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira acusó al señor VÉLEZ ARIAS junto con otra persona20 por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión en concurso homogéneo con la conducta de extorsión con circunstancias de agravación21.
El interesado sólo aceptó cargos por el delito de extorsión agravada, y el 5 de junio de 2018, la autoridad penal lo sentenció a 158 meses de prisión22, continuando el proceso por el delito de concierto para delinquir.
5. El 19 de octubre de 2017, el interesado solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira la concesión de los beneficios transicionales, y el 16 de noviembre siguiente, dicha autoridad negó la solicitud de libertad condicionada, al considerar que el señor VÉLEZ ARIAS debía cumplir 5 años de privación de la libertad para acceder al beneficio transicional solicitado23. Luego de la presentación de un recurso de apelación, el 29 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirmó la decisión de primera instancia y señaló además que las bandas de
delincuencia común se hacían pasar por las FARC-EP y que en este caso el interesado no está acreditado como integrante de la antigua guerrilla por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)24.
6. El 8 de marzo de 2018, la OACP, mediante la Resolución No. 072 y previa solicitud del miembro representante de las FARC-EP, excluyó al interesado de los listados entregados por la extinta guerrilla25. Decisión que fue confirmada por la autoridad 18 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El señor Víctor Alfonso Aguirre Valencia se identifica con cédula de
ciudadanía no. 1.088.323.170 (fl. 1423), respecto de quien, verificados los sistemas de información judicial (Legali) y documental (Conti), no obra solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. 19 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El investigador de campo informó que “el jefe de la organización delincuencial. El señor con el nombre de César Augusto Vélez Arias con el alias del Paisa (…) Segundo autor: el señor con el nombre de Héctor Fabio Gutiérrez Aguirre (…) es la persona encargada por el paisa de reclutar a los muchachos para cobrar giros y abrir cuentas de ahorro (…) Tercer autos: Víctor Alfonso Aguirre fue la persona encargada por Héctor (…) de reclutar dos personas para reclamar giros y cobrar consignaciones (…)” (fl. 1496-1500). 20 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El proceso penal se identifica con el número
660016000035201502399.Por estos hechos y también en la misma resolución fue acusado el señor Víctor Alfonso Aguirre Valencia. 21 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 132-143, 1857. En el proceso penal se concluyó que “la modalidad utilizada por la persona que viene realizando las llamadas extorsivas guarda una estrecha similitud a las llamadas extorsivas que desde las cárceles realizan varios internos del país” (fl. 1608). 22 El expediente penal tiene este número 660016000000201700123. 23 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 159-162. 24 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 202-209, fl.170. 25 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 58-61. En dicha resolución se señaló: “ Que una vez recibido el listado por parte del miembro representante, el mismo se remitió al Comité Técnico Interinstitucional (…) Que una vez recibida respuesta por parte de los miembros del Comité y como parte del ejercicio de contrastación que realiza la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se presentaron unas observaciones al miembro representante de las FARC-EP en el sentido de informarle de la existencia de información que indicaba que algunas personas incluidas en el listado presentado no son miembro de dicha organización. (…) Que en reunión sostenida el 06 de marzo de 2016, el miembro representante de las FARC-EP entregó un listado de respuesta a unas observaciones presentadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, indicando la
exclusión de cuarenta y dos personas de los listados presentados a esta Oficina. Que en ese sentido se hace necesario excluir los nombres de estas cuarenta y dos personas de los listados entregados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz por el miembro representante de la organización FARC-EP. Que dicha exclusión se realiza de conformidad con el Acuerdo Final de Paz (…)”. 4
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS administrativa luego de que el señor VÉLEZ ARIAS presentara recurso de reposición26 y apelación27. Contra la resolución de exclusión, el 21 de agosto de 2019, el interesado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, bajo el argumento de que el referido acto administrativo estaba viciado en tanto incurrió en falsa motivación, y en el trámite previo le fue vulnerado el derecho al debido proceso al no haberle sido notificadas las observaciones remitidas por la OACP a la extinta guerrilla28.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
7. El 6 de septiembre de 2019, el señor VÉLEZ ARIAS se presentó ante esta Jurisdicción como integrante de las FARC-EP y solicitó su sometimiento y la concesión de los beneficios transicionales29. Alegó que su calidad de ex miembro de la extinta guerrilla está acreditada en tanto: (i) perteneció al Frente 9º bajo las órdenes del
comandante “Danilo” según documento suscrito por un excomandante de la mencionada guerrilla30; (ii) estuvo en los listados presentados por las ex FARC-EP a la OACP, pero fue excluido, en su consideración, con violación a su derecho al debido proceso31; (iii) firmó, el 13 de septiembre de 2017, acta de compromiso ante esta Jurisdicción32; y (iv) la Fiscalía, en la resolución de acusación del proceso en su contra por el delito de extorsión, lo señaló como miembro de las FARC-EP33.
8. El 11 de febrero de 2020, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAILC-AOI-T-MGM-113, advirtió la necesidad de ampliar la información y requirió: (i) a la OACP para que informara el estado actual de acreditación del interesado; (ii) a las autoridades penales involucradas en la investigación y juzgamiento de los hechos en los que estuvo vinculado el interesado para que remitieran las piezas procesales; y (iii) al señor VÉLEZ ARIAS para que concretamente informara los procesos judiciales respecto de los cuales solicitaba su sometimiento y beneficios ante esta Jurisdicción34. 26 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El 5 de julio de 2019, la OACP, mediante Resolución 175, confirmó la resolución que excluyó al señor VÉLEZ ARIAS (fl. 148-156). 27 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 2747. El 22 de agosto de 2019, la OACP, mediante Resolución 697,
confirmó la resolución que excluyó al señor VÉLEZ ARIAS. 28Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 9-15. El proceso administrativo se identifica con el número 11001032400020190044900, y conforme a la consulta realizada en el sistema judicial del Consejo de Estado realizada el 7 de marzo de 2022 está en etapa de traslado de excepciones propuesta por la Presidencia de la República a la demanda, Ver: https://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?mindice=11001032400020190044900 29 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 1-7. 30 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 2676. El documento es suscrito por Jorge Alveiro Hurtado quien se presentó como excomandante de escuadra del Frente 9º de las FARC-EP y manifestó que conoce al señor VÉLEZ ARIAS “desde hace más de 30 años, quien es colaborador activo y permanente del frente noveno de las farc de las milicias urbanas” (fl. 2678-2679). 31 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 1-7. 32 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 27. 33 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 2676. 34 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 443-448. 5
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS
9. En respuesta a los anteriores requerimientos, (i) el 9 de junio de 2020, la OACP informó que el interesado fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP35;
(ii) el 11 de junio de 2020, el señor VÉLEZ ARIAS indicó las dos condenas y el proceso respecto del cual solicitaba su sometimiento36; y el (iii) 23 de septiembre de 2020, las autoridades penales remitieron las piezas procesales solicitadas por el a quo37.
10. El 3 de marzo de 2021, el Ministerio Público conceptuó que el señor VÉLEZ ARIAS no satisface el factor personal de competencia, pues no está acreditado por la OACP, y las providencias que lo condenaron e investigaron no establecen relación alguna con la pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Además, las conductas no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado38.
Decisión objeto de apelación
11. El 11 de mayo de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAIAOI-D-MGM-227-2020, rechazó la solicitud de beneficios presentada por el señor VÉLEZ ARIAS. Consideró que el interesado no cumple con el factor personal de competencia, pues no fue condenado, procesado o investigado por pertenecer a las FARC-EP, y que si bien en las conductas delictivas realizadas por el interesado se alude a las FARC-EP, esta alusión se realizó con el fin de intimidar a las víctimas, pues
no existe evidencia de que estas conductas beneficiaran a la antigua guerrilla39. Recurso de reposición y en subsidio apelación
12. El 18 de mayo de 2021, el señor VÉLEZ ARIAS, directamente, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación40. Alegó que la Sala de Justicia debió realizar un despliegue probatorio exhaustivo y que no valoró que las víctimas de su conducta delictiva recibían comunicaciones alusivas a las FARC-EP, hecho suficiente para considerar que en su caso cumple con el factor personal de competencia. Señaló que las otras personas implicadas en las conductas delictivas no conocían de su pertenencia a las FARC-EP, pues su función sólo era la de reclamar giros; y que la extorsión a nombre de las Autodefensas la realizó por orden de su comandante dado que para ese momento se estaban realizando las negociaciones de paz de la extinta guerrilla con el Gobierno Nacional. Insistió en que firmó el acta de compromiso ante esta Jurisdicción, que la OACP lo excluyó del listado presentado por las FARC-EP con violación al debido proceso y que su vinculación se prueba con el certificado allegado 35 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 487-493, 1152-1167. 36 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 505-507. 37 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 1187. 38 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 2665-2675. 39 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, fl. 2688-2725. La resolución fue notificada el 12 de mayo de 2021 (fl.
- y por estado el 13 de mayo de 2021 (fl. 2738). 40 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. La apelación fue presentada en término, ya que la decisión de primera instancia fue notificada por estado el 13 de mayo de 2021 (fl.2738), y el recurso fue presentado y fundamentado el 18 de mayo de 2021 (fl.2741).
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS por el excomandante de la guerrilla. Además, allegó unas fotografías en las que se retrata su niñez 41 y una narración de su vida en Puerto Nare (Antioquia)42 con lo que pretende probar su pertenencia a las FARC-EP.
13. El 23 de junio de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAIAOI-DR-MGM-285, no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación43. Reiteró que de las piezas procesales obrantes en los expedientes penales no se deriva que el interesado haya sido investigado, procesado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP, y que la alusión a las FARC-EP y a las autodefensas en las conductas delictivas, tenía como finalidad intimidar a las víctimas para conseguir el objetivo de la actividad delincuencial44.
II. COMPETENCIA
14. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018,
96 literal b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor César Augusto VÉLEZ ARIAS, contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM 227 del 11 de mayo de 2021 mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto rechazó, por falta de competencia personal, la solicitud de beneficios transicionales.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión
15. Corresponde a la Sección de Apelación resolver si fue acertada la decisión proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de rechazar de plano, por falta de competencia personal, la solicitud de beneficios transicionales del señor César Augusto VÉLEZ ARIAS. 41 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El interesado afirmó que en las fotografías allegadas se muestran su retrato y fueron descritas por él mismo de la siguiente forma: (i) en la primera a una edad de 8 años con una maqueta de la estación de policía hecha para la clase de ciencias en la escuela Antonio Nariño; (ii) en la segunda a la edad de los 12 años portando un fusil; (iii) en la tercera a la edad de 16 años portando un revolver; y (iv) en la cuarta, quinta y sexta mostrando la topografía de Puerto Nare (Antioquia). Allegó también otras dos fotografías donde aparece un hombre y una mujer quienes según el peticionario son sus padres y están al lado de personas que están armadas (fl. 2753-2758).
42 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El interesado afirmó que nació, creció y vivió en Puerto Nare (Antioquia), en donde desde muy pequeño tuvo contacto con personas uniformadas y armadas, y fue reclutado por la guerrilla (fl. 2753, 2758). 43 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001, 3093-3099. 44 Expediente Legali 9000203-94.2020.0.00.0001. El expediente fue repartido para estudio de la Sección de Apelación el 2 de julio de 2021 (fl. 3109). El 5 de noviembre de 2021, fue allegado poder otorgado por el interesado a un profesional del derecho para que realice todas las gestiones ante la JEP (fl. 3111) y en esa misma fecha el apoderado solicitó el reconocimiento de su personería jurídica y el traslado del expediente digital (fl. 3112), razón por la cual el 18 de noviembre de 2021, el despacho ponente, mediante auto de ponente No. 88 accedió a dicha solicitud (fl. 31153117) y el 16 de febrero de 2022 la Secretaria Judicial de la Sección de Apelación informó que el 2 de diciembre de 2021 se le otorgó al profesional del derecho una contraseña para que pudiera acceder al expediente (fl. 3120). 7
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9000203-94.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ ARIAS
16. A efectos de resolver el problema jurídico planteado, esta Sección reiterará su
jurisprudencia sobre la acreditación del factor personal como elemento fundamental para determinar la competencia de esta Jurisdicción, y resolverá el caso concreto para lo cual tendrá en cuenta que el interesado fue excluido de los listados entregados por la extinta guerrilla a la OACP; fue condenado y está siendo procesado por realizar extorsiones a nombre de las FARC-EP y las autodefensas; firmó el acta de compromiso ante esta Jurisdicción; y allegó un certificado de quien se presenta como ex comandante del frente 9 de la mencionada guerrilla y unas fotografías y narración acerca de su supuesta vinculación con la extinta guerrilla.
Reiteración de jurisprudencia: la acreditación del factor personal de competencia para quienes se presentan como integrantes o colaboradores de las FARC-EP
17. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5º, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo un título transitorio a la Constitución Política, para que una conducta punible sea de competencia de la JEP, deben acreditarse de forma concurrente los fact
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