JEP - Auto TP SA 1104 20 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1104 20 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000023-08. 2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1104 de 2022
Bogotá D.C., 20 de abril de 2022
Expediente Legali No: 0000023.08.2018.0.00.0001
Asunto: Apelación contra la resolución que rechazó el sometimiento La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado, mediante apoderada, por el señor Alonso Iván PALACIOS PRADO contra la Resolución No. 2677 del 31 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS El señor Alonso Iván PALACIOS PRADO1, quien fue soldado profesional del Ejército Nacional, tiene en su contra una condena como coautor de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, y un proceso por fuga de presos. El 12 de noviembre de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto de la condena en su contra; y el 31 de mayo de 2021, rechazó, por incumplimiento del factor personal y material de competencia, su sometimiento en relación con el proceso por fuga de presos. Respecto de esta última providencia, el peticionario, mediante
apoderada, presentó recurso de apelación.
I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. El 8 de febrero de 2008, el señor PALACIOS PRADO, como soldado profesional, y otros miembros del Ejército Nacional, miembros del Batallón No 57, Mártires de Puerres, presentaron la muerte de dos personas como bajas en combate. En el proceso penal quedó acreditado que el interesado ubicó y convenció bajo la promesa de
1 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. Identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.407.991 de Pradera, Valle. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI0000023-08. 2018.0.00.0001
SOLICITANTE: ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO trabajo a tres jóvenes, y los trasladó desde el municipio Pradera (Valle del Cauca) hasta la vereda La Jaba en la ciudad de Manizales, lugar en el que los esperaban los otros miembros del Ejército Nacional, quienes, sin mediar provocación, les dispararon a los tres jóvenes, causándoles la muerte a dos de ellos2 y logrando el tercero huir3. Por estos hechos, el 19 de abril de 2012 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales condenó al señor PALACIOS PRADO4 como coautor del delito de homicidio agravado y lo absolvió como coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa5.
Apelada la decisión, el 29 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal de Manizales revocó la absolución y en consecuencia también lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa debiendo cumplir una pena de 46 años y 4 meses de prisión6.
2. El 2 de febrero de 2011, el interesado, por solicitud propia, se retiró del Ejército Nacional7. El 28 de abril de 2011, el señor PALACIOS PRADO fue privado de la libertad por la conducta delictiva descrita, y el 4 de mayo de 2012 fue trasladado a un Centro de Reclusión Militar de Cali, donde el 24 de junio de 20148 “procedió a cortar con un alicate la malla que se enc[ontraba] sobre los muros de dicho Centro Militar, logrando de esta forma fugarse de dicho establecimiento de reclusión”9, razón por la cual obra un proceso10 en su contra por el delito de fuga de presos que se encuentra en etapa de formulación de acusación11. El 18 de febrero de 2018, el interesado fue capturado.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
3. El 30 de julio de 2018, el señor PALACIOS PRADO, mediante apoderada, solicitó como agente del Estado miembro de la fuerza pública, el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada, o la privación de la libertad en unidad militar. Indicó que los hechos por los cuales fue condenado tienen relación con actos del servicio, y que debido a su fuga no pudo suscribir el acta de compromiso ante la
2 Las víctimas del homicidio fueron los señores Darbey Mosquera Castillo y Alex Hernando Ramírez Hurtado. 3 La víctima que logró huir del sitio fue el señor José Didier Marín Camacho. 4 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. El proceso penal se identifica con el número:
170016000030200800096. En esta misma sentencia fueron condenados José Harbey Peña Ramírez (C.C. 16.843.967); Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata (C.C. 88.249.864); Germán Bermúdez Carabali (94.304.317); Javier Albeiro Dorado Muñoz (C.C. 76.335.265); Deimar José Ipia (10.499.785), y Robinson Ruiz (C.C.94.500.130), quienes gozan del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgada por la justicia penal ordinaria. 5 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 100-173. Las circunstancias de agravación impuestas al interesado fueron las previstas en los numerales 4 y 7 de la Ley 599 de 2000: “4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil”, y “7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. 6 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 262-306. 7 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 423. 8 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 97-98.
9 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 420. 10 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. El proceso penal está identificado con el número: 760016000199201401816. 11 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. El escrito de acusación es de fecha 12 de febrero de 2019. 2
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SOLICITANTE: ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO JEP que sí firmaron los demás coautores quienes ya gozan del beneficio transicional de libertad12.
4. El 12 de noviembre de 202013, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución 4450, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor PALACIOS PRADO respecto de la condena en su contra14.
Consideró que los hechos tuvieron relación con el conflicto armado, que el interesado era miembro del Ejército Nacional y que estuvo privado de la libertad por cuenta de ese proceso por más de 5 años15.
5. El 20 de enero de 2021, el señor PALACIOS PRADO, mediante apoderada, le solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se pronunciara acerca de su sometimiento en relación con el proceso que se sigue en su contra por la conducta delictiva de fuga de presos16.
Decisión objeto de apelación
6. El 31 de mayo de 202117, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el
sometimiento del señor PALACIOS PRADO en relación con el proceso de fuga de presos. Resaltó que el interesado se retiró del Ejército Nacional en febrero de 2011, por lo tanto, para el momento de la fuga, en junio de 2014, no tenía la calidad de agente del Estado miembro de la fuerza Pública, y agregó que ni en el proceso penal ni en las intervenciones del solicitante ante esta Jurisdicción se advierte alguna evidencia de que esos hechos delictivos tuvieron relación con el conflicto armado, pues su único interés fue obtener la libertad de manera irregular18. Recurso de apelación 12 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 1-6. El 10 de diciembre 2018 (fl. 184-187); el 1º de julio de 2020 (fl. 242-244); el 5 de agosto de 2020 (fl. 250-259) el interesado, mediante abogada, reiteró la solicitud de beneficios transicionales. 13 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. Previo a esta fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) el 3 de enero de 2019, mediante Resolución 21, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento (fl. 195-202); (ii) el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, mediante Resoluciones 4024 y 4985, le solicitó respectivamente al Centro de Reclusión Militar y al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que indicaran el tiempo en que ha estado privado de la libertad el señor PALACIOS PRADO (fl. 214-216; 224-225); y el 8 de junio
2020, mediante Resolución 1879, requirió al interesado para que remitieran las decisiones de fondo del proceso por fuga de presos en su contra (fl. 228-230). El 15 de julio de 2020, la autoridad penal ordinaria informó que el solicitante ha estado efectivamente en prisión 67 meses y 28.5 días (fl. 246). 14 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 309-332. 15 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. Decisión que por informe de la secretaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se encuentra en firme, fl. 397. 16 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 360-365. 17 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. Previo a esta fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 26 de marzo y 16 de abril de 2021, mediante Resoluciones 1505 y 1772, solicitó al interesado y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali copia de las decisiones de fondo proferidas en el proceso por fuga de presos seguido contra el señor PALACIOS PRADO (fl. 373-377); y el 15 de mayo de 2021 la abogada del interesado allegó las copias de la formulación de imputación y acusación en contra del solicitante (fl. 415-422). 18 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 424-435. 3
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7. El 4 de junio de 2021, el interesado, mediante apoderada, presentó recurso de apelación19. Señaló que no puede desligarse la decisión que tomó de escapar de su sitio de reclusión de los hechos por los que fue condenado. Resaltó que los hechos que dieron origen a la condena ocurrieron cuando estaba en servicio en el Ejército Nacional y que la comisión del delito de fuga devino “al sentir en su interior que eran demasiados años de prisión” los que fueron impuestos en la condena en su contra.
8. El 8 de julio de 2021, las víctimas acreditadas de los hechos delictivos por los que fue condenado el interesado20, mediante apoderado, solicitaron que fuera confirmada la decisión de instancia. Señalaron que el proceso por fuga de presos no tiene relación directa ni indirecta con el conflicto armado y que dicha conducta delictiva evidencia la intención del interesado de no responderle a las víctimas21.
9. El 6 de septiembre de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución 4233, concedió el recurso de apelación22.
II. COMPETENCIA
10. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación
interpuesto, mediante apoderada, por el señor Alonso Iván PALACIOS PRADO contra la Resolución 2677 del 31 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico
11. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acertó al rechazar la solicitud de sometimiento del señor PALACIOS PRADO respecto del proceso en su contra por el delito de fuga de presos por no cumplir con los factores de competencia personal y material de esta Jurisdicción. 19 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. La apelación fue presentada en término, ya que la decisión de primera instancia fue notificada por estado el 4 de junio de 2021 (fl.440), y el recurso fue presentado y fundamentado en esa misma fecha (fl. 441-445). 20 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001. El 29 de junio de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución 3169, acreditó como víctima indirecta de Darbey Mosquera Castillo a la señora Alfamir Castillo Bermúdez, y como víctimas indirectas de Alex Hernando Ramírez a la señora Gloria Sirley Valencia Polo, y al señor John Jairo Ortega Hurtado (fl. 458-471). 21 Expediente Legali 0000023-08.2018.0.00.0001, fl. 480-507. 22 Expediente Legali 9001800-69.2018.0.00.0001, fl. 796-806.
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12. Para resolver el anterior problema jurídico esta Sección reiterará su jurisprudencia acerca de los factores de competencia, y resolverá el caso concreto.
Reiteración de jurisprudencia: factores de competencia de la JEP
13. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5º, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo un título transitorio a la Constitución Política, para que una conducta punible sea de competencia de la JEP, deben acreditarse de forma concurrente los factores de competencia temporal, personal, y material de esta
Jurisdicción.
14. El factor temporal reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas.
15. El factor personal alude a que, de conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y los artículos 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición son: (i) los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; (ii) los miembros de la Fuerza Pública; (iii) los agentes del Estado -no pertenecientes a la
fuerza públicaque voluntariamente concurran; (iv) los terceros civiles; (v) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARC-EP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente.
16. El factor material, por su parte, requiere que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. Para determinar el vínculo entre las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional y el conflicto armado no internacional, los artículos 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y 62 de la Ley 1957 de 2019 recogieron un conjunto de pautas o criterios indicativos, según los cuales, un asunto tendría relación con el conflicto si éste fue causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o su existencia influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: (i) su capacidad para cometerla; (ii) su decisión para cometerla; (iii) la manera en que fue cometida; o (iv) la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito23. 23 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 31, 69, 89 de 2018 y 95 de 2019. Cuando se trata de analizar el factor material de una conducta atribuida a un miembro de la fuerza pública, esta Sección ha
establecido una metodología escalonada que facilita el ejercicio judicial, la cual invita al juez transicional a estudiar “tres niveles escalonados, que responden a las siguientes preguntas: (i)¿el delito fue perpetrado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado?. Si fue así, (ii) ¿Se realizó con el ánimo de obtener enriquecimiento 5
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17. Cuando es evidente que el interesado no cumple con alguno de los factores de competencia, las Salas de Justicia, mediante decisión de ponente debidamente motivada y recurrible24, están facultadas para no analizar los demás factores y rechazar de plano, no avocar conocimiento o inadmitir por incompetencia la solicitud de beneficios25.
Caso concreto: el señor Alonso Iván PALACIOS PRADO no satisface los factores personal y material de competencia.
18. La Sección de Apelación coincide con la conclusión a la que arribó la Sala de Justicia de no dar por acreditado el factor personal de competencia del señor PALACIOS PRADO, pues este fue retirado del Ejército Nacional en febrero de 2011 y la conducta por la que esta siendo procesadofuga de presosocurrió el 24 de junio de 2014, esto es, 3 años después de su desvinculación como miembro de una fuerza pública del Estado. Así, el interesado al momento de darse a la fuga no era miembro de la Fuerza Pública, luego no cumple con el criterio personal de competencia en
dicha calidad.
19. Asimismo, y considerando que el interesado pudo actuar como un tercero civil del análisis de las piezas procesales provenientes de la justicia penal ordinaria y de las intervenciones del señor PALACIOS PRADO ante esta Jurisdicción26, no se advierte que el delito de fuga de presos en el que incurrió el interesado haya servido para apoyar el esfuerzo general de guerra de alguna de las partes ni que tenga relación con el conflicto armado, pues: (i) no se observa el despliegue de habilidades propias de un integrante de un grupo armado organizado para la comisión de dicho ilícito27; (ii) no se encuentra que el conflicto armado haya sido el móvil determinante para su comisión, antes bien el propio interesado señaló que la conducta delictiva estuvo motivada por su interés personal de gozar de manera irregular de la libertad ante la condena impuesta por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa28; (iii) no se utilizaron medios característicos de la guerra; y (iv) no hay elementos que indiquen que la fuga tuviera un interés estratégico para alguna de las partes en disputa. personal ilícito? Y, si la respuesta es positiva, (iii) ¿este ánimo fue la causa determinante para la comisión de la conducta?”.
JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 68 de 2018, 633 de 2020, entre muchos otros. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencias Autos TP-SA 073, 099 de 2018 y 1023 de 2022, entre otros. 25JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencias TP-SASENIT 1 y 2 de 2019; y Autos TP-SA 199, 507 y
533 de 2020, entre otros. 26 Respecto del análisis de la relación de la conducta delictiva con el conflicto armado incluso cuando no está acreditado el factor personal de competencia, ver: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 360 de 2019. 27 De acuerdo con el escrito de acusación, el interesado cortó con alicate la malla que se encontraba sobre los muros del centro de reclusión. 28 En relación con la comisión del delito de fuga de presos asociada a causas personales, ver: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos. TP-SA 383 de 2019, 617 de 2020, 688 de 2021. 6
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20. En consecuencia, la Sección de Apelación confirmará la decisión del 31 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que rechazó el sometimiento del interesado por el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de fuga de presos al no cumplirse con el factor personal y material de competencia ante esta Jurisdicción; y notificará a las víctimas de esta decisión en razón a su expresa participación en este asunto (ut supra párr. 8).
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución No. 2677 del 31 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que rechazó el sometimiento del
señor Alonso Iván PALACIOS PRADO respecto del proceso en su contra por el delito de fuga de presos. SEGUNDO. –NOTIFICAR el contenido de este auto al señor Alonso Iván PALACIOS PRADO, a su apoderado, a las víctimas y al delegado de la Procuraduría General de la Nación y quien cumple sus funciones como agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. –ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Presidente de la Sección
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrado Magistrada Aclaración de voto 7
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PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
ADRIANA PAOLA MORA ORTIZ
Secretaria Judicial (E) 8