JEP - Auto TP SA 1115 04 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1115 04 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001
INTERESADO: RODOLFO JAVIER CORREA BASTIDAS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA n.° 1115 de 2022
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente LEGALi 9002066-56-2018.0.00.00011 Interesado Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS Asunto Inadmisión por incompetencia La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado por el abogado del señor CORREA BASTIDAS contra la resolución SAI-AOI-IC-LRG-379 de 27 de noviembre de 2019, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS, quien no está acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC-EP, aceptó su responsabilidad penal y fue condenado por el ilícito de concierto para delinquir agravado luego de que la Fiscalía le imputara esa conducta punible, teniendo en cuenta su pertenencia a una estructura delincuencial conocida como “La Constru”. Después de que la SAI negó al interesado la concesión del beneficio de libertad condicionada por incumplimiento de los presupuestos de competencia personal y material de esta Jurisdicción, profirió una resolución –objeto del recurso de apelación– en la que resolvió
inadmitir por incompetencia el asunto, tras reiterar que no se verificaba el presupuesto personal de competencia de la JEP respecto de la actuación penal adelantada. 1 Todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 1
EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001
INTERESADO: RODOLFO JAVIER CORREA BASTIDAS ANTECEDENTES Solicitud de beneficios
1. A través de escrito allegado a la JEP el 28 de marzo de 2018, Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS2 solicitó la aplicación a su favor de los beneficios transicionales, especialmente el de libertad condicionada (f. 1). Indicó en particular que se adelantaba una actuación penal en su contra a cargo del Juzgado Segundo Penal Especializado de Puerto Asís, Putumayo, identificada con el radicado n.º 2018-00006 y en la que aún no existía sentencia condenatoria en firme, pero por cuenta de la cual ya llevaba más de 67 meses privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Mocoa, Putumayo3.
Trámite procesal
2. La SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y dictó órdenes de acopio probatorio e impulso procesal el 25 de junio de 2018 (f. 9-15)4. El 19 de junio de 2019, dictó otras determinaciones de trámite (f. 37-39)5. Un despacho en movilidad en la SAI emitió resolución el 3 de septiembre de 2019, por medio de la cual, 2 Identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1 123 203 977.
3 Aparece a continuación de esta solicitud una petición que el señor CORREA BASTIDAS habría dirigido al Juzgado Penal del Circuito Especializado, en la que requirió que se le otorgara el beneficio de libertad condicionada porque supuestamente había sido reconocido por la OACP como exintegrante de las FARC-EP y suscribió el acta de compromiso correspondiente (f. 2-7). 4 Requirió al Juzgado respectivo la remisión del proceso penal por el cual Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS fue privado de la libertad; dispuso oficiar al solicitante para que informara si contaba con apoderado judicial y, en caso de que manifestara que no o de que no respondiera, se procediera por parte de la Secretaría Ejecutiva (SE) a la designación de uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD); ordenó a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura precisar los datos o dar la información correspondiente acerca de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del solicitante; pidió a la Registraduría remitir la información que permitiera establecer la plena identidad del interesado; y resolvió oficiar a la OACP para que certificara si Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS fue incluido en las listas de miembros de las FARC-EP y, de ser el caso, cuál era el estado del trámite administrativo adelantado. El señor CORREA BASTIDAS allegó luego a la Jurisdicción un escrito sin fecha en el que manifestó que no contaba con apoderado judicial, que perteneció al “Frente zona veredal Carmelita Pto Asís – Putumayo”, que fue reconocido por el vocero del frente 48 Norberto Ramírez López, conocido como “carcajada”; y
que fue condenado por el delito de concierto para delinquir por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (f. 31, 32). La SE informó a la SAI el 5 de octubre de 2018 sobre la designación de un abogado del SAAD como representante judicial de Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS (f. 34). 5 Reconoció personería adjetiva al abogado designado del SAAD y, entre otras determinaciones, decretó una inspección judicial a cargo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) al proceso penal seguido en contra del señor CORREA BASTIDAS en el Juzgado Segundo Penal Especializado de Puerto Asís, identificado con el radicado n.º 2018-00006. Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS envió una nueva solicitud a la JEP el 4 de agosto de 2019, en la que insistió en la concesión a su favor del beneficio de libertad condicionada y que se le permitiera suscribir el acta de compromiso correspondiente, porque, según dijo, los hechos por los que resultó condenado fueron ordenados por las FARC-EP, como lo certificaba el exintegrante de la organización de nombre Norberto y conocido como “carcajadas” (f. 117-118). El representante judicial del solicitante presentó un escrito el 2 de septiembre de 2019, a través del cual pidió que se avocara el conocimiento del trámite que derivara en la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor CORREA BASTIDAS y, para ello, solicitó que se decretaran unas pruebas: la remisión de las piezas procesales de las actuaciones de la jurisdicción ordinaria relacionadas con el interesado; la certificación
de los asuntos existentes en contra del solicitante por parte del establecimiento carcelario respectivo; y la realización de una entrevista a Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS (f. 119-121). 2
EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001 entre otras determinaciones, declaró que no tenía competencia para tramitar la petición del interesado y, en consecuencia, dispuso el rechazo de plano del conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor CORREA BASTIDAS (f. 5361). Lo anterior porque respecto de la actuación penal adelantada en contra del solicitante se incumplían los presupuestos personal y material de competencia en el nivel de intensidad media de análisis, dado que (i) Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS no tenía acreditada su membresía a las FARC-EP por parte de la OACP; y (ii) en el proceso penal adelantado en su contra nada se dijo sobre su pertenencia o colaboración con la guerrilla o a que actuara en el marco del conflicto armado, antes bien, se indicó su pertenencia al grupo delincuencial organizado conocido como “La Constru”, y que, por cuenta de su vinculación a esa estructura delincuencial, incurrió en ilícitos6.
Decisión objeto de recursos
3. Mediante resolución SAI-AOI-IC-LRG-379-2019 de 27 de noviembre de 2019, la SAI resolvió inadmitir el trámite de amnistía en el caso del señor CORREA BASTIDAS, por incumplimiento del presupuesto personal de competencia de la JEP, tal como lo concluyó cuando se pronunció sobre el beneficio de libertad condicionada (f. 91-98, 203210). La SAI también indicó que no eran procedentes las pruebas adicionales solicitadas por el representante judicial del interesado, teniendo en cuenta que había definido que no tenía competencia personal en el asunto analizado7.
Recurso de apelación y concesión
4. El abogado del interesado interpuso y sustentó recurso de apelación el 19 de febrero de 2020, contra la resolución de 27 de noviembre de 2019 (f. 154-159, 226-241).
Solicitó que se revocara la providencia de primera instancia y que, en su lugar, se realizara un acopio probatorio encaminado a determinar la condición subjetiva del solicitante. El profesional del derecho realizó consideraciones abstractas sobre el 6 El abogado del interesado allegó a la actuación el 10 y 16 de septiembre de 2019 solicitudes de pruebas (f. 76, 79, 126, 128, 129, 136, 142, 148). Pidió específicamente que se oficiara al Ministerio de Defensa para que diera cuenta de las órdenes de batalla en las que apareciera mencionado el señor CORREA BASTIDAS, así como de la otra información que estuviera reportada sobre él en los respectivos archivos; que se requiriera a la Fiscalía la remisión de las actuaciones que existieran en contra del solicitante como integrante de las FARC-EP; y que se pidiera a la Policía Nacional allegar las órdenes de batalla y los informes de inteligencia en los que se mencionara a Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS como miembro de la guerrilla (f. 76, 79, 126, 128, 129, 136, 142, 148). Según lo certificó la Secretaría
Judicial de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en apoyo a su homóloga de la SAI, la resolución proferida el 3 de septiembre de 2019 quedó ejecutoriada el día 18 siguiente (f. 78, 202). 7 La resolución de inadmisión por incompetencia del 27 de noviembre de 2019 fue notificada personalmente al interesado el 7 de febrero de 2020 (f. 242). La SAI profirió resolución el 17 de abril de 2020 por medio de la cual resolvió estarse a lo previamente resuelto en la providencia adoptada el 27 de noviembre de 2019, a propósito de la solicitud de abril de 2019 en la que el abogado del interesado requirió que se adelantara el trámite de amnistía correspondiente (f. 170-171). El 25 de febrero de 2021 se produjo la notificación por estado de la resolución del 27 de noviembre de 2019 (f. 243). 3
EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001
INTERESADO: RODOLFO JAVIER CORREA BASTIDAS conflicto armado y acerca de la normatividad en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y luego afirmó que el delito atribuido al interesado podía ser objeto de beneficios transicionales. El abogado sostuvo en particular que la resolución de la SAI vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa de Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS, al no contar con la oportunidad de dar una declaración ante la UIA sobre su vínculo a las FARC-EP y respecto de los exintegrantes de la organización que podían dar fe de esa circunstancia. Agregó que la SAI no controvirtió
probatoriamente lo que fue certificado por otros miembros de la guerrilla sobre la pertenencia del solicitante a las FARC-EP8.
5. El 14 de julio de 2021, la SAI concedió ante la SA el recurso de apelación presentado por el abogado del señor CORREA BASTIDAS contra la resolución proferida el 27 de noviembre de 2019 (f. 248-254, 270-276).
Trámite en segunda instancia
6. A través de auto de ponente TP-SA n.º 95 del 23 de marzo de 2022, el despacho de la SA al que correspondió por reparto el asunto dispuso requerir a la SAI, a su Secretaría Judicial y a la UIA con el fin de que incorporaran al expediente las piezas procesales de la actuación penal ordinaria adelantada en contra del solicitante que fueron tenidas en cuenta en primera instancia, pero que no obraban en el plenario (f.
281).
COMPETENCIA
7. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS contra la resolución SAI-AOI-IC-LRG379-2019 de 27 de noviembre de 2019, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 14 ibídem y los artículos 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019.
HECHOS PROBADOS
8. A partir de los medios de convicción que conforman el presente asunto, la SA encuentra demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes: 8.1. El 12 de agosto de 2017, en el marco del radicado n.º 110016000100201600084, se
llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e 8 El traslado al recurrente del recurso de apelación presentado se realizó el 3 de marzo de 2021 (f. 244). El día 21 siguiente tuvo lugar el traslado respectivo a los no recurrentes (f. 245). 4
EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001 imposición de medida de aseguramiento en contra del señor CORREA BASTIDAS ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa (f. 475-477). Legalizada la aprehensión del implicado, la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de autor en la modalidad dolosa. Lo anterior teniendo en cuenta que, según la investigación adelantada por la Policía Nacional, Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS “pertenece a la organización criminal denominada la ‘Constru’ la cual delinque en todo el departamento del Putumayo, especialmente en los delitos de: secuestro, tráfico de estupefacientes, porte ilegal de armas, extorsión etc.”. El señor CORREA BASTIDAS aceptó su responsabilidad penal en los términos descritos por la Fiscalía respecto del ilícito de concierto para delinquir agravado, mas no admitió la relativa a los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes9. Al procesado le fue impuesta en la diligencia medida de
aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. La audiencia de acusación en el proceso n.º 201600084 –identificado igualmente con el n.º 201800006 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís– se llevó a cabo el 8 de mayo de 2019 y, en desarrollo de esta, la Fiscalía manifestó que solicitaría la preclusión respecto de los delitos imputados a Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS por los que no aceptó su responsabilidad penal –fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes–. Por ese motivo, la Fiscalía solo realizó acusación y prosiguió la actuación en contra de otros implicados (f. 562-565, 702-705)10. 8.2. Según lo certificó la OACP el 23 de julio de 2018, esa entidad no ha proferido acto administrativo mediante el cual reconozca a Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS como integrante de las FARC-EP (f. 25, 108).
PROBLEMA JURÍDICO
9. La SA debe establecer si el interesado cumple el presupuesto personal de competencia de esta Jurisdicción frente al delito de concierto para delinquir agravado por el que aceptó su responsabilidad penal en el marco del proceso penal n.º 201600084 9 No consta en el expediente, ni estuvo a disposición de la SAI, el texto de la sentencia condenatoria dictada en contra del señor CORREA BASTIDAS luego de que en la audiencia de formulación de imputación este aceptara el cargo
formulado en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado. 10 La acusación, relacionada igualmente con actividades delictivas de la organización denominada “La Constru”, se hizo respecto de Arvey Ortega Cuasilpud, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1 180 271; Lorena Paola Estrella Nasner, identificada la cédula de ciudadanía n.º 69 021 830; y Aquilino Jacanamejoy Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 16 189 871. En el escrito de acusación también aparecen mencionados los señores Jorge Eliecer Ruiz Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 80 844 083, y Esteban Ramiro Caicedo Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 5 285 895, como sujetos relacionados con “La Constru” (f. 286-312, 340-365). Consultado el sistema de gestión documental de la JEP, Conti, así como el judicial, Legali, no se encontraron registros por los nombres o números de identificación de ninguna de las personas referidas. 5
EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001
INTERESADO: RODOLFO JAVIER CORREA BASTIDAS –o n.º 201800006–. Le corresponde a esta Sección definir en particular si, como lo alegó el abogado del solicitante, deben practicarse pruebas adicionales para determinar la condición subjetiva del señor CORREA BASTIDAS y para desestimar lo que supuestamente fue certificado sobre el particular por exintegrantes de las FARC-EP.
FUNDAMENTOS
10. La SA ha precisado que para ejercer sus atribuciones prevalentes respecto de determinadas conductas es necesaria la acreditación concurrente de los presupuestos de competencia establecidos para el mecanismo judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)11. Dentro de estos se encuentra el de carácter personal, según el cual, en lo que tiene que ver con la competencia particular de la SAI, el potencial beneficiario de los tratamientos penales especiales de la transición debe haber sido integrante o colaborador de las FARC-EP, o haber sido señalado de serlo. Dichas circunstancias deberán acreditarse –por disposición legal– mediante cualquiera de las vías a las que remite el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Conforme a los artículos 17 y 22, por remisión expresa del artículo 35 ibídem, la SAI concederá beneficios transicionales solo si el interesado ha sido: 1) condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; 2) enlistado y aceptado como miembro acreditado de dicha organización ante la OACP o el CODA; 3) señalado en la sentencia condenatoria por su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el punible reprochado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en la ley; o 4) investigado, procesado, o condenado por cometer delitos políticos y conexos, siempre y cuando se pueda deducir “de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”. En este
supuesto, aportará o designará las “providencias o evidencias” para acreditar su dicho12.
11. Las vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas por la ley13. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías. El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles –sentencias/expedientes judiciales, fiscales 11 Ver los autos TP-SA n.º 471 de 2020, TP-SA-503 de 2020, TP-SA n.º 930 de 2021, TP-SA 969 de 2021 y TP-SA 1074 de 2022, entre muchos otros. 12 Igualmente, de acuerdo con lo contemplado por los artículos 24 y 29 ibídem, podrá ser destinatario de los beneficios del componente judicial del SIVJRNR aquella persona que haya sido perseguida penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social o disturbios internos y que estén relacionadas con los delitos consagrados en los artículos 112, 265, 353, 353A, 356A, 359, 429, 430 y 469 del Código Penal colombiano, o en otros que no sean más graves que éstos. 13 Así lo ha considerado de manera reiterada esta Sección. Ver, entre otros: Tribunal para la Paz, autos TP-SA-024, 039, 067, 099, 112 de 2018, 316 de 2019, 695 de 2021, 930 de 2021, 969 de 2021 y 1074 de 2022.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001
o disciplinarias, u otras evidencias– para el evento de los numerales 1, 3, y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fue incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso.
12. Si el estudio del otorgamiento del beneficio provisional arroja que no se satisface el presupuesto personal de competencia, la SAI puede abstenerse de continuar con el examen del beneficio definitivo, dado que “(i) en el trámite de beneficios provisionales las Salas efectúan un juicio preliminar para definir si concurren o no los elementos básicos que permitan esclarecer si el asunto, en general, es de competencia de esta jurisdicción; y (ii) por regla general, ese juicio se traslada al análisis del beneficio definitivo, sin perjuicio de que posteriormente se llegue a una conclusión distinta” a partir de nuevos elementos de convicción14.
13. La SA comparte la conclusión a la que llegó el despacho de la SAI en la resolución apelada. Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS claramente incumple el presupuesto personal de competencia de esta Jurisdicción respecto de la actuación penal adelantada en su contra, pues no tiene acreditada su membresía a las FARC-EP por parte de la OACP y no se advierte, en las piezas procesales disponibles de la actuación penal, alguna referencia o mención a dicho grupo subversivo que encuadre en uno los supuestos de acreditación del presupuesto competencial de carácter personal de la JEP.
De hecho, el señor CORREA BASTIDAS aceptó su responsabilidad penal en la diligencia de formulación de imputación por el delito de concierto para delinquir agravado dada su pertenencia a una organización delictiva conocida como “La Constru”, mas no por algún tipo de vínculo con la desmovilizada guerrilla. Por lo demás, la SA ya ha constatado en otras oportunidades que los integrantes de “La Constru” incumplen por lo general el presupuesto personal de competencia y que, por ello, no pueden comparecer a la JEP15.
14. A propósito de lo alegado por el recurrente, esta Sección reitera que los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso contexto. Pese a que el abogado del interesado alegó que la SAI debió desestimar probatoriamente lo que supuestamente fue certificado por exintegrantes de las FARC-EP –refiriéndose a posibles documentos privados de acreditación suscritos a 14 Ver el auto TP-SA 836 de 2021, entre otros. 15 Ver, por ejemplo, los autos TP-SA n.º 121 de 2019, TP-SA n.º 355 de 2019, TP-SA n.º 481 de 2020, TP-SA n.º 646 de 2020, TP-SA n.º 670 de 2020, TP-SA n.º 755 de 2021 y TP-SA n.º 915 de 2021.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001
INTERESADO: RODOLFO JAVIER CORREA BASTIDAS favor de Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS–, lo cierto es que ningún documento de esa índole fue allegado al expediente y, en todo caso, como se dijo, escritos de ese tipo o entrevistas no pueden demostrar el presupuesto de competencia personal.
Cuestión final
15. El INPEC informó a la JEP en junio, septiembre y diciembre de 2020, y en julio de 2021, que el señor CORREA BASTIDAS fue dejado en libertad el 22 de abril de 2020 por orden de una autoridad penal ordinaria (f. 190-191, 200, 219, 264-267). En el sistema público de consulta de procesos de la Rama Judicial se encuentra una anotación del 13 de abril de 2020 según la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, concedió a Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS el beneficio ordinario de libertad condicional en periodo de prueba16. Teniendo en cuenta que el trámite de notificaciones se realizó por la Secretaría Judicial de la SAI conforme a las previsiones de la Ley 600 de 2000, y que en los términos de los artículos 178 y 179 ibídem la notificación personal procede respecto del interesado privado de la libertad y, cuando no fuere posible ese tipo de notificación, debe hacerse por estado; entonces la SA considera que en esta oportunidad el señor CORREA BASTIDAS, que no se encuentra detenido17 y ya está al tanto del trámite de la referencia18, debe entenderse notificado de la presente providencia por medio del estado con fines de notificación de
los sujetos procesales e intervinientes especiales que publique la Secretaría Judicial de la SA. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la resolución SAI-AOI-IC-LRG-379-2019, de 27 de noviembre de 2019, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto a Rodolfo Javier CORREA BASTIDAS, a su abogado designado del SAAD y a la Procuraduría delegada correspondiente, teniendo en cuenta la precisión expuesta en la parte motiva. 16 Expediente n.º 1100160000020170150400. 17 Consultado en la fecha el registro oficial de la población privada de la libertad: https://www.inpec.gov.co/registrode-la-poblacion-privada-de-la-libertad 18 Pues fue notificado personalmente, entre otras, de la resolución de inadmisión por incompetencia que fue recurrida en apelación por su abogado.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002066-56-2018.0.00.0001
TERCERO: COMUNICAR este auto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
CUARTO: En firme la presente decisión, DEVOLVER la actuación a la SAI para su archivo.
Contra este auto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Presidente de la Sección
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrado Magistrada
Aclaración de voto
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
ADRIANA PAOLA MORA ORTIZ
Secretaria Judicial (e) 9