JEP - Auto TP SA 1121 04 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1121 04 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001751-50.2019.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1121 de 2022
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de 2022 Expediente 0001751-50.2019.0.00.0001 Asunto Resuelve impedimento en el trámite de sometimiento del señor Jesús Armando Arias Cabrales y otros. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano el 2 de mayo de 2022, en relación con el trámite de los recursos de apelación presentados contra la resolución 258 del 27 de enero de 2022, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), interpuestos separadamente por los apoderados de los interesados y el apoderado judicial de las víctimas, dentro del expediente que se sigue por los hechos conocidos como la “toma y retoma del Palacio de Justicia”.
ANTECEDENTES
1. El señor Jesús Armando Arias Cabrales solicitó ante la JEP su sometimiento.
Mediante resolución 1571 del 15 de mayo de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó el sometimiento y le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), exclusivamente por el radicado 2009-0203 relacionado con los acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1985 conocidos como la
“toma y retoma del Palacio de Justicia”.
2. En la misma decisión, la SDSJ acumuló las solicitudes individuales de los señores Iván Ramírez Quintero, Oscar William Vásquez Rodríguez, Gustavo Arévalo Moreno y Bernardo Alfonso Garzón Garzón en calidad de agentes estatales integrantes de fuerza pública -AEIFPU-, quienes se encuentran vinculados a investigaciones judiciales en la justicia penal ordinaria, por los mismos hechos.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001751-50.2019.0.00.0001
3. En resolución 258 del 27 de enero de 2022, la SDSJ aceptó el sometimiento de los señores Iván Ramírez Quintero, Oscar William Vásquez Rodríguez, Gustavo Arévalo Moreno y Bernardo Alfonso Garzón Garzón y los requirió para que manifestaran ante la Sala un compromiso claro, concreto y programado (CCCP). La decisión fue objeto de recurso de apelación.
4. Mediante oficio SA-SGR-581 del 2 de mayo de 2022, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano puso en conocimiento del presidente de la SA que por reparto le correspondió el estudio de los recursos de apelación contra la resolución 258 del 27 de enero de 2022, interpuestos separadamente por los apoderados de los interesados, así como por el apoderado judicial de las víctimas, el abogado Eduardo Carreño Wilches, dentro del expediente que se sigue por los hechos conocidos como la “toma y retoma del Palacio de Justicia”. Aclaró que en el mismo caso y también como representante de las víctimas se
encuentra acreditado el señor Germán Romero Sánchez con quien, como lo ha señalado en oportunidades previas, le “une una relación de amistad que se ha prolongado por más de dos lustros, por lo que considero se cumple el supuesto del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”. Manifestó encontrarse impedida para conocer y discutir el referido recurso de alzada al considerar la existencia de “una relación indisoluble que puede evidenciarse en el trámite de la apelación de la Resolución 258 de 27 de enero de 2022 y Resolución 1571 de 15 de mayo de 2020”.
5. En efecto, frente a la relación de amistad entre la magistrada Gamboa Rubiano y el abogado Romero Sánchez, la Sección se pronunció en autos TP-SA 130, TP-SA 234 de 2019 y TP-SA 907 de 2021, en los que aceptó los impedimentos presentados por la magistrada en casos en los que el abogado Romero Sánchez se desempeña como representante de víctimas. El último pronunciamiento refiere particularmente al sometimiento del señor Jesús Armando Arias Cabrales. En todos se consideró probada la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
COMPETENCIA
6. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de esta Jurisdicción
(Acuerdo ASP n.º 001 del 2 de marzo de 2020), en virtud de la habilitación estatutaria correspondiente (art. 75 de la Ley 1957 de 2019), “[c]uando un magistrado(a) de la JEP […] expres[e] de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o
Sección para que sea sustraído del asunto[,] [l]a Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación”. En ese orden, los demás integrantes de la Sección de Apelación deben resolver si se encuentra fundado el impedimento invocado la 2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001751-50.2019.0.00.0001 magistrada Gamboa Rubiano en relación con el trámite de apelación de la resolución 258 del 27 de enero de 2022.
PROBLEMA JURÍDICO
7. Esta Sección debe establecer si la magistrada Gamboa Rubiano se encuentra impedida por la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de recurso de apelación de la referencia, ya que manifiesta que ha mantenido una amistad de más de 10 años con uno de los abogados recurrentes.
FUNDAMENTOS
8. Los impedimentos y recusaciones son herramientas orientadas a la protección de principios esenciales de la administración de justicia como la independencia y la imparcialidad del funcionario judicial. Estos atributos, en cuanto se dirigen a garantizar el debido proceso, tienen su fundamento constitucional en el artículo 29 de la Carta y en los principales convenios internacionales sobre Derechos Humanos adoptados por el Estado colombiano, y se convierten en derechos subjetivos del ciudadano1.
9. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 y el Consejo de Estado3, los eventos en que proceden los impedimentos deben entenderse en sentido restrictivo, de acuerdo con su taxatividad, y su interpretación debe efectuarse de forma restringida.
El funcionario judicial que manifiesta un impedimento debe hacerlo cuando existan motivos fundados –debidamente explicitados– por los que su imparcialidad puede
verse comprometida4.
10. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que existen causales objetivas y subjetivas de impedimento. Las causales objetivas se basan en circunstancias ajenas a la apreciación subjetiva del funcionario judicial, como el hecho de ser acreedor o deudor de una de las partes o el parentesco o haber sido su apoderado o defensor y se
demuestran por medios escritos u otros que permitan verificar si el hecho existe o no5. Por su parte, las causales subjetivas dependen del criterio del funcionario en relación con la existencia de estas. Dentro de ellas se encuentran el interés en la actuación o la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre las partes. Estas causales, dada su 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-496 de 2016. 2 Ver entre otras, sentencias C-881 de 2011, T-305 de 2017. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera, auto del 22 de marzo de 2017, expediente 1999-00744-01 (25740). 4 Corte Constitucional, auto 039 de 2010. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP10580-2016/44073 del julio 27 de 2016. MP Patricia Salazar Cuéllar. Radicado 44073. 3 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001751-50.2019.0.00.0001 naturaleza, no son demostrables por medios objetivos, su configuración depende de “apreciaciones del espíritu humano” 6.
11. La manifestación de impedimento hecha por la magistrada corresponde a una causal subjetiva, definida en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, conforme con
la cual: “Son causales de impedimento: (...) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
12. Como se señaló (ut supra, párrafo 5), la SA se ha pronunciado en oportunidades previas sobre la amistad existente entre la magistrada Gamboa Rubiano y el abogado Romero Sánchez. En auto TP-SA 130 de 2019, la SA dio por probada la existencia de una amistad de más de 10 años entre la magistrada y el abogado. Argumentos reiterados en la decisión TP-SA 234 de 2019, en la que también se aceptó el impedimento expuesto por la magistrada. Finalmente, en auto TP-SA 907 de 2021, declaró fundado el impedimento manifestado por la magistrada por idénticas razones, dentro del trámite de apelación de la resolución 1571 del 15 de mayo de 2020 proferida dentro del mismo trámite en el que se profiere la apelada resolución 258 del 27 de enero de 2022.
13. Dada la manifestación subjetiva de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano sobre la existencia de una amistad íntima de más de diez años con el abogado, doctor Germán Romero Sánchez, teniendo en cuenta igualmente los pronunciamientos previos sobre el mismo asunto, la SA aceptará el impedimento presentado por la referida magistrada con fundamento en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, procederá a separarla del conocimiento del asunto de la referencia y ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación que proceda al reparto del asunto.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano para conocer del recurso de apelación presentado contra la resolución 258 del 27 de enero de 2022, por estar probada la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP10580-2016/44073 del julio 27 de 2016. MP. Patricia Salazar Cuéllar. Radicado 44073. 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001751-50.2019.0.00.0001 de 2004, en consecuencia, separarla de la actuación y ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación que proceda a un nuevo reparto de la actuación. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Presidente de la Sección Firmado digitalmente por MIRTHA
PATRICIA
LINARES PRIETO
EDUARDO CIFUENTES PATRICIA LINARES
MUÑOZ PRIETO
Magistrado Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
ADRIANA PAOLA MORA ORTÍZ
Secretaria Judicial (E) 5