JEP - Auto TP SA 1122 04 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1122 04 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9001564-20.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1122 de 2022
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de 2022
Interesado: Miguel Alfredo MAZA MÁRQUEZ Expediente: 9001564-20.2018.0.00.0001
Asunto: Resuelve impedimento La Sección de Apelación (SA) procede a resolver el impedimento presentado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano para conocer de la apelación presentada por la abogada del señor Miguel Alfredo MAZA MÁRQUEZ contra la resolución 5788 del 9 de diciembre de 2021, proferida por un despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ).
ANTECEDENTES
1. Un despacho sustanciador de la SDSJ, mediante resolución 5788 del 9 de diciembre de 2021, aceptó el sometimiento del señor MAZA MÁRQUEZ como miembro de la fuerza pública únicamente por el delito de concierto para delinquir, denegó la solicitud de renuncia a la JEP y ordenó remitir el expediente del solicitante a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)1.
2. El 7 de enero de 2022, la apoderada del solicitante presentó recurso de apelación contra la anterior resolución. La abogada adujo que la SDSJ adoptó una
interpretación errada del factor personal de competencia al aceptar el sometimiento del señor MAZA MÁRQUEZ como compareciente forzoso. Explicó que su prohijado solicitó, de forma libre y voluntaria, su sometimiento a la JEP y los beneficios transicionales como AENIFPU. Agregó que la condena al solicitante se produjo con 1 Expediente legali 9001564-20.2018.0.00.0001. Ibíd., folios 2700-2720. 1 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9001564-20.2018.0.00.0001 ocasión de las funciones que desempeñó como director del DAS para la época en que ocurrieron los hechos, y así quedó consignado en la sentencia de la SCP-CSJ.
3. El 11 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SA repartió a un despacho sustanciador de la SA la apelación formulada por el solicitante contra la resolución de la SDSJ2.
4. El 3 de mayo de 2022, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó a la Presidencia de la SA un escrito mediante el cual manifestó que podría estar incursa en la causal de impedimento contemplada en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Señaló que, “entre los años 2011 y 2013, me desempeñé como apoderada de las víctimas, en una organización no gubernamental de defensa de los derechos humanos, en particular en el proceso radicado 297, en la Fiscalía Veinticinco de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General
de la Nación, donde realicé actividades jurídicas que trascendieron en el procesamiento y acusación del ciudadano MAZA MÁRQUEZ”. Adujo las mismas razones que en los autos TP-SA 187 de 2019 y TP-SA 1021 de 2021 tuvo en cuenta la Sección para separarla de aquellos asuntos y que involucraron al mismo solicitante3.
CONSIDERACIONES
5. Los atributos de independencia e imparcialidad son parte sustancial del derecho al debido proceso. Según la Corte Constitucional la independencia “hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, […] a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales”4. Por su parte, la imparcialidad implica que los jueces “no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia”5.
6. Para garantizar los atributos de independencia e imparcialidad judicial el legislador ha previsto las causales de impedimento y recusación, las cuales son taxativas y de interpretación restringida6. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 20047. Conforme con lo dispuesto en el numeral 4 de esta disposición, es causal de impedimento que “el 2 Ibíd., folio 3129. 3 Oficio SA-SGR-583 del 3 de mayo de 2022. Radicado conti 202203006998
4 Corte Constitucional, sentencia C-365 de 2000, reiterada en la sentencia C-496 de 2016. 5 Corte Constitucional, auto 169 de 2009, reiterado en la sentencia C-496 de 2016. 6 Corte Constitucional, auto 039 de 2010. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 569 de 2020. 7 Artículo 41 del Acuerdo ASP 001 de 2020, expedido por la Sala Plena de la JEP. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1501284-26.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ funcionario judicial que haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
7. En relación con la manifestación de impedimento presentada en el presente caso, como lo señaló esta Sección en providencias anteriores relativas al mismo solicitante, autos TP-SA 187 de 28 de 2019 y TP-SA 1021 de 2021, al actuar como apoderada de las víctimas y procurar el “procesamiento y acusación” de Miguel Alfredo MAZA MÁRQUEZ, la magistrada Gamboa Rubiano fungió como su contraparte, por lo cual se configura la causal descrita en el numeral 4 del artículo 56 del Código de
Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la república de Colombia, por mandato de la Constitución y la ley,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano para conocer de la apelación presentada por la abogada del señor Miguel Alfredo MAZA MÁRQUEZ contra la resolución 5788 del 9 de diciembre de 2021, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ). Como consecuencia de lo anterior, SEPARARLA del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Presidente de la Sección 3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9001564-20.2018.0.00.0001
Firmado digitalmente por MIRTHA
PATRICIA
LINARES PRIETO
EDUARDO CIFUENTES PATRICIA LINARES
MUÑOZ PRIETO
Magistrado Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
ADRIANA PAOLA MORA ORTÍZ
Secretaria Judicial (E) 4