JEP - Auto TP SA 1130 25 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1130 25 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9001985-10.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1130 de 2022
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2022
Expediente Legali No: 9001985-10.2018.0.00.0001
Asunto: Apelación contra la resolución que concedió el beneficio de amnistía La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el Procurador delegado con Funciones de Coordinación de Intervención de la Procuraduría General de la Nación en contra de la Resolución SAISUBA-AOI-D-085 del 8 de septiembre de 2021 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS Los señores José Ignacio CARDONA PATIÑO1 y Martín VÁSQUEZ CAMACHO2, quienes están acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 1 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.347.237 de Prado, Tolima (fl. 2103), conocido con el alias de Espíritu Malo, y capturado el 11 de julio de 2011 (fl. 1246). Acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP (fl. 1862-1863) y con acta de compromiso (fl. 590) y sometimiento
ante la JEP (fl. 607). A parte de este proceso, el señor CARDONA PATIÑO fue condenado: (i) el 18 de diciembre de 2009, dentro del proceso penal número 73001-31-04-003-2005-00105-08, como coautor del delito de rebelión por el Juzgado Tercero Penal Adjunto del Circuito de Ibagué (fl. 256-345) y (ii) el 27 de mayo de 2013, dentro del proceso penal número 4100131-0001-2012-00071-00, como coautor del delito de rebelión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (fl. 1720-1781). El 20 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la amnistía de iure por las condenas por el delito de rebelión (fl. 1804-1812). 2 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. Identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.247.744 de Colombia, Huila, conocido con los alias de Héctor, Kiko, Malicia, o Alfredo, fue uno de los comandantes en materia de finanzas del frente 25 de las FARC-EP y fue capturado en el año 2008. El 27 de febrero de 2017 fue designado gestor de paz (fl. 2906, 1872-1881), está acreditado por la OACP como integrante de las FARC-Ep (fl. 1027) y suscribió acta de sometimiento ante esta Jurisdicción (fl. 817). A parte de este proceso, el señor VÁSQUEZ
CAMACHO fue condenado: (i) el 4 de diciembre de 2008, dentro del proceso penal número 73585600045020088033500 como coautor del delito de rebelión por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación (fl. 4090-4102); (ii) el 6 de febrero de 2014, dentro del proceso penal número 410013107002201300123-00, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, homicidio agravado en el grado de tentativa y terrorismo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (fl.5787-5797); (iii) el 12 de febrero de 2008, dentro del proceso penal número 73585-31-04-001-2006-00051-00, como autor del delito de desplazamiento forzado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (fl. 3942-3954); (iv) el 25 de agosto de 2009, dentro del proceso penal número 30013107002200500161, como autor del delito de extorsión en la modalidad de tentativa por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (fl. 4256-4276). Sentencia confirmada el 2 de marzo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (fl. 4279-4302); (v) el 27 de marzo de 2015, dentro del proceso penal número 7300131070072014-00505, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado por el
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI:9001985-10.2018.0.00.0001
SOLICITANTES: MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO como ex integrantes de las FARC-EP, fueron condenados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado en concurso con hurto calificado y agravado. El 8 de septiembre de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto les concedió el beneficio de amnistía, no obstante, en el trámite no se logró vincular a todas las víctimas. La Procuraduría General de la Nación presentó recurso de apelación contra esta providencia.
I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. El 6 de julio de 2002, en la vereda Portachuelo del municipio de Prado, Tolima, dos sujetos vestidos de civil en horas de la mañana le informaron al administrador de la finca La Tribuna, al señor Lázaro Álvarez Ortiz3 que alistara el ganado porque se lo iban a llevar. En horas de la tarde varios sujetos armados integrantes del frente 25 de las FARC-EP ingresaron a la finca, “encerraron”4 al administrador y a su compañera e hijo, Lastenia Castro y Benjamín Ortiz, en una de las habitaciones, mientras se llevaban 92 reses de propiedad de los señores Luis Carlos Hoyos Morales5, Alba Ruth Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (fl.4441-4455); (vi) el 30 de mayo de 2014, dentro del proceso penal número 730013107002201200204, como autor de los delitos de homicidio en persona protegida,
homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y terrorismo por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (fl. 4619-4652). Sentencia confirmada 25 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (fl. 4658-4686); (vii) el 31 de octubre de 2011, dentro del proceso penal número 730013107002200900057, como autor del delito de terrorismo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (fl. 4883-4922). Sentencia confirmada 7 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (fl. 4955-5011); (viii) el 24 de julio de 2009, dentro del proceso penal número 730012107002200800082, como autor de los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir y rebelión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (fl. 34043476). Sentencia confirmada 8 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (fl. 3492-3575) y (ix) el 30 de junio de 2017, dentro del proceso penal número 73001-31-07-2015-00181-00, como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con tortura por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (fl. 2912-2924). El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió la amnistía de iure por la condena por el delito de rebelión y le concedió el beneficio de la libertad condicionada respecto de las demás condenas en su contra (fl. 3020-3040). La Sala de Amnistía o Indulto bajo el radicado Legali 1500762-96.2021.0.00.0001 conoce de la solicitud de amnistía respecto de las condenas en contra del señor VÁSQUEZ CAMACHO proferidas en los siguientes procesos penales: 410013107002201300123-00, 30013107002200500161, 730013107002201200204, 730013107002200900057 y 730012107002200800082. 3 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. En el proceso penal el señor Lázaro indicó que era analfabeta y que en el día de los hechos en la casa se encontraba con su hijo Benjamín Álvarez de 26 años, y su señora Lastenia Castro (fl. 2170-2174). 4 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. En la sentencia penal se señaló: “al lugar llegaron dos sujetos más, con camuflados armados con fusiles, quienes encerraron al administrador y a la familia en una de las habitaciones. Dicho encierro se prolongó hasta las 6 de la tarde de ese día, cuando le advirtieron a Lázaro Álvarez que tenía que permanecer en la finca y que no podía salir sino hasta dentro de 4 días”. Por su parte el señor Lázaro indicó en el proceso penal:
“aproximadamente a las 3 o 4 de la tarde, pasó el carro que va para Montoso, en ese momento llegaron dos que tenían uniformes de camuflados no eran los mismos de la mañana, y nos dijeron que nos dentraramos para la pieza, hay nos dejaron todo el tiempo. Cuando nos encerraron yo les dije que el domingo tenía que venir acá a Prado. Me dijeron que no tenía derecho a salir ninguno, entonces me dijeron que fuera a decirle al vecino que no saliera hasta dentro de 4 días, y no más, yo no supe. Nos dejaron encerrados y se fueron (…) los de uniforme (…) tenían armas como un fusil (…) y nos dijo apenas entren.
PREGUNTADO: les hicieron algún tipo de amenaza, los agredieron, por ejemplo, cuando les dijeron que se estuvieran en la casa durante cuatro días y si no cumplían que pasaba. CONTESTÓ: nos dijeron que no salieran, no me advirtieron que no saliéramos” (sic) (fl. 2170). 5 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. El señor Hoyos fue quien presentó la denuncia (fl. 2156-2164), posteriormente realizó una ampliación de esta (fl. 2206) y realizó varias declaraciones en el marco del proceso
2
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI:9001985-10.2018.0.00.0001
SOLICITANTES: MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO Quimbayo de Hoyos y Horacio Ortiz, y les exigieron a los habitantes de la finca y a
un vecino6 permanecer en sus viviendas por 4 días.
2. En el proceso penal7, quedó acreditado que en estos hechos participaron los señores CARDONA PATIÑO y VÁSQUEZ CAMACHO, por lo que, el 28 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué los condenó como coautores de los delitos de secuestro simple agravado8 en concurso con hurto calificado y agravado9 a 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2002, y el pago de $59.500.000 a favor de los señores Luis Carlos Hoyos Morales, Alba Ruth Quimbayo de Hoyos y Horacio Ortiz, y de 30 salarios mínimos legales vigentes para el año 2011 a favor de Lázaro Álvarez Ortiz, Lastenia
Castro y Benjamín Álvarez10.
3. El 20 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió el beneficio de libertad condicionada al señor CARDONA PATIÑO11, y el 15 de agosto siguiente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le concedió este beneficio al señor VÁSQUEZ CAMACHO12. En ambas decisiones los jueces penales concluyeron, para penal (fl. 2214-2218; 2430-2432). En estas declaraciones informó que el ganado hurtado era de su propiedad y de la señora Alba Ruth Quimbayo de Hoyos y Horacio Ortiz; que los señores CARDONA PATIÑO y VÁSQUEZ
CAMACHO participaron en los hechos delictivos como integrantes del frente 25 de las FARC-EP, y que solicitaba a la Fiscalía que encontrara y le devolvieran las cabezas de ganado que le fueron hurtadas. 6 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. En el proceso penal el señor Lázaro indicó que “PREGUNTADO: El vecino que menciona ellos, como se llama y si él posteriormente le contó haberlos visto o algo parecido. CONTESTÓ: Él se llama Hernando González, él colinda con la finca de Don Luis Carlos. Ellos no los vieron, ellos se asustaron y dijeron que tenían que cumplir porque qué más hacían” (fl. 2170). 7 El proceso penal ordinario está identificado con el número 73001-31-07-0021-2005-0096-00. En este trámite penal los señores CARDONA PATIÑO y VÁSQUEZ CAMACHO fueron declarados personas ausentes, (fl. 1143-1153), y fueron condenados con base en el testimonio de una de las víctimas, señor Luis Carlos Hoyos Morales, y de un desmovilizado de las FARC-EP, señor Carlos Arturo Lozano (fl. 2533). 8 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. En la sentencia penal se concluyó que a “Lázaro Álvarez Ortiz, Lastenia Castro y su hijo Benjamín Álvarez, en contra de su voluntad, se les coartó su libertad de locomoción y de determinación por un lapso aproximado de dos horas y dicha prolongación desborda el ámbito de protección de los delitos contra el patrimonio económico y trasciende en una grave, desproporcionada e irrazonable afectación a la libertad individual
por lo que puede afirmarse que el comportamiento desplegado coincide con la descripción normativa que tipifica el secuestro simple (…) esa privación de la libertad resultaba innecesaria para la consumación y agotamiento del atentado contra el patrimonio económico. (…) el secuestro fue cometido sobre personas indefensas a las que intimidaron sin que fuera necesaria su retención para lograr su objetivo final (apropiarse del ganado) a quienes sometieron a un estado de zozobra y desesperación por más de 4 horas por el simple ánimo de lucro de unos sujetos que pretendían el agotamiento de un hurto ya consumado y quienes ni siquiera liberaron de manera voluntaria advirtiéndoles además que no podían salir de la casa por espacio de cuatro días”. El agravante corresponde a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000: “8. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o participes”. 9 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. El hurto fue calificado conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 240 de la Ley 599 de 2000: aprovechándose de la situación de indefensión en la que se encontraban las víctimas, y mediante penetración arbitraria; y agravado conforme a los numerales 8 y 9 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000: sobre cabezas de ganado y en un lugar despoblado o solitario. 10 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 1182-1203. 11 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001, fl. 1804-1812. La libertad condicionada al señor CARDONA
PATIÑO fue otorgada por la JPO en relación con la condena de secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado, pues las condenas por el delito de rebelión fueron objeto de amnistía (ut supra pie de página 1). 12 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 3027-3047. La libertad condicionada al señor VÁSQUEZ CAMACHO fue otorgada por la JPO luego de analizar todas las condenas en su contra (ut supra pie de página 2) 3
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI:9001985-10.2018.0.00.0001
SOLICITANTES: MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO cada uno de sus casos, que los interesados estaban acreditados por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP y permanecieron más de 5 años privados de la libertad, además, resolvieron remitir copia de dichas actuaciones a la JEP.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
4. El 19 de septiembre de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-ASM-018, avocó conocimiento del beneficio de amnistía del señor CARDONA PATIÑO e identificó como víctima al señor Lázaro Álvarez y “su familia”13; y el 28 de junio de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-046, solicitó, entre otras determinaciones, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta
Jurisdicción que entrevistara al compareciente; que identificara, ubicara y entrevistara a las víctimas para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dio el secuestro, y a los comandantes del frente 25 de las FARCEP.
5. El 13 de noviembre de 201914, la UIA anexó15 la entrevista realizada al señor Luis Carlos Hoyos, quien señaló que: (i) para la época de los hechos fue declarado objetivo militar por el frente 25 de las FARC-EP al ser considerado, por ellos, como paramilitar; (ii) que efectivamente los comparecientes el día en que fue robado su ganado atemorizaron a las personas que trabajaban en la finca, pues con las armas los mandaron a permanecer dentro de las habitaciones; (iii) que acudió a diferentes instancias estatales con el fin de recuperar el ganado, pero que no lo logró, y (iv) que desde hace un año y medio no sabe dónde se encuentra el señor Lázaro Álvarez Ortiz y su familia porque ya no trabajan con él16. Asimismo, la UIA, identificó además como víctimas a los señores Lázaro, Benjamín y Misael Álvarez17, e indicó que el único dato y determinar que el interesado llevaba más de 5 años privados de la libertad, y cumplía con los factores de competencia personal, temporal y material. 13 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 3-16. En esta misma decisión la Sala de Justicia: (i) ofició a la Secretaría Ejecutiva para que le fuera asignado al compareciente un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría
y Defensa (SAAD); (ii) requirió a las autoridades penales el envío de los procesos penales seguidos en contra del señor CARDONA PATIÑO; (iii) solicitó a la OACP información acerca de la acreditación como miembro de las FARC-EP del interesado; (iv) pidió a la UIA la verificación de antecedentes del interesado y (v) requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué que remitiera la información para comunicaciones del señor Lázaro Álvarez, para que con ello la Secretaría Judicial realizara la notificación de esta decisión. Posteriormente, el 25 de febrero de 2019, mediante Resolución SAI-RT-ASM-064-2019, la Sala de Amnistía o Indulto le otorgó un mayor plazo a la UIA para que cumpliera el anterior requerimiento (fl. 40-42). En el trámite de amnistía ante esta Jurisdicción las autoridades penales remitieron los expedientes solicitados (fl. 45, 47) y el compareciente estuvo representado judicialmente por un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) (fl. 607, 754, 894, 934). 14 Antes de esta fecha, el 23 de septiembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOIT-ASM-113, había reiterado las órdenes a la UIA (fl. 410-420). 15 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 532. 16 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 539, 594-596.
17 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. La UIA identificó a estas víctimas, pues conforme a la denuncia presentada por el señor Luis Carlos Hoyos, las personas que se encontraban en la finca eran Lázaro Álvarez y los dos hijos de este, Misael y Benjamín, fl. 2162. Sin tener en cuenta que en la declaración del señor Lázaro en el proceso penal (ut supra pie de página 3) y en la sentencia penal (ut supra párr. 2) las víctimas del secuestro identificadas fueron el señor Lázaro Álvarez, Benjamín Álvarez y Lastenia Castro. 4
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI:9001985-10.2018.0.00.0001
SOLICITANTES: MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO de contacto con el que cuentan es que residen en la vereda Portachuelo del municipio de Prado (Tolima)18.
6. Agregó la UIA que según el informe del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística
(GRANCE) para la época de los hechos la línea de mando del frente 25 de las FARCEP la conformaban Yesid Aguilera Garzón, alias Abel; Enelio Gaona, alias Bertil; estas dos personas muertas en combate; y Nelson Antonio Jiménez, alias Gonzalo19, y José Evaristo Saénz Bernal, alias Edgar20, estos últimos, a quienes entrevistó el 15 de noviembre de 201921. El 9 de diciembre de 2019, la UIA anexó las entrevistas realizadas a los referidos comandantes del frente 25 de las FARC-EP y la realizada al
señor CARDONA PATIÑO22.
7. El 12 de diciembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-193, avocó conocimiento del beneficio de amnistía del señor VÁSQUEZ CAMACHO; comisionó a la UIA para que entrevistara al interesado, y reiteró lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-046 relativo a la identificación y ubicación de las víctimas consultado para ello todas las fuentes de información a su disposición, y la realización de una entrevista para identificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del secuestro y del hurto del ganado23.
8. El 20 de enero de 2020, la UIA informó que a pesar de la revisión de otras fuentes de información no ha sido posible ubicar a las víctimas24; y el 9 de marzo de 2020, entregó el informe final25 donde anexó la entrevista realizada al señor VÁSQUEZ CAMACHO26. 18 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 538. 19 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 735. 20 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 735. 21 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 537-588, 544. 22 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 736. En esta entrevista el compareciente señaló: “estaba en mi casa
dormido cuando llegó un guerrillero (…) me dijo que alias Gonzalo y Héctor alias Kiko, me mandaban a decir que tocaba bajar a recoger el ganado de la finca de don Luis Carlos Hoyos, alcalde de Prado, (…) yo bajé a hacer la inteligencia que no hubieran paramilitares (…) bajé de civil con otro guerrillero (…) le informé a Kiko que estaba despejado, después como a las 4 de la tarde alias Kiko hizo presencia en la finca con cuatro guerrilleros más y recogieron el ganado, ellos hablaron con dos personas que estaban en la finca (un señor y un muchacho) (…) en ningún momento se retuvo a nadie, aunque no estuve en el lugar, me di cuenta desde lejos cuando llegó alias Kiko y los cuatro guerrilleros (uniformados) que hablaron con las personas de la finca y estos cogieron para la casa”. 23 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 762-775. En el trámite de amnistía ante esta Jurisdicción estuvo representado judicialmente por un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) (fl. 927). 24 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 809. La UIA señaló que: (i) el señor Luis Carlos Hoyos averiguaría la ubicación y contacto con las víctimas faltantes, pero este manifestó que no fue posible; y (ii) solicitó información al Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER) y al sistema VIVANTO de los señores Lázaro Álvarez, Benjamín Álvarez y Misael Álvarez sin obtener información determinante.
25 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 860-861. 26 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 876. En entrevista realizada el 2 de marzo de 2020, el señor VÁSQUEZ CAMACHO indicó que por amenazas del Estado ingresó a la guerrilla en 1988 y que en el año 2004 lo nombraron como remplazante de las finanzas del frente 25 de las FARC-EP. Respecto de los hechos materia de análisis indicó: “a mí me dan la orden, (…) yo fui, me manda el comandante Bertil, el comandante Gonzalo y otro comandante que se llamaba Milton, y estaba don Abel ahí también, me dan la orden operativa por escrito, yo me llevo como a 6 unidades, 7 unidades, (…) la orden escrita decía, usted va y le recoge el ganado al señor Luis Carlos Hoyos, (…), eso lo ordenan ustedes, entonces vamos, yo fui, (…) hablan de secuestro, ahí no hay secuestro, yo no le pedí permiso a nadie, yo ya sabía dónde era, yo conocía, fui arrié el ganado, y le dije al señor estese ahí en la casa que, ni vaya a llamar a nadie ni nada, 5
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI:9001985-10.2018.0.00.0001
SOLICITANTES: MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO
JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO
9. El 19 de marzo de 2020, la Sala de Justicia, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM228, requirió a la Personería del municipio de Prado para que ubicara a los señores
Lázaro Álvarez, y a sus hijos Benjamín y Misael Álvarez quienes al parecer viven en la vereda Portachuelo del mencionado municipio27, requerimiento que fue reiterado el 7 de enero de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-007, en la cual además se requirió a los señores CARDONA PATIÑO y VÁSQUEZ CAMACHO para que diligenciaran el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1)28.
10. El 9 de febrero de 2021, el señor Luis Carlos Hoyos como presidente de la vereda Portachuelo informó que el señor Lázaro Álvarez vive en la vereda de Tomogó29; y el 15 de abril de 2021, la Personera del municipio de Prado informó a la JEP que indagó con el presidente de la vereda de Tomogó, sin obtener respuesta concreta del lugar donde residen los señores Lázaro, Benjamín y Misael Álvarez30.
11. El 29 de abril de 2021, la Sala de Justicia, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM327, indicó la necesidad de emplazar a los señores Lázaro, Benjamín y Misael Álvarez para que se notificaran de las Resoluciones SAI-AOI-ASM-018-2019 y SAI-AOI-TASM-193-2019, por medio de las cuales se avocó conocimiento del trámite de amnistía de los señores CARDONA PATIÑO y VÁSQUEZ CAMACHO, respectivamente. Y en la parte resolutiva de dicha decisión resolvió “EMPLAZAR (…) a las siguientes
víctimas dentro del proceso penal con radicado No. N°73001-31-04-003-2005-00105-00: Lázaro Álvarez Ortiz Benjamín Álvarez y Misael Álvarez”31. El 16 de mayo de 2021 en el porque es objetivo militar usted, quédese ahí, nosotros no le vamos a hacer nada, contra usted no es (…) yo fui con ocho o nueve unidades no fue más(…), se encontraba un señor, no más (…) yo no recuerdo el nombre (…) la persona del predio estaba cuidando, estaba solo, yo no miré a nadie, yo llegué como pedro por su casa, yo andaba armado, uniformado, con mi fusil, (…) yo venía preparado para pelear y llevarme el ganado (…) yo no traté mal a él ni a nadie (…) le dijimos señor no se vaya a mover de acá, a usted no le va a pasar nada, a usted no lo vamos a matar, (…) el viejo ni se movió (…) esa actividad la demoré, sacando el ganado media hora, porque yo desde por la mañana mandé gente de civil, guerrilleros de civil, haciendo inteligencia (…) cuando yo llegué ya estaban sacando el ganado ahí”, fl. 2699. 27 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 5854-5865. El 14 de agosto de 2020, la Procuradora delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz resaltó que este caso se trata de una conducta relacionada con retención ilegales ejecutadas por la antigua guerrilla de las FARC-EP y que debería quedar incluida dentro del caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad (fl. 26772682); y el 19 de agosto de 2020, la Sala de Justicia, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-350, entre otras determinaciones, comisiona a la UIA para identificar y ubicar a alias Abel (fl. 2637-2652). 28 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 56935706. El 15 de marzo de 2021 el señor CARDONA PATIÑO y el 17 de marzo de 2021, el señor VÁSQUEZ CAMACHO anexaron el formulario f1 diligenciado, fl. 5734, 5895. El 10 de mayo de 2021, la Procuraduría conceptuó acerca de la información ingresada en los formularios f1 por parte de los interesados y conceptuó la necesidad de que se profundizara en dicha información, fl. 5910. 29 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 5877. 30 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 5878. 31 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 5882-5892. Orden que es reiterada el 21 de mayo de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-417-2021 (fl. 5924-5936). 6
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI:9001985-10.2018.0.00.0001
SOLICITANTES: MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO periódico El Tiempo se realizó la notificación por emplazamiento de la Resolución
SAI-AOI-T-ASM-327-202132.
12. El 21 de mayo de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAIAOI-T-ASM-417, entre otras determinaciones, comisionó a la UIA a entrevistar nuevamente a los interesados y a estos para que diligenciaran nuevamente el formulario f133. El 3 de junio de 2021 la UIA anexó la ampliación de las entrevistas de los solicitantes34 y el 25 de junio siguiente, la Sala de Justicia, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-460-2021, le dio traslado de esta entrevista al Ministerio Público y al
32 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 5941. “EDICTO. - Bogotá D.C., 3 de mayo de 2021, La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (Bogotá D.C.) resolvió EMPLAZAR a las víctimas identificadas dentro del proceso adelantado contra los señores JAIRO MORALES OSORIO, MARTIN VASQUEZ CAMACHO, JOSE IGNACIO CARDONA PATIÑO, en relación con las conductas dentro del proceso penal radicado bajo el No. 73001-31-04003-2005-00105-00. En consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se ordenará EMPLAZAR a los señores Lázaro Álvarez Ortiz, Benjamín Álvarez y Misael Álvarez, para COMUNICARLE el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-327-2021 de 29 de abril de 2021 que dispuso, CORRER
TRASLADO por el término de 5 días al Ministerio Público y al señor Luis Carlos Hoyos Morales (víctima determinada y localizada) de las entrevistas y los formatos F1 suscritos por los señores JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO y MARTIN VASQUEZ CAMACHO, para que el Ministerio Público y las víctimas se pronuncien en relación con estos documentos. (…) En este sentido, los emplazados contarán con los términos de ley para, de ser el caso, pronunciarse respecto de la providencia en mención. El emplazamiento se entenderá surtido a partir del día siguiente de su publicación. ALBA LUZ PIEDRAS ORTIZ, Secretaría Judicial, Sala de Amnistía o Indulto. CL26125309”. 33 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 5924 -5936. 34 Expediente Legali 9001985-10.2018.0.00.0001. fl. 5981. El 6 de junio de 2021, la UIA entrevistó al señor VÁSQUEZ CAMACHO, quien señaló que: “el señor dueño del ganado era un militar retirado, era un exalcalde, (…) el comandante del frente (…) dio la orden y dijo, como estamos recogiendo el ganado del fondo ganadero, él es propietario de un ganado Luis Carlos Hoyos vamos a despojarlo, (…) vaya usted y traiga todo el ganado que hay allá (…) me vine con cuatro unidades y mandé un miliciano adelante que se llama Patiño, el espíritu malo, (…) para que esté pendiente (..) él vino me llamó y me
dijo no hay nadie sólo unos señores que están cuidando el ganado (…) yo me desplacé (…) me fui con cuatro unidades más y empezamos a sacarlo como a las 6 de la tarde le abrimos el corral. A los señores que habían en la casa (…) nosotros no secuestramos a nadie, porque cuando nosotros fuéramos secuestrado a ellos, los hubiéramos amarrado, encerrado en una pieza, nosotros le dijimos venimos por este ganado, ellos se quedaron ahí, no llamen a nadie me hacen el favor y nadie sale, mañana le avisan o a la noche le avisan, pero nosotros a donde nos vamos a ir, a entonces n
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.