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JEP - Auto TP SA 1137 02 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1137 02 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA1137 de 2022

Bogotá D.C, Dos (2) de junio de 2022

Expediente Legali: 9001321-76-2018.0.00.00011

Solicitante: Luis Norberto SERNA Asunto: Apelación de la resolución 5169 del 27 de octubre de 2021, proferida por un despacho de la Sala Definición de

Situaciones Jurídicas (SDSJ). La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Luis Norberto SERNA2 contra la resolución 5169 del 27 de octubre de 2021, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz. SÍNTESIS DEL CASO El señor Luis Norberto SERNA, cuenta en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) con varias condenas relacionadas con la consecución de civiles vía engaño para perpetrar ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de la Fuerza Pública, que posteriormente fueron presentadas como muertes en combate. El 2 de marzo de 2018, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz su sometimiento y la concesión de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, en calidad de tercero civil. La SDSJ en septiembre de 2020 aceptó el sometimiento por ocho procesos y negó el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA). Posteriormente

requirió al peticionario, en resolución del 27 de octubre de 2021, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas por considerar que el aporte a la verdad presentado no cumplía con los requisitos de idoneidad. Más adelante, con 1 Expediente Legali, 9001321-76-2018.0.00.0001. Todas las citaciones de número de folios remiten al mismo expediente, salvo indicación contraria. 2 Identificado con cédula de ciudadanía N° 9.920.937 expedida en Risaralda-Caldas. Actualmente está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad el Barne. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000746-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS NORBERTO SERNA ocasión de un fallo de tutela que amparó el debido proceso del solicitante, la SDSJ mediante resolución 5169 de octubre de 2021 consideró insuficiente el avance en el CCCP de cara a la concesión de la LTCA, entre otras decisiones. Inconforme con varias de las determinaciones adoptadas por la Sala la abogada del señor SERNA interpuso el recurso de apelación el cual debe resolverse en esta instancia.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El señor Luis Norberto SERNA cuenta con varias sentencias e investigaciones judiciales en la JPO. Sin embargo, hasta el momento la SDSJ ha podido realizar el estudio fáctico, jurídico y probatorio de once condenas para arribar a la decisión

apelada. Para mejor comprensión, en adelante se identificarán cada uno de los fallos de la JPO como Caso 1, 2, 3. etc., como se pasa a relacionar: Caso 1homicidio en persona protegida de tres personas. 1.1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 12 de julio de 2013, una vez aceptados los cargos, profirió sentencia condenatoria en contra de Luis Norberto SERNA, dentro del radicado n° 2007-80011, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, imponiendo una pena de 253 meses y 22 días de prisión y multa de 1.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV3. (Caso 2) Preacuerdo en la investigación 053186000336-2007-80008. 1.2 Se relaciona con el preacuerdo realizado entre el solicitante y la Fiscalía 5 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos dentro de la investigación adelantada bajo el radicado número 053186000336-2007-80008, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, que culminó con la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de RionegroAntioquía del 17 de 3 Fls. 9-35. Los hechos jurídicamente relevantes fueron relatados por el fallador de primer grado en la JPO de la siguiente manera: “[E]l día 1° de febrero de 2007, los señores JACKSON ESTEIBY MURILLO CASTAÑEDA, JHONATAN

GUTIÉRREZ GONZÁLEZ y WALTER JONY HENAO SALAZAR fueron reclutados por el señor HENRY DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE alias “la Vaca”, quien los puso en contacto con el señor LUIS NORBERTO SERNA alias “Pan de diez, el enano, Lucho o el Papi” supuestamente para realizar una vuelta (robarse un dinero) (sic), por los lados de Santafé de Antioquía, reuniéndose las personas antes mencionadas ese día en horas de la noche, cerca de Medicina Legal de la ciudad de Medellín. // (…) De otro lado, los integrantes de la Unidad ARPÓN 2 del Batallón de Infantería No 32 “Pedro Justo Berrío”, de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, mediante Informe militar del 1º de febrero de 2007, dan a conocer sobre los hechos en los cuales se dieron de baja a dos (2) personas de sexo masculino en la vereda Insor de Cañasgordas; en el momento en que la tropa contraguerrilla del Ejército se desplazaba por dicha zona y sostuvieron un enfrentamiento con esos dos sujetos, dándoles de baja sin poderlos identificar, los mismos que se encontraban vestidos con camuflados y se les incautó dos revólveres calibre 38 (…)“ En la misma decisión fue condenado Gerson Hernando CASTILLO GALVIS, subteniente del Batallón de Infanteria No 32 General Pedro Justo Berrio, quien aunque se presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz, en aquel trámite se decretó la preclusión por muerte del aludido ciudadano.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000746-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS NORBERTO SERNA febrero de 20144, en la cual declaró la responsabilidad del señor Luis Norberto SERNA en calidad de autor e impuso una pena de 213 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. La vigilancia de la Ejecución de la Pena está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Valledupar5.

(Caso 3) homicidio en persona protegida 1.3 El Juzgado Penal del Circuito de Yumaral - Antioquia, el 12 de octubre de 2017, profirió sentencia anticipada en contra del señor Luis Norberto SERNA, por el delito de homicidio en persona protegida, dentro del radicado n° 2017-00171 donde perdieron la vida los señores Fernando Antonio Leyva Mejía, Jesús Nicolás y Nelson Arbey Velásquez Beltrán, y le impuso una pena de 225 meses de prisión y multa de 2.125 SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 9 años y 4 meses. Por concepto de perjuicios de orden moral se impuso el pago de 10 SMLMV a favor de las víctimas en el presente asunto. 6 (Caso 4) homicidio en persona protegida 1.4 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía, profirió sentencia el 14 de febrero de 2018, previa aceptación de los cargos formulados por la

Fiscalía 108 Especializa contra el señor SERNA, dentro del radicado n° 2017-00001 (Caso 4 Fls. 268-282. 5 Fls. 448 y 653. En relación con el acontecer fáctico, el fallador de la Justicia Penal Ordinaria, acotó: “[E]l 12 de febrero de 2007, en zona rural, sobre la carretera destapada, que de la vereda Potreritos del municipio de San Vicente conduce al municipio del Peñol, Departamento de Antioquía (…) fueron dados de baja los señores RAMIRO DE JESÚS GARCÍA, C.C. 15.524.395, ayudante de un taller de monta llantas (sic); JHONATAN BETANCUR OROZCO, C.C. 1.017.123.047, obrero y decorador y JHONY STEVEN LONDOÑO ARENAS, C.C. .128.389.029, mecánico de motocicletas, en una operación militar denominada GALILEA y Misión Táctica FÓSFORO, la cual fue desarrollada por el pelotón Bombarda a cargo de militares del Batallón de Artillería N° 4 Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez de la Cuarta Brigada, Séptima División. Estas tres víctimas fueron tomadas de sus sitios de origen Barrio Robledo de la ciudad de Medellín, mediante engaño por parte del señor LUIS NORBERTO SERNA, quien había conocido años atrás en la cárcel a RAMIRO DE JESÚS GARCÍA (…) un día que pasaba por este barrio en motocicleta, cruzaron teléfonos en caso de tener algún trabajo para realizar. Según los medios de

investigación, JOSÉ ROMÁN OLIVEROS DÍAZ, compañero de andanzas de SERNA le pidió que reclutara a tres muchachos para la realización de un “falso positivo” LUIS NORBERTO SERNA fue nuevamente al Barrio Castilla, donde los muchachos habían estado celebrando desde el día anterior al cumpleaños de JONATHAN BETANCUR, esta vez en un montero verde al parecer de propiedad de OLIVEROS DÍAZ (…). Allí se vendió la idea a las víctimas de que iban a realizar un hurto en una finca donde había una suma de $60.000.000, que no eran necesarias armas porque el iniciador (quien organizó el trabajo delictual) las suministraba. Organizada la salida, se fueron al caer la tarde del 11 de febrero de 2007, en el campero verde; SERNA contactó a ROMÁN vía celular advirtiéndole “que los balones ya iban rodando” le entregó las víctimas en la bomba de Zamora, sobre las ocho (08:00 pm). Hay reportes de ciudadanos de la vereda POTRERITOS de San Vicente, que aducen haber escuchado dos vehículos y una motocicleta sobre la vía, que igualmente se escucharon disparos cerca de las once de la noche. Le confirmó que todo había salido bien. Por la entrega de estas tres personas LUIS SERNA recibió TRES MILLONES DE PESOS.” 6 Fls. 283-292. El 28 de julio de 2017, se realizó la audiencia de formulación de cargos por parte de la Fiscalía 74 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, para sentencia anticipada, conforme al artículo

40 de la Ley 600 de 2000. La situación fáctica fue reseñada de la siguiente manera: “[T]uvieron origen el 6 de febrero de 2006, en la vereda Culebras, jurisdicción de Angostura, Antioquia, cuando miembros del Ejército Nacional del Batallón de Infantería N° 10 Atanasio Girardot, de la contraguerrilla DELEUYER 3, en aparente combate dieron muerte a los señores FERNANDO ANTONIO LEYVA MEJÍA, JESÚS NICOLÁS VELÁSQUEZ BELTRÁN y NELSON ARBEY VELÁSQUEZ BELTRÁN, quienes fueron previamente reclutados por el señor LUIS NORBERTO SERNA, para ser ejecutados por los militares.” 3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000746-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS NORBERTO SERNA 4), en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, imponiendo una pena de 264 meses de prisión y multa de 6.666,65 SMLMV7.

(Caso 5) homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 1.5 El 22 de mayo de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía con Funciones de conocimiento profirió sentencia condenatoria8 en contra del señor Luis Norberto SERNA, en calidad de autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, de los que fueron víctimas Inri de Jesús Alzate Alzate, Diego Ferney Jiménez Montoya, Julián Andrés Hernández Henao y Jorge

Humberto Lotero Restrepo; concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, dentro del radicado n° 2012-00196, imponiéndole una pena de 32 años 2 meses y 3 días de prisión, y multa por 2.420 SMLMV9. Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación y mediante providencia del 28 de mayo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía, modificó el quantum de la pena, fijándola en 29 años y 3 meses de prisión y confirmó en lo demás. 7 Fls. 293300.La situación fáctica fue presentada por el fallador de la JPO de la siguiente manera: “se tiene que el señor LUIS NORBERTO SERNA es investigado por la muerte de los señores Wilson García Posada, Germán Uribe Posada, Francisco Javier Galeano Herrera, Jhon Fredy Mira Mazo y Adrián Steven Henao Espinel, en hechos ocurridos el 12 de enero de 2007 en la vereda el tronco del municipio de Guatapé – Antioquia, atendiendo que en su labor de reclutador para el Ejército Nacional, recibió $1.000.000 por parte del señor Román Oliveros para transportar desde la ciudad de Medellín 5 jóvenes para posteriormente ser asesinados y presentados como bajas en combate, por miembros del Batallón de Artillería N° 4 bajo el mando del Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, dentro de la misión táctica Espina de la orden de operaciones Galilea, acción que fue reportada mediante radiograma emanado

por el ejecutivo y segundo comandante del Batallón, quienes fueran felicitados por tal resultado en sus respectivas hojas de vida.” 8 El 6 de marzo de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto TriunfoAntioquia, con función de garantías, se realizó la audiencia de formulación de imputación de cargos y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El señor Luis Norberto Serna, aceptó los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación. Fl. 316. 9 Fls. 315-336 El acontecer fáctico se expuso de la siguiente manera por el Juez de primera instancia de la JPO: “[L]os sucesos que dieron origen a esta actuación tuvieron ocurrencia el 17 de marzo de 2007, con ocasión de la muerte de un presunto cabecilla de grupo subversivo en el municipio de CaldasAntioquía, según informe de fecha 15 de marzo de 2007, en el cual los comandantes ALONSO VILLEGAS MARTÍNEZ y WILMER EZEQUIEL CÁRDENAS ROJAS del Ejército Nacional, dentro de la orden de operaciones, misión táctica Soberanía, relatan que hicieron presencia en la vereda el 60, sector 61 del municipio de Caldas, debido a la información de personas del sector, que manifestaron la presencia de asaltantes en la vía MedellínLa Pintada, al parecer con nexos con el ELN, cuadrilla Bernardo López Arroyabe. Por lo que se dirigió un operativo sobre una casa abandonada el 14 de marzo y para el día 15, al escuchar unos pasos y al lanzar proclama les empezaron a disparar y luego de diez

minutos de combate, al hacer registro del área, encontraron un cuerpo sin vida junto con un celular, el cual fue identificado como JORGE HUMBERTO LOTERO RESTREPO.// Conforme al anexo de inteligencia, se tiene que la cuadrilla Bernardo López Arroyave del ELN, delinque en el municipio de Barbosa, Santo Domingo, Alejandría y el frente Carlos Alirio Buitrago en el municipio de Caldas, La Estrella, entre otros. Además la señora ROSA IRMA SALGADO puso en conocimiento a través de un documento, al presidente de la República que su esposo JORGE HUMBERTO LOTERO RESTREPO, era deportista y ayudante de construcción y había sido muerto por el ejército y lo habían presentado como guerrillero; agrega que el día anterior a su muerte había estado trabajando en una finca en la vereda Agua Bonita cuando llegó el señor NORBERTO SERNA, primo de su compañero permanente y se lo llevó “dizque” a trabajar a Medellín y esa noche es que aparece muerte en combate.// En las mismas circunstancias fallecieron los señores INRI de JESÚS ALZATE ALZATE, DIEGO FERNEY JIMENEZ MONTOYA y JULIÁN ANDRES HERNÁNDEZ HENAO, en desarrollo de la misión táctica Metano, donde el 16 de marzo de 2007, se advierte que la muerte de dos personas y otro que trató de huir por tropas del Batallón Energético vial N° 8 a los que se les incautó una pistola y dos revólveres. Es de anotar que dos de los cadáveres son encontrados en un sector y el tercero a quinientos metros que los anteriores, la pistola no resultó apta para producir disparos. Hechos estos, que ocurrieron en el municipio de

Segovia -Antioquia, a las 3:13 horas.” 4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000746-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS NORBERTO SERNA

(Caso 6) homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con el de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 1.6 De acuerdo con el fallo del 10 de febrero de 201610 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, una vez aprobado el preacuerdo realizado entre el compareciente y la Fiscalía 57 delegada de la UNDH y DIH dentro del radicado n° 2008-00805, se condenó al señor SERNA a la pena de 297 meses de prisión,11 como autor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. (Caso 7) triple homicidio en persona protegida. 1.7 El Juzgado promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, mediante sentencia del 18 de enero de 2013, condenó al señor Luis Norberto SERNA, dentro del radicado n° 2012-0314 al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida respecto de tres víctimas mortales.12

(Caso 8) homicidio en persona protegida. 1.8 El 24 de octubre de 2017 la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el señor Luis Norberto SERNA, suscribieron acta de preacuerdo dentro del radicado n° 201700017 en que este último aceptó responsabilidad. El 12 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria 10 Fls. 98109. Los Hechos fueron narrados así: “[E]l día ocho de enero del año 2008, en la vereda la Flecha, jurisdicción del municipio de Torres, Santander, se presentó un combate entre miembros del Ejército Nacional y miembros de grupos armados al margen de la Ley, resultando muertos los ciudadanos Julián Andrés Arroyave Utima y Alvaro Hernán Díaz. // En similares condiciones y en diferentes puntos cardinales de la geografía nacional, resultaron muertos o dados de baja los ciudadanos José Luis García Ospina, Héctor de Jesús Grisales Uribe, Carlos Mario Ramírez Londoño, Argiro de Jesús Montoya García, Edwin Andrés López Urueña, Pablo Andrés Franco Herrón y Víctor Andrés Palacio Gamboa. // A través de la investigación se pudo demostrar que estos ciudadanos fueron víctimas de ajusticiamiento, en otras palabras, ejecutados extra-judicialmente por miembros del Ejército Nacional con el único fin de presentar ante sus superiores resultados positivos en combate. Para tal efecto, contaban con la ayuda de Luis Nolberto Serna, persona encargada de reclutar a las inocentes víctimas a quienes ofrecía oportunidades laborales en distintas regiones del país; estas personas eran trasladas (sic) hasta el lugar donde se encontraba la

unidad militar y posteriormente les daban muerte, se les proveía de armamento militar y luego eran presentadas como dados de baja en combate.” 11 Además de multa de 2.133 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 200 meses. 12 Los hechos fueron registrados de la siguiente manera: “[E]l 17 de octubre de 2006, (...) se realiza infiltración militar desde el sitio conocido como Molino Viejo hasta la vereda Primavera de Santo Domingo (...) se montó la emboscada y [se abrió] fuego. Al término del combate se encontraron los cuerpos sin vida de tres personasMAURICIO QUINTERO RUBIO, ALEXIS CORREA PÉREZ y REINALDO ALQUIBER OSORIO JIMÉNEZ. Esta es la versión de los militares, pero en la investigación se ha logrado establecer que estas tres personas fueron reunidas mediante engaño y (...) entregadas a un grupo de militares quienes las trasladaron hacia el lugar de los hechos y les dieron muerte en un fingido combate.” 5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000746-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS NORBERTO SERNA contra el solicitante en calidad de autor del delito de homicidio en persona protegida.

13 (Caso 9) hurto calificado y agravado. 1.9 El 29 de junio de 2000 el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali profirió sentencia condenatoria en contra de Luis Norberto SERNA, dentro del radicado n° 1999-692 al encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de hurto calificado y agravado, y le impuso una pena de 56 meses de prisión. Sin embargo,

mediante Auto interlocutorio n° 432 del 28 de febrero de 2006 el Juzgado Segundo de EPMS de Santiago de Cali, declaró la prescripción de la pena en su favor.14 (Caso 10) homicidio agravado en concurso homogéneo. 1.10 El Juzgado Penal del Circuito de Yarumal declaró la responsabilidad penal del señor Luis Norberto SERNA como coautor material del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en el que perdieron la vida los señores Alvaro Antonio Cortés Castillo, Gonzalo Velásquez Gallego, Ancizar Anacona Prada, Ricardo Mosquera Macías y Luz Dary Ramón Cardona. Con fundamento en lo anterior el 8 de octubre de 2014 condenó al solicitante a la pena de prisión de 312 meses, y multa por 1560 smlmv, como penas accesorias le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 11 años 8 meses y 12 días, dentro del radicado 201400118.15 (Caso 11) homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo 1.11 El Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao con Funciones de conocimiento, aprobó el preacuerdo16 realizado entre el solicitante y la Fiscalía General de la Nación, 13 Los fundamentos de hecho fueron expuestos de la siguiente manera: “[E]n el presente asunto se investiga a Luis Norberto SERNA por la presunta participación en la muerte de los señor Leonardo Fabio Zapata Quitían, Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta y Juan Manuel Castaño Zuleta, el día 2 de septiembre de 2007 en el municipio de SegoviaAntioquia, toda vez que, mediante su función de reclutador, se encargaba de conseguir personas para entregárselas al Ejército Nacional, en este caso el Batallón Energético Vial n° 8, para ocasionar la muerte en un fingido combate.” 14 Fls. 641-652. Los supuestos de hecho fueron registrados de la siguiente manera: “[G]énesis de la presente investigación fue la denuncia instaurada por el señor (...) quien informó sobre el hurto de su vehículo (...), hechos ocurridos en horas de la noche del día 16 de diciembre de 1998, en los alrededores del Estadio Pascual Guerrero de la ciudad. Cabe anotar que dos días después, el 18 de diciembre, el mencionado vehículo fue recuperado en la ciudad de Medellín, cuando era conducido por LUIS NORBERTO SERNA” 15 El acontecer fáctico se reseñó de la siguiente manera: “El 30 de abril de 2006, miembros del Ejército Nacional reportaron como bajas en combate en la vereda “San Roque” del municipio de Yarumal, a los señores Alvaro Antonio Cortés Castillo, Gonzalo Velásquez Gallego, Ancizar Anacona Prada, posteriormente se estableció que tales ciudadanos viajaron desde la ciudad de Cali a Medellín en compañía de Ricardo Mosquera Macías y Luz Dary Román Cardona, los cuales ese mismo día fueron ultimados con arma de fuego en la entrada de la vereda “Vainillal” del corregimiento de “Porce” del municipio de Santo Domingo.” 16 El fallador de la JPO describió los supuestos fácticos de la siguiente manera: “[C]onforme a los hechos descritos en el

Acta de preacuerdo, se informa que el día 30 de enero de 2007, en zona despoblada sobre la carretera rural que de Urrao conduce a Caicedo Antioquia, sitio denominado “Alto de la Nevera”, fueron dados de baja por un grupo de fuerzas especiales del Batallón Cacique Nutibara los señores HUGO ARBEY HENAO CASTAÑO (...), EDWIN ALBERTO VILLA GÓMEZ (...) y FREDY ALFONSO TABARES VALENCIA (...) Estas personas al parecer tenían sitio de encuentro en el taller SERVIKAWA el cual 6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000746-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS NORBERTO SERNA por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Consecuente con lo anterior se declaró la responsabilidad penal del señor Luis Norberto SERNA en calidad de coautor dentro del radicado n° 2007-80004 y se le impuso una pena de 213 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

Actuaciones ante la JEP

2. El 2 de marzo de 201817, el señor Luis Norberto SERNA presentó ante la JEP, escrito de sometimiento y de aplicación de beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, aduciendo que los hechos por los cuales está privado de la libertad tienen relación con el conflicto armado. Posteriormente, mediante escrito del 30 de septiembre de 2019, reiteró su voluntad de someterse a la JEP en calidad de tercero civil18.

2.1 La SDSJ mediante resolución 00381 del 28 de mayo de 201819 asumió el estudio de la solicitud, decretó la práctica de algunas pruebas y requirió al solicitante para que presentara de manera escrita el CCCP20, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición de los hechos por los cuales fue procesado.21 se ubicaba para el mes de enero de 2007 frente a “Tecnifrio” por la avenida Carabobo, de la ciudad de Medellín, y compartían como afición las motocicletas sobre las cuales se negociaba, Los muertos fueron presentados como presuntos subversivos del frente 34 de las FARC, aun cuando sus familiares reconocen que nunca formaron parte de esta organización al margen de la Ley. || El procesado LUIS NORBERTO SERNA, en compañía de JOSÉ ROMÁN OLIVEROS DÍAZ (fallecido) reclutaban personas para la realización de lo que la gente comúnmente llama “falsos positivos”. Las víctimas fueron engañadas supuestamente para realizar una actividad ilícita, relacionada con apropiarse de 280 a 300 millones de pesos que había en una finca. Organizada la supuesta operación ilícita, SERNA en un campero verde de placas BAQ737, recogió inicialmente a TABARES (...) seguidamente recogieron a los otros dos reclutados, en un callejón detrás de la Universidad Nacional al barrio Robledo. Tal como se había convenido con su compañero ROMÁN OLIVEROS, llevó a las víctimas fuera de la ciudad (...) llegaron hasta un estadero que no se encontraba en servicio, donde había un retén militar, lugar en donde también se encontraba ROMÁN. Las víctimas fueron

forzadas a subir a un camión carpado (...). Por este hecho, LUIS NORBERTO recibió de JOSÉ ROMÁN OLIVEROS la suma de un millón ($1’000.000) y al día siguiente LUIS NORBERTO se comunicó con ROMÁN quien le manifestó que la vuelta había salido bien.” 17 Fls. 46-51. 18 Fls. 546-548. 19 Fls. 440-442. 20 En concreto, la Sala de Justicia, solicitó al peticionario que informara de manera preliminar cuáles serían las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición. De otra parte, requirió a la Coordinación del Área de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que adelantara las gestiones necesarias a efecto de localizar y comunicar del trámite de esta solicitud a las víctimas reconocidas en los procesos penales en los que haya estado vinculado Luis Norberto SERNA. Fl. 441. 21 Fls. 444-445. Asimismo, mediante resolución 0462 del 8 de junio de 2018, complementó la práctica probatoria y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) realice la verificación de los antecedentes e investigaciones que registre el señor Luis Norberto SERNA. 7

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000746-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS NORBERTO SERNA 2.2 La UIA presentó informes parciales los días 6 de julio de 201822, 23 de julio de

201823, 13 de noviembre de 201824, 19 de febrero de 201925 en los cuales registró anotaciones y procesos penales adelantados en contra del solicitante. Mediante resolución 0821 del 13 de julio de 2018, la Sala de Justicia le otorgó prórroga a la UIA por diez días hábiles, para que complementara la información en relación con todos los procesos e investigaciones que se adelantan en contra del solicitante26. 2.3 Ante su silencio, la SDSJ mediante resolución 01602 del 9 de octubre de 2018 reiteró la solicitud al señor Luis Norberto Serna, sobre la forma de contribución al esclarecimiento de la verdad. Así mismo, lo requirió para que aportara copias de las sentencias proferidas en su contra por la JPO27. En respuesta al requerimiento de la SDSJ el solicitante allegó escrito el 11 de abril de 2019, en el que manifestó que: “desde el comienzo de la vinculación a los procesos adelantados por las Fiscalías 197, 108 y 109 de Derechos Humanos de Medellín y 46 y 5ª de Derechos Humanos de Bogotá, me he centrado en aportar y minimizar el desgaste de la justicia, esclareciendo los hechos como también los participativos, lugar y motivos de dichos eventos (…). Es de no desconocer que mis testimonios (sic) han efectuado capturas de varios miembros del Ejército Nacional de Colombia, como también altos mandos de éste aceptando hasta el momento 60 homicidios en los mal llamados falsos positivos. Así las cosas, el aporte del suscrito a la reparación integral y contribución a esta

ha sido el esclarecimiento de la verdad a las víctimas como hasta la fecha se ha realizado en las audiencias. Esto con el acompañamiento del perdón expresado por mi parte a cada una de las víctimas (…)”28. Posteriormente, el solicitante Luis Norberto SERNA de forma voluntaria amplió el escrito inicial e indicó: “Mi rol consistía en reclutador, donde los homicidios eran ejecutados con el fin de ser presentados como muertos en combate por el Ejército Nacional y no había perfil específico para seleccionar a las víctimas (lo que si se buscaba es que 22 Fl. 148. Se adjuntó a dicho documento el informe parcial de Policía Judicial sobre las consultas realizadas a los sistemas de información SPOA, antecedentes policiales, Rama Judicial, entre otros. 23 Fls. 309-312. || En informe parcial del 6 de julio de 2018 la UIA informó que el señor Luis Norberto SERNA, presentaba treinta y un investigaciones y procesos penales en su contra, razón por la cual solicitó la ampliación del término para complementar la información. 24 Fls. 338 y ss. || Se adjunto a este escrito: Informe del investigador de campo del 13 de noviembre de 2018, consulta en el sistema SIJUF, don

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