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JEP - Auto TP SA 1141 01 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1141 01 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500238-65.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1141de 2022

Bogotá D.C., 1de juniode 2022

Accionante: XYZ Expediente: 1500238-65.2022.0.00.0001

Asunto: Resuelve impedimento Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a resolver el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano para conocer de la impugnación presentada por XYZ contra el fallo de tutela SRT/ST-046/2022 de 10 de marzo de 2022, proferido por la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de

Revisión (S6-SR).

ANTECEDENTES

1. El 23 de febrero de 2022, XYZ quien tiene medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , interpuso, a nombre propio, acción de tutela contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y familiar, así como el derecho a ejercer en condiciones de seguridad la defensa de los derechos humanos, los cuales habrían sido vulnerados por la entidad que, en aplicación de un acto de carácter general y abstracto, ha condicionadoel desplazamiento desu esquema de protección desde su lugar de origen a otros puntos del territorio nacional al cumplimiento de un

conjunto de requisitos de tipo presupuestal y administrativoacordados previamente con la Unidad Nacional de Protección (UNP) (expediente digital, f. 2-9).

2. Luego de avocar conocimiento de la acción constitucional y de disponer la notificación de la UIA y la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, la UNP y

1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500238-65.2022.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la S6-SR profirió la sentencia SRT-ST 046/2022 de 10 de marzo de 2022 mediante la cual resolvió negar las pretensiones de la actora por considerar que las actuaciones adelantadas por la UIA no eran lesivas de sus derechos fundamentales(expediente digital, f. 843-882). El día 17 del mismo mes y año, la XYZ impugnó directamente el fallo de tutela y el asunto fue repartido a la SA (expediente digital, f. 964-969).

3. El 27 de mayo de 2022, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó, por conducto de la presidencia de la SA, un escrito por medio del cual manifestó que podría estar incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Esto en consideración a que la une una relación de amistad con el abogado Germán Romero Sánchez, quien presentó la solicitud de medidas de protección a favor de la demandante.

CONSIDERACIONES

4. Los atributos de independencia e imparcialidad son parte sustancial del derecho al hace alusión a que

a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales 1. Por su parte, la imparcialidad implica que los jueces tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la 2.

5. Para garantizar los atributos de independencia e imparcialidad judicial el legislador ha previsto las causales de impedimento y recusación, las cuales son taxativas y de interpretación restringida3. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 20044. Conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de esta disposición, es causal de impedimento que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicia

1Corte Constitucional, sentencia C-365 de 2000, reiterada en la sentencia C-496 de 2016. 2Corte Constitucional, auto 169 de 2009, reiterado en la sentencia C-496 de 2016. 3Corte Constitucional, auto 039 de 2010.Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 569 de 2020. 4Artículo 41del Acuerdo ASP 001 de 2020, expedidopor la Sala Plena de la JEP. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500238-65.2022.0.00.0001

6. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que existen causales objetivas y

subjetivas de impedimento. Las causales objetivas se basan en circunstancias ajenas a la apreciación subjetiva del funcionario judicial, como el hecho de ser acreedor o deudor de una de las partes, tener con ellas relaciones de parentesco o afinidad o haber sido su apoderado o defensor, y se demuestran por medios escritos u otros que permitan verificar si el hecho existe o no. Por su parte, las causales subjetivas dependen del criterio del funcionario en relación con la existencia de estas. Dentro de ellas se encuentran el interés en la actuación o la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre las partes. Estas causales, dada su naturaleza, no son demostrables por medios objetivos, su configuración depende de 5.

7. La SA no duda que exista una amistad íntima entre la magistrada Gamboa y el abogado Germán Romero Sánchez. Por ello, en otras oportunidades, ha encontrado fundada la causal de impedimento prevista en la norma ya referida que es de carácter subjetivo y, por ello, ha decidido separar a lafuncionaria del conocimiento del asunto. Sin embargo, en todos estos casos, se constató que el mencionado profesional actuaba como representante judicial de alguna de las partes o intervinientes especiales o como coadyuvante dentro de la misma actuación judicial que era de conocimiento de la SA6. Tal circunstancia no se presenta en el caso concreto. Como ya se señaló, la acción de tutela fuepromovida, a nombre propio,por la persona cuyos derechos fundamentales presuntamente han sido vulnerados por la UIA. Lo mismo ocurrió con la impugnación. Lo anterior quiere decir que la causal de impedimento no se configura dentro del presente trámite constitucional porque no

existe o al menos así no lo ha manifestado la magistrada Gamboa que su relación de también alcance a la demandante. En mérito de lo expuesto RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano para conocer de la impugnación presentada por XYZ contra el fallo de tutela SRT/ST-046/2022 de 10 de marzo de 2022, proferido por la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión.

SEGUNDO: ADVERTIRque contra esta providencia no procede recurso alguno.

5Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP10580-2016/44073 del julio 27 de 2016, radicado 44073. 6Tribunal para la Paz, autos TP-SA 130 de 2019, TP-SA 234 de 2019 y TP-SA 783 de 2021. 3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500238-65.2022.0.00.0001

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Presidente de la Sección de Apelación

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado

LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES

SecretariaJudicial 4

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