JEP - Auto TP SA 1160 05 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1160 05 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA n.° 1160 de 2022
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de 2022
Expediente: 9000601-75.2019.0.00.00011
Interesado: Álvaro PACHECO ÁLVAREZ2
Asunto: Libertad transitoria, condicionada y anticipada La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado del señor Álvaro PACHECO ÁLVAREZ contra la resolución n.° 2221 de 6 de mayo de 2021, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
SÍNTESIS DEL CASO El señor Álvaro PACHECO ÁLVAREZ fue procesado y condenado, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir agravado, teniendo en cuenta que promovió grupos paramilitares3, mientras se desempeñó como secretario de tránsito municipal, director del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte y alcalde de Florencia, Caquetá. Dicha decisión no cobró ejecutoria por cuenta de la presentación de impugnación especial para garantía de doble conformidad, interpuesta por el interesado. El 29 de agosto de 2019 presentó solicitud de comparecencia ante la JEP. Por requerimiento de la 1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi
identificado con este número. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17 639 177 de Florencia. 3 En concreto, el Frente Caquetá de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCUy el Frente Sur de Andaquíes del Bloque Central Bolívar. 1
EXPEDIENTE: 9000601-75.2019.0.00.0001
INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ SDSJ, el 18 de octubre de 2019 el interesado allegó un compromiso claro, concreto y programado (CCCP). Dicha propuesta fue ampliada mediante escritos allegados el 16 de enero y el 6 de julio de 2020. El 9 de diciembre del mismo año la SDSJ aceptó su sometimiento, pero, de cara a la concesión de la LTCA, le requirió la presentación de un nuevo ajuste, que fue allegado el 22 de diciembre siguiente. Al considerarlo insatisfactorio, la SDSJ negó el beneficio.
ANTECEDENTES La solicitud y el trámite procesal
1. El 29 de agosto de 2019, el señor Álvaro PACHECO ÁLVAREZ, mediante apoderado, solicitó la admisión de su comparecencia a la JEP en calidad de AENIFPU o tercero. Además de indicar que cumplía con los factores de competencia de esta jurisdicción y con las condiciones fijadas para su sometimiento como compareciente voluntario, señaló su interés por contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas4. En el mismo memorial solicitó la renuncia a la persecución penal, por considerar que su aplicación no está excluida para el delito de concierto
para delinquir por el cual está siendo procesado. También pidió la LTCA al estimar que, al presentar una propuesta de aporte a los derechos de las víctimas, ya no se estaba en una etapa de intensidad baja, sino en una intermedia, “en la cual procede el otorgamiento del beneficio en mención” (f. 1-20).
2. En resolución de 1 de octubre de 2019, la SDSJ asumió el estudio de las diligencias y solicitó al interesado la presentación de un CCCP para la satisfacción de los derechos de las víctimas “[…] que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas”. En punto a los aportes a la 4 En punto al derecho a la verdad manifestó que esclarecería “[…] las conductas que realizó con la finalidad de promover, favorecer y defender los intereses de los grupos paramilitares de la región que se desempeñó como funcionario público”, así como “[…] la participación de otros agentes del Estado y empresarios de la región de los cuales tenga conocimiento que contribuyeron financiera, política o administrativamente a la expansión o promoción de los grupos paramilitares que se encontraban en la región”, y “precisar e identificar los vínculos y personas que se vieron favorecidos por su colaboración como autoridad de tránsito municipal y departamental y las personas que recibieron la financiación a través de los dineros entregados en procura de los intereses de los grupos paramilitares”. En relación con la reparación, se comprometió a construir un centro cultural y tecnológico en uno de los barrios más deprimidos o afectados
por el paramilitarismo en Florencia o en los municipios aledaños, el cual dotaría con lo necesario para ofrecer programas orientados a la formación de la población, especialmente niños, niñas, adolescentes y jóvenes, “para propiciar la orientación en sus proyectos de vida”. Dicho centro sería entregado a la Secretaría de Cultura o Deporte o quien hiciera sus veces. Por último, en torno a las garantías de no repetición, se comprometió “[…] a realizar una serie de encuentros entre la población de la región con la finalidad de promover el impacto que sus prácticas y en general las del paramilitarismo y el conflicto armado, tuvieron en la población civil, a realizar una socialización acerca de las finalidades de su proyecto de reparación y a realizar actos simbólicos en rechazo del conflicto armado y en memoria de sus víctimas”. 2
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ verdad, se enumeraron algunos de los aspectos que debería abordar el compareciente5. También se dispuso que el Ministerio Público, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 del A.L. 01 de 2017, asumiera “la defensa de los derechos de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación”6. Por último, se adoptaron varias disposiciones en materia probatoria (f. 461-470).
3. El 18 de octubre de 2019, en respuesta a lo requerido por la SDSJ, el interesado, por conducto de su apoderado judicial, ratificó su voluntad de contribuir a la paz y
cumplir con los requerimientos en materia del régimen de condicionalidad desarrollados por la jurisprudencia de la SA. Para ello, adjuntó dos documentos titulados “Aporte de verdad y no repetición de Álvaro Pacheco Álvarez a las víctimas del conflicto armado en el departamento de Caquetá en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz” y “Proyecto: centro cultural para la reparación, reconciliación y altar de paz en Morelia, Caquetá, Amazonía (Cerepaz)”. También aportó extractos de algunas entrevistas en las que se habría pronunciado en favor de una salida pacífica y negociada al conflicto armado (f. 299-305).
4. En el primero contextualizó la llegada de grupos paramilitares entre 1997 y 2006 al departamento de Caquetá, a partir de datos recopilados por distintos investigadores, presentó su trayectoria política y refirió que “[…] sus servicios a la función pública lo ubican en el periodo de auge del paramilitarismo en la región […] situación que le permitió tener un conocimiento directo del desarrollo del conflicto en la región”.
Después de indicar los hechos materia de investigación y juzgamiento por parte de la CSJ, refirió que “[…] se compromete a relatar los sucesos entre los que [se] encuentran atentados terroristas que sufrieron otros servidores públicos de la región y en los cuales […] debió intervenir para evitar la afectación en la vida e integridad personal de ellos y sus familias; relatará los motivos que llevaron a estas vías de hecho y la manera en que su intervención evitó situaciones mucho más lamentables. También hará referencia a los tipos
de violencia y victimización que eran utilizados por los grupos paramilitares para lograr sus fines bélicos y económicos”. Se comprometió a relatar “[…] las circunstancias de tiempo[,] modo y lugar en que las autodefensas recibieron las contribuciones económicas, realizando una individualización de las personas naturales o jurídicas que participaron, los negocios o proyectos que desarrollaron con esa finalidad y las consecuencias que estas relaciones trajeron 5 Los más específicos son los siguientes: “3. Nombres de agentes del Estado que hayan participado directa o indirectamente en los hechos que dieron lugar a su condena y detalles de dicha participación; 4. Alianzas que permitieron el control burocrático de entidades estatales, la apropiación ilícita de dinero público, la afectación de procesos electorales, entre otras conductas delictivas por parte de los grupos paramilitares: 5. Señalamiento de los procesos de corrupción en donde se obtuvieron decisiones contrarias a derecho que favorecieron a organizaciones armadas al margen de la ley, en relación con delitos por causa o con ocasión del conflicto armado”. 6 En la resolución se ordenó solicitar a la UIA que “adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en el caso relacionado con Álvaro PACHECO ÁLVAREZ i indague si es el deseo de ellas concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial”. 3
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ a la región”; “[…] otro tipo de contribuciones cuya naturaleza no fue pecuniaria, sino a
través de favores y omisiones que terminaron generando un panorama apropiado para que estas organizaciones lograran alcanzar sus pretensiones económicas”; “[…] una relación e individualización de los líderes políticos que en asocio con las autodefensas de la región buscaban mejores resultados electorales”. Por último, insistió en su disposición para resolver cualquier cuestionamiento por parte de la jurisdicción y señaló que, pese a conocer los hechos que pretende relatar, no participó en los mismos, por lo que no está en la obligación de aceptar responsabilidades (f. 341-354).
5. En el segundo documento refirió que con el centro cultural “se busca una oportunidad encaminada a propiciar espacios de recuperación emocional y productiva a las víctimas de las AUC, a partir de contar con un punto de encuentro para la reconstrucción humana (infraestructura física), donde los pobladores puedan participar y a través de la expresión de vivencias se edifique sociedad [y] se fortalezca la cultura propia de cara a las nuevas tecnologías”. Presentó sus objetivos, la población a beneficiar, detalles del municipio de Morelia donde se construiría y el presupuesto, incluyendo el valor del predio que sería necesario adquirir. El interesado aseguró que asumiría los costos del Centro durante un período de 5 años y velaría por el cumplimiento de sus objetivos. A este documento anexó certificados de participación de la Academia de Historia del Caquetá, Producciones Enfoque Caquetá, la Universidad de la Amazonía y el sistema INRAI de Colombia, así como los planos arquitectónicos del edificio (f. 327-340; 376-436).
6. Mediante resolución n.º 7896 de 18 de diciembre de 2019, la SDSJ consideró que
la propuesta presentada, en cuanto al “esclarecimiento de la verdad y en atención a los cargos públicos ocupados en el departamento de Caquetá”, era insuficiente, porque “sus relatos deben ser más concretos, programados y claros”. Por ese motivo requirió al señor PACHECO ÁLVAREZ para que dentro del término de 20 días remitiera una ampliación a su propuesta, “más concreta y enfocada”, que debía tener en cuenta algunos puntos específicos7 (f. 531-546).
7. En respuesta a lo solicitado por la SDSJ, el 16 de enero de 2020 el señor PACHECO ÁLVAREZ presentó la ampliación de su compromiso con la verdad, en 7 Se señaló que el interesado debía: (i) describir las reuniones sostenidas con miembros de las AUC y “su objetivo, beneficios a obtener, compromisos generados y pactados”; (ii) “determinar de manera detallada patrones delictivos o de macrocriminalidad de los que se tengan conocimiento”; (iii) “indicar vínculos concretos entre agentes del Estado y otros grupos armados ilegales, en la región”; (iv) reseñar las alianzas que permitieron control burocrático de entidades estatales y otras conductas por parte de los paramilitares; (v) explicar la dinámica de interacción entre las AUC con las autoridades departamentales y municipales y su intervención en la institucionalidad departamental; (vi) referir las relaciones de otros congresistas y autoridades de cualquier orden con las AUC y realización de actos para favorecer el control territorial de estas últimas o su legitimación; (vii) señalar, en aplicación de un enfoque diferencial, a los grupos de personas víctimas de los hechos y la participación del grupo armado en delitos
cometidos en las diferentes comunidades; e (viii) individualizar a las víctimas. 4
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ el que respondió cada uno de los puntos solicitados (f. 547-559). Indicó que sus encuentros con paramilitares iniciaron en el año 1998, cuando se desempeñaba como director de Tránsito Departamental de Caquetá: se reunió con el comandante Arias Partenina, quien se presentó y le manifestó que esperaba el apoyo de la “gente de bien”; con el comandante Uribe Valderrama, quien le exigió su apoyo para agilizar trámites de legalización y matrícula de vehículos de la estructura paramilitar; con varios integrantes en escenarios sociales, como la discoteca Music Cunduy y el restaurante Recuerdos de Ipacaray, que pedían ser escuchados y mostrar quiénes eran. Aseguró que cuando se postuló para ser alcalde del municipio de Florencia no tuvo ningún encuentro con paramilitares, en tanto que allí “no había presiones políticas de ese grupo”; en cambio, sí tuvo encuentros con miembros del secretariado de las FARC-EP, con la intención de presentarles su candidatura. Después, en el año 2000, cuando ya era el mandatario de Florencia, por solicitud de varios alcaldes de municipios del sur del departamento -a quienes nombrase celebró una reunión entre la Asociación de Alcaldes del Caquetá y representantes del paramilitarismo, a la que acudió. También se reunió con los comandantes Córdoba y Ordóñez en el año
2002, quienes informaron que iban a atentar contra el personero del municipio. A raíz de ello gestionó una nueva reunión para tratar de interceder por la vida del funcionario público.
8. Refirió que como funcionario público tuvo conocimiento directo de todas las actividades delictivas de las FARC-EP y de los paramilitares en el Caquetá, pero que no participó de la ejecución de dichas conductas. En cuanto a los patrones de macrocriminalidad, refirió que su “[…] actuar delictivo se daba a través de extorsiones, retenciones ilegales de personas, retención ilegal y hurtos de vehículos, especialmente camionetas 4x2 y 4x4, desplazamientos forzados y homicidios”. Para el caso concreto de los paramilitares, adujo que tenía conocimiento particular de la masacre de Zabaleta y de un atentado del que fue víctima. Manifestó que, cuando era alcalde, en muchas ocasiones la información discutida en los consejos de seguridad llegaba a manos de los paramilitares, pero desconocía quién la filtraba. Aseguró que ciertas acciones de agentes del Estado se coordinaban con los integrantes de estos grupos y refirió los nombres de algunos agentes de policía. Con todo, por no haber pertenecido a esa estructura armada, no estaba en la capacidad de conocer a todas las personas que colaboraban con ella.
9. Consideró que “[…] no existieron [pactos para acceder a cargos burocráticos en entidades públicas] en la administración de mi cliente en el municipio de Florencia y a nivel departamental era difícil establecer que algo así sucediera por cuanto la influencia de
las FARC en la zona hacía prácticamente imposible dicha representación burocrática sin que el funcionario se convirtiera en objetivo militar”. De todas formas, refirió que se 5
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ comentaba que el representante a la Cámara Almario Rojas, el alcalde Barrera Cadena y el gobernador Cuéllar Carvajal habían tenido relaciones con grupos paramilitares. Además, enlistó algunos terceros comerciantes que se vieron obligados, por extorsión, a colaborar con ellos.
10. Para terminar, refirió que en Caquetá el conflicto armado afectó a todos los sectores sociales, sin que por ello se desconociera que golpeó desproporcionadamente a grupos vulnerables, como las mujeres, integrantes del colectivo LGBTI y grupos étnicos y raciales. Dijo que esperaba que el proyecto CEREPAZ ayudara a identificar a las víctimas de los hechos que narraba. Además, anexó nuevos certificados de entidades que estarían dispuestas a colaborar con el citado proyecto.
11. Mediante resolución n.° 2044 de 18 de junio de 2020, la SDSJ señaló que “[…] si bien el señor Álvaro Pacheco Álvarez, ha presentado un proyecto que a su criterio es claro, concreto y programado, y cumple con las medidas de reparación y no repetición, para este despacho es dable que, encontrándonos en esta fase procesal, se le requiera un desarrollo más detallado en tanto, por ahora, es una pieza que marcará la pauta para la construcción de un
escenario dialógico que deberá conllevar a los fines de la justicia transicional”. Por tal motivo, le concedió 20 días para que brindara claridad sobre aspectos relacionados con la estructura de gobierno, de gestión y administración del proyecto CEREPAZ, los gastos de funcionamiento, la propiedad del lote y la construcción de las instalaciones, la representación legal, la articulación con las políticas públicas del territorio y su sostenibilidad en el mediano plazo (f. 602-613).
12. El 6 de julio de 2020, el interesado atendió a la solicitud de la SDSJ. En cuanto a la estructura de gobierno, gestión y administración del proyecto, indicó que solo podía ser determinado a través de una consulta previa con las diferentes entidades públicas y organizaciones civiles y de víctimas que tenían ánimo de participar en su construcción. En todo caso, propuso una estructura provisional de gobierno y de planta de personal. En cuanto a la financiación, aseguró que garantizaría la estructura de gerencia y administración, así como los gastos de servicios públicos, vigilancia, papelería y mantenimiento por un espacio de 5 años, a través de la constitución de un fondo o fideicomiso. Por su parte, los gastos de la planta de personal “[…] serán asumidos o gestionados a través de alianzas estratégicas con las entidades, en procura de que los recursos que logren ahorrarse puedan destinarse a los gastos propios del funcionamiento”. A propósito del terreno y el mobiliario del centro, indicó que lo adquiriría de su patrimonio y se entregaría como una donación a la Universidad de la Amazonía “en observancia de las recomendaciones que al respecto realice la JEP” y señaló que, por este hecho, el centro debería incluirse dentro de la
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ estructura administrativa y organizacional de esa institución, aunque propone que se mantenga su autonomía y cuente con un representante legal propio. En punto a la articulación del proyecto con planes territoriales de desarrollo, indicó que esa sería la tarea de su director pero que, en todo caso, el centro tendría por objeto ayudarles a las víctimas a formular proyectos para acceder al número importante de recursos que se destinan para ellas dentro de los presupuestos, pero que no siempre se ejecutan. Finalmente insistió en su compromiso con la JEP, en que su propuesta será modificada en función de las observaciones de las víctimas y en que debía aceptarse su sometimiento pues, una vez definida su situación jurídica, empezaría todas las actividades relacionadas con la compra del terreno y otros (f. 634, 8314-8338).
13. El 12 de agosto de 2020, el Ministerio Público rindió concepto respecto al CCCP aportado por el señor PACHECO ÁLVAREZ. Indicó que su admisión a la JEP podría servir para aclarar el panorama de los vínculos entre “[…] paramilitares, narcotraficantes, agentes del Estado y civiles, con sectores legales y cooptación de entidades públicas”; empero, en el presente caso era inquietante la actitud asumida por el interesado, pues “pese a las múltiples solicitudes de ampliación y aclaración del compromiso aportado, no ha sido claro en identificar actores, hechos y conductas específicas que hayan jugado un papel importante en la presencia de los grupos paramilitares en la zona
y la participación en esta actividad por parte de autoridades públicas del Departamento, de las cuales tenga conocimiento concreto”. En relación con la propuesta de reparación indicó que aunque amplia, la misma no era clara ni programada en tanto no identificaba “[…] el impacto que pretende alcanzar en la comunidad, cuáles serán las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las que contribuirá a la reparación concreta de las víctimas, y tampoco es claro en la presentación de un estudio de planeación económica que permita identificar cuál será su aporte concreto, en la construcción del mismo y el beneficio en términos de reparación de este aporte, teniendo en cuenta el énfoque de acción sin dañó”. A su juicio, “[…] se trata de una propuesta genérica sin especificaciones”, por lo que indicó que debía reflexionarse sobre “qué tan conveniente es que antiguos victimarios tengan iniciativas de diseñar centros culturales u otras entidades de memoria histórica, pues dichas medidas podrían conducir a la revictimización” (f. 8337-8351). La admisión del sometimiento
14. Mediante resolución n.° 4824 de 9 de diciembre de 2020, la Subsala Dual Primera de la SDSJ aceptó el sometimiento8 del señor Álvaro PACHECO ÁLVAREZ, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, por el proceso con 8 El señor PACHECO ÁLVAREZ suscribió el acta de compromiso n.° 304 656 el 10 de marzo de 2021 (f. 8655 y
86567). 7
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ radicado n.° 53 914 relativo al delito de concierto para delinquir9, luego de constatar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP “de forma preliminar y dentro de un análisis prima facie, el cual tiene carácter progresivo”. Sin embargo, negó la LTCA y la renuncia a la persecución penal10 (f. 8352-8395).
15. Después de determinar que la conducta relativa al expediente referido cumplía con los presupuestos competenciales para ser de conocimiento de la JEP, advirtió que el señor PACHECO ÁLVAREZ presentó un compromiso de contribución al esclarecimiento de la verdad plena que, luego de ser ajustado, “es indicativ[o] de su decisión de contribuir con el esclarecimiento de la verdad” y que permite “[…] superar el análisis de aptitud preliminar[,] del cual dependía el sometimiento del interesado en calidad de compareciente voluntario”.
16. No obstante, este no era suficiente para que accediera a la LTCA. Pese a que la sentencia condenatoria daba cuenta de los actos de promoción de los paramilitares realizados por el señor PACHECO ÁLVAREZ desde los diferentes cargos públicos desempeñados, la SDSJ encontró que este aún no los había referido, a pesar de que era “su deber relatar lo acontecido”. Puso de presente que, aunque el interesado dijo tener conocimiento de múltiples hechos delictivos, “no especificó quiénes fueron los supuestos autores y partícipes, cuáles fueron las circunstancias de comisión, qué motivaciones inspiraron la realización de los mismos, quiénes resultaron víctimas”. Precisó
que el solicitante no tenía que reconocer responsabilidad penal sobre estos hechos, pero tampoco podía “guardar silencio al respecto”. Por estas razones consideró que, como lo conceptuó el Ministerio Público, los aportes efectuados eran “deficientes para avanzar en un proceso dialógico con las víctimas y en el avance de la justicia restaurativa”, por lo que era necesario ordenar nuevos ajustes “con el fin de que […] pueda ser el insumo para el encuentro con las víctimas y el Ministerio Público”.
17. En relación con la contribución a la reparación y la no repetición, la SDSJ indicó que para que cumpliera el objetivo trazado, la propuesta debía “[…] ser compatible con las políticas del Departamento o del municipio, armonizarse con las tradiciones y costumbres de las comunidades que allí habitan”, vacío de articulación que aún persistía, por lo que se llamaba la atención para que el proyecto se ajustara en el sentido de “identificar las líneas de los planes de desarrollo con las que sería armonizado”. Asimismo, 9 Al mismo tiempo, rechazó su sometimiento en relación con los demás procesos penales que lo involucran, relacionados por la UIA, porque no encontró acreditado el factor material de competencia, ni siquiera en un nivel bajo de intensidad, en tanto conciernen a delitos “comunes de corrupción pública”, sin relación alguna con el CANI. Aunque originalmente dicha decisión fue apelada (f. 8420-8421, 8427-8428), el interesado y su apoderado renunciaron a sustentar el recurso (f. 8433-8435), motivo por el cual la SDSJ lo declaró desierto (f. 8497-8498).
10 En cuanto a la renuncia a la persecución penal, advirtió que “[…] no están dadas las condiciones en el proceso para evaluar y resolver una renuncia a la persecución penal”, en tanto no se habían realizado las contribuciones al esclarecimiento de la verdad ni los aportes en materia de reparación exigidos. 8
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ y en atención a lo requerido por el Ministerio Público, solicitó que se identificara “el impacto que se pretende alcanzar en la comunidad, […] las comunidades a las que beneficiará el centro cultural, cuáles serían las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las que contribuirá a la reparación concreta de las víctimas” y que se presentara “un estudio de planeación económica que permita identificar cuál será su aporte concreto, en la construcción del mismo y el beneficio en términos de reparación de este aporte, teniendo en cuenta el ‘enfoque de acción sin daño’”11.
18. El 22 de diciembre de 2020, se presentó el ajuste al régimen de condicionalidad exigido en la resolución anterior (f. 8437-8492). En el escrito, el interesado profundizó en su relato sobre la historia de la presencia de los paramilitares en el Caquetá: refirió la fecha y forma de entrada en el departamento y su móvil, que era apoderarse del negocio del narcotráfico. En cuanto a los vínculos de terceros civiles con estos grupos, aseguró que, aunque no reclutaron jóvenes para sus filas, sí los usaron para el lavado de activos; además, adujo que los ganaderos, hacendados, contratistas de
los municipios12 y comerciantes de todo tipo fueron víctimas de extorsiones -que él mismo sufrió-, bajo la modalidad del cobro de una especie de impuesto, con la amenaza de ser secuestrados. En lo relativo a las relaciones de los paramilitares con agentes del Estado, señaló que en los municipios del sur del departamento se hizo común que quienes aspiraban a ocupar cargos de elección popular solicitaran el aval de los comandantes y su apoyo con el electorado. Este apoyo se hacía a través del constreñimiento de la población civil, refiriéndoles por quién debían votar. Una vez electos, se les exigía colaborar con estos grupos13. Respecto de la connivencia de los paramilitares con la Fuerza Pública, explicó que esta facilitó que ingresaran rápidamente al sur del departamento apropiándose del negocio del narcotráfico14. 11 En la misma providencia la SDSJ ordenó que se corriera traslado al Ministerio Público “de los documentos presentados por el señor Álvaro Pacheco Álvarez como respuesta al ajuste del régimen de condicionalidad requerido por esta Sala en decisiones anteriores” por 10 días. 12 Suministró el nombre de cinco de ellos, respecto de quienes afirmó que se vieron en la obligación de pagar “impuesto” a los paramilitares. 13 Consideró que, “si bien en esos municipios se brindó apoyo a dichos grupos, es muy difícil establecer si esto fue por voluntad de los mandatarios o por el contexto de coerción paramilitar en el que se encontraba inmersa la zona sur del territorio, que en el periodo de los años 2001 a 2003 creció exponencialmente, gracias al poderío económico-y consecuentemente militarque les dio el narcotráfico y la extorsión”.
14 El interesado afirmó: “Como lo he reiterado a lo largo de este escrito, las AUC llegaron al departamento y muy rápidamente se apropiaron del negocio del narcotráfico, particularmente en la zona sur. Ello no habría sido posible si no contaran con el auspicio del Ejército y la Policía. La permisividad de la fuerza pública era tal que entre Albania y San José se veían aterrizar las avionetas para recoger cargamentos de coca, sin que esto fuera objeto de ninguna reprimenda o persecución. También era conocido que los puestos de control instalados por las fuerzas militares en municipios cercanos a Florencia, eran levantados para facilitar el paso de los miembros del grupo y todo lo relacionado con el tráfico de la droga y los insumos. El auspicio de la fuerza pública también implicó la venta de los cupos de combustible. […] En aquella época, las estaciones de policía eran dirigidas por un sargento y conformadas por un número reducido de agentes. Todos tenían contacto directo con el comandante urbano de las autodefensas de cada municipio, quien les pagaba una nómina mensual para que fuera distribuida entre los miembros de las estaciones de las zonas donde tenían incidencia. El dinero de esas nóminas era producto del narcotráfico y las extorsiones. Los nombres de los agentes reposan en las actas de policía de Caquetá”. 9
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INTERESADO: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Además, refirió los nombres de algunos de los miembros de la Fuerza Pública que colaboraron con esos grupos15.
19. Sobre sus relaciones con el paramilitarismo señaló que: (i) en el 2000, cuando
resultó electo alcalde de Florencia, no tuvo diálogo con paramilitares -sí lo tuvo con las FARC-EPaunque reconoció que “varios líderes políticos cercanos a mi campaña me manifestaron estar en contacto con ellos y tener su apoyo para mi candidatura”. (ii) Profundizó en el encuentro q
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