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JEP - Auto TP SA 1163 07 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1163 07 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1163 de 2022

Bogotá D.C., 7 de julio de 2022 Expediente 1501387-33.2021.0.00.0001 Interesado Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL Asunto Solicitud de beneficios transicionales La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado por Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL contra la resolución SAI-AOI-R-MGM-572-2021 de 22 de diciembre de 2021, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS DEL CASO Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL ha alegado en ocho oportunidades ser integrante de las FARC-EP para obtener beneficios transicionales con relación al proceso penal con radicado n°. 11001-60-00-000-2014-00835-00. Las solicitudes han versado sobre actos delictivos idénticos, y siete de estas se resolvieron de manera negativa por la SAI, al considerar que no cumplían con el supuesto de competencia personal. Lo mismo ocurrió con la octava solicitud, en la cual insistió en su condición de integrante de la organización guerrillera, soportada en declaraciones y escritos firmados por supuestos antiguos comandantes y combatientes. El interesado recurrió la decisión, la cual no se repuso, y concedida la apelación, procede la SA a resolverla.

ANTECEDENTES

1

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ

BERNAL

1. Entre mayo de 2018 y julio de 2021, el señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL presentó a la JEP, siete escritos en los cuales solicitó beneficios transicionales sobre hechos ocurridos entre enero y abril de 2012, por secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, relacionadas con el proceso penal ordinario n°. 11001-60-00-000-2014-00835-00. La SAI negó cada una de las solicitudes, por no cumplir con el factor de competencia personal1 y por cuanto las declaraciones y escritos de supuestos integrantes de las antiguas FARC-EP en favor del interesado, no eran el medio idóneo para demostrarlo. La primera de estas decisiones fue impugnada, y confirmada por la SA al resolver la apelación2.

2. El 2 de diciembre de 2021, por octava ocasión se solicitó la libertad condicionada en favor de Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL. De nuevo, el interesado sostuvo que los delitos por los que está en prisión los coordinó la antigua guerrilla. Así mismo, referenció a cinco “camaradas” que le reconocen como integrante de ese grupo.

Sostuvo que no fue incluido en las listas de personas privadas de la libertad pertenecientes a las FARC-EP, por cuanto le fue exigido un dinero que él no pudo pagar. Dijo que ante la JPO guardó silencio de su relación con el grupo armado, pues

de otra manera sería considerado como traidor. Finalmente, alegó que se debía aplicar el derecho a la igualdad, al considerar haber sido discriminado por el rechazo de plano en otra solicitud a través de la resolución SAI-AOI-D-MGM397-20203 (expediente digital, f. 1-8).

3. El 22 de diciembre de 2021, la SAI en resolución SAI-AOI-R-MGM-572-2021, sostuvo que la solicitud mantiene identidad de hechos con previas peticiones decididas por la Sala de Justicia, en las que la calidad de exintegrante de las FARCEP no se acreditó a partir del expediente penal ordinario ni por la OACP, además de no obrar pieza procesal que permitiera derivar la competencia de esta Jurisdicción.

Dado que la petición no presentó “información adicional que permita inferir razonablemente que el caso se enmarca en el ámbito de competencia de la JEP”, resolvió “Estarse a lo resuelto en resoluciones SAI-LC-ASM-025-2018, del 29 de agosto de 2018; SAI1 Las solicitudes ante la JEP se tramitaron así: i) Exp. 9002205-08.2018.0.00.0001 y 9005041-17.2019.0.00.0001, resolución SAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018 (f. 48-58). ii) Exp. 9002205-08.2018.0.00.0001, el cual integró una solicitud de 8 de febrero de 2019 y otra del 28 de agosto de 2019, decididas en resolución SAI-NAASM-083-2019 de 26 de diciembre de 2019 (f. 17-21). iii) Exp. 1500328-10.2021.0.00.0001, resolución SAI-AOI-RASM-015-2021 de 26 de marzo de 2021 (f. 16-24). iv) Exp. 1500397-42.2021.0.00.0001, resolución SAI-AOI-T-ASM307-2021 de 23 de abril de 2021 (f.16-24). v) Exp. 1500328-10.2021.0.00.0001, resolución SAI-AOI-T-ASM-577-2021 de 19 de julio de 2021 (f.56-59). 2 Se trata de la primera solicitud presentada ante la JEP el 3 de mayo de 2018. Ver Sección de Apelación. Auto TPSA 075 de 2018 de 4 de diciembre de 2018. Exp. Legali 9002205-08.2018.0.00.0001 y 9005041-17.2019.0.00.0001 (f.350-358). 3 La redacción del manuscrito resulta confusa y la referencia a la resolución SAI-AOI-D-MGM397-2020 parece imprecisa, pues esta resolvió una solicitud de otra persona. 2

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL NA-ASM-083-2019, del 26 de diciembre de 2019, y SAI-AOIRASM-015-2021, del 26 de marzo de 2021” (expediente digital, f. 10-14).

4. El 11 de enero de 2022, RODRÍGUEZ BERNAL radicó manuscrito de reposición y apelación4. Allí insistió en que se cumplen los requisitos para acceder a los

beneficios transicionales, pues la condición de integrante de las FARC-EP se soporta en: i) copias originales de certificaciones de presuntos exintegrantes de la antigua guerrilla, ii) un documento sin membrete o identificación institucional legible, que según el interesado es una lista de los integrantes de las FARC-EP en prisión, en el que aparece el señor RODRÍGUEZ BERNAL, iii) una página con la presunta fotografía del interesado identificada en manuscrita como “Colución Larga Vida a las Mariposas. Censo de Prisioneros Políticos” (sic), y iv) pide ser tratado de manera igual a otros casos de personas que recibieron los beneficios transicionales, como ocurrió con Harry Ronald Rojas Origua5, quien logró su libertad a través de los beneficios transicionales, por lo cual alega a la SAI si es que “ante su despacho o oficina vale más la plata que los derechos de las personas” (expediente digital, f. 91-156).

5. Por medio de resolución SAI-AOI-DR-MGM-058-2022 de 25 de enero de 2022, la SAI no repuso su decisión al considerar que no se presentaron elementos argumentativos ni probatorios nuevos. Además de considerar que el recurso no atacaba el contenido de la decisión sino los fundamentos de las resoluciones previas de la SAI, trajo a colación que, conforme a la jurisprudencia de la SA, los documentos reiterativamente presentados por el señor RODRÍGUEZ BERNAL no sirven para demostrar el factor personal de competencia6. Así mismo, que el alegato a la igualdad no se aplicaba pues el caso referenciado y comparado respondía a supuestos jurídicos

diferentes, toda vez que en ese, el interesado fue considerado colaborador no subordinado de las FARC-EP, mientras que en el presente asunto no había referencia que indicara vínculo alguno con ese grupo armado. Por otra parte, instó al apelante a evitar formular acusaciones temerarias contra el despacho que profirió la decisión, sin pruebas que las soporten o permitan a las instancias de control adelantar una investigación. Finalmente concedió la apelación en efecto suspensivo (expediente digital, f. 159-165). 4 El 6 de enero de 2022, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -EPAMCASnotificó personalmente al recurrente la Resolución SAI-AOI-R-MGM-572-2021. El soporte de la diligencia fue remitido el 11 de enero de la misma anualidad a la JEP (f. 18-19). El Establecimiento Penitenciario en comunicación del 14 de enero de 2022 remitió parcialmente el recurso y sus anexos, y el 18 de enero remitió de manera integral el recurso a la JEP (f. 91-155). 5 El interesado afirmó que se trata de casos de personas que no eran guerrilleras. El señor Rojas Origua se le reconoció la condición de colaborador por la SA en el auto TP-SA 424 de 2020 de 16 de enero de 2020, por hechos diferentes y sin relación con Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL. 6 En referencia textual al previamente citado auto SA-075 de 4 de diciembre de 2018.Ver pie de página n.° 2.

3

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ

BERNAL

6. En la intervención del 7 de febrero de 2022, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución de la SAI. Expresó que las alegaciones y las pruebas en el proceso, no son concluyentes de la vinculación con las FARC-EP, además de que en el proceso ordinario no hay referencia, siquiera relevante de un posible vínculo con el mencionado grupo armado. Agregó que las formas de acreditación establecidas en el sistema transicional no son sustituibles por declaraciones de exintegrantes del grupo subversivo. En punto del reclamo de igualdad, señaló que no es aplicable, por cuanto las condiciones individuales de acreditación no pueden extenderse ampliamente a otros interesados, además que el caso referenciado en la alegación corresponde a circunstancias fácticas y jurídicas distintas que no se adecúan al presente asunto. Finalmente, criticó los cuestionamientos del interesado a la probidad de la magistratura (expediente digital, f. 171-177).

7. El 9 de febrero de 2022 el interesado presentó un manuscrito denominado “recurso de reposición y queja”7 a la resolución que no repuso y concedió la apelación. En esta oportunidad solicita: i) ser entrevistado para rendir versión libre, ii) se considere que a diferencia de las solicitudes anteriores, en la presente solicita la acreditación y certificación “y los procedimientos a nuestra libertad condicionada”8, iii) reitera los

soportes documentales allegados con las referencias autenticadas de algunos “camaradas”, sobre su vínculo con las FARC-EP, iv) se consideren los audios de las entrevistas a las víctimas que reposan en la JPO, donde relatan haber sido amenazadas con ser entregadas a la guerrilla, v) que en escritos previos solicitó tomar declaración de cuatro personas que identifica como sus superiores dentro de la estructura armada de la antigua guerrilla (f. 119123), sin recibir pronunciamiento o respuesta, y vi) el caso que referenció para defender un trato igual, se trata de una persona a quien hicieron pasar como tercero colaborador, pero que tiene información sobre el fraude en dicho trámite, por lo cual reiteró el cuestionamiento a la probidad de la Sala de justicia (expediente digital, f. 182-190).

HECHOS PROBADOS Y RELEVANTES

9. A partir de los medios de convicción que conforman el presente asunto, la SA encuentra demostradas las siguientes circunstancias fácticas: 7 A pesar de que en la referencia del asunto se indica ir contra el “fallo” de 28 de enero de 2022, en el contenido del escrito se referencia la fecha del 25 de enero de 2022, por lo cual es razonable entender que el escrito se dirige contra la resolución SAI-AOI-DR-MGM-058-2022 de 25 de enero de 2022. 8 Aunque no es muy clara la redacción, se logra interpretar que se defiende una petición de naturaleza diferente a las anteriores por lo cual no podía la SAI estarse a lo decidido.

4

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ

BERNAL 9.1. En sentencia del 29 de septiembre de 2016, dentro del proceso 11001-60000002014-00835-00, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL a la pena principal de 600 meses de prisión y multa de 7900 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“SMLMV”), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado9. Los hechos delictivos ocurrieron entre febrero y abril de 2012 en la ciudad de Bogotá, cuando cinco hombres, de manera independiente, a través de una red social, establecieron contacto con una mujer que se hacía llamar Julieth. Cada hombre acordó con Julieth una cita presencial, que luego terminaba en una casa, donde Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL y otras personas10 los retenían, golpeaban, hurtaban sus pertenencias y sustraían el dinero de sus cuentas bancarias. Además, para liberarlos, obligaban a las víctimas a pedir dinero a sus familiares11. 9.2. Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL está privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -EPAMCAS-. La vigilancia del cumplimiento de la pena que le fue impuesta correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar. 9.3. La OACP no ha expedido acto administrativo que reconozca a Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL como integrante de las FARC-EP “en virtud de los listados

recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima” (expediente digital 9002205-08.2018.0.00.0001, f. 3639).

COMPETENCIA

8. La SA es competente para resolver el recurso interpuesto con fundamento en lo dispuesto en los artículos transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019 y 13, 14 y 46 de la Ley 1922 de 2018. 9 Decisión de primera instancia fue parcialmente modificada por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 24 de octubre de 2017. En sede de casación, la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el fallo de primera instancia, pero confirmó la pena principal de 600 meses de prisión y la multa de 7900 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“SMLMV”). 10 Como coautores de estos hechos fueron condenados Edisson Orlando Rodríguez Bernal, hermano del interesado y Paola Lozano Céspedes. Ver Exp. Legali 9001979-03.2018.0.00.0001 (f. 210). 11 Por hechos en circunstancias de tiempo, modo y lugar semejantes, el señor RODRÍGUEZ BERNAL recibió una segunda condena que incluyó el delito de homicidio agravado y concierto para delinquir. La condena la profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá el 2 de febrero de 2017 dentro del proceso con radicado n°. 11001-60-00-000-2013-00119-00. Sobre esta condena se presentaron cinco solicitudes de acceso a los beneficios

transicionales que la SAI negó en tres resoluciones, siendo una estas apelada y confirmada por la SA en el auto TP-SA 820 de 2021 de 12 de mayo de 2021. Ver Exp. Legali 9001979-03.2018.0.00.0001. 5

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ

BERNAL

PROBLEMA JURÍDICO

10. La SA establecerá si la SAI podía proferir un nuevo pronunciamiento relativo a la libertad condicionada, pese a que la decisión que la negó tiene efectos de cosa juzgada y que el solicitante pretendió probar su calidad de integrante o colaborador de las FARC-EP por medio de las declaraciones de algunos de sus supuestos comandantes.

FUNDAMENTOS Las decisiones que negaron los beneficios transicionales tienen efectos de cosa juzgada y el interesado no aportó elementos de prueba novedosos que justifiquen proferir un nuevo pronunciamiento

14. La normatividad transicional establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones y resoluciones que se dicten concediendo o negando los beneficios temporales o definitivos, las cuales se entienden inmutables (artículo 13 de la Ley 1820 de 2016). Ello impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud12.

15. Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para

suscitar una nueva valoración. En otras palabras, la simple presentación de nuevos documentos o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala.13

16. La SAI a través de resolución SAI-AOI-R-MGM-572-2021 de 22 de diciembre de 2021, se estuvo a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018, SAI-NA-ASM-083-2019 de 26 de diciembre de 2019 y SAI-AOI-RASM-015-202114, en punto a negar la libertad condicionada, no avocar conocimiento 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1087 de 2022. En similar sentido, véanse los autos TPSA 1060 de 2022, TP-SA 719 de 2021 y TP-SA 443 de 2020, entre otros. 13 Así en reciente pronunciamiento de la SA en auto TP-SA 1030 de 2022, reiteró los tres elementos necesarios para tomar una decisión en tal sentido: i) que las solicitudes tengan las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que justifiquen una variación al de la decisión previa, y iii) que la decisión previa esté ejecutoriada. También se puede ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación,

Auto TP-SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020; y Autos TP-SA-719, 749, 951 de 2021. 14 El primer proceso archivado en virtud de la resolución SAI-RT-ASM-043-2019 de 12 de febrero de 2019 (Exp. Legali 9002205-08.2018.0.00.0001, f. 111 y 421). La segunda resolución ejecutoriada conforme constancia de 17 de 6

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL de la amnistía y rechazar por falta de competencia. La SA confirmará esta decisión por cuanto el interesado no presentó elemento de prueba nuevo y válido que relativice el efecto de la cosa juzgada material, establecido en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, por lo cual la SAI podía estarse a lo resuelto.

17. Las reiteradas solicitudes de beneficios transicionales -libertad condicionada y amnistía, se han soportado en copias originales de declaraciones de presuntos exintegrantes de las FARC-EP, en un documento sin membrete o identificación institucional legible, que el interesado referenció como un listado de integrantes del grupo beligerante en prisión, y en un formato de la organización Larga Vida a las Mariposas sobre prisioneros políticos del año 2016, acompañado con la presunta fotografía del interesado identificada de forma manuscrita como “Colución Larga Vida a las Mariposas. Censo de Prisioneros Políticos” (sic) y en certificados de participación en cursos, capacitaciones y otras actividades.

18. En el presente caso, el interesado se limitó a insistir en los elementos previamente analizados por la Sala de Justicia15, a excepción de la declaración de Omerly Mallusa, que, aunque nueva16, no escapa a la regla según la cual las declaraciones -como término genérico-, no son medios válidos para acreditar el vínculo con las FARC-EP.

Estos reiterados medios de prueba no tienen el potencial ni la vocación de cumplir con los expresamente definidos como únicos medios para acreditar el factor de competencia personal17. Por esa razón, fue correcta la decisión de la SAI, al estarse a la resuelto y no realizar una nueva valoración de la solicitud presentada por el señor

RODRÍGUEZ BERNAL.

Los elementos de acreditación como colaborador de las FARC-EP desarrollados en el auto TP-SA 424 de 2020 no son aplicables al caso del señor RODRÍGUEZ BERNAL marzo de 2021 (Exp. Legali ibid., f. 527). La tercera resolución ejecutoriada conforme constancia de 3 de julio de 2021 (Exp. Legali 1500328-10.2021.0.00.0001 f. 46) 15 Las declaraciones de los alegados integrantes de las FARC-EP obran en los diferentes expedientes: en el Exp. Legali 9002205-08.2018.0.00.0001 la de Luis Alberto Gallo Santa Cruz (f. 98-99); en el Exp. Legali 150032810.2021.0.00.0001 la de Tomas García Escobar (f. 3-5), José Vladimir Bohada (f. 7-8) y Robinson Mosquera Bohada

(f. 10-11). El documento sin membrete que presenta según el interesado un listado de integrantes de grupo beligerante en prisión, fue valorado dentro del Exp. Legali 9002205-08.2018.0.00.0001 (f. 90). La Ficha Individual de Censo de Prisioneras y Prisioneros Políticos de la organización Larga Vida a las Mariposas junto a la presunta fotografía del interesado en el Exp. Legali 9002205-08.2018.0.00.0001 (f. 95-96). También, en el Exp. Legali 900220508.2018.0.00.0001 obran las copias de cursos, capacitaciones y participación de actividades formativas por parte del interesado (f. 91-93 y 128 -129). 16 En el Exp. Legali 9002205-08.2018.0.00.0001 mencionó que el señor Mallusa podría atestiguar sobre su vínculo con las FARC-EP y en el Exp. Legali 1500328-10.2021.0.00.0001 solicitó que se le tomara una declaración, en el presente trámite, la declaración se allegó como anexo al recurso de reposición y apelación. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 959 de 2021, TP-SA 695 de 2021, TP-SA 692 de 2021, TP-SA 689 de 2021, entre muchos otros. 7

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ

BERNAL

19. El recurso de reposición y apelación alegó la vulneración del derecho a la igualdad, al traer como referencia el caso de Harry Ronald Rojas Origua, de quien

dijo se le había negado la solicitud de beneficios transicionales, pero que con posterioridad recibió la libertad.

20. Al respecto, el caso de Rojas Origua es ajeno a los hechos por los que se condenó a RODRIGUEZ BERNAL. En ese asunto, la jurisdicción ordinaria le negó el beneficio de la LC de la Ley 1820 de 2016 en calidad de miembro de la otrora guerrilla, pero con posterioridad acudió ante la JEP como tercero colaborador de las FARC-EP18. La SA en el auto TP-SA 424 de 2020 flexibilizó la cosa juzgada material de la decisión de la justicia ordinaria, en consideración a la ocurrencia de nuevos hechos relevantes, pues un coautor había sido acreditado por la OACP como integrante del grupo armado y gozaba de beneficios transicionales otorgados por la JEP. Así, las referencias concretas al grupo armado ilegal dentro del proceso ordinario, sumada al reconocimiento de un coautor como integrante de la guerrilla, permitió concluir que el interesado cumplía con la calidad de colaborador no subordinado, pues con su participación contribuyó al esfuerzo general de guerra del grupo subversivo, y por lo tanto, podía acceder a los beneficios transicionales.

21. Sin embargo, el caso actual es totalmente distinto al mencionado, pues el señor RODRÍGUEZ BERNAL se ha presentado como integrante de las FARC-EP y no obra en el expediente ordinario una referencia concreta y relevante que relacione al grupo guerrillero con los hechos criminales de febrero y abril de 2012. Tampoco obra ni se

ha alegado un hecho nuevo, como lo sería, en contraste con el caso de Rojas Origua, que estuviese acreditada la pertenencia de un coautor al grupo subversivo. Por el contrario, las reiteradas solicitudes de RODRÍGUEZ BERNAL han versado sobre las mismas alegaciones y mismos elementos de prueba. Por lo tanto, al tratarse de supuestos fácticos y jurídicos distintos, no hay vulneración alguna a la igualdad. Finalmente, en consideración a que: i) el interesado ha presentados ocho solicitudes de beneficios transicionales en relación con la condena dentro del expediente ordinario con radicado n°. 11001-6000000-2014-00835-00 y cinco más por la condena en el radicado n°. 11001-60-00-000-2013-00119-0019, ii) ambas condenas son por hechos delictivos semejantes en tiempo, modo y lugar20, y iii) a que en todas estas solicitudes se han presentado los mismos argumentos y pruebas, los cuales han sido desechados. La SA llama la atención y exhorta al señor RODRÍGUEZ BERNAL a evitar un abuso 18 Aunque inicialmente lo hizo como integrante o exmiliciano de las FARC-EP. 19 En el primero la SAI se ha pronunciado en seis ocasiones y en el segundo en dos. Por su parte la SA se ha pronunciado una vez en cada uno de esos procesos. 20 Ambas se relacionan con el modus operandi de atraer y engañar a hombres usando redes sociales y una mujer, solo que en la segunda también se condenó por el homicidio de dos sujetos que murieron durante el secuestro.

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EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL del derecho al acudir a esta Jurisdicción con la presentación de solicitudes idénticas y reiterativas.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la resolución SAI-AOI-R-MGM-572-2021 de 22 de diciembre de 2021 por medio de la cual de la Sala de Amnistía o Indulto decidió estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-ASM-025-2018, SAI-NA-ASM-0832019 y SAI-AOI-R-ASM-015-2021, en relación con la libertad condicionada y beneficios transicionales del señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL respecto de las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado por las que fue penalmente condenado dentro del proceso radicado con el número 11001-6000000-2014-00835-00.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL, y al agente del Ministerio Público que ejerce su función de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito de Valledupar.

CUARTO: En firme esta decisión, DEVOLVER la presente actuación a la Sala de Amnistía o Indulto para su correspondiente archivo.

QUINTO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Presidente de la Sección de Apelación 9

EXPEDIENTE: 1501387-33.2021.0.00.0001

INTERESADO: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL Ausente por situación administrativa Ausente por situación administrativa

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES Secretaria Judicial de la Sección de Apelación 10

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