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JEP - Auto TP SA 1167 07 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1167 07 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADO: OLGA MARCELA RICO SOSA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1167 de 2022

Bogotá D.C., 7 de julio de 2022 Expediente LEGALi 1500618-88.2022.0.00.0001 1 Interesada Olga Marcela RICO SOSA Asunto Permiso de salida del país La Sección de Apelación (SA) decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Olga Marcela RICO SOSA contra la resolución SAI-SP-DPMA-251-2022 del 22 de abril de 2022, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) negó a la compareciente permiso para salir del país. SÍNTESIS DEL CASO La señora Olga Marcela RICO SOSA, antigua integrante de las FARC-EP, formuló a la SAI solicitud de permiso para salir del país con el fin de asistir al XVII Congreso de la Federación Democrática de Mujeres que se realizaría en la ciudad de Caracas (Venezuela) entre el 22 y el 29 de abril del presente año. La Sala de Justicia negó la autorización con el argumento de que el viaje al exterior de la compareciente comportaba un riesgo desproporcionado para la materialización de los fines constitucionales del SIVJRNR en tanto, en ese momento, la propia SAI se encontraba recopilando información tendiente a resolver si existía mérito suficiente para abrir en su contra un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

ANTECEDENTES 1 A menos de que se indique otra cosa, los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 1

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA

1. El 7 de abril de 2022, la señora RICO SOSA, actuando por medio de su representante judicial, solicitó a la SAI autorizar su salida con el fin de atender la invitación para participar en el XVII Congreso de la Federación Democrática de Mujeres, que se realizaría en la ciudad de Caracas (Venezuela) entre el 22 y el 29 de abril del presente año2. Justificó su solicitud en los siguientes términos (f. 3-6): Con el objeto de corresponder a los compromisos suscritos en materia de reincorporación política, el Partido COMUNES que surge luego de la firma de los acuerdos, requiere tener relaciones con instituciones, en especial con otros movimientos y expresiones políticas en el mundo en las mismas condiciones que otros partidos políticos en Colombia, en su calidad de firmante, precursora y parte integrante del partido, Olga Marcela, fue invitada a asistir y participar al XVII Congreso de la Federación Democrática de mujeres (FDIM) (…).

2. La petición fue repartida el 8 de abril de 2022. El día 18 del mismo mes y año, la SAI expidió la resolución SAI-SP-AS-PMA-235-2022 mediante la cual requirió a la solicitante para que aportara copia digitalizada de su pasaporte, manifestara su compromiso de presentación personal a la JEP al día hábil siguiente de su llegada al

país y precisara si tenía diligencias pendientes en alguna de las Salas de Justicia o de las Secciones de esta Jurisdicción Especial, en la Comisión de la Verdad o en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas relacionadas con el cumplimiento de sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición3 (f. 25-30).

3. El 19 de abril de 2022, la compareciente, por medio de su apoderado, remitió la documentación faltante, manifestó su compromiso de presentación personal a la JEP y señaló que no tenía diligencias pendientes con ninguno de los órganos del SIVJRNR

(f. 42-44).

4. El día 22 de abril de 2022, la SAI expidió la resolución SAI-SP-D-PMA-251-2022 por medio de la cual negó el permiso para salir del país. Pese a que encontró acreditado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la resolución n.º 011 de 2018 expedida por la Presidencia de la JEP, la Sala de Justicia concluyó que el traslado al exterior de la señora RICO SOSA generaba “un riesgo desproporcionado” de 2 La solicitud se acompañó de los siguientes documentos: (i) carta de invitación a participar en el XVII Congreso de la Federación Democrática Internacional de Mujeres; (ii) copia de la reserva aérea; (iii) cédula de ciudanía de la compareciente; (iv) acta de compromiso n.º 104162 y formulario F-1 suscritos por la señora RICO SOSA, (iv) oficio mediante el cual la OCAP comunica a la solicitante que fue acreditada como integrante de las FARC-EP

mediante resolución n.º 011 de 2017; (v) constancia expedida por el representante especial del Secretario General y jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia de que la solicitante participó en el proceso de dejación de armas de las FARC-EP (f. 7-23). 3 En la misma resolución, la SAI requirió al abogado de la señora RICO SOSA para que aportara el poder que lo habilita a actuar como su representante judicial. A ello se dio cumplimiento el 19 de abril de 2022 (f. 45 y 46). 2

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA afectación a los objetivos del SIVJRNR debido a que en esos momentos la misma Sala de Justicia conocía de una solicitud de apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad formulado en contra suya y de otros integrantes del partido político Comunes por el representante de algunas de las víctimas acreditadas dentro del caso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

(SRVR). Agregó que, aunque el referido trámite se encontraba en fase de ampliación de información, por lo que la SAI no disponía aún de los elementos necesarios para establecer si existía mérito para decretar su apertura formal, la salida del país de la compareciente le impediría “estar disponible” mientras se resolvía lo pertinente. Tal circunstancia, sumada al hecho de que la existencia de la solicitud de apertura del incidente no fue mencionada en la petición para que se autorizara su salida del país ni después cuando la Sala de Justicia la requirió expresamente para que informara si

tenía diligencias pendientes con la JEP, hacían que el viaje de la señora RICO SOSA “comporte un riesgo desproporcionado para la materialización de los fines constitucionales del SIVJRNR, relacionado con el impacto que su presencia en el exterior, en este preciso momento, representa para el curso de un trámite que busca determinar si ha satisfecho las obligaciones que adquirió como contraprestación por los beneficios transicionales de los que ha sido destinataria” (f. 54-66).

5. El 22 de abril de 2022, el abogado de la señora RICO SOSA interpuso en tiempo4 recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión con el objeto de que se revocara y, en su lugar, se otorgara a su representada permiso para salir del país. En sustento de lo anterior, sostuvo que negar la autorización pretendida pese a que la misma Sala de Justicia reconoce que no ha definido si existe mérito para dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, vulnera el principio de presunción de inocencia que ampara a su representada, quien siempre se ha mostrado dispuesta a atender los requerimientos formulados por los órganos del SIVJRNR (f. 111-117).

6. El 17 de mayo de 2022, a través de resolución SAI-SP-DR-PMA-322-2022, la SAI negó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. En respuesta a los argumentos del recurrente, la Sala de Justicia adujo que la decisión cuestionada no vulnera el derecho a la presunción de inocencia de la compareciente

en tanto no comporta “un prejuzgamiento sobre el mérito de la solicitud de apertura del trámite incidental”. Insistió en que el viaje al exterior de la señora RICO SOSA generaba un riesgo desproporcionado para la materialización de los fines del SIVJRNR y para el cumplimiento del compromiso que le impone estar a disposición 4 El recurso fue oportuno dado que la resolución que negó el permiso de salida del país fue notificada por correo electrónico a la compareciente y a su abogado el mismo 22 de abril de 2022 (f. 81-86). 3

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA de la JEP “para ofrecerle a las víctimas verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición” (f. 155-168).

7. Durante el trámite del asunto en segunda instancia, el despacho sustanciador de la SA expidió el auto de ponente TP-SA 152 de 14 de junio de 2022, por medio del cual requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara por escrito si la señora RICO SOSA es titular de algún beneficio transicional, en particular, de la amnistía administrativa o de la suspensión de la ejecución de la orden de captura concedida a los integrantes de las FARC-EP en aplicación del Decreto 2125 de 2017 y demás normas concordantes (f. 166-167). A ello se dio respuesta el 18 de junio siguiente

(f. 169-170).

HECHOS PROBADOS Y RELEVANTES

8. La SA encuentra demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes

para lo que aquí se decidirá: 8.1. La señora Olga Marcela RICO SOSA fue reconocida por la OACP como integrante de las FARC-EP mediante la resolución n.º 011 de 5 de junio de 2017. El 10 de julio del mismo año, por medio del Decreto 1165, el presidente de la República le otorgó amnistía de iure. De igual manera, en aplicación del Decreto presidencial 2135 de 2017, recibió la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura proferidas en su contra por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo y extorsión. El 10 de noviembre siguiente suscribió el acta de compromiso n.º 104162 y el 28 de octubre de 2021 hizo lo propio con el formato F-1 (f. 11-23, 180, 309, 311). 8.2. El 23 de septiembre de 2021, el director ejecutivo de la Fundación Defensa de los Inocentes solicitó a la JEP que se investigara la conducta de Olga Marcela RICO SOSA y de otros ex integrantes de las FARC-EP, con el fin de establecer si la misma atentaba contra los fines del SIVJRNR (expediente Legali 1501066-95.2021.0.00.0001, f. 1-2). 8.3. El 23 de noviembre de 2021, sin avocar conocimiento del asunto, la SAI expidió la resolución SAI-IC-AS-PMA-611-2021, mediante la cual dispuso ampliar información, para lo cual adoptó varias determinaciones. Una de ellas consistió en requerir a la compareciente para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la

“comunicación” de la resolución remitiera por escrito la siguiente información: (i) un pronunciamiento claro respecto de la solicitud de incidente de incumplimiento que se tramita en su contra; y (ii) si ha recibido algún beneficio transicional en aplicación 4

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA de la Ley 1820 de 2016, especificando cuál (expediente Legali 1501066-95.2021.0.00.0001, f. 2129). 8.4. En atención al anterior requerimiento, el 9 de diciembre de 2021, el abogado de la compareciente informó a la SAI que, en el marco del expediente n.º 150066244.2021.0.00.0001, la señora RICO SOSA “ya realizó la firma del Formato F1 y del Régimen de Condicionalidad, de manera anticipada, toda vez que le fue concedido permiso de salida del país y se encuentra vinculada y a la espera de la definición de su situación jurídica”. Adjuntó al escrito de respuesta copia de la resolución n.º SAI-AOI-T-MGM-292-2021 del 1º de julio de 2021, mediante la cual se impuso a la interesada la obligación de suscribir el formato F-1, y en la que se dejó consignado que (expediente Legali 150106695.2021.0.00.0001, f. 121-128, 131-137): (…) la señora OLGA MARCELA RICO SOSA i) suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicionada – Ley 1820 de 2016 (Art. 14 decreto) No. 10416210; ii) fue

acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las otrora FARC-EP mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 (iii) tiene procesos penales registrados en su contra en el Sistema Judicial Siglo XXI5; (iv) de conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Judicial de la SAI, no tiene trámites de libertad condicionada ni de amnistía en esta Sala de Justicia (iii) (sic) no se encontró registro de que hubiera recibido los beneficios transicionales de libertad condicionada y/o amnistía. 8.5. El 18 de abril de 2022, la SAI expidió resolución SAI-IC-AS-PMA-227-2022, mediante la cual, entre otras determinaciones, resolvió requerir nuevamente a la señora RICO SOSA para que, dentro del término de diez días hábiles, allegara el poder conferido a su abogado. A ello se dio cumplimiento el 29 de abril siguiente (expediente Legali 1501066-95.2021.0.00.0001, f. 247-251, 289-295). 8.6. El 9 de mayo de 2022, mediante la resolución SAI-IC-D-PMA-304-2022, el despacho sustanciador de la SAI resolvió rechazar la solicitud de apertura del incidente de incumplimiento debido a que no existían “sospechas razonables ni fundadas” sobre la inobservancia de los compromisos asumidos por, entre otros, Olga Marcela RICO SOSA (expediente digital 1501066-95.2021.0.00.0001, f. 300-321). 5 En la parte motiva de la misma resolución, la SAI indicó que consultó la página web de la Rama Judicial a efectos

de establecer la existencia de procesos penales en contra de la señora RICO SOSA y halló los siguientes registros: (i) un proceso penal con radicado 11001310404120100038601 por el delito de rebelión, fallado en primera instancia por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá el 22 de febrero de 2013, el cual fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, D.C. y del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) los radicados 73001-6008772-20090000200 y 73001-6008772-20090008000 en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Ibagué, Tolima, los cuales “se clasifican como ‘procesos privados’ y no se dispone más información”. 5

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INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA

PROBLEMA JURÍDICO

9. La SA debe establecer, en primer término, si es apelable la decisión que niega el permiso de salida del país. En tal caso, debe analizar si el recurso de apelación formulado por el representante judicial de la solicitante perdió su objeto teniendo en cuenta que en estos momentos es imposible para ella atender la invitación que recibió, en tanto el Congreso de la Federación Democrática de Mujeres (FDMI) ya se realizó. Cumplido lo anterior, tendrá que determinar si el viaje al exterior de la señora RICO SOSA generaba un riesgo cierto de afectación a los objetivos del SIVJRNR porque, para el momento en que se formuló la solicitud, la Sala de Justicia

debía resolver si había mérito suficiente para ordenar en su contra la apertura formal de un incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad. FUNDAMENTOS La resolución que niega el permiso de salida del país es apelable

10. La Sección de Apelación se ha referido a la apelabilidad de las decisiones adoptadas por la Salas de Justicia, así: “el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 establece las providencias contra las cuales procede la interposición del recurso de apelación. En tal sentido, la regla que deben seguir las Salas -para la concesión del recursoy la SA -para proveer sobre dicho mecanismo y pronunciarse de fondo en segunda instancia-, en atención al principio de taxatividad, es que el recurso de apelación es un medio impugnatorio ordinario que procede sólo respecto de las 15 hipótesis legalmente previstas para el efecto6. Sin perjuicio de lo anterior, la Sección también ha afirmado que la norma citada no puede interpretarse como un catálogo taxativo de decisiones apelables y en la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 parcial afirmó sobre este último aspecto: (…) la lista del artículo 13 no es numerus clausus, y así lo ha precisado, también, la jurisprudencia. Primero, el numeral 14 de ese artículo amplía expresamente el catálogo de 6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1108 de 2022. En la decisión esta instancia enlistó las 15 decisiones contras las cuales procede el recurso de apelación: “1. La resolución que define la competencia de la

JEP. 2. La decisión que resuelve la medida cautelar. 3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima. 4. Las decisiones que apliquen o excluyan criterios de conexidad. 5. Las decisiones sobre selección de casos. 6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso. 7. Las decisiones que profiera, en función de control de garantías, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 8. La decisión que resuelve la nulidad. 9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria. 10. La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 11. La sentencia. 12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad. 13. La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquella que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial. 14. Las demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley. 15. Las decisiones frente a las recusaciones de los magistrados”. 6

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA providencias apelables cuando establece que procede la alzada frente a las “[...] demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley”. Esa última mención –“en esta ley”– no debe ser

interpretada conforme a su literalidad, pues no remite únicamente a otras disposiciones de la Ley 1922 de 2018, sino a todas las otras que integran las fuentes del derecho procesal en la JEP (Autos TP-SA 105 y 147 de 2019). Asimismo, la Sección ha puntualizado que cabe apelación contra decisiones que no menciona el artículo 13, si están estrechamente ligadas a aquellas que sí lo integran (Autos TP-SA 903 y 1016 de 2021). Y finalmente, ha señalado que, en circunstancias excepcionales, es posible apelar decisiones que tampoco aparecen registradas en el citado artículo, siempre y cuando el control de la segunda instancia devenga estrictamente necesario para proteger los fines de la JEP (Auto TP-SA 182 y Sentencia TP-SA 38 de 2019).

11. La resolución que niega el permiso de salida del país es apelable conforme a lo previsto en el numeral 6 de la Ley 1922 de 2018. En efecto, a través de esta decisión se pone fin al procedimiento regulado en la Resolución 011 de 2018, expedido por la Presidencia de la JEP, el cual tiene un carácter autónomo e independiente de los otros trámites que están a cargo de las salas y secciones de la Jurisdicción, al punto que dentro del sistema de gestión judicial la actuación se identifica con un número que le es propio y que la diferencia de las demás. Pero incluso, si la apelabilidad de esta determinación no contara con un sustento normativo claro, la intervención de la segunda instancia resultaría necesaria en estos casos para proteger los fines de la transición, pues es indudable que la confianza en el SIVJRNR y en sus instituciones

se vería seriamente afectada si se imponen restricciones arbitrarias o irrazonables al régimen de libertad de los comparecientes que cumplen de buena fe con las obligaciones que emanan del régimen de condicionalidad. El recurso de apelación no ha perdido su objeto

12. En los asuntos de índole transicional que se tramitan en la JEP, si bien no resulta aplicable una figura como la carencia actual de objeto por “tratarse de una dogmática propia de las acciones de tutela”7, también puede ocurrir que desaparezca el objeto de la apelación debido a que las circunstancias o razones que motivaron la inconformidad del interesado con la decisión de primera instancia perdieron su razón de ser, o se modificaron a su favor. En estos eventos, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia8. Esta solución, en principio, descarta el análisis y solución de la cuestión impugnada dado que no existe justificación para resolverla.

13. En este caso el objeto de la apelación no ha desaparecido porque, pese a que la señora RICO SOSA perdió la oportunidad de realizar el viaje al exterior para el 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 58 de 2018 y 596 de 2020. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 135 de 2019.

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA cual solicitó la autorización, a fin de evitar futuros inconvenientes, conserva el interés de que la SA resuelva si la SAI podía exigirle que agotara ese trámite como condición

para salir de Colombia y, en tal caso, si su traslado temporal a otro país, dado el estado de su comparecencia en la JEP, comportaba un riesgo desproporcionado para la materialización de los fines constitucionales del SIVJRNR. Las condiciones y requisitos para solicitar y acceder al permiso de salida del país

14. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”9. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter transicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos. Aceptar lo contrario, generaría una limitación arbitraria e injustificada del derecho fundamental de estas personas a su libertad personal porque, en principio, “la única posibilidad que tiene la JEP de restringir su ejercicio, es a través de la imposición de medidas de aseguramiento, conforme a lo normado en el artículo 34 de la Ley 1922 de 2018”10. Al respecto, en el auto TP-SA 442 de 2020 se precisó lo siguiente: (…) La oportunidad procesal para pedir autorización para salir del país de quien goza de la libertad transicional, surge respecto de la transición solo desde el momento en el que a la persona se le concede la libertad provisional, la LC o la LTCA, o alguna de las otras que menciona el ordenamiento como equivalentes, y asume los compromisos derivados

de tal medida. Es natural que antes de asumir esos compromisos no haya posibilidad alguna de este tipo, y por tanto la persona no pueda solicitarle aún a la JEP autorización a esos efectos (…).

15. Para regular los permisos de salida del país, la Presidencia de la JEP emitió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, en la que establece los requisitos para su otorgamiento: unos de carácter formal, que buscan demostrar que el viaje es real y que la persona cuenta con todos los documentos para hacerlo; y otros procedimentales, que imponen al solicitante la obligación de justificar las razones de su viaje.11 En el auto TP-SA 17 de 2018, la SA declaró que, conforme al ordenamiento, 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 453 de 2020, párr. 25. 10 Ibídem, párr. 27. 11 De acuerdo con el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, las solicitudes de salida del país deben contener: justificación del viaje; lugar de destino; tiempo de permanencia y fecha de regreso; copia de invitación si fuera el caso; teléfonos de contacto y/o correo electrónico; copia del documento de identificación que le permita a las

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INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA las solicitudes de autorización para salir del país se deben examinar conforme a las siguientes pautas: 15.1. Debe verificarse que el compareciente cumpla los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. 15.2. El solicitante debe justificar de manera razonada su solicitud, proporcionando

los elementos que lleven a la convicción de que se dan las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR. 15.3. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. 15.4. En todo caso se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema.

16. La aprobación de esta clase solicitudes exige, entonces, respecto de aquellos obligados a solicitar el permiso, valorar, con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y si existe o no un riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR. Por ello, no pueden concederse autorizaciones de viaje al exterior a quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedirían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio nacional”12.

El caso concreto

17. La SAI negó el permiso de salida del país a la compareciente porque consideró que su viaje al exterior generaba un riesgo de afectación a los fines del sistema en tanto existía una petición –no resuelta en ese momento por la Sala de Justicia– para que se diera apertura a un incidente de incumplimiento del régimen de

condicionalidad. La SA no comparte la valoración hecha por la primera instancia. De hecho, considera que la negativa adoptada por la Sala constituye una restricción autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 442 de 2020, párr. 14. 9

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA desproporcionada e irrazonable del derecho a la libertad personal de la peticionaria

por las razones que se exponen a continuación:

18. Si bien la señora Olga Marcela RICO SOSA estaba legalmente obligada a solicitar permiso para salir del país por ser titular de tratamientos penales especiales propios de la normatividad transicional (ver supra párr. 8.1), su viaje al exterior no generaba un riesgo cierto de afectación para los objetivos del SIVJRNR porque, cuando se formuló la solicitud el 7 de abril de 2022, la señora RICO SOSA no tenía requerimientos pendientes o compromisos que atender en las salas o secciones de la JEP o en los demás órganos del SIVJRNR. La manifestación que hizo en ese sentido cuando la Sala le indagó sobre el particular no contrariaba la verdad. Si bien es cierto que, para ese momento, la SAI debía resolver si existía o no mérito suficiente para abrir en su contra un incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad, también lo es que ello no generaba ningún impedimento para salir

del país porque la presencia de la interesada en Colombia dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 22 y el 29 de abril de 2022 no era necesaria para que la Sala de Justicia definiera –como efectivamente lo hizo el 9 de mayo del año en curso (ver supra párr. 8.6)–, si había o no mérito para dar apertura al trámite incidental, máxime si se tiene en cuenta para ese entonces la señora RICO SOSA ya había atendido la solicitud de información que le fue formulada mediante la resolución SAI-IC-AS-PMA-611-2021 de 23 de noviembre de 2021 (ver supra párr. 8.3 y 8.4).

19. En la resolución apelada la SAI señaló que el viaje al exterior de la interesada le impediría “estar disponible” mientras se resolvía lo pertinente y, por ello, no la autorizó a salir temporalmente del país. En gracia de discusión podría aceptarse que con ello la Sala de Justicia buscaba evitar que la decisión sobre la suerte del trámite incidental sorprendiera a la solicitante en el exterior y contrarrestar el riesgo de fuga que podría materializarse si la decisión resultaba adversa a sus intereses. Pero, aun si ese fuera el caso, la SA estima que la medida no era apropiada ni necesaria para garantizar los derechos de la compareciente ni para evitar que eludiera sus compromisos con el SIVJRNR, porque la decisión de todas formas iba a notificársele por correo electrónico tanto a ella como su abogado –lo que muestra que el viaje al exterior no hubiera impedido a la peticionaria conocerla–, y en cualquier caso no suponía en modo alguno declarar que sí había existido un incumplimiento del

régimen de condicionalidad, sino señalar apenas si estaban o no dadas las condiciones para dar inicio formal al trámite incidental.

20. En mérito de lo expuesto, la SA

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la resolución SAI-SP-D-PMA-251-2022 del 22 de abril de 2022, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) negó a la señora Olga Marcela RICO SOSA permiso para salir del país.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la señora Olga Marcela RICO SOSA, a su abogado y al agente del Ministerio Público que ejerce sus labores de intervención ante la JEP.

TERCERO: En firme la presente decisión, DEVOLVER la actuación a la SAI para el archivo de la actuación.

CUARTO: ADVERTIR que contra este auto no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Presidente de la Sección de Apelación Ausente por situación administrativa Ausente por situación administrativa

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado 11

EXPEDIENTE LEGALI: 1500618-88.2022.0.00.0001

INTERESADA: OLGA MARCELA RICO SOSA

LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES

Secretaria Judicial 12

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