JEP - Auto TP SA 1170 07 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1170 07 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 9002260-56.2018.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1170 de 2022
Bogotá D.C., siete (7) julio de 2022 Expediente 9002260-56.2018.0.00.0001 Asunto Apelación de una decisión que inadmitió por incompetencia la solicitud de amnistía. La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de los señores Jesús Antonio MURCIA VELÁSQUEZ, Neys Alexander VESGA AMAYA, Yhon Alejandro RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y José Moisés LAVERDE QUITÍAN contra la resolución SAI-AOI-I-ASM-004 del 6 de enero de 2022, proferida por un despacho de la SAI. SÍNTESIS El 3 de febrero de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) acumuló las solicitudes de amnistía de los señores Jesús Antonio MURCIA VELÁSQUEZ, Neys Alexander VESGA AMAYA, Yhon Alejandro RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, José Moisés LAVERDE QUITÍAN (integrantes de la organización criminal conocida como ‘Los ingenieros’) y Álvaro GUTIÉRREZ MARÍN (quien fungía como enlace entre ‘Los ingenieros’ y las FARC-EP), a quienes previamente les había concedido la libertad condicionada (LC). En enero de 2022, un despacho de la SAI, luego del
cierre del trámite de amnistía, adoptó diferentes determinaciones: (i) inadmitió por incompetencia la solicitud de amnistía por ausencia del factor personal de competencia a los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA, RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y LAVERDE QUITÍAN, tras indicar que en su colaboración con las FARC-EP hubo “ánimo de lucro”, y que este fue “determinante para la comisión de las conductas”; y, (ii) concedió la amnistía de iure al señor Álvaro GUTIÉRREZ MARÍN, al precisar que su colaboración -subordinadaen la intermediación entre las FARCEP y la organización criminal ‘Los ingenieros’ no estuvo determinada por un ánimo de lucro. El apoderado judicial presentó recurso de apelación contra la anterior decisión. La SA desata el recurso de alzada. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 9002260-56.2018.0.00.0001
I. ANTECEDENTES Actuaciones en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
1. El 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los señores Jesús Antonio MURCIA VELÁSQUEZ y Yonh Alejandro RODRÍGUEZ SÁNCHEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado; y al señor Neys Alexander VESGA AMAYA por concierto para delinquir agravado, secuestro simple atenuado,
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado1. Lo anterior, por su participación en la consecución de armas, municiones, explosivos, material de intendencia y por el hurto de vehículos que posteriormente comercializaban con las FARC-EP y otras organizaciones al margen de la ley. Estos actos fueron cometidos entre los años 2013 a 2015, como integrantes del grupo criminal denominado ‘Los ingenieros’, el cual tenía presencia en los departamentos de Arauca, Vaupés, Meta, Caquetá, Boyacá, Santander y Cundinamarca2.
2. El 20 de junio de 2017, la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta) acusó al señor José Moisés LAVERDE QUITÍAN por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, concierto para delinquir agravado, hurto agravado y calificado y secuestro simple. Lo anterior, por hechos ocurridos el 5 de julio de 2015, cuando el solicitante y otros integrantes de organización criminal ‘Los ingenieros’ hurtaron un vehículo en zona rural de Acacias (Meta), luego de amenazar con arma de fuego a su conductor y privarlo de su libertad3. El 21 de julio de 2020, en audiencia de formulación de acusación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió a la JEP las actuaciones seguidas al señor LAVERDE QUITÍAN, por razones de competencia4.
3. En relación con el señor GUTIÉRREZ MARÍN, ese mismo ente fiscal lo investiga por la
presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o 1 Radicado (rad.) ordinario 500016000000201600026-00. La decisión fue objeto del recurso de apelación. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 30 de octubre de 2017, modificó la pena impuesta al señor VESGA AMAYA de 18 años a 14 años de prisión, la del señor MURCIA VELÁSQUEZ de 14 años a 11 años de prisión y la del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ de 14 a 11 años de prisión. Asimismo, les impuso a los señores VESGA AMAYA, MURCIA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por un término igual a la pena de prisión impuesta. Ibid., fls. 60-80. 2 Expediente Legali 9002260-56-2018.0.00.000., fls. 112-154. Los involucrados se allanaron a los cargos. En la misma decisión fueron condenados Elvinia Corzo Díaz, Edilberto Totena Tunjuelo y Sory Marcela Lugo Parrado. En los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP no existe trámite alguno a nombre de la señora Corzo Díaz. Sin embargo, la SAI, mediante resolución SAI-AOI-ASM-004 del 28 de febrero de 2019, otorgó la amnistía de iure al señor Totena Tunjuelo. Por su parte, a la señora Lugo Parrado le fue concedido la amnistía de iure en resolución SAI-AOI-ASM-003 del 15 de febrero de 2019. A ambos
por los delitos objeto de condena de los solicitantes. 3 Radicado ordinario 5000160000020190086. El acaecer delictivo fue sintetizado por el ente fiscal del siguiente modo: “La Fiscalía 113 Especializada inició una investigación (…) en contra de bandas de delincuencia común organizada dedicadas al hurto, ocultamiento y desarme de automotores, toda vez que éstas realizan alianzas estratégicas con integrantes de bandas criminales como Libertadores de Vichada y Bloque Meta, al igual que agrupaciones terroristas como las Farc, en busca de beneficios económicos”. En el trámite fueron tenidos en cuenta las declaraciones de los señores Neys Alexander VESGA AMAYA y Yonh RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quienes señalaron sobre LAVERDE QUITÍAN, ‘alias Mister’ que era el encargado de “contratar los vehículos que iban a ser objeto de hurto por parte de la organización de NEY” y “en varias ocasiones MISTER estuvo con ellos cuando secuestraban a personas para hurtar sus vehículos, y luego vendérselos a las bandas criminales y FARC”. Escrito de acusación del 20 de junio de 2017. Ibid., fls. 1215-1222. 4 Ibid., fls. 1360-1361. En anterior solicitud (13-02-2018) ambos habían solicitado la suscripción del acta de compromiso. 2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002260-56.2018.0.00.0001 tenencia de armas de fuego, por ser el enlace o intermediario entre las FARC-EP y los integrantes de la banda denominada ‘Los ingenieros’5.
Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
4. El apoderado judicial de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ solicitó a la JEP los beneficios de libertad condicionada y amnistía6, en calidad de colaboradores de las FARC-EP7. Las solicitudes las hizo por separado.
5. Un despacho sustanciador de la SAI concedió el beneficio de libertad condicionada a los peticionarios8. A su juicio, los solicitantes fueron condenados como colaboradores de las FARCEP y las conductas endilgadas tuvieron una “relación preliminar” con el CANI9. El 3 de septiembre de 2018, ese despacho avocó conocimiento de las solicitudes de amnistía10 de los tres interesados11, acumuló su trámite, les solicitó la suscripción del formulario F1 y decretó pruebas12.
6. El 10 de febrero de 2019, el señor LAVERDE QUITÍAN13 solicitó a la SAI los beneficios de libertad condicionada y amnistía. De otra parte, el 4 de abril de 2019, el señor GUTIÉRREZ MARÍN solicitó únicamente la amnistía14. Ambos peticionarios actuaron mediante el mismo 5 Según información de la fiscalía a la JEP, la investigación está en etapa de indagación. Asimismo, remitió las diligencias que componen la “investigación matriz” del caso. Ibid., 1825-1868. 6 Ibid., fls. 92-98. 7 Radicado Conti 20181510158702.
8 Al señor VESGA también se le concedió el beneficio por el delito de secuestro simple atenuado. Resolución SAI-LC-ASM-023 del 22 de agosto de 2018. 9 En el trámite de la libertad condicionada, la OACP informó que no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a ninguno de los interesados como integrante de las FARC-EP. Ibid., fls. 186-205. 10 Resolución SAI-AAOI-ASM-014 del 3 de septiembre de 2018 y Resolución SAI-AAOI-ASM-007-2019. 11 El despacho también ordenó a la UIA entrevistar a los solicitantes para indagar por sus actividades delictivas realizadas y su colaboración con las FARC-EP. Las entrevistas se realizaron el 27 de diciembre de 2018. En su declaración, VESGA AMAYA manifestó que “cumplía las órdenes a alias GAMALIEL GONZÁLEZ que perteneció al frente 40, 26 y al 16” (…) el apoyo consistía era llevarles las remesas y el armamento y medios de transporte. Por ejemplo, nos pedía una camioneta 4 por 4 y nosotros la hurtábamos y se la llevábamos a la JULIA (…) y ahí no las recibía DUMA MONTANA o ALVARO GUTIERREZ y muchas veces nos salían el GAMANIEL GONZALEZ”. Por su parte, el señor MURCIA VELÁSQUEZ señaló que “mi relación con las FARC empezó desde que tenía 7 años (…) empecé como colaborador ya de ellos en el 2005 (…) y la colaboración era para llevarles municiones, vehículos, armas, víveres, en fin, todo lo que pedían”. Ibid., fls. 310-315.
12 La SAI, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-122 del 1 de octubre de 2019, solicitó a los solicitantes diligenciar el Formato F-1. Ibid., fls. 431-437. El 13 de noviembre de 2019, el señor MURCIA VELÁSQUEZ presentó diligenciado el formato F-1. Ibid., 477-485. El 25 de noviembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-176, la SAI requirió a los señores VESGA AMAYA y RODRIGUEZ SÁNCHEZ para que remitieran el formato F-1 en el plazo de tres días. Ibid., fls. 550-555. El abogado de los señores VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ remitió el formato F-1 diligenciado por los interesados. Ibid., fls. 563578). El 26 de noviembre de 2019, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA remitió a la SAI un informe sobre el accionar de las FACR-EP entre los años 2013 a 2015 en los Departamentos de Meta y Caquetá y su relación con los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (Ibid., fls. 596-617). 13 Aportó como anexos los audios de las audiencias concentradas del proceso ordinario, acta de compromiso diligenciada, poder conferido a su abogado, entre otros documentos. Ibid., fls. 1139-1162. Un despacho de la SAI, mediante resolución SAILC-A-ASM-010 del 24 de mayo de 2019, avocó conocimiento de la solicitud de LC del señor LAVERDE QUITÍAN. Ibid., fls.1184-1189. El 3 de julio de 2019, mediante resolución SAI-LC-T-ASM-048, el despacho de la SAI requirió a la Fiscalía 113 DECOC de Villavicencio para que remitiera las diligencias adelantadas en el marco del proceso 500016008793201400022 Ibid.,1376-1377. El 4 de julio de 2019, la OACP informó a la SAI que “NO ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a JOSÉ MOISES LAVERDE QUITÍAN (…) como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (…) en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legitima”. Ibid., folio
1606. El 21 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió a la JEP la actuación original del proceso 5000160000020190086 a nombre del señor LAVERDE QUITÍAN. Ibid., folio 1205. 14 Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-289 del 23 de julio de 2020, el despacho sustanciador ordenó practicar entrevista al interesado. En el trámite de ampliación de información, la OACP informó que “no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a ÁLVARO GUTIÉRREZ MARÍN, como integrante de las extintas FARC-EP. Ibid., fls. 1233-1236). Por su
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EXPEDIENTE LEGALI 9002260-56.2018.0.00.0001 apoderado judicial15 y también alegaron ser colaboradores de las FARC-EP por las mismas conductas por las que fueron condenados los otros integrantes de ‘Los ingenieros’. En consideración a que los dos peticionarios están siendo procesados por los mismos hechos, el 23 de julio de 2020, el despacho ponente ordenó acumular el trámite de los señores LAVERDE
QUITÍAN y GUTIÉRREZ MARÍN16.
7. El despacho sustanciador concedió el beneficio de libertad condicionada al señor LAVERDE QUITÍAN17 y decretó pruebas respecto del trámite de amnistía18. Sostuvo que la calidad de colaborador del solicitante quedó acreditada porque con sus conductas apoyó el esfuerzo de guerra de las FARC-EP. De igual modo, en la audiencia de imputación, el ente fiscal estableció “las alianzas estratégicas” entre el grupo delincuencial ‘Los ingenieros’ y las extintas FARC-EP, aspecto que demuestra la conexidad de los ilícitos con el conflicto armado.
8. El 3 de diciembre de 2019, en el caso previamente acumulado de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, el despacho ponente cerró el periodo probatorio, corrió los traslados correspondientes a las partes procesales, recibió los alegatos (artículo 46 de la Ley 1922 de 2018) y sometió el asunto al conocimiento de la sala plena de la SAI19.
parte, el 27 de agosto de 2020, la UIA remitió la entrevista al señor ALVARO GUTIÉRREZ MARÍN. En su entrevista, el solicitante reconoció los nombres de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA, RODRIGUEZ SÁNCHEZ y LAVERDE QUITÍAN. Señaló que se comunicaba con ellos, cuando las FARC-EP necesitaban “vehículos o remesas”. Sobre el pago por la colaboración con la antigua guerrilla señaló que se les pagaba por “poquito porque eso ellos escasamente le hacían cuenta de que, sino se gastaban doscientos o trescientos mil pesos eso nada más les dejaban”. Ibid., fls. 1625-1647. 15 El abogado José Adenis Vega Olaya actúa como apoderado judicial de todos los comparecientes referidos en el presente asunto. 16 Decisión proferida mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-289-2020 del 23 de julio de 2020. 17 Decisión proferida mediante resolución SAI-DF-ASM-002 del 13 de enero de 2020. Asimismo, avocó conocimiento de la solicitud de amnistía en relación con las conductas de secuestro simple, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por las cuales se encuentra investigado (rad. 50001-60-08793-2014-00022). 18 El despachó pidió a la UIA practicar entrevista a LAVERDE QUITÍAN. También requirió a la Policía Nacional para que
informara si el solicitante hizo parte de la institución y ordenó a la Secretaría Ejecutiva (SE) adelantar las labores para que el solicitante suscribiera el acta de compromiso. Ibid., fls. 17011728. El 17 de enero de enero de 2020, la SE informó que el solicitante había suscrito la respectiva acta. Ibid., fls. 1795-1800. El 14 de febrero de 2020, la Policía Nacional informó que el señor LAVERDE QUITÍAN “laboró en esta institución desde el 01-07-2008 hasta el 06-11-2014 fecha en la cual se causó su retiro del servicio activo por solicitud propia mediante resolución 04452” (Ibid., folio 1818). El 10 de febrero de 2020, la UIA remitió la entrevista al solicitante. En su declaración, LAVERDE QUITÍAN manifestó que su relación con las FARC-EP era la de entregar vehículos hurtados a esa organización. Tal apoyo se dio del año 2015 a 2016, cuando su primo, Jesús MURCIA VELÁSQUEZ, lo contactó para la comisión de los ilícitos. Manifestó que una vez hurtados los camiones acudían a alias de ‘La runcha’ para que tramitara la falsa documentación de los vehículos. Las FARC-EP enviaba el dinero para pagar a la tramitadora, y eso incluía los gastos de “peajes y comida”. Sobre la forma de pago de la antigua guerrilla a las labores delictivas señaló que, “muchas veces con lo que quedaba para la documentación (…) era lo que nos manifestábamos que cogiéramos, pero realmente
era muy poco”. Concluyó que mientras estuvo en ‘Los ingenieros’ sus ingresos provenían de la venta de “yogures” a cargo de él y su esposa (La entrevista se realizó el 7 de febrero de 2020, en compañía de su abogado. Ibid., fls. 1808-1816. El 26 de junio de 2020, el solicitante dio una segunda declaración. Reiteró lo dicho en la anterior entrevista y enfatizó que los señores Álvaro Gutiérrez Marín, Gamalier González y Dumar Montana “eran los que se comunicaban con Jesús Antonio para pedir (…) las cosas que ellos [Columna móvil Manuela Beltrán-FARC-EP] necesitaban. La declaración se hizo en compañía de su abogado. La nueva entrevista se hizo porque mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-172 del 4 de junio de 2020, el despacho de la SAI ordenó entrevistar al señor LAVERDE QUITÍAN porque de la anterior entrevista realizada “existen aspectos puntuales, de interés para el despacho, que no fueron objeto de indagación”. Asimismo, pidió a la UIA practicar entrevistas a los señores Jaiber Alonso Rojas Gómez, alias ‘Dumar Montana’ y León Ángel Figueroa, alias ‘Gamalier González’, “a quienes se les indagará por las conductas cometidas por la banda criminal “Los Ingenieros”, específicamente, sobre los hechos por los que se encuentra investigado el señor LAVERDE QUITÍAN y su contribución a las extintas FARC-EP. Ibid., fls. 1944-1948. 19 Decisión proferida mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-183 del 3 de diciembre de 2019. Ibid., fls. 888-897.
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9. El juez colegiado de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-AS-007 del 18 de agosto de 2020, decretó excepcionalmente nuevas pruebas20, luego de considerarlas necesarias, pese al cierre del periodo probatorio decretado por el despacho sustanciador.
10. El 7 de enero de 2021, el despacho sustanciador solicitó a la SAI21 el retiro del proyecto que ya estaba bajo su competencia con el fin de acumular dicho trámite con el de los señores LAVERDE QUITÍAN y GUTIÉRREZ MARÍN, lo cual hizo efectivo el mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-134 del 3 de febrero de 202122.
11. El 7 de diciembre de 2021, la Fiscalía 27 delegada ante los jueces municipales y promiscuos de Villavicencio informó a la SAI que el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio impuso a los señores VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, tras haber sido imputados por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 15 de enero de 2021.
Según las investigaciones, la víctima (conductor de moto-carguero) relató que recibió la llamada de un desconocido para contratar unos servicios de acarreo en Villavicencio. Tras haber aceptado, en el trayecto fue detenido por otro hombre quien lo amenazó con un arma de
fuego, lo condujo a un lugar cercano, lo despojó de sus pertenencias y junto al hombre que lo contrató hurtaron el vehículo23.
12. En suma, la situación jurídica de cada uno de los comparecientes se puede resumir así: 20 La SAI requirió a la UIA para que recaudara información de los representantes del partido FARC (Bloques y Frentes en los departamentos de Meta y Caquetá) acerca de la relación del grupo criminal ‘Los ingenieros’ y la antigua guerrilla; a la Fiscalía brindar información sobre el actuar delictivo de la referida organización delincuencial. Por último, a la UIA le ordenó realizar entrevista a (i) los solicitantes; (ii) a los señores Jaiber Alonso Rojas Gómez, alias ‘Dumar Montana’ y León Ángel Figueroa, alias ‘Gamalier González’, a quienes los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ identificaron como personas que podrían “dar fe de su relación con las FARC-EP”; y, (iii) al señor Héctor Hernando Avellaneda, testigo en el proceso penal ordinario. También le pidió al GRANCE realizar un informe de “si la organización denominada “Los Ingenieros” tenía algún tipo de relación con otros grupos armados organizados al margen de la ley, distintos a las FARCEP. Caso en el cual, deberá determinarse con qué o cuáles otros grupos se relacionaba la organización delincuencial “Los Ingenieros”, la naturaleza de esa relación, las labores específicas que realizaba esa organización, si existían formas de contraprestación o no por los servicios delincuenciales prestados”, entre otros aspectos. El 4 de febrero de 2021, el GRANCE
presentó su informe. Informó que, “de la revisión de las conclusiones del informe 1068 y de algunos de los elementos que sirvieron para su elaboración, se extrae que, así como no se encontraron elementos de juicio suficientes para afirmar, con plena seguridad, que los señores Vesga, Rodríguez y Murcia, miembros de la organización “Los Ingenieros”, hayan estado vinculados a las estructuras de las FARC o hayan cumplido el rol de colaboradores de tal organización, tampoco se encuentran allí elementos que den indicios de que dichos señores hubieran estado vinculados o colaboraran con otra organización al margen de la ley, distinta a la ya mencionada” . Concluyó que, con la información disponible actualmente no es posible identificar ni caracterizar una posible relación entre la organización delincuencial “Los Ingenieros” y grupos armados al margen de la ley distintos a las extintas FARC-EP”. Ibid., fls. 2068-2080. 21 En Sesión Ordinaria de 7 de enero de 2021, la SAI aprobó la solicitud del despacho, consistente en retirar el proyecto de resolución que resuelve de fondo el asunto de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con el fin de acumular dicho trámite al de los señores GUTÍERREZ MARÍN y LAVERDE QUITÍAN. Sala de Amnistía o Indulto, Acta No. 260, Sesión Ordinaria de 7 de enero de 2021. 22 Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-134 del 3 de febrero de 2021, se acumuló el trámite de beneficios transicionales de
todos los interesados. Ibid., fls. 1114-1130. 23 Debido a las libertades concedidas por la JEP a los involucrados, la fiscalía remitió copia del proceso con número de radicado
500016105671202100291. Ibid., fls. 2931-3379.
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Solicitante Calidad en la Delitos que se le atribuyen Situación Beneficios que actúa jurídica. provisionales otorgados Integrante de Concierto para delinquir agravado; Condenado. Libertad MURCIA “Los ingenieros”. fabricación, tráfico, porte o tenencia de condicionada. VELÁSQUEZ Presunto armas de fuego, accesorios, partes o colaborador de municiones; y hurto calificado y las FARC.EP. agravado. Integrante de Concierto para delinquir agravado; Condenado e Libertad VESGA “Los ingenieros”. fabricación, tráfico, porte o tenencia de imputado por condicionada, AMAYA Presunto armas de fuego, accesorios, partes o nuevos delitos. pero ahora con colaborador de municiones; hurto calificado y medida de las FARC.EP. agravado; y secuestro simple aseguramiento atenuado por la reincidencia Integrante de Concierto para delinquir agravado; Condenado e Libertad RODRÍGUEZ “Los ingenieros”. fabricación, tráfico, porte o tenencia de imputado por condicionada, SÁNCHEZ Presunto armas de fuego, accesorios, partes o nuevos delitos. pero ahora con
colaborador de municiones; y hurto calificado y medida de las FARC.EP. agravado aseguramiento por la reincidencia Integrante de Secuestro simple; concierto para Acusado Con libertad LAVERDE “Los ingenieros”. delinquir agravado; hurto calificado y condicionada QUITÍAN Presunto agravado; fabricación, tráfico, porte o colaborador de tenencia de armas de fuego, las FARC.EP. accesorios, partes o municiones Enlace entre los Concierto para delinquir y fabricación, Investigado Ninguno. GUTIÉRREZ “Los ingenieros” tráfico o tenencia de armas de fuego, Actualmente MARÍN y las FARC-EP. accesorios, partes o municiones privado de la Presunto libertad. No ha colaborador de solicitado las FARC.EP. beneficios. Decisión recurrida
13. El 6 de enero de 2022, el despacho sustanciador decidió, entre otros aspectos: (i) inadmitir el trámite de amnistía por ausencia del factor personal de competencia las solicitudes de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA, RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y LAVERDE QUITÍAN; y, (ii) conceder la amnistía de iure al señor GUTIÉRREZ MARÍN24, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
En relación con la primera decisión25, el despacho argumentó que, con base en la información
obtenida en el proceso penal ordinario y en sede transicional, se pudo determinar que los solicitantes actuaron con ánimo de lucro determinante, por lo cual, su colaboración con las extintas FARC-EP “perdió conexidad con el delito político”. En consecuencia, no cumplieron con el factor personal de competencia. El despacho también dejó sin efectos las decisiones que 24 Resolución SAI-AOI-I-ASM-004 del 6 de enero de 2022. Ibid., fls. 3410-3491. 25 Los interesados, su apoderado y la PGN fueron notificados del contenido de la decisión el 11 de enero de 2022. 6 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002260-56.2018.0.00.0001 concedieron el beneficio de libertad condicionada de los interesados26 y la decisión sobre el cierre del periodo probatorio. Sostuvo el despacho sustanciador: “100. Adicionalmente, como se indicó en los antecedentes, en Sesión Ordinaria de 7 de enero de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto aprobó la solicitud de retirar el proyecto de resolución que resolvía de fondo el asunto de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Lo anterior, ante la necesidad de acumular ese trámite al de los señores GUTÍERREZ MARÍN y LAVERDE QUITÍAN [cita omitida], quienes también eran conocidos por el despacho y respecto de los cuales existía una identidad fáctica y jurídica, que hacía necesario realizar un análisis en conjunto […]
101. Así las cosas, una vez acumulado el trámite y tras una revisión de las pruebas sobrevinientes, el despacho consideró que la competencia de la Sala para adoptar una decisión de fondo sobre el asunto de los comparecientes había cambiado. Ante el escenario descrito, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación procede la inadmisión por incompetencia, como se detallará en la parte motiva de esta decisión […] (negrilla fuera de texto original)
104. Pues bien, al respecto, en criterio del despacho, los casos conocidos por la Sección de Apelación no comparten el sustento fáctico con el presente asunto. En este caso, con posterioridad al cierre, como ya se ha indicado, surgieron pruebas nuevas y, con ocasión a la acumulación de trámite, nuevas partes. Así las cosas, el efecto útil del cierre realizado por el despacho desapareció, principalmente por la necesidad de realizar un nuevo cierre, con el fin de que las partes que ahora integran el trámite de beneficios conozcan las pruebas recaudadas y puedan referirse a ellas. De esta forma, teniendo en cuenta que, las pruebas sobrevinientes en el presente trámite afectaron la competencia de esta Sala para adoptar una decisión de fondo, se dejará sin efectos el cierre ordenado por la resolución SAI-AOI-T-ASM-183-2019 de 3 de diciembre de 2019 y, en su lugar, se proferirá una decisión que inadmite el presente asunto por competencia27. (negrilla fuera de texto original)
14. Finalmente, en relación con los presuntos delitos cometidos en el año 2021 por los señores VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, el despacho señaló que, al declararse la
inadmisión por incompetencia de sus asuntos, no había fundamento para abrir el incidente de incumplimiento. El recurso de apelación
15. El 21 de enero de 2022, el apoderado judicial de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, VESGA AMAYA, RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y LAVERDE QUITÍAN presentó recurso de apelación contra la anterior decisión. Indicó que, una vez proferida la resolución de cierre y corridos los traslados, la competencia para resolver beneficios definitivos era del juez colegiado y no de “uno solo de los miembros de la Sala”28. Además, adujo que el despacho sustanciador erró en su interpretación del material probatorio recaudado en el expediente ordinario y transicional, ya que no es cierto que sus representados colaboraban con las FARC-EP motivados por un ánimo de lucro determinante. Sobre el particular, resaltó que los solicitantes fueron 26 Los precedentes de la SA aplicados por la SAI fueron los autos TP-SA-121, TP-SA235, TP-SA 324 de 2019 y TP-SA509 y 532 de 2020. 27 Ver resolución SAI-AOI-I-ASM-004 del 6 de enero de 2022, párr. 100 al 105. 28 El apoderado judicial se quejó por la ausencia de competencia del juez singular, refiere, entonces, la posible existencia de una nulidad.
7 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002260-56.2018.0.00.0001 reconocidos como colaboradores de las FARC-EP, que recibían órdenes y capacitaciones de ese
grupo subversivo y, que el dinero que recibieron no solo era para lograr los cometidos ilícitos, en tanto para la materialización de estos se requería de ciertos recursos económicos, sino que también se utilizó para sufragar algunos gastos básicos de alimentación y viáticos, por ejemplo. Finalmente, sobre la reincidencia delictual de los señores VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, señaló que lo procedente es abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad sin que las consecuencias de la infracción repercutan en el resto de sus poderdantes29.
16. El 31 de marzo de 2022, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de la resolución SAIAOI-I-ASM-004-2022. Pidió conceder el beneficio de amnistía a los señores MURCIA VELÁSQUEZ y LAVERDE QUITÍAN. A su juicio, la decisión no demostró un enriquecimiento significativo de los solicitantes y omitió evaluar las particularidades de cada una de las actividades en las que participaron a favor de las FARC-EP. Además, requirió suspender el trámite de amnistía a los señores VESGA AMAYA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ hasta que se resuelva el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad30.
17. Respecto del procedimiento adoptado por el despacho sustanciador, el Ministerio Publico precisó: “En e
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