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JEP - Auto TP SA 1176 13 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1176 13 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 0000527-72.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1176 de 2022

Reiteración jurisprudencial Bogotá D.C., trece (13) de julio de 2022

Expediente Legali: 0000527-72.2022.0.00.0001

Asunto: Apelación de la resolución 1053 del 29 de marzo de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2018, el capitán (CT) retirado (r) Jaime Enrique GARNICA RUÍZ solicitó su sometimiento ante la JEP y la concesión de los beneficios transicionales1. El peticionario es investigado por la Fiscalía como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado por hechos que ocurrieron en 1998 a 2000 en San Vicente de Chucurí, (Santander) por la presunta alianza que sostuvo con el Bloque Central Bolívar de las AUC para 1) el hurto de combustible; 2) el tránsito libre de tropas; y 3) el préstamo de material de guerra para el desarrollo de operaciones militares conjuntas2.

3. El 29 de agosto de 2018, el despacho sustanciador de la SDSJ en resolución 1219 asumió conocimiento de la petición presentada por el señor GARNICA RUÍZ y ordenó ampliar la información3. En la resolución 1053 del 29 de marzo de 2022, la SDSJ adoptó las siguientes

decisiones 1) estimó improcedente la solicitud de conmutar el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de otro proceso distinto al que está sometido en la JEP en el que fue absuelto por la justicia penal ordinaria4; y 2) negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA) por no cumplir con el requisito de privación de la libertad por el 1 Expediente Legali 0000527-72.2022.0.00.0001, fls. 68-69. 2 El 19 de enero de 2018, la Fiscalía profirió resolución de acusación al (CT) (r) GARNICA RUÍZ y mantuvo la detención preventiva del procesado (Expediente Legali 0000527-72.2022.0.00.0001, fls. 267-311). El (CT) (r) GARNICA RUÍZ fue privado de la libertad el 10 de mayo de 2017 en el pabellón de la Unidad Táctica del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate Nº 5 “Mercedes Abrego” de Bucaramanga, adscrito a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad-CPAMS EJEBE (Expediente Legali 0000527-72.2022.0.00.0001, fl. 830). Mediante resolución 2813 del 14 de junio de 2019, la Sala Dual Primera de la SDSJ le concedió el beneficio de privación de libertad en unidad militar (PLUM) (Expediente Legali 000052772.2022.0.00.0001, fls. 316-343). En atención a su condición de salud (reemplazo total de cadera izquierda) y dado que el centro

penitenciario manifestó no tener la capacidad de brindar los cuidados médicos que demanda el procesado, el despacho sustanciador de la SDSJ le concedió, como medida cautelar, la sustitución de la PLUM por la detención preventiva en su lugar de residencia, mediante resolución 6479 del 18 de octubre de 2019. (Expediente Legali 0000527-72.2022.0.00.0001, fls. 671-700). 3 Expediente Legali 0000527-72.2022.0.00.0001, fls., 74-77. 4 La SDSJ explicó que hasta el momento el compareciente no ha sido condenado en la actuación por la cual se encuentra sometido a la JEP. La investigación avanzó hasta la resolución de acusación sin que se haya adelantado la etapa de juicio. En consecuencia, no puede computarse el tiempo que permaneció privado de la libertad por cuenta de otro proceso en la justicia penal ordinaria en el que fue absuelto por la conducta punible de concierto para delinquir agravado por supuestos nexos con grupos paramilitares del Bloque Tolima, en hechos ocurridos en 2003. 1 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000527-72.2022.0.00.0001 término de 5 o más años. La Sala explicó que la medida de aseguramiento fue efectiva el 10 de mayo de 2017, por lo que “cumpli[ó], a la fecha, poco más de cuatro (4) años y diez (10) meses de privación”. Además, la Sala indicó que los dos escritos que ha presentado el compareciente como aportes tempranos a la verdad fueron insuficientes para acceder de forma anticipada y

excepcional al beneficio transicional.

4. El 19 de abril de 2022 el apoderado presentó recurso de apelación contra la anterior decisión5. El representante judicial solicitó revocar la decisión y en su lugar “conceder los mencionados beneficios y ordenar su libertad inmediata”. Según el abogado, la SDSJ debe valorar la aceptación de responsabilidad de su prohijado e imponerle una sanción, la cual deberá ser objeto de la conmutación solicitada en relación con el tiempo que duró privado de la libertad.

5. El 12 de mayo de 2022, luego de la apelación, la SDSJ, mediante la resolución 1553, concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al compareciente por la investigación que adelanta la Fiscalía en su contra y por la cual se encuentra sometido a esta jurisdicción especial. A juicio de la Sala, el señor GARNICA RUÍZ ha estado privado de la libertad por un tiempo superior a los 5 años y cumplió con los demás requisitos de ley para acceder a ese beneficio provisional6.

FUNDAMENTOS

6. La SA es competente7 para resolver sobre la apelación interpuesta contra la resolución que declaró improcedente la conmutación de la pena y negó la RSMA. Previo a determinar si fue acertada la decisión de la SDSJ, esta Sección debe establecer si subsiste el objeto de la apelación luego de que la Sala le otorgó la LTCA al compareciente con posterioridad a la decisión impugnada.

7. La Sección ha dispuesto en su precedente consolidado que cuando las circunstancias que motivaron el recurso de apelación sufrieron alguna variación, bien porque fueron modificadas

a favor del apelante, o desaparece el objeto de la alzada, lo procedente es la declaración de la sustracción de materia. En estos casos, en principio, queda descartado un análisis al fondo de la impugnación ante la inexistencia de los fundamentos que le dieron sustento, sin perjuicio de otras determinaciones que adopte la Sección para corregir los yerros judiciales en que pudo incurrir la primera instancia8.

8. En el caso concreto, la SA advierte inocuo un pronunciamiento de fondo respecto al recurso de apelación. La alzada reprochó la decisión de la SDSJ que declaró improcedente la conmutación del tiempo que duró privado de la libertad el compareciente y negó la RSMA.

Con posterioridad a esa determinación, el despacho ponente de la SDSJ le otorgó al 5 La resolución impugnada fue notificada al compareciente el 30 de marzo de 2022 (Expediente Legali 000263982.2020.0.00.0001, fl. 1312). El 19 de abril de 2022, el abogado interpuso y sustentó el recurso de apelación. (Expediente Legali 0002639-82.2020.0.00.0001, fls. 1314-1325). Mediante resolución 1747 del 24 de mayo de 2022, el despacho sustanciador concedió la alzada. (Expediente Legali 0002639-82.2020.0.00.0001, fls. 1475-1479) 6 Expediente Legali 0000527-72.2022.0.00.0001, fls. 1435-1448 7 Según lo previsto en el literal b) del artículo 96 y artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en el artículo 3º del Decreto Ley 277 de 2017.

Ley 277 de 2017. 8 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 135 de 2019. Autos TP-SA 596 de 2020, TP-SA 700 de 2020. Autos TP-SA 735 de 2021, TP-SA 750 de 2021, TP-SA 780 de 2021, TP-SA 781 de 2021, TP-SA 795 de 2021, TP-SA 823 de 2021, TP-SA 843 de 2021, TP-SA 869 de 2021, TP-SA 897 de 2021, TP-SA 926 de 2021, TP-SA 955 de 2021, TP-SA 973 de 2021. Autos TP-SA 1046 de 2022, TP-SA 1067 de 2022, TP-SA 1106 de 2022, TP-SA 1120 de 2022, TP-SA 1124 de 2022, TP-SA 1139 de 2022, TP-SA 1153 de 2022. 2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000527-72.2022.0.00.0001 compareciente el beneficio de la LTCA, comoquiera que, para esa fecha (12 de mayo de 2022), el señor GARNICA RUÍZ completó poco más de 5 años de privación de la libertad, único requisito que estaba pendiente para acceder al beneficio liberatorio. Si bien no escapa a la Sección que se tratan de beneficios transicionales distintos, la RSMA fue negada pero la LTCA concedida, el objeto de la apelación, como lo expuso el representante judicial, era obtener la libertad inmediata de su prohijado, por lo que al concedérsele el beneficio liberatorio al

compareciente perdió objeto la decisión sobre el recurso de alzada. En consecuencia, la SA declarará la sustracción de materia sobre el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, RESUELVE Primero-. DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación con el recurso de apelación presentado por el abogado del (CT) (r) Jaime Enrique GARNICA RUÍZ contra la resolución 1053 del 29 de marzo de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Segundo-. NOTIFICAR esta providencia al (CT) (r) Jaime Enrique GARNICA RUÍZ, a su apoderado y al delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Tercero-. En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para continuar con el trámite transicional del compareciente (CT) (r) Jaime Enrique GARNICA RUÍZ. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Magistrado Presidente de la Sección Ausente en situación administrativa Ausente en situación administrativa

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada 3

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 0000527-72.2022.0.00.0001

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado

LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES

Secretaria Judicial 4

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