🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1178 13 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1178 13 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1178 de 2022

Bogotá D.C., trece (13) de julio de 2022

Expediente Legali No: 9002796-67.2018.0.00.0001

Asunto: Apelación de la resolución 888 del 15 de marzo de 2022, proferida por la Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ contra la resolución 888 del 15 de marzo de 2022 proferida por la Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión de la SDSJ, por cuyo medio rechazó el sometimiento del solicitante.

SÍNTESIS El señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ solicitó su sometimiento ante la JEP como agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU). Presentó una propuesta de aportes a la justicia transicional mediante un compromiso concreto, claro y programado (CCCP) que fue objeto de ajustes y se complementó luego con una audiencia reservada de aporte temprano a la verdad. La SDSJ consideró que la información entregada por el solicitante no superó el umbral de verdad que fijó la jurisdicción penal ordinaria (JPO)

sobre sus presuntos vínculos con las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre otras, para obtener una curul en el Congreso de la República en el período 2006-2010. En consecuencia, la SDSJ rechazó el sometimiento del interesado. El apoderado apeló dicha decisión. La SA desata la alzada.

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de agosto de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SCPCSJ), en auto AP3356 y dentro del radicado 32785, acusó al exrepresentante a la Cámara por la circunscripción electoral por el departamento de Bolívar Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ, como presunto autor responsable del delito de promover grupos armados al margen de la ley1, con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9º 1 Artículo 345 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Expediente Legali 9002796-67.2018.0.00.0001, folios 177 a 469. El 1º de marzo de 2018 la SCP-CSJ profirió medida de aseguramiento de detención preventiva. (Ibidem, folios 34 a 174). En el pliego enjuiciatorio se compulsaron copias para que se investigara al interesado por la presunta comisión del punible de enriquecimiento ilícito de particulares. Por ello, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (SEICSJ), mediante providencia del 23 de abril de 2021 (radicado 53496), dispuso la apertura de indagación preliminar

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001 del artículo 58 del Código Penal, consistente en la posición distinguida del procesado en la sociedad. Tal decisión se mantuvo incólume el 5 de septiembre de 2018 cuando se resolvió de manera adversa el recurso de reposición interpuesto por la defensa.

2. El 27 de agosto de 2018, el apoderado del interesado solicitó su sometimiento a la JEP2.

La SDSJ, en resolución 1888 del 31 de octubre de 2018, asumió el conocimiento de la solicitud y pidió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la remisión del expediente penal del solicitante3.

3. El 28 de mayo de 2019, el solicitante presentó un plan de contribuciones a la justicia transicional y una propuesta de reparación a las víctimas y de no repetición. La propuesta inicial fue titulada “Proyectos productivos y educativos para la población víctima del conflicto armado ubicada en el departamento de Bolívar”4. En relación con el aporte a la verdad, el solicitante se comprometió con un recuento histórico, tanto personal como familiar, sobre su relación con el conflicto armado y los antecedentes de los supuestos vínculos con grupos paramilitares. Agregó que explicaría su trayectoria política, las alianzas determinantes para su elección como Representante a la Cámara por Bolívar, su cercanía con el dirigente político Fernando Tafur Díaz, y sus compromisos con miembros del Bloque Central Bolívar (BCB). También explicaría lo que conoció sobre la reunión que sostuvieron líderes políticos y miembros paramilitares del BCB en agosto de 2003 en

Pueblito Mejía, municipio de Barranco de Loba, Bolívar. Sobre la no repetición afirmó que sería un “ciudadano ejemplar” y se comprometió a cumplir la ley y la Constitución5.

4. El 28 de agosto de 2020, mediante la resolución 3315, la Subsala Dual Catorce de la SDSJ manifestó que la propuesta inicial de aportes a la justicia transicional del señor ALFONSO LÓPEZ era insuficiente, por lo que lo requirió para que realizara los ajustes correspondientes6. respecto del interesado. (Ibidem, folios 2633 a 2657). El allí procesado, coadyuvado por su defensor, solicitó a la SEI-CSJ remitir dicho expediente penal a la JEP (ibidem, folios 2659 a 2670). Mediante auto del 15 de julio de 2021, la SEI-CSJ estimó que existiría fundamento razonable para señalar que los hechos del caso, consistentes en que el posible incremento patrimonial no justificado, derivado de su presunta alianza con grupos paramilitares, se habría enfocado a afianzar el accionar delictivo de tales estructuras criminales y a afianzarlos políticamente, revelarían su vínculo con el CANI. Así, dispuso remitir copia de la solicitud del interesado y de algunas piezas procesales, a la SDSJ, para lo de su competencia. Además, advirtió que continuaría con la actividad investigativa que sea procedente, hasta el vencimiento del término de instrucción o hasta que la JEP, eventualmente, resuelva que dicho asunto es de su competencia. (Ibidem,

folios 2961 a 2993). En el expediente transicional consta que contra el solicitante también se adelanta un juicio ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena (previa acusación de la Fiscalía 23 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos), por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares (radicado 110016000000201401401). (Ibidem, folios 1031, 1718, 5780 y 5782). El 27 de agosto de 2020, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia de Barranquilla concedió el habeas corpus al señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ, por lo que actualmente se encuentra en libertad. (Ibidem, folios 5725 y 5797). 2 Ibidem, folios 16 y siguientes. La solicitud de sometimiento fue reiterada el 14 de septiembre de 2018. (Ibidem, folios 21 y siguientes). 3 Ibidem, folios 991 y siguientes. 4 El proyecto de reparación se puede resumir en 6 actividades: “1). Producción de carne de pollo; 2). Producción de gallinas de postura-huevos. 3). Producción piscícola, tilapia roja y tilapia negra. 4). Producción de carne de carneros. 5). Construcción de una institución educativa en cualquier lugar del departamento de Bolívar que estime conveniente la JEP. 6). Entrega de treinta (30) becas académicas para quince (15) programas técnicos y tecnológicos”. (Ibidem, folios

1074 y siguientes). 5 Ibidem, folios 1200 y siguientes. 6 Ibidem, folios 1730 y siguientes. 2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001 4.1. En relación con el aporte de verdad, la Sala requirió información inédita sobre servidores públicos, integrantes de las fuerza pública y particulares que favorecieron el accionar de los grupos paramilitares en el departamento de Bolívar. También pidió “informar si existió la orden de ejecutar o amenazar aquellas personas que pudieran tener conocimiento sobre su presunta relación y la de su familia con las AUC del Bloque Norte”. Sobre su campaña al Congreso de la República, le solicitó informar si esta fue financiada “con dineros provenientes de los comandantes de la AUC Salvatore Mancuso y Jorge 40”. La Sala lo llamó para que ahondara en la descripción de las acciones que como congresista adelantó para favorecer a los paramilitares, en especial aquellas relacionadas con los bloques Héroes Montes de María y Central Bolívar. También requirió del solicitante más información sobre su relación con el dirigente político Fernando Tafur Díaz, sobre la injerencia en su elección como congresista, y le preguntó si existió algún tipo de pacto económico o burocrático para tales fines. En relación con la reunión política conocida de autos como la de “Barranco de Loba”, que tuvo lugar en Pueblito Mejía, sur de Bolívar en agosto de 2003, le pidió ahondar en los temas tratados y precisar si en dicho encuentro se

acordó algún apoyo a su aspiración al Congreso de la República. Finalmente, la Sala indicó “en vista que la parapolítica no solo tuvo impacto social en el departamento de Bolívar sino a nivel nacional, el solicitante deberá develar cómo ese fenómeno criminal permeó la institucionalidad en todo el país y, dentro de lo posible, que involucre hechos desconocidos atendiendo que fungió como congresista”7. 4.2. En lo que respecta al componente de reparación, la Sala indicó que los proyectos productivos que presentó el solicitante no eran viables. Adujo que los predios ofrecidos para su desarrollo eran objeto de extinción de dominio por lavado de activos. Por último, sobre el deber de no repetición, la Sala estimó que su propuesta “se muestra abstracta”. Por lo tanto, lo invitó a que replanteara la propuesta para que así “enaltezca la dignidad de las víctimas”. Además, lo incitó a precisar los actos de reconocimiento público que realizaría y las medidas a adoptar tendientes a erradicar factores de riesgo que impidan repetir las acciones por las que fue investigado.

5. Mediante escritos del 20 de septiembre8 y 3 de octubre de 20199, el interesado presentó los ajustes requeridos por la Sala de Justicia10. 7 Ibidem, folio 1762. 8 Ibidem, folios 1367 y siguientes. 9 Ibidem, folios 1393 y siguientes. 10 Sobre su aporte a la verdad indicó que una vez terminó sus estudios universitarios fue electo, con apoyo de los grupos paramilitares, como representante a la Cámara por Bolívar (2006-2010). También recibió el apoyo de su madre, Enilce

del Rosario López Romero, por la influencia política, social, empresarial y económica que ejercía en el referido departamento. Afirmó que algunos excongresistas pudieron tener vínculos con los paramilitares, como Fernando Tafur Díaz, Alfonso López Cossio y Miguel Rangel, pero recalcó que “no le consta nada”. Señaló a varias personas de participar en las reuniones con los llamados “acumulados solidarios auspiciados por los paramilitares”. Manifestó no tener conocimiento de miembros de la Fuerza Pública que hayan favorecido las actividades ilícitas de las autodenominadas AUC. Mencionó que los empresarios Álvaro Botero, Richard Botero y Jorge Luis Chaljub Terán sostuvieron vínculos con los paramilitares, pero reiteró que “nada le constaba”. Adujo que nunca recurrió a amenazas, intimidaciones u otras formas de persecución para su defensa, o la de su familia. Al contrario, indicó que, dada su condición económica, su clan familiar fue objeto de acciones como extorsiones, secuestros y otro tipo de presiones ilegales por parte de grupos guerrilleros y las autodenominadas AUC. El señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ explicó que hizo una alianza política con Fernando Tafur Díaz, quién contaba con el apoyo de los paramilitares del sur de Bolívar, para participar en los comicios legislativos del periodo 2006-2010. La alianza con el señor Tafur Díaz consistió en que éste aportaría su capital político y electores del sur de Bolívar, mientras que él se encargaría de la financiación de la campaña. Afirmó que no

recibió aportes económicos de los jefes paramilitares Salvatore Mancuso y Jorge 40. La financiación de la campaña 3

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001

6. La SDSJ, en resolución de ponente 892 del 18 de febrero de 2020 y previo concepto del MP, no aceptó, “por el momento”, el sometimiento del señor ALFONSO LÓPEZ, como tampoco concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), hasta que se llevara a cabo el procedimiento dialógico sobre el plan de contribuciones. Dicha decisión fue recurrida en apelación por el apoderado del interesado. La SA, mediante Auto TP-SA 621 del 31 de octubre de 2020, la confirmó y e instó a la Sala de Justicia para que continuara con el proceso de sometimiento, una vez el solicitante presentara los ajustes a su propuesta de contribución ante la JEP. Con posterioridad a esa decisión, la Subsala Dual Catorce de la SDSJ, en resolución 3315 del 28 de agosto de 2020, i) declaró la competencia “preferente, exclusiva y prevalente” de la JEP en relación con el proceso que la CSJ adelantó contra el peticionario por el delito de promoción de grupos armados al margen de la ley; ii) requirió ajustes al plan de contribuciones; iii) mantuvo las decisiones de no aceptar, por el momento, el sometimiento voluntario ni concederle la LTCA.

7. El despacho sustanciador de la SDSJ, en resolución 4102 del 21 de octubre de 2020, corrió traslado al Ministerio Público (MP) de las modificaciones hechas por el solicitante

a su plan de contribuciones11. La Procuraduría General de la Nación (PGN) presentó sus observaciones el 9 de noviembre de 202012.

8. El despacho sustanciador de la SDSJ, en resolución 379 del 29 de enero de 2021, convocó al interesado, a su abogado y al MP a una audiencia reservada de aporte temprano a la verdad13. El 11 de agosto de 2021, el primero reiteró el ofrecimiento de aportes en materia política se hizo con créditos recibidos de empresas asociadas a su clan familiar, así como aportes de sus parientes. Indicó que las autodefensas no financiaban campañas, sino que ejercían presiones sobre los votantes, cobraban extorsiones o celebraban acuerdos con los aspirantes para obtener recursos públicos. El señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ manifestó que su paso por el Congreso fue efímero al renunciar a la curul, transcurrido apenas un año desde la fecha de su posesión. Indicó que no participó en la Ley de Justicia y Paz, pero impulsó la normatividad para consolidar el proceso de desmovilización de las autodenominadas AUC. Precisó que el 22 de mayo de 2007 dirigió un oficio al secretario de seguridad de la Presidencia de la República, el coronel Flavio Eduardo Buitrago. El objeto del escrito era denunciar al comandante de policía de Magangué, quién investigaba presuntos vínculos de su familia con las autodenominadas AUC. Adujo que no asistió a la reunión de “Barranco de Loba” porque para esa época no estaba inmerso en asuntos políticos. El solicitante reformuló su ofrecimiento restaurativo centrándose en el proyecto

educativo. Propuso el suministro de 200 tabletas electrónicas para estudiantes de primaria afectados por el conflicto armado. Además, planteó la entrega de becas en la institución educativa, Corporación Internacional de Educación Integral “Elyon Yireh”, asociada a la formación técnica que cuenta con todos los permisos y autorizaciones para su funcionamiento. Concluyó que la financiación del proyecto restaurativo se realizaría mediante un crédito personal en la cooperativa multiactiva Coomultijulcar, por valor de $350’000.000. Finalmente, sobre las garantías de no repetición anunció un acto público de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón para las víctimas del conflicto armado en Bolívar, principalmente a las poblaciones en las que las autodenominadas AUC incidieron en su elección como congresista. Además, se comprometió a jamás tolerar relaciones con grupos ilegales, denunciar acuerdos políticos con ese tipo de organizaciones, así como asumir un comportamiento social y familiar intachable. 11 Expediente Legali 9002796-67.2018.0.00.0001, folios 2037 y siguientes. 12 Ibidem, folios 2053 y siguientes. El MP solicitó, de manera principal, rechazar la solicitud de sometimiento por manifiesta incompetencia, así como el CCCP presentado por el interesado por impreciso y, de forma subsidiaria, que la SDSJ articule su trabajo con otras Salas y Secciones para que se “establezcan criterios y mecanismos análogos para la evaluación y el monitoreo de los proyectos reparadores que propongan los comparecientes en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad o como componente restaurador de las sanciones propias del sistema.

La misma solicitud se extiende frente al procedimiento de determinación de las víctimas que se beneficiarán de dichas acciones.” 13 Ibidem, folios 2155 y siguientes. Un día antes de celebrarse la audiencia, el 6 de abril de 2021, el abogado presentó un memorial en el que refirió que su cliente padece de una patología mental (trastorno de estrés postraumático-TEPT) asociada a un evento traumático ocurrido en 2018 (su judicialización en la JPO). Ello para efectos de la realización de la diligencia judicial-transicional. (Ibidem, folios 2327 y siguientes). El 7 de abril se instaló la audiencia, pero se suspendió ante la ausencia del interesado. El 21 de abril de 2021, la SDSJ solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una valoración psicológica, psiquiátrica y física a fin de determinar si el interesado se encuentra en condiciones 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001 de verdad, reparación y no repetición que había presentado con antelación. El 24 de agosto de 2021, allegó una extensa documentación para sustentar sus afirmaciones en la diligencia. La decisión apelada

9. La Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión de la SDSJ, en resolución 888 del 15 de marzo de 2022, rechazó la solicitud de sometimiento voluntario del señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ14. La SDSJ encontró que analizados en conjunto los aportes a la verdad y sus declaraciones en la audiencia reservada de aporte temprano, el solicitante no logró superar el umbral de verdad que alcanzó la JPO en la investigación que se adelantó en su

contra. 9.1. Al respecto, la SDSJ indicó que las manifestaciones recibidas contrastan con los hallazgos de la CSJ. Según la Sala de Justicia, el solicitante afirmó que no recibió financiación de las autodenominadas AUC para su campaña al Congreso de la República, lo que contrasta con la apreciación de la CSJ que consideró que las pruebas obrantes en el expediente dan cuenta de la existencia del apoyo económico recibido de los paramilitares, hallazgo por el que compulsó copias a la Sala Especial de Instrucción para que investigue al señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ por el delito de enriquecimiento ilícito15. A partir de los testimonios de conductores y escoltas al servicio de la familia del interesado, la CSJ logró identificar el modus operandi en que se lavaron dineros aportados por Salvatore Mancuso Gómez para la campaña política del solicitante, mediante las empresas familiares Uniapuestas S.A., Aposmar S.A., Aposucre S.A. y Unicat S.A. 9.2. La Sala de Justicia precisó que la CSJ planteó que el apoyo de las autodenominadas AUC, bloques Central Bolívar y Héroes Montes de María, las estructuras lideradas por Salvatore Mancuso Gómez y los llamados “acumulados solidarios” en los que participó Fernando Tafur Díaz, fueron fundamentales en la apuesta política del investigado ALFONSO LÓPEZ, ya que sin ese apoyo no hubiera alcanzado un escaño en el Congreso de la República. Pero este solo aceptó su alianza política con el señor Tafur Galvis, lo que

a juicio de la SDSJ no alcanza un nivel adecuado de verdad y resulta “manifiestamente insuficiente” al omitir información sobre sus propias conductas y las de su grupo familiar que apuntan a esclarecer patrones de macrocriminalidad. 9.3. La SDSJ también indicó que la CSJ refirió en la acusación contra el señor ALFONSO LÓPEZ la existencia de un plan macrocriminal de su familia “orientado a consolidar un mentales y físicas para participar en la diligencia de aporte temprano a la verdad. (Ibidem, folios 2565 a 2569). El 16 de junio de 2021, la entidad allegó el peritaje y concluyó que la persona examinada no presenta un cuadro mental que le impida atender la audiencia voluntaria y reservada, conforme con la pretensión implícita del apoderado (Ibidem, folios 2827 a 2839). El despacho ponente de la SDSJ, mediante resolución 3201 del 30 de junio de 2021, citó a la continuación de la audiencia de aporte temprano a la verdad. 14 Ibidem, folios 5796 a 5861. 15 Al respecto, la CSJ indicó: “Como quiera que la prueba recaudada permite establecer que HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ recibió dineros de organizaciones ilegales para financiar sus campañas políticas en los años 2006 y 2010, con el objeto de acceder al Congreso de la República, se ordena la compulsación de copias con destino a las Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, a efectos de que se le investigue sobre la posible responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, en el que podría estar incurso”.

5 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001 control territorial y un proyecto político, y que este plan se extendió con posterioridad a la desmovilización de las AUC, en el año 2005”. Según la CSJ, el clan familiar del interesado alcanzó un considerable grado de poder e influencia en el escenario electoral de la región con injerencia importante en varios cargos de elección popular16. Sobre los nombres de políticos y empresarios que entregó el señor ALFONSO LÓPEZ con posibles vínculos con las autodenominadas AUC, en sus declaraciones dejó en claro que “no le constaba nada”, que accedió a esa información de manera indirecta, por el dicho del señor Fernando Tafur Díaz. 9.4. La SDSJ estimó que el contexto que expuso la CSJ le imponía al procesado relatar en forma exhaustiva y detallada los asuntos que comprometieran su responsabilidad, y también aquellos que conociera relacionados con el conflicto armado no internacional (CANI), al disponer de los elementos para ello. La Sala indicó que la situación del señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ, al no estar condenado, no lo exime de la obligación de aportar verdad plena. En conclusión, la Sala estimó que la información entregada no fue relevante ni brindó elementos inéditos sobre su coalición con los grupos ilegales paramilitares para llegar al Congreso de la República, ni sus posteriores acciones de apoyo a las autodenominadas AUC, cuando renunció a su investidura. El recurso de apelación

10. El apoderado del señor ALFONSO LÓPEZ interpuso recurso de apelación contra la

resolución 888 del 15 de marzo de 202217. A continuación, se resumen los principales argumentos planteados por el representante judicial. 10.1. “La SDSJ incumplió el procedimiento dialógico ordenado por la Sección de Apelación en el auto TP-SA 621 de 2020”. El apoderado cuestionó que la SDSJ, en lugar de lograr un acuerdo sobre los aportes y el programa de reparación y no repetición, fijara una audiencia reservada de aporte temprano a la verdad, sin antes surtir el diálogo transicional. El apoderado llamó la atención sobre la falta de socialización y conciliación de las observaciones que presentó el MP al plan de aportes que presentó su defendido. A su juicio, este hecho afectó de forma grave el procedimiento dialógico y la garantía al debido proceso del solicitante, en tanto que se definió sobre el fondo –al rechazar el sometimiento–, sin antes conciliarse el CCCP con las víctimas y el MP. Para el abogado, no se cumplió con la orden del Auto TP-SA 621 de 2020 de ubicar a las víctimas, lo que ha impedido un verdadero intercambio dialógico, pues la participación del MP debe entenderse como subsidiaria. 16 La SDSJ señaló al respeto: “De ello darían cuenta los siguientes cargos de elección popular: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ, alcalde del municipio de Magangué para el período 2004-2007; Luis Daniel Vargas, gobernador de Bolívar para el período 2001-2003; Arcelio Manuel Sánchez Rojas, alcalde de Montecristo para el período 2001-2003; Arquímedes

Segundo García Romero, concejal de Magangué para el período 2001-2003; Libardo Simancas, gobernador de Bolívar para el período 2004-2007; y HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, para el período 2006-201089” (énfasis del texto original). 17 La resolución 888 del 15 de marzo de 2022 fue notificada al compareciente (vía correo electrónico) el 16 de marzo de 2022. (Ibidem, folios 5865 a 5867). Por estado número 517 el 5 de abril. (Ibidem, folio 5868). El 6 de abril de 2022, el apoderado interpuso el recurso de apelación. (Ibidem, folios 5869 y 5870). El 18 de abril de 2022 fue sustentado el recurso de apelación. (Ibidem, folios 5876 a 5960). Mediante resolución 1463 del 4 de mayo de 2022, el despacho sustanciador de la SDSJ concedió el recurso de apelación. (Ibidem, folios 5986 a 5988). 6 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001 10.2. “La resolución No. 888 de 2022 desconoce el modelo de verdad acogido por la JEP”. La SDSJ le da un alcance superior a la resolución de acusación que emitió la CSJ al considerar verídico todo lo allí contenido. Además, desconoce la presunción de inocencia al exigirle a su prohijado reconocer como cierto lo que sostiene la CSJ, dándole un carácter de “verdad

revelada o probada”, lo que niega la posibilidad de someter esa versión a discusión y entregar otras hipótesis que puedan desvirtuarla. El abogado aportó un conjunto de reflexiones sobre la “verdad” como un concepto amplio y difuso, para concluir que “resulta patente la tesis implícita en la teoría consensual de la verdad, a saber, que la acción comunicativa no distorsionada se mueve por el impulso de fondo de la búsqueda cooperativa de la verdad”. La concepción de verdad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) no corresponde con una imposición judicial y vertical, sino como una verdad en construcción: “es más bien el encuentro de diferentes visiones sobre un mismo punto que se va transformando según vaya avanzando el proceso de interacción (es una verdad dinámica), claro que contrastada con otras pruebas”. El abogado indicó que el artículo transitorio 5º constitucional (introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017) no supedita el aporte a la verdad a la superación de lo conocido en la JPO, por lo que la demanda relacionada de la SDSJ desborda el ordenamiento jurídico transicional. Agregó que la resolución de acusación sólo recoge las pruebas de la fase de instrucción, pero en ningún modo alcanza el nivel de una verdad judicial, a la cual sólo se llegará con una decisión que haga tránsito a cosa juzgada. La resolución de acusación es una versión de los hechos que tiene la CSJ, “tal documento no es depositario de ningún tipo de verdad”, por lo que consideró jurídicamente improcedente superar el “umbral de verdad” contenido en la

resolución de acusación de la CSJ. 10.3. “La SDSJ se contradice al exigir que se supere el contenido de la resolución de acusación, pero a su vez, le asegure que tiene derecho a no autoincriminarse”. La SDSJ “induce” a su prohijado a reconocer lo dispuesto en la resolución de acusación. La Sala de Justicia castiga al señor Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ al expulsarlo de la JEP por sostener que es inocente y desconocer las relaciones que sostuvo su familia con agrupaciones al margen de la ley. A juicio del apoderado, cuando la Sala insiste en aportes novedosos que le permitan acceder a la JEP, dicha exigencia “se convierte en un incentivo perverso para que él mienta y narre cómo supuestamente sucedieron los hechos cuando, en realidad, los desconoce por completo”. El abogado resintió que la SDSJ hubiera afirmado que el solicitante pretende “prolongar el debate judicial” adelantado en la JPO. Según el apoderado, esa afirmación desconoce los derechos de contradicción, defensa y no autoincriminación. En el plan de verdad, su defendido pretendía demostrar la existencia de falsos testigos que engañan a la justicia y tergiversan la realidad del CANI, como el caso de las declaraciones falsas que enlodaron su campaña, con supuestos aportes financieros de comandantes paramilitares. Tampoco se le permitió demostrar que no recibió financiación de Salvatore Mancuso Gómez ni de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. El primero ha sido categórico y reiterativo en que no tuvo ningún contacto con la familia del interesado, y que no volvió a delinquir después

de su desmovilización; el segundo, por su parte, declaró objetivo militar a los hermanos Alfonso López. 7 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9002796-67.2018.0.00.0001 10.4. “La SDSJ desconoce los aportes a la verdad”. Según el apoderado, su defendido no tuvo una participación directa y determinante en el conflicto armado, por lo tanto, no puede suponerse que cuente con amplia información sobre fenómenos estructurales, de lo cual pueden dar cuenta su madre o su hermano, pero que a él directamente no le constan. El abogado resaltó varios aportes a la verdad completa que entregó su prohijado: 1) aceptó el apoyo político de las autodenominadas AUC para su candidatura al Congreso de la República, con ocasión de la alianza política que realizó con Fernando Tafur Díaz; 2) al recibir apoyo de las autodenominadas AUC para el periodo constitucional 2006-2010, Héctor Julio ALFONSO LÓPEZ se reconoció como “acumulado solidario”, por lo que su testimonio puede dar cuenta sobre la permanencia de las alianzas indebidas entre las extintas autodefensas con posterioridad a su desmovilización (2005) y la clase política de la costa caribe colombiana; 3) su alianza con los paramilitares, sin la cual no habría obtenido una alta votación, “deformó la realidad política del departamento de Bolívar”, lo que tuvo repercusión en otros cargos de elección popular en el departamento. 10.5. “La decisión de rechazar el sometimiento vulnera los principios de razonabilidad y

proporcionalidad”. La decisión de rechazar la comparecencia de su prohijado: 1) no fue adecuada para alcanzar la verdad y reparar a las víctimas. Su defendido, ante la JPO, siempre ha negado los hechos que le endilgan. En cambio, ante la JEP ha aceptado responsabilidad, lo cual representa un “cambio drástico”

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...