JEP - Auto TP SA 1187 21 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1187 21 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 1187 DE 2022
EN EL ASUNTO DE RODRIGO TOVAR PUPO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1187 de 2022
En el asunto de Rodrigo Tovar Pupo Bogotá D.C., 21 de julio de 2022
Expediente Legali: 90022065620190000001
Asunto: Fallo de segunda instancia en proceso de sometimiento La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo TOVAR PUPO contra la Resolución 8114 de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
TABLA DE CONTENIDOS
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN ......................................................................................................................... 2
II. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................ 3
EL PETICIONARIO ................................................................................................................................................ 3
INFORMACIÓN DE CONTEXTO SOBRE EL BLOQUE NORTE DE LAS AUC ......................................................... 8
TRÁMITE DE RODRIGO TOVAR PUPO ANTE JUSTICIA Y PAZ .....................................................................10
SOLICITUD DE SOMETIMIENTO ANTE LA JEP ..................................................................................................13
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA ..................................................................................................................14
RECURSO DE REPOSICIÓN Y, EN SUBSIDIO, DE APELACIÓN ...............................................................................16
DECISIÓN DE LA SDSJ SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y, EN SUBSIDIO, DE APELACIÓN ......................18
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA SDSJ ............................................................................................................20
ARGUMENTOS ADICIONADOS A LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN .....................................21
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ............................................................................................................23
ÚLTIMAS ANOTACIONES SOBRE EL EXPEDIENTE .............................................................................................23
III. COMPETENCIA ............................................................................................................................................24
IV. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.....................................................................24
V. FUNDAMENTOS ...........................................................................................................................................26
PRIMER PROBLEMA JURÍDICO: DELIMITACIÓN INICIAL DEL MOMENTO RELEVANTE PARA ASUMIR COMPETENCIA PERSONAL EN EL CASO CONCRETO ..........................................................................................26
Membresía a grupos armados organizados (GAOs) .......................................................................................26 Noción de tercero y sus diferencias con el miembro de GAOs ........................................................................38 1
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AUTO TP-SA 1187 DE 2022
EN EL ASUNTO DE RODRIGO TOVAR PUPO Solución al primer problema jurídico: no está probado que TOVAR PUPO fuera integrante de grupos paramilitares solo después de 1998 .................................................................................................................43
SEGUNDO PROBLEMA JURÍDICO: EXCLUSIÓN DE MIEMBROS COMBATIENTES Y NO COMBATIENTES DE GRUPOS PARAMILITARES ..................................................................................................................................47
Rechazo de solicitudes de comparecencia de antiguos paramilitares ..............................................................47 Precisiones a la regla general de exclusión de paramilitares ..........................................................................49 Solución al segundo problema jurídico: TOVAR PUPO no puede someterse a la JEP por los crímenes que cometió siendo un mero integrante y comandante paramilitar, si ese fue el único papel que desempeñó en los hechos .............................................................................................................................................................55
TERCER PROBLEMA JURÍDICO: LA DEBIDA ORIENTACIÓN PARA LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE SOMETIMIENTO Y LA PRESENTACIÓN DEL CCCP ............................................................................................60
La verdadera responsabilidad atribuible a los terceros que ayudaron a crear grupos paramilitares y el deber de recalificar las conductas conforme a esto ....................................................................................................60 Solución al tercer problema jurídico: la SDSJ no orientó adecuadamente los aportes de TOVAR PUPO a la verdad, por no advertir la alta responsabilidad que le asiste como tercero financiador y colaborador de grupos paramilitares .......................................................................................................................................64
CUARTO PROBLEMA JURÍDICO: INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES EMITIDAS POR LA SALA DE JUSTICIA EN EL PROCESO DE SOMETIMIENTO ..................................................................................................................67
Las consecuencias ante el incumplimiento de órdenes emitidas por la SDSJ en el trámite de sometimiento .69 Solución al cuarto problema jurídico: TOVAR PUPO incumplió las órdenes emitidas por la SDSJ encaminadas a verificar la competencia de la JEP y a avanzar en el régimen de condicionalidad ..................70
QUINTO PROBLEMA JURÍDICO: LAS ALIANZAS ENTRE PARAMILITARES Y MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, Y SU IMPACTO Y LIMITACIONES PARA EL SOMETIMIENTO ..............................................................73
La figura del sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, y su posible aplicación en casos de comandantes paramilitares ...............................................................................................................75 Solución al quinto problema jurídico: las condiciones personales por las cuales TOVAR PUPO podría eventualmente comparecer ante la JEP ...........................................................................................................86 OTRAS DETERMINACIONES ...............................................................................................................................88
CONCLUSIÓN DEL CASO Y ÓRDENES A IMPARTIR ...........................................................................................89
VI. RESUELVE ......................................................................................................................................................96
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN Rodrigo TOVAR PUPO creó y comandó una de las más grandes estructuras criminales de la historia reciente, conocida como el Bloque Norte de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), previo a negociar con el Gobierno Nacional la desmovilización y reincorporación colectiva. En su contra obran varias sentencias, procesos e investigaciones penales por la comisión de miles de delitos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH). Fue expulsado del procedimiento transicional previsto en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) por rehusarse a aportar verdad y a colaborar con la justicia. Antes de retornar a Colombia, tras cumplir la condena que le impuso la justicia de los Estados Unidos de América
(EE.UU.) por el delito de narcotráfico, le solicitó a la JEP aceptar su acogimiento voluntario y pidió tratamientos transicionales. La SDSJ le negó el ingreso como ex comandante del Bloque Norte por incompetencia personal, pero continuó con el estudio del sometimiento bajo la hipótesis de que él también delinquió como tercero colaborador y financiador del paramilitarismo antes de formar parte del grupo. Por estar parcialmente inconforme con esta determinación, TOVAR PUPO interpuso el recurso de apelación que ahora resuelve la SA. 2
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EN EL ASUNTO DE RODRIGO TOVAR PUPO
II. ANTECEDENTES El peticionario
1. Rodrigo TOVAR PUPO1 era conocido en la guerra bajo múltiples alias2, pero el más renombrado era Jorge 403. Ha sido condenado, investigado y procesado por la comisión de miles de delitos contra los derechos humanos y el DIH. Fue extraditado y condenado en los EE.UU. por narcotráfico y, tras cumplir 12 años de condena en el exterior, regresó deportado a Colombia el 28 de septiembre de 2020. Hoy se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (COIBA)4.
2. En el escrito de sometimiento radicado ante la JEP, afirmó de manera sucinta – como él mismo lo reconoce5– que, desde 1996, impulsó y financió la creación de pequeños grupos de “autodefensas” con el fin, dice, de detener a la guerrilla, de la cual él y su familia eran víctimas y no recibían protección ni respuestas del Estado. Aseveró que, Desde el año 1995, empecé de manera pública a denunciar estos hechos
[crímenes cometidos por las FARC-EP y el ELN en el Cesar] y a pedirle al Estado que cumpliera su deber constitucional de protección de las garantías mínimas de los ciudadanos. Al no recibir respuesta alguna de los órganos del estado y como mecanismo de defensa del pueblo; me vi obligado a actuar como a impulsar y financiar la creación de pequeños grupos de autodefensas que se empezaban a gestar en el caribe colombiano a finales del 1.996 [sic]6.
3. Según decisiones judiciales y otras fuentes consultadas por el Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI)7 y el Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas
(GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) –incluyendo el proyecto inacabado de libro autobiográfico que la Fiscalía General de la Nación (FGN) le incautó 1 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.151.093. 2 Además de Jorge 40, TOVAR PUPO era conocido como Jorge Luis, Don Jorge, Pedro, El campesino y Papa Tovar; este último estuvo menos asociado al conflicto y más a su vida personal. Información extraída de (i) la providencia del 22 de junio de 2015, proferida por la Sala de Conocimiento en Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se ordenó la exclusión de TOVAR PUPO del proceso de Justicia y Paz, con rdo. 08-001-2252-004-2014-80015 (en adelante “providencia de exclusión”), y (ii) del informe de contexto que proveyó el GRAI en octubre de 2020 en el marco del presente proceso, Conti 202003009834, anexo 202000097938, p. 16. 3 Según la bibliografía consultada por el GRAI en la realización del citado informe de contexto, el alias de Jorge 40 tiene su origen en la cantidad de hombres que TOVAR PUPO tenía bajo su mando cuando asumió labores de comandancia. Ver Conti 202003009834, anexo 202000097938, p. 21. 4 En el derecho de petición que radicó el 10 de noviembre de 2020 ante la JEP, y cuyo contenido será posteriormente referenciado, TOVAR PUPO registró que ese es su lugar actual de reclusión. 5 TOVAR PUPO aseveró que “en el capítulo introductorio [de la solicitud de sometimiento] narro de manera sucinta
las motivaciones que me llevaron a participar en el conflicto por medio de la financiación y auspicio de organizaciones paramilitares, las cuales integré posteriormente”. Expediente Legali No. 90022065620190000001, fl.
13. De ahora en adelante, siempre que se haga alusión al expediente Legali, se entenderá que es a este que se cita aquí, salvo que expresamente se indique otra cosa. 6 Solicitud de sometimiento del 9 de septiembre de 2019. Expediente Legali, fl. 3 y ss. 7 En la Resolución 8114 de 2019 –la cual será referenciada más adelante–, la SDSJ le ordenó al GRANCE y al GRAI presentar informes de contexto para esclarecer el papel que desempeñó TOVAR PUPO en los grupos paramilitares
antes de formar parte de ellos. Para ofrecer un panorama general sobre quién fue TOVAR PUPO y cuál fue su carrera delictiva, se cita el contenido de esos informes en los primeros párrafos del presente Auto. Ver informe GRANCE, Conti 20201510093722; e informe GRAI, Conti 202003009834, anexo 202000097938. 3
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EN EL ASUNTO DE RODRIGO TOVAR PUPO a TOVAR PUPO en 20088–, entre 1996 y 1998 él colaboró con Salvatore Mancuso Gómez, alias Santander Lozada, El Mono o Triple Cero. Para ese entonces, Mancuso Gómez estaba creando grupos paramilitares en el Cesar y el Magdalena, e intentaba absorber a las organizaciones similares ya existentes9, así como reclutar a bandas delincuenciales10 en aras de expandir y consolidar las autodenominadas Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá (ACCU)11, bajo directrices de Carlos y Vicente Castaño Gil, alías El Pelao y El profe, respectivamente. Más adelante, estas células conformarían el Bloque Norte de las AUC.
4. TOVAR PUPO dice que, desde 199512, aprovechó sus conexiones y reputación como empresario y miembro de la clase alta valduparense13 para propiciar la posterior 8 Según lo corroboró el GRANCE, el proyecto de libro autobiográfico de TOVAR PUPO, titulado “Mi vida como autodefensa”, fue extraído del computador que se le incautó en la celda en la que estaba recluido antes de ser extraditado, en diligencia de legalización adelantada el 13 de mayo de 2008 por la FGN en el proceso con rdo. 110016000253-200681366, a cargo de la Sala de Conocimiento en Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Ver informe GRANCE, Conti 20201510093722. P. 8, nota 16. 9 De acuerdo con el informe del GRANCE, la Sala de Conocimiento en Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 27 de junio de 2016 contra Wilson Salazar Carrascal y otros, constató que, para esa época, existían varias organizaciones de autodefensas que operaban en el departamento del Cesar, incluyendo a Los Masetos, el Grupo de Juan Francisco Prada Márquez, el Grupo de Roberto Prada Gamarra, el Grupo del Tesoro, el Grupo de Luis Orfego Ovallos Gaona, el Grupo de Pailitas y el Grupo los Motilones. Ver informe GRANCE, Conti
20201510093722. P. 5 y 6.
10 Entre ellos, los integrantes de la banda Los Mudos, quienes delinquían en la zona urbana de Valledupar. Ver proyecto de libro autobiográfico de TOVAR PUPO, p. 129. 11 De acuerdo con la Sala de Conocimiento en Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, “a partir del segundo semestre de 1996, una vez que la Casa Castaño y sus aliados consolidaron el control y dominio del departamento de Córdoba y el Urabá chocoano-antioqueño, Carlos (Castaño) tomó la decisión de extender su grupo a otros territorios del país como los Llanos Orientales y la región Caribe y el Catatumbo, entre otros”. Ver sentencia del 18 de diciembre de 2018, proferida contra Edgar Ignacio Fierro Flores y otros, bajo el rdo. 08001-22-52004-2013-81389. P. 36, nota 52. 12 Antes de conocer a Salvatore Mancuso Gómez, TOVAR PUPO habría colaborado por iniciativa propia con los hombres que Mancuso y la casa Castaño enviaron a Valledupar, bajo el liderazgo de alias Luis y, posteriormente, de Martin Velasco Galvis, alias Jimmy, en 1995. A este respecto, TOVAR PUPO escribió en su proyecto de libro autobiográfico que, “mi compromiso con Luis, a partir de ese 4 de julio de 1995, sería ayudarlo a crecer la incipiente organización con la que las autodefensas habían hecho su arribo a Valledupar. || […] Mi papel, entonces, se limitó a facilitar las condiciones para el crecimiento. […] Él me dijo que quien manejaba la guerra era él”. P. 1 y 2. Más
adelante, después de que Luis fuera trasladado a otra zona y Jimmy a ocupar su lugar, TOVAR PUPO anotó que “cuando conocí al comandante Jimmy […] [y]o le dije: un momento, ubiquémonos, por si a usted Luis no le explicó. Yo no estoy bajo su mando, sólo soy la persona que ha estado colaborándole a las autodefensas para avanzar en mi región […]. Yo no hago parte de la estructura militar; si usted tiene dudas pregúnteme, pero yo no recibo órdenes de nadie, como tampoco le doy órdenes a nadie”. P. 15 y 16. Y luego, el día que TOVAR PUPO dice haber conocido a Mancuso Gómez, escribió que “él me pidió que le contara cómo iba el proceso de autodefensas en el Cesar, cuánta gente tenía yo y cómo iba. Yo le dije que no sabía qué información tenía él, pero que yo pensaba que estaba mal informado; primero, porque yo no tenía gente; que el que le podía explicar bien eso era Jimmy, pues mi única participación había sido en colaborarles económicamente y facilitarles algunas logísticas para su funcionamiento”.
P. 24. Posteriormente, TOVAR PUPO registró que “me convertí en un gran colaborador de Salvatore, además la amistad seguía cultivándose. Mi función era de acompañamiento a donde me pidiera. Me convertí en un gran guía de la zona porque, entre otras cosas, la conocía bien […]. || Además, seguía con mi función socializadora, la cual se incrementaría, pues estas autodefensas empezaron a ser más operativas que las anteriores y, apenas la gente empezó a escuchar las operaciones militares de las autodefensas, por muchas partes empezaron a tomar otra actitud más
positiva y esperanzadora. || Entonces mi función tendía a multiplicarse porque, cada vez más, la gente quería saber del fenómeno; y yo, por supuesto, estaba encantado de contarles que a la región habían llegado las autodefensas de los Castaño […] y que, a los cesarenses, nos tocaría meternos la mano al bolsillo para financiar a esos hombres que habían llegado" . P. 36 y 37. 13 TOVAR PUPO creció en una familia acaudalada y con influencia política y social en el municipio de Valledupar, Cesar. Antes de incursionar en el conflicto y el tráfico de estupefacientes, obtuvo los títulos de bachiller y de profesional. Por un tiempo se dedicó a la ganadería y a negocios agrícolas, fue líder gremial y desempeñó cargos públicos en la administración local. Ver Expediente Legali, fl. 2 y 3. Esta información fue corroborada por el GRAI. Ver Conti 202003009834, anexo 202000097938, p. 14 y 15. 4
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EN EL ASUNTO DE RODRIGO TOVAR PUPO instalación y crecimiento de grupos armados14. Afirmó haber tenido la intención de ayudar a repeler los ataques de las FARC-EP, pero principalmente de los frentes Camilo Torres, José Manuel Martínez Quiroz y 6 de diciembre del ELN, los cuales tenían injerencia en Valledupar y otros municipios del departamento del Cesar. Con ese propósito en mente, divulgó el pensamiento paramilitar entre ganaderos, políticos, familias
influyentes y agentes del Estado15. También realizó aportes en dinero, guio a Mancuso Gómez y a otros comandantes por el territorio, entregó información sobre la presencia de la guerrilla en la zona, coordinó asuntos logísticos para los paramilitares, les prestó vehículos y les entregó radios y uniformes16. En ejercicio de estas gestiones, TOVAR PUPO dijo no responder al mando, ni tampoco ejercerlo17.
5. Según lo evidenció el GRANCE, una de las decisiones de Justicia y Paz plantea una tesis en parte contraria a las aseveraciones de TOVAR PUPO, de haberse desempeñado como tercero y colaborador de grupos paramilitares entre los años 1996 y 1998. En la sentencia contra José Gregorio Mangonez Lugo y otros, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla señaló que, entre junio de 1997 y enero de 1999, el aquí interesado en realidad comandó el grupo Chibolo –luego conocido como Frente Guerreros de Baltazar–, bajo el mando de Mancuso Gómez y Carlos Castaño Gil18. Y en el 14 El GRAI informó que, durante el primer semestre de 1996, “Salvatore Mancuso lideraba diferentes actividades encaminadas a crear y consolidar grupos de autodefensas en los departamentos del Cesar y Magdalena. Así, para julio del mismo año, los hermanos Castaño Gil, bajo la coordinación de Mancuso enviaron los primeros hombres con ‘[...] vocación de permanencia a los departamentos de Magdalena y el Cesar’. || [S]e establecieron en la jurisdicción
del municipio de El Difícil – Magdalena, bajo la coordinación de Óscar José Ospino Pacheco, alias ‘Tolemaida’, y cuya base de operaciones se ubicó en la finca La Loma. Para esta fecha, Rodrigo Tovar Pupo: || [...] es un divulgador del pensamiento paramilitar: colabora con dinero y sirve de guía a Salvatore Mancuso, en el Cesar y el Magdalena, aprovechando su prestigio como ganadero y hombre de bien en la sociedad valduparense. || Rodrigo Tovar Pupo fue presentado inicialmente a los miembros de las ACCU, con el alias de “Pedro”, y se desempeñó como coordinador de la parte logística, es decir, haciendo entrega de radios y uniformes a los integrantes del grupo armado ilegal. De esta manera Tovar Pupo fue coordinador logístico, bajo la línea de mando de Mancuso Gómez, desde marzo hasta junio de 1997. Para esta fecha, si bien era de público conocimiento la colaboración y relacionamiento existente entre Rodrigo Tovar Pupo y los grupos de autodefensas, su pertenencia a los mismos, así como su comandancia no se había formalizado”. Informe GRAI, Conti 202003009834, anexo 202000097938, p. 16 y 17. 15 En su informe, el GRANCE referenció la sentencia parcial que profirió la Sala de Conocimiento en Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de diciembre de 2018 contra Édgar Ignacio Fierro Flórez, bajo el rdo. 08001-22-52-004-2013-81389, p. 39. Allí, dicha autoridad determinó que, para 1996, Rodrigo Tovar
Pupo le servía de guía y le entregaba dinero a Mancuso Gómez, así como también difundía abierta y estratégicamente la ideología paramilitar. Ver informe GRANCE, Conti 20201510093722, p. 16. 16 En su informe, el GRANCE referenció la sentencia que profirió la Sala de Conocimiento en Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de diciembre de 2018, con rdo. 08-001-22-52-003-2014, en la cual la autoridad reseñó que, para 1996, “fue presentado a los miembros de las ACCU, RODRIGO TOVAR PUPO, quien fue conocido inicialmente con el alias de “Pedro”, [s]e desempeñó como coordinador de la parte logística (encargado de la entrega de Radios, Uniformes, a los integrantes del grupo armado ilegal) [sic]”. P. 30. Ver Conti rdo. 20201510093722, p. 15. Ver, también, informe GRAI, Conti 202003009834, anexo 202000097938. P. 16 y 17. En el proyecto de libro autobiográfico que le fue incautado, TOVAR PUPO anotó que “les pedí el favor [a las demás personas extorsionadas por la guerrilla] de que me utilizaran a mí, que cualquier información me la pasaran, que yo me encargaría de dársela a quienes tendrían que actuar”. P. 7. También escribió que “yo tendría que ser el primero en tomar esa decisión [de no pagar más “vacunas” a la guerrilla] […]. || En febrero, la cita era para el 16, normalmente entregaba la cuota en una de las finca [sic] de la familia, muy cerca de Valledupar, y a esa cita siempre
llegaban máximo 3 guerrilleros de civil, porque estaba muy cerca al Batallón La Popa. Con anterioridad habíamos cuadrado la situación con Luis, pues ya mi decisión era que sería la última vez que yo le diera un peso a la guerrilla, pues no seguiría patrocinando más esa tragedia. A partir de ese momento, lo que le entregaba a la guerrilla se lo entregaría a las autodefensas para su crecimiento y expansión”. P. 8. 17 Ver proyecto de libro autobiográfico de TOVAR PUPO, p. 15 y 16. 18 Ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Conocimiento en Justicia y Paz. Sentencia del 18 de diciembre de 2018 contra José Gregorio Mangonez Lugo y otros. Rdo. 08-001-22-52-003-2014-82791, p. 31. 5
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EN EL ASUNTO DE RODRIGO TOVAR PUPO proyecto de libro autobiográfico de TOVAR PUPO hay, también, registros que dan cuenta de su participación en operaciones militares antes de 1998, aunque ninguna de ellas refiere labores de comandancia. Él narró, directamente, varios sucesos en los que se vio envuelto, tales como la detención y homicidio de personas acusadas de ser guerrilleros, la liberación de supuestos secuestrados y la compra de armamento y equipos de inteligencia. En esas operaciones, TOVAR PUPO dijo que desempeñó labores de informante y conductor, así como también participó directamente en las hostilidades19. Esto último sucedió en, al menos, tres ocasiones, en las que disparó armas
de fuego, que le fueron entregadas, bajo órdenes de los comandantes de esos operativos20. Pero según su propio dicho, TOVAR PUPO dejó de participar en operativos militares luego de conversar con Carlos Castaño Gil, quien le pidió expresamente no inmiscuirse más en esos asuntos, pues consideraba que la organización podía aprovecharlo mejor como empresario adepto al proyecto paramilitar, habida cuenta de sus múltiples contactos y facilidades para negociar y lograr alianzas21. No obstante, en la solicitud de comparecencia ante la JEP, TOVAR PUPO señaló que solo a partir 1998 se unió formalmente al Bloque Norte de las AUC, y luego llegó a convertirse en el segundo comandante del Bloque22.
6. El GRAI reveló que, en 1998, tras ser aprehendido por la Policía Nacional en un retén de rutina y quedar detenido en el Batallón La Popa por supuestamente estar 19 Ver proyecto de libro autobiográfico de TOVAR PUPO, p. 11, 58, 64 y ss., 84 y ss., 88 y ss., 99 y ss., 110 y 113. 20 Uno de los relatos más dicientes fue la persecución de los captores de Ricardo Botero, César Pitalúa y Julio Meza, en el Magdalena, en diciembre de 1996. Reveló TOVAR PUPO: “En esos momentos [previos al operativo, Mancuso] me dijo: Rodrigo, necesitamos gente. Yo dije: ¿cómo hacemos si nadie quiere apoyar con sus escoltas y los dos míos se quedaron en Valledupar? Me dijo: le tocó a usted acompañarme. Le contesté: comandante, ¡cuánto quisiera! pero
jamás he estado en un combate y la verdad es que no estoy preparado para ello […]|| […] Me respondió: la gente debe ver a alguno de ustedes participando directamente || […] [A]nte la insistencia […] le dije: vamos para esa. […] los diecisiete hombres que intentaríamos liberar a los tres secuestrados en poder del ELN, saldríamos una hora después, en tres camionetas. […] || El comandante Mancuso, a la vez me daba algunas instrucciones, entre ellas, que combatiría a su lado, me entregó uno de los fusiles R-9 para que lo portara […] || Allí tendríamos que hacer dos disparos, para que, los demás, pensaran que ya los habíamos dado de baja [refiriéndose a una ejecución ficticia que planearon para forzar a los habitantes del pueblo a revelar información sobre los secuestrados], y tendríamos que decirle a nuestro regreso: orden cumplida, comandante. || No entendía esa orden pero yo ya estaba en plena operación y sentía que a mí también me tocaba cumplir las órdenes; pues, estaba al mando del comandante […]|| El comandante Mancuso nos dio la orden de avanzar, por medio del caño, en dirección hacia donde se sentían los combates. Yo iba en la cuarta posición. Se suponía que el comandante sería mi instructor en ese primer combate. […] Como a los 15 minutos de haber arrancado, ya nuestro grupo estaba combatiendo. […] Me decía [Mancuso]: no pares de disparar. Y yo lo hacía, pero no veía a quién disparaba. […] || La tropa empezó a reportar guerrilleros muertos y con su dotación. El comandante preguntó por los secuestrados […] || Estábamos cerca de la vivienda, cuando una
de las tropas reporta que uno de los secuestrados había sido recuperado y se encontraba en buen estado de salud. Éste nos explicó que los otros dos también debían estar escondidos”. Ver proyecto de libro autobiográfico de TOVAR PUPO, p. 64 y ss. 21 Según lo describió TOVAR PUPO, hacia finales del primer semestre de 1997 fue a visitar a Castaño Gil y Mancuso Gómez, y en relación con el primero de estos dijo, “el comandante Castaño estaba muy molesto conmigo, y decía que no quería verme metido de lleno en la parte de la guerra militar. || Me expresó que el comandante Mancuso al igual que el comandante Santiago le habían comentado que yo los había acompañado en un par de combates. El comandante Castaño casi que con una orden me dijo que no quería volver a oír que estaba metido en operaciones militares, pues él consideraba que yo podía servirle mucho más a la organización en lo político y en lo social. || Él decía que un combatiente se reemplazaba con más facilidad; pero que un militante que ayudara a abrir puertas, que tuviera la capacidad para asistir a cualquier reunión y entablar o sostener cualquier tipo de conversación era muy difícil de encontrar. Más en esos momentos, cuando hablar de autodefensas en determinados escenarios era de mucho cuidado […]. || Me comprometí con el comandante Castaño a seguirle el consejo y a acatar sus recomendaciones”. Proyecto de libro autobiográfico de TOVAR PUPO. P. 110 a 112. 22 Solicitud de sometimiento del 9 de septiembre de 2019. Expediente Legali, fl. 3. 6
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EN EL ASUNTO DE RODRIGO TOVAR PUPO ingresando armamento de contrabando al Cesar, se difundió la información de que TOVAR PUPO ya era un integrante de la estructura paramilitar23. Desde entonces, el peticionario se vistió de camuflado y pasó a la clandestinidad. En el proyecto de libro autobiográfico, TOVAR PUPO consignó que en aquella fecha fue detenido por agentes de la policía durante cuatro días, porque sospechaban que estaba trayéndoles armas a los paramilitares. Pero, en realidad, dice él, lo que le decomisaron fue la dotación de su propio esquema de seguridad. Lo relevante, sin embargo, es que, a raíz de la detención, las personas de la región asumieron que él era parte del grupo armado,
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