JEP - Auto TP-SA-119 27-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-119 27-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 119 de 2019
En el asunto de Javier RODRÍGUEZ FORERO Bogotá D.C., 27 de febrero de 2019
Radicado: 2018340160500839E Interesado: Javier RODRÍGUEZ FORERO Referencia: Solicitud de libertad condicionada Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Javier RODRÍGUEZ FORERO contra la Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto el 16 de noviembre de 2018 y mediante la cual negó la solicitud de libertad condicionada presentada por el interesado.
I. SÍNTESIS DEL CASO Una persona que alega ser exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) solicitó el beneficio de libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
Para acreditar su pertenencia a las FARC-EP, el interesado aportó declaraciones de antiguos miembros de la organización en las que estos aseguraron conocer acerca de su actividad subversiva. La SAI rechazó la solicitud al no comprobar la existencia del factor de competencia personal del beneficio. Esto, una vez verificó que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) no había acreditado su pertenencia al grupo guerrillero y que no había sido procesado, investigado o condenado por su pertenencia o
colaboración con el mismo. Inconforme con esa decisión, el interesado interpuso en su contra el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E
II. ANTECEDENTES Actuaciones ante la jurisdicción ordinaria
1. El 8 de marzo de 2014, en el marco de operativos de seguridad previos a las elecciones legislativas de 2014, miembros de la Policía Nacional
ingresaron a un inmueble ubicado en la carrera 86C bis # 40C-22 sur de Bogotá D.C., de propiedad de Javier RODRÍGUEZ FORERO1. El ingreso se produjo luego de que la Policía fuera advertida acerca de la posibilidad de que en ese inmueble hubiera “exposivos o armas de fuego”2. Tras un registro voluntariamente aceptado por el propietario, los integrantes de la Policía encontraron “nueve pacas comprimidas de sustancia vegetal que, examinada, resultó ser marihuana, con un peso neto de cien mil cuatrocientos (100.400) gramos, lo mismo que dos armas de fuego tipo pistola con proveedor, cartuchos y silenciador”3.
2. Por esta razón la Policía capturó a RODRÍGUEZ FORERO y la Fiscalía Novena Especializada contra el Terrorismo formuló imputación en su contra.
En audiencia del 9 de marzo de 2014, el Juez 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, luego de legalizar la captura, le impuso la detención preventiva como medida de aseguramiento4. Después de surtir la
actuación procesal correspondiente, en sentencia del 14 de junio de 2016, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a RODRÍGUEZ FORERO a la pena principal de 164 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y a la multa de 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos” en concurso heterogéneo con el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”5. 1 Identificado con la cédula de ciudadanía número 79.523.975 de Maripí (Boyacá). 2 Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Sentencia del 14 de junio de 2016. Radicado 11001600002720140011100 (009-2014-0062-00). C. 5, fl. 89. 3 Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Sentencia del 14 de junio de 2016. Radicado 11001600002720140011100 (009-2014-0062-00). C. 5, fl. 76. 4 Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Sentencia del 14 de junio de 2016. Radicado 11001600002720140011100 (009-2014-0062-00). C. 5, fl. 77. 5 Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Sentencia del 14 de junio de 2016. Radicado 11001600002720140011100 (009-2014-0062-00). C. 5, fl. 136.
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3. La defensa de RODRÍGUEZ FORERO apeló esa decisión y, en sentencia del 29 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó6. Contra esa sentencia, el apoderado interpuso recurso extraordinario de casación que no fue admitido por la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7.
4. El 8 de mayo de 2017, mientras se tramitaba el recurso extraordinario de casación, RODRÍGUEZ FORERO dirigió un escrito a la Corte Suprema de Justicia en el que solicitaba a sus magistrados que “ordenen a quien corresponda la LIBERTAD CONDICIONADA acorde a los parámetros de la Ley 1820 de 2016 artículos 19, 35, 36, 37 y 39 en concordancia con el DECRETO 277 de 2017. Toda vez que las FARC EP han cumplido con los lineamientos del acuerdo JEP”8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de conocer de esa solicitud por carecer de competencia y ordenó su remisión a la Fiscalía Novena Especializada contra el Terrorismo9, a la que en su momento le había correspondido adelantar la investigación contra RODRÍGUEZ FORERO.
5. Con posterioridad a la adopción de esa orden, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a la Corte Suprema de Justicia dos comunicaciones de la OACP, en las que esta manifestaba que RODRÍGUEZ FORERO no estaba acreditado como exintegrante de las FARCEP10. A raíz de la recepción de estos oficios, la Sala de Casación Penal declaró estarse a lo resuelto en su decisión de asignar la competencia para conocer y tramitar la referida solicitud a la Fiscalía Novena Especializada contra el 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal. Sentencia del 29 de agosto de 2016.
Radicado 11001-60000-272014-00111-01. C.O. 4, fls., 10-36. 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP8227-2017 del 29 de noviembre de 2017. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Radicado 49250. C. 3, fls. 45-53. 8 Solicitud de libertad condicionada presentada por Javier RODRÍGUEZ FORERO a la Corte Suprema de Justicia y radicada el 8 de mayo de 2017. C. 3, fl. 6. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP3298-2017 del 24 de mayo de 2017. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Radicado 49250. C. 3, fls. 8-16. 10 Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Comunicación OFI17-00088244 / JMSC 112000 del 18 de julio de 2017. C. 3, fls. 22-23. Comunicación OFI17-001145771 / JMSC 112000 del 18 de septiembre de
2017. C. 3, fls. 27-28. En este último oficio, la OACP señaló que “NO ha proferido acto administrativo por medio del cual acredite al señor JAVIER RODRÍGUEZ FORERO identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.523.975 como integrante de las FARC-EP”. Página 3 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E Terrorismo y al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá11.
6. El 18 de octubre de 2017, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó la solicitud de libertad condicionada presentada por RODRÍGUEZ FORERO porque consideró que en el caso no se configuró alguna de las causales del ámbito de aplicación personal del beneficio12.
7. Actualmente, RODRÍGUEZ FORERO se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá y está a disposición del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá13. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
8. El 12 de julio de 2017, RODRÍGUEZ FORERO dirigió un derecho de petición a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el que solicitaba “el acta de compromiso para tramitar lo pertinente para la aplicación de la ley 1820 de 2016”14. En su respuesta, la Secretaría Ejecutiva le expresó que únicamente suscribe actas de compromiso “cuando se trate de personas que integren los listados elaborados por las FARC-EP, entregados a esta dependencia por la OACP y que aún no ha surtido el trámite de verificación” o “por 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 3 de octubre de 2017. M.P. Luis
Guillermo Salazar Otero. Radicado 49250. C. 3, fls. 30-32. 12 En la decisión que negó la solicitud de RODRÍGUEZ FORERO, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá afirmó que “se tiene que la situación del procesado no encaja en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo transcrito [17 de la Ley 1820 de 2016], toda vez que la sentencia emitida por este Juzgado el 14 de junio de 2016 no lo condenó por haber pertenecido o colaborado con las FARC ni fue investigado por esa actividad, lo que excluye las causales 1, 3 y 4 y, se reitera no se acreditó su pertenencia a esa agrupación, lo que excluye la causal número 2”. Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Auto del 18 de octubre de 2017, mediante el cual se niega la solicitud de libertad condicionada presentada por Javier RODRÍGUEZ FORERO. Radicado 11001600002720140011100 (009-2014-0062-00). C. 3, fls. 37 a 43. 13 Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Radicado 11001-60-00027-2014-00111-00. Auto del 20 de marzo de 2018, mediante el cual se avoca conocimiento de la ejecución de la pena del condenado Javier RODRÍGUEZ FORERO. C. 1, fl. 6. 14 Derecho de petición dirigido por Javier RODRÍGUEZ FORERO a la Secretaría Ejecutiva el 12 de julio de 2017, mediante el cual solicita suscribir un acta de compromiso. Radicado el 16 de agosto de
2017 con el número 20171500081302. Página 4 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E cuanto una decisión judicial así lo ordene”15. En la medida en que RODRÍGUEZ FORERO no se encuentra en uno de los dos escenarios anteriormente descritos, la Secretaría Ejecutiva señaló que no está facultada para otorgarle el acta solicitada.
9. El 17 de enero de 2018, RODRÍGUEZ FORERO dirigió un derecho de petición adicional a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el que solicitaba “tener acceso formal al acta de compromiso y a la certificación expedida por el representante de las FARC-EP”16. La Secretaría Ejecutiva le respondió señalando que no era la autoridad competente para expedir certificaciones de pertenencia a las FARC-EP y le reiteró que no está facultada para otorgar actas de compromiso a quienes, como RODRÍGUEZ FORERO, no han sido debidamente certificados como integrantes de las FARC-EP, ni son objeto de una providencia judicial que así lo ordene17.
10. El 26 de marzo de 2018, se radicó en la JEP un escrito en el que RODRÍGUEZ FORERO solicitaba la definición de su situación jurídica y la concesión de la libertad condicionada18. Para fundamentar su solicitud, RODRÍGUEZ FORERO adujo que comen[zó] su apoyo a las FARC-EP, en el año 2004 con el Frente 40 del
Bloque Oriental, con los Camaradas Negro Antonio y Darío Huesitos;
luego con los frentes 14 y 15, con el camarada Fabián Ramírez; luego con Alias “Cremallera” o camarada Luis Alberto Gallo Santacruz, siendo mi mando inmediato en la zona del Vichada, Guainía y Guaviare, desde el 2008 al año 2011, con Alias Cremallera fuimos al FRENTE 16, apoyando al FRENTE 10. Trabajé con Alias El Mosco, Alias Javier o Robinson Mosquera Boada, Alias Popis o Vladimir Boada, Alias Jonathan y Alias El Indio Gonzalo, quienes están en total disposición de declarar sobre lo 15 Respuesta de la Secretaría Ejecutiva al derecho de petición del 12 de julio de 2017, mediante el cual Javier RODRÍGUEZ FORERO solicita suscribir un acta de compromiso. Radicada el 23 de noviembre de 2017 con el número 20171200115931. 16 Derecho de petición dirigido por Javier RODRÍGUEZ FORERO a la Secretaría Ejecutiva el 17 de enero de 2018, mediante el cual solicita suscribir un acta de compromiso. Radicado el 22 de enero de 2018 con el número 20181510009692. 17 Respuesta de la Secretaría Ejecutiva al derecho de petición del 17 de enero de 2018, mediante el cual Javier RODRÍGUEZ FORERO solicita suscribir un acta de compromiso. Radicada el 22 de febrero de 2018 con el número 20181300015511. 18 Solicitud de definición de situación jurídica y de libertad condicionada presentada por Javier RODRÍGUEZ FORERO. Radicada el 26 de marzo de 2018 con el número 20181510061372. C. JEP, fls.
4-6. Página 5 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E aquí expresado, rindiendo testimonio sobre mi militancia en la lucha revolucionaria de las FARC-EP”19. Y agregó que “[d]urante un envío dirigido al FRENTE 10, fu[e] capturado, procesado y condenado por los delitos de fabricación, porte y tráfico de Armas de munición y explosivos de uso Privativo de las Fuerzas Armadas en concurso heterogéneo con Porte y Tráfico de estupefacientes”20.
11. El 27 de junio de 2018, la SAI, mediante resolución SAI-LC-JCP-0932018, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por RODRÍGUEZ FORERO, “a fin de determinar si en el proceso que existe contra el peticionario estamos ante algunos de los supuestos consagrados en los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016”21. Por esta razón, para ampliar la información disponible en el expediente, la SAI solicitó a la OACP que indicara si RODRÍGUEZ FORERO estaba relacionado como miembro de las FARC-EP en los listados entregados por esa organización. Igualmente, ofició a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra RODRÍGUEZ FORERO se adelantan procesos e investigaciones penales22.
12. Mediante la Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018 del 16 de noviembre de 2018, la SAI negó la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor
RODRÍGUEZ FORERO. Para la SAI, en el caso examinado no se configuraba el factor personal de competencia, por lo que, en los términos de los artículos 17, 22, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, no existía fundamento para conceder el beneficio de libertad condicionada23. La SAI estructuró su decisión de la siguiente manera. 19 Solicitud de definición de situación jurídica y de libertad condicionada presentada por Javier RODRÍGUEZ FORERO y radicada en la JEP el 26 de marzo de 2018, con el número 20181510061372.
C. JEP, fls. 4-5. En un escrito con fecha de enero de 2018 y radicado con el número 20181510041202, RODRÍGUEZ FORERO amplía esta narración. C. JEP, fls. 8-12 20 Solicitud de definición de situación jurídica y de libertad condicionada presentada por Javier RODRÍGUEZ FORERO y radicada en la JEP el 26 de marzo de 2018, con el número 20181510061372.
C. JEP, fl. 5. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-093-2018 del 27 de junio de 2018. C. JEP, fls. 17-21. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-093-2018 del 27 de junio de 2018. C. JEP, fls. 20-21. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018 del
16 de noviembre de 2018. C. JEP, fls. 39-50. Página 6 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E
13. Tras analizar la existencia del factor temporal de competencia (que se entiende probado en el caso de RODRÍGUEZ FORERO, ya que los hechos por los que fue condenado ocurrieron con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1820 de 201624), la SAI estudió el factor personal, en el entendido que, de no encontrarse acreditado, no sería necesario estudiar el factor material, por cuanto no es posible prescindir de un factor competencial con miras a otorgar el beneficio de libertad condicionada.
14. En relación con el ámbito de aplicación personal de la libertad condicionada, la SAI determinó que el beneficio cubre a personas privadas de la libertad, (i) que cuenten con una providencia judicial en la que conste que han sido investigadas, procesadas o condenadas por pertenecer o colaborar con las FARC-EP, (ii) que se encuentren en los listados entregados por las FARC-EP, de conformidad con la certificación que para ese efecto expida la OACP, (iii) que hayan sido condenadas por un delito conexo al delito político y en la sentencia condenatoria se indique que pertenecen a las FARC-EP, (iv) que hayan sido investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que la
investigación o proceso se inició por presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP, (v) que, sin reconocerse como integrantes de las FARC-EP, estén siendo procesadas o hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados con la pertenencia o colaboración con las FARC-EP y (vi) que estén siendo procesadas o que hayan sido condenadas por delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o del ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político25.
15. En la medida en que RODRÍGUEZ FORERO no se encuentra en alguna de las causales arriba descritas, la SAI concluyó que no era procedente concederle el beneficio solicitado. Esto por cuanto (i) el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia del 14 de junio de 2016, no 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018 del 16 de noviembre de 2018. C. JEP, fls. 42-43. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018 del 16 de noviembre de 2018. C. JEP, fls. 43-44.
Página 7 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E condenó a RODRÍGUEZ FORERO por conductas relacionadas con la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ni indicó que RODRÍGUEZ FORERO perteneciera a esa organización (cosa que tampoco hizo la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia26), (ii) RODRÍGUEZ FORERO no se encuentra en los listados entregados por las FARC-EP, como consta en tres oficios expedidos por la OACP a raíz de solicitudes elevadas por RODRÍGUEZ FORERO27, y (iii) ninguno de los elementos de conocimiento estudiados por la SAI permite concluir que RODRÍGUEZ FORERO “hubiese sido investigado, procesado o condenado en este asunto por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP, no obstante él en su petición se reconozca como exmiembro de ese grupo”, como se afirma en la decisión impugnada28.
16. El 4 de diciembre de 2018, RODRÍGUEZ FORERO dirigió un escrito a la SAI para interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución de la SAI que negó su solicitud de libertad condicionada.
Como fundamento del recurso, sostuvo: “[y]o fui y soy guerrillero de las FARCEP; de eso dan testimonio documentos manuscritos remitidos a la OACP y a la JEP y suscritos por mandos de la extinta organización guerrillera”. Adicionalmente, le solicitó a la SAI que llamara a Robinson MOSQUERA BOADA, Vladimir BOADA y Luis Alberto GALLO SANTA CRUZ, [p]ara que en audiencia pública y ante los magistrados de la sala pertinente relaten bajo gravedad todo lo que conozcan sobre los hechos y punibles endilgados a mi persona […] Ello con el fin de establecer
conforme a derecho mi vínculo de militancia, colaboración o pertenencia a las extintas FARC-EP y la pertenencia y procedencia de las pistolas y la 26 Según la SAI, “[e]n lo manifestado por el Tribunal [en sentencia del 29 de agosto de 2016] no existe asomo alguno de que las actividades que desarrollaba el señor Javier Rodríguez Forero, para el momento en que se dio su aprehensión, tuvieran relación alguna con el grupo ex guerrillero de las FARC-EP, pues todo lo que afirmaron los testigos relacionado con la actividad del señor Forero le permitieron establecer al fallador de primera y segunda instancia que éste se dedicaba al comercio”. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018 del 16 de noviembre de 2018. C. JEP, fl. 46. 27 Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Comunicación OFI17-00130912 / JMSC 112000 del 24 de octubre de 2017. C. JEP, fl. 7. En igual sentido, véanse las comunicaciones citadas en la nota al pie 8. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018 del 16 de noviembre de 2018. C. JEP, fl. 47. Página 8 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E marihuana que fueron incautadas en mi sitio de trabajo para la fecha de los hechos29.
17. El 19 de diciembre de 2018 RODRÍGUEZ FORERO dirigió a la JEP una
“reiteración” del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto el 4 de diciembre. A la versión digital de ese documento, se anexaron dos “cartas de reconocimiento” suscritas por Robinson MOSQUERA BOADA y José Bladimir BOADA y por Luis Alberto GALLO SANTA CRUZ, con fecha del 20 de enero de 201830.
18. En su carta, MOSQUERA BOADA y BOADA señalaron que hicieron parte de las FARC-EP, “reconocidos por esa organización y certificados por el Alto Comisionado para la Paz” y dieron “fe” de que conocen a RODRÍGUEZ FORERO, quien “ha trabajado para la organización FARC-EP en los frentes 40 y 10 como colaborador”. Acerca de su colaboración con el Frente 10, afirmaron que trabajaron junto con RODRÍGUEZ FORERO en el departamento de Arauca y que ocasionalmente MOSQUERA BOADA “hacía acompañamiento al señor Javier Rodríguez Forero desde la ciudad de Bogotá hacia el Arauca a hacer entrega de lo correspondiente al frente 10 FARC-EP”. Por su parte, GALLO SANTA CRUZ, alias Marcos Cremallera, dio “fe firme” de que conoce a RODRÍGUEZ FORERO, quien “perteneció a la organización de las FARC-EP, que trabajó para
[GALLO SANTA CRUZ] en el frente 40 desde el año 2006 a mediados del año 2008 y desde mediados del año 2008 al año 2011 para el frente 16 bajo [sus] órdenes y mandatos”31.
19. El 24 de diciembre de 2018, mediante la Resolución SAI-DR-JCP-0358201832, la SAI confirmó su decisión de negar el beneficio de libertad
29 Recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por Javier RODRÍGUEZ FORERO el 4 de diciembre de 2018 contra la Resolución SAI-LC-JCP-0308-2018 del 16 de noviembre de 2018. C. JEP, fl. 60. 30 Reiteración del recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución SAI-LC-JCP0308-2018 del 16 de noviembre de 2018 de la Sala de Amnistía o Indulto. Radicado el 27 de diciembre de 2018 con el número 20181510416992. 31 En las declaraciones aportadas por RODRÍGUEZ FORERO, se usan de forma indistinta los términos pertenencia o colaboración, para referirse a su forma de vinculación con las FARC-EP. Igualmente, el actor pide que sea valorada su “colaboración o pertenencia”, por lo que debe entenderse la colaboración en un sentido amplio, que en cualquier caso lo pueda cobijar como integrante de las FARC-EP. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-DR-JCP-0358-2018 del 24 de diciembre de 2018. C. JEP, fls. 66-70. Página 9 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E condicionada a RODRÍGUEZ FORERO y concedió la alzada ante la Sección de Apelación. En la Resolución, la SAI, a partir de una revisión del ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada, señaló que para que se configure ese factor, debe existir por lo menos una evidencia de
“actuaciones falladas o en curso de haber sido investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP en alguna de las piezas procesales que allega la jurisdicción ordinaria, como también de alguna investigación fiscal o disciplinaria que permita deducir tal calidad”33. En tanto ninguno de los elementos analizados por la SAI permite siquiera pensar en que RODRÍGUEZ FORERO pudiera pertenecer a las FARC-EP, la SAI no repuso la decisión impugnada.
20. Adicionalmente, en relación con la solicitud de RODRÍGUEZ FORERO en el sentido de llamar a MOSQUERA BOADA, BOADA y a GALLO SANTA CRUZ, para establecer su pertenencia a las FARC-EP, la SAI, fuera de resaltar su extemporaneidad, afirmó que esas declaraciones “no son medios de conocimiento idóneos ni conducentes para demostrar la pertenencia del solicitante a las FARC-EP en lo relacionado con los numerales 1, 2, 3 y 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016”34.
III. COMPETENCIA
21. De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación es competente para decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por RODRÍGUEZ FORERO contra la SAI-LC-JCP-03082018 del 16 de noviembre de 2018.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
22. A la Sección de Apelación le corresponde establecer si mediante declaraciones de antiguos miembros de las FARC-EP se puede acreditar el
factor personal de competencia para acceder al beneficio de libertad condicionada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-DR-JCP-0358-2018 del 24 de diciembre de 2018. C. JEP, fl. 66. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-DR-JCP-0358-2018 del 24 de diciembre de 2018. C. JEP, fl. 68. Página 10 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E
V. FUNDAMENTOS
23. La libertad condicionada es un beneficio propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), necesario para construir confianza y facilitar la terminación del conflicto armado, lo que debe redundar en la consecución de una paz estable y duradera. Dicho mecanismo está dirigido a las personas que cumplen con las condiciones del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ley 277 de 2017, y que hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado35.
24. La concesión del beneficio de libertad condicionada exige la verificación de una serie de condiciones. En este sentido, a la autoridad judicial competente (en este caso, la SAI), le corresponde evaluar la concurrencia de los factores personal, temporal y material de competencia, en adición a un
aspecto procedimental, relacionado con la suscripción del acta de compromiso a la que hace referencia el artículo 36 de la Ley 1820 de 201636. De 35 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrs. 828-831. 36 En el Auto TP-SA-016 de 2018, la Sección de Apelación expuso de la siguiente manera los elementos de competencia personal, temporal, material y procedimental: “[l]a integración normativa pertinente de la Ley 1820 de 2016 y un análisis de los factores de competencia que para el conocimiento de la JEP introduce el Acto Legislativo n.º 01 de 2017, permiten concluir que la concesión de la libertad condicionada exige tener por acreditados los siguientes elementos: || (i) Personal: que el beneficiario haya sido integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP -circunstancia que puede acreditarse en principio por alguna de las vías que los artículo 17 y 22 de la ley consagran; o bajo el supuesto de que la SAI la haya otorgado amnistía o indulto -; de otro grupo armado en rebelión que hubiera celebrado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; personas procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, por su pertenencia o su colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de dicha organización o un particular que hubiera sido procesado o condenado por delito cometido en el marco de disturbios públicos o del ejercicio de la protesta social -artículos 24 y 29 ibidem-. || (ii) Temporal: que el delito hubiera sido cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, esto es, antes del 1 de diciembre de 2016; o que, habiendo sido posterior, fuera una conducta amnistiable estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas. || (iii) Material: que el o los delitos por los cuales estuviera privado de la libertad el destinatario del beneficio fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y que se encuadraran dentro de alguna de las siguientes categorías: (a) los delitos políticos amnistiables de iure ; (b) los que son conexos con los delitos políticos por ministerio de la ley ; (c) aquellos cometidos en el marco de disturbios públicos o del ejercicio de la protesta social conexos con el delito político ; o (d) los delitos no amnistiables de iure, siempre que el interesado hubiera permanecido privado de la libertad cuando menos 5 años o hubiese surtido el proceso de traslado a la zonas veredales transitorias que prevé el inciso final del artículo 35 ya mencionado. || (iv) Página 11 de 16 Auto TP-SA 119 de 2019 Radicado 2018340160500839E no comprobarse la existencia de alguno de estos factores, la autoridad judicial debe negar la concesión del beneficio.
25. Ya que en el caso de RODRÍGUEZ FORERO la controversia judicial surgió a partir de la falta de acreditación del factor personal de competencia, la Sección de Apelación procede a exponer su contenido y a estudiar la decisión de la SAI de no aplicar el beneficio a partir de la inexistencia de dicho factor.
26. De conformidad con los artículos 17, 22, y 29 de la Ley 1820 de 2016 y 6
del Decreto Ley 277 de 2017, el factor personal de competencia se verifica en caso de que el interesado (i) cuente con una providencia judicial en la que conste que ha sido investigado, procesado o condenado por pertenecer o haber colaborado con las FARC-EP37, (ii) se encuentre acreditado como miembro de dicha organización38, (iii) haya sido condenado por un delito conexo al delito político y en la sentencia condenatoria se indique que pertenece a las FARC-EP39, (iv) esté siendo o haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir –de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias
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