JEP - Auto TP SA 1192 03 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1192 03 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9003067-42.2019.0.00.0001
INTERESADO: IVÁN DARÍO CORTÉS DÍAZ
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1192 de 2022
Bogotá D.C., 3 de agosto de 2022 Expediente LEGALi 9003067-42.2019.0.00.00011 Interesada Iván Darío Cortés Díaz Asunto Permiso de salida del país La Sección de Apelación (SA) decide el recurso de apelación interpuesto directamente por el señor Iván Darío CORTÉS DÍAZ contra la resolución n.º 1269 de 21 de abril de 2022, mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le negó permiso para salir del país. SÍNTESIS DEL CASO Iván Darío CORTÉS DÍAZ, compareciente a la JEP, formuló a la SDSJ solicitud de permiso para salir del país con el fin de viajar a la ciudad de Nueva York para celebrar el cumpleaños de su hijo. La Sala de Justicia aceptó que el peticionario ha cumplido con sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), pero le negó la autorización con el argumento de que su viaje al exterior no contribuía a los fines del proceso de justicia transicional ni a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Inconforme con esta determinación, el señor CORTÉS DÍAZ interpuso recurso de apelación, el cual da origen al presente pronunciamiento.
ANTECEDENTES 1 A menos de que se indique otra cosa, los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9003067-42.2019.0.00.0001
INTERESADO: IVÁN DARÍO CORTÉS DÍAZ
1. El señor Iván Darío CORTÉS DÍAZ, sargento viceprimero del Ejército Nacional, fue acusado por la Fiscalía 72 DECVDH de Cúcuta como coautor del delito de homicidio agravado cometido el 15 de junio de 2004 en contra de los señores Daniel Alejandro Franco y Pedro Albeiro Trigos. Las víctimas fueron presentadas como integrantes de grupos armados ilegales abatidos en combate por tropas del Batallón de Infantería n.º 15 Santander (BISAN), con sede en Ocaña2 (f. 1-57).
2. El 23 de mayo de 2017, el señor CORTÉS DÍAZ, quien para ese momento se encontraba privado de su libertad, obtuvo el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA) por decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña con función de conocimiento, en aplicación del Decreto-ley 706 de
2017.
3. El 11 de agosto de 2017, el señor CORTÉS DIAZ suscribió el acta de sometimiento n.º 302039 (f. 253). Luego, por instrucciones de la SDSJ, hizo lo propio con el formulario F-1 –el que complementó con un documento anexo3– y con el acta
de compromiso los días 23 de julio de 2019 y 5 de abril de 2022, respectivamente (f. 211-225, 509-510).
4. Tras verificar el cumplimiento de los factores competenciales, el 25 de marzo de 2022, mediante la resolución n.º 1025, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor CORTÉS DÍAZ por el homicidio agravado de los señores Daniel Alejandro Franco y Pedro Albeiro Trigos4. En la misma providencia la Sala de Justicia dispuso comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, por ser beneficiario de la RSMA, el compareciente no podía salir del país sin autorización previa de la JEP (f. 388-442).
5. El 17 de abril de 2022, el compareciente solicitó a la SDSJ autorizar su desplazamiento a la ciudad de Nueva York “con el fin de poder compartir con [su] familia y en especial con [su] hijo en el día de sus cumpleaños (sic)”5. La fecha de salida prevista era el 13 de junio del año en curso y la de regreso era el día 22 siguiente (f. 520). 2 La decisión, proferida el 14 de agosto de 2015, también resolvió la situación jurídica de otros tres integrantes del Ejército Nacional: José Julián Ortega, Luis Fernando Rodríguez Cano y Luis Eduardo Pava Cervera. El proceso penal se identifica con el número de radicado 54498-31-04-001-2015-0213 (f. 1-57). 3 El señor CORTÉS DÍAZ anexó al formulario F-1 un documento en el que reconoció su responsabilidad en el
hecho punible como forma de aporte temprano a la verdad. 4 La decisión también cobijó a los otros tres coautores de la conducta punible. 5 La solicitud, que fue reiterada el 9 de mayo de 2022, se acompañó de los siguientes documentos: (i) copia de la reserva aérea y hotelera; (ii) cédula de ciudanía del compareciente; (iii) copia del pasaporte y (iv) copia de la visa a los Estados Unidos (f. 521-532, 861-874). 2
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INTERESADO: IVÁN DARÍO CORTÉS DÍAZ
6. El 21 de abril de 2022, la SDSJ expidió la resolución n.º 1269, mediante la cual negó el permiso de salida del país. Pese a que reconoció que el compareciente había acatado las órdenes impartidas por el despacho sustanciador, la Sala de Justicia motivó su decisión en el siguiente razonamiento (f. 541-555): (…) la motivación del viaje no aporta a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, ni está basada en “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas”. Adicionalmente, [se] considera que la autorización de ese desplazamiento no resulta indispensable, pues el señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz para lograr su propósito podría optar por otros destinos que no requieren salir del país.
7. El 9 de mayo de 2022, el señor CORTÉS DÍAZ interpuso y sustentó en tiempo6 recurso de apelación contra la anterior decisión con el objeto de que se revocara y, en su lugar, se le otorgara permiso para salir del país. Sostuvo que aunque es verdad que el viaje al exterior a celebrar el cumpleaños de su hijo no contribuye a la consecución de los propósitos del SIVJRNR y a la garantía de los derechos de las víctimas, también lo es que en nada los afecta “ni los pone en riesgo de lesión”.
Igualmente calificó de “preocupante” que la Sala de Justicia le negara la autorización que requirió con el argumento de que para el propósito aludido el interesado pudo haber optado por otros destinos que no requirieran salir del país: “[esto] implica una intromisión en mi vida y en la de mi familia, quienes como núcleo familiar tenemos plena y absoluta libertad para decidir sin indebidas interferencias del Estado acerca de cómo y dónde es que queremos celebrarle el cumpleaños a uno de los nuestros, a mi hijo” (f. 881-883).
8. El 16 de mayo de 2022, el Ministerio Público solicitó a la SDSJ exigir al compareciente y a los demás coautores de la conducta punible por la cual se aceptó su sometimiento a la JEP, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado a fin de profundizar en la información ya consignada en el formulario F-1 y en su anexo (f. 1175-1196).
9. El 28 de junio de 2022, dentro del término de traslado del recurso de apelación,
el Ministerio Público rindió concepto a través del cual solicitó confirmar la resolución que negó el permiso de salida del país. Manifestó que los aportes hechos hasta el momento por el interesado en pro de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, los cuales se concretan en la suscripción del formulario F-1, si bien son valiosos, son insuficientes para autorizar su salida del país, y deben ser “complementados y corregidos” con la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (f. 1228-1235). 6 El recurso fue oportuno dado que la resolución que negó el permiso de salida del país fue notificada por correo electrónico al compareciente el 9 de mayo de 2022. El estado se fijó el 1 de junio siguiente (f. 875, 1197). 3
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10. El 7 de julio de 2022, a través de resolución n.º 2484, la SDSJ concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (f. 1246-1247).
11. El 21 de julio de 2022, el despacho sustanciador de la SA requirió al despacho relator del macro-caso 003 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SVRV) para que informara por escrito si el compareciente tenía requerimientos programados por esa Sala de Justicia para el periodo comprendido entre el 13 y el 22 de junio del año en curso (f. 1258-1259). A ello se dio cumplimiento
el 26 de julio de 2022 en los siguientes términos: “luego de revisar las bases de datos del macro caso, este despacho de la Sala de Reconocimiento se permite informar que el señor Iván Darío Cortés Díaz, identificado con cédula No. 11.225.782, no ha sido convocado anteriormente por la Sala de Reconocimiento ni tiene diligencias programadas en el marco del Caso 003” (f. 1264-1265).
PROBLEMA JURÍDICO
12. La SA debe establecer, en primer término, si el recurso de apelación formulado por el compareciente perdió su objeto teniendo en cuenta que el traslado al exterior no pudo realizarse en la fecha que estaba programada. Cumplido lo anterior, tendrá que determinar si para obtener un permiso de salida del país, es indispensable demostrar que el propósito del viaje es realizar tareas que impacten positivamente el proceso de justicia transicional o los derechos de las víctimas y, en esa medida, si están proscritos los desplazamientos por motivos estrictamente personales o familiares.
COMPETENCIA
13. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Iván Darío CORTÉS DÍAZ contra la resolución n.º 1269 del 21 de abril de 2022, proferida por la SDSJ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96-b de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 numeral 6 de la Ley 1922 de 20187.
FUNDAMENTOS 7 Sobre el carácter apelable de las resoluciones que niegan permisos de salida del país, véase el auto TP-SA 1167 de 2022. 4
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INTERESADO: IVÁN DARÍO CORTÉS DÍAZ El recurso de apelación no ha perdido su objeto
14. En los asuntos de índole transicional que se tramitan en la JEP, si bien no resulta aplicable una figura como la carencia actual de objeto por “tratarse de una dogmática propia de las acciones de tutela”8, también puede ocurrir que desaparezca el objeto de la apelación debido a que las circunstancias o razones que motivaron la inconformidad del interesado con la decisión de primera instancia perdieron su razón de ser, o se modificaron a su favor. En estos eventos, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia9. Esta solución, en principio, descarta el análisis y solución de la cuestión impugnada dado que no existe justificación para resolverla.
15. En este caso, el objeto de la apelación no ha desaparecido porque, pese a que el señor Iván Darío CORTÉS DÍAZ no pudo viajar en la fecha que tenía programada –y ya no podría hacerlo dado que la solicitud que formuló tenía un destino y unos tiempos específicos–, conserva el interés de que la SA resuelva si los viajes al exterior que se sustentan en motivos estrictamente personales están proscritos para los comparecientes a la JEP con el fin de prevenir futuros inconvenientes.
Los comparecientes a la JEP no tienen vedados los viajes al exterior por motivos estrictamente personales o familiares, siempre que hayan dado cumplimiento a sus obligaciones con el SIVJRNR
16. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”10. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter transicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos.
17. Para regular los permisos de salida del país, la Presidencia de la JEP emitió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, en la que establece los requisitos para su otorgamiento: unos de carácter formal, que buscan demostrar que el viaje es real y que la persona cuenta con todos los documentos para hacerlo; y otros procedimentales, que imponen al solicitante la obligación de justificar las razones de 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 58 de 2018 y 596 de 2020. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 135 de 2019. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 453 de 2020, párr. 25.
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INTERESADO: IVÁN DARÍO CORTÉS DÍAZ su viaje11. Estas pueden ser incluso estrictamente personales, pues la mencionada
resolución no exige que el traslado al exterior sea un medio para cumplir con los objetivos del proceso de justicia transicional, sino que no sea un obstáculo para ello.
18. De allí que la jurisprudencia de la SA haya señalado que no pueden autorizarse viajes al exterior que conlleven un riesgo de afectación a los derechos de las víctimas, especialmente de los delitos más graves. En particular, están proscritos los permisos para quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedirían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio nacional”12. Y, en el caso de quienes apenas están comenzando su proceso ante la JEP, las autorizaciones no pueden concederse cuando la persona “no ha ofrecido evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones”13 o cuando “no ha suscrito el F-1 de una manera que la Sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”14.
19. Visto lo anterior, se concluye que no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar15. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
El caso concreto
20. El señor CORTÉS DÍAZ acaba de comenzar su proceso en la JEP, pues la
aceptación de su sometimiento se dio el pasado 25 de marzo (ver supra párr. 4). Pese a ello, ya ha dado muestras de que está comprometido con los fines del propósito de justicia transicional, dado que no solo suscribió el formulario F-1, sino que reconoció su responsabilidad en el homicidio de los señores Daniel Alejandro Franco y Pedro Albeiro Trigos (ver supra párr. 3). 11 De acuerdo con el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, las solicitudes de salida del país deben contener: justificación del viaje; lugar de destino; tiempo de permanencia y fecha de regreso; copia de invitación si fuera el caso; teléfonos de contacto y/o correo electrónico; copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 442 de 2020, párr. 14. 13 Ibídem, párr. 12. En el mismo sentido, véase el auto TP-SA 318 de 2019. 14 Ibídem, párr. 18. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 318 de 2019, reiterado en el auto TP-SA 442 de 2020. 6
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21. Por lo expuesto, la SA se aparta de los motivos que tuvo la SDSJ para negar el
permiso de salida del país. En primer lugar, el ordenamiento jurídico transicional no proscribe los viajes al exterior por motivos estrictamente personales o familiares si la persona ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos con el SIVJRNR y la Sala de Justicia no ha juzgado insatisfactorio lo consignado en el F-1, como ocurre en este caso. En segundo lugar, no es cierto que este tipo de viajes no contribuyan en nada al proceso de justicia transicional. De hecho, pueden servir para fortalecer los procesos de reunificación y reintegración social y familiar en caso, por ejemplo, de que la persona haya estado privada de su libertad o que se haya desmovilizado de un grupo armado ilegal. Por último, es inadmisible que la Sala de Justicia haya siquiera insinuado que para la celebración del cumpleaños de unos de sus hijos el compareciente debió elegir un destino que no requiriera salir del país. Este tipo de decisiones pertenecen a la esfera individual e íntima de cada persona y de su familia, y el Estado no puede intervenir allí.
22. La Sección tampoco comparte las razones que tuvo el Ministerio Público para oponerse a la revocatoria de la resolución apelada. Es cierto que este organismo formuló una petición para que se requiriera al compareciente la presentación de un compromiso, claro, concreto y programado. Sin embargo, esta petición aún no ha sido resuelta por la SDSJ. De manera que, para el momento en que formuló la solicitud respectiva, el señor CORTÉS DÍAZ no tenía en la JEP diligencias pendientes
ni requerimientos sin atender que le impidieran salir temporalmente del país.
Otras determinaciones:
23. La solicitud de permiso de salida del país fue presentada por el señor CORTÉS DÍAZ el día 17 de abril de 2022 y resuelta por la SDSJ el día 21 del mismo mes y año.
Pese a ello, el asunto llegó a conocimiento de la SA el 12 de julio del año en curso, cuando el viaje –que estaba programado entre el 12 y el 23 de junio– ya no podía realizarse. Lo anterior deja ver que el asunto no se tramitó en la primera instancia con la agilidad que era deseable a fin de que la Sección pudiera intervenir para corregir oportunamente el yerro en que incurrió la Sala de Justicia al negar la autorización. Así las cosas, y a fin de evitar que este tipo de situaciones vuelvan a repetirse, en la parte resolutiva de esta providencia se instará a la SDSJ y a su Secretaría Judicial para que, en el futuro, gestionen las solicitudes de forma más expedita y célere.
24. En mérito de lo expuesto, la SA
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INTERESADO: IVÁN DARÍO CORTÉS DÍAZ RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la resolución n.º 1269 de 21 de abril de 2022, mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) negó al señor Iván Darío CORTÉS DÍAZ permiso para salir del país.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor Iván Darío CORTÉS DÍAZ, a su
abogado y al agente del Ministerio Público que ejerce sus labores de intervención ante la JEP.
TERCERO: Instar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial para que, en el futuro, impriman un trámite expedido y célere a los permisos de salida del país, con el fin de permitir que las decisiones que son objeto de apelación lleguen oportunamente a conocimiento de esta Sección.
CUARTO: En firme la presente decisión, DEVOLVER la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su cargo.
QUINTO: ADVERTIR que contra este auto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Presidente de la Sección de Apelación EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Con aclaración de voto 8
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INTERESADO: IVÁN DARÍO CORTÉS DÍAZ
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria Judicial 9