JEP - Auto TP SA 1193 03 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1193 03 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1193 de 2022
Bogotá D.C. tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente 9000862-40.2019.0.00.00011 Interesado Rosangela SOLANO DÍAZ Asunto Sometimiento de tercero civil La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación formulado por el delegado del Ministerio Público contra la Resolución 416 de 7 de febrero de 2022, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP. SÍNTESIS DEL CASO La señora Rosangela SOLANO DÍAZ quien fue acusada por la Fiscalía General de la Nación (FGN) por el delito de concierto para delinquir agravado, solicitó su sometimiento ante la JEP en la calidad de tercero civil y, por requerimiento de la SDSJ, expuso por escrito el compromiso concreto, claro y programado (CCCP), exigido para ese efecto. Además, realizó aportes tempranos a la verdad en una audiencia que fue convocada por esa autoridad judicial. Esas contribuciones al sistema fueron puestas en consideración del Ministerio Público, que las calificó de insuficientes. En la providencia impugnada, la SDSJ aceptó la comparecencia de la solicitante al considerar que satisfizo los requisitos para tal fin. Inconforme con la decisión, el procurador delegado presentó
recurso de apelación, el cual será desatado por esta Sección. ANTECEDENTES i) Actuaciones en la Justicia Penal Ordinaria 1 Todas las citas de número de folios remiten al mismo número de radicado, salvo indicación contraria. 1
EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ
1. El 30 de agosto de 2016, la Fiscalía 25 Especializada contra el Terrorismo -Estructura de Apoyo de Parapolíticacalificó el mérito del sumario adelantado allí bajo el radicado SI-507-68 con resolución de acusación y, entre otras cosas, le atribuyó a la señora Rosangela SOLANO DÍAZ2 la calidad de autora del punible de “concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción y financiamiento de grupos al margen de la ley de las Autodefensas del Bloque Elmer Cárdenas”. La providencia referida fue confirmada por la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el día 26 de enero de 20173, razón por la cual, el asunto fue radicado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, en donde se encuentra pendiente la realización de la audiencia pública de juicio. De la investigación adelantada, la Fiscalía de primera
instancia concluyó que: [D]urante las jornadas electorales de los años 2000, 2002 2003, para las campañas a Alcaldía, Concejo, Asamblea Departamental y Congreso de la República se encuentra demostrada con
las probanzas sumariales allegadas al plenario, las cuales con verosimilitud y coherencia nos permiten concluir que en el municipio de Los CÓRDOBAS, hicieron presencia las Autodefensas del BLOQUE ELMER CÁRDENAS al mando de FREDY RENDÓN HERRERA, ALIAS EL ALEMAN, acompañado de otros comandantes políticos, promotores de desarrollo social PDS, comisarios políticos sociales, como fueron; HUMBERTO LEON ATEHORTUA alias JUAN DIEGO, CATALINO SEGURA MORENO alias NANDO O ASPRILLA, DANIEL ENRIQUE CARABALLO alias RAMON, ERMES ANDRES REBOLLEDO alias EL ESCAMOSO, FREDY LONDOÑO PEREZ alias FREDY, el comandante FABIO, y los comandantes militares OTONIEL SEGUNDO HOYOS, ALIAS RIVERA Y JOSE ISABEL BERMUDEZ, ALIAS EL NEGRO ANDRES personajes que especialmente desarrollaron en nombre del grupo paramilitar actividades en temas sociales y políticos en dicho municipio, que bajo la sombra de una supuesta legalidad incidieron ostensiblemente en el apoyo al proyecto político MARIZCO para las elecciones del año 2002 al Congreso de la República, y en el proceso de escogencia, unificación y postulación de los candidatos para Asamblea Departamental, alcaldías y concejos municipales, y en los nombramientos de los personaros municipales, desde el año 2000, hasta las elecciones del año 2003, periodo 2004 a 2007.
2. Dentro de la investigación, se tuvo noticia de una serie de comportamientos que involucran a personalidades de la política en el municipio de Los Córdobas con el grupo
paramilitar “Bloque Elmer Cárdenas”. Aunque estas conductas son presentadas como íntimamente relacionadas, para efectos de la atribución de responsabilidad individual, a la señora Rosangela SOLANO DÍAZ se le señaló puntualmente de haberse reunido con miembros del mencionado grupo armado, con quienes supuestamente suscribió un 2 Fls. 64 a 148.También fueron acusados de haber cometido la misma conducta Luis María Silgado Berna, Deyanira Mejía Nizperuza y Juan Antonio Salguedo, mientras que se precluyó la investigación respecto de otras cuatro personas. Sobre el asunto de la señora Mejía Nizperuza, la SA se pronunció en el auto TP-SA 1144 de 2022, sin embargo, la materia de aquella providencia no es coincidente con la presente pues aquella se pronunció sobre la solicitud de remisión del asunto a la Jurisdicción Especial Indígena y sobre la necesidad de agotar el diálogo intercultural en algunos trámite de la JEP. 3 Fls. 9 a 43. Las referencias al dicho de los testigos se conocen a través de la reseña y valoración hecha por la Fiscalía General de la Nación en las resoluciones de acusación de primera y segunda instancia. 2
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ acuerdo programático de cara a su eventual elección como alcaldesa municipal para el periodo comprendido entre los años 2004 y 2007. Al parecer, esto sucedió luego de que el 1 de agosto de 2003, el esposo de SOLANO DÍAZ –el señor Saul Pérez Díaz–, estando
en campaña electoral para acceder al cargo de alcalde, fue asesinado por miembros del mismo grupo armado organizado, razón por la que ella decidió “tomar sus banderas”.4
3. Para la Fiscalía goza de credibilidad el dicho de los señores Pedro Martínez y Juan Antonio Jabib Flores, quienes fueron condenados por conductas vinculadas con la cooptación de la administración municipal de Los Córdobas por parte de grupos paramilitares. Estas personas declararon que tuvieron conocimiento de reuniones realizadas entre la solicitante y su difunto esposo, con el señor Catalino Segura Moreno, alias “Faustino Asprilla”, quien se desempeñaba como comandante político del Bloque Elmer Cárdenas en el corregimiento de Santa Rosa de la Caña, municipio de Los Córdobas. Igualmente, que el primero de ellos fue testigo del momento en que se firmó un acta de acuerdo programático entre la señora SOLANO DÍAZ y los paramilitares, representados por el señor Otoniel Segundo Hoyos, alias “Rivera”5, en la mencionada reunión.
4. Como antecedente del encuentro, la Fiscalía tiene que, estando con vida el señor Saul Pérez, quien para entonces aspiraba a la Alcaldía de Los Córdobas, se celebró una “elección” previa a la oficial, con auspicio de los paramilitares, en la que participaron aquellos candidatos que gozaban del visto bueno de ese grupo armado organizado
(GAO). En ese certamen participaron como contendientes los señores Luis Silgado Berna, Alberto Muñoz, Bonifacio Contreras, Saul Pérez y Juan Jabib Flores, y como
organizadores y promotores, los miembros del bloque Elmer Cárdenas y el registrador municipal de ese entonces. Según se cuenta, quedaron avalados para la contienda los señores Pérez y Contreras6, y se acordó que los demás gozarían de cargos en la próxima administración.
5. De acuerdo con el relato, el mismo grupo paramilitar impuso al señor Alfredo Arrieta como alcalde en las elecciones precedentes, aunque en un primer momento 4 Conductas cuestionadas paralelas son referidas a lo largo del escrito de acusación, como son la elección fraudulenta o amañada de funcionarios públicos, entre ellos el personero municipal, el señor Pedro Álvarez, así como otras decisiones concernientes al Concejo, en donde habrían tenido incidencia directa los paramilitares. 5 En sus declaraciones ante la Fiscalía, esta persona confirmó haberse reunido con la señora SOLANO DÍAZ, pero niega que los paramilitares hubieran alcanzado un compromiso con ella. 6 Según versiones de algunos testigos, este último sería el único aprobado por el GAO para llegar a la Alcaldía, mientras que, según otros, como el señor Gerson Valentín Causado, quien luego se desempeñó como tesorero de la administración del señor Arrieta, no es claro siquiera que el señor Pérez hubiera participado en el certamen.
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ había respaldado al señor Luis Silgado, quien se dice, perdió dicho apoyo por alardear de ello abiertamente en el pueblo.
6. El día 1 de agosto de 2013, fue asesinado el señor Saul Pérez y su muerte se atribuyó
al grupo paramilitar antes mencionado. Por este delito fueron judicializados, al parecer7, alias “Rivera” y “Andrés”, quienes pertenecían a la estructura armada8. Fue entonces cuando se produjo la aludida reunión entre los paramilitares y la señora Solano Díaz, entre septiembre y octubre de 2003, de cuyos detalles difieren sustancialmente algunas personas, incluyéndola a ella. El señor Pedro Martínez Humanes, por ejemplo, declaró que el acuerdo celebrado fue cordial y consensuado, mientras que la solicitante afirma que fue llevada bajo amenaza9 y que Martínez Humanes miente pues no se encontraba en el lugar10.
7. Según unos testigos, el día de las elecciones se llevaron a cabo actividades fraudulentas, incluyendo anulación voluntaria y ocultamiento de votos para favorecer al señor Contreras,11 al punto que al principio del conteo ganaba la señora SOLANO DÍAZ por amplio margen. Pero de un momento a otro, cuando se esperaban los votos del corregimiento de Santa Rosa de la Caña, considerado su fortín político, el carro que los transportaba fue asaltado con lo que se consolidó el triunfo del candidato designado por los paramilitares.12
8. Después, según los testigos, una vez posesionada la nueva administración municipal, continuaron los hechos de corrupción, de cooptación de la contratación pública y de asignación de cargos estratégicos del municipio conforme a las decisiones 7 Así lo dejan ver varios de los testigos y la solicitante, aunque no hay datos documentales en el plenario que soporten
esa afirmación. 8 Sobre los móviles del homicidio existen dos versiones. La primera, de alias “Rivera”, es que el señor Pérez los delató con la Policía y eso dio lugar a un operativo en su contra. Otra es la relatada por Samuel Pérez Domínguez, quien lo atribuye al hecho de que no quiso plegarse a las resultas de la consulta realizada por los paramilitares en la que ganó Bonifacio Contreras. 9 Y el consejo que le dio de asistir, por el bien de su vida y el de su familia, el señor ex alcalde de los Córdobas, el señor Adalberto Dehorta Martínez. 10 La solicitante dice que se negó varias veces a concurrir a la reunión y que, ante la insistencia de los paramilitares y el consejo del señor De Horta, no vio otra opción que ir. Igualmente, refiere no haber visto a nadie distinto a miembros del grupo armado, quienes portaban fusiles y estaban uniformados. En el proceso penal, para desvirtuar lo dicho por Martínez Humanes, la defensa señaló que el testigo no brinda a la justicia las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como tampoco señala qué paramilitares estaban presentes y si estaban armados. Pone, también, en duda la camaradería descrita por él ante el hecho de que hubieran matado a su esposo. 11 Varias personas, incluyéndola a ella, coinciden en algunos detalles, como que el señor Contreras tuvo problemas de salud en el momento en que se enteró que estaba cerca de perder las elecciones. 12 En el proceso penal, la defensa fincó la contradicción de la resolución de acusación de primera instancia en que no
se tuvo en cuenta el hecho de que fraudulentamente fueron alterados los resultados de la contienda electoral en favor de Bonifacio Contreras, lo que desdice de un acuerdo real con los paramilitares. 4
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ del GAO13. Estas prácticas están documentadas, como se estableció en una cita anterior -supra 1-, tiempo antes de la elección en la que participó la interesada en comparecer.
9. Se advierte a lo largo del escrito de acusación que la intromisión de los grupos paramilitares en la política de Los Córdobas se inscribió en un proyecto más amplio, que involucró a varios municipios de la región, como Puerto Escondido, Arboletes, San Bernardo del Viento y otros, impulsado mediante una estrategia que involucró los territorios que conforman la margen izquierda del Río Sinú, denominado MARIZCO.
A su vez, este se integró a la estrategia paramilitar de Urabá Grande Unido y en Paz. Sobre este asunto se conocen reuniones celebradas entre políticos regionales y comandantes paramilitares, entre ellos alias “El Alemán”, y se destaca aquella en que participaron múltiples personajes de la política local y ganaderos, en un sitio conocido como “El Solito”. ii) Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz.
10. Por medio de un escrito radicado por su apoderado el 30 de agosto de 2019, la señora SOLANO DÍAZ, quien se encuentra en libertad, presentó solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, en la que dijo estar acusada dentro de un proceso
que, al momento de la presentación del memorial, se encontraba radicado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, pendiente para fallo14. Mediante la resolución 48 del 3 de enero de 202015, la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud y le dio traslado para que presentara un CCCP como requisito de viabilidad para comparecer. Para ello, propuso pautas que debían seguirse a fin de alcanzar las aspiraciones de verdad, justicia, reparación y no repetición. -
11. En virtud de la disposición antes descrita y las preguntas orientadoras planteadas por la SDSJ, la señora SOLANO DÍAZ presentó un memorial el día 10 de julio de 2020, en el que manifestó su compromiso de aportar al esclarecimiento de los hechos relacionados con la operación del Bloque Elmer Cárdenas, en particular, su incidencia en procesos electorales de autoridades locales en el municipio de Los Córdobas.
Además, se comprometió a relatar lo que conoce sobre homicidios perpetrados por ese grupo.16 Respecto de sus contribuciones a la reparación y a la no repetición, señaló que, si es hallada responsable, se pondrá a disposición de la justicia para avanzar en la reparación inmaterial, y prometió asumir un compromiso de crecimiento personal y de 13 Como se anticipó, el anterior alcalde, de apellido Arrieta, también había sido electo gracias al respaldo paramilitar y, por ello, favoreció los intereses del grupo armado en su administración. 14 Fls. 1 a 3 y anexos. 15 Fls 252 a 256. 16 De los señores Saul Antonio Pérez Díaz, Rafael Vargas, los hermanos Villa y los hermanos Yabu.
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ desarrollo de actividades en favor de las comunidades, principalmente, en la promoción del cuidado de la salud, área de la cual es profesional. Finalmente, puso de presente que los hechos por los cuales fue acusada de cometer el delito de concierto para delinquir agravado se circunscriben a su participación en una reunión con los paramilitares cuando era candidata a la Alcaldía de Los Córdobas.
12. El 19 de enero de 202117, se realizó diligencia de aporte temprano a la verdad en la SDSJ18. Sobre los hechos que la involucran, SOLANO DÍAZ relató que acompañó a su esposo en la campaña para ser alcalde de Los Córdobas. Al respecto, preciso que ninguno se había dedicado a la política, pues el señor Saul Pérez era médico y ella enfermera, y ambos ejercían sus profesiones. También dijo que, en el año 2003, él renunció a su trabajo para aspirar a la alcaldía avalado por el Partido Liberal gracias al apoyo recibido por “Juancho López”19 y su hermano Libardo. Sin embargo, su esposo fue asesinado el 1º de agosto de 2003 y, por lo que decidió inscribirse ella misma como candidata el 5 de agosto.
13. Sobre el escenario de “elecciones” previas auspiciadas por los paramilitares, en un primer momento afirmó que su esposo no participó de dicha actividad, pero luego dejó entrever que sí. Lo anterior al reconocer que desempeñó labores asimilables a las de un
testigo electoral en la campaña de su esposo en el barrio Villaluz en la cabecera municipal, en el cual había realizado trabajo político con las mujeres a quienes suministró un horno para hacer pan. También hizo referencia a los candidatos que perdieron y con quienes buscaron alianzas políticas, pero que finalmente se adhirieron al señor Contreras.
14. Según su dicho, la campaña electoral de su esposo se financió con poco dinero y no recibió contribución de GAO alguno. Dijo que recibió dinero prestado por parte del gerente de Invías y del señor Felipe Pérez para sufragar los gastos mínimos. Atribuye 17 Como datos actuales, narró, entre otras, que vive en unión libre, que al día de hoy trabaja en la E.S.E de Los Córdobas y vive entre Montería y ese municipio, que su patrimonio es fruto de su trabajo y de la renta de capital, el cual surgió en gran medida del pago del seguro de vida de su difunto esposo. 18 Realizada en 3 sesiones obrantes como anexo a folio 798, conforme lo establecido dentro del parágrafo 2 artículo 48 Ley 1922 en 2018, como un escenario dialógico de contribución a los derechos de las víctimas con contenido reparador. Antes de empezar, la magistrada auxiliar que dirigió el interrogatorio advirtió que los hechos que relataría como verdad habrían de ser contrastados y que debía ser de tal entidad que supere lo alcanzado en la JPO. También la invitó a realizar una intervención consecuente con los principios de este modelo de justicia transicional, a los cuales
era preciso que acoplara su estrategia defensiva. 19 Juan Manuel López Cabrales, persona que se desempeñó como Senador de la República por el Partido Liberal, electo sucesivamente en 1994, 1998, 2002 y 2006. Fue condenado por vínculos con el paramilitarismo por la Corte Suprema de Justicia al haber sido uno de los firmantes del “pacto de Ralito”. Sobre esta persona dice tener conocimiento que se vinculó con los grupos paramilitares luego de haber sido secuestrado por ellos. 6
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ el homicidio del señor Saul Pérez, por cuenta de alias “Andrés”, a reclamos que hizo sobre la cooptación de dineros públicos por los paramilitares y a esa misma animadversión asigna el hecho de que se desplegaran ardides en contra de su propia aspiración política. Relató que asumió la candidatura por petición de los líderes que apoyaban a su esposo20. Explicó, que en el mes de septiembre la citaron los paramilitares a través del exalcalde de Los Córdobas, Adalberto de Horta; encuentro al cual trató de rehuir, pero fue convencida por este último de que era forzoso que acudiera. Así, según su dicho, fue recogida en el municipio de Arboletes y trasladada en un vehículo hasta una zona rural, en donde se encontraba un grupo de personas que portaban armas largas y equipos de comunicación. Dentro de las personas que participaron del encuentro estaban los alias “Andrés”, “Juan Diego” y “Rivera”, este último le dijo que
debía firmar una asistencia, por lo cual suscribió una hoja en blanco y, además de ello, le tomaron fotos y filmaron21. Dice que le comunicaron que, de resultar electa, debía trabajar de la mano con el grupo para seguir adelantando “trabajo social” en la región. También le enlistaron algunas personas que debían integrar su eventual equipo de gobierno22 y le advirtieron que las hojas de vida de las demás debían tener la aprobación de los paramilitares. Finalmente, le requirieron que no buscara a las autoridades y que ellos le prestarían escolta de ahí en adelante.
15. La solicitante narró que denunció irregularidades de trashumancia en el proceso de inscripción de cédulas para las votaciones, lo que llevó a un cambio de registrador23, quien fue sustituido por aquel que hasta entonces ejerciera en Puerto Escondido, así como a la anulación de varias inscripciones de cédulas por la Registraduría. Refirió que el día de las elecciones ella iba ganando y que, por eso, los paramilitares llamaron al registrador, amenazando con que lo iban a matar si no ganaba el señor Contreras, lo que llevó a que se desplegaran sendos actos de fraude. Luego de estos hechos, fue desplazada por el grupo armado regente y en su casa pusieron a vivir a un paramilitar conocido como “mengua”24.
16. Sobre el homicidio de su esposo25, dijo que se enteró por terceras personas que fueron los paramilitares, quienes lo habían amenazado previamente mediante comunicaciones intimidantes. Señaló haber escuchado relatos sobre el pago de cien 20 Lo que sucedió inmediatamente después del homicidio, de hecho, relata que al funeral acudieron líderes del
Partido Liberal como “Juancho” López quien allí le manifestó su apoyo. 21 Como encargado de la afirmación señala a alias “Juan Diego”. 22 Personas que a la postre resultaron nombradas en el gobierno de Bonifacio Contreras como lo fueron los perdedores de la preelección realizada por los paramilitares. 23 El nombre del registrador saliente era Salvador Cogollo, quien fue aquel que acompañó las elecciones previas celebradas por el grupo paramilitar. 24 A quien pudo desalojar hace 4 años. 25 Dijo que los testigos presenciales habían sido la esposa y un hijo del señor de Horta. 7
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ millones de pesos extraídos de la administración municipal del señor Arrieta para perpetrar el homicidio. Sobre estos actores armados señaló que el único con quien había cierta cordialidad era con alias “Faustino Asprilla”,26 quien incluso llegó a advertirle al señor Pérez que atentarían contra su vida por haber denunciado irregularidades en la administración del señor Arrieta y porque, de resultar elegido, actuaría en contra de los intereses del grupo armado al promover la presencia de la fuerza pública. Atribuye que no se haya condenado a todos los responsables, a amenazas contra los testigos, entre ellos su cuñado, quien en razón de ello cesó el reclamo y la colaboración con la administración de justicia.
17. Dijo que colaboró con la FGN desde el momento en que perdió las elecciones, que declaró ante grupos de investigación del nivel central y que los acompañó disfrazada a
bordo una camioneta oficial, y fue así fue como con nombres propios señaló a varios de los implicados en la cooptación de la administración de Los Córdobas e indicó sus lugares de operación y de residencia, lo que finalmente dio lugar a su captura. Denunció que inmediatamente se filtró información y fue reconocida por algunas personas, por lo que fue víctima de amenazas que precipitaron su salida del pueblo. Ello explica los falsos señalamientos realizados en su contra ante la justicia por aquellas personas que ayudó a judicializar.
18. Dentro de las personas que tenían vínculos con los paramilitares, señaló al señor Pedro Martínez: un abogado que los apoyaba, que les colaboraba cuando los capturaban. Su tío era juez en Montería y, además, simuló el hurto de su vehículo, el cual fue utilizado por algunos paramilitares en un atentado contra alias “Andrés”.
Sobre Juan Jabib Flores27 relató que prestaba servicios médicos a los actores armados utilizando los medios del Centro de Atención Municipal (CAMU) del municipio. Asimismo, dijo que las esposas28 de alias “Nando”29 y “Manolo” tenían cargos en la administración municipal30, y denunció la existencia de empresas fachada mediante las 26 A quien conoció porque los presentó su esposo. Lo describe como una persona cercana, quien vivía en el pueblo como otro miembro cualquiera de la comunidad. 27 Quien dice era compadre de su esposo. 28 Señaló a la señora Shirly Mercado, esposa de “Nando”, quien se desempeñó como secretaria del concejo y era conocida por su arrogancia debido al poder de facto ejercido por su esposo. Respecto de ella señala que fue testigo
en la investigación en su contra y negó cualquier vínculo suyo con el paramilitarismo. 29 De esta persona también dice que tenía asignados los contratos para realizar reparaciones locativas y trabajos de pintura. 30 Sobre Deyanira Mejía, concejal durante la administración de Arrieta, dice que entre los señores Arrieta, Contreras y alias “Faustino Asprilla” la amenazaron y obligaron a renunciar y desplazarse. Además, que desconoce que tuviera vínculos con los paramilitares. 8
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ cuales se cooptaba la contratación estatal. Resaltó a Asomcaribe e “Inteco”31, esta última a cargo de alias “Faustino Asprilla”.32
19. Sobre la reunión de “El Solito” dijo haber escuchado sobre su realización, pero que no participó de ella. Relató que se dispusieron buses de la Alcaldía y acudieron muchas personalidades del municipio y de la región a encontrarse con alias “El Alemán”.
Igualmente, en lo que se refiere al proyecto MARIZCO, dijo que escuchó hablar de este a su esposo y a otras personas, pero nunca llegó a participar en reuniones.
20. El relato de la solicitante abarca el estado actual de la región en donde ocurrieron los hechos que se le endilgan, pues, desde hace algunos años, se vinculó nuevamente a la Empresa Social del Estado municipal de Los Córdobas, en donde hoy se desempeña como coordinadora de vacunaciones y presta servicios en zonas rurales. Gracias a ello,
es testigo de la presencia de grupos paramilitares, los cuales continúan ejerciendo un fuerte control en territorios históricamente identificados como estratégicos por su acceso al mar y como rutas del narcotráfico, incluyendo el corregimiento de Santa Rosa de la Caña33. Relató que las brigadas de salud son permanentemente interceptadas por grupos de hombres armados, quienes requieren información de las tareas que se disponen a desarrollar.34 Sobre este aspecto, resaltó que estas dinámicas, que describe como permanentes desde que llegó a la región35, se despliegan sin una visible intervención de la fuerza pública.36 31 Funcionaba detrás del CAMU y era una empresa dedicada a la computación y tecnología. 32 Reconoce, también, a algunos políticos vinculados con grupos paramilitares: a Alfredo Arrieta, exalcalde, quien entregaba contratos a alias “Nando”; los concejales Saúl Carreazo, Muñoz Berna, José Acosta alias Medellín, Freddy Manuel Polo Freddy Casarubia y Samuel José Pérez; a Eva Carmona, quien reemplazó a Bonifacio Contreras, quien fue privado de la libertad y continuó con sus mismas prácticas, e igualmente estaba con los paramilitares; Gerson Causado, tesorero en la administración del señor Contreras, y Aniris Muñoz, personera durante el gobierno del señor Arrieta. 33 Refiere que los paramilitares impusieron una especie de control de tránsito con fines sanitarios en la región para evitar la propagación del Covid 19. 34 También le consta la presencia de grupos paramilitares en zona rural de Puerto Escondido, donde su actual
compañero sentimental tiene un terreno. 35 En su relato la ciudadana refiere haberse establecido en esa región del país en el año 1994, época desde la cual ha conocido de predominio de grupos paramilitares los cuales tenían la capacidad de imponer normas de conducta, paros y toques de queda a la población. Además, conoce de actividades de narcotraficantes, entre los que cuenta a los hermanos Yamu, quienes fueron asesinados por alias “El alemán”. Reporta que era habitual conocer de conductas de reclutamiento de personas para integrar esas organizaciones. 36 Dentro de la existencia de esas dinámicas de control paramilitar relató haber hecho presencia en la inauguración de la estación de Policía de San Juan de Urabá en la que participaron abiertamente miembros de esos grupos. También, como connivencia con la fuerza pública resalta que el señor Salguero era expolicía y escolta de Bonifacio Contreras, mientras alternativamente trabajaba con el grupo armado. De igual forma relata que era común ver a los miembros de la organización en las calles, entre ellos los promotores de desarrollo comunitario como alias “Ramón”, quienes solían pasar frente a la Fuerza Pública sin que fueran capturados, también que cuando había muertes violentas no se adelantaba nada distinto a la necropsia de rutina e inhumación. 9
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ
21. El 4 de mayo de 2021, el delegado del Ministerio Público presentó un escrito en el cual solicitó a la Sala de Justicia no aceptar el sometimiento de la señora SOLANO DÍAZ, por cuanto, a su juicio, el CCCP presentado y los aportes realizados resultan
insuficientes. Según el memorialista, el aporte a la verdad debe ser completo, detallado y exhaustivo, para así satisfacer los derechos de las víctimas, por lo que no puede limitarse a lo ya conocido en otros procesos o medios de comunicación. Lo anterior, hace necesario determinar si lo que ha dicho no había sido previamente revelado. Además, manifestó que es imperativo que los comparecientes voluntarios acepten responsabilidad como requisito para que su sometimiento contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas y pueda constituirse un escenario propicio para el perdón.37 De la resolución apelada.
22. Mediante la Resolución 416 del 7 de febrero de 202238, la SDSJ aceptó el sometimiento de la señora SOLANO DÍAZ en la calidad de tercero civil; además de la consecución de información requerida para contrastar lo dicho hasta el momento por la solicitante.39 Lo anterior, al considerar que cumple con los factores competenciales y el requisito de oportunidad, y que en los momentos que ha podido realizar aportes a los fines del sistema ha mostrado compromiso y aptitud, lo que no obsta para que deba seguir haciéndolo de la misma forma.
23. Para llegar a esa conclusión, la Sal
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