JEP - Auto TP SA 1196 03 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1196 03 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente 0001768-86.2019.0.00.0001 Resuelve impedimento de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1196 de 2022
Bogotá D.C., tres (3) de agosto 2022
Expediente: 0001768-86.2019.0.00.0001
Asunto: Resuelve impedimento en el trámite de sometimiento del señor Enrique Alberto ARIZA RIVAS La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano el 1 de agosto de 2022 en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Un despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), mediante resolución 4572 del 30 de agosto de 2019, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Enrique Alberto ARIZA RIVAS. En la misma decisión, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
2. El 17 de octubre de 2019, en respuesta a la resolución 4572 de 2019, el señor ARIZA RIVAS presentó su CCCP. Por su parte, el 14 de noviembre de 2020 la Unidad de Investigación y Acusación informó a la SDSJ una relación de procesos e investigaciones penales a nombre del solicitante. Remitió copias de las causas penales
por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y abuso de autoridad por acto arbitrario, a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a la JEP (rad. 110010704006-2010-00020); y por el delito de tortura agravada a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado (rad. 1100131070022015-0002600). 1 SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente 0001768-86.2019.0.00.0001 Resuelve impedimento de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano
3. El 30 de marzo de 2022, el solicitante presentó desistimiento a la solicitud de sometimiento presentada con anterioridad ante la JEP. Un despacho de la SDSJ, mediante resolución 1774 del 25 de mayo de 2022, dispuso “NO ACEPTAR y DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por el señor Enrique
Alberto ARIZA RIVAS”.
4. El 31 de mayo de 2022, el solicitante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión.
5. El 29 de julio de 2022, mediante acta secretarial TP-SA 2362, el asunto de la referencia fue repartido al despacho dirigido por la Magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano. El 1 de agosto de 2022, la magistrada presentó manifestación de impedimento para conocer del referido asunto. Expuso que se desempeñó como apoderada de la parte civil “respecto de varias de las víctimas” en relación con el proceso penal por el delito
de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y abuso de autoridad en contra del solicitante. Para sustentar su manifestación, invocó la causal consagrada en el numeral cuarto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 consistente en que “el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
II. COMPETENCIA
6. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de esta Jurisdicción
(Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020), en virtud de la habilitación estatutaria correspondiente (art. 75 de la Ley 1957 de 2019), “[c]uando un magistrado(a) de la JEP […] expres[e] de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto[,] [l]a Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación”. Según el procedimiento establecido en el referido artículo 42 reglamentario, los demás integrantes de la Sección de Apelación son competentes para resolver sobre la presente manifestación de impedimento.
III. PROBLEMA JURÍDICO
7. Esta Sección debe establecer si la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se encuentra impedida para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 1774 del 25 de mayo de 2022, ya que manifestó haber sido apoderada de la parte civil en uno de los procesos penales contra el señor Enrique Alberto ARIZA
2 SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente 0001768-86.2019.0.00.0001 Resuelve impedimento de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano RIVAS en relación con hechos punibles por los que ahora solicita la concesión de beneficios transicionales en esta jurisdicción.
IV. FUNDAMENTOS
8. Los impedimentos y recusaciones son herramientas orientadas a la protección de principios esenciales de la administración de justicia como la independencia y la imparcialidad del funcionario judicial. Estos atributos, en cuanto se dirigen a garantizar el debido proceso, tienen su fundamento constitucional en el artículo 29 de la Carta y en los principales convenios internacionales sobre Derechos Humanos adoptados por el Estado colombiano, y se convierten en derechos subjetivos del ciudadano1.
9. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 y el Consejo de Estado3, los eventos en que proceden los impedimentos deben entenderse en sentido restrictivo, de acuerdo con su taxatividad, y su interpretación debe efectuarse de forma restringida. El funcionario judicial que manifiesta un impedimento debe hacerlo cuando existan motivos fundados –debidamente explicitados– por los que su imparcialidad puede verse comprometida4.
10. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que existen causales objetivas y subjetivas de impedimento. Las causales objetivas se basan en circunstancias ajenas a la apreciación subjetiva del funcionario judicial, como el hecho de ser acreedor o deudor de una de las partes o el parentesco o haber sido su apoderado o defensor y se
demuestran por medios escritos u otros que permitan verificar si el hecho existe o no5.
Por su parte, las causales subjetivas dependen del criterio del funcionario en relación con la existencia de estas. Dentro de ellas se encuentran el interés en la actuación o la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre las partes. Estas causales, dada su naturaleza, no son demostrables por medios objetivos, su configuración depende de “apreciaciones del espíritu humano”6.
11. La presente manifestación corresponde a una causal objetiva, definida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, conforme con la cual: “Son causales de impedimento: (...) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-496 de 2016. 2 Ver entre otras, sentencias C-881 de 2011, T-305 de 2017. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera, auto del 22 de marzo de 2017, expediente 1999-00744-01 (25740). 4 Corte Constitucional Auto 039 de 2010. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP10580-2016/44073 del julio 27 de 2016. MP Patricia Salazar Cuéllar. Radicado 44073. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP10580-2016/44073 del julio 27 de 2016. MP Patricia
Salazar Cuéllar. Radicado 44073. 3 SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente 0001768-86.2019.0.00.0001 Resuelve impedimento de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su
opinión sobre el asunto materia del proceso”.
12. La magistrada Gamboa Rubiano manifestó en su escrito de impedimento haber sido apoderada de algunas de las víctimas en el proceso penal por concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y abuso de autoridad por acto arbitrario; conductas atribuidas al señor ARIZA RIVAS y por las cuales ha solicitado ser admitido a esta jurisdicción y recibir un tratamiento jurídico especial.
13. Por estar incursa en la causal objetiva de haber sido apoderada de una de las partes del proceso, la Sección de Apelación aceptará el impedimento presentado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano con fundamento en la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, la relevará de conocer el asunto. En efecto, resulta evidente que la referida magistrada, al haber sido contraparte civil en un proceso penal por la misma conducta que ahora se examina por la magistratura para efectos de la concesión o no de beneficios transicionales provisionales o definitivos, carece de la condición de neutralidad e imparcialidad requerida para tomar parte en la decisión que resuelve la apelación del auto impugnado, razón por la cual la ley misma prevé su separación justificada del proceso.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano para conocer del recurso de apelación presentado contra la resolución 1774 del 25 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por las razones consignadas en la fundamentación. En
consecuencia, SEPARARLA del conocimiento de este asunto y ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación que proceda a un nuevo reparto de la actuación. Segundo. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, 4 SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente 0001768-86.2019.0.00.0001 Resuelve impedimento de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Presidente Sección de Apelación
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria Judicial 5