JEP - Auto TP SA 1197 10 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1197 10 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 0000894-96.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1197 de 2022
Bogotá D.C., diez (10) agosto de 2022 Expediente 0000894-96.2022.0.00.0001 Asunto Apelación de la resolución 1654 del 19 de mayo de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Ismael ROJAS GONZÁLEZ contra la resolución 1654 del 19 de mayo de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). SÍNTESIS El señor Ismael ROJAS GONZÁLEZ ha solicitado dos veces su sometimiento a la JEP. La primera petición fue rechazada por la SDSJ, luego de establecer que las tres condenas a él impuestas por justicia penal ordinaria (JPO) estuvieron vinculadas a su actividad como antiguo integrante de un grupo paramilitar. La SA confirmó tal decisión. Una segunda petición de sometimiento fue presentada en junio de 2021 en relación con otro proceso no enlistado en su primera solicitud, pese al requerimiento hecho por la Sala de Justicia. En su segunda solicitud, el interesado adujo la condición de tercero que colaboró con la fuerza pública en un homicidio cometido en abril de 2004 en Charalá, Santander, y presentado luego como un “falso positivo”
por miembros del Gaula. Por cuenta de estos hechos, es procesado por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida. Un despacho de la SDSJ rechazó el segundo pedimento por falta de acreditación del factor personal de competencia y, además, no acogió su solicitud por extemporánea. Adujo que los hechos objeto de la nueva petición también fueron cometidos como integrante de las AUC, sin demostrar la condición de tercero civil y declaró extemporánea la solicitud en virtud del plazo señalado en el artículo 62 (sic) de la Ley 1957 de 2019. El peticionario presentó recurso de apelación contra la decisión de la SDSJ. La SA se pronuncia sobre el recurso de alzada interpuesto. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 0000894-96.2022.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2017, el señor ROJAS GONZÁLEZ presentó una primera solicitud de sometimiento ante la JEP. Relacionó tres procesos penales, por hechos ocurridos en febrero y junio de 2003, como integrante de las autodenominadas Autodefensas Unidad de Colombia
(AUC)1. El despacho de la SDSJ, previo a adoptar una decisión de fondo, lo requirió para que informara sobre la totalidad de procesos penales adelantados en su contra2. La SDSJ, mediante resolución 2256 del 29 de noviembre de 2018, rechazó el sometimiento al estimar que las conductas fueron cometidas en su condición de integrante de grupos paramilitares. La SA,
mediante auto TP-SA 216 de 2019, confirmó la decisión de primera instancia por las mismas razones.
2. El 1 de junio de 2021, el señor Ismael ROJAS GONZÁLEZ3 solicitó, por segunda vez, su sometimiento a la JEP, esta vez por un proceso penal distinto, no relacionado en su primera petición, pese al requerimiento judicial de informar sobre todos los procesos seguidos en su contra. Adujo que ostentaba la condición de tercero civil en relación con los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida que se le endilgan en el proceso hasta ahora puesto en conocimiento de la JEP. Explicó que fue “colaborador [de] miembros de la fuerza pública, Gaula Santander para cometer un homicidio bajo sus órdenes […] lo cual fue un falso positivo, de la operación triángulo que realizó el Gaula”. El peticionario sostuvo que recibió instrucciones del Sargento Mario Oscar Godoy Orozco de contactar al señor Constantino Mantilla Sánchez, alias “Wilson”, al que conocía con antelación por su militancia en las autodenominadas AUC. Indicó que, el 23 de abril de 2004, junto con un integrante del Gaula conocido con el alias de “tribilín”, recogió en un vehículo al señor Mantilla Sánchez. En el sector de “la cuchilla”, municipio de Charalá, Santander, fueron abordados por otros integrantes del Gaula quienes habrían dado de baja al señor Mantilla Sánchez en medio de un combate simulado.
3. Por esos hechos, el 23 de octubre de 2017, la Fiscalía impuso al señor Ismael ROJAS
GONZÁLEZ medida de aseguramiento con detención preventiva como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida4. La resolución que definió su situación jurídica expuso el episodio delictivo en los siguientes términos: 1 En su primera solicitud expuso que en las AUC era conocido con el alias de ‘arroz’ o ‘arrocito’ hasta el día de su desmovilización, el 12 de diciembre de 2005 en el municipio de Remedios, Antioquia. Los procesos penales que tuvo conocimiento la SDSJ fueron por los siguientes delitos: (i) Condena 1: concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 17 de junio de 2003, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander (radicado 2015-00142); (ii) Condena 2: desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 7 de febrero de 2003, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander (radicado 2016-00080); y Condena 3: concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos en febrero de 2003, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (radicado 2016-00162). 2 Lo hizo mediante resolución 1088 del 14 de agosto de 2018. La orden se refirió a “la totalidad de los procesos de carácter penal
que se registran en su contra, especificando los delitos, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocieron los delitos, (…) y las resoluciones de acusación, sentencias de primera instancia y segunda instancia”. En el trámite no hay constancia de que el solicitante haya dado respuesta a esa solicitud. Radicado conti 20183310036333. 3 Privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas. Expediente Legali 0000894-96.2022.0.00.001, fl. 128. 4 Expediente Legali 0000894-96.2022.0.00.001, folios (fls) 135-148. La causa penal se identifica con el número de radicado ordinario 10054. 2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000894-96.2022.0.00.0001 “Materia de la presente actuación, tienen que ver con la muerte violenta del ciudadano CONSTANTINO MANTILLA SÁNCHEZ a manos del componente del GAULA RURAL SANTANDER en acuerdo de voluntades con presuntos paramilitares y sucedida en la vereda Lagunas, Corregimiento de Riachuelo, municipio de Charalá, Santander, el 23 de abril de 2004, cuando estos, según aparece en el informe suscrito por el mayor JOSÉ ANTONIO USSA CABRERA-comandante de ese grupo unificado, sostuvieron combate con esa persona aproximadamente a las 04:00 horas del día. En la escena de los hechos se recuperó de fuego y dos granadas de fragmentación”5.
4. Sobre la presunta responsabilidad de los autores, la fiscalía sustentó las siguientes
consideraciones: “[A] todos los componentes del GAULA SANTANDER como participes en los mismos por asociarse con el grupo organizado y armado al margen de la ley como es Frente Comuneros de las AUC y también sobre algunos de los compañeros de causas como son JOSÉ DANILO MORENO alias “ALFONSO”, CÉSAR ORDUZ alias “LEO”, YAMIT FLÓREZ MUÑOZ alias “YAMET” e ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ alias “ARROZ”. || “CÉSAR AUGUSTO ORDUZ BARRAZA e ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ (…) para la época de los hechos, (…) el primero era el comandante de grupo Cacique Guanentá de las autodefensas ilegales y el otro en calidad de patrullero de la organización, (…) siendo la persona que sacó de la casa a alias “Wilson” [como era conocido la víctima] hasta el lugar de su ejecución”6.
5. El despacho de la SDSJ, mediante resolución de ponente 1654 del 19 de mayo de 2022, asumió conocimiento de la nueva solicitud, esta vez presentada en calidad de tercero civil y, en la misma decisión, rechazó por extemporaneidad y falta de competencia personal la solicitud del señor ROJAS GONZÁLEZ7. Señaló que el término máximo para presentar solicitudes de sometimiento venció el 7 de septiembre de 2019, en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Sobre la nueva calidad personal alegada, indicó que la JEP no cobija los hechos delictivos cometidos por integrantes de grupos armados ilegales organizados distintos
a las FARC-EP8.
6. El 26 de mayo de 2022, el solicitante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión. Alegó que la primera decisión de la SDSJ, en la que se rechazó su petición como AUC, “no fue estudiado a fondo”. Según su dicho, al momento de ocurrencia de los hechos por los que se le investiga (abril de 2004) actuaba como tercero civil, no como integrante de las AUC.
Asimismo, agregó que no hay razón para declarar extemporánea su petición, por cuanto se 5 Expediente Legali 0000894-96.2022.0.00.001, fl. 135. 6 Expediente Legali 0000894-96.2022.0.00.001, fl. 135. En la resolución que resolvió la situación jurídica del solicitante, también se impuso medida de aseguramiento al señor César Augusto Orduz Barraza por su responsabilidad en los hechos. Una vez revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, la SA pudo establecer que, el señor Orduz Barraza presentó solicitud de sometimiento como AUC en 2018. Mediante resolución 359 del 24 de enero de 2020, la SDSJ rechazó su solicitud por ausencia del factor personal (radicado conti 20203310019923). 7 La resolutiva dispuso: “Primero: ASUMIR conocimiento de la solicitud presentada por el señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.752.341 frente a la solicitud de sometimiento en calidad de tercero civil
presentada el 01 de junio de 2021 vía correo electrónico. Segundo: RECHAZAR por extemporaneidad y falta de competencia la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz formulada por el señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, (…) según lo desarrollado en la parte motiva de esta resolución” (ibídem, fls. 158-171). 8 La resolución 1654 de 2022 fue notificada el 23 de mayo de 2022 (ibídem, folio 181). 3 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000894-96.2022.0.00.0001 trató de un complemento a su solicitud de sometimiento inicial9. El 29 de junio de 2022, mediante resolución 2354, el despacho de la SDSJ concedió el recurso de apelación10.
II. FUNDAMENTOS
7. La SA es competente para resolver la apelación interpuesta11. El problema jurídico en el presente caso se circunscribe a determinar si el señor ROJAS GONZÁLEZ satisface el factor personal de competencia respecto de los hechos acaecidos el 23 de abril de 2004, alegada en su segunda solicitud de sometimiento, cuando está demostrado que para la época era integrante de un grupo paramilitar, como consta en escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación y no desvirtuado por el peticionario, más cuando su desmovilización de la referida agrupación armada vino a producirse en diciembre de 2005, según su propio dicho12. Además, la SA deberá establecer si la petición en comento también debía rechazarse por extemporánea, como en efecto lo declaró el a quo en la resolución impugnada.
8. El Acto Legislativo 01 de 201713 y la jurisprudencia de la SA14 han señalado que los miembros de estructuras paramilitares no fueron contemplados como beneficiarios del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR). En virtud de lo anterior, en principio, la JEP carece de competencia para admitir la comparecencia de exmiembros de organizaciones paramilitares ante la justicia transicional. Asimismo, esta Sección ha sido enfática en señalar que aquellas peticiones que resulten ajenas a la competencia de la JEP pueden ser rechazadas de plano, previa motivación de lo decidido y con la posibilidad de ser impugnadas.
9. La SA estima que la decisión de la SDSJ de rechazar la petición del señor ROJAS GONZÁLEZ por ausencia del factor personal de competencia fue acertada. Para la SA, aunque el solicitante haya colaborado presuntamente con agentes del Estado en el homicidio del señor Mantilla Sánchez, lo cual está por establecerse judicialmente, lo cierto es que habría incurrido en tal conducta mientras era integrante del grupo paramilitar. Como lo sostuvo la Fiscalía en su escrito de acusación, los hechos del 23 de abril de 2004 fueron el resultado de la connivencia entre el Gaula Santander y el Frente Cacique Comunero Guanentá del Bloque Central Bolívar de las AUC, al que pertenecía el señor ROJAS GONZÁLEZ. Como integrante de ese grupo paramilitar, el peticionario habría sido el encargado de contactar a la víctima, la cual conocía con anterioridad, y de reportar su ubicación a los agentes del Gaula, Santander; quienes se
habrían encargado de quitarle la vida y de presentarla como una ejecución extrajudicial. Por lo 9 Expediente Legali 0000894-96.2022.0.00.001, folios 183-187. El 21 de junio de 2022, en el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público solicitó declarar desierto el recurso presentado por el interesado “en razón a la no sustentación del mismo” (ibíd, fls. 191-195). 10 Ibídem, fls. 198-200. 11 Según lo previsto en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el literal b) del artículo 96 y artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017. 12 Ver supra, nota al pie número 1. 13 Al respecto ver artículos transitorios 5, 16, 17 y 21. 14 La regla jurisprudencial de la SA sobre la falta ostensible de competencia personal respecto de antiguos integrantes de grupos paramilitares ha sido reiterada en los autos TP-SA 63, 69 y 79 de 2018. Autos TP-SA 101, 103, 126, 134, 135, 137, 138, 141, 144, 146, 149, 150, 151, 153, 155, 157, 159, 160, 185, 194, 195 y 199, 201, 207, 212, 213, 215, 216, 248, 250, 257, 259, 262, 267, 297, 305, 307, 309, 312, 324, 327, 365, 377, 381, 402, 403 y 404 de 2019. Autos TP-SA 415, 451, 454, 458, 468, 492, 518, 519, 520, 525, 530, 531,
537, 544, 546, 609, 614, 616, 620, 623, 630, 665 y 666 de 2020. Autos TP-SA 706, 723, 743, 790, 804, 855, 880, 928, 940, 945 de 2021, entre otros. 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0000894-96.2022.0.00.0001 anterior, el solicitante no cumple el factor personal de competencia para ser admitido a esta jurisdicción, en tanto las conductas punibles que se le atribuyen, al parecer, habrían sido ejecutadas, de todas formas, cuando era integrante de un grupo paramilitar. Por tal razón, la SA procederá a confirmar parcialmente la decisión impugnada (numeral 2º de la resolución 1654 del 19 de mayo de 2022).
10. En relación con el rechazo de la segunda solicitud de sometimiento por extemporaneidad, igualmente acierta la primera instancia. Esta nueva petición se presentó el 1º de junio de 2021, fuera del término que la ley estableció para ello, el cual vencía 7 de septiembre de 2019 de conformidad con el artículo 63 parágrafo 4 de la Ley 1957 de 2019.
Tampoco es cierto que esta nueva solicitud estuviera relacionada con los hechos delictivos conocidos por la SDSJ en la primera solicitud, puesto que se trató de hechos delictivos diferentes a los referidos en la primera solicitud y, además, el solicitante se presentó en la segunda oportunidad bajo otra calidad, esta vez como tercero civil, no como integrante del
mismo grupo paramilitar del cual hacía parte. Se trataba entonces de una solicitud integralmente diferente a la primera que, al no presentarse en tiempo debía, como en efecto lo hizo el a quo, rechazarse por extemporánea. En consecuencia, se confirmará íntegramente la resolución apelada. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, RESUELVE Primero. – CONFIRMAR el numeral 2º de la resolución 1654 del 19 de mayo de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio del cual se rechazó, por falta de competencia personal y por extemporaneidad, la solicitud de sometimiento del señor Ismael ROJAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.752.341, a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con el proceso penal por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida (radicado ordinario 10054). Segundo. – NOTIFICAR el contenido de esta providencia al señor Ismael ROJAS GONZÁLEZ y a la delegada de la Procuraduría General de la Nación, quien cumple funciones como agente del Ministerio Público ante la JEP. Tercero. – COMUNICAR el contenido de esta providencia a la Fiscalía 92 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, Santander. Cuarto. - Una vez en firme esta providencia, REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 0000894-96.2022.0.00.0001
Notifíquese y cúmplase.
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Presidente de la Sección EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Con salvamento de voto
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria Judicial 6