JEP - Auto TP SA 1202 18 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1202 18 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001
INTERESADOS: JORGE TOVAR VALDERRAMA Y DIDIER FABIÁN CASTRO
MORALES
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1202 de 2022
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente LEGALi 9001656-95.2018.0.00.00011 Interesados Jorge TOVAR VALDERRAMA y Didier Fabián
CASTRO MORALES2
Asunto Inadmisión por incompetencia La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado por la abogada del señor TOVAR VALDERRAMA contra la resolución SAI-AOI-D-XBM-032-2020 de 26 de febrero de 2020, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO Los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES, exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz (OACP), fueron acusados como coautores de homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por hechos ocurridos en junio de 2013 en la ciudad de Florencia, Caquetá, cuando intentaron privar de la vida a una persona mediante arma de fuego y
en motocicleta. Luego de recolectar casi todos los medios de convicción que decretó, la SAI inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía de los solicitantes, bajo el argumento de que la hipótesis de relación con el conflicto armado no internacional (CANI) presentada por el señor TOVAR no podía corroborarse y sería inconsistente con la realidad. La abogada del referido solicitante, vía recurso de apelación, pretende la revocatoria de lo decidido a fin de que el trámite continúe y, en 1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 En su orden, identificados con las cédulas de ciudadanía n.º 1 125 178 421 y n.º 1 117 528 468. 1
EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001
INTERESADOS: JORGE TOVAR VALDERRAMA Y DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES desarrollo de este, se profundice en la práctica y valoración de los elementos de prueba que finalmente permitan otorgar el beneficio de amnistía pretendido. Los señores TOVAR y CASTRO están comprometidos en otras actuaciones penales, por hechos cometidos igualmente en Florencia y, en su mayoría, bajo la misma modalidad delictiva, respecto de los cuales se les concedieron beneficios transicionales y podrían eventualmente ilustrar el cumplimiento del presupuesto material de competencia.
ANTECEDENTES Trámite procesal
1. La SAI avocó conocimiento de la solicitud de amnistía en el caso de los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES mediante resolución proferida el 18 de octubre de 2018 (f. 1-10, 14-23, 636-645)3. En la providencia, la SAI dictó órdenes de impulso procesal y de acopio probatorio encaminadas a determinar su competencia respecto del proceso penal n.º 18001600552201302139, seguido en contra de los interesados por homicidio en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado4.
2. La SAI reiteró sus determinaciones tendientes a recabar los elementos de prueba previamente ordenados y adoptó nuevas disposiciones de trámite con esa finalidad el 25 de enero (f. 85-88, 154-157, 1076-1079, 1120-1123), el 17 de julio (f. 237-243, 323-329, 1080-1086) y 3 Conforme a la reseña y transcripción que realizó la SAI en el proveído de avóquese, la petición en cuestión fue presentada el 18 de abril de 2018 por quien en su momento actuaba en el proceso penal n.º 201302139 como la defensora pública de los interesados y su contenido es el que sigue: “Teniendo en cuenta que mis defendidos han cumplido con los requisitos que establece la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 en sus artículos 17 y siguientes y su Decreto Reglamentario 277 de 2017, al ser integrantes de las FARC-EP, tal como se encuentra acreditado con las resoluciones que anexo,
es procedente darle aplicación a los artículos 22 y siguientes de la ley en mención y del artículo 22 y siguientes de su Decreto Reglamentario, al no ser competentes para conocer y determinar si estos delitos son conexos, pues en la actualidad la única que tiene ese criterio o competencia es la JEP por lo que solicito de manera respetuosa que envíe el correspondiente expediente y sea esta la que defina la situación jurídica de mis defendidos”. 4 En particular, la SAI dispuso (i) comunicar la resolución adoptada a los interesados y requerirlos para que allegaran los documentos y elementos de prueba pertinentes en su poder; (ii) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, para que remitiera el registro completo de las diligencias celebradas en la actuación penal; (iii) requerir a la Fiscalía 11 Seccional Grupo Vida de Florencia, Caquetá, con el fin de que enviara la totalidad de los elementos de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, recaudados en la investigación penal; (iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a efectos de que (a) analizara si las conductas fueron cometidas por TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES como integrantes de las FARC-EP y/o si esa organización tuvo incidencia en los delitos, (b) entrevistara a los solicitantes, (c) identificara sus antecedentes judiciales y administrativos y, a fin de establecer posibles vínculos y redes, constatara las noticias criminales en las que aparecieran relacionados; (d) realizar las inspecciones judiciales a los expedientes penales que resultaran
pertinentes y (e) revisar la tarjeta alfabética y decadactilar de TOVAR y de CASTRO; (v) reconocer personería jurídica a la abogada de los interesados y comunicarle el proveído proferido; y (vi) comunicar la decisión adoptada y trasladar el expediente al Ministerio Público para lo de su competencia. 2
EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001 el 30 de agosto de 2019 (f. 340-342, 391-393, 1090-1092, 1124-1126, 1128-1130, 1235-1237)5. El 15 de octubre de 2019, teniendo en cuenta el desarrollo del trámite, la SAI resolvió comisionar de nuevo a la UIA para que (i) entrevistara al señor CASTRO MORALES, quien no compareció a la diligencia inicialmente programada para el 1 de marzo de 20196; y (ii) recibiera igualmente la declaración de Eber Martínez, conocido en las FARC-EP como “El Médico”, quien habría dado la orden de cometer los hechos conocidos en el expediente penal n.º 201302139, según el dicho del señor TOVAR VALDERRAMA en su exposición ante la UIA. La SAI también comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) a fin de que contextualizara la presencia en 2013 del Frente 15 de la guerrilla de las FARC-EP en Florencia, comandado por “El Mocho César” y “Faiber” como segundo al mando, teniendo en cuenta lo declarado por el señor TOVAR VALDERRAMA en su entrevista (f. 368-374, 419-425, 1094-1100)7.
3. La SAI profirió otras resoluciones de trámite y de impulso procesal el 21 de octubre (f. 380-382, 1106-1108)8, el 27 de noviembre (f. 455-457, 835-837, 1110-1112) y el 11 de diciembre de 2019 (f. 459-464, 488-493, 1114-1119)9. El 16 de enero de 2020, la UIA presentó a la SAI un informe parcial sobre sus actividades investigativas (f. 506-507, 508-514, 558-559, 560-566, 1143-1144, 1145-1151). Indicó que, pese a los múltiples intentos de contactar al señor 5 Prorrogó a la UIA el término de comisión y, teniendo en cuenta que la abogada de los interesados manifestó su desvinculación de la Defensoría Pública, dispuso oficiar a la Secretaría Ejecutiva (SE) para que procediera a la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) que representara a los solicitantes. 6 En el informe que presentó a la SAI, la UIA indicó que el señor CASTRO MORALES confirmó inicialmente su presencia en la diligencia de entrevista, mas no asistió, y el 4 de marzo siguiente envió un correo electrónico refiriéndose a su inasistencia (f. 169-174, 257-262, 263-266, 966-971, 972-975). El señor CASTRO MORALES, por medio de escrito fechado el 29 de febrero 2019 –allegado días después de la diligencia, según la UIA–, manifestó que no podría asistir
a la entrevista programada “por motivos de índole económica” y que estuvo presente en Florencia del 22 al 26 de febrero, pero que por motivos de seguridad regresó a Cali, que es donde reside (f. 233, 321, 1030). 7 En el proveído, la SAI reconoció además personería jurídica a una profesional designada del SAAD, la abogada Rincón, como representante de los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES en este asunto, de acuerdo con el oficio del 5 de septiembre de 2019 emanado de la SE (f. 1134-1135, 1294-1295). 8 Ordenó expresamente notificar a la víctima identificada en el expediente penal n.º 201302139, el señor Yuco Ramírez, la decisión de avocar el trámite de amnistía proferida el 18 de octubre de 2018. El 7 de noviembre de 2019, la UIA informó a la SAI que requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que suministrara los datos correspondientes del señor Eber Martínez, “El Médico”, a fin de practicar la entrevista ordenada. Sobre el señor CASTRO MORALES, la UIA indicó que no fue posible contactarlo directamente a través de su abonado celular y que, pese a que el interesado envió una comunicación a la UIA en la que informó su dirección de residencia, después no respondió a los correos electrónicos por medio de los cuales se intentó concretar la diligencia de entrevista (f. 435-436, 437-438, 439-443, 467-468, 469-470, 471-472, 1056-1057, 1058-1059, 1060, 1064). En el expediente LEGALi, en efecto,
obra únicamente un mensaje enviado vía correo electrónico por el señor CASTRO MORALES el 24 de octubre de 2019, en el que informa su dirección de residencia en la ciudad de Cali (f. 451, 483, 899, 1072). 9 Decidió prorrogar hasta por 3 meses más la adopción de la resolución definitiva en el presente asunto, porque aún no se completaba el recaudo probatorio dispuesto. El 28 de noviembre y el 13 de diciembre de 2019, la SE comunicó que para la representación judicial de los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES fue designada la abogada Mavesoy Polanco y el abogado Mosquera Lloreda, respectivamente (f. 465-466, 496-497, 889, 1217, 1326, 1350, 1362). Sin embargo, el 18 de diciembre siguiente la SE indicó que la representación de los solicitantes continuaría a cargo de la abogada Rincón (f. 1136). El señor TOVAR VALDERRAMA, según escrito presentado personalmente ante notaría el 27 de diciembre de 2019, confirió poder especial para su representación judicial ante la JEP a la abogada Mavesoy Polanco, designada del SAAD (f. 886-887, 1231-1232, 1242-1243, 1332-1333). 3
EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001
INTERESADOS: JORGE TOVAR VALDERRAMA Y DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES CASTRO MORALES –vía telefónica al abonado celular y correo electrónico–, no fue posible hacerlo y, así, lograr su comparecencia a la diligencia de entrevista programada
para el 16 de diciembre de 2019 en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo de Cali10. Respecto de la realización de la entrevista a Eber Martínez, “El Médico”, la UIA informó que el GRANCE dio cuenta de que el nombre en cuestión sí aparecía en los sistemas de información, pero que no podía confirmar que se tratara de la misma persona, porque no se precisaron nombres completos ni el número de cédula11. Por lo anterior, la UIA dejó a consideración de la SAI la ampliación del término de la comisión que le otorgó, de manera que pudiera cumplirla en su totalidad y seguir insistiendo en la realización de la entrevista del señor CASTRO MORALES, quien estaría, dijo, “renuente” a rendirla. Decisión apelada
4. La SAI profirió la resolución SAI-AOI-D-XBM-032-2020 del 26 de febrero de 2020, en cuyo ordinal primero de la parte resolutiva resolvió inadmitir por falta de competencia material el trámite de amnistía adelantado en el asunto de los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES respecto del proceso penal n.º 201302139 (f. 615 -adjunto-, 616-635, 810 -adjunto-, 813-832, 1193-1212, 1273-1292)12. La SAI hizo referencia inicialmente a la posibilidad de inadmitir por incompetencia los casos en trámite a su cargo, cuando en el curso procesal se advertía el incumplimiento de cualquiera de los presupuestos competenciales de la Jurisdicción. Consideró luego, que el hecho juzgado en esa actuación satisfacía los presupuestos temporal y personal, pues
ocurrió el 27 de junio de 2013 y los señores TOVAR y CASTRO fueron acreditados por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP. 4.1. En cuanto al presupuesto material de competencia de la JEP, la SAI sostuvo que no se encontraba satisfecho y, en particular, que las conductas objeto de análisis no podían considerarse relacionadas con el CANI. Para ello, hizo notar que TOVAR VALDERRAMA relató en su entrevista ante la UIA que el intento de privación de la vida de la víctima, el señor Yuco Ramírez, se derivó de la orden impartida por Eber Martínez, integrante de las FARC-EP y conocido en la organización como “El Médico”, quien supuestamente comentó que la víctima era conocida por apoderarse de cosas ajenas. Sin embargo, para la SAI, nada se dijo sobre el particular en el proceso penal y la hipótesis no podía corroborarse además porque (i) la UIA, con apoyo del GRANCE, 10 El día y lugar definidos para realizar la entrevista, una servidora de la UIA y la abogada Rincón del SAAD suscribieron una constancia de inasistencia del señor CASTRO MORALES a la diligencia (f. 536, 588, 1173). 11 Los sistemas de información consultados por el GRANCE fueron “El Informe”, Vivanto, el listado de personas acreditadas por la OACP, el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT) y el expediente “Génesis” (f. 546-550, 598-602, 1183-1188). 12 Entre otras determinaciones, la SAI dispuso la notificación de la decisión adoptada a los solicitantes, a su apoderada
judicial designada del SAAD, la abogada Rincón; a la Procuraduría delegada correspondiente y a la víctima identificada en el proceso penal, el señor Ferney Yuco Ramírez. 4
EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001 según comisión que le fue encomendada, no pudo concretar una entrevista con Eber Martínez, pues si bien se encontraron registros con ese nombre en las bases de datos, lo cierto es que por falta de información adicional, como los nombres completos o el número de cédula de ciudadanía, no fue posible confirmar cuál era la persona en cuestión; (ii) el GRANCE consideró que no contaba con datos suficientes para establecer vínculos entre las actividades realizadas por TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES en Florencia, y otros integrantes de las FARC-EP; (iii) TOVAR VALDERRAMA declaró en su entrevista que actuó en el marco de su pertenencia al Frente 15 del grupo armado, pero, de acuerdo con lo informado por el GRAI, esa estructura ilegal no operó en el municipio de Florencia en 2013, sino en el sur y en el oriente del Caquetá, y en la información disponible sobre ese Frente no aparecía ningún registro acerca de un integrante conocido como Eber Martínez, “El Médico”; (iv) el GRAI afirmó igualmente que respecto de los homicidios perpetrados en Florencia, en los que aparecían indiciados TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES, los familiares de las víctimas no mencionaron para ningún efecto a las FARC-EP; que la cónyuge del señor Yuco Ramírez dijo que no existían amenazas en su contra; y que la
prensa local calificó esos hechos como de delincuencia común y a los solicitantes como sospechosos de homicidios y hurto a personas, motocicletas y residencias en el municipio; y (v) el mismo señor Yuco Ramírez declaró en el proceso penal que sus victimarios se dedicaban, como él, al mototaxismo en Florencia, y que los hechos que padeció habrían sido ordenados por Alexánder Gasca García, un familiar que se dedicaba al préstamo de dinero en el municipio y que fue privado de la vida días después de los hechos acaecidos13. El recurso de apelación y su concesión
5. La abogada Mavesoy Polanco, designada del SAAD para la representación del señor TOVAR VALDERRAMA, interpuso y sustentó recurso de apelación contra la resolución de inadmisión por incompetencia mediante correo electrónico remitido a la JEP el 18 de mayo de 2020 (f. 1296-1297, 1298-1315). Pidió que se revocara la providencia y, en su lugar, se concediera el beneficio de amnistía solicitado por el interesado o que, en 13 Los oficios de notificación de la resolución de inadmisión del 26 de febrero de 2020 datan del 11 de mayo de ese año, y se dirigieron por correo electrónico a la abogada Mavesoy Polanco (f. 1244, 1245-1246), al abogado Mosquera Lloreda (f. 1247, 1248-1249), al señor CASTRO MORALES (f. 1250, 1251-1252), al señor TOVAR VALDERRAMA (f. 1256, 12571258), a la Procuraduría (f. 1259, 1260-1261, 1262-1263) y a la víctima Ferney Yuco Ramírez (f. 1268, 1269-1270). El 9 de julio de 2020, el señor CASTRO MORALES informó dificultades con el correo electrónico en el que era notificado y pidió que le enviaran los oficios correspondientes a otra dirección de correo electrónico (f. 1317). El oficio de notificación de la resolución de inadmisión, esta vez con fecha de 27 de agosto de 2020, fue dirigido a la nueva dirección de correo electrónico suministrada por el señor CASTRO MORALES (f. 1334). Aparece fechado el mismo día un oficio de notificación dirigido a la abogada Rincón del SAAD (f. 1335). El 8 de octubre de 2020, la abogada Rincón manifestó que renunciaba a la representación judicial que ejercía en este asunto en beneficio de los señores TOVAR y CASTRO, por cuenta de la terminación de su contrato laboral (f. 1337, 1338). El estado n.º 619 se fijó el 15 de abril de 2021 para notificar la resolución adoptada el 26 de febrero de 2020 (f. 1370).
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001
INTERESADOS: JORGE TOVAR VALDERRAMA Y DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES su defecto, se ordenara a la SAI darle continuidad al trámite, a fin de que la UIA entrevistara de nuevo al señor TOVAR VALDERRAMA, se recibiera en igual diligencia
a Eber Martínez, conocido en las FARC-EP como “El Médico”, y se requiriera al GRAI para que precisara las fuentes de información en que fundamentó su respuesta sobre el frente 15 del desmovilizado grupo subversivo. 5.1. La representante judicial alegó que la SAI no contaba con los elementos probatorios suficientes para decidir y, en específico, que (i) en la entrevista que rindió el señor TOVAR VALDERRAMA ante la UIA se habrían presentado irregularidades, puesto que en el formato de la diligencia celebrada no se observaba la firma del investigador de la UIA, ni podían apreciarse los datos del abogado que acompañó al entrevistado o su firma, lo que haría suponer la falta de asistencia técnica para el solicitante en esa oportunidad; (ii) el acta de la diligencia, antes que reportar información precisa y relevante, se leía confusa e incoherente; (iii) era necesario que el señor TOVAR VALDERRAMA suministrara más información sobre Eber Martínez, para lo cual podría ponérsele de presente lo reportado en las bases de datos consultadas por el GRANCE, de manera que el solicitante pudiera precisar la persona a la que se refirió en su entrevista; (iv) debían explicitarse los datos que permitieron al GRAI afirmar que en 2013 el Frente 15 de las FARC-EP no operó en Florencia y que las conductas no tenían relación con el CANI; (v) el señor TOVAR VALDERRAMA dio cuenta de los procesos penales adelantados en su contra, específicamente de uno por homicidio en el que resultó absuelto y de otro por hurto en el que habría indemnizado
a la víctima, actuaciones que, por tanto, no serían relevantes en este caso; y (vi) en el proceso penal no se discutió la relación de los hechos con las FARC-EP o con el CANI, por lo que resultaba necesario profundizar en la investigación del caso. Por último, la profesional del derecho hizo referencia general –sin desarrollo– a textos académicos sobre el inicio y actividades de las FARC-EP y del bloque sur de esa organización, así como a la distinción existente entre los conceptos de “miliciano” y de “guerrillero”, y trajo a colación el contenido de un salvamento de voto presentado al auto TP-SA 070 de 2018, respecto del material probatorio para este tipo de asuntos14.
6. El 7 de mayo de 2021, la SAI concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la abogada del señor TOVAR VALDERRAMA (f. 1373-1378)15. 14 El traslado al no recurrente del recurso de apelación presentado se realizó desde el 29 de abril de 2021 (f. 1371). 15 En la providencia, la SAI también reconoció personería jurídica a la abogada Mavesoy Polanco como representante judicial del señor TOVAR VALVERRAMA y, en la parte considerativa, advirtió que pese a la renuncia de la abogada Rincón, no era necesaria la designación de otro profesional en derecho que asistiera al señor CASTRO MORALES, según la jurisprudencia de la SA, en atención a la inadmisión por incompetencia decidida. Los oficios de notificación de la resolución del 7 de mayo de 2021 datan del 11 de mayo de 2021 (f. 1379, 1380, 1381). Ante una solicitud de
designación de abogado formulada por el señor CASTRO MORALES, el SAAD le informó el 20 de mayo de 2021 que, teniendo en cuenta la renuncia presentada por la abogada Rincón, se sustituía la designación a la abogada Bejarano Sánchez como su representante judicial (f. 1384). 6
EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001
La UIA dirigió un oficio a la SAI el 1 de marzo de 2022 en el que le reiteró la solicitud del 16 de enero de 2020, consistente en que le ampliara el término de comisión para culminar las actividades investigativas encomendadas o que, en su defecto, confirmara que la información faltante no resultaba necesaria, de manera que pudiera dar por terminada la misión de trabajo iniciada (f. 1402, 1403)16. Actuación en segunda instancia
7. Por medio de auto TP-SA 103 del 15 de julio de 2022, el despacho ponente de la SA ordenó la incorporación al expediente LEGALi de (i) la grabación de audio de la diligencia de entrevista de Jorge TOVAR VALDERRAMA realizada el 1 de marzo de 2019 ante la UIA y (ii) la respuesta que presentó el GRAI el 12 de diciembre de 2019 al requerimiento que le hizo la SAI en la resolución del 15 de octubre de 2019, pues las piezas procesales en cuestión fueron allegadas en físico durante la primera instancia a la actuación y precisaban ser cargadas en el plenario digital (f. 1431)17.
COMPETENCIA
8. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada del señor TOVAR VALDERRAMA contra la resolución SAI-AOI-D-XBM-0322020 del 26 de febrero de 2020, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 14 ibídem y los artículos 96 y 144 de la Ley 1957 de 2019.
HECHOS PROBADOS
9. A partir de los medios de convicción que conforman el presente asunto, la SA encuentra demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes: 9.1. La audiencia de acusación en el proceso penal n.º 201302139 se llevó a cabo el 26 de agosto de 2015, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá.
Los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES fueron acusados como coautores de forma dolosa de homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (f. 652-658, 670-672, 675-681). Los hechos del caso ocurrieron el 27 de 16 Según oficios de abril de 2022, la abogada Bejarano Sánchez fue sustituida por la profesional Álvarez Vergel en la representación judicial del señor CASTRO MORALES (f. 1412-1413, 1414-1415, 1418-1419). 17 La Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SA) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado al despacho mediante informe del 28 de julio de 2022 (f. 1480-1481).
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001
INTERESADOS: JORGE TOVAR VALDERRAMA Y DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES junio de 2013 y consistieron en que TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES, movilizándose en una motocicleta –conducida por el segundo– por vía pública de un barrio del municipio de Florencia, atentaron con arma de fuego –accionada por el primero– contra la vida de Ferney Yuco Ramírez. La víctima cayó al suelo posando como occiso y, luego de que huyeron sus victimarios, fue auxiliada y trasladada a un centro asistencial. 9.1.1. La noticia criminal en el proceso penal n.º 201302139 se originó a partir de la denuncia de la cónyuge del señor Yuco Ramírez, quien relató que este no había recibido amenazas previas al hecho y que, según le comentó su pareja, el día de los acontecimientos fue agredido con arma de fuego por unos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, quienes previamente, en un billar en el que todos hacían presencia, habían conversado con “el primo de sus hijos”, Alexánder Gasca García (f. 700-702). El señor Yuco Ramírez, en el marco de la actuación penal, confirmó lo relatado por su esposa y narró igualmente que (i) conocía y trataba esporádicamente a Alexánder Gasca García, quien prestaba dinero a interés y también, como él, era mototaxista en Florencia; (ii) los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES, el día de los hechos, se
encontraban departiendo en el establecimiento de comercio con el señor Gasca García; (iii) había visto antes a los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES ejerciendo igualmente como mototaxistas en Florencia; y (iv) no podía asegurar que el señor Gasca García estuviera comprometido en el ataque que sufrió, sino que lo que le constaba era que sus atacantes departieron con él antes de producirse el hecho (f. 703705)18. 9.1.2. En el proceso penal no se dispuso medida de aseguramiento en contra de los implicados porque, según se dijo en la audiencia de formulación de imputación realizada el 8 de mayo de 2014, ya se encontraban privados de la libertad por cuenta de otro expediente en el que aceptaron los cargos delictivos que se les endilgaron19. 9.2. Los señores CASTRO MORALES y TOVAR VALDERRAMA fueron acreditados por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP, en su orden, mediante resoluciones n.º 004 del 3 de mayo y n.º 007 del 15 de mayo de 2017 (f. 839-844, 846-850, 861-865, 866-871, 858, 860)20. El 24 de mayo de 2017, el señor CASTRO MORALES suscribió ante la SE el acta de compromiso n.º 103527 (f. 875). 18 En un informe de investigador de campo allegado al expediente penal, un funcionario de policía judicial manifestó la imposibilidad de ubicar, contactar y entrevistar a Alexánder Gasca García, pues este había sido privado de la vida
el 9 de agosto de 2013, según hechos investigados en el proceso penal n.º 180016000553201301314 (f. 717-720). 19 La actuación bajo el radicado n. º 201302139 continuó hasta la etapa de juicio oral, pero, de acuerdo con una anotación de la Fiscalía del 29 de junio de 2018, no se culminó porque la actuación fue remitida a la JEP, a la espera de que esta definiera su competencia en el asunto. 20 De acuerdo con los actos administrativos en cuestión, los señores CASTRO MORALES y TOVAR VALDERRAMA se encontraban privados de la libertad en el establecimiento carcelario de Florencia, a cargo del Juzgado Tercero 8
EXPEDIENTE LEGALI: 9001656-95.2018.0.00.0001 9.3. El 11 de febrero de 2019, el GRANCE de la UIA conceptuó sobre la situación jurídica de los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES, entre otras cosas, que (i) estaban acreditados por la OACP y registrados en el SIIJT como exintegrantes de las FARC-EP; (ii) no existía la información suficiente para establecer redes de vínculos de los solicitantes con otras personas pertenecientes a las FARC-EP, constatados los múltiples compromisos penales existentes en su contra; (iii) el Frente 3 de la extinta guerrilla, perteneciente al Bloque Sur, hizo presencia en el lugar y época de los hechos delictivos atribuidos a los solicitantes (Florencia, 2013-2014), pero no resultaba posible que los señores TOVAR y CASTRO aparecieran en los registros de esa
estructura, porque al parecer hicieron parte de milicias urbanas y los datos disponibles sobre ese grupo en el expediente Génesis solo reportaban hasta el sexto nivel de comandancia; (iv) el señor Yuco Ramírez, víctima de los hechos, aparecía en el Registro Único de Víctimas (RUV) como sujeto pasivo de un desplazamiento forzado causado por grupos guerrilleros en 2003, mas no por el intento de homicidio de 2013; y (v) según datos de la Policía Nacional –tomados de un informe de OIM, Fundación Ideas para la Paz (FIP) y USAID de 2014–, Florencia y el departamento de Caquetá presentaron una tasa de homicidios por encima de la media nacional para 2012-2013, debido a ajustes de cuentas por parte de milicias de la guerrilla en los cascos municipales y a causa de bajas en combate en el marco de las actividades de la Fuerza de Tarea Júpiter, por lo que, teniendo en cuenta el modus operandi del hecho delictivo atribuido a los interesados en el expediente penal n.º 201302139, pudo tratarse de ajustes de cuentas en el contexto de las acciones de las milicias urbanas de la guerrilla. El GRANCE resaltó además la importancia de realizar una entrevista a los señores TOVAR y CASTRO, sobre todo respecto de sus actividades en las FARC-EP y de la conformación de la estructura a la que pertenecieron, de modo que sus versiones pudieran contrastarse luego con el contenido del expediente Génesis (f. 191-217, 279-305, 990-1014). 9.4. El 1 de marzo de 2019, el señor TOVAR VALDERRAMA rindió entrevista ante
la UIA en las instalaciones del comando de Policía de Florencia (f. 221-227, 229-232, 309-315, 317-320, 1018-1024, 1026-1029, 1441). Declaró, entre otros pormenores, que ingresó al Frente 15 de las FARC-EP en el caserío El Triunfo de Montañita, Caquetá, cuando era “muy muchacho”; que fue reclutado por “El Mocho César” y
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