JEP - Auto TP SA 1203 18 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1203 18 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1203 de 2022
Bogotá D.C., 18 de agosto de 2022 Expediente 1500730-91.2021.0.00.0001 Interesado Jonathan Alexander Villanueva Zuluaga Asunto Solicitud de beneficios transicionales La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el abogado del interesado contra la resolución SAI-AOI-PMA-326-2021 de 14 de julio de 2021, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz. SÍNTESIS DEL CASO El señor Jonathan Alexander VILLANUEVA ZULUAGA presentó a la JEP solicitud de beneficios transicionales, la cual fue rechazada por la SAI por falta de cumplimiento de los factores de competencia personal y material. Pese a que la decisión está ejecutoriada, con posterioridad el interesado presentó una nueva petición de sometimiento y beneficios. En respuesta, la Sala de Justicia resolvió estarse a lo resuelto en la providencia anterior por considerar que los supuestos de hecho de la nueva solicitud eran iguales a los de la original.
ANTECEDENTES
1. El 12 de julio de 2016, tras la firma de un preacuerdo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) declaró al señor Jonathan Alexander VILLANUEVA ZULUAGA penalmente responsable, en calidad de autor,
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EXPEDIENTE: 1500730-91.2021.0.00.0001
INTERESADO: JONATHAN ALEXANDER VILLANUEVA ZULUAGA de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos1. Los hechos ocurrieron en La Dorada, Putumayo, el 16 de enero de 20152.
2. El 21 de noviembre de 2018 y el 13 de junio de 2019, el señor Jonathan Alexander VILLANUEVA ZULUAGA presentó solicitud de beneficios transicionales amparado en el hecho de haber suscrito acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Las peticiones fueron acumuladas y posteriormente rechazadas por la SAI mediante la resolución SAI-RC-PMA-032-2020 de 13 de enero de 2020 por falta de competencia personal y material. La Sala de Justicia estableció que, pese a que el interesado suscribió el acta de compromiso, faltaba la prueba de su pertenencia a las FARC-EP. Esto debido a que la OACP no lo acreditó como integrante de esta organización armada ilegal y a que dentro del proceso penal no existía evidencia de su vinculación a la antigua guerrilla, sino a otra organización criminal denominada “La Constru”. La conducta también se consideró ajena al conflicto armado no internacional al concluir la SAI que los hechos sancionados penalmente “tienen una motivación e interés privado, y en uno de los casos (sic)
remuneratorio” (f. 7-16).
3. Contra esta decisión el interesado interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación mediante el auto TP-SA 755 de 2021, proferido por la SA (f. 18-26).
4. El 23 de junio de 2021, el señor VILLANUEVA ZULUAGA, por medio de apoderado judicial3, presentó una nueva solicitud de sometimiento a la JEP. Adujo que los hechos por los que fue condenado –no especificó cuáles pero dijo que eran los únicos que reportaba ante las autoridades judiciales– fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y que la conducta es amnistiable conforme a lo 1 La vigilancia de la pena, fijada en 17 años de prisión, está a cargo del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Proceso identificado con el número de radicado 11001-60-01-276-2014-0028600. 2 Los hechos fueron presentados así por la Fiscalía General de la Nación: “se pudo establecer que en el Departamento del Putumayo (…) a partir del año 2009 se conformó una Organización Criminal con más de 20 integrantes, que se autodenominaron como “LA CONSTRU”, que dicha empresa delincuencial se financió con actos delictivos como Homicidios Selectivos, Extorsiones, Tráfico, Porte de Armas y Tráfico Fabricación (sic) de Estupefacientes; organización delincuencial de la cual se acusa pertenecer (sic) a JONATHAN ALEXANDER VILLANUEVA ZULUAGA, cumpliendo
el rol de sicario. // (…) [S]e da cuenta que en el municipio de la Dorada (P), (…) el acusado (…), propinó múltiples disparos con arma de fuego en contra de quien en vida se llamara Félix Ortiz Martínez dentro de un billar por precio o promesa remuneratoria, de igual forma se conoció que para el 25 de Enero de 2015, el acusado propinó múltiples disparos al señor Giovanni Marino Erazo, causando la muerte, siendo la causa del hecho (sic) que la víctima tocara a la esposa de alias “Capisca”, es decir por motivo fútil. (…)”. 3 El abogado del interesado está adscrito al Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). Fue designado por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la resolución SAI-RC-PMA-032-2020 (f. 62). 2
EXPEDIENTE: 1500730-91.2021.0.00.0001
INTERESADO: JONATHAN ALEXANDER VILLANUEVA ZULUAGA establecido en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. También puso de presente que había suscrito acta de compromiso (f. 1-6).
5. El 14 de julio de 2021 la SAI expidió la resolución SAI-AOI-D-PMA-326-2021, mediante la cual resolvió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-RC-PMA-0322020 del 13 de enero de 2020, que rechazó por falta de competencia personal y material la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor
VILLANUEVA ZULUAGA. Dado que la nueva solicitud tenía los mismos supuestos de hecho de la primera, la Sala de Justicia concluyó que lo procedente era reconocer el valor de la cosa juzgada como presupuesto de la seguridad jurídica (f. 29-34).
6. El 19 de julio de 2021, el abogado del interesado interpuso oportunamente4 recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión (f. 47-52). En sustento, señaló que la banda delincuencial “La Constru” tenía vínculos con la guerrilla de las FARC-EP. Como prueba de lo anterior, aportó una nota de prensa, publicada en el periódico El Espectador el 25 de enero de 2015, titulada “Los socios que las FARC encontraron en Putumayo”5 (f. 63-65). Insistió en que los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas por los que fue condenado su representado, cumplen con el factor de competencia material, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016. A título de peticiones incluyó las siguientes: (i) realizar un despliegue probatorio exhaustivo para poder esclarecer el ámbito personal del señor VILLANUEVA ZULUAGA y (ii) “remitirse al auto TP-SA 362 de 2019 que amplía de forma más detallada el ámbito de competencia personal” (f. 63-67).
7. La Sala de Justicia no repuso su decisión y, en lugar de ello, concedió la apelación mediante la resolución SAI-AOI-DR-PMA-413-2021 de 1 de septiembre de 2021.
Sostuvo que no podía reabrir el debate jurídico que quedó cerrado con la ejecutoria 4 El recurso fue oportuno dado que el interesado y su apoderado fueron notificados el 9 de agosto y el 15 de julio de 2021, respectivamente. El estado se fijó el 17 de agosto del mismo año (f. 43, 76, 85). 5 El artículo informa acerca de la captura de un hombre identificado como Héctor Orlando Bastidas, presunto líder de la banda delincuencial conocida como “La Constru”. De esta estructura dice lo siguiente: “La Constru, que resultó llamándose así porque los integrantes del grupo solían citarse en “la constru”, un edificio en proceso que había comprado Bastidas, surgió tímidamente luego de que los paramilitares dejaron las armas el 1º de marzo de 2006. Una vez el frente Sur del Putumayo vio su fin —dejando en sus nueve años de presencia unas 2.500 víctimas— los Rastrojos fueron los primeros en intentar “colonizar” el Putumayo. No lo lograron del todo. En esa zona había dos frentes de las Farc que se han destacado por su actividad narcotraficante, el 32 y el 48, y en Bastidas, que había sido condenado por rebelión en el año 2000, encontraron el socio que anhelaban. ‖ Para quienes le siguen la pista a La Constru, no hay lugar a dudas sobre la relación que ha establecido con las Farc con el fin de mover la nada despreciable cifra de dos toneladas de cocaína al mes desde el sur del país hacia Ecuador —recordando así que el asunto del narcotráfico siempre ha sido un lunar en las relaciones
entre los dos países—. Interceptaciones telefónicas y entrevistas les han permitido concluir a las autoridades que de esas dos toneladas, una les pertenece a las Farc y la otra a La Constru, y que hombres de confianza de Bastidas se entienden con el segundo del frente 48, un tipo identificado como Norbey, para ajustar cuentas y hacer cobros”. 3
EXPEDIENTE: 1500730-91.2021.0.00.0001
INTERESADO: JONATHAN ALEXANDER VILLANUEVA ZULUAGA de la resolución SAI-RC-PMA-032-2020, dado que tal proceder desconocería “el valor de la cosa juzgada como presupuesto de la seguridad jurídica” (f. 88-93).
COMPETENCIA
8. La SA es competente para resolver el recurso interpuesto de manera subsidiaria con fundamento en lo dispuesto en los artículos transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019 y 13, 14 y 46 de la Ley 1922 de 2018.
PROBLEMA JURÍDICO
9. La SA debe determinar si es posible resolver de fondo la nueva solicitud de beneficios transicionales presentada por el interesado, pese a que una petición anterior formulada con el mismo objeto y con fundamento en los mismos supuestos de hecho fue rechazada por la SAI por falta de cumplimiento de los factores de competencia personal y material en providencia que se encuentra ejecutoriada y que hizo tránsito a cosa juzgada.
FUNDAMENTOS
10. El artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 dispone que “[l]as decisiones y resoluciones
adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera […]”6. La SA ha enfatizado que la inmutabilidad de las decisiones se predica tanto de las resoluciones que conceden beneficios transitorios, como de las que los niegan o rechazan, bien sea que hayan sido adoptadas por la justicia penal ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, o por los jueces transicionales7.
11. Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para habilitar un nuevo examen. Si ocurre que las nuevas solicitudes se acompañan de elementos de juicio que ya fueron descartados o de documentos o declaraciones de 6 Lo mismo estipula el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017. 7 En la sentencia TP-SA-SENIT 02 de 2019, la SA precisó que frente a “la decisión del beneficio provisional, […] de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa” (párr. 137).
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terceros no valoradas con antelación pero sin idoneidad para demostrar el factor personal, las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en punto al rechazo o a la negativa de los beneficios transicionales8.
12. En la resolución apelada, la SAI se estuvo a lo resuelto en la resolución SAI-RCPMA-032-2020, que rechazó la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor VILLANUEVA ZULUAGA por falta de competencia personal y material.
La SA confirmará esta decisión porque en su solicitud de 23 de junio de 2021 el interesado presentó las mismas razones que fueron previamente valoradas y descartadas por la Sala de Justicia en providencia que se encuentra ejecutoriada. Solo en sede de apelación aportó un elemento novedoso con el fin de probar que, como integrante de “La Constru”, colaboró con las FARC-EP: el informe de prensa publicado en el periódico El Espectador el 25 de enero de 2015. Este documento, sin embargo, no permite relativizar el efecto de cosa juzgada material que el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 atribuye a las decisiones que resuelven sobre beneficios transicionales debido a su falta de idoneidad demostrativa. Se reitera que las vías para demostrar el cumplimiento del factor de competencia personal son las expresamente definidas en la ley y no pueden ser reemplazadas por otras no previstas en el ordenamiento, las cuales consisten en el acto administrativo de acreditación expedido por la oficina gubernamental competente y en las piezas procesales admisibles de los expedientes penales o disciplinarios seguidos en contra
del interesado9. El acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, sí es requerida para acceder a los beneficios transicionales, pero no suple los medios de prueba legalmente aceptados para probar la calidad de integrante o colaborador de las FARC-EP10.
13. En mérito de lo expuesto, la SA RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la resolución SAI-AOI-PMA-326-2021 de 14 de julio de 2021, por medio de la cual un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto se estuvo a lo resuelto en la resolución SAI-RC-PMA-032-2020 de 13 de enero de 2020, que 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1063 de 2022, TP-SA 1030 de 2022, TP-SA 1109 de 2022, TP-SA 951 de 2021, entre otros. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 959 de 2021, TP-SA 695 de 2021, TP-SA 692 de 2021, TP-SA 689 de 2021, entre otros. 10 Al respecto, véase Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 039 de 2018 y sentencia TP-SA-AM 99 de 2019.
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EXPEDIENTE: 1500730-91.2021.0.00.0001
INTERESADO: JONATHAN ALEXANDER VILLANUEVA ZULUAGA rechazó la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor Jonathan Alexander VILLANUEVA ZULUAGA por falta de competencia personal y material.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al interesado, a su abogado y al agente
del Ministerio Público que ejerce sus funciones de intervención ante la JEP.
TERCERO: COMUNICAR la presente providencia al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
CUARTO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para el archivo de las diligencias.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Presidente de la Sección de Apelación SANDRA GAMBOA RUBIANO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrada Magistrado Con salvamento parcial de voto
DANILO ROJAS BETANCOURTH PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrado Magistrada 6
EXPEDIENTE: 1500730-91.2021.0.00.0001
INTERESADO: JONATHAN ALEXANDER VILLANUEVA ZULUAGA LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES Secretaria Judicial de la Sección de Apelación
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