JEP - Auto TP SA 1205 18 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1205 18 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1205 de 2022
En el asunto de Gustavo Imbajoa Hurtado y otros Bogotá D.C., 18 de agosto de 2022
Expediente Legali: 0000011-91.2018.0.00.0001
Asunto: Apelación de decisión que negó libertad condicionada La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la apelación presentada por el señor Gustavo IMBAJOA HURTADO y otros, actuando mediante representante judicial, contra la Resolución SAI-LC-D-ARA-055-2019 del 17 de diciembre de 2019.
SÍNTESIS DEL CASO Los señores Gustavo IMBAJOA HURTADO, Manuel Mesías CASTILLO BENAVIDES, Edin Ferney RUIZ DIAZ y José Alejandro CANTICUS GUANCA, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrantes de las FARC-EP1, y el señor Ruberney ORTEGA CUALSIALPUD2, quien fue incluido en los listados entregados por la extinta guerrilla al Gobierno Nacional y tiene pendiente la definición de su acreditación, solicitaron la concesión del beneficio de libertad condicionada por el proceso que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones, cometidos en el marco de su presunta pertenencia a una
estructura criminal conocida como “La Constru”3. La Sala de Amnistía o Indulto, mediante resolución del 17 de diciembre de 2019, les negó el beneficio solicitado por falta de acreditación de los factores personal y material de competencia. El apoderado 1 Expediente Legali No. 0000011-91.2018.0.00.0001. fol. 900 - 901. 2 Identificados con la cédula de ciudadanía No. 94.043.969, 18.158.378, 1.123.200.977, 1.123.321.404 y 12.753.317, respectivamente. Estas personas se encuentran en libertad desde el 19 de septiembre de 2018, por disposición del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís debido al vencimiento de términos previsto en la Ley 1786 de 2016 (folios 90 a 92, 290 a 305 y 699). 3 Expediente penal con radicado nro. 865638107001-2016025500. Según el escrito de acusación la circunstancia de agravación se configura porque les fueron incautadas tres (3) armas de fuego tipo pistola. Folios 692 y 697. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS presentó recurso de apelación contra la referida decisión, el cual da lugar a este pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. El 30 de junio de 2016, en el municipio de San Miguel, Putumayo, agentes de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) realizaban labores de campo y de rutina, debido a que por esos días se celebraban las fiestas del campesino. Mientras cubrían un evento que se desarrollaba en el parque principal, uno de los oficiales se percató de la presencia de una persona que parecía sospechosa, a quien siguieron hasta el Hotel San Felipe, ubicado cerca de la iglesia principal, donde se reunió con otras personas, entre las que se encontraba alias “Cirugía”4.
2. Los agentes ingresaron al hotel para registrarlos y verificar su identidad, pero cuando se identificaron para realizar el procedimiento de requisa, se produjo un intercambio de disparos. En los hechos fue herido el teniente Alexander Chaparro Melo, murió uno de los implicados5 y el resto, incluidos los hoy solicitantes, huyeron del lugar.
3. Al día siguiente, esto es, el 1 de julio de 2016, una “fuente humana” les informó a los agentes de la DIJIN que conocía de la existencia de una “banda criminal” denominada “La Constru” que operaba en el departamento del Putumayo6. De igual manera, señaló que alias “Cirugía” pertenecía a ese grupo armado organizado y que estaba con las personas que habían huido del lugar en el que resultó herido el teniente Chaparro en una casa ubicada en el sector conocido como la “T”, en el municipio de la Hormiga,
Putumayo.
4. Ese mismo día, los agentes de la policía verificaron la existencia de la casa descrita por el informante, solicitaron una orden de registro y allanamiento y 4 Los policías no mencionaron a qué grupo pertenecía esta persona ni por qué tenía conocimiento de su alias. En el
Escrito de Acusación presentado el 19 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, la Fiscalía lo identificó como Ruberney ORTEGA CUASIALPUD, alias “Cirugía” miembro de la estructura criminal “La Constru”. Expediente Legali 0000011-91.2018.0.00.0001, fol. 692. Certificado de Sistema PDF. Folios 6 - 9. 5 Esta persona fue identificada en el proceso como Jhon Jairo Caicedo Erazo alias “Pantera”, identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.046.079. Folio 1920. En las entrevistas rendidas por los agentes de policía que participaron en el operativo de captura y allanamiento, estos indicaron que alias “Pantera” fue la persona que accionó el arma de fuego contra el teniente Chaparro Melo y, que produjo un intercambio de disparos en el que él fue abatido. Folio 1528. 6 Folios 1145 – 1152. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS organizaron un operativo en el que fueron capturados los peticionarios y cinco personas más. En este operativo les incautaron tres armas de fuego7 y nueve celulares8.
5. Siete de los capturados están acreditados por la OACP como integrantes de las FARC-EP y dos más están en proceso de acreditación9. La persona restante no fue imputada y tampoco fue incluida en los listados del grupo subversivo10. Además,
durante el proceso penal los hoy interesados informaron a la Fiscalía que formaban parte de las FARC-EP y no se allanaron a cargos imputados.
6. El 22 de junio de 2017, la Fiscalía 92 adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado los acusó formalmente ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, pues consideró que el señor Ruberney ORTEGA CUASIALPUD era uno de los cabecillas principales de la estructura criminal denominada "La Constru" y el señor Manuel Mesías CASTILLO BENAVIDES alias “Colanta”, era su jefe de sicarios. En consecuencia, el ente acusador concluyó que los demás implicados eran coautores de todas las conductas punibles11. Asimismo, la Fiscalía refirió que “La Constru” era una organización delincuencial conformada desde el año 2009 en el Putumayo “dedicada a la extorsión, narcotráfico específicamente a la comercialización de cocaína, bazuco y marihuana, cobro de impuesto al gramaje, homicidios selectivos, desplazamiento forzado entre otros”. Al iniciar la audiencia de acusación, una vez más, el apoderado de los encartados reiteró su condición de integrantes de las FARCEP y solicitó que la diligencia se transformara en una para analizar la amnistía, sin embargo, dado que la Fiscalía no estaba preparada para ello, la petición se rechazó y se dio continuidad a la acusación.
7. Mediante la Resolución No. 285 del 28 de julio de 2017, el presidente de la
República designó como gestores de Paz, por el término de tres meses, a los aquí apelantes. No obstante, la libertad en virtud de dicho beneficio administrativo no se 7 Folios 213 – 217. Les incautaron tres armas de fuego tipo pistola calibre 9 mm, marca Beretta, modelo 92F con dos proveedores. Folio 1342. 8 El 3 de julio de 2016, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Hobo, Huila, declaró la legalidad del allanamiento, la captura, la incautación, la formulación de imputación y les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Expediente Legali 0000011-91.2018.0.00.0001, fol. 213 – 217. 9 Los demás capturados eran: (i) Angelica María Montes Ospina, identificada con cédula de ciudadanía número 1.053.777.392. El 28 de julio de 2017, la JPO le negó amnistía de iure porque no estaba incluida en los listados del grupo subversivo y fue acusada de pertenecer a “La Constru”, organización distinta a las FARC-EP (fol. 707 – 741). Solicitó a la SAI la amnistía, beneficio que el 28 de julio de 2021 le fue negado en una decisión en la que esa instancia resolvió estarse a lo resuelto por la JPO. La providencia no ha cobrado ejecutoria (fol. 976 – 985). Actualmente se encuentra acreditada por la OACP como integrante de las FARC-EP (fol. 893 – 895); (ii) Beatriz Elena Ospina,
identificada con cédula de ciudadanía número 1.115.419.959, fue incluida en los listados entregados por las FARCEP, su acreditación se encuentra en estado de verificación en la OACP (fol. 893 – 895). No tiene solicitudes ni tramites abiertos en la JEP; (iii) Sandra Patricia Ramírez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía número 41.118.079, acreditada por la OACP como miembro de las FARC-EP (fol. 893 – 895). No tiene solicitudes ni tramites abiertos en la JEP; y (iv) Lesly Jhuliana Quistanchala Ocampo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.087.193.533, acreditada por la OACP como miembro de las FARC-EP (fol. 893 – 895). No tiene solicitudes ni tramites abiertos en la JEP. 10 Se trata de la señora Laura Cristina Vinasco Ospina, identificada con cédula de ciudadanía número 1.151.957.754. Folio. 692 -694. No tiene solicitudes ni tramites abiertos en la JEP (fol. 900 a 902) 11 Folio. 697. 3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS hizo efectiva porque la justicia ordinaria consideró que las conductas delictivas no tenían relación con el conflicto armado. Finalmente, el 19 de septiembre de 2018, los peticionarios fueron dejados en libertad por vencimiento de términos12.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
8. El 23 de marzo de 2018, los interesados, mediante apoderado judicial, radicaron ante la JEP una solicitud para que les fueran concedidos los beneficios de libertad condicionada y amnistía por los hechos por los que fueron acusados. El abogado manifestó que sus poderdantes pertenecían al Frente 48 de las FARC-EP, que estaban acreditados por la OACP y que los hechos por los que fueron acusados ocurrieron en el marco del conflicto armado, es decir, antes del 1° de diciembre de 2016. Además, señaló que si bien la Fiscalía en varias oportunidades ha sostenido que las FARC-EP realizaron varios hechos delictivos en alianza con “La Constru”, del expediente penal se deriva que sus representados eran integrantes de la desmovilizada guerrilla, no de “La Constru”13.
Para demostrar el factor material de competencia, anexó declaraciones suscritas por tres exintegrantes de las FARC-EP, según las cuales cumplían diversas misiones, entre ellas de inteligencia financiera, logística militar y política, misiones de financiación y aseguramiento de tropas14. Decisión de primera instancia y recurso
9. El 14 de junio de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAILC-JCP-078-2018 avocó conocimiento de la solicitud de libertad y decretó la práctica de pruebas15. El 29 de julio siguiente, esa oficina en respuesta al requerimiento efectuado informó que los interesados fueron acreditados como miembros de las FARC-EP, excepto el señor ORTEGA CUALSIALPUD, cuya acreditación aún se encuentra en
proceso de verificación16.
10. Luego, el 17 de diciembre de 2019, por medio de la Resolución SAI-LC-D-ARA055-2019 decidió negar a los peticionarios el beneficio de libertad condicionada por falta de acreditación de los factores personal y material de competencia. La Sala consideró que: (i) si bien cuatro de los peticionarios están acreditados por la OACP y uno incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, no se satisface el factor personal de competencia en el nivel de la conexidad contributiva porque las 12 Folios 90 a 92, 290 a 305 y 699. 13 Folios 17 - 19. 14 El 9 de abril de 2018, el apoderado reiteró la petición y, mediante escritos separados que fueron radicados el 7 de junio del mismo año, los señores IMBAJOA HURTADO, CASTILLO BENAVIDES y CANTICUS GUANCA insistieron directamente en su solicitud de libertad. Folios 17 – 79 y 100 – 165 y 249 – 259. 15 Folios 167 – 174. Resolución SAI-LC-JCP-078-2018. Solicitó a la justicia ordinaria allegar copia de las actuaciones penales seguidas contra los peticionarios y requirió a la OACP para que informara si estaban acreditados La Sala reiteró estos requerimientos, mediante Resolución SAI-LC-T-JCP-393-2019 del 17 de julio de 2019 (Folios 268 – 271). 16 Folio 190.
4
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS conductas delictivas fueron “acciones de una banda de delincuencia común”, que estas personas ejecutaron “sin tener nada que ver con acciones propias de la organización guerrillera FARC-EP”; y (ii) “no hay elementos que permitan inferir razonablemente que las conductas fueron perpetradas en razón de su pertenencia a las FARC-EP, o que hayan contribuido al desempeño de las actividades de ese extinto grupo subversivo sino que, por el contrario, se observó que aquellas fueron cometidas en razón del lucro personal de los integrantes del grupo al que también pertenecían los comparecientes” esto es, “La Constru”17.
11. El 24 de diciembre de 2019, el apoderado de los interesados presentó recurso de apelación: (i) insistió en que los delitos por los que sus asistidos solicitan el beneficio provisional fueron cometidos durante el conflicto armado, es decir antes del 1 de diciembre de 2016 y por causa de este; (ii) reprochó que la Sala de Amnistía o Indulto no tuviera en cuenta las pruebas documentales aportadas y que no ordenara la práctica de las pedidas en su solicitud de beneficios; (iii) alegó que en la actuación no se demostró que sus representados hayan renunciado a la calidad de integrantes de la extinta guerrilla para ser parte de una “banda criminal” ni que formaran parte de otro grupo armado; y (iv) cuestionó que la JEP no haya valorado el hecho de que distintas autoridades, como la Policía Nacional y el Ejército, hayan revelado que las FARC-EP
realizó varios hechos delictivos en alianza con “La Constru”. Para finalizar, pidió que se citara a entrevista a las personas que reconocieron a los interesados como integrantes de la extinta guerrilla, al Bloque Sur y al Frente 48 de las FARC-EP, relatos con los que pretende probar que sus representados solo pertenecían a las FARC-EP y no al grupo armado organizado denominado “La Constru”18. Actuaciones surtidas con posterioridad a la decisión de primera instancia
12. El 26 de julio de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto, sustentada en el estándar analítico y probatorio que realizó en sede de libertad condicionada, decidió inadmitir por incompetencia el trámite de amnistía respecto del proceso penal que da origen a este pronunciamiento, es decir, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones, dado que la Fiscalía les atribuyó la comisión de dichos delitos como parte de su actuar en la organización criminal conocida como “La Constru”, lo que constituye doble militancia respecto de las cuatro personas que están 17 Folios 371 – 386. Esta decisión fue notificada por Estado No. 761 del 12 de mayo de 2021 (fol. 543). En esta resolución la Sala de Amnistía o Indulto, entre otras determinaciones, ordenó comunicar al PT. Alexander Chaparro Melo, quien actúa como víctima en el proceso de la jurisdicción ordinaria. Luego, la Sala mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0878-2021 del 13 de octubre de 2021, en virtud de la pertinencia étnica del señor CASTILLO BENAVIDES, ordenó la notificación de esta decisión con pertinencia étnica a las autoridades del Pueblo Indígena Nasa Kwe'sx Tata Wala de Puerto Caicedo, Putumayo. Folio 2801. 18 Folios 391 – 411. El 25 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto corrió el traslado al no recurrente No. 258 del recurso de apelación (fol. 546). El 10 de junio de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto mediante Resolución SAI-LC-DR-JCP-0438-2021, resolvió conceder el recurso de apelación, luego de verificar que el escrito constitutivo del recurso reúne los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría Judicial remitir el expediente a la Sección de Apelación (fol. 548 – 554).
5
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS acreditadas por la OACP como integrantes de las FARC-EP. En cuanto al señor ORTEGA CUALSIAPUD, quien aún no cuenta con certificación de esa oficina, la Sala concluyó que no satisface ninguna de las hipótesis previstas para demostrar que perteneció o colaboró con la antigua guerrilla.
13. La Sala de Justicia agregó que, según el escrito de acusación: (i) el proceso penal
contra los peticionarios fue resultado de la línea de investigación seguida para desmantelar y judicializar bandas criminales; (ii) “La Constru”, era una organización de delincuencia cuyas actividades ilegales, para la fecha de los hechos, eran de conocimiento de las autoridades; (iii) una “fuente humana” identificó a alias “Cirugía”, como uno de los cabecillas de “La Constru” y en virtud de esa información la Policía Nacional organizó el operativo de allanamiento que dio origen a la captura de todos los peticionarios; y (iv) no existen elementos que relacionen los hechos con el actuar o los propósitos de las FARC-EP. Esta decisión no está en firme19. Actuaciones surtidas en la Sección de Apelación
14. Con la finalidad de conocer la situación jurídica de los coautores de la conducta y analizar la relación delictiva entre “La Constru” y las FARC-EP, mediante Auto de Ponente No. 110 del 2 de marzo de 202220, la Sección de Apelación: (i) solicitó al Grupo de Análisis de la Información (en adelante GRAI) realizar un análisis de contexto relacionado con la estructura criminal “La Constru”21; (ii) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) elaborar el perfil de ese grupo armado; y (iii) ofició a la OACP para que informara si las señoras Angelica María Montes Ospina, Beatriz Elena Ospina, Sandra Patricia Ramírez Castillo y Lesly Jhuliana Quistanchala Ocampo, personas que también fueron capturadas con los hoy solicitantes, fueron acreditadas como miembros de la antigua guerrilla. Además, el 1 de julio de 2022, mediante Auto
de Ponente TP-SA 166 de 2022, ordenó22: (i) a la Fiscalía 80 Especializada adscrita a la Unidad DECOC de Medellín23 que remitiera copia de las evidencias físicas y elementos recaudados que sustentaron el escrito de acusación presentado en el proceso penal aquí analizado; (ii) a la UIA que informara las investigaciones y procesos penales seguidos 19 Según se pudo establecer en las consultas realizadas en los sistemas de gestión Conti y judicial Legali, así como de la información remitida por la Sala de Amnistía o Indulto, la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0552-2021 del 26 de julio de 2021 no está en firme, pues no ha concluido el proceso de notificación. Folio 2707. 20 Folios 851 - 854. 21 El informe abordará aspectos como el origen, funcionamiento y las relaciones de “La Constru” con otros grupos armados y, específicamente, deberá identificar y caracterizar las relaciones que tenían con las FARC-EP, destacando el modo de operación, el tipo de crímenes, quién impartía las órdenes, como funcionaban sus centros de operaciones y las redes de apoyo que facilitaron sus actividades. 22 Folios 987 – 992. 23 Según la consulta realizada el 30 de junio de 2022 en el aplicativo disponible en la página web de la Fiscalía General de la Nación, el 22 de febrero de 2022 esta investigación fue asignada a la Fiscalía 80 Especializada adscrita a la Unidad DECOC de Medellín de la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Organizado. 6
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS contra los peticionarios; y (iii) a la Sala de Amnistía o Indulto que informara cuál es el estado del trámite transicional de los peticionarios en esa Sala24.
15. En comunicación del 9 de marzo, la OACP contestó que Angelica María Montes Ospina, Sandra Patricia Ramírez Castillo y Lesly Jhuliana Quistanchala Ocampo están acreditadas como integrantes de las FARC-EP. Respecto de Beatriz Elena Ospina y ORTEGA CUALSIALPUD, señaló que fueron incluidos en los listados, no obstante, esa oficina aún no culmina el proceso de verificación25.
16. El 31 del mismo mes, el GRAI remitió la caracterización de “La Constru”26, en los siguientes términos: (i) en un principio funcionó como una banda criminal (BACRIM)27, pero debido al nivel de organización y hostilidades alcanzado, en el año 2011 fue reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional como un Grupo Delincuencial Organizado (GDO)28; (ii) hasta el año 2013 ofreció los servicios de una “oficina de cobro” a otros grupos armados, pero en el año 2014 su principal objetivo fue el control del narcotráfico en el departamento del Putumayo, el cual ejerció a través de diferentes conductas delictivas que incluyen homicidios selectivos, extorsiones, desplazamientos y desapariciones forzadas, entre otros29; y (iii) tuvo alianzas, pactos de no agresión y
24 El 13 de julio de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto informó que inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía de los peticionarios en el proceso penal con radicado No. 865683107001-2016025500, seguido en contra de los interesados por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones, y continua el trámite transicional por otros seis procesos penales (fol. 1041 – 1045). El 21 de julio siguiente, la UIA remitió un informe con los procesos judiciales registrados en el SPOA (fol. 1048 – 1053). Según el informe, los peticionarios han sido procesados y condenados en la justicia penal ordinaria, como se explica enseguida: (i) IMBAJOA HURTADO tiene cinco investigaciones por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado por darse para la extorsión, ninguno de ellos alude a vínculos con “La Constru”; (ii) CASTILLO BENAVIDES tiene siete investigaciones por hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado por darse para la extorsión y fuga de presos, ninguno de ellos alude a vínculos con “La Constru”; (iii) ORTEGA CUASIALPUD tiene una condena y tres investigaciones por concierto para delinquir agravado por darse para financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas y de la delincuencia organizada, concierto para delinquir y homicidio, ninguno de ellos alude a vínculos con “La Constru”; (iv) RUÍZ DÍAZ registra tres investigaciones por violencia intrafamiliar, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado por darse para la extorsión ninguno de ellos alude a vínculos con “La Constru”; y (v) CANTICUS GUANCA tiene una investigación por fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas armadas y una condena por concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias, ninguno de ellos alude a vínculos con “La Constru”. Folios 417 – 438. 25 Expediente Legali 0000011-91.2018.0.00.0001. fol. 893 – 895. 26 Expediente Legali 0000011-91.2018.0.00.0001. fol. 906 – 935. 27 Según la caracterización, “para el año 2010 La Constru era un grupo pequeño y con un accionar poco visible, integrado por unos 30 miembros, como máximo. (…) En el 2015 ya se calculaba que el grupo estaría integrado por más de 130 personas (…) que incluían jóvenes llegados de diferentes regiones para trabajar en el cobro de extorsiones, el sicariato y el narcomenudeo”. Folios 923 – 924. 28 Con base en el documento aportado por el GRAI, los GDO “son grupos que se especializan en delitos que afectan la
seguridad pública y la seguridad ciudadana, tienen incidencia regional o local y muy rara vez transnacional, poseen líneas de jerarquía estables, ejercen violencia instrumental a través de intimidaciones y sicariato, tienen áreas de acción delincuencial esencialmente urbana y están orientados a los delitos de narcotráfico, contrabando, trata de personas, tráfico de armas, homicidio, secuestro y extorsión, entre otros”. Folio 921. 29 “Según la Policía Nacional para el año 2014 este grupo sería el responsable de cerca del 65% de los homicidios cometidos en el departamento de Putumayo. Estos homicidios, según las investigaciones de la Fiscalía y la Dijin responden a todo tipo de motivos que incluían desde el no pago de extorsiones propias o a nombre de las FARC-EP, hasta ajustes de cuentas o la eliminación de enemigos por presuntamente pertenecer o ser colaboradores de grupos enemigos. Fol. 929 (subrayado no original). 7
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS acuerdos de cooperación con otros grupos armados, entre ellos, los Frentes 32 y 48 de las extintas FARC-EP, con quienes se dividieron el territorio, de tal forma que las FARCEP mantenían el control en la zona rural y “La Constru” en la cabecera municipal.
17. Sobre ese relacionamiento el GRAI señaló que las FARC-EP se aliaron con el líder de “La Constru”, Miguel Antonio Bastidas Bravo, alias Gárgola, para controlar el negocio del narcotráfico. De igual manera, resaltó que “La Constru”: (i) le compraba
armas a las FARC-EP para la protección de los líderes de su grupo criminal; (ii) ejecutó acciones criminales por cuenta propia y por orden de los Frentes 48 y 32 de las FARCEP, estos últimos consistieron en homicidios selectivos por el no pago de extorsiones, sicariato, narcomenudeo y extorsión, así como el procesamiento, trasporte y comercialización de pasta de coca hacia la frontera con Ecuador; y (iii) actualmente, tiene relaciones con las disidencias del Frente 48 de las FARC-EP30.
18. Por su parte, el 4 de abril de 2022, la UIA informó que entre “La Constru” y los Frentes 34 y 48 de las FARC-EP hubo alianzas que derivaron en la división del territorio y el trabajo relacionado con la producción y comercialización de estupefacientes, así como la voladura de oleoductos y el ataque a los carrotanques que transportaban crudo en algunos sectores del departamento del Putumayo31.
19. Esta Sección, en el Auto de Ponente No. 184 del 3 de agosto de 202232, le ordenó a la Secretaría Judicial correr traslado de la información remitida por la OACP, el GRAI, la UIA y la Fiscalía 80 Especializada adscrita a la Unidad DECOC de Medellín a los sujetos procesales e intervinientes especiales en este trámite transicional33.
II. COMPETENCIA 30 El señor Miguel Antonio Bastidas se presentó en la JEP como exintegrante del Frente 48 de las FARC-EP. El 23 de julio de 2018 la SAI le negó el beneficio solicitado, porque, según lo establecido por la Fiscalía “él era cabecilla de una
estructura dedicada al narcotráfico y no un integrante de las FARC-EP”. Folios 919, 922, 924, 925 y 929. 31 Del perfil se resalta lo siguiente: “entre los años 2014 y 2015 “La Constru” adquirió relevancia por su participación en la voladura de oleoductos y el ataque a los carrotanques que transportaban crudo en varios sectores del departamento del Putumayo, además de homicidios selectivos, extorsiones y tráfico de estupefacientes. Algunos de los homicidios llevados a cabo por “La Constru”, por encargo de las FARC, habrían sido los de los ciudadanos Henry Javier Torres, Jhon Sena Solano, Jorge Londoño García y Steven Cardona García, hechos ocurridos en forma individual en Puerto Asís. De acuerdo con las investigaciones, al parecer estas muertes se presentaron por orden expresa de la guerrilla de las FARC, por el no pago de las extorsiones que venían siendo víctimas estas personas”. Expediente Legali 0000011-91.2018.0.00.0001. Informe Investigador de Campo. fol. 940 – 941. De igual manera, en el documento se advierte que “alias “Gárgola” [líder de “La Constru”] quedó en libertad porque, al parecer, habría pagado $100 millones a las FARC para hacerse pasar como integrante del frente 48 dentro del proceso de paz, pero “se hizo la investigación correspondiente para demostrar que él no era integrante de las FARC, era cabecilla de una estructura dedicada al narcotráfico” (fol. 942). 32 Folios 2843 – 2846. 33 Folio 949 y 2847. Previamente, el 6 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial corrió traslado común de los elementos
de prueba señalados en cumplimiento del Auto de Ponente No. 129 de 2022. No obstante, debido al cambio de representantes judiciales de los aquí apelantes, el 5 de agosto de 2022, nuevamente, se corrió el Traslado Común SJ.SA.0000015.22 y mediante Informe Secretarial ISJ.SA.0000262.2022 la Secretaría Judicial informó que, finalizado el término del traslado, no se allegaron pronunciamientos de los sujetos procesales o intervinientes en este trámite. 8
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000011-91.2018.0.00.0001
SOLICITANTE: GUSTAVO IMBAJOA HURTADO Y OTROS
20. De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para decidir sobre la apelación presentada por el representante judicial de los señores Gustavo IMBAJOA HURTADO, Manuel MESIAS CASTILLO, Edin Ferney RUIZ DIAZ, Ruberney ORTEGA CUALSIALPUD y José Alejandro CANTICUS GUANCA, contra la Resolución SAI-LCD-ARA-055-2019 del 17 de diciembre de 2019, proferida por la Sala de Amnistía o
Indulto.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión
21. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si la Sala de Amnistía o
Indulto acertó al negar por
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.