🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1210 24 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1210 24 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1210 de 2022

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9001231-68.2018.0.00.00011

Solicitante: Jhon Jairo LARIOS RUÍZ Asunto: Apelación de la resolución 489 del 11 de febrero de 2022, proferida por la Subsala C Especial de Conocimiento de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación presentado por el defensor del señor Jhon Jairo LARIOS RUÍZ2 contra la resolución 489 del 11 de febrero de 2022, proferida por la Subsala C Especial de Conocimiento de la SDSJ.

SÍNTESIS DEL CASO El señor Jhon Jairo LARIOS RUIZ cuenta con dos actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) relacionadas con los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio con circunstancias de agravación y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal agravado (caso 1) y desaparición forzada y homicidio en persona protegida (caso 2). En múltiples escritos presentados entre los años 2017 y 2019, solicitó ante la JEP la aceptación de su sometimiento y la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Manifestó, inicialmente, su

pertenencia a las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y, luego, como tercero civil. El 28 de junio de 2019, la SDSJ rechazó su solicitud por el incumplimiento del factor personal de competencia. Sin embargo, el 28 de agosto del mismo año repuso su decisión en relación con los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida para continuar con su estudio como tercero civil. Posteriormente, en la decisión recurrida, la Subsala C Especial de Conocimiento de la 1 Expediente Legali, 123168.-2018.0.00.0001. Todas las citaciones de número de folios remiten al mismo expediente, salvo indicación contraria. 2 Identificado con cédula de ciudadanía N°92.546.089 expedida en Sincelejo (Sucre). Actualmente detenido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá. 1

EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ SDSJ decidió excluirlo de la competencia de la JEP tras considerar que frente al caso 2, el aporte a la verdad realizado, tanto en la diligencia de versión voluntaria como en su propuesta de Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP), no era idóneo.

Inconforme con esta decisión, la defensa del señor LARIOS RUÍZ interpuso el recurso de apelación. La SA desatará la controversia en relación con el caso 2, en tanto los

hechos relacionados con el caso 1 no son objeto de debate en esta etapa procesal.

I. ANTECEDENTES Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria

1. El señor LARIOS RUÍZ, registra en la JPO dos procesos e investigaciones judiciales, que se relacionan de la siguiente manera: Caso 1. Radicado 7000116001034-2008-00242-00. 1.1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 11 de febrero de 20093, condenó al señor LARIOS RUÍZ como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio con circunstancias de agravación y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal agravado. En virtud de lo anterior, le impuso una pena de 30 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 240 meses. Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación quedando ejecutoriada en la misma fecha de la providencia4. Los hechos se registraron de la siguiente manera:

[E]l 4 de septiembre de 2008, cuando a eso de las 12 y 40 del mediodía, en la intersección de las avenidas Okala y Luis Carlos Galán, de esta ciudad, cuatro personas que se transportaban en dos motocicletas atentaron con arma de fuego en contra del vehículo marca Vitara de placas (...), el cual era ocupado por los señores SAID GIBRAN ISAAC TATIS, CÉSAR ACOSTA HERNÁNDEZ y LUIS CARLOS MONTAÑO, quienes reaccionaron hiriendo de gravedad a uno de los atacantes que fue identificado como

VÍCTOR HUGO COGOLLO HERNÁNDEZ, quien se enfrentó a la policía, siendo capturado en inmediaciones del mercado El Papayo, y trasladado al Hospital Regional de esta urbe en donde murió posteriormente, (...) gracias a la información entregada por el testigo MANUEL ENRIQUE SIERRA BARRIOS, dos de los restantes atacantes fueron ubicados y capturados con las pistolas y las ropas usadas en la comisión del ataque en una residencia del barrio Divino Niño, los cuales fueron capturados mediando autorización del propietario de la vivienda (...) y puestos a disposición de la Fiscalía. Como consecuencia, (...) resultó muerto el señor LUIS CARLOS MONTAÑO 3 Fls. 101-108. La sentencia condenatoria fue producto del allanamiento a cargos realizado por el señor Jhon Jairo LARIOS RUIZ el 5 de septiembre de 2008. En esta misma decisión fue condenado como coautor el señor DARWIN JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, identificado con cédula n° 92.542.902. Revisados los sistemas de Gestión Documental CONTI y de Gestión Judicial Legali, no se encontró registro alguno de esta persona en trámites bajo conocimiento de la JEP. 4 Fl. 99. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ GONZÁLEZ y heridos de gran consideración (...) SAID JIBRAN ISAAC TATIS y

CÉSAR ACOSTA HERNÁNDEZ.5

1.2. Sobre los elementos probatorios que comprometen la responsabilidad del señor LARIOS RUÍZ en las conductas punibles, precisó el fallador de la JPO que contaba, entre otros, con el informe de captura en flagrancia, el acta de decomiso de un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y la entrevista rendida por el señor Manuel Enrique Sierra Vargas donde relató “cómo pudo identificar y observar la huida de los capturados JHON LARIOS RUÍZ y GARBYN TORRES HERNÁNDEZ”6. Igualmente, señaló que “[...] se puede concluir de forma demostrativa que tales elementos de convicción [...] entregan el total convencimiento de la responsabilidad penal de los acusados [...] al haber sido capturados los actores TORRES HERNÁNDEZ y LARIOS RUÍZ, en situación de flagrancia, tal como se aceptó en la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías, [..] entregando dualmente la certeza sobre la ocurrencia del delito y de la persona que lo ha cometido, [...], a más de lo anterior tenemos que los acusados TORRES HERNÁNDEZ y LARIOS RUÍZ, en la audiencia efectuada ante el Juez de Control de Garantías referentes al concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo se allanaron a los mismos en forma libre, voluntaria y consciente y debidamente asesorado o intruído por su defensor [...]”7. Caso 2. Radicado 70001310400-2016-0025-001 1.3. Consiste en la investigación realizada por la Fiscalía 161 de la Dirección

Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Montería, la cual profirió resolución de acusación en contra del señor LARIOS RUIZ mediante proveído del 9 de agosto de 2018 dentro del proceso identificado con el radicado 108654 por la comisión de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida8. La delegada de la Fiscalía General de la Nación, en relación con el acontecer fáctico, acotó: [S]e tiene conocimiento que los señores GREGORIO RAFAEL CALI CONTRERAS, CÉSAR DAVID PERTUZ MARTÍNEZ (sic), SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA y ARMANDO RAFAEL DOMINGUEZ (sic) RODRIGUEZ (sic), quienes eran residentes de la ciudad de Sincelejo (Sucre), fueron contactados los dos primeros por el sujeto conocido con el alías “Patilla”9 y los dos restantes por alias “El zapatero”, quienes les prometieron falsamente que les tenían trabajos fuera de esta ciudad. Igualmente se supo que esos cuatro señores desaparecieron de Sincelejo el 3 de abril de 2007, perdiéndose desde esa fecha cualesquier (sic) contacto con sus familiares. 5 Fl. 101 6 Fl. 101. 7 Fl. 102. 8 Se trata de los señores Gregorio Rafael Cali Contreras, César David Pertúz Martínez, Sergio Luis Talaigua Padilla y Armando Rafaél Domínguez. 9 “Conforme a la información de la pieza procesal, se trata de Jhon Jairo Larios Ruíz'' .Fls. 76-97.

3

EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ El día 4 de abril del mes y el año acabado de mencionar, miembros de Gaula adscritos al Ejército Nacional de Montería en cumplimiento de la misión táctica de antiextorsión Támesis 17 reportaron la baja de cuatro individuos indicando que fueron muertos en combate suscitado en la vereda Cuturú del municipio de Caucasia (Antioquía) y que dichos sujetos portaban para el instante de los hechos, 3 fusiles AK-47, un revólver calibre 32, 1 radio de comunicaciones y utilizaban prendas de uso privativo de las fuerzas militares.

Los cuatro ciudadanos que como se acaba de decir, aparecen reportados como muertos en combate, fueron inhumados como N.N., en el cementerio de Caucasia (Antioquia). Posteriormente se supo que esos occisos eran justamente los cuatro que desaparecieron de Sincelejo desde el 3 de abril de 200710. 1.4. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, autoridad judicial que profirió sentencia condenatoria el 11 de agosto de 2016, dentro del radicado mencionado, en contra del señor LARIOS RUÍZ al hallarlo penalmente responsable como coautor de los delitos de desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida, imponiéndose una pena de 210 meses de prisión. El fallo de primera instancia fue objeto de apelación y,

mediante providencia del 6 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó enviar el expediente a “la Fiscalía Quince Especializada de la Unidad Nacional contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado, para que rehaga la diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada y el procesado se manifieste si acepta o no los cargos por desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida”11. Actuaciones ante la JEP

2. El 2 de noviembre de 2017, la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, remitió a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, solicitud de sometimiento y concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor LARIOS RUÍZ el 12 de octubre de 201712, documento que se acompañó con el certificado de desmovilización de las autodenominadas AUC, Bloque Montes de 10 Véase, escrito de Formulación de acusación presentado por la Fiscalía 161 DEVCDH de Montería - Córdoba. Fls. 76-97. 11 Fl. 160. 12 En dicho escrito el solicitante manifestó que: “se desmovilizó colectivamente de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá a efectos de solicitar se me aplique el tratamiento penal especial de la Ley 1820 de 2016 y su Decreto 277/2017”. En relación con los hechos indicó: “En desarrollo de la operación “Támesis 17” desplegada por efectivos de la Fuerza Pública,

de Montería en abril 2007, abatieron cuatro jóvenes sucreños quienes después de varios años fueron encontrados muertos por supuesto combate con miembros del Gaula Ejército Nacional (falso positivo), en el cual participó capitán Antonio Rozo Valbuena, soldados profesionales Eder Enrique Hoyos, Rafael Antonio Rodríguez, Dider Alberto Ramirez, Walter Hernandez Oviedo, Giovanni Vélez y José Quiróz uno quienes conjuntamente con el aquí peticionario participaron en dicha misión” Fls.10 a 15. 4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ María, expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1 3.

Posteriormente, a través de escrito del 22 de noviembre de 2017, el señor LARIOS RUÍZ presentó ante la JEP el formato de sometimiento con el fin de acceder a los beneficios transicionales14, petición reiterada el 8 de mayo de 201815. No obstante, en varios escritos posteriores recalcó su interés de someterse voluntariamente a la JEP en calidad de tercero civil16, afirmando que “fue vinculado como tercero en una operación efectuada por el Ejército Nacional, por el Grupo Gaula de Córdoba, el 3 de abril de 2007”.

3. La SDSJ, mediante resolución 748 del 6 de julio de 201817, asumió el estudio de la solicitud, decretó la práctica de algunas pruebas y requirió al solicitante para que informara sobre la totalidad de procesos que cursan en su contra en la JPO y allegara

las copias de las piezas procesales respectivas. Asimismo, por medio de la Resolución 799 del 11 de julio del mismo año18, complementó la práctica probatoria y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que realizara la verificación de los antecedentes e investigaciones que registrara el peticionario19.

4. Luego, en resolución 1321 del 13 de septiembre de 201820, además de reiterar las órdenes emitidas en procura de obtener los elementos materiales probatorios de la jurisdicción ordinaria, requirió al solicitante para que aportara copia de las sentencias proferidas en su contra y expresara de manera escrita su propuesta de CCCP con la contribución a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, advirtiendo que, en caso de aceptar su sometimiento, este comprendería la totalidad de las conductas en las que hubiera participado21.

5. En respuesta al requerimiento de la SDSJ, el solicitante allegó escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, como primera propuesta del CCCP, en la que manifestó, de 13 Fl. 14. ||Dicho documento registra como fecha de desmovilización de las AUC por parte del solicitante el 14 de julio de 2005. 14 Fls. 26-27. 15 Fl. 35. 16 Se adjuntó a dicho escrito el Formato de Sometimiento a la JEP, suscrito por el solicitante. Fls. 26-27. Mediante escritos de 2 y 22 de noviembre de 2017; 22 de enero y 9 de julio de 2018 insistió en la solicitud de sometimiento a

la Jurisdicción y solicitó le fuera concedida la LTCA. Fls. 10,15, 15, 21 y 26,34. 17 Fls. 52-53. 18 Fls. 54-56. 19 La Sala de Justicia solicitó a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que certificara si el señor LARIOS RUIZ compareció ante la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en calidad de postulado, indicando las conductas que se le han atribuido, los hechos, fecha y lugar de su ocurrencia, así como los radicados y estado actual de esos procesos. Asimismo, solicitó a la Fiscalía 15 Especializada de Montería, al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Juzgado Segundo Penal Especializado de Cartagena, que informaran si contra el solicitante cursa algún proceso penal y que en caso afirmativo remitieran las copias respectivas. 20 Fls. 57-61. Esta resolución fue comunicada al solicitante el día 20 de diciembre de 2018, fl.63. 21 Fl. 59. 5

EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ forma genérica, su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas22. Por su parte, la UIA presentó informe parcial el 21 de enero de 2019 en el que registró los procesos penales adelantados en contra del solicitante pidiendo ampliación de plazo23. A través de la resolución 139 del 22 de enero de 2019, la Sala de

Justicia le otorgó prórroga a la UIA por un término de cinco (5) días para que complementara la información en relación con los procesos e investigaciones que se adelantan en contra del señor LARIOS RUIZ24, a fin de poder obtener copias de los expedientes de la JPO.

6. La Subsala Dual Segunda de la SDSJ, mediante resolución 3188 del 28 de junio de 201925, rechazó la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transicionales presentadas por el señor LARIOS RUÍZ como desmovilizado del Bloque Héroes de los Montes de María de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (supra párr 2), por ausencia de cumplimiento del factor personal26. De otra parte, respecto al Caso 1, consideró que “tales hechos no fueron cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado, sino que se trata de delitos comunes, en los términos del numeral 2° del artículo 30 de la Ley 1820 de 2016”27, por lo que encontró procedente rechazar la solicitud de sometimiento en relación con dicha conducta por no cumplir el factor material28. Finalmente, en relación con la solicitud de sometimiento en calidad de tercero, respecto al Caso 2 cuya investigación está a cargo de la Fiscalía 161

(DECVDH), no aceptó el sometimiento invocado por el señor LARIOS RUÍZ en calidad de tercero, tras considerar que no presentó una propuesta seria, concreta, clara y programada de régimen de condicionalidad conforme a lo previsto en la jurisprudencia de la SA29, por lo que señaló que “tampoco es procedente conceder el

beneficio de libertad condicionada”30. 22 Fl. 65. 23 Fls. 4153. 24 Fl. 71. 25 Fls. 175-202. 26 Al respecto, concluyó que: “la Subsala rechazará la solicitud de sometimiento presentada por el señor Jhon Jairo lario Ruiz, en su calidad de ex miembro de un grupo paramilitar”. Fl. 189. 27 La Subsala consideró: “En efecto , la descripción fáctica y las pruebas recaudadas en ese proceso, según la sentencia, permiten concluir que el señor Jhon Jairo Larios Ruíz, junto con los otros partícipes de los hechos, actuaron como delincuentes comunes y no como miembros de algún grupo armado ilegal, su propósito era el de ocasionar la muerte de las personas ocupantes del vehículo, sin que se haya puesto en evidencia alguna circunstancia que permita relacionar tales hechos con el conflicto armado interno”. Fl. 190 28 Fl. 191. 29 Sustentando en la providencia emitida por Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 019 de 2018. 30 La Subsala de Justicia sobre el particular indicó: “De conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los beneficios para los terceros tales como el sometimiento a la JEP y los incorporados en las leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, no operan con la mera solicitud, sino que el estudio de su concesión dependerá de la aceptación de su sometimiento por la JEP.” Fl. 201. 6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ

7. Contra esta decisión, el solicitante interpuso el recurso de reposición que fu e resuelto a través de la Resolución 6533 del 22 de octubre de 201931, a través del cual la Subsala dispuso reponer parcialmente la Resolución 3188 en relación con el Caso 2, en el sentido de requerir al señor LARIOS RUÍZ la presentación de una segunda propuesta del régimen de condicionalidad, atendiendo a lo exigido en dicha providencia en atención a la importancia de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Asimismo, en el numeral segundo del citado proveído confirmó su decisión de rechazo del sometimiento en relación con las solicitudes presentadas como miembro de las autodenominadas AUC, tras no cumplirse el factor personal de competencia32. Igualmente, la Subsala solicitó a la Secretaria Judicial de la SDSJ, que dispusiera lo necesario para la suscripción célere del acta de sometimiento33, así como también que oficiara al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) la designación de un abogado que representara los intereses del peticionario34.

8. Visto lo anterior, se precisa que la Sala de Justicia tramitó el asunto del señor LARIOS RUIZ en calidad de tercero, en razón a que el solicitante “agregó que había sido vinculado como tercero en una operación efectuada por el Ejército Nacional, por el Grupo Gaula 31 Fls. 254-280. 32 La Subsala de justicia en la Resolución 6533 del 22 de octubre de 2019, precisó que la propuesta de régimen de

condicionalidad exigida al señor LARIOS RUÍZ, debería comprender, por lo menos, los siguientes aspectos: “¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, deberá aclarar: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. ||b.¿Qué actores del conflicto armado serán parte de su relato?. En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial.|| c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía.||d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta?, especificando la zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar.||e. La descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de los cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando sí cuenta con información relevante. En este punto, deberá indicar sí conoció de otros casos similares que se hubieran presentado, así no hubiera participado en los mismos, en caso cierto, deberá indicar quienes participaron en los mismos.||f. Si tiene conocimiento sobre nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas).|| g.¿ Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando sí existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los

hechos en razón a sus características particulares:.||h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?.||¿ Qué ofertas y garantías de reparación propone?.|| ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura?.||b.¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianidad?”. Fls 277278. En cumplimiento al requerimiento de la Subsala, el solicitante allegó escritos de fechas 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2019 expresando su propuesta de régimen de condicionalidad, en los cuales hace expresa su manifestación de contribuir al esclarecimiento de la verdad. Fls. 311314 y 315-316.|| A través de resolución 1610 del 20 de mayo de 2020, la Sala de Justicia ordenó correr traslado de dichos escritos a la Secretaría Ejecutiva y al delegado del Ministerio Público ante la JEP, para que presentaran las observaciones correspondientes. Fls. 331-333. 33 El 9 de diciembre de 2019, el señor Jhon Jairo Larios Ruíz suscribió el acta de sometimiento n° 700078 ante esta Jurisdicción. Fl. 609. 34 Fl. 280.||Mediante Resolución 3908 del 7 de octubre de 2020 se reconoció personería jurídica a un profesional del derecho para que represente sus intereses jurídicos, fl. 472.

7

EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ de Córdoba, el 3 de abril de 200735” y aunado a ello “atendiendo a la importancia de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”36.

9. Mediante Auto 037 del 25 de febrero de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) comisionó al despacho sustanciador de la SDSJ para convocar y realizar las diligencias de versión voluntaria del señor LARIOS RUÍZ, entre otras personas, en el marco del Macrocaso 003 sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado37. La SDSJ expidió la Resolución 4261 del 4 de noviembre de 202038, mediante la cual convocó al señor LARIOS RUÍZ a rendir versión voluntaria, siendo esta otra oportunidad para aportar al esclarecimiento de la verdad. La diligencia se efectuó el día 18 de noviembre de 2020. Posteriormente, la Sala de Justicia, a través de la Resolución 4923 del 13 de octubre de 202139, solicitó a la SRVR emitiera concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones al aporte a la verdad realizado por el peticionario en su versión voluntaria. La SRVR, el 2 de diciembre de 2021, en el Auto OPV48440 emitió concepto negativo sobre el aporte a la verdad referido en el Macrocaso 03, en especial en la instrucción que adelanta dicha Sala en el Subcaso

Costa-Caribe. 8.1. En el concepto aludido, la SRVR señaló, entre otros aspectos, que el señor LARIOS RUIZ no aportó información clara y comprensiva sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollaron los hechos por los cuales fue acusado, siendo “incoherente con lo que él mismo ha manifestado mediante escritos ante esta Jurisdicción, contrariando sus dichos; e incluso, se muestra ajeno a la planeación de estas muertes, negando su conocimiento o responsabilidad sobre lo sucedido.”41 Indicó que no se evidenció un compromiso serio con la Jurisdicción dadas sus manifestaciones confusas, evasivas y contrarias a lo señalado por el solicitante en los escritos allegados a la JEP. Sobre el acontecer fáctico, indicó que el señor LARIOS RUIZ manifestó no conocer a las personas involucradas en los hechos, entre ellas a las víctimas e incluso “puso en tela de juicio el documento que él mismo habría aportado a esta Jurisdicción en octubre de 2017”. Concluyó que el aporte a la verdad fue insuficiente para los fines de esta jurisdicción. La resolución apelada 35 Fl. 177. 36 Fl. 293. 37 A través de resolución 1769 del 2 de junio de 2020, el despacho de la SDSJ comisionado para realizar la versión voluntaria, solicitó a la SRVR prórroga para la práctica de la diligencia en atención a las dificultades presentadas con ocasión de la pandemia del Covid19 y las medidas que sobre el particular adoptó el Gobierno Nacional y la Jurisdicción por intermedio del Órgano de Gobierno.

38 Fls. 503-515. 39 Fls. 831-834. 40 Fls. 865-874. 41 Fl. 873. 8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9001231-68.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JHON JAIRO LARIOS RUÍZ

10. La Subsala C Especial de Conocimiento de la SDSJ42, mediante resolución 489 del 11 de febrero de 202243, “excluyó de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz por el Juicio de prevalencia jurisdiccional” al señor LARIOS RUÍZ, en calidad de tercero, en relación con los hechos del Caso 2. Adujo que el solicitante no presentó una propuesta genuina y auténtica de verdad que contribuyera a la realización de los objetivos de la justicia transicional, que incluyera un relato exhaustivo y detallado dirigido a esclarecer los hechos en los cuales estuviera comprometida su responsabilidad, ni en relación con fenómenos de macrocriminalidad y victimización44.

11. En relación con la propuesta de aporte a la verdad presentada por el señor LARIOS RUÍZ, y lo expuesto en la diligencia de versión voluntaria dispuesta por la SRVR, consideró la SDSJ que no aportó información relevante sobre la muerte de cuatro personas en desarrollo de la misión táctica “Támesis 17” del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) del departamento de Córdoba, quienes posteriormente fueron reportadas como “bajas” en desarrollo de operaciones militares realizadas el 3 de abril de 2007; y que, por el contrario, en la diligencia de versión

voluntaria efectuada el 18 de noviembre de 2020, manifestó que no conocía a las víctimas, ni tenía conocimiento del lugar a donde serían llevadas, se mostró ajeno a los hechos y no realizó un aporte de verdad más allá de lo que ya fue esclarecido en la JPO45. Del recurso de apelación 42 Esta Subsala fue creada mediante resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, en la cual fue ordenada “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de los agentes de Estado diferentes a miembros de la fuerza pública [en adelante AENIFPU] y terceros en la [SDSJ]” la cual fue emitida por la presidencia de la Sala. Posteriormente fue expedida la resolución 3140 del 21 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019”. 43 Fls 890-921. Dicha decisión fue notificada al solicitante Jhon Jairo LARIOS RUÍZ el 28 de febrero de 2022, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de CómbitaBoyacá, según acta de notificación personal de fecha 2 de marzo de 2022. La notificación a la defensa técnica se produjo mediante oficio SDSJ 3601 del 22 de febrero de 2022. 44 En el numeral Segundo de dicha providencia, la Subsala C Especial de conocimiento de la SDSJ, dispuso:

“INHIBIRSE de resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos” al considerar que “la solicitud por vencimiento de los términos previstos para la justicia ordinaria no opera en la JEP, no solo porque en esta jurisdicción no se presentan las etapas preclusivas a las que hace alusión la Ley 906 de 2004, sino porque se trata de un proceso de naturaleza distinta, en el que todos los beneficios que pueden recibir los comparecientes están condicionados al cumplimiento de unos compromisos que están centrados en los derechos de las víctimas. Las personas sometidas a la JEP se rigen por las normas propias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-SIVJRVR-, y no por las procesales que se aplican en la jurisdicción ordinaria (...)”. Fl. 917. ||En el numeral Cuarto de la Resolución 489 de 11 de febrero de 2022, se dispuso: “NOTIFICAR la presente decisión a los siguientes representantes de víctimas que fueron reconocidos en el marco del Caso 003 que adelanta la SRVR y participaron en la versión voluntaria del señor Jhon Jairo Larios Ruíz, profesionales del derecho: Sandra Consuelo Villegas Areválo apoderada de las ví

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...