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JEP - Auto TP SA 1219 07 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1219 07 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1219 de 2022

Bogotá, D.C, siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9000804-03.2020.0.00.00011

Solicitantes: Oscar Manuel PACHECO HERRERA

Eduardo Enrique PACHECO HERRERA Dairo Luis PACHECO HERRERA Referencia: Recurso de apelación formulado contra la Resolución SAI-AOI-I-PMA-046 del 3 de febrero de 2022 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada de los señores Oscar Manuel PACHECO HERRERA, Eduardo Enrique PACHECO HERRERA y Dairo Luis PACHECO HERRERA contra la decisión que inadmitió por incompetencia su solicitud de beneficios en el marco de la Ley 1820 de 2016, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

I. SÍNTESIS DEL CASO Los señores Oscar Manuel PACHECO HERRERA y Dairo Luis PACHECO HERRERA fueron condenados por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio y secuestro simple. Junto con su hermano Eduardo Enrique PACHECO HERRERA los tres fueron condenados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, este último, además, tiene una condena adicional por este mismo delito. Presentaron una solicitud de beneficios ante la JEP en

el marco de la Ley 1820 de 2016, sin especificar cuál de ellos, la cual fue inadmitida por incompetencia por la SAI ante la falta de acreditación del factor personal de competencia. La apoderada de los solicitantes apeló tal determinación la cual pasa a resolver la SA. 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 1

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS

II. ANTECEDENTES

1. El 8 de mayo de 2019, los hermanos Oscar Manuel PACHECO HERRERA, Eduardo Enrique PACHECO HERRERA y Dairo Luis PACHECO HERRERA, manifestaron su deseo de someterse a la JEP. Afirmaron ser miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP, particularmente de los frentes 59, 19 y 37, del bloque Martín Caballero. Igualmente informaron que habían sido sindicados por los delitos de rebelión, secuestro, entre otros; y que actualmente se encontraban condenados a 30 años de prisión y recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana

Seguridad de Sincelejo, Sucre2.

2. El 24 de enero de 2020, un despacho de la SAI resolvió ampliar información3 y ordenó requerir a los solicitantes para que: i) especificaran la causa penal por la cual solicitaban beneficios, el número de expediente y el juzgado a su cargo; ii) aportaran el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP); iii) aportaran la documentación que los acreditara como miembros o colaboradores de las FARC-EP; iv) remitieran documentos de identidad y explicaran circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en las FARC-EP. El 6 de abril del mismo año4, los hermanos PACHECO HERRERA dieron una respuesta conjunta, la cual acompañaron de escritos individuales.

3. En su respuesta señalaron haber sido miembros del Frente 35 - Martín Caballero en los Montes de María, desde el año 2003 hasta su captura en el 2012; en el caso de los señores Oscar y Dairo PACHECO HERRERA, informaron que fueron condenados a 25 años de prisión por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, y a 7 años y 10 meses por el Juzgado promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre. Las penas fueron acumuladas en 30 años y 10 meses y, según los solicitantes, corresponden a los delitos de secuestro y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Por su parte, el señor Eduardo PACHECHO HERRERA indicó que en su contra pesan dos condenas por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones impuestas por el Juzgado promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre5.

4. El 8 de junio de 2020, la SAI6 i) requirió nuevamente a los señores PACHECO HERRERA para que brindaran mayor información acerca de su pertenencia a las FARC2 Documento Conti radicado 20191510179572 del 8 de mayo de 2019.

3 Resolución SAI-PA-PMA-081-2020, fls. 13 a 15. 4 Fls. 36 a 37. 5 Fls. 76 y 77, 93 y 94 y 110 y 111. Las respuestas se acompañaron de las cartillas biográficas del INPEC y de tres declaraciones extrajudiciales de los señores José Luis Manjarrez Wilches, Manuel Dionisio Puentes Sierra, Lázaro Antonio Chamorro Chamorro, quienes, de forma muy sucinta relatan conocer a los solicitantes desde hace más de ocho años por su pertenencia al Frente 35 de las FARC-EP. Los tres declarantes indican que a Oscar Manuel se le conocía con el alias de “Resorte”, a Dairo Luis con el alias de “El Tigre” y a Eduardo Enrique con el de “Negrito”. 6 Resolución SAI-AOI-T-PMA-279-2020, fls. 239 a 247. 2

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS EP, y especificaran los datos de las condenas que tienen en su contra; ii) ofició a la OACP para que informara todo lo referente a la inclusión o no de los solicitantes en los listados entregados por las FARC-EP; iii) requirió a la UIA para que determinara la totalidad de procesos penales existentes en su contra y realizara una inspección judicial a los expedientes identificados por aquellos en sus respuestas iniciales7. El 18 de junio de 2020, la OACP indicó que ninguno de los hermanos PACHECO HERRERA había sido relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encontraban

acreditados8.

5. El 23 de junio de 2020, los solicitantes aportaron la información requerida, y reiteraron lo reseñado previamente (supra párr.3), corrigiendo algunos radicados y relatando su actuación como milicianos de las FARC-EP9.

6. El 24 de julio de 202010, la UIA rindió informe a través del cual aportó copia del expediente con radicado interno 44001340900120140002900, CUI 440016001080201201222200 obrante en el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha en contra de Oscar Manuel y Dairo Luis, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tentativa de homicidio. Asimismo, informó de la imposibilidad de recaudar otras piezas procesales. Por lo que la SAI11 ofició a diferentes despachos judiciales para que remitieran copia de los expedientes penales en contra de los solicitantes, comisionó a la UIA para que identificara todos los procesos en contra de aquellos y dio órdenes para entrar en contacto con la comunidad Puipuren del grupo étnico Wayuu, toda vez que, según lo indicó la apoderada judicial, los solicitantes se reconocen como integrantes de este grupo étnico. Igualmente requirió a la UIA para que entrevistara a los hermanos PACHECO HERRERA.

7. El 19 de febrero de 2021, la UIA remitió las entrevistas realizadas a los solicitantes. En las diligencias se les indagó por su ingreso a las FARC-EP, el

7 Igualmente se ofició al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, Sucre y al Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar para que remitieran copias de los expedientes que reposaran en dichos juzgados. Asimismo se les comisionó para que comunicaran dicha resolución a las víctimas identificadas en los procesos penales. En esta misma oportunidad se requirió al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría de la JEP para que les asignara un profesional del derecho que los representara en el trámite. 8 Fl. 336. 9 Señalan que actuaron en la sabana de Sucre, particularmente en La Molina, Carbonerito, Corralito, Sispataca, La Villa, La Aventura, entre otros. Que recibían órdenes de Israel y de alias “Pollo Irra”, fallecidos en el 2010. También de Lázaro Chamorro, de alias “Pata ñame”, de alias Chagua, entre otros. Relatan que sus funciones fueron las de llevar y traer información, hacer seguimiento a personas, llevar remesas y cuidar de algunos secuestrados; indican que el secuestro por el cual se encuentran condenados los hermanos Oscar y Dairo, tuvo lugar cuando alias “Pata ñame” los envió a la parte sur de la Guajira a cuidar a dos secuestrados con fines económicos. Fls. 344 y 345. 10 Fls. 456 a 468. 11Resolución SAI-AOI-AS-PMA-577-2020 del 12 de noviembre de 2020. Fls. 689 a 700. 3

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS entrenamiento recibido, sus comandantes, las tareas asignadas, entre otros. De estas se extraen algunos puntos en común: - Ingresaron a las FARC-EP por intermedio de alias el “Pollo Isra”, quien los conocía de tiempo atrás y, hacia el año 2003, cuando encabezaba una comisión de hombres de las FARC-EP, se acercó a la finca del padre de los hermanos PACHECO HERRERA, ubicada en jurisdicción del municipio Villa de San Benito Abad en Sucre y les propuso unirse al grupo guerrillero. - Formaron parte del Frente 35 de las FARC-EP, donde fueron formados y entrenados para desempeñarse como milicias urbanas, cumpliendo labores de vigilancia, aprovisionamiento, traslado de mercancías, víveres, etc. - Coinciden en que desempeñaron sus funciones junto a alias “Pollo Isra”, alias “Pata e ñame”, alias “Charra”, alias “Lacho” y alias “Chagua Orlando”, no obstante no lograron identificar sus nombres, o la posición jerárquica que dichas personas ocupaban al interior de la organización. - Al preguntarles por su participación en acciones armadas de las FARC-EP, los tres hermanos indicaron que no tomaron parte en alguna actividad de esa naturaleza, de igual forma al indagárseles por acciones armadas de las que tuvieran conocimiento, ninguno dio cuenta de algún caso en concreto. - Sobre el caso de secuestro por el cual se encuentran condenados Oscar y Dairo PACHECO HERRERA, indicaron que fueron enviados a la ciudad de Riohacha

por orden de alias “Pata e ñame”, posteriormente se trasladaron al sur de la Guajira, al sector conocido como Laguna Salada y allí se dieron cuenta que habían sido enviados a cuidar a dos personas privadas de su libertad, tarea en la cual permanecieron varios meses hasta el rescate por parte de la fuerza pública. Por su parte, Eduardo PACHECO HERRERA relató que conocía de la tarea que estaban cumpliendo sus hermanos, pero que él no participó de esos hechos porque debió quedarse esperando otra misión.

8. El 26 de marzo de 2021, la SAI12 resolvió adelantar inspección judicial a varios expedientes vinculados con los señores PACHECO HERRERA13, la cual no se llevó a 12 Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-139-2021, fls. 744 a 747. 13 En concreto: i) Expediente 23001609928-2013-00057-00, número interno No.2018-00114, contra Oscar Manuel Pacheco Herrera y Darío Luis Pacheco Herrera, ubicado en el Juzgado Primero de EPMS de Sincelejo, Sucre. ii) Expedientes 707423189001-2012-00305-00 Radicado interno 2015-00074, y 23001060099280-2013-00057-00, Radicado interno 2016-00676 contra Eduardo Enrique Pacheco Herrera ubicados en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Sincelejo, Sucre. iii) Radicado 700016099275-2006-0061605, delito lesiones, hechos ocurridos el 12-02-2006 a cargo de la Fiscalía 10 de Sucre, contra Darío Luis Pacheco Herrera, en etapa de instrucción. iv) Radicado

70001609927520020024619 delito fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego, hechos ocurridos el 08-06-2002 a cargo de la Fiscalía 5 de Sucre, contra Darío Luis Pacheco Herrera, en etapa de instrucción. v) Radicado 706786100768-2010-00060-00, delito hurto, hechos ocurridos el 03-12-2010, a cargo de la Fiscalía 19 de Sincelejo, contra Darío Luis Pacheco Herrera, en etapa de indagación. vi) Radicado 707426001042-2012-00263-00 delito fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego, hechos ocurridos el 23-10-2012, ubicado en la Unidad Seccional - San Luis De Sincé, Fiscalía 12, contra Eduardo Enrique Pacheco Herrera, en etapa de ejecución de penas. vii) Expedientes 4

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS cabo, no obstante, se logró el recaudo de varios de los expedientes requeridos14, mientras que las restantes piezas procesales se obtuvieron en fechas posteriores15. El 20 de abril del mismo año, la Sala resolvió16, entre otros17, avocar conocimiento del trámite de beneficios en el caso de los señores PACHECO HERRERA, y convocar a una audiencia de coordinación interjurisdiccional entre la SAI y las autoridades de la comunidad Puipuren del municipio de Maicao, la cual se llevó a cabo el 24 de agosto de 202118 y dejó como conclusión que “dicha comunidad no ejerce una función jurisdiccional

frente a sus pobladores y como consecuencia no pretendían asumir competencia respecto de las conductas por las que son procesados y han sido condenados sus comuneros.”19

9. El 13 de septiembre de 202120, la SAI resolvió requerir a la UIA para que obtuviera la fase de investigación y recaudo probatorio del expediente en el que resultaron condenados los señores Oscar y Dairo Luis PACHECO HERRERA por el delito de secuestro21; y para que ubicara y entrevistara a quienes fueron conocidos con los alias de “Pollo Irra”, “Pata e Ñame”, “Charra”, “Lacho” y “Chagua Orlando” de cara a indagar por la vinculación de los hermanos PACHECO HERRERA con la antigua guerrilla y la relación de dicho grupo rebelde con el secuestro de Ángel Ramón Rodríguez Mindiola y su esposa Mary Luz Acosta Solano22. 23001060099280-2013-00057-00 y 707423189001-2012-00305-00, contra Eduardo Enrique Pacheco Herrera ubicados en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre. 14 Específicamente procesos 707423189001-2012-00305-0026 (también identificado con los números 2012263, 2016802, 2015-00074, 7074260110422012012, y 2012-31); y 23001060099280-2013-00057-0027 (también identificado con los 230016099028-2013-000571-00 Radicado interno 2014-144 y 2016-00676). 15 El 26 de abril de 2021, la UIA allegó informe parcial e informe de investigador de campo, al que se adjuntaron

algunas piezas procesales del expediente 706786100768-2010-00060-00, del que se informó que había sido archivado en el año 2019 por imposibilidad de establecer el sujeto pasivo (fl. 1660). El 30 de abril, se recibió vía electrónica copia del expediente 700016099275-2006-0061605, enviado directamente por la Fiscalía Décima Local de Sincelejo (fls.1423 y 1424). En la misma fecha se recibió respuesta de la Fiscalía Seccional 6ª Unidad de Vida de Sincelejo, en la que se precisó que, no se tenía copia del expediente 2013-57 (fl.1664). Por su parte, la causa penal de radicado 700016099275200020024619 fue arrimada al presente trámite, por parte de la UIA, a través de informe del 11 de mayo de 2021 (fl.1665). Mientras que los expedientes 2004-2772536 y 2007-3726737 fueron incorporados por remisión efectuada desde la Fiscalía 01 de la Guajira. La UIA entregó otro informe parcial, de fecha 19 de julio de 2021, a través del cual se allegó copia de las causas penales 700016099275-2006-0061605 (respecto de esta se precisó que había sido precluida), 23001060099280-2013-00057-0042 y 2012-263. Respecto de la causa penal 2000-11606, no se aportó copia, pero se indicó que el allí procesado, Oscar Manuel Pacheco Herrera, había sido absuelto (fls.1987 a 1990). 16 Resolución SAI-AOI-A-PMA-171-2021, fls. 1392 a 1408.

17 Dispuso comunicar la decisión a los solicitantes, a la autoridad indígena, a la Procuraduría Primera delegada con funciones de coordinación, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA), a la Misión de Verificación de la ONU. Igualmente ofició a la Comisión Étnica Racial de la JEP para que acompañara el proceso de diálogo interjurisdiccional y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que prestara el apoyo necesario. 18 Fls.1918 a 1922. 19 Párrafo 29, Resolución SAI AI-AOI-I-PMA-046-2022 fl.2046. 20Resolución SAI-AOI-AS-PMA-444-2021, fls. 1937 a 1942. 21Igualmente dispuso obtener copia del expediente penal 44001600108020120122200 dentro del que resultó condenado el señor Dustin Miguel Pinto Moscote por los mismos hechos de secuestro que les fueron imputados a los solicitantes. 22EL 18 de noviembre de 2021, la UIA presentó informe de investigador de campo dando cuenta del fallecimiento de Víctor Antonio Úsuga Lopera alias “Pollo Isra”, de Efraín González Ruiz alias “Pata e Ñame” y aportó entrevista practicada a los señores Lázaro Antonio Chamorro Chamorro alias “Lacho”, Jose Luis Manjarrez Wilches alias 5

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS

10. Para efectos explicativos, a continuación, se reseñan las actuaciones adelantadas

ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, que fueron analizadas por el a quo en la decisión impugnada23.

11. Caso 124: el 24 de agosto de 2016, los señores Oscar Manuel y Dairo Luis PACHECO HERRERA, fueron condenados por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, tentativa de homicidio y secuestro simple por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha a 25 años de prisión, en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación. En la sentencia, se describe: Los acontecimientos que dieron origen a la investigación de este caso, datan del 19 de Agosto de 2012 a eso de las 8:00 a.m., cuando a la finca “CUBASQUITO” ubicada en el kilómetro 43, del corregimiento de BARBACOAS, jurisdicción del municipio de Riohacha – La Guajira, ingresaron varias personas armadas y enmascaradas, procediendo a amenazar a los trabajadores y propietarios de la finca, a quienes condujeron al interior de la casa, amordazándolos y amarrándolos boca abajo, permaneciendo así hasta las 10:40 a.m., hora en la que deciden llevarse en contra de su voluntad a los señores MARY LUZ ACOSTA SOLANO y a ÁNGEL RAMÓN RODRÍGUEZ MINDIOLA en un vehículo con rumbo desconocido. Las demás personas por sus propios medios lograron soltarse y dar aviso a las autoridades de lo sucedido.

Puesto en conocimiento tales hechos, las labores investigativas realizadas por miembros de La Policía Nacional adscrito al grupo GAULA de La Policía Nacional de La Guajira, permitieron establecer que los secuestradores ingresaron al predio mencionado en un vehículo “Charra” y Jorge Luis Chamorro Monterroza alias “Orlando”, fls. 2088 a 2091. El 10 de diciembre de 2021 y el 20 de enero de 2022 la UIA allega nuevos informes de investigador de campo, dando cumplimiento a las demás órdenes proferidas por la SAI en la Resolución del 13 de septiembre de 2021. Fls.2010 a 2015 y 2024 a 2032. 23Adicional a los procesos que se reseñan a continuación, el a quo identificó y recaudó otras piezas procesales seguidas en contra de Oscar PACHECO HERRERA y Dairo Luis PACHECO HERRERA, a las cuales no se hará referencia por cuanto concluyeron con archivo, preclusión o sentencia absolutoria. Frente al señor Oscar PACHECO HERRERA se identificaron tres procesos adicionales: i) radicado 44430609927220070037267 por el delito de falsedad documental, precluido por la Fiscalía Segunda Seccional de Responsabilidad para Adolescentes Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Maicao, La Guajira, en este proceso se indica que el solicitante fue investigado en 1995 y 2006 por el delito de rebelión, sin embargo, dichas investigaciones fueron precluidas. ii) radicado 44430609927220040027725 por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, precluido por la

Fiscalía 001 de La Guajira. iii) radicado 44001609927020000011606, por el delito de homicidio agravado, proceso que terminó con decisión absolutoria de fecha 28 de febrero de 2002 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha. Frente a Dairo Luis PACHECO HERRERA se identificaron dos procesos más: i) radicado 70678610076820100006000 por el delito de hurto agravado, archivado por la Fiscalía 19 de Sincelejo. ii) radicado 70001609927520020024619 por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, por la Fiscalía 5 de Sucre. 24Proceso radicado 44001340900120140002900 (también identificado con los números 440016001080201201222, 2018144) 6

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS marca TERIOS de color gris, de placas Venezolanas, donde se llevaron a los propietarios de la finca, al igual que el vehículo Toyota HILUX de placas AA73890 que luego fue abanada (SIC) por los captores y recuperado por miembros de La Policía Nacional.

Durante la indagación se realizaron diversos actos de investigación, como entrevistas a un grupo de personas de las cuales se pudo extraer y confirmar que los señores ÁNGEL RAMÓN RODRÍGUEZ MINDIOLA y MARY LUZ ACOSTA SOLANO, fueron privados de su libertad por un grupo de personas desde el 19 de Agosto de 2012 hasta

el 11 de Noviembre de 2012, término durante el cual se enviaron por los captores varias pruebas de supervivencia a sus familiares, como videos, cartas, y llamadas telefónicas para exigir por su libertad una suma en total de dinero de $1.500.000.000, advirtiéndoseles vía telefónica que no dieran aviso a las autoridades porque de lo contrario darían muerte a sus consanguíneos, evento que aconteció debido a la muerte con arma de fuego de MARY LUZ ACOSTA SOLANO. (...) De la investigación se pudo concluir que los señores OSCAR MANUEL PACHECO y DAIRO LUIS PACHECO HERRERA, participaron en los hechos por los cuales hoy se encuentran privados de su libertad, y que el rol que cumplieron fue el de custodiar a las víctimas de este proceso, intervención que inició en el mes de Septiembre de 2012 cuando ya habían sido secuestrados RODRIGUEZ MINDIOLA y ACOSTA

SOLANO .

12. Caso 225: el 23 de octubre de 2013 Eduardo PACHECO HERRERA, fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre a una pena de 94 meses y 5 días de prisión, como consecuencia de la aceptación de cargos. En la sentencia condenatoria se describen los hechos, así : El día 30 de octubre de 2012, siendo las 06:25 horas, funcionarios de policía judicial e investigadores del C.T.I. Sincé, llevaron a cabo diligencia de registro y allanamiento en el perímetro urbano del

corregimiento de Corral Viejo, (...) por orden de la Fiscalía Séptima Local de Sincé, (...) toda vez que por información de fuente humana, se tuvo conocimiento que los moradores del inmueble lo destinan para la 25 Proceso radicado 707423189001-2012-00305-00 (también identificado con los números 2012-263, 2016-802, 201500074, 7074260110422012012, y 2012-31). 7

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS tenencia de armas de fuego, que además de pasar armados, a veces atracan en las fincas de la zona de Corral Viejo. Al llegar al inmueble fueron atendidos por los señores PABLO JOSE PACHECO BEDOYA y EDUARDO ENRIQUE PACHECO HERRERA, a quienes les indicaron el motivo de la diligencia de registro y allanamiento. Posteriormente

procedieron al registro del inmueble, hallando en la habitación No 2, en el piso debajo de la cama, un arma de fuego, tipo revólver (...) 26.

13. Caso 327: el 22 de abril de 2015 los tres hermanos PACHECO HERRERA, fueron condenados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre a una pena de 94 meses y 15 días de prisión. En la sentencia se describe: El día 1º de octubre de 2013, se llevó a cabo la orden de registro y allanamiento, impartida por la fiscalía 56 especializada de la unidad

nacional contra BACRIN (SIC), con sede en Montería-Córdoba, en el inmueble ubicado en el corregimiento Corral Viejo, vereda Los Ángeles, zona rural del municipio de San Benito Abad. Para dicha diligencia adelantaron coordinaciones con el comando de policía de Sucre, quien prestó apoyo con el escuadrón móvil de carabineros (EMCAR), igualmente solicitaron a la procuraduría judicial en turno, así como también hicieron contacto con la personera municipal de San Benito Abad doctora Katty Garavito Serrano. Agotadas estas instancias, los suscritos funcionarios de policía judicial arribaron al inmueble a eso de las 4:10 horas (…) Una vez en este ingresan por la parte posterior, o sea por el patio, ya estando en el mismo sorprenden a dos personas de género masculino, en momentos en que uno de ellos porta un arma de fuego en las manos, éste intentó reaccionar pero fue reducido por los policías (…) por otra parte la persona que lo acompañaba fue neutralizada por los funcionarios encargados de la diligencia, quienes a la hora de ser identificados manifestaron llamarse OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA, persona a quien se le encontró la pistola antes relacionada y quien era acompañado por EDUARDO ENRIQUE PACHECO HERRERA (…) Cuando ingresaron a la habitación que denominaron No. 3 hallaron durmiendo al señor ROBERTO CARLOS LORA MENDOZA en compañía de la joven DIANA MARÍA GONZÁLEZ BARRIOS y los menores BREINER DAVID y JUAN 26 Fls. 1379 a 1383 27Proceso radicado 2300106009928020130005700 (también identificado con los 230016099028-2013-000571-00

Radicado interno 2014-144 y 2016-00676) 8

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS MANUEL, en ese lugar los investigadores encontraron sobre una colchoneta un arma de fuego tipo pistola (…) Sobre este aspecto resalta la mala fe prodigada por el particular quien se identificó como ROBERTO CARLOS LARA MENDOZA, toda vez que fueron advertidos por sus hermanos capturados, sobre la falsedad que les hizo consignar en las respectivas actas (…) pero que en realidad se trata como el mismo lo manifestara al final de la diligencia, que su verdadero nombre es DAIRO LUIS PACHECO HERRERA… 28

Decisión recurrida

14. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-I-PMA-046-2022 del 3 de febrero de 2022, resolvió inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los diferentes procesos penales adelantados en contra de los señores Oscar Manuel, Eduardo Enrique y Dairo Luis PACHECO HERRERA, por falta de competencia de la JEP ante la ausencia del factor personal. A continuación se reseñan las razones de la decisión: 14.1 En relación con el Caso 1, advirtió la SAI que al haber terminado de manera anticipada eran pocos los elementos de juicio que podían extraerse de la sentencia condenatoria, especialmente cuando la narración fáctica (supra párr. 11) no permitía identificar ni los móviles del secuestro, ni la identidad de las personas que lo ejecutaron,

dejando como conclusión que la participación de los hermanos Óscar Manuel y Dairo Luis PACHECO HERRERA consistió en custodiar a las personas privadas de la libertad. Por lo anterior, la Sala de Justicia resolvió estudiar el juicio que se adelantó, por estos mismos hechos, en contra del señor Dustin Miguel Pinto Moscote quien no se acogió a ninguna forma de terminación anticipada del proceso penal. 14.2 De acuerdo con la teoría del caso de la Fiscalía, existía una disputa por tierras entre la familia del señor Pinto Moscote y la familia de las víctimas del secuestro, Mary Luz Acosta Solano y Ángel Ramón Rodríguez Mindiola, razón que a la postre se configuró en el móvil del delito. De la revisión del proceso, no advirtió la SAI referencia alguna que vinculara los hechos con las antiguas FARC-EP, más allá del relato de algunos testigos que indicaron que los captores se identificaron durante el plagio como integrantes de dicho grupo guerrillero. A lo cual se le resta credibilidad en la medida en que durante las llamadas extorsivas se presentaron como miembros del ELN. De ahí entonces que para la SAI quede claro que estos hechos no fueron ejecutados por las FARC-EP. 28 Fls. 1001 a 1011. 9

EXPEDIENTE: 9000804-03.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL PACHECO HERRERA Y OTROS 14.3 Frente al Caso 2, en el cual resultó condenado Eduardo Enrique PACHECO HERRERA, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

determinó el a quo que no existe ninguna referencia a las FARC-EP en el proceso ordinario, por el contrario, advirtió que la captura del solicitante tuvo lugar durante el allanamiento y registro de la vivienda de los hermanos PACHECO HERRERA, producto del aviso dado por una persona sobre la presencia de hombres armados en dicho domicilio. 14.4 Por último, en el Caso 3, la SAI encontró que el allanamiento que condujo a la captura y posterior condena de los tres hermanos PACHECO HERRERA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, tuvo origen en la información brindada por una fuente humana que describió la presencia de varios hombres armados conocidos como “Los Guajiros”, dedicados a la comisión de diferentes delitos como extorsiones y secuestros. De la revisión de las actuaciones surtidas en la JPO, la Sala de Justicia concluyó que los solicitantes se dedicaban a actos de delincuencia común, sin relación alguna con la actividad de la antigua guerrilla de las FARC-EP. 14.5 Con base en los hallazgos descritos previamente, la Sala de Justicia declaró la carencia del factor personal de competencia, toda vez que, a la ausencia de acreditación por parte de la OACP, se suma la imposibilidad de establecer un nexo que vincule los delitos por los cuales se encuentran condenados los señores PACHECO HERRERA con la actividad insurgente de las extintas FARC-EP. La SAI resaltó que no son conducentes las declaraciones dadas por terceros sobre la relación entre los hermanos PACHECO HERRERA y el antiguo grupo guerrillero, por cuanto la Ley 1820 de 2016 ha definido

en su artículo 17 las vías a través de las cuales se puede acreditar el factor personal de competencia, lo que además ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la SA, órgano que en el Auto TP-SA 361 del 28 de noviembre de 2019, estableció que “las entrevistas, declaraciones o testimonios que no hacen parte de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias no son a

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