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JEP - Auto TP SA 1249 05 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1249 05 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1249 de 2022

Bogotá, D.C, cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 1500285-10.2020.0.00.00011

Solicitante: César Augusto TAMAYO Referencia: Recurso de apelación formulado contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-014 de 22 de junio de 2022.

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del señor César Augusto TAMAYO, contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-014 de 22 de junio de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS DEL CASO El señor César Augusto TAMAYO2 se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3 como integrante de las FARC-EP, tiene dos investigaciones en su contra por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento privado. Por estas conductas presentó su solicitud de sometimiento a la JEP argumentando que las cometió como integrante del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP. La SAI rechazó de plano su solicitud de sometimiento aduciendo que no cumple con los factores temporal y material de competencia, pues los hechos ocurrieron después de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) y no tuvieron relación con el conflicto armado no internacional (CANI). El apoderado judicial apeló

dicha decisión, la cual pasa a resolver la SA.

I. ANTECEDENTES En la Justicia Penal Ordinaria 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con el número de cédula 91.255.054. Actualmente, se encuentra en libertad. 3 Mediante Resolución No. 077 proferida el 11 de abril de 2018. Fl. 4.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO Expediente 1. Radicado 110016000050201808322, investigación por el delito de peculado por apropiación4.

1. El señor César Augusto TAMAYO cuenta con una investigación en su contra, en cabeza de la Fiscalía novena de Barrancabermeja, adscrita a la unidad de delitos contra la administración pública, con ocasión de la denuncia interpuesta por la Supervisora del Convenio de Asociación 2015-1021 de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y las Supervisoras técnica y financiera de la misma cartera. Lo anterior, de conformidad con los siguientes hechos: 1.1. El 27 de noviembre de 2015, se celebró el convenio de asociación No. 2015-1021 entre el MADR y la Asociación Agraria de Santander (ASOGRAS) con el objeto de "aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la -Asociación Agraria de Santander “ASOGRAS"-, para llevar a cabo la

ejecución del proyecto denominado "REPOBLAMIENTO BUFALINO SOSTENIBLE EN LOS

MUNICIPIOS SABANA DE TORRES, LEBRIJA, GIRÓN, RIONEGRO, PLAYÓN,

PUERTO WILCHES Y SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER". 1.2. El convenio tenía un valor inicial de mil setecientos ochenta y dos millones de pesos ($1.782.000.000), de los cuales el MADR aportaría mil seiscientos cincuenta millones de pesos ($1.650.000.000). Se realizó un primer desembolso el 23 de diciembre de 2015 por un valor de setecientos cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($742.500.000); un segundo el 1 de septiembre de 2016 por cuatrocientos doce millones quinientos mil pesos ($412.500.000) y un tercero el 28 de diciembre de 2016, por la suma de trescientos treinta millones de pesos ($330.000.000), luego de haberse verificado el cumplimiento del 80% de la ejecución del convenio. 1.3. En marzo de 2017 se realizó una visita técnica, con un hallazgo del 90% de ejecución; sin embargo, no se encontró la instalación de biodigestores para el procesamiento de residuos orgánicos y en la sala de procesamiento lácteo no estaban los 9 equipos destinados para dicha tarea. El 29 de agosto del mismo año se realizó una nueva visita de supervisión, advirtiendo las mismas falencias5. El solicitante, como 4 Documento indexado, Fl.148, Anexos informe definitivo. Archivo Anexo 6 Caso 110016000050201808322.pdf, fls. 8

a 18. 5 El 1 de agosto de 2016, el Comité: Supervisión convenio de asociación 2015-102 aprobó el cambio del predio en donde se estaba ejecutando el proyecto. [Fls. 1379 a 1394]. // El 28 de noviembre de 2016 se aprobó la solicitud de prórroga del convenio hasta el 15 de febrero de 2017. [Fls. 1433 a 1438]. // Se realizaron varias supervisiones al Convenio por parte del MADR, entre ellos, el avance del 30 de junio de 2017 el cual indicó lo siguiente: “Con la verificación anterior se evidencia que los recursos del ultimo desembolso quedaron comprometidos a través de contratos y ordenes de servicio, por lo tanto es procedente realizar el ultimo desembolso por valor de $ 164.200.201,00 este valor no corresponde al valor consignado en la cláusula Un cuarto y último desembolso por la suma de $ 165.000.000 equivalente al 10% del valor del aporte del MADR una vez el proponente presente un informe consolidado que demuestre la ejecución de la totalidad de las actividades del convenio. Debido a que la actividad de pago de servicios públicos no se ejecutó en 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO representante legal de ASOGRAS, les habría informado que los equipos faltantes fueron retirados por el señor Omar Landazabal Sierra, representante legal de Industrias Kevil,

por falta de pago, y entregó soportes contables y contractuales de la adquisición de los equipos, así como una carta suscrita por señor Landazabal Sierra en la que informaba del retiro de estos. El informe de supervisión concluyó que: “Realizada la visita de supervisión técnica se puede decir que el cooperante a la fecha aún no cumple con la ejecución del convenio en un 100% debido a que las actividades que se presumían pendientes por verificar no se evidencian en campo, sin embargo se hará una revisión de los documentos suministrados por el cooperante, con el fin de poder revisar los hechos que desencadenaron el retiro de los equipos en campo y que dejan en duda la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto.”6 1.4. La supervisora técnica contactó al señor Omar Landazabal Sierra, quien negó tener un contrato con ASOGRAS para la adquisición de los equipos antes señalados. Ante el posible incumplimiento por parte de ASOGRAS, se inició el correspondiente procedimiento sancionatorio contractual y se determinó que el valor de los equipos faltantes era de ciento catorce millones cinco mil pesos ($114.005.000). 1.5. Dentro de las actividades desplegadas por la Fiscalía en esta investigación, se encuentra la entrevista practicada al señor Omar Landazabal Sierra quien refirió que en el pasado celebró un contrato con el señor Augusto TAMAYO para la fabricación de una ensiladora de pasto lo cual tuvo lugar a mediados del 2016, no obstante, no ha celebrado ningún contrato posterior. Afirmó que no tenía conocimiento de ningún equipo de ordeño y negó que los documentos presentados por el solicitante ante el MADR (supra. párr. 1.3) hubieren sido suscritos por él. Particularmente señaló que no

tiene ninguna clase de papelería más allá de las facturas que emite7. Expediente 2. Radicado 110016099149201900018, investigación por el delito de falsedad en documento privado8 su totalidad dejando un valor sin ejecutar de $799.799. (...) De acuerdo a la visila realizada se evidencia que no se ha ejecutado la totalidad de los recursos ($ 3.900.299), sin embargo se evidencia que los recursos de ese pago (tercer desembolso) al igual que el del cuarto desembolso se encuentren comprometidos a través de contratos de prestación de servicios y contratos de insumos que tienen establecidas formas de pago de tracto sucesivo." [Fl. 1805]. // Finalmente, el 29 de agosto de 2017, en la visita de supervisión se encontraron falencias en el manejo de residuos líquidos, con un cumplimiento del 50%, dado que: “al momento de realizar la inspección del biodigestor, se encuentra que únicamente se evidencia la excavación que debía realizarse para tal fin, pero que el biodigestor como tal, no se encuentra instalado ni en funcionamiento a lo que el cooperante, el señor Tamayo informa que por falta de pago el proveedor le ha retirado el equipo que se suponía instalado a la fecha 26 de mayo 2017, fecha en la cual ellos entregar [sic] el informe final de ejecución y en el cual reportan que esta actividad ya estaba al 100% adjuntando una única foto de la instalación del mismo”. [Fl. 1818]. Además, se encontraron inconsistencias en las instalaciones y equipos de ordeño y procesamiento lácteo, pues “a la hora de verificar que los 9 equipos que debían adquirirse para la total funcionalidad de la sala; el señor Tamayo aduce que el proveedor le retiró los equipos de campo debido a

la falta de pago, para lo cual muestra el documento del contrato, las facturas de los equipos y los comprobantes de egreso por parte de la asociación en los cuales se muestra los pagos realizados al proveedor. Se reciben los documentos para su posible verificación en oficina”. [Fl. 1820]. 6 Fls. 1821 y 1822. 7 Documento indexado Fl.148, anexos informe definitivo. Archivo: Anexo 8. ESCRITO Y ELEMENTOS CASO 6808160000135201101015 INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO.PDF, fl. 20. 8 Fls.59 a 112. 3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO

2. Esta investigación es adelantada por la Fiscalía 243 adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de la ciudad de Bogotá, la cual tuvo lugar a partir de una comunicación remitida al Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República. La denuncia versa sobre la posible falsedad en documento privado cometida por el solicitante, al presentar facturas y documentos contables que acreditaban la compra de los equipos faltantes en relación con el Convenio de Asociación 2015-1021 suscrito entre el MADR y ASOGRAS -por lo cual es investigado en el Expediente 1y que, en el marco del proceso administrativo sancionatorio seguido por dicho Ministerio, fueron desconocidos por Industrias Kevil, quien supuestamente los había suscrito. Adicionalmente, se señala que ASOGRAS no cumplía los requisitos de ley para celebrar el convenio referido en párrafos anteriores (supra párr.1.1.) y que,

en contra de dicha asociación, así como de su representante legal, señor Augusto TAMAYO, pesan denuncias por apropiación de tierras. La última actuación de la Fiscalía tiene fecha del 6 de agosto de 2019, y en ella se ordena ampliar la denuncia9. Actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz

3. El 23 de julio de 201910 el señor TAMAYO presentó su solicitud de sometimiento, como integrante del Bloque Caribe de las ex FARC-EP, la cual fue reiterada el 5 de octubre de 202011, en la que expresó su voluntad de someterse a la JEP, con el fin de continuar con el estudio de su situación jurídica.

4. El 23 de diciembre de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-09712, la SAI amplió la información, en la que (i) ofició a la OACP13 para verificar si se encontraba acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; (ii) a la Fiscalía 243 seccional de la Dirección Seccional de Bogotá, para que enviara el expediente 114; (iii) a la Fiscalía 09 seccional de la Dirección Seccional de Magdalena Medio, para que remitiera el expediente 2; y (iv) al señor TAMAYO, con el fin de que informara si cuenta con representante judicial15. 9 Fls. 111 y 112. 10 Fls. 6 y 7. 11 Fls. 2 y 3. 12 Fls. 12 a 17. 13 El 30 de diciembre de 2020, la OACP informó que el señor TAMAYO está acreditado como integrante de las FARCEP, mediante la Resolución de Acreditación No. 77 del 11 de abril de 2018. Fls. 37 y 38. 14 El 6 de abril de 2021, mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-252, la SAI comisionó a la UIA para que obtuviera copia de la investigación penal No. 110016000050201808322, expediente 1. Fls. 139 a 143. // El 5 de mayo de 2021, la UIA presentó el informe en el que dio cumplimiento a lo establecido por la SAI en relación con el expediente penal del expediente 1. Fls. 149 a 151. 15 El 15 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), le designó representante judicial al solicitante.

Fls. 125 y 126. 4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO

5. El 16 de junio de 2021, mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-44216, la SAI comisionó a la UIA para que entrevistara al señor TAMAYO17, sobre los expedientes 1 y 2, “con el fin de obtener mayores elementos de análisis para estudiar la posibilidad de avocar conocimiento del beneficio de amnistía”18.

6. El 22 de septiembre de 2021, el señor TAMAYO rindió entrevista ante la UIA. En ella expresó que para el año 2004 fue convocado por el comandante Seuxis Paucias Herandéz Solarte, “alias Jesús Santrich”, con quien sostenía una amistad, a una reunión

en la Guajira, cerca de la vereda Conejo, con relación al trabajo que desarrollaba con ASOGRAS en Santander y Norte de Santander. En esa reunión indicó que alias Jesús Santrich le expresó su interés en acompañar la labor de dicha asociación, en la medida en que su lucha era la de reivindicar los derechos campesinos, por lo que las FARC -EP tenían interés en compartir ideas sobre cómo desarrollar ese trabajo social. Señaló que esto lo motivó a unirse a través de las milicias clandestinas a la antigua guerrilla y que le encomendaron la zona de Norte de Santander y Magdalena Medio, donde tenía presencia ASOGRAS, con la finalidad de organizar y movilizar las masas en el territorio. Esta tarea la desarrolló desde el año 2007, época para la cual la asociación tenía presencia departamental. Indicó que las instrucciones las recibía de parte de “Santrich” y en ocasiones de “Bertulfo”, y que el contacto directo era muy esporádico, pero de vez en cuando lo citaban a algunas reuniones para rendir informes. 6.1. Por otro lado, señaló que, en virtud del AFP, la asociación pasó de tener carácter departamental a nacional, con la idea de realizar un trabajo en todo el territorio colombiano y acompañar los procesos campesinos, la defensa de sus derechos y del medio ambiente, así como la recuperación de tierras y el retorno de los campesinos que, en su momento, las abandonaron por culpa del conflicto. Resaltó que estuvo presente en la Habana en dos oportunidades durante la época de los diálogos de paz, discutiendo los cambios que el acuerdo supondría en sus actividades. Su relación con las FARC-EP terminó con la firma del AFP, pues hasta ahí realizó un trabajo clandestino, luego de la

firma continuó trabajando con la asociación, adelantando algunos proyectos de cara al cumplimiento del Acuerdo. 6.2. Señaló que ha estado presente en el ETCR Pondores en varias oportunidades y que lo conocieron dentro de las FARC-EP con el alias de “Tripaseca”, el cual sólo utilizaba al interior de la organización, que perteneció al Bloque Caribe de las FARCEP, directamente con el comandante “Jesús Santrich”. No obstante, no supo indicar la línea de mando del Bloque Caribe ni los frentes que lo integraban. Sostuvo que su pertenencia no se dio en razón de la actividad militar del bloque que se desarrollaba en la Costa y la Guajira, sino que su función, al ser parte de las milicias clandestinas, era el 16 Fls. 157 a 161. 17 El 27 de septiembre de 2021, la UIA presentó su informe final en el que informó que había realizado la entrevista al solicitante el 22 de septiembre de 2021. Fls. 182 y 183. 18 Fl. 160. 5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO movimiento de masas en la zona de Norte de Santander y el Magdalena Medio, donde existía un vacío social. Advirtió que no tuvo entrenamiento militar, y en cuanto a su formación política, indicó que él ya venía desarrollando una labor social y campesina, razón de su convocatoria a integrar las FARC-EP. Recibió formación en torno al manejo de masas, pero no tuvo que recibir instrucciones específicas para adelantar una labor

que justamente ya venía desempeñando en el pasado. 6.3. Sobre quién podía corroborar su versión, señaló que eran muy pocas las personas con las cuales se reunía. Refirió que conoció a “Santrich” a través del señor César Plazas quien era miembro de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Sobre la financiación de sus actividades, explicó que buscaban acompañamiento de organizaciones internacionales, apoyos municipales, departamentales y nacionales, así como contratos como el celebrado con el MADR, entre otros. Los recursos que se captaron a través de ASOGRAS se destinaron para el fortalecimiento de las relaciones con los campesinos y entrega de animales, para robustecer las bases de apoyo de las FARC-EP. 6.4. Sobre investigaciones o procesos en su contra refirió que fue notificado de una investigación que, según él, tiene dos noticias criminales. Narró que el proyecto bufalino es consecuencia de la lucha social y campesina, en el caso de ASOGRAS le otorgan el manejo de este proyecto, contrato que fue firmado en el año 2015, pero que el Gobierno Nacional dilató el contrato, al punto que a la fecha de la entrevista no se ha liquidado. Sobre los hechos puntuales por los cuales es investigado, sostuvo que hubo algunos sobrecostos, y que cuando tuvo lugar una visita al proyecto, no se había logrado cumplir con el biodigestor y el equipo de ordeño. El MADR pagaba por obra o avance entregado, daban gradualmente el dinero, por lo que tienen retenidos 184 millones de pesos, este incumplimiento por parte del Ministerio fue el que ocasionó el

atraso en la ejecución del proyecto. Indicó que él, a pesar de ser el representante legal de ASOGRAS, no era quien realizaba las compras de los equipos necesarios, sino la tesorera de la organización, por lo que sugirió que debía ser escuchada. Respecto al vínculo de las FARC-EP con estos hechos advirtió que, como milicias clandestinas u organización de apoyo, la directriz era buscar proyectos para fortalecer el trabajo con la base social. Indicó que no conoce el contrato sobre el cual versan las acusaciones sobre la falsedad documental, que actuó siempre dentro de la legalidad, y buscando el apoyo de la base social. Negó cualquier uso irregular del dinero entregado por el MADR. Reiteró que el dinero se invirtió en el ganado y el repoblamiento bufalino, y que lo que no se terminó de hacer, fue por el incumplimiento del MADR.

7. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-69019 de 12 de octubre de 2021, la SAI comisionó a la UIA para entrevistar al señor César Plazas, lo anterior con el fin “de indagar sobre el vínculo que tuvo el señor CÉSAR AUGUSTO TAMAYO y el señor Jesús 19 Fls. 185 a 189.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO Santrich, como comandante el Bloque Caribe de las FARC-EP”20, así como entrevistar al señor Jairo Reinaldo Cala Olarte, quien se identificaba en las antiguas FARC-EP con el alias

de “Jairo Mechas” y se desempeñaba como comandante del Bloque Magdalena Medio. De otro lado, se le ordenó al GRANCE realizar un análisis de contexto sobre los departamentos y municipios en los cuáles operó el Bloque Caribe de las FARC-EP, así como sus comandantes para el año 2015.

8. El 25 de octubre de 202121 se llevó a cabo la entrevista al señor Jairo Reinaldo Cala Olarte, en la cual expresó que perteneció a las extintas FARC-EP durante 36 años.

Relató que estuvo en el Frente 12, posteriormente en el Frente 10 y luego fue trasladado a la Sierra Nevada de Santa Marta para apoyar la conformación del Frente 19, donde permaneció desde 1982 hasta 1993. Posteriormente, en mayo de 1993 fue trasladado al Magdalena Medio en donde hizo parte de la dirección de ese bloque y ahí desarrolló su actividad hasta la firma del AFP. Sostuvo que sólo habló una vez con el señor TAMAYO, pero sólo para conocerlo, para saber quién era, no como “miliciano”. Indicó que el solicitante no fue miliciano y tampoco perteneció a alguna estructura del Bloque del Magdalena Medio. De otro lado, adujo que no tuvo ningún tipo de relación o de trabajo directo con ASOGRAS. Reiteró que solo sostuvo una conversación con el señor TAMAYO “porque yo después me di cuenta que era un hombre con una conducta frente a la gente, al campesinado y la población civil muy dudosa y por eso no quise sostener ningún tipo de conversación más con él”22. Sostuvo que su actividad tuvo lugar en el sur de Bolívar y

en el Nordeste Antioqueño, pero que el señor Tamayo nunca participó, no recuerda muy bien, la fecha en el que lo conoció, pero que aproximadamente fue entre el 2005 y 2010.

9. Respecto a la relación entre las comunidades campesinas y las extintas guerrillas, el señor Cala Olarte indicó que eran labores de seguimiento a las actividades que ellos realizaban, señaló que ningún miembro de las FARC-EP desarrolló actividades dentro de la legalidad, menos sí eran de tipo representativo de organizaciones o de tipo social.

Los milicianos tenían una función armada dentro de la estructura guerrillera, que algunos integrantes del partido comunista clandestino eran quienes desarrollaban actividades dentro del marco de la legalidad, pero el señor TAMAYO no perteneció a ninguna de esas estructuras. Además, que no estaba dentro del mandato de las FARCEP hacer gestiones relacionadas con entidades públicas, celebrar contratos, sólo pedían que se hicieran las gestiones para las carreteras o escuelas, verificaban que por ejemplo el colegio se hiciera, que no se robaran el dinero de la obra. En cuanto al sistema de comunicación con las comunidades campesinas, señaló que esta era directa, además, indicó que no tuvo conocimiento sobre la relación entre las FARC-EP y ASOGRAS. En cuanto la comunicación entre un miliciano y un comandante de Bloque sostuvo que esta 20 Fl. 187. 21 Fl. 217. 22 Documento indexado Fl. 205, Jairo Cala 2021025. Minutos 14:40 a 15:19. 7

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO no era fácil porque existían protocolos de seguridad para ello, para eso estaba el resto de la estructura, cuando se llegaba al jefe del bloque era porque se debían tocar temas muy específicos. Precisó que los que eran “milicianos” tenían entrenamiento militar, pero que el señor TAMAYO no lo tuvo.

10. El 16 de noviembre de 202123, el señor TAMAYO solicitó la asignación de un esquema de protección24, por presuntas amenazas de muerte recibidas por “grupo paramilitar de gaitanistas urabeños en Santander y Magdalena Medio”. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-78025, proferida en la misma fecha, la SAI consideró necesario obtener información sobre el nivel de riesgo del solicitante, para lo cual le ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que lo evaluara. Además, solicitó a la UIA que informara sobre las actividades relacionadas en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-690, (supra párr. 7), esto es, la entrevista al señor César Plazas y el análisis de contexto.26

11. El 22 de noviembre de 202127, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó la realización de varias entrevistas, entre ellas la del señor César Augusto Plazas Cornejo, llevada a cabo el 10 de noviembre de 2021. Además, remitió la entrevista realizada al señor TAMAYO al GRANCE, como insumo para tener en cuenta en el

análisis de contexto ordenado. El señor Plazas Cornejo28 indicó que conoció al señor TAMAYO en el año 2000, como dirigente social en actividades relacionadas con la organización de masas, de trabajo sindical y en la creación de ASOGRAS, asociación que agremia personas desplazadas y campesinos sin tierra. Sostuvo que perteneció a las FARC-EP y que presentó al señor TAMAYO con el comandante del bloque Caribe alias Jesús Santrich, como un trabajador social con una organización de base, pero que no tuvo información sobre las actividades que realizaba el solicitante con ese Bloque. Dicha estructura, posteriormente pasó a llamarse “Martín Caballero”, el cual estaba compuesto por dos frentes más o menos en el “Magdalena Medio”, en el que estaban alias “Pastor Alape”, “Cancharina” y “Jairo Mechas”. Que el señor Tamayo tuvo relación con “Jesus Santrich”, “Iván Marquez” y otros comandantes, la cual se fortaleció en Cuba durante el proceso de negociación de paz. 23 Fls. 237 a 249. 24 Previamente, el 29 de octubre de 2021, ASOGRAS había enviado un comunicado público en el que informaba sobre las amenazas de muerte en contra del señor TAMAYO. Fls. 196 a 200. 25 Fls. 208 a 215. 26 Fls. 334 a 340. El 18 de enero de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-050, la SAI requirió (i) a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informara los avances y el estado de la solicitud del señor TAMAYO; (ii) al

solicitante con el fin de que remitiera a la UNP, los documentos necesarios para el estudio de fondo de su caso; (iii) reiteró la orden a la UIA y al GRANCE para que informaran sobre el estado de las actividades llevadas a cabo para cumplir con la realización de un análisis de contexto sobre los departamentos y municipios en los cuáles operó el Bloque Caribe de las FARC-EP. El 1 de febrero de 2022 (fls.12386 y 12387), la UNP dio respuesta a la SAI de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-050 de 18 de enero de 2022, en la cual indicó que al señor TAMAYO se le aprobó una medida de protección. El 18 de marzo de 2022, mediante la Resolución 88 (fls. 12459 a 12463), la UNP concedió medidas de protección a favor del solicitante. 27 Fls. 221 a 224. 28 Documento indexado Fl.148, anexos informe definitivo. Anexo 7. Entrevista 20211110_091050. Minutos 00:00 a 34:25. 8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO

12. El 25 de noviembre de 202129, el GRANCE presentó el análisis de contexto, basado en el informe génesis de la Fiscalía General de la Nación (FGN). El documento inicia con un recuento de la entrevista realizada al señor César Augusto Plazas Cornejo30. En cuanto a las fechas de ocurrencia de los hechos sostuvo el GRANCE“que

en el periodo de 2012 a 2016, los líderes guerrilleros JESUS SANTRICH, IVÁN MARQUEZ, PASTOR ALAPE entre otros, se ubicaban en la ciudad de La Habana (CUBA) debido a su papel en los diálogos y negociaciones de paz con el Gobierno Nacional, aspecto que frente a interlocuciones personales puede presumirse no tan viables en su ocurrencia, y únicamente se despejarían (CONFIRMAR O NO) por vía de entrevista con los líderes comparecientes hoy ante JEP”31. Además, sostuvo que las FARC-EP debieron haber incluido esos bienes “con fines de reparación presentada por sus dirigentes al gobierno nacional y de allí a la Sociedad de Activos Especiales (SAE)”32. Decisión recurrida

13. El 22 de junio de 202233, la SAI a través de Resolución SAI-AOI-R-ASM-014-2022 rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios presentada por el señor César AUGUSTO TAMAYO en relación con los expedientes 1 y 2. Frente a los factores de competencia, encontró que el solicitante satisfacía el factor personal por cuanto se encontraba acreditado por la OACP como integrante de las extintas FARC-EP. Respecto del factor temporal, señaló que no se cumplía con este requisito por cuanto el posible peculado y la falsedad documental habrían tenido lugar en el año 2017, esta conclusión está sustentada en el hecho de que las facturas y oficios analizados en la investigación tienen fecha de 20 de marzo de 2017, 20 de junio de 2017, 2 de enero de 2017, 20 de enero

de 2017, 1 de febrero de 2017 y 8 de febrero de 2017, todos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. 13.1. Frente al factor material de competencia, advirtió la SAI que no se logró establecer alguna relación entre ASOGRAS y las antiguas FARC-EP, no hay información clara sobre si existió algún tipo de vinculación o colaboración entre una y otra. En la entrevista practicada al solicitante, éste relató que hacia el año 2004 fue abordado personalmente por alias Jesús Santrich, quien le planteó otorgar acompañamiento a la Asociación, brindarle algunas ideas sobre cómo desarrollar su trabajo y reivindicar los derechos del campesinado, de ahí que decidiera vincularse con las FARC-EP. Lo que se traduciría en organizar marchas, procesos de recuperación de tierras, hacer acompañamiento a los campesinos desde cualquier figura jurídica, en 29 Fls. 12350 a 12383. 30 Sobre el particular, señaló que el señor Plazas presentó al solicitante y al señor Seuxis Pascuas Solarte conocido como Jesús Santrich, sin precisar la fecha del encuentro dado que el testimonio del señor Plazas es impreciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se dio el encuentro. Fl. 12373. 31 Fl. 12374. 32 Fl. 12376. 33 Fls. 12406 a 12431. 9

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500285-10.2020.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO TAMAYO cumplimiento de las instrucciones que, según el señor TAMAYO, recibía de parte de

Santrich y de Bertulfo Álvarez, así como de correos humanos. Señaló también que no recibía financiación alguna por parte de las FARC-EP, y que los recursos que obtenía se invertían en programas de fortalecimiento del campesinado. 13.2. Indicó el a quo que de la entrevista practicada a Jairo Reinaldo Cala se concluye que conoció al solicitante en una oportunidad entre 2005 y 2010, pero que no existió una relación con aquel ni como miliciano, ni como integrante de alguna estructura del Bloque Magdalena Medio, así como tampoco existió una relación política entre ellos. En la entrevista practicada al señor César Plazas Cornejo, este aseguró haber conocido al compareciente para el año 2000, con motivo de su trabajo con ASOGRAS, y que, al tratarse de una organización de corte sindical, le ofreció la posibilidad de recibir apoyo en infraestructura, logístico o de acompañamiento por parte de la Central Unitaria de Trabajadores, r

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