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JEP - Auto TP SA 1264 20 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1264 20 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0002656-21.2020 .0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1264 de 2022

Bogotá D.C., veinte (20) octubre de 2022 Expediente 0002656-21.2020 .0.00.0001 Asunto Apelación de la resolución 1148 del 1 de abril de 2022, proferida por la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada del Soldado Profesional (SLP) retirado (r) del Ejército Nacional Francisco Eladio URIBE OCHOA contra la resolución 1148 de 2022, proferida por la Subsala Dual Primera de la SDSJ. SÍNTESIS El SLP (r) Francisco Eladio URIBE OCHOA, procesado en la justicia penal ordinaria (JPO) por el delito de homicidio en persona protegida en dos eventos diferentes, solicitó su sometimiento a la JEP. Luego de aceptado su sometimiento, con fundamento en información sobre su presunta participación en el homicidio del presidente de Haití el 7 de julio de 2021, la Subsala Dual Primera de la SDSJ lo expulsó del Sistema Integral de Paz (SIP) y le revocó los beneficios transicionales concedidos. La anterior decisión fue apelada por la apoderada del solicitante.

I. ANTECEDENTES

Trámite ante la JPO

1. El SLP (r) URIBE OCHOA es procesado por la JPO en dos asuntos que se relacionan a continuación: 1.1. Caso 1. Homicidio en persona protegida en zona rural del municipio de Don Matías, Antioquia1.

En su escrito de acusación, la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín al referirse a la conducta delictiva, puntualizó: “El hecho sucedió el 23 de septiembre de 2007 […] en la vereda Rio Grande jurisdicción del municipio de Don Matías Antioquia, fallecieron dos (2) personas (Yeferson Rivas Palacios y 1 Expediente identificado con radicado 05-686-60-000002019-00001. 1

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Diego Juan López Vanegas), las cuales fueron asesinadas por tropas del Ejército Nacional, adscritas al GAULA militar Antioquia, del cual era comandante Rovinson Torres Campos y [los soldados profesionales] Francisco Uribe Ochoa, Feliciano Rentería Serna, Luis Marín Gallego […] entre otros. Las personas fallecidas fueron reportadas como extorsionistas dados de baja en combate, luego de que supuestamente se enfrentaron a los miembros del Ejército, como consecuencia de lo anterior se realizó la diligencia de inspección técnica a dos (2) cadáveres NNS, a quienes supuestamente se les encontró un revolver (sic) calibre 32, una pistola PIETRO BERETTA calibre 9 mm, y algunos cartuchos. || Se elaboraron informes falsos de los hechos,

reportando un combate que no existió y la incautación de unas armas que fueron plantadas en la escena por los propios militares, además se realizó el pago a un supuesto informante. En el transcurso de la investigación se ha establecido que las víctimas eran dos jóvenes que mediante engaños fueron llevados por el señor Luis Nolberto Serna quien había coordinado con un grupo de militares entre ellos el Mayor Rovinson (sic) Torres Campos y el sargento Fredy Panesso Hernández para darles muerte en un fingido combate, maquillando la escena y poniendo unas armas para que pareciera real el combate ante los funcionarios de policía judicial”2. 1.2. Caso 2. Homicidio en persona protegida en el municipio de Yarumal, Antioquia3. En su escrito de acusación, la Fiscalía 107 especializada DECVDH de Medellín resumió el episodio delictivo: “El […] 08 de marzo [de 2008], en el sector la “S “y balastrera Villa luz, estaban siendo citados comerciantes de los municipios de Yarumal y Campamento para el pago de extorsiones, a las 21:00 horas, cuando pretendieran levantar el dispositivo en la zona fueron atacados por un número indeterminado de sujetos, reaccionaron disparando, en el registro encontraron el cuerpo de un sujeto, al cual le incautaron un arma de fuego. Personal destacado TAFUR ROBLES CÉSAR, URIBE OCHOA FRANCISCO, HINCAPIÉ BLANDON WILLIAM. […] || Escuchado en diligencia de interrogatorio ADRIAN MONTES manifestó que tal hecho es conocido como “un falso positivo “, una vez que la víctima fue llevada bajo engaños al sitio en que lo esperaban los

miembros del GAULA para darle muerte y presentarla como baja en combate y que en ningún momento estaba armada ni fueron atacados por esta”4.

2. El 9 de octubre de 2018, en relación con el caso 2, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín concedió la suspensión de la orden de captura al SLP (r) URIBE OCHOA5. En la misma fecha, el Juzgado comunicó a la JEP la adopción de la medida y remitió copia del acta de compromiso suscrita por el señor URIBE OCHOA6, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 706 de 2017 y el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

Actuaciones en la JEP

3. El 31 de agosto de 2018, el SLP (r) URIBE OCHOA, mediante apoderada, presentó solicitud de sometimiento a la JEP como integrante de la Fuerza Pública7. Un despacho de la 2 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001. Cuaderno anexo 1, folios (fls.) 77-86. El 3 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió la correspondiente actuación “para que a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asuma o rechace la declaratoria de competencia” (ibíd, fls. 118-119). 3 Expediente con número de radicado 05-887-60-00000-2018-00015. 4 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 78-87.

5 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, folio 32. La decisión se produjo en audiencia preliminar. 6 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, folio 34. 7 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, folio 1-4. La abogada anexó poder conferido para la representación judicial (ibíd, fls. 9). 2

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SDSJ, mediante resolución 3318 del 15 de julio de 2019, avocó conocimiento de la solicitud y dispuso el recaudo de información8.

4. La SDSJ, mediante resolución 3654 del 21 de septiembre de 20209, declaró la competencia de la JEP respecto del caso 1. Además, requirió al solicitante para que suscribiera acta de sometimiento y le otorgó un plazo de diez días hábiles para que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP)10. Luego, mediante resolución 5039 del 21 de diciembre de 202011, la Sala declaró la competencia del caso 2 y otorgó al compareciente un plazo de veinte días hábiles para que presentara su CCCP por el referido proceso12. 8 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 44-54. En la misma resolución, la SDSJ reconoció personería jurídica a la abogada Idalia González Giraldo. En respuesta a las órdenes de la resolución 3318, el 23 de julio de 2019, la Fiscalía General de

la Nación remitió a la JEP copia del escrito de acusación del caso 2. Ese ente informó que “la citada investigación penal se encuentra pendiente de audiencia preparatoria ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín” (ibíd, 77). El 9 de agosto y el 24 de septiembre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó informes sobre los procesos penales a nombre del señor URIBE OCHOA, así como datos de ubicación de las víctimas indirectas por los hechos objeto de investigación penal (ibíd, 117). 9 La resolutiva dispuso: “Primero: ASUMIR el conocimiento del proceso penal No. 05-686-60-000002019-00001 (EXPEDIENTE JEP: 20-003960-2019), seguido en contra del señor […] Francisco Eladio Uribe Ochoa […], por el delito de homicidio en persona protegida. Segundo: DECLARAR LA COMPETENCIA de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer del proceso penal No. 05-686-60-00000-2019-00001, adelantado en contra de […] Francisco Eladio Uribe Ochoa, por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2007, […]Tercero: ACEPTAR el sometimiento del señor Francisco Eladio Uribe Ochoa […] y [otros] a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso antes reseñado. Cuarto: MANTENER en libertad al señor Francisco Eladio Uribe Ochoa […] por el proceso penal No. 05-686-60-000002019-00001, a efectos de que su proceso continúe bajo el monitoreo

de esta Jurisdicción y a través del régimen de condicionalidad que de ellos se demanda. Quinto: COMISIONAR a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes para que el […] señor Francisco Eladio Uribe Ochoa procedan a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP, así como el anexo correspondiente, por proceso penal proceso penal No. 05-686-60-00000-2019-00001, remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia […] Séptimo: ORDENAR al compareciente […] Francisco Eladio Uribe Ochoa, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición conforme lo expuesto en la presente providencia, otorgándoles para ello el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma. […] Noveno: Una vez en firme esta decisión, REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el proceso penal No. 05-686-60-00000-201900001 (EXPEDIENTE JEP: 20-003960-2019), […] para lo de su competencia”. 10 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 555-577. En el proceso penal junto al solicitante fueron acusados los señores

Feliciano Rentería Serna y Luis Ferney Marín Gallego. Por tanto, la resolución 3654 del 21 de septiembre de 2020 los incluyó a ellos. El 2 de octubre de 2020, se notificó la decisión al compareciente. El 31 de diciembre de 2020 se fijó en estado. La resolución no fue objeto de impugnación y cobró ejecutoria el 6 de enero de 2021 (ibíd, fls. 2330-2332). 11 La resolutiva dispuso: “Primero: DECLARAR LA COMPETENCIA de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer del proceso penal No. 05887-60-00000-2018-00015 (EXPEDIENTE JEP: 20-004129-2019) remitido a la JEP por declaración de incompetencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, adelantado en contra del señor […] Francisco Eladio Uribe Ochoa [y otro], […] por hechos ocurridos el 08 de marzo de 2008, […] Segundo: CONTINUAR con el sometimiento del señor […] Francisco Eladio Uribe Ochoa, […] por el proceso penal No. 05887-60-00000-2018-00015 (EXPEDIENTE JEP: 20004129-2019). […] Quinto: ORDENAR al compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, [en el término]

de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma. Sexto: ADVERTIR al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a ellos concedido. […] Décimo primero: Una vez en firme esta decisión y previo cumplimiento de lo ordenado, REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el proceso penal No. 05887-60-00000-201800015 (EXPEDIENTE JEP: 20-004129-2019); […] el cual se encuentra en custodia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia”. 12 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 190-216. En el proceso penal junto al solicitante fue acusado el señor César Alberto Tafur Robles. Por tanto, la resolución 5039 del 21 de diciembre de 2020 lo incluyó a él. El 31 de diciembre de 2020, fue notificado del contenido de la resolución el señor URIBE OCHOA (ibíd, fl. 217). Se fijó en estado el 23 de febrero de 2021 (ibíd, fl. 248). Ninguno de los sujetos procesales impugnó la decisión y esta cobró ejecutoria el 26 de febrero de 2021 (ibíd. fl. 249).

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5. El 21 de enero de 2021, el SLP (r) URIBE OCHOA presentó su CCCP. Manifestó su disposición a “esclarecer la verdad” sobre los hechos del caso 2, sin aportar información adicional a la ya consignada en los escritos de acusación13, así como tampoco el acta de sometimiento firmada.

6. El 15 de julio de 2021, el despacho sustanciador de la SDSJ, mediante resolución 3388 de esa fecha, requirió a las autoridades información sobre la actual situación jurídica del SLP (r) URIBE OCHOA. La decisión se adoptó una vez la Sala de Justicia conoció de la presunta participación del compareciente en el homicidio de Jovenel Moïse, presidente de Haití, acaecido el 7 de julio de 2021 en la ciudad de Puerto Príncipe (Haití). Con tal fin, requirió a Migración Colombia para que informara cuándo salió del país el del SLP (r) URIBE OCHOA y los datos de su viaje. También solicitó a la Policía Nacional y a la Comandancia de las Fuerzas Militares información sobre la presunta participación del compareciente en los mencionados hechos. Igualmente, pidió a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores los soportes de todas las actuaciones tendientes a conocer la situación jurídica del compareciente14.

7. El 21 de julio de 2021, Migración Colombia informó que el SLP (r) URIBE OCHOA salió

del país “el 4 de junio de 2021, con destino a Punta Cana, República Dominicana, por el Aeropuerto Internacional El Dorado”, sin fecha de regreso15.

8. El 9 de agosto de 2021, la Procuraduría Delegada ante la JEP presentó sus observaciones al CCCP elaborado por el compareciente. Sostuvo que el compareciente “no profundizó en la verdad que aportará, no se verifican propuestas delimitadas en términos de tiempo modo y lugar que sean susceptibles de valoración por parte de la Procuraduría”. No obstante, solicitó a la SDSJ suspender el proceso dialógico de valoración del CCCP y dar “prioridad a la verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades” por la presunta participación del SLP (r) URIBE OCHOA en el homicidio del presidente de Haití. Pidió, por la urgencia del caso, priorizar la apertura de un incidente de incumplimiento, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 201816. 13 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 235-238. 14 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 256-258. 15 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fl. 284-285. En la misma fecha, la Comandancia de las Fuerzas Militares informó que el compareciente no ha estado privado de la libertad en ninguno de los centros penitenciarios del Ejército Nacional, por los hechos materia de investigación (ibíd, fl. 308). El 26 de julio de 2021, la Fiscalía informó que no adelantaba ninguna

investigación contra el SLP (r) URIBE OCHOA, por esos hechos (ibíd, fl. 277). El 22 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Cancillería, informó que estaban pendiente de “una respuesta oficial por parte de las autoridades judiciales y de policía haitiana” para esclarecer la presunta participación de los militares colombianos en los hechos (ibíd, fls.317-318). 16 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 297-306. Mediante nuevas órdenes, el despacho ordenó recaudar mayor información a las autoridades antes requeridas. Lo anterior, con base a las resoluciones 4067 del 30 de agosto de 2021 (ibíd, fls. 328-329); resolución 4292 del 9 de septiembre de 2021 (ibíd, fls. 339-343). El 20 de septiembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió un informe sobre las publicaciones que sobre los hechos se registraron en medios de comunicación nacional (ibíd, fls. fls. 362-381). El 14 de septiembre de 2021, el comandante de las Fuerzas Militares, en una segunda respuesta, informó que “por orden de la Presidencia de la República se conformó una comisión para apoyar a las autoridades de Haití en la investigación sobre la presunta participación de exmiembros del Ejército Nacional en la comisión del homicidio del señor presidente de ese país, delegación que estaría conformada por la Dirección Nacional de Inteligencia y el Director de Inteligencia de Policía Nacional para viajar a Haití con un

equipo de la interpol Colombia, comisión que no integran las Fuerzas Militares de Colombia” (ibíd, fls. 348-349). 4

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9. El 2 de septiembre de 2021, la Policía Nacional informó que el SLP (r) URIBE OCHOA “[fue] capturado por las autoridades de Haití, desde la ocurrencia de los hechos [7 de julio de 2021]”17.

El 23 de septiembre de 2021, esa misma institución informó que la “OCN INTERPOL Haití ha cumplido solo labores de intercambio de información”. Reiteró que no ha adelantado ninguna labor investigativa sobre los hechos y que “desconocen los resultados de las investigaciones por las autoridades judiciales de Haití”. Concluyó que no se cuenta con información sobre la situación jurídica actual del compareciente “la cual depende exclusivamente de la justicia de ese país”18. Igualmente, el 4 de octubre de 2021, la Dirección de Inteligencia Nacional informó que no tiene competencia para determinar la situación jurídica del señor Uribe Ochoa en el magnicidio del presidente de Haití19.

10. El 27 de octubre de 2021, la Cancillería de Colombia explicó que, para obtener información sobre los hechos, “la autoridad judicial colombiana debe librar una Carta Rogatoria a su homólogo en el país requerido por intermedio de este Ministerio quien funge como Autoridad Central”.

Sin embargo, afirmó que el Estado colombiano no ha suscrito “mecanismos de cooperación judicial con el gobierno de Haití”20.

11. Por su parte, el 28 de octubre de 2021, la UIA informó sobre la identificación de las

personas con nacionalidad colombiana presuntamente involucradas en los hechos del 7 de julio de 2021. Indicó que son 21 nacionales colombianos, de los cuales “únicamente el señor Francisco Eladio Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.812.961 se halla registrado como compareciente de la Fuerza Pública ante la Jurisdicción Especial para la Paz”21. Decisión recurrida

12. La Subsala Dual Primera de la SDSJ, mediante resolución 1148 del 1 de abril de 202222, adoptó las siguientes decisiones: 1) decretó la pérdida del beneficio de sometimiento al SLP (r) 17 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fl. 334. Agregó que no adelanta ninguna actividad investigativa sobre los hechos “debido a que la [Fiscalía] no ha [iniciado] noticia criminal” sobre el particular. Posteriormente, mediante resolución 4453 del 16 de septiembre de 2021, el despacho de la SDSJ requirió por tercera vez a la Policía Nacional y, por primera vez, a la Dirección de Inteligencia Nacional (DNI) (ibíd, fls. 350-353). 18 Ibid., fls. 408-409. 19 Además, precisó que su participación en la comisión ordenada por la Presidencia de la República “tenía otros fines enmarcados en [su] misionalidad” (ibíd, fls. 443-447). El despacho sustanciador, mediante resolución 4900 del 12 de octubre de 2021, requirió por segunda vez a la FGN y al Ministerio de Relaciones Exteriores. De igual modo, reiteró la orden a la UIA consignada con

anterioridad en la resolución 4292 del 9 de septiembre de 2021 (ibíd, fls. 454-467). 20 Ibid., fls. 631-636. 21 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 530-534. El despacho sustanciador, mediante resolución 5412 del 17 de noviembre de 2021, emitió carta rogatoria dirigida al Ministerio de Justicia de Haití, la Fiscalía de Puerto Príncipe en Haití y la Dirección de Policía Nacional de Haití para que remitieran información en torno a la participación del SLP (R) URIBE OCHOA en los hechos del 7 de julio de 2021 (ibíd, fls. 722-724). El 14 de diciembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que la carta rogatoria y sus anexos había sido apostillada y traducida al francés (ibíd, fl. 730). Luego, mediante resolución 46 del 13 de enero de 2022, el despacho sustanciador pidió al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría de la JEP (SAAD) asignar un abogado para la representación judicial del compareciente ante la JEP (Ibíd, fls. fls. 1128-1129). El 21 de enero de 2021, el SAAD informó la designación de abogado. (ibíd, fls. 1296-1297. Se designó al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo “para que ejerza la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtan ante la JEP”. 22 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 1315-1369. La resolutiva dispuso: “Primero: DECRETAR la pérdida del

beneficio de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP del SLP (R) Francisco Eladio Uribe Ochoa, […] concedido en el marco de los procesos penales: i) radicado No. 05887-60-00000-2018-00015 (EXPEDIENTEJEP: 20-004129-2019); y ii) radicado No. 05-686-60-00000-2019-00001 (EXPEDIENTE JEP: 20-003960-2019), a través de las resoluciones No. 3654 del 21 de septiembre de 2020 y 5039 del 21 de diciembre de 2020, proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por haber incumplido las obligaciones propias que le asistían en calidad de compareciente de esta Jurisdicción […]. Segundo: Como 5

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URIBE OCHOA; 2) lo expulsó como compareciente de la JEP; 3) revocó el beneficio de suspensión de la orden de captura concedida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín; y 4) ordenó la reversión y remisión a la JPO de los procesos penales del caso 1 y 2, de conformidad a los artículos 19, 62 y 63 de la Ley 1957 de 2019. 12.1. La Subsala dual de la SDSJ precisó que “si bien no se cuenta con elementos de prueba que en esta instancia prematura del procedimiento judicial que se surte ante las autoridades judiciales de Haití

demuestre más allá de toda duda razonable la participación del compareciente en estos hechos, la información legalmente obtenida y los elementos de prueba aportados a esta Sala, incluyendo todos aquellos reportes periodísticos hechos al respecto, así como lo someramente informado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN Policía Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores permiten entrever” (i) que el 4 de junio de 2021, el SLP (r) URIBE OCHOA viajó con destino a República Dominicana; y (ii) que el viaje tuvo como finalidad su presunta participación en el operativo ilegal que dio muerte al presidente de Haití, por cuyos hechos fue capturado y actualmente se encuentra privado de libertad a cargo de autoridades haitianas. 12.2 La Subsala argumentó que la salida del país sin permiso de la JEP implicó “el desconocimiento de un deber básico para el compareciente que, para el momento en que ocurrió su desplazamiento, se encontraba plenamente vigente conforme el acta de compromiso por él suscrita”. Además, señaló que las circunstancias que rodearon su presunta participación en el homicidio del presidente de Haití constituían en su conjunto “un hecho de carácter notorio que tuvo ocurrencia luego de que esta Sala se pronunciara sobre su sometimiento a la JEP y que, como tal, implica la pérdida de la competencia de esta Jurisdicción para conocer de sus asuntos” 23. 12.3. De otro lado, la Subsala recordó que, si bien, en principio debía adelantarse un incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (RC), “existían algunos eventos en los cuales

el agotamiento de dicho incidente no [era] necesario […]. Esta excepción, corresponde al “hecho notorio objetivo” desarrollado por la Sección de Apelación inicialmente sobre exmiembros de las FARC-EP que retomaron las armas (Autos 288 y 289 de 2019) […]”. 12.4 Por último, indicó que las circunstancias en que ocurrieron los hechos develan “la existencia de una criminalidad organizada trasnacional conformada [presuntamente] por exmiembros consecuencia de lo anterior, EXPULSAR al SLP (R) Francisco Eladio Uribe Ochoa […] como compareciente de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP. Tercero: REVOCAR el beneficio transitorio de suspensión de la ejecución de la orden de captura que consagra el Decreto Ley 706 de 2017, concedido al señor Francisco Eladio Uribe Ochoa […] por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín en audiencia llevada a cabo el 9 de octubre de 2018 en el marco del proceso penal No. 05-686-60-00000-2019-00001 (EXPEDIENTE JEP: 20-0039602019), y avalado por esta Sala en la resolución No. 5039 del 21 de diciembre de 2020. Cuarto: DISPONER la reversión a la justicia ordinaria de los procesos penales: i) radicado No. 05887-60-00000-2018-00015 (EXPEDIENTE JEP: 20004129-2019); y ii) radicado No. 05-686-60-00000-2019-00001 (EXPEDIENTE JEP: 20-003960-2019) adelantados en contra del señor Francisco Eladio Uribe Ochoa, identificado […], remitidos

a esta Jurisdicción por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia”. 23 En la misma decisión, la Subsala decretó la ruptura de la unidad procesal de los procesos penales i) radicado 05887-60-000002018-00015 (EXPEDIENTE JEP: 20-004129-2019); y ii) radicado 05-686-60-00000-2019-00001 (EXPEDIENTE JEP: 20-0039602019), en torno al señor Francisco Eladio Uribe Ochoa. Lo anterior, dado que en el marco de los procesos penales por los cuales el señor URIBE OCHOA solicitó su sometimiento a la JEP, comparecieron también otros exmiembros de la Fuerza Pública cuyo trámite de sometimiento a la JEP la SDSJ mantuvo vigentes. 6 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0002656-21.2020 .0.00.0001 de la Fuerza Pública colombiana, Ejército Nacional que luego de ello son vinculados a delitos en el extranjero”. Por lo tanto, la JEP carece de competencia respecto del asunto24. El recurso de apelación

13. El 9 de julio de 2022, la apoderada del compareciente sustentó el recurso de apelación contra la anterior decisión25. 13.1. En síntesis, la abogada expuso que el acta de compromiso suscrita por su representado en la JPO tuvo un contenido abstracto de las obligaciones y “no especificaba la prohibición de salir del país”. Indicó que el único documento que contenía expresamente esa obligación era el acta de sometimiento que fue remitida al correo del compareciente “de forma irregular y tardía”.

Agregó que la resolución 3654 del 21 de septiembre de 2020 y el acta de sometimiento como anexo, fueron notificadas el 14 de julio de 2021, cuando el SLP (r) URIBE OCHOA fue privado de la libertad por los hechos del 7 de julio de 2021, en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití. 13.2 Por otra parte, la recurrente argumentó que de los reportes de prensa “no [se puede inferir] responsabilidades” y tampoco “conclusiones de índole jurídico”. En su criterio, la SDSJ vulneró el debido proceso del compareciente tras imponerle una sanción “sin que se notificara […] la iniciación de un incidente”. Señaló que, dadas las particularidades del caso de su representado, se deben tener en cuenta “los límites de gradualidad” y, atender que, “el compareciente [no] ha manifestado su interés de rearmarse, ni los hechos que deberían investigarse en Haití corresponden a un acto de repetición, ni afectan la seguridad del estado colombiano, ni siquiera se han investigado, no se ha derrotado la presunción de inocencia”. Además, reprochó que la Subsala decretara la expulsión del compareciente mientras se encontraba “brutalmente detenido”. Finalmente, solicitó revocar en su integridad la resolución 1148 del 1 de abril de 2022.

14. La Subsala Dual Primera de la SDSJ, mediante resolución 2599 del 19 de julio de 2022, concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación26.

Actuaciones en la SA

15. Mediante auto TP-SA RAR 099 del 19 de septiembre de 2022, el despacho ponente de

esta Sección ordenó que (i) el expediente penal ordinario por homicidio en persona protegida (caso 1), digitalizado en el expediente Conti 20210013375; y (ii) los soportes de notificación de 24 El 1 de abril de 2022, la decisión fue notificada al apoderado designado por el SAAD al compareciente, a la Procuraduría delegada ante la JEP y al apoderado de una de las víctimas por el caso 2 (Ibíd, fls. 1370, 1377, 1378). El 22 de julio de 2022 se fijó en estado (ibíd, 2072). El 4 de abril de 2022 se comunicó, mediante correo electrónico, del contenido de la resolución a la Embajada de Haití, al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras autoridades. 25 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 2051-2063. El 1 de julio de 2022, la abogada informó que interponía el recurso de apelación contra resolución 1148 de 2022 “dentro de los 03 días siguientes a la notificación que se efectuó el 28 de junio de 2022 por intermedio de la Embajada de Colombia en República Dominicana” (íbid, fls. 2044-2045). Anexó revocatoria del poder al abogado que representaba al señor URIBE OCHOA y el poder a ella conferido. 26 Expediente Legali 0002656-21.2020 .0.00.0001, fls. 2065-2067. En la misma decisión, reconoció personería jurídica a la abogada

y requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para remitiera acta de notificación personal de la resolución 1148 del 1 de abril de 2022 “misma que, conforme la información aportada al trámite, se surtió el 28 de junio de 2022 con la ayuda de la Embajada de Colombia en República de Dominicana”. 7 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 0002656-21.2020 .0.00.0001 la resolución 3654 del 21 de septiembre de 2022 se incorporarán al expediente Legali 000265621.2020.0.00.0001-correspondiente a este actuación transicional-27.

II. COMPETENCIA

16. La SA es competente para conocer de la apelación contra la resolución 1148 del 1 de abril de 2022, proferida por la Subsala dual Primera de la SDSJ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley

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