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JEP - Auto TP SA 1269 02 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1269 02 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1269 de 2022

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente LEGALi 0000253-11.2022.0.00.00011 Compareciente Aldo Enrique OVALLE BORREGO Asunto Rechazo de solicitud de beneficios transicionales La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación formulado por el abogado del señor OVALLE BORREGO contra la resolución SAI-AOI-R-ASM-007 del 22 de marzo de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO Aldo Enrique OVALLE BORREGO está acreditado como exintegrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y fue beneficiado con amnistía de iure de conformidad con la Ley 1820 de 2016, decidida en junio de 2017 por la Presidencia de la República. Se le investiga desde 2014 y fue ordenada su captura en marzo de 2016 –determinación reiterada en el mismo mes de 2017 y 2018– como indiciado en el marco de un proceso penal adelantado por el delito de rebelión asociado

a su pertenencia a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), específicamente como armero –encargado del arreglo y mantenimiento del material de guerra– de esa organización en Villanueva, La Guajira, y zonas rurales y aledañas. En la decisión objeto de recurso de apelación en esta oportunidad, la SAI rechazó de plano el conocimiento respecto de dicha investigación penal, por falta de competencia personal de esta Jurisdicción. El señor OVALLE BORREGO, en otro expediente penal, fue condenado en 2004 como coautor de la conducta punible de rebelión, por ejercer 1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 1

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO actividades de armero para el ELN y las FARC-EP –ambos grupos guerrilleros– en la misma región antes señalada. En mayo de 2022, en desarrollo de otra actuación transicional, un despacho distinto de la SAI concedió amnistía de iure al interesado respecto de ese ilícito objeto de condena.

ANTECEDENTES Trámite procesal

1. En el marco de la actuación transicional adelantada respecto de otro solicitante2, el despacho de la SAI a cargo del presente asunto, previa comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que obtuviera las piezas del proceso penal n.º 2000160010862015001073, tuvo acceso a un conjunto de investigaciones conexas o

relacionadas con este asunto, “por tratarse de hechos cometidos por la misma estructura y área de influencia de este grupo”, adelantadas por la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación (f. 2-5, 6-10, 11-14, 15). Entre ellas, se encuentra la identificada con el radicado n.º 200016001073201400844, seguida en contra de Aldo Enrique OVALLE BORREGO por parte de la Fiscalía 132. Decisión recurrida

2. A través de resolución SAI-AOI-R-ASM-007 del 22 de marzo de 2022, sin mediar actuación previa, un despacho de la SAI resolvió rechazar por falta de competencia el estudio de beneficios transicionales a favor del señor OVALLE BORREGO en relación con el proceso penal identificado con el radicado n.º 201400844 (f. 16-25, 33-42). En esta decisión también se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que designara un representante judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) a favor del solicitante, entre otras determinaciones. 2.1. La SAI, tras referirse a los presupuestos que activan la competencia de esta Jurisdicción y a la posibilidad de rechazar de plano los asuntos a su cargo, indicó que el caso del señor OVALLE BORREGO resultaba ostensiblemente ajeno a la competencia 2 Se trata del asunto de Yeraldis Bravo Rincón y otros, tramitado en el expediente LEGALi 9000536-46.2020.0.00.0001.

El señor Bravo Rincón se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP por parte de la OACP y pidió a la SAI la concesión de beneficios transicionales a su favor (f. 143-147 del expediente LEGALi n.º 9000536-46.2020.0.00.0001). 3 Según la noticia criminal de esta actuación penal, “Con el propósito de darle cumplimiento al direccionamiento de la Dirección Especializada contra el Terrorismo relacionado con llevar a cabo procesos matrices contra las estructuras subversivas que delinquen en jurisdicción de la Unidad Especializada con sede en la ciudad de Valledupar, y teniendo como base la información que reposa en la NUNC 110016001297200900046 en la cual hay información relacionada con el Frente 19 de las Farc que delinquió en el Departamento del Magdalena y actualmente tiene su área de injerencia en el Departamento de la Guajira” (f. 1-2 del archivo .pdf contentivo del proceso penal, disponible como archivo adjunto en el f. 1 del expediente LEGALi). 2

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001 personal de la JEP y, por ello, debía desestimarse in limine. Lo anterior, en particular, porque en la investigación penal adelantada en su contra no se encontraban pruebas para demostrar su posible condición de miembro o colaborador de las FARC-EP y, por el contrario, los hechos investigados se relacionaban con su presunta pertenencia al grupo armado Ejército de Liberación Nacional (ELN), tal como se extraía de la noticia criminal del 6 de septiembre de 2014, del informe de investigador del 27 de enero de

2015 y de las declaraciones de Guillermo Pérez Rangel, Rubén Andrés González Fuentes y John Jairo Rojas Fuentes, desmovilizados del ELN entrevistados durante la investigación penal. La SAI señaló que, aunque desconocía si el señor OVALLE BORREGO contaba con una certificación de la OACP como exintegrante de las FARCEP, la jurisprudencia de la SA –en auto TP-SA 127 de 2019– establecía que, en asuntos como este en los que se encontraba una hipótesis de ausencia de conexidad contributiva, debían prevalecer las piezas del expediente penal analizado, que mostraban el involucramiento concreto del interesado con una organización no destinataria de los beneficios de la Ley 1820 de 20164. Recursos

3. El 25 de abril de 2022, el abogado designado del SAAD como representante del señor OVALLE BORREGO interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución del 22 de marzo de 2022 (f. 46, 47-52). Pidió que se revocara la providencia y, en consecuencia, se avocara el conocimiento del trámite en primera instancia para la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y se dispusiera su acumulación con la actuación tramitada en otro despacho de la SAI respecto del mismo interesado5. También solicitó que se le permitiera revisar digitalmente los expedientes, en particular el proceso penal n.º 201400280; que se oficiara a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara una entrevista al señor OVALLE BORREGO y,

por último, que se incorporaran a este procedimiento los documentos presentados en el otro caso en curso ante la SAI –que igualmente anexó–. 3.1. El profesional del derecho alegó que (i) el solicitante estaba reconocido y acreditado como exintegrante de las FARC-EP, y era conocido en la organización como “Aldo”; (ii) el 18 de septiembre de 2018 elevó solicitud de beneficios transicionales a favor de Aldo Enrique OVALLE BORREGO, como su representante judicial 4 La resolución del 22 de marzo de 2022 fue notificada electrónicamente al señor OVALLE BORREGO y a la Procuraduría respectiva el día 25 siguiente (f. 26, 29). Realizada la designación de un abogado del SAAD el 28 de marzo, según lo requerido por la SAI, el 18 de abril se le notificó a este, de la misma manera, la decisión del 22 de marzo anterior (f. 43-44, 45). La notificación por estado de la providencia proferida el 22 de marzo de 2022 se efectuó el 9 de mayo siguiente (f. 58). 5 Se trata del asunto de Aldo Enrique OVALLE BORREGO conocido en el expediente LEGALi 900060578.2020.0.00.0001, cuyo trámite y estado se indicarán más adelante. 3

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO debidamente reconocido, y aportó la documentación respectiva para respaldar su pretensión; (iii) el conocimiento de la petición en cuestión correspondió a otro despacho

de la SAI y, en desarrollo del trámite, dio cuenta a la magistratura de que el interesado tenía en su contra una condena, según la información que obtuvo de la Fiscalía a través de un escrito en ejercicio del derecho de petición; (iv) el 6 de marzo de 2022, la Secretaría Ejecutiva lo notificó de su designación adicional como abogado del señor OVALLE BORREGO en el presente expediente; (v) constituía un error la existencia de dos actuaciones procesales respecto del mismo solicitante, por lo que, para subsanarlo, debía disponerse su acumulación, de manera que pudiera valorarse y acopiarse todo el material probatorio existente a favor del señor OVALLE BORREGO, que acreditaba el cumplimiento de los presupuestos competenciales de la JEP; y (vi) la resolución proferida por la SAI el 22 de marzo de 2022 se fundó en la incertidumbre sobre la pertenencia del interesado a las FARC-EP, pero lo cierto es que, como estaba demostrado, este fue acreditado por parte de la OACP6. Pronunciamiento frente a los recursos e intervención del Ministerio Público

4. Por medio de resolución SAI-AOI-DR-ASM-013 del 1 de junio de 2022, la SAI decidió no reponer la providencia proferida el 22 de marzo anterior y conceder la alzada ante la SA, sin precisar en qué efecto, (f. 62-67). En respuesta a los argumentos del recurrente, el despacho de la SAI, por un lado, indicó que no era procedente la acumulación procesal solicitada, debido a que en la otra actuación transicional existente ante la SAI respecto del solicitante, tramitada en el expediente LEGALi 900060578.2020.0.00.0001, se analizaba lo relativo a la condena por el delito de rebelión impuesta en el proceso penal n.º 448743189001200400006, adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, es decir, un expediente distinto al objeto de estudio en el presente asunto. Para el despacho de la SAI, la actuación de la referencia, según las reglas definidas internamente por la plenaria de esa Sala de Justicia, debía someterse a un nuevo reparto, como ocurrió. Por el otro, sostuvo que el señor OVALLE BORREGO incumplía el presupuesto personal de competencia de la JEP, porque si bien fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP de acuerdo con la certificación de la OACP allegada por el representante judicial, lo cierto era que las pruebas del expediente penal mostraban que no actuó como miembro o en función de esa organización, sino presuntamente como integrante del ELN. Por último, la SAI señaló que el recurso interpuesto resultaba procedente y que se presentó oportunamente7. 6 El traslado al no recurrente se efectuó desde el 19 de mayo de 2022 (f. 59). 7 La resolución del 1 de junio de 2022 fue notificada el día 3 siguiente al señor OVALLE BORREGO, a su abogado y a la Procuraduría (f. 68, 69, 70, 71). El traslado común a las partes se realizó desde el 23 de junio de 2022 (f. 72).

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5. El 24 de junio de 2022, la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención ante la JEP presentó concepto en el que solicitó confirmar la resolución adoptada el 22 de marzo de 2022, por las mismas razones aducidas por la SAI en esa providencia (f. 73, 74-79).

COMPETENCIA

6. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del señor OVALLE BORREGO contra la resolución SAI-AOI-R-ASM-007 del 22 de marzo de 2022, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 14 ibídem y los artículos 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019.

HECHOS PROBADOS

7. A partir de los medios de convicción que conforman el presente asunto, la SA encuentra demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes: 7.1. La noticia criminal en la investigación penal n.º 201400844 fue radicada de oficio el 6 de septiembre de 2014, sustentada, según se indica, en un informe del Ejército Nacional (f. 18-20 del archivo .pdf contentivo del proceso penal, disponible como archivo adjunto en el f. 1 del expediente LEGALi). En esta se dio cuenta de la información recibida sobre la existencia de una red de apoyo al terrorismo (RAT) del Frente Luciano Ariza del ELN, específicamente por la presencia de un grupo delictivo que realizaba labores de logística en el municipio de Villanueva, La Guajira. A esta estructura, según el documento,

pertenecía el señor OVALLE BORREGO, quien realizaba el mantenimiento del material de guerra de la organización tanto en el área campamental como en su propio domicilio en Villanueva, La Guajira, actividad que habría realizado por más de diez años. 7.1.1. En el informe de investigador de campo del 27 de enero de 2015, con base en tres entrevistas y la información de policía judicial y de inteligencia de la Policía y del Ejército Nacional, también se señaló a Aldo Enrique OVALLE BORREGO como armero del ELN, encargado del arreglo y mantenimiento del material de guerra del Frente Luciano Ariza, con amplia experticia en esa labor (f. 25-36 del archivo .pdf contentivo del proceso penal, disponible como archivo adjunto en el f. 1 del expediente LEGALi). 7.1.2. En el marco de la investigación penal n.º 201400844, asimismo, se recibió en entrevista a Guillermo Antonio Pérez Rangel, Rubén Andrés González Fuentes y Jhon 5

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COMPARECIENTE: ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO Jairo Rojas Fuentes, quienes se identificaron como exintegrantes desmovilizados en 2013 del Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN (f. 37-41, 42-46, 47-51 del archivo .pdf contentivo del proceso penal, disponible como archivo adjunto en el f. 1 del expediente LEGALi). Sobre el señor OVALLE BORREGO, Pérez Rangel indicó el 6 de octubre de 2014 que era el armero del Frente Luciano Ariza del ELN, vestía de civil, portaba una pistola, vivía en

Villanueva, La Guajira, y era el encargado de reparar los daños graves a las armas y de revisar los lotes nuevos de armamento; y que lo vio por primera vez en 1999 cuando el armero fue requerido para tareas de esa índole y luego, en noviembre de 2012, en desarrollo de las mismas actividades en el campamento “Nuevo Mundo” ubicado en territorio venezolano. El 30 de octubre de 2014, González Fuentes entregó la misma información que Pérez Rangel respecto de Aldo Enrique OVALLE BORREGO, sumado a que en 2008 lo observó en el ejercicio de sus funciones para el Frente Luciano Ariza del ELN e igualmente en Venezuela. Por su parte, Rojas Fuentes, declaró el 6 de noviembre de 2014, en el mismo sentido, que OVALLE BORREGO era el experto en armería del Frente Luciano Ariza del ELN y que lo vio en al menos dos oportunidades en esas labores. Advirtió que, según le comentaron otros guerrilleros, vivía en Villanueva, La Guajira. 7.1.3. Por solicitud de la Fiscalía 46 de la Dirección Nacional contra el Terrorismo de Valledupar, Cesar, en el marco de la investigación penal identificada con el radicado 201400844, el 22 de marzo de 2016 se llevó a cabo audiencia reservada de solicitud de orden de captura ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar. De acuerdo con el acta de la diligencia, la Fiscalía requirió la captura de Aldo Enrique OVALLE BORREGO, conocido como “JUANCHO, ALDO o JUANCHO MENTIRAS”, por la presunta comisión del delito de

rebelión, “con el fin de que comparezca al proceso, [pues] el 19 de septiembre de 2014 se recibió un informe donde el intendente CAMELO indicó que había recibido una información [en] donde se señala al precitado señor como el encargado del arreglo y mantenimiento de las armas de fuego del frente del ELN denominado LUCIANO ARIZA, que opera por el área de Villanueva (Guajira); se logró su identificación a través de la Registraduría Nacional; existen además testigos desmovilizados del ELN, en concreto tres testigos, que lo señalan en esa labor que desempeña, el grado de confianza dentro de la organización, también conocido como el armero, siendo muy importante su función para el desarrollo de la organización; hay señalamientos directos de algunas situaciones que presenciaron frente a su actividad”. 7.1.4. La autoridad judicial estimó procedente la solicitud de la Fiscalía y ordenó la captura del señor OVALLE BORREGO, por existir inferencia razonable de su autoría o participación en el delito señalado y cumplirse los requisitos de procedencia y finalidad de la medida de aseguramiento (f. 194-196 del archivo .pdf contentivo del proceso penal, disponible como archivo adjunto en el f. 1 del expediente LEGALi). La orden de captura dictada, 6

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001 debido a que aún no se materializaba, fue prorrogada por solicitud de la Fiscalía en audiencias celebradas el 22 de marzo de 2017 y el mismo día y mes de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante

de Valledupar (f. 206-212 del archivo .pdf contentivo del proceso penal, disponible como archivo adjunto en el f. 1 del expediente LEGALi). 7.2. Mediante resolución n.º 011 del 5 de junio de 2017, la OACP aceptó el nombre de Aldo Enrique OVALLE BORREGO como exintegrante acreditado de las FARC-EP (f. 54). El 14 de junio de 2017, en el Punto Transitorio de Normalización (PTN) ubicado en Pondores, Fonseca, La Guajira, el señor OVALLE BORREGO suscribió acta de compromiso ante la OACP (Presidencia de la República) de terminación del conflicto, dejación de las armas y de cumplimiento del Acuerdo Final de Paz (f. 54). A través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, la Presidencia de la República concedió amnistía administrativa o de iure, con fuerza de cosa juzgada material, a Aldo Enrique OVALLE BORREGO de conformidad con la Ley 1820 de 2016, es decir, por todos los delitos que dicha ley mencionara como objeto de amnistía de iure (f. 53)8. El 13 de enero de 2018, OVALLE BORREGO suscribió acta de compromiso-reincorporación política, social y económica n.º 501798 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (f. 55). La otra actuación transicional adelantada en la JEP respecto de Aldo Enrique OVALLE BORREGO 7.3. En el expediente LEGALi n.º 9000605-78.2020.0.00.0001, bajo el conocimiento de

otro despacho de la SAI, se conoció de la solicitud de beneficios transicionales formulada el 18 de septiembre de 2019 por el señor OVALLE BORREGO a través de su abogado –el mismo designado por el SAAD para su representación judicial en el expediente LEGALi de la referencia–. Luego de acopiar las piezas procesales por intermedio de la UIA, la SAI expidió la resolución SAI-AOI-DAI-MGM-228-2022 el 25 de mayo de 2022, a través de la cual, entre otras decisiones, concedió amnistía de iure a Aldo Enrique OVALLE BORREGO por el delito de rebelión por el que fue condenado en el proceso penal identificado con el radicado n.º 44874318900120040000600 (f. 194-207 del expediente LEGALI 9000605-78.2020.0.00.0001). 8 Según el oficio por medio del cual se comunicó la existencia del Decreto 1097 de 2017 a Aldo Enrique OVALLE BORREGO, el contenido de esa decisión administrativa, en lo esencial, es el que sigue: “ARTÍCULO 1º. Aplicar la amnistía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas, que han efectuado dejación de las armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. // ARTÍCULO 2º. De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente

acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias. // ARTÍCULO 3º. Comunicar a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz el presente acto administrativo […]”. 7

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COMPARECIENTE: ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO 7.3.1. De acuerdo con lo indicado en esa providencia, el señor OVALLE BORREGO fue condenado el 28 de septiembre de 2004 por parte del Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Villanueva, como coautor del delito de rebelión9. La sentencia condenatoria fue confirmada en segunda instancia el 16 de diciembre de ese año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Los hechos atribuidos a Aldo Enrique OVALLE BORREGO en esa actuación penal consistieron en que realizaba actividades de mantenimiento y arreglo de armamento tanto para las FARC-EP como para el ELN en Villanueva, La Guajira, y zonas rurales y aledañas, donde hacían presencia, en particular, los frentes 41 y 59 de las FARC-EP y el Frente Luciano Ariza del ELN. La SAI fundamentó su decisión en que, de acuerdo con lo demostrado en el proceso penal, el señor OVALLE BORREGO incurrió en el delito de rebelión con ocasión de vinculación con dos grupos al margen de la ley, uno de los cuales fue las FARC-EP. 7.3.2. Como consecuencia de lo ordenado por la SAI al conceder el beneficio definitivo

en cuestión, Aldo Enrique OVALLE BORREGO, el 10 de agosto de 2022 en Pondores, Fonseca, La Guajira, suscribió acta de compromiso para amnistía de iure de la Ley 1820 de 2016 y el formato de régimen de condicionalidad que le fue requerido. El 21 de septiembre de este año diligenció el Formato para la Aportación a la Matriz de Datos sobre la Verdad de los Autores y Conductas Relacionadas con el Conflicto Armado Colombiano (formulario F1) (f. 327, 328-331, 366, 369-379, expediente LEGALI 900060578.2020.0.00.0001).

PROBLEMA JURÍDICO

8. Como cuestión inicial, esta Sección debe establecer si le corresponde pronunciarse sobre el reparo del recurrente relacionado con la acumulación procesal de las dos actuaciones transicionales adelantadas respecto del interesado y, de ser así, definir si la SAI debió adoptar esa determinación durante el trámite de primera instancia y, luego sí, resolver conjuntamente los asuntos, de manera que los elementos probatorios se valoraran en su conjunto para definir el cumplimiento de los presupuestos competenciales de la JEP. A continuación, la SA debe determinar si respecto del proceso penal objeto de análisis en esta oportunidad –la investigación identificada con el radicado n.º 201400280– se incumple de forma palmaria el presupuesto personal de competencia de esta Jurisdicción en el análisis excepcional de 9 También fueron condenados como coautores y partícipes de rebelión asociada a las FARC-EP y al ELN en el

territorio de Villanueva, La Guajira, y zonas circundantes, las siguientes personas: Farid Ramírez Meza, Juan Augusto Dangond López, Carlos Iván López Nieves, José Aníbal Ovalle Castilla y Rosa Cristina Ramírez Vuelvas (coautores); y Fabián de Jesús Guerra Sarmiento, Eligio Enrique Martínez Damián y Yovani Rafael Flórez Damián (partícipes) (f. 180 del expediente LEGALi 9000605-78.2020.0.00.0001, contentivo del proceso penal n.º 20040000600 en múltiples archivos .pdf.; la sentencia condenatoria de primera instancia se encuentra en los f. 4-70 del archivo “CUADERNO SIN NÚMERO _0002”). 8

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001 conexidad contributiva, en vista de que el interesado, pese a que fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP, está investigado por integrar el ELN. En caso de que se concluya lo contrario a lo considerado por la SAI, es decir, que en el proceso penal examinado en este asunto sí se verifica el presupuesto personal de competencia de la JEP, esta Sección debe establecer cuál es la consecuencia que se sigue y, en particular, si se debe devolver la actuación a la primera instancia para lo de su cargo o si, por el contrario, hay que avanzar argumentativamente y resolver lo correspondiente respecto de la investigación penal en cuestión. Si se opta por decidir de fondo, la SA debe determinar en segunda instancia si se justifica un pronunciamiento judicial sobre el tratamiento especial procedente respecto del proceso penal analizado o si, antes bien, lo debido es que el interesado haga valer por su cuenta la amnistía de

iure concedida en junio de 2017 por la Presidencia de la República. FUNDAMENTOS Acumulación de casos

9. El abogado recurrente cuestiona que la SAI no hubiera acumulado las dos actuaciones transicionales existentes respecto del señor OVALLE BORREGO, tramitadas en despachos distintos de la misma Sala de Justicia. Aunque hubiera sido ideal que en primera instancia se dispusiera la acumulación de los asuntos del compareciente, porque así se hubiera podido tener una visión más comprehensiva de su situación jurídica y de los hechos en los que está comprometido penalmente10, no resulta necesario ni oportuno dar una orientación en ese sentido en esta instancia. Esto porque en la otra actuación procesal adelantada a nombre de Aldo Enrique OVALLE BORREGO, luego de que fue interpuesta la alzada en el presente expediente LEGALi, se profirió la decisión de fondo correspondiente. Y la acumulación de casos requerida no tendría, por tanto, ningún efecto práctico. El recurso de apelación que debe resolverse en esta oportunidad se concreta, como se indicó en el acápite correspondiente, en la definición de (in)competencia realizada por la SAI en la resolución proferida el 22 de marzo de 2022 (artículo 13(1), Ley 1922 de 2018) y en la consecuencial terminación de la actuación de la referencia decidida en esa misma providencia (artículo 13(6) ibídem).

Presupuesto personal y conexidad contributiva

10. La decisión de la SAI recurrida en apelación se fundamentó en el incumplimiento del presupuesto de competencia personal de la JEP y, específicamente, en el estudio

10 Entre otros pronunciamientos, ver la sentencia TP-SA 254 de 2019 y el auto TP-SA 636 de 2020. 9

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO excepcional de conexidad contributiva de ese factor competencial, según el cual se verifica que la conducta examinada en esta oportunidad habría servido a los propósitos de una organización armada ilegal no destinataria de los beneficios de la Ley 1820 de

2016. Sobre lo primero, la SA ha precisado que para ejercer sus atribuciones prevalentes respecto de determinadas conductas es necesaria la acreditación concurrente de los presupuestos de competencia establecidos para el mecanismo judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)11. Dentro de estos se encuentra el de carácter personal, según el cual, en lo que tiene que ver con la competencia particular de la SAI, el potencial beneficiario de los tratamientos penales especiales de la transición debe haber sido integrante o colaborador de las FARC-EP, o haber sido señalado de serlo. Dichas circunstancias deberán acreditarse –por disposición legal– mediante cualquiera de las vías a las que remite el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

11. Conforme a los artículos 17 y 22, por remisión expresa del artículo 35 ibídem, la SAI concederá beneficios transicionales solo si el interesado ha sido: 1) condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; 2) enlistado y aceptado como miembro acreditado de dicha organización ante la OACP o el Comité

Operativo para la Dejación de Armas (CODA); 3) señalado en la sentencia condenatoria por su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el punible reprochado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en la ley; o 4) investigado, procesado, o condenado por cometer delitos políticos y conexos, siempre y cuando se pueda deducir “de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”. En este supuesto, aportará o designará las “providencias o evidencias” para acreditar su dicho12.

12. Las vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas por la ley13. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías. El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles –sentencias/expedientes judiciales, fiscales 11 Ver los autos TP-SA 471 de 2020, TP-SA-503 de 2020, TP-SA 930 de 2021, TP-SA 969 de 2021, TP-SA 1074 de 2022, TP-SA 1115 de 2022, TP-SA 1243 de 2022, entre muchos otros. 12 Igualmente, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 24 y 29 ibídem, podrá ser destinatario de los beneficios

del componente judicial del SIVJRNR aquella persona que haya sido perseguida penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social o disturbios internos y que estén relacionadas con los delitos consagrados en los artículos 112, 265, 353, 353A, 356A, 359, 429, 430 y 469 del Código Penal colombiano, o en otros que no sean más graves que éstos. 13 Así lo ha considerado de manera reiterada esta Sección. Ver, entre otros: Tribunal para la Paz, autos TP-SA-024, 039, 067, 099, 112 de 2018, 316 de 2019, 695 de 2021, 930 de 2021, 969 de 2021, 1074 de 2022, 1115 de 2022, 1243 de 2022. 10

EXPEDIENTE LEGALI: 0000253-11.2022.0.00.0001 o disciplinarias, u otras evidencias– para el evento de los numerales 1, 3, y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial en la que se dé cuenta de que el interes

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