JEP - Auto TP SA 1304 07 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1304 07 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 90022716-06.2018.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1304 de
2022 Bogotá D.C., 7 diciembre de 2022. Expediente 90022716-06.2018.0.00.0001 Asunto Apelación decisión que inadmitió y rechazó de plano el otorgamiento de beneficios transicionales. La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por los apoderados de los señores Miguel Antonio VINASCO ROJAS, James GRISALES ÁLVAREZ y Franklin BEJARANO MOSQUERA, contra la resolución SAI-AOI-I-XBM-002-2020 proferida el 11 de septiembre de 2020 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS Los señores Miguel Antonio VINASCO ROJAS, alias “Miguel”, James GRISALES ÁLVAREZ, alias “Cucho”, y Franklin BEJARANO MOSQUERA, alias “El Franklin”, así como Jorge Andrés MARÍN ALZATE, alias “Chelo”, son procesados por la justicia penal ordinaria por la comisión de varios homicidios ocurridos en la Comuna 20 de la ciudad de Cali y fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembros de las FARC-EP. Al resolver las solicitudes de beneficios transicionales presentadas por estos ciudadanos, la SAI concluyó que no cumplían con el factor personal de competencia de la JEP, pues eran hechos ostensiblemente ajenos a esta jurisdicción, en la medida que fueron cometidos con ocasión de su pertenencia a
la banda criminal de “Los Briñez” sin que tuviesen alguna relación con la rebelión o su calidad de miembros de la desmovilizada guerrilla. Sin embargo, los apoderados de los señores VINASCO ROJAS, GRISALES ÁLVAREZ y BEJARANO MOSQUERA presentaron recurso de apelación contra la referida decisión que da lugar al siguiente pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el informe de análisis criminal elaborado por la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, la estructura criminal “Los Briñez” delinque desde el año 2000 en la Comuna 20 de Cali, concretamente, en el barrio Siloé, en los sectores de Lleras Camargo, la Sultana y la Estrella. Está banda fue fundada por alias “KUM”, quien reclutó jóvenes del sector
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MIGUEL ANTONIO VINASCO ROJAS Y OTROS y conformó un grupo de, al menos, quince personas. Su accionar en estos lugares está dirigido principalmente a controlar el expendio de estupefacientes, aunque también cobran extorsiones, especialmente a los comerciantes y a transportistas del lugar1. Además, suelen cometer asesinatos selectivos para mantener el control de la zona, lo cual causa “un gran temor dentro de la comunidad la cual no se atrevía a denunciar los hechos ante las autoridades por el miedo a ser víctimas de atentados en contra de su integridad”2.
2. Caso 1: El 21 de agosto de 2011, Miguel Antonio VINASCO ROJAS, “Miguel”, Franklin
BEJARANO MOSQUERA, “Franklin”, Alexander Marín Escudero, “KUM”, James GRISALES
ÁLVAREZ, alias “Cucho”, y Ángel Miro Velasco alias “Miro”, integrantes de la organización criminal de “Los Briñez”, asesinaron a Jhon Adrián Montealegre Rivera3, debido a que lo acusaron de la muerte de Fausto, hermano de alias Miguel, , y porque, además, integraba otra banda criminal conocida como “Los Bebes” que competía con “Los Briñez” por el control territorial de Siloé, Cali.
3. Caso 2: El 21 de septiembre de 2013, Ángel Miro Velasco falleció como consecuencia de los disparos propinados por ”, Alexander Marín Escudero, alias “Kum”, y Jorge Andrés MARÍN ALZATE, alias “Chelo”, pues, según lo informó una persona que presenció el hecho, la víctima que también pertenecía a “Los Briñez” tuvo algunas diferencias con ellos y, por eso, intentó lanzarles un artefacto explosivo camuflado en una olla; sin embargo, estas dos personas alcanzaron a advertir la intención de este hombre, propinándole varios disparos antes de que activara el explosivo.
4. Caso 3: El 21 de junio de 2014, Jorge Andrés MARÍN ALZATE, alias “Chelo”, atentó con arma de fuego contra el señor Daniel Eduardo Arias Marín, pues, le debía el dinero correspondiente a la compra de un local comercial en la zona.
5. Caso 4: Y, el 18 de octubre de 2015, Miguel Antonio VINASCO ROJAS, alias “Miguel” y Franklin BEJARANO MOSQUERA, alias “Franklin”, atentaron contra la vida de los jóvenes Juan Carlos Marín Ramos y Néstor Fabián Serrano Posada, conocidos también con los alias de
“Tata” y “Néstor”; aunque este último sobrevivió al intento de homicidio. Al parecer, este ataque se debió a que estas dos personas decidieron escindirse de “Los Briñez” y conformar una nueva estructura criminal en el sector. 1 Según la Fiscalía General de la Nación, este grupo de delincuencia se financia con extorsiones que cobran a los habitantes del sector y que aumentan con el paso del tiempo, al punto que suelen apropiarse de los bienes de las víctimas: “se financian con el cobro de extorsiones (vacunas) que inician como pago informal de vigilancia, luego estas cuotas económicas se hacen cada vez más recurrentes y exigentes a través del constreñimiento y las amenazas que terminan finalmente despojando a los habitantes del sector de sus pertenencias. Recurren al uso de armas de fuego, la intimidación y las amenazas para despojar a las víctimas de sus bienes”. E igualmente, refirió que los enfrentamientos constantes entre diferentes grupos de delincuencia en la zona han devenido en un temor generalizado que ha ocasionado el desplazamiento forzado en estos sectores de Cali, aunque estos hechos “muchas veces no se denuncia(n)” Ver: Expediente Legali, fl. 162. 2 Expediente Legali, fl. 158. 3 “(…) los vi pasar pero no me pareció nada extraño, pues todos eran conocidos… cuando escucho una detonación, como un disparo, entonces como mi hijo iba adelante, yo corrí a ver qué era lo que pasaba, cuando vi a mi hijo que venía cojeando y se cae arrodillado, yo estoy a ocho
metros de distancia más o menos, cuando veo que viene “MIGUEL” con un arma de fuego en la mano, corriendo hacia donde estaba mi hijo, estando mi hijo en el suelo, “MIGUEL” le dispara como unas cinco veces en ese momento veo que se vienen acercando “FRANKLIN” y “CUCHO” con armas de fuego en la mano, “KUM” se queda más atrás viendo todo al lado de “miro”, después de esto yo pierdo el conocimiento y me desmayo, pero vi todo, estaba de día y muy claro…” Expediente Legali, fl. 313 a 316. 2
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MIGUEL ANTONIO VINASCO ROJAS Y OTROS
6. El 27 de enero de 2015, con base en una información aportada “por fuente no formal”, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación contra la banda delincuencial denominada “Los Briñez”4, por lo que el 27 de julio siguiente, Alexander Marín Escudero, alias “KUM”, fue capturado por la Policía Nacional y acusado por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones. Debido a esto, Miguel Antonio VINASCO ROJAS. alias “Miguel”, tomó el control de este grupo criminal5.
7. Posteriormente, el Ente acusador logró la plena identidad de alias “Miguel”, quien responde al nombre de Miguel Antonio VINASCO ROJAS e identificó a otros integrantes de esta organización criminal, entre ellos, a Jorge Andrés MARÍN ALZATE, alias “Chelo”, jefe de sicariato, a James GRISALES ÁLVAREZ, alias “Chucho”, jefe de expendio, y a Franklin
BEJARANO MOSQUERA, alias “El Franklin”, quien también era sicario de esta organización criminal y participó en otros delitos como lesiones personales, extorsiones y hurtos6. Concluyó, además, que estos ciudadanos participaron en los homicidios de Jhon Adrián Montealegre Rivera, Juan Carlos Marín Ramos, Daniel Eduardo Arias Marín y Ángel Miro Velasco, así como en la tentativa de homicidio de Néstor Fabian Serrano Posada. Todos estos hechos ocurrieron en el barrio Siloé de la Comuna 20 de la ciudad de Cali. Actuaciones en la Justicia Penal Ordinaria7 • En lo relativo al señor Franklin BEJARANO MOSQUERA8
8. El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado 2.° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali, luego de un acuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, condenó al señor Franklin BEJARANO MOSQUERA a 180 meses de prisión y al pago de una multa de 2700 SMLMV por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego9, con ocasión de las muertes de Jhon Adrián Montealegre Rivera y Juan Carlos Marín Ramos, así como la tentativa de homicidio contra Néstor Fabian Serrano Posada (ut supra párr. 2 y 5).
9. Esta decisión estuvo soportada en la aceptación libre, consciente y voluntaria que hizo el señor BEJARANO MOSQUERA de integrar la banda de “Los Briñez”, así como haber
4 Según el análisis que elaboró la Fiscalía General de la Nación titulado: “Asociación de Casos atribuidos a la Banda Delincuencia “LOS BRIÑEZ” que delinquen en la Comuna 20 de Cali”, en el que se estudiaron conjuntamente 70 investigaciones que cursan en la Entidad contra integrantes de esta organización criminal, pudo establecerse que este grupo de delincuencia opera en el sector de Siloé, Comuna 20, y sus integrantes son procesados principalmente, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, tráfico; fabricación y porte de estupefacientes que “ocasionaron un temor generalizado y un potencial riesgo y vulnerabilidad para las víctimas”. Ver: Expediente Legali, fl. 1072 a 1119. 5 Expediente Legali, fl. 159. 6 Expediente Legali, fl. 173. 7 Respecto al señor James GRISALES ÁLVAREZ, la Fiscalía General de la Nación indicó que este ciudadano tiene la calidad de indiciado en la investigación adelanta bajo el radicado SPOA 760016000199201500116 y relativa al homicidio del señor Jhon Adrián Montealegre y fue vinculado, mediante declaración de persona ausente. Ver: Expediente Legali. fl. 3787. 8 Durante el trámite de apelación, el despacho sustanciador tuvo noticia de que el señor Franklin BEJARANO MOSQUERA falleció el 12 de mayo de 2022, información que pudo corroborarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. 9 Esto según lo dispuesto en los artículos 340, inc. 2, 103, 104, num. 7, y 365 de Ley 599 de 2000.
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MIGUEL ANTONIO VINASCO ROJAS Y OTROS participado en los homicidios y la tentativa de homicidio ya referidos10. En efecto, el juez de conocimiento encontró que existía suficiente sustento probatorio por parte de la Fiscalía y que, además, el mismo era fehaciente a la hora de demostrar la pertenencia de esta persona al grupo delincuencial de “Los Briñez”: “(…) pues la Fiscalía puso a disposición del Estrado abundante material probatorio consistente en informes, entrevistas y diligencias de reconocimiento fotográfico, en los que las víctimas y testigos vinculan a FRANKLIN MOSQUERA BEJARANO como miembro de una organización ilícita que venía operando en el barrio Siloé de esta ciudad, integrada por al menos 15 personas, dedicadas al homicidio selectivo, hurto, tráfico de armas y tráfico de estupefacientes” (negrilla fuera del texto original).
10. El 17 de julio de 2017, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió no conceder al señor BEJARANO MOSQUERA la amnistía de iure ni la libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016; aunque sí concedió al solicitante el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista – Municipio de Mesetas en el departamento del Meta. Igualmente, resolvió que el peticionario quedaría a
disposición de la JEP, una vez entrara en funcionamiento11.
11. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías concedió al señor BEJARANO MOSQUERA el beneficio de libertad condicionada y devolvió las diligencias al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, mediante auto de sustanciación No. 2047 de fecha 15 de noviembre de 2017, reasumió conocimiento de la vigilancia de la condena. • En lo relativo al señor Miguel Antonio VINASCO ROJAS
12. El 12 de junio de 2017, el Juzgado 9 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, previa solitud de la Fiscalía General de la Nación, profirió orden de captura contra el señor VINASCO ROJAS. Para sustentarla reconoció que el interesado estaba acreditado como exintegrante de la guerrilla de las FARC-EP12, pero indicó que las conductas por las cuales era investigado fueron cometidas con ocasión de su pertenencia a la organización criminal “Los Briñez” sin que guarden relación con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.
Una vez capturado, el 22 de julio siguiente, fue imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en dos oportunidades, homicidio agravado tentado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego13 por las muertes de Jhon Adrián Montealegre Rivera y Juan Carlos Marín Ramos, así como el intento de homicidio contra Néstor Fabian
Serrano Posada (ut supra párr.2 y 5). Además, le fue impuesta medida de aseguramiento de 10 De acuerdo con el fallo, el señor BEJARANO MOSQUERA aceptó su culpabilidad en los delitos materia de acusación a cambio de que el fiscal solicitara como única rebaja el reconocimiento de la causal de marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal siguiendo los lineamientos que en esta materia ha establecido la Corte Suprema de Justicia. Ver: Expediente Legali, fl. 97 a 110. 11 Igualmente, remitió las diligencias del señor BEJARANO MOSQUERA al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) que, mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 2017, avocó conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta al solicitante. 12 Como más adelante se indicará, la OACP acreditó al señor VINASCO ROJAS como exintegrante de la guerrilla de las FARCEP, mediante la resolución 011 de 2017. Ver infra nota al pie 36. 13 Esto según lo dispuesto en los artículos 340, inc. 2, 103, 104, num. 7, y 365 de Ley 599 de 2000. 4
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MIGUEL ANTONIO VINASCO ROJAS Y OTROS detención preventiva en establecimiento carcelario, sin que se interpusiera recurso alguno contra estas determinaciones.
13. El 2 de octubre de 2017, el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali negó el traslado de este mismo ciudadano a la ZVTN de Buenavista –
Municipio de Mesetas en el departamento del Meta–, al considerar, entre otros argumentos, que las conductas imputadas a este ciudadano no se cometieron “con ocasión de las funciones que desarrollaba el señor MIGUEL ANTONIO VINASCO como integrante activo de las FARC o por lo menos hasta ahora no se ha logrado demostrar; (según el Juzgado), hasta que no se demuestre esa conexidad (…) no se puede adoptar decisión favorable frente al traslado”.
14. El 19 de febrero de 2018, el apoderado de Miguel Antonio VINASCO ROJAS solicitó ante el Juez 2 Penal del Circuito de Cali y la Fiscalía 20 Especializada que concedieran la amnistía administrativa otorgada por el presidente de la República y, en consecuencia, ordenaran la preclusión del proceso y la libertad inmediata de su representado14.
15. El 5 marzo de 2018, tuvo lugar la audiencia de acusación ante el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali. La Fiscalía acusó al señor VINASCO ROJAS por los mismos delitos por los que había sido imputado15; e igualmente, el juez rechazó la solicitud de preclusión en favor del procesado, tras estimar que los delitos por los que se le acusó eran comunes y no conexos con el conflicto, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1820 de 201616.
16. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el 22 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió abstenerse de dar trámite al recurso y, en su lugar, dispuso el envío del expediente a la JEP, al
considerar que era un asunto de su competencia17. • En lo relativo al señor Jorge Andrés MARÍN ALZATE
17. El 28 de marzo de 2018, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, tuvo lugar la legalización de la captura del señor MARÍN ALZATE y, en esa misma audiencia, la Fiscalía General de la Nación le imputó las conductas de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, en concurso heterogéneo con homicidio con 14 Expediente Legali, fl. 63-68 15 La acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación contra el señor VINASCO ROJAS fue en los siguientes términos: “La Fiscalía le Formulará acusación a MIGUEL ANTONIO VIANSCO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.846.937 por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, A TITULO DE AUTOR, CONCURSO HOMICIDIO AGRAVADO HOMOGENEO SUCESIVO EN DOS OPORTUNIDADES Y HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, A TÍTULO COATOR Y A SU VEZ EN CONCURSO HETEREOGENEO SUCESIVO CON DELITO DE FABRIACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES A TITULO DE COAUTOR, al tenor de lo dispuesto en los artículos 340 inc. 2, 103, 104 núm. 7 y 365 del C.P 16 Consideró que el defensor no reveló ningún medio de conocimiento para acreditar “que las actividades delictivas desplegadas
[por el acusado] tuvieron lugar con ocasión del conflicto armado interno en forma directa o indirecta16 (…) [y], de ninguna forma se indicó los elementos materiales probatorios o evidencias físicas que sustent[en] (… ) [que] el lucro recibido por ellas, tiene algún nexo vinculante con los delitos políticos y conexos que están cobijados dentro de la ley 1820 de 2016, para descartar el reiterativo llamado que hace la ley que no se trate de «maniobras que involucran lucro personal en beneficio propio o de un tercero»”. C. JO No. 1, f. 93-94, audiencia especial minuto 16:56:42-16:57:30. 17 C. JO No. 1, f. 97-99. 5
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MIGUEL ANTONIO VINASCO ROJAS Y OTROS circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones18 por las muertes de Daniel Eduardo Arias Marín y Ángel Miro Velasco (ut supra párr. 3 y 4). Igualmente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, sin que se interpusiera recurso alguno contra la decisión.
18. El 25 de octubre de 2018, en el marco de la audiencia de acusación surtida ante el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, el apoderado del señor MARÍN ALZATE
expuso que existía una causal de incompetencia, debido a que su defendido había sido certificado como miembro de las FARC EP y, a su juicio, debía ser la JEP quien decidiera la situación jurídica de su representado. Por lo anterior, el apoderado solicitó que se remitiera la investigación al funcionario competente.
19. Así las cosas, el 31 de octubre de 2018, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali declaró la falta de competencia y remitió las diligencias a la JEP. Adicional a ello, suspendió la actuación tramitada por la Ley 906 de 2004, hasta tanto se resolviera la situación jurídica del solicitante por parte de esta jurisdicción.
Actuaciones procesales ante la JEP
20. El 30 de abril de 2018, el señor VINASCO ROJAS, a través de apoderado, radicó en la JEP sendas peticiones en las que solicitó los beneficios de la Ley 1820 de 201619 y el reconocimiento de la conexidad de los delitos por los que fue acusado, con la rebelión. Como sustento de su solicitud, anexó una declaración privada suscrita por Braulio Vásquez, conocido en las FARC-EP como “Jaime Barragán”, comandante de la Columna Móvil Jacobo Arenas, en la que este afirmó que el recurrente era integrante de la referida estructura y, en concreto, que “ha sido miliciano externo (…) y estaba encargado de la recolección de finanzas para la organización, transporte de personal y actividades que con su apoyo realizadas [sic] en la comuna 20 de Cali, permitieron la consolidación y avance de la rebelión, así mismo la sostenibilidad y operatividad de la
columna [sic]” 20 . Igualmente, el apoderado solicitó que se hiciese efectiva la amnistía de iure administrativa con la que fue beneficiado en septiembre de 201721.
21. El 28 de septiembre de 2018, mediante la resolución SAI-AAOI-XBM-036, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor VINASCO ROJAS y comisionó a la UIA para que recolectara elementos de conocimiento que permitieran establecer si existía alguna relación 18 Esto según lo dispuesto en los artículos 340, inc. 2, 103, 104, num. 7, y 365 de Ley 599 de 2000. 19 Solicitudes radicadas ante la Secretaría Judicial, la SAI, la SDSJ y la SRVR. Ver: Expediente Legali, fl. 78-103. 20 Expediente Legali, fl. 33. 21 El 24 de agosto de 2018, por estar acreditado por la OACP como exintegrante del grupo rebelde, el señor VINASCO ROJAS firmó acta de compromiso 105.224 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en la cual declaró su sujeción al régimen de condicionalidad SIVJRNR.
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MIGUEL ANTONIO VINASCO ROJAS Y OTROS del grupo “Los Briñez” con la extinta guerrilla de las FARC-EP22, identificara las noticias criminales relativas al peticionario y también lo entrevistara23.
22. El 9 de octubre de 2018, la SAI, después de haber acumulado las solicitudes radicadas por el apelante, incluyendo la remisión realizada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Cali, mediante resolución SAI-LC-XBM-022 negó la concesión del beneficio de libertad condicionada, por considerar que no se encontraba acreditado el criterio personal requerido para su otorgamiento en el nivel de conexidad contributiva, esto es que las conductas por las que permanece privado de la libertad el solicitante hayan sido cometidas en virtud del rol que desempeñaba en el grupo rebelde24.
23. El 24 de octubre, el apoderado del señor VINASCO ROJAS presentó recurso de reposición y, en subsidio de apelación, con el objeto de que se revocara la decisión adoptada y, en su lugar, se concediera el beneficio de libertad condicionada.
24. El 13 de noviembre de 2018, la SAI resolvió no reponer la decisión, al considerar que no era suficiente con cumplir alguno de los requisitos competenciales exigidos por la Ley 1820 de 2016 para el otorgamiento de beneficios, sino que es necesaria la verificación concurrente de todos ellos; pero como el solicitante no cumplía con el factor personal de competencia, es imposible otorgarle el beneficio solicitado25. En consecuencia, concedió el recurso de apelación interpuesto.
25. El 6 de febrero de 2019, mediante el Auto TP-SA-108 de 2019, la Sección de Apelación confirmó la decisión proferida por la SAI. Expuso que a pesar de que el compareciente está acreditado como integrante de las extintas FARC-EP, los hechos por los cuales fue acusado fueron cometidos mientras integró la banda delincuencial “Los Briñez” y no como miembro del grupo guerrillero. No obstante, aclaró que se trataba de una decisión preliminar que puede
cambiar ante nuevas pruebas practicadas en el marco del trámite de amnistía. Igualmente, 22 El 5 de marzo de 2019, la UIA de la JEP indicó que, después de realizar sus respectivos análisis y contrastar la información aportada por el señor VINASCO ROJAS, existen dos versiones respecto la muerte de los señores MONTEALEGRE y MARÍN RAMOS, así como la tentativa de homicidio a SERRANO POSADA: (...) la primera está relacionada a la participación del señor VINASCO en la banda criminal de LOS BRIÑEZ donde se identificó que el asesinato del señor MARÍN se debió a que la víctima hacía parte de la banda los BEBES dedicada a alejar a los ladrones y/o estuvo involucrado en el asesinato del hermano del compareciente. Respecto al hecho del 18 de octubre de 2015, las víctimas Serrano y Montealegre presuntamente pertenecían a otra banda delincuencial del sector. Por otro lado, en entrevista realizada al señor VINASCO, él indicó que los delitos por los cuales se encuentra privado de libertad fueron ordenados por el comandante Jaime Barragán “. Expediente Legali, fl. 976 a 2002. 23 Debe resaltarse que, el 22 de febrero de 2019, funcionarios de la UIA entrevistaron al señor VINASCO ROJAS, según lo ordenó la SAI en la resolución que avocó conocimiento de su solicitud de amnistía. Ver: Expediente Legali, fl. 1926 a 1934. 24 La Sala argumentó, que si bien el señor VINASCO ROJAS fue reconocido por la OACP como miembro de las FARC-EP, hasta
este momento no está probada, por lo menos mínimamente, la conexidad contributiva. En palabras de la Sala: “no existe prueba de que dicha organización [Los Briñez] tuviera nexos con las FARC-EP. Por el contrario, de manera preliminar y para efectos del estudio del otorgamiento de la libertad condicionada, esta estructura tenía el carácter de una banda delincuencial que funcionaba de manera autónoma de otras estructuras criminales o de organizaciones guerrilleras”. Expediente Legali. f. 16-17. 25 La SAI expresó: “El análisis que este Despacho efectuó para negar el beneficio al momento de avocar y decidir es de carácter provisional, a partir de una inferencia razonable de los elementos de juicio con los que se contaba al momento de resolver, pues los expedientes y la información que se recauda constituyen el fundamento para las decisiones que se toman en este estadio procesal (…) Por parte de este Despacho se ha ordenado mediante la resolución SAI-AAOI-XBM-036 del 28 de septiembre de 2018 [mediante la cual se avocó conocimiento sobre la amnistía], a) realizar una entrevista al señor MIGUEL ANTONIO VINASCO (…) a quien se le indagará por su condición de exintegrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles [por las que fue acusado] b) Realizar entrevistas y recolección de las pruebas que considere pertinentes, útiles y necesarias con el fin de establecer si existía relación entre la banda “Los Briñez” y las FARC-EP” Ver: Expediente Legali, fl. 53-54.
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MIGUEL ANTONIO VINASCO ROJAS Y OTROS determinó que debían acumularse las actuaciones de los señores Jorge Andrés MARÍN ALZATE, James GRISALES ÁLVAREZ y Franklin BEJARANO MOSQUERA al radicado del apelante, dado que la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación incluía a todos estos ciudadanos como integrantes de la organización criminal de “Los Briñez” quienes también fueron acreditados por la OACP como integrantes de las FARC-EP26.
26. El 11 de diciembre de 2019, una vez el despacho sustanciador tuvo asignados los expedientes de los señores MARÍN ALZATE27, BEJARANO MOSQUERA28 y GRISALES ÁLVAREZ29, tal y como lo ordenó esta Sección, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación remitir las investigaciones seguidas contra estos ciudadanos30, así como al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali lo relativo a las actuaciones surtidas en contra del señor BEJARANO MOSQUERA31. Igualmente, comisionó a la UIA, para que entrevistara a los señores MARÍN ALZATE, GRISALES ÁLVAREZ y BEJARANO MOSQUERA32 y elaborara un análisis de la posible relación entre “Los Briñez” y las entonces FARC-EP33. Igualmente, requirió 26 En ese sentido, el 10 de abril de 2019, mediante la resolución SAI-LCA-A-PMA-441-2019, la SAI avocó conocimiento de la
petición de beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por el señor James GRISALES ÁLVAREZ y ordenó a la Fiscalía General de la Nación remitir la investigación adelantada contra este ciudadano. También requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si el solicitante estaba acreditado como integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP. 27 EL 15 de enero de 2019, mediante resolución SAI-LC-JCP-021-2019, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor MARÍN ALZATE y, entre otras cosas, ordenó a la Fiscalía General de la Nación remitir copia de la investigación adelantada bajo el radicado 760016000199201500116. Posteriormente, el 27 de junio de 2019, mediante resolución SAI-LC-D-JCP-340-2019, negó la libertad condicionada solicitada por el interesado, al considerar que los delitos por los cuales era procesado en la justicia penal ordinaria no guardaban relación con el CANI ni tampoco conexidad con su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP. La defensa del solicitante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra esta decisión. Sin embargo, el 10 de octubre de 2019, mediante la resolución SAI-LC-DR-JCP-0641-2019, la SAI decidió no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación. El 19 de febrero de 2020, la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA-486-2020, confirmó la decisión, bajo el entendido de que el peticionario no satisfacía el factor personal de competencia
para el otorgamiento de beneficios transicionales. 28 El 15 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la JEP manifestó que la solicitud de beneficios presentada por el señor BEJARANO MOSQUERA estaba pendiente de reparto; por eso, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA 108 de 2019, fue incorporada al expediente de la referencia. 29 El 10 de abril de 2019, mediante resolución SAI-LCA-A-PMA-441-2019, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales elevada por el señor GRISALES ÁLVAREZ. Y en ese sentido, ordenó a la Fiscalía General de la Nación remitir copia de la investigación adelantada contra este ciudadano bajo el radicado bajo el radicado 760016000199201500116. También requirió a la OACP que informara si el solicitante se encontraba acreditado como integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Seguidamente, el 9 de mayo de 2019, como consta en la resolución SAI-LCA-RCPMA-500-2019, la SAI ordenó la reasignación de esta petición al proceso de la referencia, según lo ordenado por la SA en auto del 6 de febrero de 2019, decisión contra la cual el apoderado del peticionario
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