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JEP - Auto TP SA 1305 07 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1305 07 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 0002615-54.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1305 de 2022

En el caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2022

Expediente Legali: 0002615-54.2020.0.00.00011

Asunto: Recurso de apelación contra decisión que negó solicitud de medidas cautelares La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia – COALICO, Women’s Link Worldwide y la Fundación PAX Colombia contra el Auto Nro. 135 de 2021, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el trámite del Caso 07 del 2019 denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano”.

SÍNTESIS El 27 de abril de 2021, representantes de COALICO, de Women’s Link Worldwide y de la Fundación PAX Colombia presentaron solicitud de medidas cautelares respecto de las declaraciones realizadas por el señor Diego Molano Aponte, actuando como ministro de Defensa, sobre niñas, niños y adolescentes reclutados de manera ilícita por actores armados ilegales. El 14 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento), avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares y decidió negarla al considerar que la información allí contenida no permite determinar las condiciones de gravedad y urgencia como supuestos de procedencia. Contra dicha resolución los solicitantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo este último el que da lugar a la presente providencia. 1 Salvo indicación contraria, los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 1 SAJOR

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 0002615-54.2020.0.00.0001

APELANTE: COALICO Y OTROS

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto No. 029 del 1º de marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Macrocaso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el

conflicto armado”, decretó abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas respecto del caso y convocó a las organizaciones de la sociedad y de víctimas a presentar informes sobre el fenómeno investigado.

2. El día 2 de marzo de 2021 en el municipio de Calamar (Guaviare), se llevó a cabo un bombardeo por parte del Ejército Nacional a un presunto campamento de alias Gentil Duarte, líder de un grupo de disidencias de las FARC-EP. Teniendo en cuenta que entre las personas señaladas como bajas en combate se encontraban doce niñas, niños y adolescentes, el entonces ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, fue llamado por varios medios de comunicación para interrogarle sobre los hechos.

3. Al respecto, en declaraciones a Blu Radio, el señor Molano Aponte señaló que “la discusión aquí no es la legitimidad de nuestra fuerza pública para desarrollar estas operaciones, sino cómo las disidencias de las FARC siguen reclutando a estos jóvenes y los convierten en máquinas de guerra”2, y que “[…] ¿esos 12 niños estaban cargando los fusiles? ¿estaban cargando las ametralladoras? Aquí lo que tenemos son máquinas de guerra formados por ellos y buscando planear y desarrollar acciones terroristas”3. Además, en entrevistas con otros medios de comunicación, insistió en que las víctimas de reclutamiento “dejan de ser víctimas cuando cometen delitos. Desafortunadamente se convierten en criminales”4. Asimismo afirmó que el entrenamiento militar “transforma a los niños y niñas reclutados en jóvenes combatientes y peligrosos”5.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, el 27 de abril de 2021, miembros de COALICO, de Women’s Link Worldwide y de la Fundación PAX Colombia solicitaron a la Sala de Reconocimiento otorgar medidas cautelares para proteger los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición en cabeza de las víctimas de hechos de reclutamiento y utilización representadas judicialmente por esas organizaciones en el Macrocaso 076.

5. Como fundamento de su solicitud, los peticionarios hacen referencia principalmente a que las prácticas discriminatorias que se mantienen en contra de las víctimas de reclutamiento y utilización así como declaraciones como las aquí referidas, i) 2 Declaraciones transcritas en el artículo de prensa “Son máquinas de guerra: así justificó Diego Molano bombardeo a adolescentes”, El Espectador, 10 de marzo de 2021. Consulta en: https://www.elespectador.com/judicial/son-maquinasde-guerra-asi-justifico-diego-molano-bombardeo-a-adolescentes-article/ 3 Ibídem. 4 Declaraciones transcritas en la nota de prensa “Menores reclutados por grupos ilegales se convierten en máquinas de guerra: Mindefensa”. RCN radio, 10 de marzo de 2021. Consulta en: https://www.rcnradio.com/politica/menores-reclutadospor-grupos-ilegales-se-convierten-en-maquinas-de-guerra-mindefensa 5 Declaraciones realizadas en el programa “Pregunta Yamid”, el. Consulta en:

https://canal1.com.co/programas/pregunta-yamid/emisiones/mindefensa-denuncia-que-bandas-reclutan-menores-paraprotegerse 6 Radicado No. 202101020884. Ver Expediente Legali, fol. 1069 y ss.

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APELANTE: COALICO Y OTROS repercuten “[…] en la afectación de sus proyectos de vida y les revictimiza”7, ii) atentan de manera directa contra las garantías de no repetición en cabeza de las víctimas y iii) tienen efectos adversos sobre la participación de las víctimas en el caso 07. En ese sentido, consideran que de conformidad con el principio de centralidad de las víctimas y la aplicación de una justicia prospectiva, deberían decretarse las medidas cautelares solicitadas8.

Decisión de primera instancia

6. El 14 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto Nro. 135 de 20219, mediante el cual avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares presentadas por COALICO, Women’s Link Worlwide y Fundación PAX Colombia y en la misma

providencia resolvió negar las medidas pretendidas.

7. En el análisis realizado por la Sala de Reconocimiento, refirió que las organizaciones solicitantes estaban legitimadas para presentar la petición, dado que son intervinientes en el Macrocaso 07 y representan un número representativo de víctimas.

Además, aclaró que, en caso de otorgarse las medidas cautelares, estas solo recaerían sobre víctimas acreditadas en la JEP independientemente del efecto irradiador que las mismas puedan tener.

8. Asimismo, señaló que la petición si bien supera el test de competencia por tratarse de medidas solicitadas en un caso abierto, no ocurre lo mismo con el examen de los requisitos de procedibilidad toda vez que no existen elementos para inferir “[…] la existencia de la amenaza o vulneración que pretende precaverse [y tampoco] la situación de gravedad y urgencia”10 en el entendido que en ella no obra material probatorio que permita acreditar “[…] ‘el impacto serio’ que requiere la gravedad y la ‘inminencia’ propia de la urgencia”11.

9. A juicio de la Sala de Reconocimiento, la información contenida en la solicitud no permite “identificar de forma clara cuáles fueron las afectaciones concretas a los derechos de las víctimas que generaron los pronunciamientos del señor Ministro de Defensa, bien sea en abstracto o sobre víctimas concretas”. Adicionalmente, señaló que no es posible determinar si dichas afectaciones, -en caso de que existieranson actuales o consumadas, lo cual resulta relevante dado que las medidas cautelares no tienen un efecto reparador sino preventivo.

Y por último, sostuvo que la solicitud no contiene elementos que permitan establecer de

manera clara el impacto real de tales afirmaciones en la participación efectiva de víctimas en el Caso 07.12. 7 Expediente Legali, fol. 1073 8 Expediente Legali, fol. 1074 9 Expediente Legali, fol. 1748 Y SS. 10 Sala de Reconocimiento, Auto NRO. 135 de 2021, Núm. 33. Ver. Expediente Legali, fol. 1756. 11 Ibídem. 12 Ibídem. 3 SAJOR

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APELANTE: COALICO Y OTROS

10. No obstante lo anterior y el hecho de que para la Sala de Reconocimiento deban negarse las medidas cautelares solicitadas, en el auto recurrido se pone de presente la necesidad de que todas las entidades del Estado y la sociedad civil reconozcan la calidad de víctimas de todas las personas que fueron reclutadas o utilizadas por grupos alzados

en armas al margen de la ley siendo niñas, niños o adolescentes13. Recurso de reposición y en subsidio de apelación

11. El 23 de julio del 2021, miembros de COALICO, de Women’s Link Worlwide y de Fundación PAX Colombia interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión14. 11.1. En su criterio, las afectaciones generadas con las declaraciones del entonces ministro de defensa son claras y conllevan i) la vulneración actual al derecho fundamental a la honra; ii) la discriminación permanente contra las víctimas de reclutamiento y utilización que les impide concretar sus proyectos de vida y; iii) el desincentivo a la participación de las víctimas en el caso 07. 11.2. Afirmaron que la Sala de Justicia se contradijo, pues, aunque en el auto apelado refiere la existencia de un riesgo generalizado a la seguridad de los ex integrantes de las FARC-EP y de aquellos que fueron reclutados siendo niños o niñas, negó la solicitud de medidas cautelares sin haber realizado un estudio de seguridad de las víctimas acreditadas en el caso 07. 11.3. Adujeron que la no concesión de las medidas cautelares solicitadas afecta la materialización de las garantías de participación de las víctimas en el Macrocaso No. 07, pues las declaraciones revictimizantes y desinformativas dadas por el señor Ministro, producen miedo en ellas para “participar activamente de los escenarios propuestos por la Jurisdicción”15. Aunado a ello, consideran los recurrentes que la Sala de Reconocimiento

no realizó una “[…] correcta aplicación del enfoque diferencial que se expone como garantía de la participación y que debe consultar las particularidades de cada caso”16 y erró al pretender que la solicitud inicial contuviese la prueba de la consumación del daño generado a las víctimas como consecuencia de las referidas declaraciones. 11.4. Finalmente, señalaron que negar la solicitud sin desplegar “[…] ninguna acción concreta para resaltar la importancia de reconocer la calidad de víctimas de las personas que fueron reclutadas de manera ilícita”17, desconoce la situación de revictimización generada por las declaraciones del entonces ministro de Defensa y vulnera las garantías de no repetición. 13 Sala de Reconocimiento, Auto NRO. 135 de 2021, Núm. 35 y 36. Ver. Expediente Legali, fol. 1757. La anterior decisión fue notificada a los solicitantes, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la Nación. Además, se notificó por Estado No. 802 del 21 de julio de 2021. 14 Radicado No. 202101036289. Ver Expediente Legali, fol. 1878 y ss. 15 Expediente Legali, fol. 1884 16 Expediente Legali, fol. 1884 17 Expediente Legali, fol. 1886 4 SAJOR

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APELANTE: COALICO Y OTROS Por ende, en sentir de los recurrentes, se deben adoptar acciones que promuevan la participación de las víctimas en el macrocaso 07 con seguridad y con plena garantía de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición.

12. Por lo anterior, solicitan revocar la providencia, estudiar de fondo la petición y conceder las medidas cautelares.

13. El 2 de agosto del 2021, durante el término de traslado a los no recurrentes, el agente del Ministerio Público intervino y solicitó confirmar el auto impugnado18. En su concepto, la medida sería improcedente por cuanto no es posible determinar la existencia de una amenaza o de una situación grave y urgente ni la relación entre lo solicitado y los derechos que podrían entenderse vulnerados.

Resolución del recurso de reposición y concesión del recurso de apelación

14. El 15 de septiembre del 2021, mediante Auto 206 de 2021, la Sala de Reconocimiento decidió no reponer su decisión y concedió el recurso de apelación19.

15. Para adoptar dicha decisión la Sala de Reconocimiento aclaró que lo referido por

los recurrentes respecto de la omisión de adoptar disposiciones en materia de seguridad es una pretensión novedosa que no fue objeto de análisis en el auto impugnado. Además, argumentó que aún con el estándar probatorio menor que se exige en el trámite de medidas cautelares, es necesario poder probar con suficiencia la existencia de una situación de gravedad y urgencia, lo cual no se demostró en el presente asunto. Sostuvo que solicitar la acreditación de los requisititos mínimos no implica una carga probatoria desmedida en cabeza de los solicitantes. Actuaciones posteriores

16. El 15 de septiembre de 2021, fecha en que fue concedido el recurso de apelación, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto Nro. 207 de 202120 a través del cual da respuesta a la petición contenida en el memorial de sustentación del recurso presentado por COALICO, Women’s Link Worlwide y Fundación PAX Colombia en el sentido de “[…] adoptar acciones concretas que permitan la participación de las víctimas ante esta instancia”. A tal efecto, la Sala de Reconocimiento resolvió exhortar al Gobierno Nacional para que “[…] oriente, en lo pertinente, las políticas públicas, sus actuaciones y pronunciamientos con base en el reconocimiento de la calidad de víctimas de las personas que, siendo niñas y niños, fueron reclutados por grupos armados organizados y obligados a participar en el conflicto armado interno, a fin de propender por la erradicación de prácticas discriminatorias y revictimizantes que deriven en riesgos a su seguridad, vida e integridad personal” y a fin de que “[…] los funcionarios que componen las entidades del orden nacional se abstengan de referirse a las víctimas de ese fenómeno

18 Expediente Legali, fol. 1892 19 Expediente Legali, fol. 2370 y ss. 20 Expediente Legali, fol. 2383 y ss. 5 SAJOR

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APELANTE: COALICO Y OTROS delictivo con cualquier manifestación que desconozca su calidad de víctima y que pueda generar su revictimización”.

17. El 25 de agosto de 2022, en diferentes medios de prensa el ministro de defensa del actual Gobierno Nacional, Iván Velázquez, al referirse a los menores de edad que han muerto en bombardeos de la fuerza pública señaló “[t]oda acción militar que se desarrolle respecto a miembros de organizaciones armadas ilegales no debe poner en peligro la vida de la población civil, hay que privilegiar siempre la vida sobre la muerte y no se pueden desarrollar operaciones de un lado absolutamente que pongan en peligro a la población civil, pero tampoco en

la consideración de estos menores reclutados que se repitan actos muy dolorosos del pasado. Estas acciones en esa dirección tienen que concluir”21.

II. COMPETENCIA

18. De conformidad con lo establecido en los artículos 13.2 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por COALICO, Women’s Link Worlwide y Fundación PAX Colombia contra el Auto 135 de 2021 mediante el cual la Sala de Reconocimiento negó la solicitud de medidas cautelares presentadas por los apelantes.

III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión

19. Corresponde a la Sección de Apelación establecer si la Sala de Reconocimiento acertó al negar las medidas cautelares solicitadas por COALICO, Women’s Link Worlwide y Fundación PAX Colombia o si, por el contrario, le asiste razón a los apelantes al señalar que las medidas cautelares deben ser otorgadas dado que se acredita en este asunto cada uno de los presupuestos legales y jurisprudenciales para su concesión.

20. A efectos de resolver el problema jurídico planteado, esta Sección: i) reiterará el objetivo, alcance y requisitos de las medidas cautelares; y ii) resolverá el caso concreto para lo cual determinará si se cumplen o no los requisitos para el otorgamiento de las medidas pretendidas.

El objeto y el alcance de las medidas cautelares en los trámites adelantados ante la JEP

21. El decreto de medidas cautelares es una figura procesal cuyo objetivo es garantizar que la JEP cumpla con su misión en materia judicial y, a través del desarrollo de la 21 Periódico El Heraldo https://www.elheraldo.co/colombia/ministro-de-defensa-ivan-velasquez-dice-que-sesuspenden-los-bombardeos-contra-grupos

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APELANTE: COALICO Y OTROS misma, satisfaga los derechos de las víctimas22. Dicho de otra manera, la JEP, en el marco de sus atribuciones judiciales, detenta importantes facultades a efectos de lograr que se devele la verdad de lo acontecido en el conflicto armado interno, se reconozcan y reparen los daños causados, si no en todas, al menos sí en algunas de sus dimensiones, y que se

procure la no repetición de los hechos23.

22. Conforme a lo dispuesto en las Leyes 1957 de 2019 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) y 1922 de 2018 – Ley de Procedimiento de la JEP (LP) y, precisado por esta Sección en el Auto TP-SA 714 de 2021, la JEP puede adoptar cinco tipos de medidas cautelares: 22.1. Aquellas relacionadas con la protección de la información a propósito del conflicto armado obrante en archivos públicos y privados (art. 21 LP), son de carácter general, esto es, no requieren su asocio a un proceso específico ni están sujetas a condiciones de gravedad o urgencia. Esta clase de cautelas puede ser ordenada, a prevención, por todas las Salas o Secciones de la JEP, previa aplicación del “test de competencia para medidas cautelares de protección de información” que supone: (i) la identificación de los archivos y de la información que se encuentra en riesgo; (ii) la relación de la información con el conflicto armado interno; y, (iii) la utilidad de esa información para el desarrollo de las funciones de los órganos de la JEP24. 22.2. Las cuatro medidas cautelares restantes son de carácter accesorio, esto es, deben ser adoptadas en la perspectiva de procesos – actuales o potenciales – y su decreto procede únicamente en situaciones de gravedad y urgencia25. Por ello, este tipo de cautelas se orienta a: (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos (art. 17 y 87.b LEJEP y 22.1. LP); (ii) proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en

riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración (art. 109 y 117 LEJEPy 22.2 LP); (iii) garantizar la efectividad de las decisiones judiciales (arts. 87.c y 93.e LEJEP y 22.3 LP); y, (iv) proteger y asistir a las víctimas y procurar el restablecimiento de sus derechos (22.4 y 22.5 LP).

23. Tal como ocurre con las cautelas de protección de la información, para el decreto de las medidas cautelares asociadas a procesos también es necesario implementar un “test de competencia”, el cual implica: 22 El componente de justicia del sistema fue “diseñado, principalmente, para la garantía del derecho a la justicia propiamente dicho, esto es, el derecho de las víctimas y de la sociedad a que los responsables de los hechos sean procesados”, Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 320 de 2019, 632 de 2020, 714 y 767 de 2021 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 714 de 2021. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de apelación, Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 22.2. 25 Para la Sección de Apelación, las medidas cautelares que se encuentran asociadas a un proceso tienen naturaleza accesoria, es decir pretenden garantizar el resultado del proceso al cual están asociadas y que el mismo “cumpla con los objetivos asignados a la JEP como componente de justicia del SIVJRNR”. Además, indicó que las medidas cautelares pueden

estar asociadas a procesos no abiertos, pero sí potenciales, escenario en el cual “[…] debe poder establecerse que las medidas tienen una vinculación material razonable con un proceso potencial de la JEP y, por supuesto, que esta última es competente para adelantarlo”. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 22.2. Reiterado en el Auto TP-SA 767 de 2021, párr. 16. 7 SAJOR

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APELANTE: COALICO Y OTROS a) identificar el o los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas o, por lo menos, establecer una vinculación material razonable con alguno de ellos; b) constatar así sea provisionalmente los factores de competencia de la

JEP y la competencia particular de la Sala o Sección concernida para conocer ese o esos procesos; c) verificar que las medidas solicitadas beneficiarán a personas que son o están llamadas a ser sujetos procesales de competencia de la JEP o a víctimas que detentan o podrían detentar la calidad de intervinientes especiales ante la jurisdicción, sin perjuicio de que indirecta o colateralmente puedan verse beneficiadas otras personas, y d) en caso de que las medidas solicitadas tengan por objeto la protección o restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación o la no repetición cuya garantía, en principio, corresponda principalmente a un componente del SIVJRNR distinto a la propia JEP, establecer que la materialización de la amenaza o la vulneración que la medida cautelar pretende precaver o hacer cesar, impacta negativa y suficiente o trascendentemente el que algún proceso judicial que corresponda adelantar a esta jurisdicción alcance los fines asignados a la misma en el marco del SIVJRNR26.

24. Respecto del estándar probatorio requerido para el otorgamiento de medidas cautelares, incluidas aquellas que se orientan a la protección de la información, la Sección de Apelación ha sostenido que basta con que se advierta un mínimo de elementos que permitan inferir la existencia de la amenaza o vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar y, tratándose de medidas asociadas a procesos, de la situación de gravedad y urgencia. El contenido y, sobre todo, el alcance de la medida que se adopte debe, en principio, estar en consonancia con el grado de acreditación del riesgo y de la gravedad y urgencia de la situación. Así, “[…] mientras mayor sea la demostración de estos supuestos y,

con ellos, de las circunstancias del caso, mayores posibilidades de proferir cautelas con alcance más general de cara a precaver el riesgo y hacer cesar la amenaza”27. Resolución del caso concreto

25. Es de advertir en primer lugar que esta Sección no se pronunciará sobre la pretensión de los apelantes de decretar pruebas para establecer el nivel de riesgo de las víctimas del caso No. 07 y establecer medidas de protección en ese sentido. Coincide la SA en este punto con la Sala de Reconocimiento al señalar que se trata de una pretensión nueva, que no se encontraba incluida en la solicitud inicial y no fue, por tanto, objeto de análisis en el auto impugnado. De esta forma, realizar el análisis de competencia y procedibilidad en este punto del trámite autorizaría a los recurrentes a ampliar el alcance de sus pretensiones iniciales y modificar el objeto mismo del asunto, vulnerando así el principio de congruencia.

26. Ahora bien, el reproche principal de los apelantes en relación con la decisión de la Sala de Reconocimiento de negar las medidas cautelares solicitadas consiste en que, en su opinión, la afectación es clara de manera que, en su concepto, los argumentos argüidos 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 714 de 2021, Núm. 23.2. 27 Ibid., Núm. 23.3

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APELANTE: COALICO Y OTROS para tomar la decisión establecen una carga desmedida en cabeza de las víctimas y, en consecuencia, generan una nueva vulneración de los derechos de estas. En efecto, COALICO, Women’s Link Worlwide y Fundación PAX Colombia alegan que la decisión adoptada por el a quo se detuvo en el argumento de que la solicitud no contenía los elementos mínimos suficientes para inferir la existencia de la amenaza o vulneración, y, por tanto, la situación de gravedad y urgencia, sin valorar los argumentos referidos en su escrito por los hoy apelantes, respecto de cada uno de esos requisitos.

27. Sobre el particular, la Sección de Apelación encuentra que les asiste razón a los recurrentes. Esto se desprende no sólo de la lectura de la solicitud de medida cautelar sino también del memorial a través del cual presentaron recurso y en los cuales exponen una serie de afectaciones principales que, a su parecer, fueron generadas como consecuencia de las declaraciones del otrora ministro de Defensa y a través de las cuales

es posible identificar las condiciones de urgencia, de gravedad y de amenaza a los derechos de las víctimas que esta Jurisdicción debe salvaguardar.

28. Así, se ha señalado que la debida sustentación se refiere al hecho que la solicitud contenga un mínimo de información sobre sus potenciales destinatarios, los hechos en los cuales se funda y, eventualmente, la indicación de los medios de prueba que permitirían acreditarlos28. Es el caso de la solicitud presentada en este asunto.

29. Incluso, de admitir que las razones así enumeradas por los solicitantes eran sólo indicativas o indiciarias, la Sala de Reconocimiento pudo haber hecho uso de su facultad de solicitar información sobre la petición o de aclarar esta última. En efecto, al realizar el “test de competencia” la Sala de Reconocimiento estimó que no se trataba de una solicitud manifiestamente improcedente, lo que la llevó a avocar conocimiento de la solicitud presentada por COALICO, Women’s Link Worlwide y Fundación PAX Colombia. No obstante, consideró la Sala que procedía su negativa de plano, sin adelantar un trámite previo en el que le era posible señalar las falencias y darles a los peticionarios la oportunidad para realizar los ajustes necesarios, máxime si había resuelto avocar conocimiento de la solicitud.

30. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha sido consistente en sostener que en tratándose de medidas cautelares, debido a las circunstancias en las que estas operan “[resulta] desproporcionado exigir como condición para su decreto la plena demostración de los supuestos mencionados”29. En ese sentido considera esta Sección que la Sala de Reconocimiento impuso una carga desproporcionada a los solicitantes al exigirles que

desde un inicio, esto es, en su solicitud, demostraran (i) las afectaciones concretas; (ii) el impacto serio; y (iii) la inminencia del mismo en los derechos de las víctimas como requisitos para acreditar las circunstancias de gravedad y de urgencia. 28 Jurisdicción Especia

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