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JEP - Auto TP-SA-131 20-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP-SA-131 20-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 131 de 2019

En el asunto de Mario Montoya Uribe Bogotá, 20 de marzo de 2019

Radicado Interno No.: 2018151010186242

Expediente No.: 2018334160400004E

Interesado: Mario MONTOYA URIBE C.C. 19.131.775

Asunto: Sometimiento

Impugnantes: Fernando Rodríguez Kekhan

Sebastián Felipe Escobar Uribe Germán Romero Sánchez Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los abogados Fernando Rodríguez Kekhan, de la Fundación del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP), Sebastián Felipe Escobar Uribe, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), y Germán Romero Sánchez, de la organización DH Colombia, representantes de víctimas, contra las Resoluciones 001668 y 001678 proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el 17 de octubre de 2018 dentro del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del Mayor General (R) del Ejército Nacional Mario

MONTOYA URIBE.

I. SÍNTESIS DEL CASO El 17 de julio de 2018 el Mayor General (R) Mario MONTOYA URIBE presentó su sometimiento a la JEP. El 1 de agosto del mismo año la SDSJ avocó

conocimiento y ordenó la realización de una audiencia pública en la cual el Radicado interno: Auto TP-SA 131 de 2019

Expediente: 2018334160400004E señor MONTOYA suscribiría el acta de sometimiento. El 13 de septiembre se inició la diligencia. Previamente a la misma varios representantes de víctimas presentaron un escrito en el cual solicitaban la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad sobre uno de los fundamentos normativos para la citación de la audiencia –el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018– o, de manera subsidiaria, el decreto de la nulidad de la actuación por una supuesta violación de las garantías fundamentales y constitucionales de las víctimas alegando una indebida notificación. La SDSJ suspendió la diligencia y determinó su continuación el 17 de octubre de 2018, fecha en la que también se pronunciaría sobre las solicitudes de los representantes de víctimas.

Reanudada la audiencia de suscripción del acta de sometimiento, la SDSJ tomó dos determinaciones en resoluciones separadas: (i) negar la excepción de inconstitucionalidad y la declaratoria de nulidad incoadas, y (ii) ordenar el traslado de la actuación sobre el Mayor General (R) MONTOYA URIBE a la Sala de Verdad, Reconocimiento, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Frente a esas decisiones, dos representantes de víctimas interpusieron recurso de apelación contra la primera decisión, y otro más contra ambas resoluciones.

II. ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2018, el Mayor General (R) del Ejército Nacional Mario MONTOYA URIBE, por intermedio de su abogado, presentó una solicitud de sometimiento a la JEP1. Mediante Resolución 000984 del 1 de agosto de 2018, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió el estudio de la petición y ordenó citar al solicitante, a su defensor y al Ministerio Público a una audiencia a celebrarse el 28 de agosto de 2018 con el fin de suscribir el acta de sometimiento y comunicar la apertura del trámite, por cuanto “la sola manifestación de sometimiento no es suficiente para que la Sala y la JEP inicien el estudio de sus pretensiones”2. El despacho sustanciador señaló tres objetivos de la diligencia: (i) con la suscripción del acta, intentaba materializar “la expresión de la voluntad de quien l[a] firma de ponerse a disposición de esta Jurisdicción y de continuar con el proceso, al tenor de lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018”, así como la realización “del derecho de acceso a la administración de justicia

(Art. 29 Carta Política), por parte de las personas que pretenden poner en marcha el ejercicio jurisdiccional del Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y No 1 C.O. 1, fls. 2 y 3. 2 Ibid. Página 2 de 35

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Expediente: 2018334160400004E Repetición”; (ii) la información por el compareciente de los procesos penales que se han adelantado o se adelantan en su contra, y (iii) la presentación por

el compareciente, “de manera preliminar, de las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición”. Asimismo, dispuso que la Oficina de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP debía identificar y ubicar a las víctimas, y por último señaló la procedencia del recurso de reposición según lo reglado en los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 20183. La Resolución 000984 fue notificada por estado el 17 de agosto de 20184 y quedó ejecutoriada el 24 de agosto de 20185.

2. Mediante Resolución 001156 del 17 de agosto de 2018, el Despacho sustanciador de la SDSJ dispuso requerir a la Oficina de Políticas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que le enviara toda la información del proceso penal seguido contra el Mayor General (R) MONTOYA URIBE en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 13797-3. Debido a que no se había obtenido respuesta de este requerimiento, ni tampoco de lo solicitado a la Oficina de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, procedió a reprogramar la audiencia de suscripción del acta de comparecencia para el 13 de septiembre de 2018 a las

2:30 P.M6.

3. En Resolución 001205 del 28 de agosto de 2018, el despacho sustanciador de la SDSJ, al ser enterado que respecto del compareciente se surtían en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia otras

cuatro investigaciones relacionadas con violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que practicara inspección judicial a los procesos que se adelantaban sobre el particular a fin de identificar los hechos, las víctimas y tener copia de las principales actuaciones procesales7.

4. A las 12:33 P.M del 13 de septiembre de 2018, los abogados de las siguientes organizaciones no gubernamentales: DH Colombia, CAJAR, 3 C.O. 1, fls. 4 y 5. 4 C.O. 1, fl. 16. 5 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Secretaría Judicial. Constancia de ejecutoria SDSJ-00053 del 24 de agosto de 2018. C.O. 1, fl. 72. 6 C.O. 1, fls. 49 y 50. 7 C.O. 1, fls. 79 y 80.

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Expediente: 2018334160400004E

FCSPP, Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP), Humanidad Vigente Corporación Jurídica (HVCJ) y Asociación MINGA, radicaron un escrito ante la Oficina de Correspondencia de la JEP en el cual pedían a la SDSJ que antes de dar curso a la audiencia de sometimiento del Mayor General (R) MONTOYA URIBE, se decidiera sobre dos solicitudes frente a la diligencia: (i) la aplicación de una excepción de

inconstitucionalidad respecto del artículo 75 de la Ley 1922 de 2018, y de manera subsidiaria (ii) la declaratoria de nulidad por la violación de los derechos de las víctimas a la participación por indebida notificación8. Sus argumentos eran los siguientes: 4.1. Se debía aplicar la excepción de inconstitucionalidad porque un fundamento normativo para citar la audiencia, el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018, resulta manifiestamente contrario a la Carta Política por tres razones: en primer lugar, porque la posibilidad de suspensión de los procesos contra la Fuerza Pública, que contempla la norma hasta que no se cree un procedimiento especial, obstruye la administración de justicia respecto de las violaciones cometidas por sus miembros y con ello se viola la obligación de investigar, juzgar y sancionar que se sigue del artículo 93 de la Constitución, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, en razón de la vulneración de la competencia preferente y exclusiva de la JEP, reconocida en el Acuerdo Final de Paz (AFP) y el Acto Legislativo 01 de 2017 (artículos 5, 6, 9 y 27) sobre las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, lo que incluye a los miembros de la Fuerza Pública. Según los demandantes, esta facultad nuclear es anulada por la norma en comento al conferir un tratamiento diferenciado y desequilibrado a los integrantes de la Fuerza Pública, y a su vez desconoce

la obligación de cumplimiento de buena fe del AFP consagrada en el Acto Legislativo 2 de 2017. Finalmente, en su opinión el artículo 75 mencionado vulnera los derechos de las víctimas dado que suspende indefinidamente los procesos y otorga el acceso y mantenimiento de los beneficios de la JEP, a los agentes estatales armados responsables, sin que previamente se les condicione a satisfacer los derechos de aquéllas. 4.2. Por las consideraciones expuestas, los representantes de las víctimas manifestaron que no era razonable que la SDSJ tomara como fundamento el 8 C.O. 4, fls. 102 a 118. Página 4 de 35

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Expediente: 2018334160400004E artículo 75 de la Ley 1922 de 2018 para iniciar el trámite de sometimiento del Mayor General (R) MONTOYA URIBE. En su entender, la citación al compareciente para que ratifique su voluntad de continuar con el procedimiento pone en duda el carácter preferente de la JEP y valida una prerrogativa manifiestamente inconstitucional a favor de integrantes de la Fuerza Pública. De este modo, pidieron a la SDSJ que inaplicara esa norma en virtud de la figura de excepción de inconstitucionalidad para que no fundamentara en ella la audiencia de sometimiento del compareciente. 4.3. Frente a la petición subsidiaria de la nulidad, el escrito señaló que se evidencia una nulidad por violación de las garantías fundamentales y constitucionales consagradas a favor de las víctimas, de acuerdo al artículo

457 de la Ley 906 de 2004. Luego de reseñar la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de éstas en casos de violaciones a los derechos humanos que impliquen transgresiones a la ley penal, enfatizando la garantía de su participación en los procedimientos judiciales transicionales, aseguraron que la SDSJ, teniendo conocimiento del universo de más de cien víctimas identificadas e individualizadas que hacen parte de un proceso que la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia lleva contra el Mayor General (R) MONTOYA URIBE, y por el cual se realizaría una imputación de cargos por homicidio agravado en grado de determinador, debió vincularlas al trámite en la JEP y notificarles del mismo para garantizarle a todas aquellas personas que se crean con el derecho de participar en la audiencia de sometimiento su intervención efectiva. 4.4. Para los representantes de víctimas, la notificación es la materialización de esa facultad de participación que integra el derecho al debido proceso, y que les permite ejercer la contradicción y defensa. Si ella se efectúa de forma indebida o se soslaya, acarrea nulidad. En el asunto concreto, aseguran que la SDSJ debió agotar todos los medios de notificación a su alcance para que las víctimas conocieran de las actuaciones, decisiones y providencias judiciales que las afectaban. Como lo expuesto no se ejecutó respecto de la resolución que avocó conocimiento y dispuso la audiencia de sometimiento del compareciente, se vulneraron los derechos de las víctimas y, con ello, su

oportunidad de participación, lo que va en contravía del AFP, del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y de lo señalado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-007 de 2018 acerca de la posibilidad de recurrir las decisiones adoptadas por la SDSJ. Por tanto, pidieron que se decretara la Página 5 de 35

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Expediente: 2018334160400004E nulidad de lo actuado por la violación a las garantías fundamentales y constitucionales de las víctimas y, como consecuencia, se ordenara retrotraer la diligencia citada hasta que se notificara en debida forma a todas las personas que se consideren víctimas de hechos de competencia de la JEP, perpetrados por el compareciente.

5. A las 2:30 P.M del 13 de septiembre de 2018 se inició la audiencia de sometimiento del compareciente Mayor General (R) MONTOYA URIBE. A este respecto se advirtió que, de acuerdo a un informe de policía judicial de la UIA, aquel era investigado en cuatro procesos por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que involucraban presuntas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario9.

Posteriormente, se presentaron el oficial retirado, su defensor, el Ministerio Público, algunas víctimas y varios representantes de víctimas, incluyendo los que presentaron el escrito de excepción de inconstitucionalidad y nulidad. Uno de ellos, el abogado Germán Romero Sánchez de la organización no gubernamental DH Colombia, reiteró en la diligencia las solicitudes de

nulidad. El presidente de la SDSJ, luego de habérsele informado que el escrito fue radicado cerca del mediodía de ese mismo día a través de la ventanilla única de correspondencia, manifestó que la diligencia se sujetaba a un orden específico y que posteriormente concedería el uso de la palabra.

6. Luego de la identificación de las partes, la Secretaría Judicial de la SDSJ procedió a dar lectura de la Resolución 001282 del 13 de septiembre de 201810 en la cual, en conformidad con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, se hizo (i) el reconocimiento de veinte víctimas indirectas, así como de la personería jurídica a sus representantes; (ii) se negó el reconocimiento a una víctima indirecta por falta de prueba sumaria, y (iii) se negó la personería jurídica a un abogado representante de víctimas. Ante los recursos de reposición interpuestos en audiencia por el abogado defensor del compareciente11 y uno 9 Son los siguientes radicados: 13797-3, 1100016000102200900189 y 11000160001012201300199 por los delitos de homicidio agravado y homicidio en persona protegida, y el radicado 12506-3 por la comisión de varios delitos en el marco de la Operación Orión, que se ejecutó desde el 16 de octubre de 2002 en la ciudad de Medellín. 10 C.O 4, fls. 120 a 130. 11 El abogado defensor aseguraba que los hechos por los cuales fueron reconocidas las víctimas, procesados en el radicado 1100016000102200900189 que se surtía en la Fiscalía Tercera Delegada ante

la Corte Suprema de Justicia, no tienen ninguna conexidad con los demás procesos que su representado había pedido el sometimiento por cuanto, para la época de su ocurrencia, el Mayor General MONTOYA URIBE era Comandante de las Fuerzas Militares y no tenía subordinación con las unidades tácticas que los cometieron, sino con los comandantes de las Divisiones o Brigadas. Ver Página 6 de 35

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Expediente: 2018334160400004E de los representantes de víctimas12, la SDSJ dispuso suspender la audiencia y continuarla en otra fecha para poder resolverlos.

7. Precisamente a través de la Resolución 001402 del 20 de septiembre de 201813, la SDSJ determinó que el 17 de octubre de 2018 se continuaría con la audiencia de sometimiento del Mayor General (R) Mario MONTOYA URIBE, a partir de las 9:00 A.M, y en la misma se haría el pronunciamiento sobre el reconocimiento de víctimas y sus representantes, una solicitud de aclaración de una resolución y la excepción de inconstitucionalidad y solicitud de nulidad impetrada por algunos representantes de víctimas.

8. Efectivamente, el 17 de octubre de 2018 se continuó con la tramitación de la audiencia de sometimiento. La misma fue televisada a una Sala dispuesta para las víctimas y sus representantes en el Centro de Servicios Judiciales La Alpujarra de Medellín. El desarrollo de la diligencia, de acuerdo con el orden del día previsto por la SDSJ14, fue el siguiente: 8.1. a) Lectura de la Resolución 001666 del 17 de octubre de 2018, en la cual

la SDSJ resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 001282 del 13 de septiembre de 2018. La Sala admitió los planteamientos del abogado representante de víctimas del CAJAR y por ello reconoció y le otorgó personería jurídica a una víctima. Respecto del disenso del abogado defensor del compareciente, desestimó sus planteamientos sobre unas víctimas que provenían de uno de los procesos penales que el Mayor General (R) Acta SDSJ No. 008-2018. Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento. Compareciente: Mayor General (R) Mario MONTOYA URIBE. 13 de septiembre de

2018. C.O. 7, fls. 200 (reverso) y 201. 12 El abogado del CAJAR, Sebastián Felipe Escobar Uribe, expuso dos motivos de su disenso: con relación al no reconocimiento de personería jurídica para representar a la señora Idaly Garcerá, adujo que la víctima, quien estaba presente en la audiencia le podía conferir el poder para actuar, y que la falta de radicación a un poder previo se debió a que por una llamada de la Secretaría Judicial de la SDSJ se le dijo que había un colega suyo del CAJAR que venía representando a la víctima y que no había necesidad de presentar un poder especial para actuar en la audiencia de sometimiento al tratarse de un escenario de macrocriminalidad. Frente a la falta de reconocimiento de Katerine Meluk Artunduaga, precisó que en la solicitud de acreditación radicada el 6 de septiembre de 2018 existen

elementos de prueba que permiten inferir la unión marital de hecho que sostuvo con la víctima directa Edgar Cuello, como por ejemplo una sentencia del Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Ver Acta SDSJ No. 008-2018. Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento. Compareciente: Mayor General (R) Mario MONTOYA URIBE. 13 de septiembre de 2018. C.O. 7, fls. 199 (reverso) a 200 (reverso). 13 C.O 4, fls. 162 y 163. 14 Acta SDSJ No. 010-2018. Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento. Compareciente: Mayor General (R) Mario MONTOYA URIBE. 17 de octubre de

2018. C.O. 15, fls. 215 (reverso).

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Expediente: 2018334160400004E MONTOYA URIBE no había señalado en su escrito de sometimiento –el radicado 1100016000102200900189– y, por tanto, les mantuvo el reconocimiento, así como la personería jurídica a sus representantes15. Advirtió que por el momento el sometimiento del oficial comprendía cuatro investigaciones que se adelantaban en su contra en la Fiscalía General de la Nación con los radicados 13797-3, 1100016000102200900189 y 11000160001012201300199 por los delitos de homicidio agravado y homicidio en persona protegida; y el

radicado 12506-3 por diversos delitos ocurridos en el marco de la Operación Orión ejecutada desde el 16 de octubre de 2002 en la ciudad de Medellín. 8.2 b) Suscripción del acta de sometimiento por parte del compareciente e información sobre los procesos penales que se han adelantado en su contra: En esta etapa, una de las representantes de las víctimas, Liliana del Pilar Castillo Hernández, manifestó que se estaba dando curso a una audiencia que no proveía un trato igualitario a las víctimas, ya que unas fueron reconocidas, mientras que otras que enviaron oportunamente la documentación para estos efectos no corrieron con igual suerte, por lo que en su opinión debió hacerse primero el reconocimiento de todas las víctimas y no dar prioridad a los intereses del oficial con la firma del acta. Luego, la víctima Alfamir Castillo Bermúdez, asistida legalmente por Germán Romero Sánchez de DH Colombia, interpeló a la Sala para anunciar su retiro de la audiencia porque no había sido reconocida como víctima, lo cual efectivamente hizo junto con su representante16. 8.3 La representante del Ministerio Público intervino para hacer énfasis en que en este momento inicial del sometimiento del Mayor General (R) MONTOYA URIBE, que involucra cuatro procesos penales que se siguen contra él, no significa que la JEP no vaya a abordar otros casos por razón del fuero de atracción. En este sentido, manifestó que una vez el asunto sea conocido por la SRVR, se irá surtiendo paulatinamente el reconocimiento de

las víctimas17. 15 C.O. 11, fls. 117 a 128. 16 Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento del Mayor General (R) MARIO MONTOYA URIBE. 17 de octubre de 2018. Minuto 1:21 a 1:22:12 del video. 17 Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento del Mayor General (R) MARIO MONTOYA URIBE. 17 de octubre de 2018. Minuto 1:23:00 a 1:29:00 del video. Página 8 de 35

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Expediente: 2018334160400004E 8.4 Acto seguido, la Secretaría Judicial procedió a hacer lectura de las partes resolutivas de las Resoluciones 001636 del 12 de octubre de 201818, 001667 del 16 de octubre de 201819 y 001673 del 16 de octubre de 201820, en las que se reconoció a veintiocho, diecisiete y treinta víctimas directas e indirectas, respectivamente, al igual que personería jurídica a sus representantes21. 8.5 Terminada la lectura de las providencias, una representante de una presunta víctima manifestó su disconformidad porque en las resoluciones leídas no se tomó una decisión de fondo sobre la solicitud de acreditación que presentó previamente, lo que en su opinión lesionaba su garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Razón por la cual, solicitó que se le aclarara si existía una decisión de fondo para saber si permanecía en

el recinto de audiencias o se retiraba. El presidente de la SDSJ adujo que esa petición se iba a tramitar una vez llegara el momento destinado para la intervención de las víctimas en la diligencia. La abogada, junto con la mayoría de las víctimas y representantes presentes –varios de ellos reconocidos en las resoluciones reseñadas–, se retiraron de la audiencia22. Igual proceder observaron las víctimas y representantes en la ciudad de Medellín. 8.6 c) Explicación de los alcances y efectos del sometimiento ante la JEP: la Secretaría Judicial de la SDSJ leyó el acta de sometimiento y del anexo de compromiso, el cual fue firmado por el compareciente. El presidente de la SDSJ le interrogó acerca de su conocimiento de otros radicados distintos a los que la magistratura pudo documentar. El defensor afirmó que no sabía de otros procesos judiciales distintos a los ya señalados en la audiencia, pero que, en caso de existir pedirían que fueran conocidos por la JEP. Acto seguido, el presidente de la SDSJ explicó los alcances y efectos del sometimiento ante la JEP. 8.7 d) Lectura de la resolución de nulidades y excepción de inconstitucionalidad: el presidente de la SDSJ procedió a leer la Resolución 18 C.O 11, fls. 104 a 110. 19 C.O 11, fls 129 a 132. 20 C.O 11, fls. 174 y 175. 21 Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento del Mayor General (R) MARIO MONTOYA URIBE. 17 de octubre de 2018. Minuto 1:31:00 a 1:41:00 del video.

22 Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento del Mayor General (R) MARIO MONTOYA URIBE. 17 de octubre de 2018. Minuto 1:41:10 a 1:45:30 del video. Página 9 de 35

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Expediente: 2018334160400004E 001668 del 17 de octubre de 201823, por la cual se decidieron negativamente la excepción de inconstitucionalidad y la solicitud de nulidad propuestas por representantes de las víctimas en escrito del 13 de septiembre de 2018; así como la denegación sobre otra petición de nulidad presentada por el abogado Germán Romero Sánchez, de la Organización DH Colombia, en escrito radicado el 12 de octubre de 2018, por supuesta violación de las garantías fundamentales de sus representados, las víctimas Alfamir Castillo Bermúdez y Jhon Jairo Ortega Hurtado24. El magistrado manifestó que sería del caso su notificación por estrados pero que, en garantía de los derechos de las víctimas, se ordenaría a la Secretaría Judicial surtir de otro modo las notificaciones correspondientes para que los interesados interpusieran los recursos que consideraran oportuno elevar, teniendo en cuenta el abandono de la audiencia y que varios de sus representantes se encontraban reconocidos25. 8.8 e) Lectura de la resolución de remisión de la actuación ante la SRVR: el presidente de la SDSJ procedió a leer el texto de la Resolución 001678 del 17 de octubre de 2018 en la que se hizo remisión a la SRVR de la actuación seguida en la JEP contra el Mayor General (R) MARIO MONTOYA URIBE

por el radicado 2018334160400004E. Igualmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que procediera con las comunicaciones y notificaciones correspondientes para que las víctimas y sus representantes la conocieran e hicieran uso de los recursos de ley. 8.9 La audiencia finalizó con la intervención de los representantes de víctimas que permanecieron en el recinto y del Ministerio Público.

9. Por ser el objeto de las impugnaciones que en esta oportunidad conoce la SA, se hará un recuento detallado de las Resoluciones 001668 y 001678 del 17 de octubre de 2018.

Resolución 001668 del 17 de octubre de 2018 9.1. La SDSJ negó la excepción de inconstitucionalidad formulada por los representantes de las víctimas respecto del artículo 75 de la Ley 1922 de 2018. La negativa estuvo basada en cinco argumentos. En primer lugar, la petición 23 C.O. 11, fls. 140 a 149. 24 C.O. 10, fls.119 y 120. 25 Audiencia de manifestación voluntaria de sometimiento y firma de acta de sometimiento del Mayor General (R) MARIO MONTOYA URIBE. 17 de octubre de 2018. Minuto 1:58:20 a 1:59:11 del video. Página 10 de 35

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Expediente: 2018334160400004E tiene como supuesto una imprecisión: considerar que la audiencia de sometimiento del Mayor General (R) MONTOYA URIBE tiene como único fundamento y finalidad dar aplicación a la norma atacada. La primera

instancia sostiene que el objeto de la audiencia, según la Resolución 000984 del 1 de agosto de 2018, se contraía a que el compareciente suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y se pusiera a disposición de esta, lo cual no reñía con la continuidad del proceso. De otro lado destaca que el compareciente se presentó voluntariamente y no manifestó su interés en la suspensión de la actuación. En este sentido, la diligencia se programó para que informara los procesos que se cursaban en su contra y su situación jurídica por tratarse justamente de un sometimiento integral conforme a lo sostenido por la SA en los Autos TP-SA 19 y 20 de 2018. En consecuencia, no procedía la excepción de inconstitucionalidad porque en el caso del Mayor General (R) Mario MONTOYA URIBE, lejos de que se surtieran los efectos de la supuesta inaplicación, por el contrario, lo que se concretaba no era cosa distinta que el sometimiento y el inicio de la actuación y trámite ante la JEP. 9.2. La segunda razón que sustenta la negativa de la excepción se derivó del hecho de que los representantes de las víctimas no pudieron determinar en el caso concreto la vulneración de la Constitución. En este sentido, sus afirmaciones sobre la presunta obstrucción a la justicia, para procesar las violaciones cometidas por la Fuerza Pública, no se configura puesto que el trámite de sometimiento y suscripción del acta no implica en absoluto su paralización indefinida. La suspensión de la actuación, decretada el 13 de septiembre de 2018, se adoptó únicamente con el fin de resolver los recursos

interpuestos contra una resolución que negaba el reconocimiento a una víctima, así como para decidir la solicitud de excepción de inconstitucionalidad. 9.3. El tercer argumento de rechazo de la SDSJ obedece a que no se vulneró la competencia preferente y exclusiva de la JEP. En el caso concreto del Mayor General (R) MONTOYA URIBE, el proceso de sometimiento sigue en curso. El conocimiento de este asunto por la Sala pone en marcha la actuación del componente judicial del SIVJRNR. 9.4. En cuarto lugar, la SDSJ precisa que el argumento de los solicitantes de la nulidad acerca de que el artículo 75 de la Ley 1922 vulnera el artículo 27 Página 11 de 35

Radicado interno: Auto TP-SA 131 de 2019

Expediente: 2018334160400004E del A.L No 01 de 2017, corresponde a una valoración que es propia del control de constitucionalidad abstracto que incumbe a la Corte Constitucional. 9.5. Finalmente, en quinto lugar, la primera instancia subraya que la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el alto oficial en retiro tiene el efecto de activar el ejercicio judicial y, por esta vía, abre la oportunidad a que las víctimas puedan ejercitar sus derechos. En cambio, aceptar la excepción de inconstitucionalidad, conduciría a la suspensión del procedimiento en curso. 9.6. Con relación a la solicitud subsidiaria de declaratoria de nulidad de la audiencia de sometimiento, la SDSJ, luego de recordar los principios que rigen la declaratoria de este mecanismo de ineficacia de los actos procesales

(taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad), la rechaza. Sobre el particular manifiesta que el propósito de la audiencia se definió claramente desde la Resolución 000984: sometimiento y suscripción del acta de compromiso por parte del Mayor General (R) MONTOYA URIBE. Más allá de lo anterior, la audiencia no se enderezaba a la concesión de ningún beneficio. Por lo visto, no tenía esta diligencia carácter adversarial. A partir de esa audiencia, apenas se daba inicio a una actuación caracterizada por un procedimiento dialógico. 9.7. En lo concerniente al reclamo de la indebida notificación de las víctimas, la SDSJ lo resuelve al insistir en que con antelación a la audiencia tomó la cautela de propiciar una reunión con abogados representantes de

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