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JEP - Auto TP SA 1330 12 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1330 12 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1330 de 2023

En el asunto de Anselmo Joaquín de los Reyes Sarmiento y otro Bogotá D.C., 12 de enero de 2023 Expediente No. 9000517-11.2018.0.00.00011 Asunto Auto que resuelve una solicitud de aclaración. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve la solicitud de aclaración formulada por la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en relación con el literal cuarto de la parte resolutiva del Auto TP-SA 1140 del 2 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS

1. La SA profirió el Auto TP-SA 1140 del 2 de junio de 2022, en el cual, entre otras cosas, decidió lo siguiente: Cuarto.- ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva adelantar las gestiones pertinentes para poner en conocimiento de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación los aportes de verdad hechos por los señores Yumla RODRÍGUEZ MELGAREJO y Anselmo Joaquín DE LOS REYES SARMIENTO ante la JEP.

2. Esta decisión le fue comunicada a la SE el 11 de julio de 2022, tal y como consta en el oficio SJ.SA.2543.2022 de la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación2.

3. El Auto TP-SA 1140 de 2022 quedó ejecutoriado el 19 de julio del mismo año, según constancia secretarial CSJ.SA.0000511.20223. 1 Cada vez que en esta decisión se refiera al expediente, se tratará del identificado con este número. 2 Expediente, folio 2925. 3 Expediente, folio 2961.

1

EXPEDIENTE: 9000517-11.2018.0.00.0001

SOLICITANTES: ANSELMO JOAQUÍN DE LOS REYES SARMIENTO Y OTRO

4. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Ejecutiva, por fuera del término de ejecutoria de la mencionada providencia, solicitó a la SA aclarar el literal cuarto del Auto TP-SA 1140 de 2022 porque a su juicio, esta no es competente para atender lo requerido en la orden y porque no cuenta con la información que debe trasladarse4.

5. La normativa transicional no contempla expresamente la posibilidad de solicitar la aclaración, adición o corrección de providencias judiciales proferidas por las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz. Sin embargo, la SA ha admitido la existencia de dicha facultad, con fundamento en la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, según la cual, “en lo no reglado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”5.

6. Los artículos 285 a 287 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y el 412

de la Ley 600 de 2000 disponen que es posible solicitar: (i) la aclaración de una providencia “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”6; (ii) su corrección cuando hubiere incurrido en errores meramente aritméticos, o en el nombre de la persona concernida, o “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”; y (iii) su adición cuando hubiere “omisiones sustanciales” en la parte resolutiva. En relación con la aclaración y la adición, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso prevén que sólo procederán de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

7. La Sección ha sostenido que hay lugar a rechazar por improcedente la solicitud de aclaración cuando no cumple con los requisitos mínimos formales para su estudio, por ejemplo, cuando no plantea una verdadera duda, es inoportuna o la presenta alguien que carece de legitimación en la causa. Por el contrario, si la petición satisface estas condiciones, pero luego de un examen de fondo se concluye que no es posible acceder a la misma, lo correspondiente es negarla. En los eventos en los que se acceda, lo indicado será aclarar, adicionar o corregir, según sea el caso7.

8. En el caso concreto, es manifiesto que la solicitud de aclaración del literal cuarto del Auto TP-SA 1140 de 2022, elevada por la SE, es improcedente por haberse presentado fuera de la oportunidad debida. La Secretaría Ejecutiva fue informada sobre la decisión

judicial referida el 11 de julio de 2022 y la petición fue presentada el 19 de agosto del año en curso, esto es, más de un mes después. Su presentación se hizo por fuera del término de ejecutoria correspondiente a los 3 días siguientes de comunicada la providencia (del 12 al 14 de julio de 2022). 4 En palabras de la SE: “Adicionalmente, en atención al numeral cuarto, se solicita respetuosamente se aclare lo ordenado, dado que la Secretaría Ejecutiva no es competente para resolver lo enunciado y, de otra parte, no cuenta con la información que debe trasladarse.” Oficio 202203013874 del 19 de agosto de 2022. 5 JEP. SA. Autos TP-SA 180 de 2019, 529 de 2020, 736, 760, 796, 911 de 2021 y recientemente el Auto TP-SA 1206 de 2022. 6 La norma no distingue entre tipos de aclaraciones y es aplicable por igual a autos y sentencias. 7 JEP. SA. Auto TP-SA-796 de 2021. Párrafo. 5.2. 2

EXPEDIENTE: 9000517-11.2018.0.00.0001

SOLICITANTES: ANSELMO JOAQUÍN DE LOS REYES SARMIENTO Y OTRO

8. En consecuencia, la SA rechazará la solicitud de aclaración del literal cuarto del Auto TP-SA 1140 de 2022 por ser extemporánea.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, RESUELVE Primero. – RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración del literal cuarto del Auto TP-SA 1140 de 2022, presentada extemporáneamente por la Secretaría

Ejecutiva de la JEP. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a los comparecientes, a las víctimas, a los apoderados de los unos y los otros, y al representante del Ministerio Público en este proceso. Tercero.- COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva con el objetivo de mantener actualizada la información de los sistemas y soluciones informáticas de la JEP. Cuarto.- ADVERTIR que contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado Presidente de la Sección

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada 3

EXPEDIENTE: 9000517-11.2018.0.00.0001

SOLICITANTES: ANSELMO JOAQUÍN DE LOS REYES SARMIENTO Y OTRO

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado SILVIA MELISSA ORTIZ VEGA Secretaria Judicial (Ad Hoc) Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 4

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