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JEP - Auto TP SA 1353 08 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1353 08 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1353 de 2023

Bogotá, D.C, ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 9000965-47.2019.0.00.00011

Solicitantes: Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA Referencia: Recurso de apelación formulado contra la resolución 1997 del 7 de junio de 2022

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA2 contra la decisión que rechazó su solicitud de sometimiento y de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). SÍNTESIS DEL CASO Los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, están siendo investigados en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y el homicidio en persona protegida del señor Bernardo de Jesús Bermúdez Zuluaga, por hechos ocurridos el 18 de enero de 2002, en el municipio de El Santuario, Antioquia. A través de su apoderado, en septiembre de 2019, solicitaron ante la JEP su sometimiento voluntario y la aplicación de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, en calidad de agentes de estado

no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) al haber desempeñado los cargos de alcalde del municipio de San Carlos, Antioquia y, funcionario público adscrito a la administración municipal, respectivamente. La SDSJ mediante resolución de junio de 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 2 Identificados con cédula de ciudadanía n° 70165702 y 70164173, las dos expedidas en el municipio de San Carlos, Antioquía. Actualmente privados de la libertad en calidad de acusados dentro del proceso penal con n° radicado 050003107001-2019-00041. 1

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA 2022 no aceptó el sometimiento deprecado y negó la LTCA al considerar que el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado, no cumplía con los requisitos exigidos en la jurisprudencia transicional. El apoderado judicial de los solicitantes apeló la decisión. La SA resuelve la alzada.

I. ANTECEDENTES Actuaciones en la JPO

1. La Fiscalía Quinta Especializada de Antioquia mediante proveído de fecha 14 de febrero de 2019, calificó el mérito del sumario dentro del radicado 202493 y profirió resolución de acusación en contra de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida, del

que fuera víctima el señor Bernardo de Jesús Bermúdez Zuluaga, ocurrido el 18 de enero de 2002 en el municipio de El Santuario, Antioquia3. Los hechos jurídicamente relevantes fueron relatados de la siguiente manera: El 18 de enero de 2002, el Inspector Municipal de policía y Tránsito de la Judea en El Santuario, Antioquia, tuvo conocimiento que en el sitio ALTO EL PALMAR, se encontraban los despojos mortales de una persona, al practicar Inspección Judicial al cadáver (...) se pudo establecer que respondía al nombre de Bernardo Bermúdez Zuluaga (...). En la diligencia de inspección judicial se registró que el asesinato ocurrió en el sitio Alto San Carlos, lugar donde se tiene conocido operaban grupos al margen de la ley4.

2. Como medios de prueba, la Fiscalía reseñó la diligencia de versión libre rendida el 9 de julio de 2010 ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, por el postulado Jhonny Albeiro Arias, alias “Hernán”, integrante de las autodenominadas autodefensas -Bloque Metroquien indicó que: “el homicidio del señor Bernardo Bermúdez Zuluaga tuvo ocurrencia en razón a que el alcalde electo Juan Alberto GARCÍA DUQUE, a través de un emisario suyoel señor Constantino QUINTERO PARRAcontacto a un miembro de las autodenominadas 3 Fls. 24-90. 4 Fl. 25. En relación con los hechos jurídicamente relevantes, se precisó en el escrito de resolución de acusación lo

siguiente: “Se refiere al homicidio de quien era conocido como EL AMIGUITO, que el alcalde electo JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE a través de un emisario suyo de nombre CONSTANTINO QUINTERO, lo contactó para que asesinara al AMIGUITO PORQUE IBA PARA MEDELLÍN a denunciar al nuevo alcalde electo por Fraude, que él llama a ALÍAS ARBOLEDA JORGE IVAN ARBOLEDA GARCÉS, con el fin de que se autorizara el asesinato, para ello se envió a ALIAS CARLITOS DAVID QUINTERO GUZMÁN y a JOYERO LUBERNEY MARÍN CARDONA. Postulado, quienes llegan hasta donde vivía, lo cual fue informado a Hernán, quien comunica a Alias Arboleda comandante Militar, el cual da la orden a Tayson que se desempeñaba como comandante de Santuario para que lo asesinara (...) Así ALÍAS HERNÁN llama a CONSTANTINO para que el dijera al alcalde JUAN ALBERTO que amiguito había sido asesinado, por lo que después el grupo recibió algunas contraprestaciones por parte de la alcaldía por este favor, recibiendo dinero, contratos y gasolina, cemento para una trincheras, también con el secretario de gobierno HUGO POSADA, para realizar contrato con la organización para que esta comprara armamento para el grupo de las autodefensas” Fl 26. 2

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA autodefensas para llevar a cabo el asesinato y que el móvil determinante estaba relacionado con

el hecho de que la víctima se desplazaría a Medellín a denunciar el fraude en las elecciones del alcalde electo”.

3. En diligencia de indagatoria, realizada el 22 de junio de 20185 el señor Luis Alberto GARCÍA DUQUE indicó: “que no ha tenido relación con los grupos armados al margen de la Ley, ni con paramilitares, los escoltas han sido de la policía. (...) cuando fue candidato en el año 2001, en los recorridos por las zonas rurales encontró (sic) con el ELN y las FARC y los paramilitares, cuando se desempeñó como alcalde se transportaba en helicoportado para no encontrarlos en las vías, que ellos trataban de meterse pero no lo permitió, por la disputa territorial que había”. (...) No conoció que: “Constantino o que Hugo Posada, tuvieran que ver con el asesinato de Bernardo Bermúdez; la gente decía que fueron los paramilitares por ser simpatizantes con la guerrilla, no conoció quiénes o los motivos por los cuales lo mataron, ni quien ordenó su muerte …)”6.

4. Además de lo anterior, en contra del señor Juan Alberto GARCÍA DUQUE, la JPO ha proferido cinco sentencias condenatorias7, asimismo, en su contra registran varias investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación8.

Actuaciones ante la JEP 5 Fl.30. 6 Fls. 31-34. 7 El Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia profirió cinco sentencias condenatorias así: i) Sentencia del 13 de abril de 2012 por los delitos de peculado, celebración indebida de contratos y falsedad ideológica en documento

público, con una pena de prisión de 9 años y 6 meses y una pena de multa de $52.900.000 pesos. ii) Sentencia del 22 de agosto de 2014, por la comisión del delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y celebración indebida de contratos, con una pena de 48 meses de prisión y multa por 2666.7 salario mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En la misma decisión lo absolvió por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales. iii) Sentencia del 4 de diciembre de 2014, en contra del señor GARCÍA DUQUE, y la señora Nidia Margarita Henao Buriticá, quien fungía como tesorera municipal, imponiéndoles una pena de prisión de 16 meses y de multa por 13.33 SMLMV, por la comisión del delito de peculado por aplicación oficial diferente. iv) Sentencia del 17 de junio de 2014, por el delito de peculado por apropiación con una pena de 3 años de prisión y multa por $13.557.000 pesos. En la misma sentencia lo absolvió por el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad ideológica en documento público. v) Sentencia del 16 de enero de 2015, por los delitos de peculado por apropiación y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante providencia del 20 de marzo de 2015, confirmó el fallo de segunda instancia. Fls. 221 a 225. 8 Investigación dentro del proceso 188.621 Relacionada con la celebración de un contrato de capacitación en el que,

conforme los hallazgos encontrados por la Contraloría General de la Nación, solo se ejecutó un porcentaje del 55.96, lo que ocasionó un detrimento patrimonial de $13.210.000 pesos. Investigación dentro del proceso 191.892 Se adelanta por la presunta celebración irregular en el año 2005 de varios contratos cuando era alcalde GARCÍA DUQUE, quien estaba autorizado por el Concejo municipal para contratar hasta por determinada cuantía y la habría superado, por lo que se le sindica de los delitos de peculado por aplicación oficial diferente. A cargo de la Fiscalía General de la Nación Unidad de delitos contra la Administración Pública, que mediante escrito allegado a la Jurisdicción informó acerca de la investigación que cursa en contra del solicitante GARCÍA DUQUE al parecer por infringir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Fls. 3455 a 3457 3

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y

CONSTANTINO QUINTERO PARRA

5. Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 20199, el abogado de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, presentó ante la JEP solicitud de sometimiento voluntario y de aplicación de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, aduciendo la calidad de AENIFPU. En la petición informó que el señor GARCÍA DUQUE fue alcalde del municipio de San Carlos, Antioquia entre el 26 de marzo de 2002 hasta el 9 de marzo de 200510 y que el señor

QUINTERO PARRA, se desempeñó como funcionario público de la administración municipal11. Asimismo, indicó que desde el 30 de agosto de 201912 presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, similar petición sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento por parte de dicho despacho judicial.

6. La SDSJ, mediante Resolución 7642 del 9 diciembre de 201913, asumió el estudio de la solicitud; decretó la práctica de algunas pruebas y requirió a los solicitantes para que allegaran la información respecto de los procesos penales por los cuales solicitan su sometimiento a la Jurisdicción14. El 24 de diciembre de 2019, el señor GARCÍA DUQUE, allegó a la jurisdicción el escrito de acusación proferido por la Fiscalía Quinta Especializada de Antioquia (supra 1), donde se describen los hechos jurídicamente relevantes por los cuales solicita el sometimiento15.

7. El 22 de mayo de 2020, la SDSJ mediante Resolución 163416, requirió a los solicitantes para que presentaran, individualmente, un CCCP17. Igualmente, la Sala dispuso la vinculación del Ministerio Público como representante de víctimas; 9 Fls. 1-10. 10 Fls. 21 a 23. 11 Ibidem. 12 Fls. 3-10. 13 Fls. 11-14. 14 En la misma providencia reconoció personería jurídica al abogado de los solicitantes. 15 Fls. 24-90. 16 Fls. 119 a 137. 17 Para tal efecto, la Sala de Justicia, brindó directrices generales acerca de los aspectos sobre los que deberían

pronunciarse, entre ellos, les exhortó a exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces; los actores del conflicto que van a hacer parte de su relato; las acciones que desplegaron para que se generara el homicidio del candidato y/o candidatos a la alcaldía del municipio del cual fungió como alcalde el señor GARCÍA DUQUE; la develación de los miembros de las corporaciones públicas y privadas de orden regional o nacional, y en general todos los funcionarios públicos que en atribución de sus funciones hubieran sido designados, nombrados y contratados en razón al cobro de favores y/o acuerdos previos con organizaciones armadas al margen de la Ley; nombres de agentes de Estado (incluyendo Fuerza Pública) del orden nacional, departamental o municipal que hayan participado directa o indirectamente en el financiamiento de grupos armados organizados al margen de la ley o hayan desplegado acciones tendientes a favorecer el control territorial de las autodenominadas autodefensas, legitimarlas ante la sociedad, apoyarlas militar y económicamente, o cualquier otro hecho ilícito, especialmente en el municipio de San Carlos, Antioquia; señalamiento de acuerdos de la clase política con el paramilitarismo; alianzas que permitieron el control burocrático de entidades estatales, la apropiación ilícita de dinero público, la afectación de procesos electorales, entre otras conductas delictivas desplegadas por parte de los grupos paramilitares; información sobre todo lo que conozca de la parapolítica y de otros patrones delictivos o de macrocriminalidad de los que se tengan conocimiento, en especial, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra

u otras conductas graves. 4

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA comisionó a la UIA para que obtuviera copia de todas las investigaciones o procesos penales en contra de los solicitantes, así como para que ubicara a las víctimas y determinara su interés en participar en la actuación transicional en calidad de intervinientes especiales18. Asimismo, ofició a los centros penitenciarios en los cuales se encuentran recluidos los peticionarios para que informaran el tiempo de privación de la libertad y a disposición de qué autoridad judicial se encuentran. Finalmente, solicitó información a la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión del delito de fraude electoral o similares, al Consejo Nacional Electoral, así como al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que informen si los señores GARCÍA DUQUE y QUINTERO PARRA, han ejercido algún cargo de elección popular y/o han estado vinculados como servidores públicos y, en caso afirmativo, alleguen los actos administrativos de nombramiento y posesión. De igual forma, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, informe sobre la existencia de investigaciones disciplinarias en contra de ambos ciudadanos19.

8. El 16 de junio de 2020, el apoderado judicial remitió, en escritos individuales, tanto el CCCP de QUINTERO PARRA como de GARCÍA DUQUE20. El 7 de julio de 18 La Fiscalía 15 de Apoyo 1, mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2020, presentó informe final en el que se

relacionan los diferentes procesos que obran en contra de los solicitantes. Fls 221-262. 19 Fls. 135-136. 20 Fls. 205 a 2016. Como plan de aportes a la verdad, el señor QUINTERO PARRA indicó que su relato se centraría en i) la forma como llegaron los grupos paramilitares, en especial, el Bloque Metro, al municipio de San Carlos, Antioquia, al cual prestó su colaboración mientras se desempeñó como servidor público o y la estructura y cadena de mando del Bloque Metro durante la época; ii) circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de Jaime Botero, Libardo Sastre, Alberto Londoño, una persona conocida como “El Gelatinero”, un señor de apellido Marín quien era carnicero en el municipio, Rodrigo Morales alias “El Morcillero”; iii) el suministro de materiales, mercancía y listados de nómina a los grupos paramilitares llevadas a cabo por él durante el tiempo que se desempeñó como auxiliar de almacén y auxiliar de tesorería del municipio, así como la identificación de otros empleados que asistieron a reuniones y prestaron colaboración con grupos paramilitares; iv) acciones y omisiones del comandante de la estación de Policía del municipio con respecto a grupos paramilitares; v) el apoyo que los paramilitares le dieron al señor Nicolas Guzmán para llegar a la alcaldía del mismo municipio; vi) circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte del señor Bernardo Bermúdez Zuluaga, hechos por los cuales es procesado así como las acciones que desplegó en su momento. En relación con los derechos de las víctimas, manifestó que aportaría su relato ante la

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, realizaría una petición pública de perdón ante la población del municipio de San Carlos, Antioquia y en concreto ante los familiares del señor Bernardo Bermúdez Zuluaga; su compromiso de atender cualquier llamado de los órganos que integran el SIP; se compromete a no salir del país sin autorización de la JEP; indicó que ha conformado un nuevo proyecto de vida alejado de cualquier relación con organizaciones criminales, desempeñándose como decorador de interiores y realizando trabajos de obra en algunas construcciones. Por su parte, el señor GARCÍA DUQUE, como plan de aportes a la verdad, señaló que se referiría a i) la campaña para las elecciones de 1997, en la que fue candidato al Concejo municipal y en las que fue asesinado el señor Ricardo Jiménez Zuluaga, quien era candidato a la Alcaldía del municipio; ii) el homicidio del señor Elicio Muñoz Ramírez, concejal del municipio, hermano de Gabriel Muñoz alias “Castañeda” quien luego resultaría ser el comandante financiero del Bloque Metro para el año 1997; iii) compra de combustibles por el Bloque Metro a la estación de servicios ESSO del municipio de la cual fue propietario durante 1997 y 1998; iv) llegada del Bloque Metro al municipio; v) incidencia del Bloque Metro en la muerte de presidentes de las juntas de acción comunal mientras se desempeñó como secretario de despacho de la Alcaldía de San Carlos entre 1999 y 2001; vi) elección y posterior homicidio del médico William Bohada, director del Hospital San Vicente de Paúl en junio de 2001; vii) campaña

política para las elecciones de 2002, en las que fue elegido alcalde y durante las cuales resultaron muertos 2 de los 5 candidatos; viii) incidencia de las autodenominadas AUC durante su alcaldía, empleados nombrados por recomendación de dicho grupo armado, compra de un lote polideportivo, entre otros hechos; ix) masacre de dos 5

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA 202021, la UIA aportó Informe de Investigador de Campo FPJ-11, allí se indica que el señor QUINTERO PARRA solo tiene en su contra el proceso penal reseñado en los antecedentes (supra 1), mientras que en contra del señor GARCÍA DUQUE existen, adicionalmente, varias sentencias condenatorias vigentes. En este mismo informe se aportaron los datos de ubicación y contacto de las víctimas.

9. El apoderado judicial, mediante escrito del 1 de febrero de 2021, solicitó que se admita a sus representados en la JEP y reiteró que se les conceda el beneficio de LTCA22.

El 19 de marzo de 2021, mediante Resolución 1333 la SDSJ requirió a la UIA para que complementara el informe presentado previamente23, asimismo a los solicitantes para que ajustaran el CCCP, diligenciaran el formato F1 e informaran sobre todas las actuaciones que se adelantan en su contra, ya sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo. Indicó la Sala que los CCCP aportados presentan un déficit en

términos de garantías de verdad, reparación y no repetición en el sentido de que no se relacionan los medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad a la que se comprometieron, en qué clase de programas de reparación pueden participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás organismos del SIP y una mínima relación de las condiciones de tiempo, modo, y lugar en donde harán las contribuciones materiales a los componentes de verdad, justicia, reparación y no repetición, por lo que les otorgó 10 días para realizar los ajustes correspondientes.

10. El 6 de abril de 2021, el apoderado judicial aportó el documento de ajustes al CCCP24, en éste indicó que ambos solicitantes, dentro de su plan de aportes, se comprometen a aportar verdad sobre i) sus acciones y omisiones en relación con el conflicto armado no internacional (CANI) en el municipio de San Carlos, Antioquia entre los años 1997 y 2006, especialmente lo que tiene que ver con los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir por los que son procesados; ii) la vivencia del CANI en el municipio de San Carlos, Antioquia entre los grupos paramilitares, particularmente el Bloque Metro y los grupos subversivos, en concreto quebradas el 16 de enero de 2003; x) pago de vacunas y transición del Bloque Metro al Bloque Cacique Nutibara y posteriormente al Bloque Héroes de Granada xi) todo el conocimiento que tiene sobre la muerte del señor Bernardo Bermúdez Zuluaga alias “el amiguito”. Por otro lado, reafirmó su compromiso de acudir a la CEV, y propuso una

mesa de la verdad con otros exalcaldes del municipio y exintegrantes de las autodenominadas AUC, también señaló que ofrecería disculpas públicas a las víctimas y participaría en programas de rehabilitación y restitución de los derechos de las víctimas. Fls 217-220. 21 Fls. 221 a 225. 22 El señor GARCÍA DUQUE suscribió el 4 de agosto de 2021 el acta de compromiso n° 305203. Fls. 2913-2924. De igual forma, el señor QUINTERO PARRA, firmó acta de sometimiento ante la SE de la Jurisdicción n° 305204 el 11 de agosto de 2021. Fls. 2939-2940. 23 Fls. 2307 a 2314. 24 Fls. 2484 a 2496. 6

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA ELN y las antiguas FARC-EP, y “definir sus correspondientes responsabilidades individualmente consideradas, en lo que tiene que ver con el desarrollo del mismo”; iii) en el caso del señor GARCÍA DUQUE, dará cuenta detallada de cada uno de los hechos por los cuales se ha adelantado en su contra algún tipo de investigación penal, disciplinaria o fiscal, independientemente del estado de las mismas. Señaló que por el paso de los años no cuentan con evidencia de corroboración adicional a los testimonios de los solicitantes, salvo aquellos elementos de conocimiento recaudados por la Fiscalía Quinta Especializada de Antioquia en el proceso que se adelanta en la JPO. Frente al

componente de reparación, resaltó que ambos se comprometen a reconocer y reivindicar el derecho que tienen las víctimas de los delitos en los que tengan algún tipo de responsabilidad, adicionalmente a realizar un aporte de veinte millones de pesos para la dotación, reparación y mantenimiento del Centro de Acercamiento, Reconciliación y Reparación del Municipio de San Carlos, en conjunto con un acto de perdón público y una placa conmemorativa, todo ello dentro de los 6 meses siguientes a su aceptación en la JEP.

11. El 3 de agosto de 2021, la SDSJ en Resolución 370725, se pronunció sobre una solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de los solicitantes, explicó que, de acuerdo con la normatividad transicional y la jurisprudencia de la SA, el proceso de sometimiento de los AENIFPU requiere de una contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas antes de otorgar algún beneficio como podría serlo la LTCA, en ese sentido, la solicitud de sometimiento de los señores GARCÍA DUQUE y QUINTERO PARRA se encuentra en trámite, por lo tanto la JEP no tiene competencia para resolver de fondo la petición del recurrente. En esta misma decisión la SDSJ vinculó y dio traslado a las víctimas del homicidio del señor Bernardo de Jesús Bermúdez Zuluaga, en calidad de intervinientes especiales, así como al Ministerio Público, para que se pronunciaran sobre los ajustes al CCCP. Asimismo, reiteró a la UIA sobre la presentación del informe completo acerca de las investigaciones y procesos existentes en contra de los solicitantes26.

12. El 17 de agosto de 2021, el Ministerio Público se pronunció sobre la propuesta de

CCCP de los señores GARCÍA DUQUE y QUINTERO PARRA, en su concepto contiene un plan de aportes que contribuiría al esclarecimiento de los delitos que les son atribuidos, no obstante, dichos aportes deben desarrollarse y superar lo documentado en la JPO particularmente lo develado en la sentencia del 21 de febrero de 2019 con radicado No.110016000253200983846 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior 25 Fls. 2864 a 2871. 26 El 13 de septiembre y el 8 de octubre de 2021, la UIA presentó nuevos informes dando cuenta de las investigaciones y procesos encontrados en contra de los señores GARCÍA DUQUE y QUINTERO PARRA. Fls. 2955 a 2988 y 3397 a 3411. 7

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA de Medellín, en la cual no solo se consigna la estructura paramilitar que hizo presencia en el municipio de San Carlos, Antioquia, sino que además, se describen los patrones de macrocriminalidad. En cuanto al componente de reparación, el Ministerio Público consideró necesario que se indicara cómo los solicitantes se involucrarán de manera directa en la actividad de dotación, reparación y mantenimiento del Centro de Acercamiento, Reconciliación y Reparación del Municipio de San Carlos, pues su participación resultará fundamental para que surjan contextos efectivos de reconciliación con las víctimas del CANI, por lo que le solicitó al a quo requerir a los

comparecientes para que precisen los puntos antes mencionados.

13. El 6 de octubre de 2021, la SDSJ mediante Resolución 479627, decidió no aceptar, preliminarmente, el sometimiento de los señores GARCÍA DUQUE y QUINTERO PARRA, así como negar el beneficio de LTCA ante la ausencia de un aporte efectivo a la verdad. La Sala de justicia expuso que la manifestación de sometimiento fue presentada a tiempo por ambos solicitantes, que se suscribió el acta de sometimiento a la JEP, que se cumplen con los factores temporal y personal de competencia, toda vez que los hechos por los cuales son procesados tuvieron ocurrencia entre el 2002 y el 2005, y fueron cometidos mientras GARCÍA DUQUE era el alcalde electo y QUINTERO PARRA era servidor público de la administración municipal, y que, respecto al factor material, se advertía la relación con el conflicto armado interno toda vez que, el homicidio del señor Bernardo Bermúdez Zuluaga presuntamente fue el resultado del contacto y alianza de los solicitantes con miembros del Bloque Metro, grupo armado ilegal que, como contraprestación, recibiría por parte de la administración contratos y dinero en efectivo. En relación con las condenas adicionales reseñadas por la UIA, advirtió la SDSJ que resultaba difícil establecer o descartar, para ese momento, su relación con el CANI, resaltó que, a simple vista, no era posible determinar si los delitos contra la administración pública cometidos por el señor GARCÍA DUQUE, tenían como finalidad el beneficio particular o el de un grupo armado organizado.

13.1 Frente a la presentación de un CCCP satisfactorio, como requisito para la aceptación del sometimiento en el caso de terceros y AENIFPU, expuso la Sala que no se satisface el requisito de claridad para superar su examen preliminar. Inicialmente, recalcó que el componente de verdad debe ser integral, por lo que el aporte no debe estar referido únicamente a los hechos por los cuales solicitaron el sometimiento, sino en relación con todos los delitos por los que están investigados, procesados o condenados. Encontró que aún con los ajustes realizados, los CCCP continuaron siendo generales y abstractos, por lo que no permitían determinar el grado de compromiso con la satisfacción de los derechos de las víctimas. Respecto del componente de reparación, 27 Fls. 3016 a 3054. 8

EXPEDIENTE: 9000965-47.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA consideró necesario, como lo expuso el Ministerio Público, que los solicitantes manifestaran cómo participarán de la dotación, reparación y mantenimiento del Centro de Acercamiento, Reconciliación y Reparación del Municipio de San Carlos. Asimismo, requirió que se especificaran los presupuestos de viabilidad jurídica, económica y de locaciones frente a la propuesta. 13.2 De acuerdo con lo anterior, el a quo otorgó 20 días a los señores GARCÍA DUQUE y QUINTERO PARRA para que modificaran el CCCP, específicamente se les pidió referirse, primero, a todas las conductas por las cuales son investigados, procesados o

se encuentran condenados; segundo, a los hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como a las personas involucradas y los elementos probatorios que demuestren el destino final de los recursos públicos que, en los mencionados procesos, fueron a parar a manos de terceros; en relación con las estructuras de criminalidad, se les requirió realizar y desarrollar aportes de verdad que superen lo relacionado y documentado en los procesos de la JPO y de justicia y paz. En lo que concierne al componente de reparación, se les solicitó manifestar, de manera individual, cuál será su actuar en la actividad relacionada con la reparación y mantenimiento del Centro de Acercamiento, Reconciliación y Reparación. Frente al acto simbólico propuesto, igualmente pidió precisar cuál sería su contenido y alcance, los presupuestos de promoción y divulgación que va a tener, su convocatoria y demás aspectos relativos a su organización.

14. El 29 de octubre de 2021, el señor QUINTERO PARRA remitió su ajuste al CCCP28, reiterando su propuesta de aportes. Respecto del componente de reparación señaló que se hará la entrega de una suma de veinte millones de pesos a efectos de realizar la dotación, reparación y mantenimiento del Centro de Acercamiento, Reconciliación y Reparación del Municipio de San Carlos (CARE). Sobre la instalación de la placa en memoria de las víctimas, indicó que se instalaría en el parque principal del municipio, según recomendación que realizó la mesa municipal de víctimas y el concejo territorial de paz, r

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