JEP - Auto TP SA 1359 15 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1359 15 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1359 de 2023
En el asunto de Arcediano Segura Bogotá D.C., 15 de febrero de 2023
Expediente Legali: 1500883-90.2022.0.00.0001
Asunto: Apelación de decisión que rechazó de plano el beneficio de garantía de no extradición La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronuncia sobre la apelación formulada por el apoderado del señor Arcediano SEGURA contra el Auto del 18 de julio de 2022, proferido por la Sección de Revisión.
SÍNTESIS DEL CASO En decisión del 18 de julio de 2022, la Sección de Revisión rechazó de plano la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición (en adelante GNE) del señor Arcediano SEGURA1, exintegrante de las FARC-EP2, frente al trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, país donde se le acusa por la supuesta comisión de delitos de narcotráfico. De forma paralela, en el marco del trámite de sometimiento y beneficios transicionales adelantado respecto del mismo ciudadano, la Sección de Apelación, en auto TP-SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, declaró que el solicitante es un desertor manifiesto del proceso de paz y, por tanto, la JEP perdió competencia sobre sus asuntos. Con ocasión de la apelación formulada por el
apoderado del interesado contra la decisión de la Sección de Revisión inicialmente referida, la Sección de Apelación se pronuncia sobre la continuidad del trámite correspondiente. 1 Identificado con cédula de ciudadanía número 98.367.739, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, “COMEB” – La Picota. 2 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Resolución 020 del 18 de agosto de 2017. Folio 15. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500883-90.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: ARCEDIANO SEGURA
I. ANTECEDENTES Hechos relevantes y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. Caso 1: el 14 de marzo de 2018, en Armenia, Quindío, la policía judicial, en el marco de una investigación contra organizaciones delincuenciales del Clan del Golfo dedicadas al tráfico de estupefacientes, allanó la finca “El Edén”, administrada por el señor Arcediano SEGURA, en la que encontraron numerosas armas de fuego y abundante munición sin permiso de porte, dinero en efectivo y equipos de telecomunicaciones.
2. Por estos hechos, previo preacuerdo suscrito por el señor Arcediano SEGURA con la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, en sentencia del 15 de junio de 20183, lo condenó a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las
fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos en modalidad agravada4. El fallo no fue impugnado y se encuentra en firme.
3. Caso 2: el 10 de junio de 2019, Arcediano SEGURA asesinó con arma de fuego a tres personas mientras departían en una discoteca en el municipio de Yotoco, Valle del Cauca. El 6 de junio de 2020, las autoridades allanaron y registraron la finca “El Edén”, lugar de domicilio del señor Arcediano SEGURA a quien capturaron por los hechos reseñados. Allí hallaron pistolas, fusiles, una escopeta y munición, todos sin permiso de porte o tenencia.
4. Por los hechos descritos en el párrafo precedente, el interesado está siendo procesado, en etapa de juicio, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado.5
Actuaciones surtidas en la Sala de Amnistía o Indulto y decisión de la Sección de Apelación
5. El 23 de noviembre de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales por los Casos 1 y 2. 3 Folio 744. 4 Las causales de agravación consagradas en los numerales 5 y 7 del entonces vigente artículo 365 del Código Penal, es decir: “[o]brar en coparticipación criminal” y “[c]uando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia
organizado”. 5 Causales de agravación consagradas en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal y numeral 5 del artículo 365 del mismo estatuto, esto es: “[c]olocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación” y “[o]brar en coparticipación criminal”. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500883-90.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: ARCEDIANO SEGURA
6. El 1 de agosto de 2022, la Sala mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-517, rechazó de plano los beneficios transicionales por falta de competencia temporal.
7. El 4 de agosto de 2022, el apoderado del interesado interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación.
8. El 29 de diciembre de 2022, la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 1315, resolvió: (i) declarar al señor Arcediano SEGURA como desertor manifiesto del proceso de paz, circunstancia que priva a la JEP de jurisdicción y competencia para conocer, tramitar y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo para la Paz; (ii) declarar la pérdida de la totalidad de tratamientos derivados del Acuerdo Final para la Paz otorgados al señor Arcediano SEGURA por parte de autoridades judiciales y administrativas, ordinarias o transicionales6; y (iii) disponer la reversión y remisión inmediata de todos los trámites que haya conocido la JEP frente al señor Arcediano SEGURA, para lo de su competencia. La Sección de Apelación
encontró que el peticionario incumplió de manera manifiesta sus compromisos con el proceso de paz pues reconoció ante un juez, y este a su vez declaró judicialmente su responsabilidad penal, por haber integrado, después de su reincorporación, un grupo armado organizado como parte del cual incurrió en delitos contra la seguridad pública, por lo que, en el referido Auto TP-SA 1315 de 2022, lo declaró desertor manifiesto y adoptó las medidas derivadas de esa condición. Solicitud de extradición y trámite de la aplicación de Garantía de no Extradición adelantado en la Sección de Revisión
9. El 19 de enero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 00757, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del señor Arcediano SEGURA, para que respondiera a la acusación del 10 de septiembre de 2020, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas8, por cargos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. El 27 de enero de 2021, el señor Arcediano SEGURA fue capturado con fines de extradición en Buga, Valle del Cauca. 6 Acorde con la información consignada en el auto TP-SA 1315 de 2022, el señor Arcediano Segura goza de una amnistía administrativa de iure, según Decreto 731 del 27 de abril de 2018. En el citado auto TP-SA 1315 de 2022 se reseña, además, la existencia de este trámite de GNE. 7 Folio 202. 8 La acusación extranjera comprende dos cargos. El primero por asociación ilícita para la fabricación y distribución
de, al menos, cinco kilogramos de cocaína. El segundo, por la fabricación y distribución de, al menos, cinco kilogramos de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América. Ambas conductas, según la acusación, tuvieron ocurrencia en Colombia y en países de Centro y Suramérica en el año 2010. Según la declaración del agente investigador, citada en los documentos de extradición, el ciudadano colombiano Arcediano SEGURA habría conformado una organización ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes, que opera en diversos países de Centro y Suramérica América. Folios 168 y 169. 3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500883-90.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: ARCEDIANO SEGURA
10. El 14 de abril de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el trámite de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para proferir el correspondiente concepto9. La Sala de Casación Penal, con sustento en la información suministrada por el apoderado del señor Arcediano SEGURA, constató que este fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como antiguo integrante de las FARC-EP, según Resolución 020 del 18 de agosto de 2017. Por tal motivo, en auto del 4 de mayo de 202210, dispuso remitir la actuación a la Sección de Revisión de la JEP para que examine la procedencia de la GNE.
11. Como consecuencia de lo anterior, el 24 de mayo de 2022, la Sección de Revisión
inició la fase preliminar con el fin de determinar la existencia del trámite de extradición y la acreditación de factor personal de competencia11. Asimismo, para verificar el contenido y avances del trámite de sometimiento y beneficios transicionales adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto respecto del señor Arcediano SEGURA12.
12. El 18 de julio de 2022, la Sección de Revisión rechazó de plano la aplicación de la GNE al señor Arcediano SEGURA13. Señaló: (i) que el solicitante no había suscrito acta de sometimiento; (ii) que para entonces, ninguna autoridad había declarado la competencia de la JEP sobre los hechos por los que solicitó sometimiento y beneficios; y, (iii) que el interesado es un desertor manifiesto del proceso de paz, pues de la condena en su contra por el delito de porte de armas (Caso 1) se extrae que, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, el señor Arcediano SEGURA integró un grupo de delincuencia organizada14.
13. El 22 de julio de 2022, el apoderado del señor Arcediano SEGURA, de forma oportuna, interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior providencia15. Argumentó que: (i) su asistido fue integrante acreditado de las FARC-EP y, por tanto, tiene derecho a recibir los tratamientos especiales transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016; (ii) el solicitante siempre ha estado dispuesto a suscribir los compromisos que le impone la JEP; y (iii) las actuaciones penales fueron indebidamente apreciadas, pues: (a) la verificación del preacuerdo que dio lugar a la
condena (Caso 1) fue nula por cuanto el interesado no asistió a la diligencia; y (b) 9 Folio 194. 10 Folio 21. 11 Folios 246, 646 y 823. En la providencia del 24 de mayo de 2022 le reconoció personería al apoderado de confianza del interesado. 12 En particular, la Sección de Revisión requirió a la Sala de Amnistía o Indulto informar: (i) si el señor Arcediano SEGURA suscribió acta de compromiso; (ii) si ya existía un pronunciamiento sobre la competencia de la Jurisdicción Especial y el régimen de condicionalidad; y (iii) el tiempo aproximado en que definiría sobre el sometimiento y beneficios transicionales del señor Arcediano SEGURA. 13 Folio 660. 14 La providencia fue notificada el 21 de julio de 2022 al apoderado de confianza del solicitante y al Ministerio Público; el 22 de julio de 2022 al señor Arcediano Segura. Por estado, el 5 de agosto de 2022. 15 Folios 727-743 y folios 800-806. 4
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SOLICITANTE: ARCEDIANO SEGURA subsiste la presunción de inocencia a favor del solicitante respecto del proceso penal
(Caso 2).
14. El 24 de agosto de 2022, la Sección de Revisión resolvió no reponer la providencia impugnada y concedió la apelación en el efecto suspensivo16.
15. El 31 de enero de 2023, en sede de segunda instancia, el despacho ponente, a
través de providencia de sustanciación, requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación para que certificara la notificación y ejecutoria del Auto TP-SA 1315 del 29 de diciembre de 2022. En comunicación del 1º de febrero de 2023, esa dependencia informó que el citado auto fue debidamente notificado y cobró firmeza el día 31 de enero anterior17.
II. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión
16. A la Sección de Apelación le corresponde acoger y aplicar a este trámite de GNE los efectos derivados de lo dispuesto por la misma Sección en el Auto TP-SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, providencia mediante la cual declaró al señor Arcediano SEGURA desertor manifiesto del proceso de paz y, en consecuencia, declinó la jurisdicción y competencia de la JEP respecto de cualquier trámite transicional del mismo ciudadano.
La JEP carece de jurisdicción y competencia para continuar el trámite de GNE a favor del señor SEGURA, como consecuencia de la decisión judicial que lo declaró desertor manifiesto del proceso de paz
17. Como quedó reseñado en los antecedentes de esta providencia, de forma paralela con el trámite de aplicación de la GNE, la Sala de Amnistía o Indulto, en el marco del análisis de procedencia del sometimiento y beneficios transicionales respecto del señor Arcediano SEGURA, rechazó de plano la competencia de la JEP por ausencia del factor temporal de competencia, al tiempo que advirtió que la incursión del interesado en conductas delictuales con posterioridad al Acuerdo de Paz, asociadas a su pertenencia
a un grupo armado organizado vinculado al denominado Clan del Golfo, lo convertía en un desertor manifiesto y vulneraba el deber de no repetición. 16 Reiteró que no se satisface el factor temporal de competencia y, además, que la prueba apunta a que el señor Arcediano SEGURA incumplió el deber de no repetición porque es un desertor del proceso de Paz. Folio 856. 17 Folios 876 – 890. 5
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SOLICITANTE: ARCEDIANO SEGURA
18. Por su parte, la Sección de Apelación, en sede de segunda instancia del citado trámite, declaró de forma explícita la calidad de desertor manifiesto del señor Arcediano SEGURA y precisó que esa condición “priva a la JEP de jurisdicción y competencia para conocer, tramitar y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo para la Paz”. Como consecuencia de lo anterior, declaró: “la pérdida de la totalidad de tratamientos otorgados a Arcediano SEGURA por parte de las autoridades judiciales y administrativas –ordinarias o transicionales– que se hayan derivado del Acuerdo para la Paz” y dispuso: “la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de todos los trámites que haya conocido la JEP frente al señor SEGURA, para lo de su competencia” (resalta la Sección en esta oportunidad).
19. Más allá de declarar la calidad de desertor manifiesto del señor Arcediano SEGURA la Sección de Apelación reconoció el decaimiento de la competencia de la Jurisdicción Especial respecto de todos los trámites transicionales relacionados con
aquel. Así lo señaló: “La calidad de desertor manifiesto del proceso de paz, como hecho sobreviniente, debe declararse tan pronto como sea conocida por esta Jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta. Lo anterior porque, según ha dicho esta Sección, la deserción manifiesta “supone el fenecimiento absoluto de la jurisdicción y competencia de la JEP, como respuesta institucional necesaria a la frustración rotunda, integral e irreversible del régimen de condicionalidad” [cita omitida]. Así las cosas, en la medida en que la competencia y jurisdicción es presupuesto de cualquier decisión de una autoridad judicial, su verificación debe hacerse constantemente y si ocurre, como en el caso del desertor manifiesto, una circunstancia que las hace decaer sólo puede, la autoridad transicional18, reconocer tal situación y declararla. Así las cosas, esta circunstancia sobreviniente genera el decaimiento de la competencia de la jurisdicción transicional, porque supone la defraudación del supuesto fundamental sobre el que fue creada: el compromiso, por parte de los firmantes del Acuerdo, de dejar las armas y abandonar la delincuencia organizada para reintegrarse a la vida ciudadana”19.
20. De lo anterior se extrae que desde el momento en que la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 1315 de 2022, declaró el decaimiento de la competencia de la jurisdicción transicional respecto de los asuntos de esa naturaleza del señor Arcediano SEGURA a los órganos de la JEP no les resta sino acoger y aplicar los efectos que se derivan de ese reconocimiento, entre ellos asumir su falta absoluta de jurisdicción y
competencia para continuar el trámite procesal y adoptar cualquier otra determinación distinta de la inhibición para decidir las actuaciones transicionales o continuar su 18 La Corte Constitucional, al estudiar el numeral 2 del inciso 4 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, declaró su constitucionalidad “en el sentido de que corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz decidir acerca de la exclusión de los desertores y excombatientes a que se refieren dichos numerales, por incumplimiento del régimen de condicionalidad” Sentencia C-080 de 2018. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1315 de 2022, párrafo 15. 6
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SOLICITANTE: ARCEDIANO SEGURA trámite, sin que les sea factible, incluso, controvertir la falta de competencia o examinar la pervivencia del objeto del trámite procesal. Lo anterior es la consecuencia que se deriva de la declaración de desertor manifiesto del proceso de paz del interesado y el consecuente decaimiento de competencia, pues esta última irradia hacia todos los trámites de beneficios transicionales respecto del citado ciudadano.
21. En consecuencia, frente al decaimiento de la competencia de la JEP respecto de los asuntos transicionales del señor Arcediano SEGURA, la Sección de Apelación se inhibirá de resolver el recurso de apelación y dispondrá la reversión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde continuará el trámite
de extradición.
22. Esta providencia se comunicará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE Primero. – INHIBIRSE de decidir el recurso de apelación presentado por el representante judicial del señor Arcediano SEGURA contra el Auto del 18 de julio de 2022, proferido por la Sección de Revisión en el marco del trámite de aplicación de la Garantía de no Extradición.
Segundo. – REVERTIR el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde continuará el trámite de extradición. Tercero. – COMUNICAR esta providencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuarto. – ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese, notifíquese y cúmplase, 7
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SOLICITANTE: ARCEDIANO SEGURA
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Magistrado Presidente de la Sección Con impedimento aceptado EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Con salvamento de voto
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria Judicial 8