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JEP - Auto TP SA 1385 12 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1385 12 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 1385 DE 2023

EN EL ASUNTO DE ORGANIZACIÓN 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1385 de 2023

En el asunto de medidas cautelares Organización 5 Bogotá D.C., 12 de abril de 2023

Expediente Legali: 0000098-47.2018.0.00.0001 - 9002762-92.2018.0.00.0001/0075

Asunto: Apelación contra decisión que impone medidas cautelares La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por el líder del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra el auto SRVAMOA-102 de 2022, por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas (SRVR) decretó medidas cautelares a favor de una organización acreditada como víctima en el Caso 2.

SÍNTESIS La Organización 51, sujeto colectivo acreditado como víctima en el caso 2 de la SRVR, solicitó a esa Sala de Justicia medidas cautelares de protección porque, según señalaron sus representantes, enfrentan una grave situación de inseguridad en sus territorios que compromete su participación en la JEP, pues impide las actividades de reunión y recolección de información que son necesarias. La SRVR solicitó información a varias

autoridades para comprender la situación del territorio y ordenó a la UIA hacer el estudio de riesgo correspondiente. La UIA informó que los miembros de la Organización 5 efectivamente enfrentan un riesgo extraordinario generado fundamentalmente por la 1 Según reporta la SRVR, en el auto SRVAOA-151 del 8 de septiembre de 2020, esa Sala ordenó la anonimización de la organización concernida (un sujeto colectivo de derecho) y le asignó este código de identificación. 1

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presencia en el territorio de un número plural de grupos armados ilegales que se disputan su control. Indicó, además, que el riesgo existente es derivado de la situación general del territorio, previo a la participación de la organización en la JEP y que no hay información que permita inferir que aumentó por su intervención en esta jurisdicción. En el estudio de seguridad, la UIA señaló que no es competente para atender los riesgos de seguridad de los miembros de la organización por no estar vinculados causalmente con su participación en esta jurisdicción, pero remitió recomendaciones sobre el tipo de medidas que podría considerar la magistratura para resolver la solicitud de medidas cautelares. La SRVR concedió una serie de medidas cautelares, entre ellas las siguientes dos, cuyo cumplimiento encargó a la UIA: un esquema de protección para la organización que incluyera un medio de transporte fluvial y la instalación de vallas informativas que delimitaran los territorios de los consejos comunitarios que hacen parte de la Organización 5. La UIA apeló estas órdenes por considerar que no tiene competencia para cumplirlas, no son idóneas y están desarticuladas del resto de medidas de protección que ya otras autoridades han impuesto a favor de miembros de la organización. La SA revocará parcialmente la decisión de la SRVR.

I. ANTECEDENTES

1. El 10 de julio de 20182, la SRVR avocó conocimiento del caso 2 que estudia la situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en el Departamento de Nariño, durante los años 1990 a 2016. En el trámite de sustanciación

de este caso, el 28 de junio de 2019, la Organización 53 presentó un informe sobre hechos victimizantes y solicitó ser acreditada como víctima colectiva4. El 24 de enero de 2020, la SRVR acreditó como víctima dentro caso 2 a la Organización 5 y a los territorios colectivos de las comunidades que la integran5. En la diligencia de notificación con pertinencia étnica de esta decisión, la Organización solicitó medidas cautelares y de protección6. 2 Auto No 004 de 2008 de la SRVR. 3 Según la SRVR, en el auto SRVAMOA – 102 de 2022, esta organización ha participado en el caso 2 así: (i) presentó un informe a la SRVR, que hace parte del expediente del caso, (ii) uno de los consejos comunitarios que ella agrupa también presentó un informe a este caso; (iii) la organización y su territorio fueron acreditados como víctimas colectivas (auto SRVBIT-018 de 2020); (iv) participó en varias audiencias de construcción dialógica de la verdad con el fin de ampliar la información sobre los hechos materia del análisis en el caso (entre abril y noviembre de 2021), (v) participó en versiones voluntarias colectivas y en una diligencia de dialogo intercultural para el traslado de versiones en abril de 2021, (vi) participó en diligencias de recepción de observaciones a las versiones voluntarias trasladadas (agosto de 2021 y mayo de 2022). Una exposición más detallada de la participación de la organización ante la SRVR puede ser consultada en el informe de la UIA a partir del folio 1860 del cuaderno reservado.

4 Según el auto SRVAOA-066 del 24 de septiembre de 2021, la solicitud de acreditación como víctima se reiteró el 16 y 24 de enero de 2020, “con la adición de nuevos sujetos” (párrafo 5). 5 Auto SRVBIT-018 de 24 de enero de 2020, mencionado en el párrafo 7 del auto SRVAOA-066. No consta en el expediente de medidas cautelares. 6 Así lo registra la SRVR en el auto SRVAOA-066, párrafo 7. Según dice, la Organización justificó la solicitud “en razón a las condiciones de orden público en los territorios, solicitamos garantías para el ejercicio de la participación ante la JEP”. 2

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2. Por otra parte, el 11 de noviembre de 2020 uno de los consejos comunitarios que integran esta organización presentó un informe sobre hechos victimizantes sufridos durante el conflicto armado, en el que, además, solicitó que se adelantaran los estudios pertinentes para decretar las medidas de protección a las que hubiera lugar7.

3. El 24 de septiembre de 2021, luego de implementada una “ruta virtual para el diálogo intercultural y la coordinación interjurisdiccional e interjusticias a través de tecnologías de la información y la comunicación en el marco del Caso 02”8, un despacho en movilidad de la SRVR9 avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares de la Organización 5, y a este trámite acumuló las otras solicitudes de medidas cautelares que individualmente habían sido interpuestas por dos consejos comunitarios que integran dicha organización10. 7 Esta información es reportada por la SRVR en el auto SRVAOA-066 del 24 de septiembre de 2021, párrafo 9. El informe mencionado no está en el expediente remitido a la SA. 8 Según el Auto SRVAOA-066 del 24 de septiembre de 2021, párrafo 12, esta ruta incluyó, entre otras cosas, una jornada de diálogo intercultural en la que se abordó la naturaleza y alcance de las medidas cautelares y de protección de competencia de la JEP.

9 Se trata de una magistrada del Tribunal para la Paz en movilidad ante la SRVR, en virtud del Acuerdo AOC No. 021 de 2022 del Órgano de Gobierno. 10 SRVAOA-066 del 24 de septiembre de 2021, disponible en los folios 9 a 38 del cuaderno reservado. En esta providencia, también se dispuso la continuación e impulso de la coordinación y articulación interjusticias sostenida entre la JEP y las autoridades de la organización 5, se ordenó la ampliación de información, y se fijó la reserva de las actuaciones. Además de las respuestas enviadas por la UIA, que se reseñan en el párrafo siguiente, la Corte Constitucional, la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Tierras, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Procuraduría General de la Nación también hicieron llegar información sobre la situación del territorio, de la organización y de los consejos comunitarios que la integran. Al respecto, se destaca (i) que la UNP declaró que no existen órdenes de trabajo frente a 10 de los consejos comunitarios que integran la organización 5, existen 6 órdenes de trabajo con resoluciones “en estado cerrado” y una evaluación de riesgo colectivo en “estado activo”. Además, sobre los líderes individualmente mencionados, la UNP informó que sobre 4 se han hecho evaluaciones de riesgo, 3 de ellos con riesgo extraordinario (2 en 2018 y uno en 2021) y sobre el cuarto, se había definido, en 2016, que su riesgo era ordinario (informe disponible en los folios 384 a 386

del cuaderno reservado); (ii) que la Defensoría del Pueblo emitió las alertas tempranas No. 004-181 de 2018 y No. 001-201 de 2020, que denuncian la presencia y disputa de grupos armados por el territorio y la presencia de negocios ilícitos; y la No. 18 de 2020, en la que advirtió sobre el aumento de situaciones de violencia debido a los impactos generados por la pandemia de Covid-19, frente a factores como el desempleo, la desocupación y las ya arraigadas condiciones de desigualdad; (iii) que la Corte Constitucional contestó que no tiene medidas cautelares especiales sobre la organización, pero que sí ha reconocido riesgos estructurales en la zona que la han llevado a emitir órdenes estructurales frente a las comunidades negras que la habitan (específicamente en los autos 005 de 2009, 073 de 2014 y 266 y 620 de 2017). La respuesta de la Corte está disponible en los folios 455 a 473); (iv) que la Policía Nacional, además de hacer un recuento de su actividad y resultados operacionales en la zona y de la situación de seguridad que la queja, reportó que había implementado 221 medidas preventivas a favor de autoridades y miembros de distintas comunidades en la zona que tenían que ver, entre otras actividades, con “pasar revista al lugar de residencia, lugar de trabajo, llamadas telefónicas, acompañamientos e instrucción sobre compromiso y medidas de autoprotección…”, campañas de prevención, etc. También reportó que había participado en distintos escenarios de articulación y, durante la vigencia de 2021, se han tramitado 38 solicitudes de estudios de nivel de riesgo para la UNP (el informe está disponible en los folios 52 a 60

del cuaderno reservado), y (v) que la FGN informó que no tiene registros de noticias criminales sobre hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz en los que aparezca alguno de los líderes de la Organización 5 o de los consejos comunitarios que la integran, en calidad de víctimas (informe disponible en los folios 89 y 90 del cuaderno reservado). 3

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4. El 29 de octubre de 2021, la Organización 5 remitió a la SRVR un documento en el que detalló los riesgos y las peticiones de medidas cautelares11. Entre el listado de

factores de riesgo identificados no incluyó su participación en la JEP12, aunque sí señaló que ella podría estar poniendo en riesgo a sus líderes porque algunos comparecientes y grupos armados ilegales pueden sentir amenazado su poder en el territorio13. Como consecuencia de la situación de riesgo que enfrentan, pidió que la JEP ordenara las “medidas cautelares que garanticen la pervivencia de las comunidades en el territorio, así como el de sus lideres y lideresas”.

5. Puntualmente, la Organización solicitó a la JEP que emitiera órdenes a diferentes entidades del Estado para que resolvieran algunos de los conflictos que afectan estructuralmente su situación de seguridad en el territorio o para que atendieran situaciones que vulneran, en su opinión, los derechos de las comunidades que representan. Las solicitudes versan sobre asuntos relacionados con la expedición de títulos colectivos, la promoción de las justicias propias o ancestrales, el aseguramiento de los territorios étnicos, el programa de sustitución de cultivos ilícitos y la fumigación con glifosato, el aseguramiento de la conectividad a internet de las comunidades, y la implementación de acciones efectivas de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, especialmente la garantía de educación con pertinencia étnica14. En materia de protección, la Organización solicitó (i) que se exhortara a la Unidad Nacional de Protección (UNP) a realizar una jornada de revisión de las medidas y esquemas que ha implementado tanto colectiva como individualmente a la organización o a sus líderes y que se le exigiera la implementación de estrategias de protección a nuevos

líderes que soliciten evaluación de riesgo; (ii) que se asignara subsidios de transporte fluvial o marítimo a todos los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejos Comunitarios y a los directivos de la organización, y que se dotara a cada junta de un motor fuera de borda, vehículos terrestres y esquemas de protección; y (iii) que se convocara a otras instituciones del Estado para una ruta integral de protección que incluya la instalación de vallas que indiquen los territorios de los consejos comunitarios. 11 Este documento está disponible en los folios 413 a 429 del cuaderno reservado. 12 Los factores de riesgo identificados fueron los siguientes: “Falta de obtención de títulos colectivos. || Presencia de grupos armados ilegales en los territorios. || Presencia de los cultivos ilícitos en los territorios. || Afectaciones socioambientales al territorio. ||Reclutamiento forzado. ||Estigmatización y señalamiento a los líderes como miembros de grupos armados ilegales, por parte de la Fuerza Pública y funcionarios del Estado. || Despojo de tierras. Enfrentamiento de los grupos armados ilegales y legales al interior de los territorios. || Erradicación forzosa. || Minería ilegal. || Tala masiva de árboles.” (párrafo 111 del Auto SRVAMOA-102 de 2022) 13 Al respecto, en el documento se reconoce que “Si bien es cierto que, muchos de los hechos victimizantes padecidos por las autoridades pertenecientes a la organización n. 5, no tienen algún tipo de nexo causal con su participación ante la Jurisdicción especial para la Paz, sí existen factores propios en el territorio

que ponen en riego esa participación efectiva en la misma”. 14 Las solicitudes particulares pueden ser consultadas en el párrafo 123 del Auto SRVAMOA-102 de 2022. 4

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6. El 2 de marzo y el 8 de junio de 202215, la UIA remitió al despacho sustanciador informes de análisis de riesgo de la Organización 5. En ellos, hizo una revisión contextual de la situación de seguridad en la zona, y de la naturaleza y características de la

organización solicitante16. Aseveró que en el territorio tienen presencia al menos siete estructuras armadas ilegales que se disputan el control del lugar por ser estratégico en términos de producción y distribución de estupefacientes17. Además, resaltó la situación de violencia y dificultades en materia de oportunidades y presencia estatal que, en general, afecta la zona18 y manifestó que, al 7 de enero de 2021, se habían registrado 76 situaciones de riesgo o afectaciones en las zonas donde se ubican las comunidades que integran la Organización 5. Finalmente, señaló que “en años recientes, se han aumentado las alertas por riesgos frente a fenómenos como el reclutamiento forzado”19. En estos informes, la UIA concluyó que en el territorio “[e]xisten unas condiciones de riesgo excepcional preexistentes que desbordan la capacidad jurídica del colectivo y que en algunos casos en particular ha sido atendida por la Unidad Nacional de Protección, bajo sus competencias”.

7. Frente a la situación particular de la Organización 5, la UIA destacó que “las constantes afectaciones y hechos violentos en contra de las comunidades de la Organización 05 evidencian una grave situación de violación de los derechos humanos y, por ende, la existencia de una situación de alto riesgo para sus miembros”20. Por otro lado, la UIA también afirmó que, “[a]ctualmente no se poseen referentes de información sobre potenciales amenazas o acciones de intimidación contra funcionarios de esta organización, sin embargo, los consejos comunitarios tendrían incidencia de estructuras armadas ilegales, especialmente […] quienes estarían sosteniendo confrontaciones con los GAO-r […] por el control hegemónico del sistema

de drogas ilícitas”21. De los reportes hechos sobre la información recogida en las entrevistas realizadas por la UIA se destaca que varios de los representantes de los consejos comunitarios manifestaron que las dificultades de seguridad empeoraron 15 Las fechas que acá se exponen corresponden a lo reportado por la SRVR en el auto objeto de recurso. Sin embargo, consultados los informes de la UIA, las fechas de emisión de los mismos son el 24 de febrero de 2022 (Oficio No. GPVTI-UIA-JEP 0726 de 2021 en el que se expone el análisis del riesgo de la Organización -folios 1793 a 1945 del cuaderno reservado) y 25 de mayo de 2022 (documento sin número de radicado en el que la UIA presenta un contexto y situación de seguridad de la Organización 5 -folios 1976 a 2002 del cuaderno reservado-). 16 Sobre la organización explicó que agrupa a 18 consejos comunitarios, algunos de ellos en proceso de titulación, y que tiene como objetivo apoyar y liderar procesos de reivindicación de los derechos de las comunidades étnicas de la zona, formar en liderazgo a las comunidades y promover procesos de incidencia política a nivel local, departamental y nacional. Una de las principales líneas de trabajo tiene que ver con la búsqueda del reconocimiento y adjudicación colectiva de títulos sobre la tierra. 17 Folio 1825 y 1828 del cuaderno reservado. Sobre este asunto, señaló que en territorios de algunos de los consejos comunitarios se concentra el 80% de los cultivos ilícitos del municipio de Tumaco, y que este

municipio es el segundo puerto más importante en el Pacífico. 18 A respecto dijo, entre otras cosas, que la Defensoría del Pueblo ha emitido 8 alertas tempranas en las que se llama la atención sobre la situación en el municipio de Tumaco (folio 1830 del cuaderno reservado). 19 Folio 1837 del cuaderno reservado. 20 Folio 1978 del cuaderno reservado. 21 Folio 1805 del cuaderno reservado. 5

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EN EL ASUNTO DE ORGANIZACIÓN 5 luego de la firma del Acuerdo Final22. Algunos de los consejos comunitarios gozan de

medidas de protección colectivas y algunos de sus líderes, medidas de protección personales23. Además, coincidieron, en su mayoría, en afirmar que los momentos de especial riesgo son cuando hacen recorridos por el territorio para atender sus compromisos como líderes sociales. Anotaron, también, que debido a las situaciones de seguridad ha sido necesario reprogramar varias actividades relacionadas con su participación en la JEP, incluida una audiencia24. A manera de conclusión, la UIA sostuvo que “[r]evisado el contenido de las entrevistas individuales adelantadas a los líderes comunales y representantes legales de los diferentes consejos comunitarios, no se logró evidenciar hechos de amenaza derivados por su participación ante la JEP, a través de la organización de segundo nivel correspondiente a la Organización 5 […]; no obstante, se observó que los cargos de liderazgo frente a las actividades propias del Consejo Comunitario sí representan un riesgo en las zonas donde estos se encuentran ubicados por la constante presencia de diversos grupos armados al margen de la Ley que impiden adelantar las labores comunitarias y de relacionamiento con las diferentes entidades del Estado, de forma directa o a través de la Organización 5”25.

8. Por último, la UIA remitió a la SRVR las siguientes recomendaciones26:

(i) Exhortar al Ministerio de Defensa para que, previa concertación con las autoridades étnicas, se realicen controles permanentes sobre la zona y las vías terrestres, fluviales y marítimas, y para que se continúe con la formación en Derechos Humanos al personal de la fuerza púbica que opera en la región. (ii) Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que informe a la Sala

sobre investigaciones disciplinarias que se hayan adelantado por abusos y exceso de la Fuerza Pública contra los miembros de los consejos comunitarios agrupados en la Organización 5. (iii) Exhortar al Ministerio del Interior para que informe a la Sala el estado de implementación de los planes de etnodesarrollo de cada consejo comunitario, y para que adelante jornadas de capacitación a funcionarios del orden 22 Las intervenciones se encuentran resumidas a partir del folio 1838 del cuaderno reservado y un informe más extenso puede ser consultado a partir del folio 1880. Varios de ellos señalaron que habían recibido amenazas e incluso relataron actos de violencia como homicidios o secuestros contra miembros de los consejos comunitarios o personas cercanas a ellos. Ninguna amenaza ni acto violento se expuso como relacionado con la participación de las comunidades en la JEP. No obstante, sí se señaló como unas de las causas de la violencia el incumplimiento del Estado en el programa PNIS y la defensa del Acuerdo Final por parte de la Organización. 23 Folios 1840, 1841 del cuaderno reservado. Al menos 3 de los consejos comunitarios tienen actualmente medidas cautelares de protección colectiva. En las entrevistas no se precisa a cargo de quién están esas medidas. 24 Folio 1845 del cuaderno reservado. 25 Folio 1859 del cuaderno reservado. 26 El listado que se presenta a continuación incluye todas las recomendaciones emitidas por la UIA en los dos informes presentados, pero el orden de exposición ha sido alterado para facilitar la comprensión. Las recomendaciones del primero informe están en los folios 1876 a 1880 del cuaderno reservado y las del

segundo en los folios 1999 y 2000 del mismo cuaderno. 6

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EN EL ASUNTO DE ORGANIZACIÓN 5 municipal y departamental sobre atención a población afrodescendiente víctima del conflicto armado. (iv) Exhortar a la Unidad de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación para que informe de manera periódica a la Sala los avances y resultados de las investigaciones por delitos o afectaciones a los Derechos Humanos cometidos contra los integrantes de los Consejos Comunitarios agrupados en la Organización 5.

(v) Exhortar a la Secretaría de Educación de Nariño para que se adopten mecanismos que permitan garantizar la permanencia y seguridad de los docentes étnicos en el territorio. (vi) Exhortar al SENA al ICBF y a los ministerios del interior, de cultura y de educación para que de manera conjunta brinde a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de los Consejos Comunitarios de la Organización 5, atención psicosocial e implementen y acompañen proyectos étnoeducativos con miras a prevenir el reclutamiento por parte de actores armados ilegales. (vii) Exhortar al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) para que informe el estado actual de implementación de los planes acordados con las comunidades de los consejos comunitarios que integran la Organización 5. (viii) Exhortar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, para que apoyen la gestión de los líderes de la Organización 5, encaminada a reducir la deforestación y degradación por la tala indiscriminada de árboles en la zona. (ix) Exhortar a las autoridades correspondientes para facilitar la conectividad a internet de la organización y las víctimas que participan en los procesos que impulsa la SRVR, e integrarlos a una plataforma de recepción y trámite de alertas, para que con ello se pueda actuar rápido ante cualquier situación inminente de violación de los derechos humanos. (x) Exhortar a la UNP para que analice el nivel del riesgo colectivo de los consejos comunitarios que todavía no hayan sido analizados, así como el nivel de riesgo

individual de los 21 líderes de la Organización 5 entrevistados por la UIA, y para que atienda las solicitudes de revisión, mejoramiento o incorporación del enfoque étnico de los programas de protección actuales que hayan elevado los protegidos. (xi) Exhortar a la Agencia Nacional de Tierras para que informe sobre el estado de los procesos de titulación y saneamiento de tierras de los consejos comunitarios que conforman la Organización 5. (xii) Exhortar a la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, el uso, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados, para que informe a la Sala el desarrollo de proyectos, planes, programas o estrategias para la prevención del reclutamiento que beneficien en la actualidad a las comunidades agrupadas por la Organización 5. 7

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EN EL ASUNTO DE ORGANIZACIÓN 5

(xiii) Seguir atendiendo las solicitudes de los líderes de la Organización para garantizar su participación en las diligencias a las que sean citados. (xiv) Coordinar, con los distintos grupos especializados de la UIA, jornadas de formación en temas relacionados con su autoprotección, de apoyo a los procesos organizativos, y capacitaciones que promuevan el ejercicio del liderazgo de la Organización, la identificación oportuna de riesgos y su gestión, y la utilización adecuada de herramientas tecnológicas y jurídicas para defender sus derechos. Decisión apelada

9. El 12 de septiembre de 2022, los despachos de la SRVR que sustancian el caso 2, por medio del auto SRVAMOA-102 de 202227, ordenaron, entre otras cosas28: PRIMERO. ORDENAR la conformación de una Comisión Mixta de Verificación al cumplimiento e implementación de las órdenes consignadas en la parte resolutiva de esta providencia […].

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que convoque, […] una sesión técnica para la revisión coordinada y conjunta (entre la UNP y la Organización 5) de las medidas impuestas hasta la fecha, por parte de la Unidad Nacional de Protección, en favor de integrantes de la Organización 5 […] TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las

Comunicaciones que, […] se efectúen las gestiones administrativas pertinentes para garantizar conectividad a internet en las comunidades que componen la Organización 5. Igualmente, la integración de esta organización a una plataforma de recepción de trámite de alertas que será estructurada mediante estaciones satelitales que conecten a los miembros de las comunidades entre sí y con las autoridades pertinentes. […] CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, dentro del término d

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