🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1388 07 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1388 07 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN AUTO TP-SA1388 de 2023

Bogotá, D.C, siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 9000247-84.2018.0.00.00011

Compareciente: Alberto ROA CÁRDENAS Referencia: Recurso de apelación contra una resolución que concedió el beneficio de LTCA La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de las víctimas de las conductas atribuidas al señor ROA CÁRDENAS en contra de la Resolución 840 de 26 de febrero del 2021.

SÍNTESIS DEL CASO En noviembre del 2017, el señor Alberto ROA CÁRDENAS, quien fungió como integrante de la Fuerza Pública, y fue condenado penalmente por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y concierto para delinquir agravado con fines terroristas y de sicariato, manifestó su interés de comparecer ante la JEP. En diciembre del 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) otorgó el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) y, posteriormente, en febrero del 2021, por solicitud de su apoderada, se le concedió el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA). La Resolución que concedió la LTCA fue controvertida por la abogada de las víctimas en marzo del 2021, afirmando que para ese

fin no se realizó una valoración del aporte a la verdad que entregó el compareciente. La SDSJ el 15 de diciembre del 2022 negó la reposición y concedió el recurso de alzada que se dispone la Sección a resolver. 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS

I. ANTECEDENTES

Actuación en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El señor Alberto ROA CÁRDENAS, quien fungió como Suboficial en el grado de Sargento Segundo del Ejército Nacional, fue condenado penalmente a la pena principal de treinta (30) años de prisión y al pago de doscientos cuarenta (240) salarios mínimos legales mensuales de multa, como responsable de los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, concierto para delinquir con fines terroristas y de sicariato. La decisión del juez ordinario relata los hechos de la siguiente manera: La presente actuación tuvo su génesis en los luctuosos acontecimientos acaecidos en las primera[s] horas de la noche del 27 de febrero de 1989 a la

altura de la Carrera 30 con calle 2a de esta ciudad, cuando se movilizaban en un vehículo campero fueron interceptados por sicarios que inmisericordemente les dispararon con armas calibre 9mm [a] los ciudadanos Teófilo Forero Castro, líder político y sindical del movimiento U.P., su esposa Leonilde Mora de Forero, su conductor José Toscano Triana y el señor Antonio Sotelo Pineda, un ocasional acompañante de los anteriores militante[s] y concejal por el mismo movimiento político en el Departamento de Córdoba. En el lugar perecieron instantáneamente el señor Teólifo Forero Castro y su esposa Leonilde, y posteriormente en centros asistenciales fallecieron los dos restantes. Este execrable crimen fue uno más de tantos cometidos contra miembros del movimiento político de izquierda Unión Patriótica, dentro de la campaña de exterminio total que oscuras fuerzas del narcotráfico, los esmeralderos,

terratenientes y ganaderos entablaron a través de aparatos terroristas y paramilitares contra dicho movimiento, por considerarlo brazo político de las FARC, grupo guerrillero con el cual se encontraban en abierta confrontación, pues en ese entonces imponía cortapisas y chocaba con los intereses económicos de dichas organizaciones e individuos. Desafortunadamente estas organizaciones criminales y el poder corruptor de su dinero, penetraron en estamentos oficiales logrando apoyo y participación de miembros a todo nivel de las fuerzas de seguridad del Estado, políticos y funcionarios públicos2. 2 Fl. 1. 2 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS

2. Respecto a la sentencia proferida en primera instancia, la Sala de Decisión del Tribunal Nacional mediante fallo del 8 de abril de 1997, modificó únicamente su numeral quinto, condenando entonces a los procesados a pagar solidariamente a favor de Mario Alexander Forero Mora y Galia Forero Mora, parte civil reconocida en el proceso, la suma equivalente a 3000 gramos oro por perjuicios materiales y 2000 gramos oro por perjuicios morales para cada uno; confirmando en lo restante la decisión del Juzgado Regional de Santafé de Bogotá que hoy se encuentra ejecutoriada3.

Actuaciones ante la SDSJ

3. El 8 de noviembre del 2017, el señor ROA CÁRDENAS manifestó a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP su deseo de comparecer ante esta Jurisdicción por los hechos en los que se soporta la condena proferida el 15 de noviembre de 1996 por el Juzgado

Regional de Santafé de Bogotá4. Esta solicitud fue ratificada mediante escrito presentado a la SDSJ el 18 de marzo de 2019, en calidad de integrante de la Fuerza Pública solicitando, adicionalmente, la concesión del beneficio de PLUM5.

4. Mediante Resolución 3169 del 27 de junio del 2019, la SDSJ ordenó a la SE adelantar las labores necesarias para la suscripción del acta de sometimiento del señor ROA CÁRDENAS, cuyo caso fue relacionado con el número 1244 en los listados de

asuntos que involucran a miembros de la Fuerza Pública remitido por el Ministerio de Defensa Nacional6.

5. En la Resolución 007523 del 3 de diciembre del 2019, la SDSJ asumió el estudio del caso, correspondiente al proceso penal con número de radicado 3205 contra el señor ROA CÁRDENAS, decidiendo a su vez: (i) otorgar la PLUM; (ii) ordenar la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP); (iii) remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR); y por último, (iv) ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informar sobre los procesos pendientes en contra del señor ROA CÁRDENAS, así como adelantar las gestiones pertinentes para lograr la ubicación de las víctimas e indagar sobre su deseo de concurrir en el proceso como intervinientes especiales7. 3 Véase fl. 171 y adjuntos en donde aparece la Sentencia de la Sala de Decisión del Tribunal Nacional del 8 de abril de 1997 dentro del radicado 0813. 4 Fls. 169-180. 5 Fls. 25-27. 6 Fls. 70-71. 7 Fls. 90-123.

3 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS

6. El 8 de enero de 2020, la UIA presentó informe parcial en el que identificó a tres víctimas: Ruby Andrea Forero Dueñas por parte del señor Teófilo Forero Castro y Doriz Isabel Zúñiga de Sotelo junto con Erika Milena Sotelo Zúñiga por parte del señor Antonio Sotelo Pinedo. El mismo informe puso de presente que la señora Forero Dueñas manifestó su interés en participar en el proceso8. La SDSJ en Resolución 1731 el 29 de mayo del 2020, requirió a la UIA para que presentara el informe final9.

7. Atendiendo lo ordenado por la SDSJ, el 28 de mayo del 2020, el señor ROA CÁRDENAS por intermedio de su abogado, presentó propuesta de aporte a la verdad.

De manera voluntaria, expuso su relato frente a los hechos concernientes al proceso penal 3205 por el cual fue condenado y relató lo siguiente: El día en mención siendo yo suboficial integrante del S-2 del Batallón de Policía Militar No 15, en desarrollo de mis labores diarias de inteligencia con el fin de prevenir alguna coacción en contra de mi unidad en la cual me desempeñaba en el área de búsqueda; me encontraba en el casino de suboficiales donde escuche una conversación en la cual estaba el señor EVERTO RUEDA y el señor JAIME RUEDA ROCHA; Donde le decía EVERTO RUEDA a los demás que si se acordaban el día que mataron a TEÓFILO, dicha conversación me causo (sic) extrañeza en vista que no tenía el conocimiento de los hechos mencionados por el señor EVERTO, en la acusación en mi contra y por la cual fui juzgado y condenado; se menciona que YO en compañía del señor Teniente FLÓREZ FRANCO CARLOS HUMBERTO me encontraba en un campero lejos del lugar de los acontecimientos esperando a los autores materiales de dicho crimen.// Manifiesto que yo en ningún momento fui confirmado por parte del señor TE. FLOREZ de lo que estaba sucediendo ese día en que falleció el señor TEÓFILO y sus acompañantes, aclaro que el señor TE FLOREZ me compartimento (sic) los hechos que en realidad estaban sucediendo en ese día, la verdad aclaro que el Señor TE. FLOREZ tenía conocimiento amplio y veraz de los hechos cometidos el día 27 de febrero del año 1989. También deseo aclarar que el señor

TENIENTE me ordenaba salir en su compañía en función de trabajo pero nunca fui informado directamente del día que se cometió el asesinato del señor TEÓFILO FORERO. Me dirijo a ustedes expresando, contando toda mi verdad de los hechos ocurridos ese día y de los cuales tengo la certeza y la constancia que fueron realizados por los señores JAIME RUEDA ROCHA, y un señor denominado con el alias de ‘PIÑO’.10” 8 Esta persona además le manifestó a la UIA que no tiene contacto con su hermano Mario Alexander Forero. 9 Fls. 138-146. 10 En ese mismo documento, se comprometió a: “i) [r]eunirme con las familias, líderes y entes de control gubernamental de la capital de la república, poderles explicar el objetivo principal para la realización de mi proyecto y así mismo contar con el apoyo de cada una de las personas que integraran ese proyecto; ii) [r]ealizaré una exposición y las respectivas explicaciones del objetivo principal del proyecto de REFORESTACIÓN por el cual deseo realizar la reparación a las víctimas del conflicto armado y a la 4 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR

ARDNAS

,)ovitisop

otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS

8. El 13 de julio del 2020, el señor ROA CÁRDENAS y otros comparecientes, manifestaron a la SE su interés para la concreción de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador (TOAR). Por lo cual, solicitó a la SE contactar de manera previa a las víctimas del proceso por el cual fue condenado con el fin garantizar el proceso de reparación simbólica11.

9. El 10 de noviembre del 2020, la UIA presentó informe final respecto a la orden dada por la SDSJ12. Indicó que la señora Ruby Andrea Forero Dueñas13 manifestó su interés en participar en el proceso dialógico. De la misma forma, procedió a contactar a

los señores José Antonio Toscano Triana y Antonio Sotelo Pinedo. La resolución apelada

10. Mediante Resolución 840 del 26 de febrero del 2021, la SDSJ concedió la LTCA solicitada por el apoderado del señor Alberto ROA CÁRDENAS, al encontrar cumplidos integralmente los requisitos establecidos en el art. 52 de la Ley 1820 de 2016

esto es: i) que la conducta fue cometida antes del 1º de diciembre de 2016; ii) que el solicitante fungía como integrante de la Fuerza Pública al momento de la comisión de las conductas atribuidas; iii) que estas últimas guardan relación con el conflicto armado; iv) que por cuenta de la condena que pesa en su contra, el compareciente permaneció al menos cinco años privado de la libertad; v) que acepta voluntariamente su acogimiento a la JEP y; vi) que se comprometa con la realización de los derechos de las víctimas. Decisión notificada mediante oficio del mismo día a Ruby Andrea Forero Dueñas para que manifestara su interés de ser acreditada como víctima ante la SDSJ14.

11. En dicha providencia, la SDSJ advirtió que los requerimientos realizados a este ciudadano para que avance en el cumplimiento de los compromisos con la verdad no habían sido atendidos satisfactoriamente. Por ello reiteró la necesidad de que exponga de manera concreta los aportes que realizará con miras al esclarecimiento de los hechos sociedad; iii) [e]mpezar con la adecuación del área asignada para dicho proyecto dentro de las instalaciones del centro de reclusión EJART ubicado en las instalaciones de la escuela de artillería del Ejército Nacional; iv) [r]eparación y perfección del área asignada para el montaje del vivero; v) [t]omar el registro fotográfico del antes el durante y el después y enviarlas a la JEP; vi) [r]eunirme con víctimas directas e indirectas del conflicto con el propósito de sembrar y contribuir a la reforestación y preservación del medio

ambiente.” Fls. 85-89. 11 Fls. 162-165. 12 Fls. 169-179. 13 Hija del señor Teófilo Forero Castro. 14 En consideración a la decisión que concedió el PLUM, la SDSJ ya había analizado varios de los requisitos establecidos para el primer beneficio. Así, que la calidad de miembro de la Fuerza Pública se tuvo por acreditada con la inclusión dentro de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa a la JEP. Por lo anterior, y junto con lo decidido por la SRVR al dar apertura al macro caso 06, es que se tiene que la totalidad de los requisitos para comparecer se encontraban ya acreditados, faltando únicamente acreditar los criterios objetivos para el otorgamiento de la LTCA. 5 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS por los que fue condenado, los cuales se enmarcan en las conductas sistemáticas investigadas dentro del macrocaso 6 en la SRVR. Además, le puso de presente al solicitante su deber de plantear la forma en que participará en acciones tendientes a materializar los componentes de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición 11.1 Considera la sala que en la propuesta de aportes a los derechos de las víctimas presentada, el solicitante se abstiene de describir de forma pormenorizada, con pruebas que soporten su dicho, la estructura del Batallón de Policía Militar No. 15 Bacatá para la fecha de los hechos; su línea de mando; la participación en los hechos de agentes estatales, los incentivos que pudieron crearse para la comisión de conductas como la que se le enrostra, la forma de selección de las víctimas, entre otras particularidades que permitieran avanzar en establecimiento de la verdad y que, por ende, exigen del solicitante un mayor desarrollo. 11.2 Por lo anterior el a quo requirió al señor ROA CÁRDENAS para que presentara, por escrito, el régimen de condicionalidad, otorgándole para tal cometido un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión, condición a la que, manifestó en la parte motiva, estaba sujeta la decisión de materializar el beneficio de LTCA, pero que sin embargo no quedó expuesta en la parte resolutiva y tampoco se

hizo efectiva, dado que el 26 de febrero de 2021 se libró la boleta de libertad15. Recordó también que los beneficios penales especiales concedidos dependen necesariamente de los compromisos a los que se obligue, por lo que llamó la atención acerca de que la propuesta radicada el 28 de mayo del 2020 fue insuficiente. El recurso de reposición y, en subsidio, apelación

12. El 3 de marzo del 2021, la apoderada de las víctimas Ruby Andrea Forero Dueñas, Julia Ena Luna Pascuales y el partido político Unión Patriótica, previamente reconocidas por la SRVR en el caso 06, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la Resolución SDSJ 840 de 202116. 12.1. El recurso presentado se sustentó en que la SDSJ se limitó a verificar el cumplimiento de requisitos formales de manera automática, argumentando que ello: “(...) desatiende la garantía los derechos de las víctimas como primer criterio interpretativo de la misma ley y vulnera el principio de centralidad de los derechos de las víctimas (artículos 1 y 13), concordantes con los artículos 1(a), 1(b) y 1 (d) o principios de efectividad de la justicia 15 Ver fl. 16. 16 Fls. 234-241.

6 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS restaurativa, procedimiento dialógico y pro víctima, respectivamente, debido a que no han tenido oportunidad de conocer, valorar y pronunciarse respecto del compromiso y oferta del beneficiario de la LTCA respecto de la verdad y la reparación a las víctimas, no obstante hallarse acreditadas ante la JEP. Tampoco lo tuvieron respecto del primer beneficio, la PLUM”. 12.2 Asimismo, frente al beneficio de la LTCA, mencionó que: “(...) debería concederse como resultado de la valoración satisfactoria de su aporte a la verdad y de la contribución de su TOAR a la restauración de las víctimas del crimen, es decir, de los familiares del hecho concreto, la masacre cometida el 27 de febrero de 1989 en Bogotá y el partido Unión Patriótica, que perdió

en esa masacre a dos de sus más importantes dirigentes. No debió concederse, por segunda vez, un beneficio con la simple expectativa de la entrega de un plan de contribución a la verdad y del cumplimiento de los aspectos que la propia Sala indica como no satisfechos en primera oportunidad.” 12.3. Con base en los dos argumentos precitados, manifestó que no solo se desatiende el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, sino también el análisis de constitucionalidad que la Corte Constitucional adelantó frente al inciso 1 del art. 14 de la Ley 1820 del 2016 en la sentencia C-025 de 2018.

13. El 10 de marzo del 2021, la SDSJ con el fin de acreditar la representación jurídica de las señoras Ruby Andrea Forero y Julia Ena Luna Pascuales, requirió a los abogados para que presentaran copia del auto que les concedió personería dentro del caso 06 de la SRVR o del poder otorgado por las víctimas17.

14. El 17 de enero de 202218, la SDSJ ordenó remitir por competencia el expediente del señor ROA CÁRDENAS a la SRVR y, reconoció personería jurídica a un profesional del derecho para actuar en representación del compareciente.

15. El 23 de junio del 2022, la SDSJ requirió a la UIA para que presentara el informe final de la comisión ordenada el 3 de diciembre del 2019, así como la solicitud al señor ROA CÁRDENAS para que aporte verdad sobre los hechos por los que se aceptó su sometimiento ante la JEP.19 17 Fls. 254 y 255.

18 Fls. 564 y 565. 19 Dicha comisión fue ampliada previamente mediante Resolución 1731 del 2020, para que la UIA lograra adelantar el proceso de identificación y ubicación de las víctimas, así como adelantar el respectivo contacto para que manifestaran su interés de participar como intervinientes especiales dentro del asunto. En la misma providencia, reconoció personería al abogado Mario Enrique Matus Castro como abogado adscrito a FONDETEC para adelantar la defensa jurídica del señor Alberto ROA CÁRDENAS. Fls 584-585. 7 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS

16. El 06 de julio del 202220, el apoderado del señor ROA CÁRDENAS, remitió por escrito el mismo aporte enviado por el compareciente en el año 2019 en cumplimiento de lo exigido por la SDSJ.

17. El 11 de julio del 2022, en atención a lo solicitado por la SDSJ, los abogados representantes de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-REINICIAR, remitieron las respectivas acreditaciones tanto de las víctimas como de las representaciones judiciales21. De tal forma, el 19 de octubre del 2022, la SDSJ mediante Resolución 3866, reconoció a Ruby Andrea Forero Dueñas y Julia Ena Luna Pascuales como intervinientes especiales y, por tanto, autorizó a la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - REINICIAR, para que ejerciera la representación dentro del asunto en discusión22.

18. El 19 de octubre de 202223, la SDSJ solicitó a la UIA completar la información respecto de las diferentes víctimas interesadas en participar en el trámite. En la misma decisión, requirió al compareciente “para que presente su relato de verdad en los términos ordenados en las Resoluciones 7523 de 3 de diciembre de 2019 y 840 de 26 de febrero de 2021, toda vez que el escrito mencionado en el numeral anterior es somero y no cumple con los

requerimientos de su obligación de rendir verdad. Se concede el término de cinco (5) días”.

19. El 29 de noviembre del 2022, el Ministerio Público solicitó confirmar la Resolución 840 del 2021, dado que el señor ROA CÁRDENAS acreditó la totalidad de los requisitos establecidos en la ley para conceder la LTCA. A su vez, recordó que frente al recurso de la representación de los intervinientes especiales, la SDSJ corrió traslado el 25 de noviembre del 2022, razón por la cual, para el momento en que se presenta dicho pronunciamiento habían pasado 636 días sin que la SDSJ hubiera resuelto efectivamente lo pretendido por la apoderada de Ruby Andrea Forero Dueñas y Julia

Ena Luna Pascuales24.

20. El 15 de diciembre del 2022, la SDSJ admitió la participación como víctimas dentro del asunto al partido político Unión Patriótica y autorizó que la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - REINICIAR, ejerza su representación judicial25. 20 Fls. 603 a 606. 21 Fls. 609-705. 22 Fls. 722-727. 23 Resolución 3865 de 2022, fls. 728 y 729. 24 Fls. 770-779. 25 Fls. 780-784.

8 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS

21. El mismo 15 de diciembre del 2022, la SDSJ se pronunció sobre el recurso de reposición presentado por la apoderada de las señoras Ruby Andrea Forero Dueñas y Julia Ena Luna Pascuales en contra de la Resolución 840 del 26 de febrero de 2021, por medio de la cual se concedió el beneficio de LTCA26.

22. De acuerdo con el examen adelantado por el a quo, no procedía reponer la decisión contemplada en la mencionada Resolución dado que: i) la calidad de ROA CÁRDENAS como miembro del Ejército para el momento de los hechos estaba acreditada; ii) el compareciente estuvo privado de la libertad por un tiempo igual a cinco (5) años; y iii) con las consideraciones hechas por la SDSJ respecto al otorgamiento del beneficio de la LTCA en la Resolución 840 del 2021, se le puso de presente al señor

ROA CÁRDENAS las consecuencias de reiterar el relato insuficiente que presentó en el 2019, dándole 10 días hábiles para ajustar su CCCP con las indicaciones hechas en la providencia. Por todo lo anterior, la SDSJ negó la reposición y concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo27.

23. El presente asunto fue repartido dentro de la SA para desatar la alzada el día 13 de enero de 202328. Realizado el estudio preliminar se estableció la necesidad de verificar si el compareciente ha sido llamado a rendir versión dentro del macrocaso 6 adelantado por la SRVR y, de haberlo hecho, si ha realizado un aporte que satisfaga en alguna medida los requerimientos realizados por la SDSJ en la Resolución 007523 del 3 de diciembre del 2019 reiterados en aquella que es objeto de apelación dentro de este trámite. Por lo anterior, se requirió a la SRVR para que remitiera un “concepto sobre los aportes de verdad que el compareciente Alberto ROA CÁRDENAS ha realizado en dicho trámite y determine dentro de la órbita de sus funciones si dichos aportes son relevantes y suficientes conforme a los parámetros que para tal fin ha fijado la SA en su jurisprudencia”29.

24. En atención a la orden antes descrita, un despacho de la SRVR contestó mediante oficio del 16 de mayo de 2023. En ese documento describió someramente el trámite del macrocaso 06, manifestó que “la Sala ha considerado conveniente citar al compareciente Luis Alberto Roa Cárdenas (...)” pues “en numerosos testimonios es mencionado como enlace del Ejército con estructuras criminales y en particular con grupos de sicarios al servicio del

narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha”, sin embargo aclaró que hasta este momento no 26 Fls. 785-792. 27 La SDSJ expresó también que los procedimientos adelantados por la SDSJ y la SRVR difieren, razón por la cual bajo la perspectiva de la SDSJ el argumento usado por la representación de los intervinientes especiales frente a una posible vulneración del principio de centralidad de las víctimas no tiene asidero, pues de manera previa y posterior, el Ministerio Público se ha encargado de la representación de las víctimas en su condición de garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, así como representante de la sociedad. 28 fl.826. 29 Esta orden se emitió dentro del auto de ponente TP-SA 247 de 31 de marzo de 2023. Fls. 838 a 840. 9 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .AGEV ZITRO

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM SETNEUFIC .45E123 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-7420009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca 9000247-84.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: ALBERTO ROA CÁRDENAS se ha realizado tal llamado por “la dinámica propia del funcionamiento de la Sala de Reconocimiento, por lo que una vez surtidos los trámites respectivos se procederá en tal sentido”.

Además, la SRVR realizó una reseña de las conductas endilgadas al solicitante, manifestó que no se advierte posible entender el asesinato de las víctimas sin el contexto de los hechos que lo antecedieron, finalmente calificó como incontestable la importancia del potencial aporte de esta persona para develar el aparato criminal dirigido contra la UP en el Magdalena Medio, Medellín, Bogotá y Meta30.

I. COMPETENCIA

25. La SA es competente para resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial de las víctimas contra la Resolución 840 del 2021, conforme con lo establecido en el inciso 2 del artículo transitorio 7 constitucional introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017 los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 -literal b-; y 144 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP).

III. PROBLEMA JURÍDICO

26. La SA debe establecer si es procedente conceder la LTCA al señor ROA CÁRDENAS, en su calidad integrante de la fuerza pública y, por ello, compareciente

obligatorio a la JEP, cuando ha sido reticente a dar cumplimiento a la exigencia que ha realizado la SDSJ de presentación de un CCCP satisfactorio, teniendo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...