🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1423 17 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1423 17 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1423 de 2023

En el asunto de Diego Mauricio González Correa Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023

Expediente Legali: 9005574-73.2019.0.00.00011

Asunto: Apelación contra resolución que inadmitió la solicitud de amnistía y revocó la libertad condicionada La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Diego Mauricio GONZÁLEZ CORREA2 contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1469-2022 del 2 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO El 5 de diciembre de 2012, el señor GONZÁLEZ CORREA, acreditado como ex integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3, fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes. El 23 de junio de 2017, la justicia ordinaria le concedió el beneficio transicional de la libertad condicionada. El 10 de julio de 2019, el señor GONZÁLEZ CORREA solicitó el beneficio de amnistía ante esta Jurisdicción, y el 2 de diciembre de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI),

argumentó que el asunto no cumple con el factor material de competencia, inadmitió la referida petición y revocó el beneficio de libertad. La abogada del interesado interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, lo que da lugar a este pronunciamiento. 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 1.117.517.947. En libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016. 3 Mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017. 1 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Justicia Penal Ordinaria

1. El 8 de mayo de 2012, en la ciudad de Florencia, Caquetá, miembros de la Policía Nacional registraron un vehículo en el que se encontraba el señor Diego Mauricio GONZÁLEZ CORREA y hallaron en el asiento trasero del automotor un saco de fique con 27 paquetes tipo panela de color negro4 que contenían 31.8 kilogramos de cocaína5.

2. Por estos hechos, el 5 de diciembre de 2012, el Juez Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó al señor GONZÁLEZ CORREA, previa aceptación de cargos6, a 227 meses y 15 días de privación de la libertad dado que lo encontró responsable del delito de tráfico de estupefacientes. Decisión que, previa apelación del interesado, fue confirmada el 16 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá).

3. El 12 de junio de 2017, el señor GONZÁLEZ CORREA solicitó al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, la concesión de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, con fundamento en su condición de miembro de las FARC-EP7. El 23 de junio de 2017, la referida autoridad penal le otorgó al interesado el beneficio de la libertad condicionada, porque encontró acreditado que:

(i) el delito por el que fue condenado no es susceptible de amnistía de iure; (ii) la conducta delictiva fue realizada antes del 1º de diciembre de 2016; (iii) el condenado se encuentra en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional; y (iv) para ese momento, el interesado llevaba más de 5 años privado de la libertad8. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

4. El 17 de julio de 2019, el señor GONZÁLEZ CORREA solicitó a la JEP: (i) concederle el beneficio de amnistía respecto del proceso por el cual fue condenado en la justicia penal ordinaria y (ii) declarar la extinción de la pena. El interesado argumentó que está acreditado como miembro de las FARC-EP, y que los hechos por los que fue condenado ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y tienen relación con el conflicto9. Con la anterior solicitud, el interesado allegó acta de compromiso suscrita el 10 de enero de 2018. 4 Folio 388. 5 Folios 373 y 379. 6 Folio 431. 7 Folios 647-648. 8 Folios 6-12. 9 Folios 54-59.

2 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA

5. El 24 de diciembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)10, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía, dispuso ampliar información y, en consecuencia, solicitó: (i) a la justicia penal ordinaria el envío del proceso penal seguido contra el interesado11; (ii) a la OACP que informara el estado de acreditación del señor GONZÁLEZ CORREA como integrante de las FARC-EP12; y (iii) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara un apoderado judicial al solicitante13.

6. El 19 de julio de 2021, la SAI14 comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que (i) allegara copia completa del proceso penal seguido en contra del interesado15; (ii) recibiera declaración del señor GONZÁLEZ CORREA; y (iii)

verificara la posición del solicitante en la estructura de las FARC-EP; y el contexto en que sucedieron los hechos16.

7. El 12 de agosto de 2021, la UIA entrevistó al señor GONZÁLEZ CORREA, quien declaró: (i) que integró los Frentes 14, 48 y 49 de las FARC-EP entre los años 2008 y 2012;

(ii) que su rol era de miliciano, encargado del cobro de “vacunas” y “comercialización de drogas” para el financiamiento de la extinta guerrilla en los departamentos de Caquetá y Putumayo; (iii) que para el 8 de mayo de 2012, fecha en la cual sucedieron los hechos por los cuales fue condenado, hacía parte del Frente 49, al mando de alias “Guaro”, y que (iii) durante su permanencia en la extinta guerrilla, en los diferentes frentes, fue comandado por los alias “Mojoso”, “Guaro”, “Tuerto Jaime”, “Don Alonso”, “Peligro” y “Orlando Porcelana”.

8. El 31 de octubre de 2022, la UIA informó a la Sala de Justicia que al contrastar la información proporcionada por el interesado concluyó que: (i) los frentes señalados por el solicitante efectivamente operaban en las zonas mencionadas, durante la época aludida y desarrollaban actividades de narcotráfico para el financiamiento de las FARC-EP, y (ii) que, aunque pudo verificar la participación de alias “Mojoso”, “Jaime el tuerto”, “Marcial” y “Orlando Porcelana” en los frentes señalados por el solicitante, no obtuvo información acerca del interesado como miliciano de esa guerrilla ni de alias

“Guaro” y alias “Peligro”17. 10 Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0847-2019. Folios 61-68. 11El 4 de noviembre de 2020, la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-642-2020, reiteró el requerimiento. Folios 210-213. 12 El 22 de abril de 2020, la OACP informó a la SAI que, mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, fue acreditado el señor Diego Mauricio GONZÁLEZ CORREA como miembro integrante de las FARC-EP. 13 El 22 de abril de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la SAI la designación de abogada al interesado. 14 Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0543-2021, Folios 866-870. 15 Folio 1649. El 31 de octubre de 2022, la UIA allegó copia del expediente penal seguido en contra del interesado. 16 El 16 de mayo de 2022, la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0551-2022, reiteró el requerimiento hecho a la UIA y solicitó al interesado suscribir el formato F1 (folios 1566-1569). La SAI reiteró la comisión a la UIA el 1 de julio de 2022, mediante Resolución SAIAOI-T-JCP-0767-2022 (folios 1613-1615), y el 7 de septiembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-1093-2022 (folios 1634-1636). 17 Folios 1638-1651. 3 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA Decisión objeto de apelación

9. El 2 de diciembre de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAIAOI-I-JCP-1469-2022, resolvió (i) inadmitir por ausencia del factor material de competencia la solicitud de amnistía del señor GONZÁLEZ CORREA y (ii) revocar el beneficio de libertad condicionada que la justicia ordinaria le había otorgado al interesado.

10. La SAI consideró que, pese a que están satisfechos los factores temporal y personal

de competencia, por cuanto los hechos delictivos ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y el solicitante se encuentra certificado por la OACP como ex integrante de las FARC-EP; no está acreditado el factor material. Al respecto, el a quo indicó que los hechos por los cuales fue condenado el interesado corresponden a una “acción criminal común”, pues de los elementos de juicio provenientes del proceso penal ordinario no es posible inferir que ocurrieron por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, por cuanto no existe prueba que permita concluir que la sustancia incautada pertenecía a las FARC-EP o fue transportada por órdenes de ese grupo. A lo que se le suma el hecho de que la UIA informó que no halló datos del señor GONZÁLEZ CORREA como miliciano de las FARC-EP ni de alias “Peligro” ni “Guaro”, este último quien, según el interesado, ordenó transportar la sustancia incautada 18. Recurso de apelación

11. El 9 de diciembre de 2022, la apoderada del señor GONZÁLEZ CORREA presentó recurso de apelación contra la resolución de la SAI que inadmitió el trámite de solicitud de amnistía y revocó la libertad condicionada a su representado19.

12. La abogada alegó que de los elementos de juicio obrantes en el trámite transicional es posible acreditar el factor material de competencia. Argumentó que la Sala de Justicia no valoró (i) la declaración rendida por el interesado ante la UIA en la que describió su participación en las FARC-EP, (ii) ni el informe de la UIA, de cuyo análisis es posible

comprobar la veracidad del dicho del solicitante en relación con la estructura de las FARC-EP, y los frentes que operaban en los departamentos del Caquetá y Putumayo, sus comandantes, funciones y formas de financiación; ni evaluó (iii) la necesidad de entrevistar a los comandantes o milicianos mencionados por su representado20.

13. El 14 de febrero de 2023, la representante del Ministerio Público conceptuó a favor de revocar la resolución recurrida y devolver el asunto a la SAI para que ahonde en la actividad probatoria. Consideró que la Sala de Justicia debió realizar una contrastación 18 Folios 1657-1674. 19 El recurso fue presentado en término, ya que la decisión de primera instancia fue notificada por estado el 11 de enero de 2023 (fl. 1714) y el recurso fue presentado el 9 de diciembre de 2022 (fl. 1682). 20 Folios 1682-1700.

4 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA más exhaustiva de la entrevista rendida por el solicitante con la información recogida por la UIA, teniendo en cuenta que aquel narró, en detalle, su actuación como miliciano y que es una realidad la falta de información precisa acerca del manejo de las milicias por parte de la exguerrilla de las FARC-EP. Además, la procuraduría judicial señaló que el a quo (i) debió verificar el sometimiento y comparecencia en la JEP de los milicianos y comandantes de las FARC-EP señalados por el interesado en su declaración y ordenar su entrevista, así como (ii) requerir de nuevo a la UIA para que realizara una contrastación más exhaustiva y contundente de la declaración del interesado con las fuentes de investigación disponibles, y, así, por ejemplo, determinar la motivación real del delito cometido por el señor GONZÁLEZ CORREA21.

14. El 20 de febrero de 2023, la SAI concedió el recurso de apelación presentado por la apoderada del interesado, en el efecto suspensivo22.

II. COMPETENCIA

15. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 (numerales 1 y 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor GONZÁLEZ CORREA contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1469-2022 del 2 de diciembre de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto.

III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión

16. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si fue acertada la decisión proferida por la Sala de Amnistía o Indulto que inadmitió la solicitud de amnistía del señor GONZÁLEZ CORREA, por falta de competencia material, y revocó la libertad condicionada otorgada por la justicia ordinaria o, si, como lo aduce el recurrente, el delito de tráfico de estupefacientes por el que fue condenado el señor GONZÁLEZ CORREA tiene relación con el conflicto armado.

17. Para resolver el anterior problema jurídico esta Sección reiterará su jurisprudencia acerca de (i) la acreditación del factor material de competencia de la JEP; (ii) precisará las disposiciones establecidas respecto del rechazo de plano y la inadmisión por incompetencia de asuntos ostensiblemente ajenos a esta Jurisdicción; y, finalmente, (iii) resolverá el caso concreto. 21 Folios 1739-1750. 22 Folios 1753-1758.

5 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA Los presupuestos para acreditar el factor material de competencia de la JEP.

Reiteración jurisprudencial

18. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5º, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para que una conducta punible sea de competencia de la JEP, deben acreditarse de forma concurrente los factores de competencia temporal23, personal24, y material de esta Jurisdicción.

19. El factor material de competencia, cuya acreditación es objeto de la apelación, exige un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado. En concreto: (i) la expresión “por causa” y “en relación directa” se traduce en un juicio de causalidad que busca establecer si la conducta tuvo origen o no en el conflicto armado no internacional (CANI )25; (ii) el término “con ocasión”26 hace referencia a la relación cercana y suficiente entre la conducta punible con el desarrollo del conflicto armado no internacional, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que involucra aspectos de distinta naturaleza, dada su evolución fáctica e histórica27 y (iii) la expresión “relación indirecta” implica analizar si el delito contribuyó al esfuerzo general de guerra, y reconoce que en el análisis del conflicto armado colombiano se debe tener en cuenta su complejidad, extensión en el tiempo, número de participantes y víctimas, y nivel de degradación -en función de los métodos de guerra utilizados-28.

20. Para determinar el vínculo entre las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional y el conflicto armado no internacional, los artículos 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y 62 de la Ley 1957 de 201932 recogieron un conjunto de pautas o criterios indicativos, según los cuales, un asunto tendría relación con el CANI si éste fue causa directa o indirecta de la comisión de los hechos delictivos, o su existencia influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida en cuanto a: (i) su capacidad para cometerla; (ii) su decisión para cometerla; (iii) la 23 El factor temporal precisa que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre

de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas. 24 El factor personal alude a que, de conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y los artículos 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP) son: (i) los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; (ii) los miembros de la Fuerza Pública; (iii) los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza públicaque voluntariamente concurran; (iv) los terceros civiles; (v) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARC-EP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1168, 1184, 1172, 1212, 1237, 1252, 1276 de 2022, entre otros. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1212, 1237, 1252 de 2022, entre otros. La expresión con ocasión ha sido empleada como sinónimo de "en el contexto del conflicto armado", "en el marco del conflicto armado", "por razón del conflicto armado". 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1252 y 1276 de 2022. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1171, 1184, 1212, 1237 de 2022, entre otros. 6

ARDNAS

,)ovitisop

6 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA manera en que fue cometida; o (iv) la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito29.

21. Así las cosas, el juez transicional debe realizar un juicio en el que tenga en cuenta estos criterios orientativos, los hechos indicadores y los elementos materiales probatorios del caso, para establecer si los asuntos sometidos a su consideración reúnen los requisitos que habilitan el ámbito de competencia material de la JEP30.

22. Ahora bien, la Sección de Apelación ha señalado que para efectos de avocar el

trámite de una solicitud de amnistía por la conducta de tráfico de estupefacientes no es necesario llegar a un convencimiento absoluto respecto de la relación de los hechos con el CANI, pues un mínimo grado de convencimiento31 frente al factor material permite que se avance en el análisis32.

23. Para llegar a ese mínimo convencimiento esta Sección ha establecido que, en principio, la acreditación como miembro de las FARC-EP del solicitante es un hecho indicador de que el provecho que pudiera obtenerse por la conducta de tráfico de estupefacientes era usado para financiar el grupo armado33. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha conducta en particular constituye una “expresión del actuar regular del grupo alzado en armas”34. Sin embargo, además de la acreditación como ex miembro de las FARC-EP, el convencimiento mínimo se debe derivar de la concurrencia de otras pruebas y elementos de contexto que respalden la hipótesis de nexo entre dicho delito y el CANI.

Del rechazo de plano y la inadmisión por incompetencia de asuntos ostensiblemente ajenos al conflicto armado no internacional. Reiteración jurisprudencial

24. La jurisprudencia de esta Sección ha establecido que, ante asuntos manifiestamente ajenos a la competencia de la JEP, el juez transicional puede mediante resolución de 29 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 31, 69, 89 de 2018 y 95 de 2019. 30 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 827 de 2021 y 1276 de 2022. 31 Al respecto se debe reiterar que el análisis del factor material de competencia exige que los jueces transicionales

valoren los acontecimientos sometidos a su consideración, de manera gradual, progresiva o escalonada y “con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada”. Así, al momento de definir sobre la competencia material del componente de justicia del Sistema Integral de Paz, que corresponde a una etapa procesal inicial, se necesita un mínimo material probatorio, pues el estándar de prueba tanto cualitativo como cuantitativo es bajo, dado que busca incrementar las probabilidades de que se conozcan los asuntos relacionados con el conflicto en todas sus manifestaciones. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1212 de 2022, entre otros. 32 En todo caso, ese primer análisis no implica que deba concederse el tratamiento especial, sino que es necesario que se avoque el asunto y se haga una contrastación exhaustiva JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 600 de 2020. 33 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 117 de 2019 y Sentencia TP-SA 269 de 2021, entre otros. 34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 600 de 2020. En esa ocasión la Sección de Apelación señaló que es un hecho notorio que las FARC-EP, en diferentes zonas del país, frecuentemente participaban en la actividad de narcotráfico para el financiamiento de sus operaciones, según el el “Informe Especial: economías ilegales, actores armados y nuevos escenarios de riesgo en el posacuerdo” de la Defensoría del Pueblo. 7 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA ponente, debidamente fundada y susceptible de apelación, rechazar de plano aquellos asuntos sometidos a su consideración, cuando aún no haya asumido conocimiento del caso; o, inadmitirlos por incompetencia, en los casos en lo que se ha avocado el conocimiento del asunto, esto es, cuando ha realizado un primer análisis de los factores de competencia de la JEP, pero todavía no se ha cerrado el trámite35 previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201836.

25. La evaluación del factor material cuando se trata de un rechazo de plano o una

inadmisión por incompetencia debe arrojar como resultado que la hipótesis de la ausencia de nexo entre los delitos y el CANI se impone de forma definitiva sobre cualquier otra o que es la única posible, a la luz de las circunstancias particulares del caso. En este sentido, el rechazo o la inadmisión solo son factibles cuando surge de manera ostensible o manifiesta la completa ajenidad de los hechos frente al conflicto armado, por lo que en caso de que el asunto sea discutible, la Sala de Justicia debe continuar la sustanciación del trámite para alcanzar una decisión conclusiva sobre la configuración del factor de competencia referido37. Caso concreto

26. En este asunto se cumplen los factores temporal y personal de competencia, en tanto la conducta delictiva por la que fue condenado el interesado ocurrió antes del 1º de diciembre de 2016, y el señor GONZÁLEZ CORREA está acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP.

27. En relación con el análisis del factor material de competencia, esta Sección no comparte la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto. La Sala de Justicia debió avocar conocimiento del trámite de amnistía y abstenerse de revocar la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 otorgada por la justicia penal ordinaria al interesado, por cuanto, de los elementos de prueba recaudados, no es posible descartar definitivamente la relación de los hechos delictivos por los cuales fue condenado el solicitante con el CANI.

28. En primer lugar, el señor GONZÁLEZ CORREA está acreditado por la OACP como

ex integrante de las FARC-EP, hecho que en principio constituye un indicio de que la conducta por la que fue condenado tiene relación con el CANI, más aún cuando el tráfico de estupefaciente ha sido considerado en unos determinados contextos como una actividad que regularmente realizaba la extinta guerrilla para su financiación38. 35 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 821 de 2021. 36 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 821 de 2021 y 1276 de 2022, Sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencias TP-SASENIT 1 y 2 de 2019; y Autos TP-SA 1011 de 2021, 1168, 1184, 1172, 1212 de 2022, entre otros. 38 Esta Sección de Apelación ha reconocido que, en determinada zonas y en relación con la actuación de ciertos frentes de las FARC-EP, el narcotráfico fue una actividad frecuente de la antigua guerrilla para su financiamiento, por ejemplo, en la Sentencia TP-SA-108 de 2019, con apoyo de decisiones adoptadas en la justicia penal ordinaria, 8 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA OFLODOR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP

AHTRIM ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR .1AE913 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-4755009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9005574-73.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ CORREA

29. En segundo lugar, la UIA ratificó la mayoría de los datos que proporcionó el interesado en su declaración ante esta Jurisdicción39, lo que evidencia que el solicitante tiene conocimiento de la estructura y organización del grupo guerrillero en la zona y en la época en la que adujo ser parte de este, por lo que no es posible concluir que sea ajena su participación en las actividades que realizaba la extinta guerrilla. 29.1. Así, para la UIA fue posible establecer que el relato del interesado coincide con sus fuentes de información en lo que respecta a que los Frentes 14, 48 y 49 de las FARCEP tuvieron injerencia en el departamento del Caquetá entre los años 2008 a 2012. El informe señaló que “[e]l compareciente señor Diego Mauricio González Correa, manifestó que su desempeño en los Frentes 14, 48 y 49 de las FARC-EP siempre fue el manejo y

comercialización de la droga pero únicamente como miliciano en el departamento de Caquetá, territorio que efectivamente hace parte del área de injerencia del Frente 14 “Caribes o Geiler Mosquera”, Frente 48 “Antonio José de Sucre – Pedro Martínez” y Frente 49 Jaime Pardo Leal (…) frentes pertenecientes al Bloque Sur de las FARC EP”40. 29.2. También el informe de la UIA estableció que varios de los comandantes señalados por el interesado en efecto hicieron parte de la extinta guerrilla. De esta forma, determinó que alias “el Mojoso” hizo parte del Frente 49, entre los años 2008 a 2012, tiempo en el cual el interesado participó en la extinta guerrilla; que alias “Jaime o el Tuerto” en el año 2012 hacía parte de la estructura del Frente 49; y que en el Frente 14, entre los años 2011 y 2012 la comandancia la ejercía alias “Orlando Porcelana”41. 29.3. Es así como la UIA concluyó que teniendo en cuenta la información de la entrevista del interesado “se pudo establecer que presuntamente su papel dentro de la organización fue específicamente el de miliciano del Frente 49 de las FARC EP el cual estaba bajo el mando de alias el “Mojoso”, quien como ya quedó documentado anteriormente comandó el [frente] 49 en el período

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...