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JEP - Auto TP SA 1427 25 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1427 25 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1427 de 2023

En el asunto de Juan Camilo Mejía Castilla Bogotá D.C., 25 de mayo de 2023

Expediente Legali: 9002699-67.2018.0.00.00011

Asunto: Apelación de decisión que rechazó trámite de amnistía La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Juan Camilo MEJÍA CASTILLA2 contra la resolución SAI-AOI-R-ASM-026-2022 proferida el 8 de agosto de 2022 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO El 27 de junio de 2018, el señor Juan Camilo MEJÍA CASTILLA, mediante apoderada, solicitó la concesión de los beneficios de libertad condicionada y de amnistía a los que puede acceder como integrante de las FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), respecto de la condena proferida en su contra por la justicia penal ordinaria por el homicidio del señor Jorge Silva Cabrera, ocurrido el 27 de septiembre de 2012 en el municipio de Florencia, Caquetá. Según el interesado, este hecho fue ordenado por sus superiores de la guerrilla y, por ende, guarda relación con el conflicto armado no internacional (CANI). Sin embargo, al resolver lo relativo al

beneficio de amnistía, la SAI concluyó que no se acredita el factor material de competencia de la JEP respecto de esa condena, pues de los elementos probatorios recaudados no se infiere que esta muerte tuviera alguna relación con el conflicto armado. La apoderada del peticionario presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, lo que da lugar a este pronunciamiento. 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente Legali identificado con este número. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.572.098. 1 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9002699-67.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JUAN CAMILO MEJÍA CASTILLA

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El 28 de agosto de 2010, el señor Juan Camilo MEJÍA CASTILLA se desmovilizó individualmente del Frente 59 de la guerrilla de las FARC-EP, después de que hiciera parte de ese grupo subversivo por diez años y participara en diversos hechos delictivos en la Costa Caribe del país3. Al respecto, el 3 de noviembre de 2010, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) emitió, a favor del interesado, la certificación n.°

1755-2010.

2. El 26 de septiembre de 2012, el señor MEJÍA CASTILLA, en compañía de otra persona, rondó varias veces en una motocicleta la residencia del señor Jorge Silva Cabrera, ubicada en el barrio El Bosque de la ciudad de Florencia, Caquetá; y, al día siguiente, esto es, el 27 de septiembre, descendió de esa misma motocicleta y activó, en repetidas ocasiones, un arma de fuego tipo revolver contra la víctima, quien falleció de forma inmediata como consecuencia de los disparos recibidos4.

3. Por estos hechos, el interesado fue capturado el 10 de abril de 2014. Al día siguiente, es decir, el 11 de abril, la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de homicidio

agravado5 y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego6 y, el 26 de junio de 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor MEJÍA CASTILLA. El 23 de abril de 2015, el acusado suscribió acta de preacuerdo, en la cual aceptó su responsabilidad en el crimen del señor Jorge Silva Cabrera y, por ende, la comisión de los delitos imputados por el ente acusador. Por esta razón, el 24 de abril de 2015, el Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, llevó a cabo la audiencia de verificación de ese escrito7 y condenó al peticionario por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a título de cómplice, a una pena de 206 meses de prisión8. 3 Expediente Legali, fl. 601 y ss. 4 Expediente Legali, fl. 177 a 178. 5 Agravado de acuerdo con los numerales 4 (Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil) y 7 (Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación) del artículo 104 del Código Penal. 6 La imputación se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha, Cundinamarca, autoridad que resolvió imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva de la libertad en establecimiento carcelario. 7 Según lo establecido por la juez, el acuerdo celebrado cumplía con los requisitos del artículo 348 y siguientes de la

Ley 906 de 2004. Expediente Legali, fl. 178. 8 Igualmente, al peticionario le fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. También se abstuvo de concederle la ejecución condicional prevista en el artículo 63 del Código Penal ni el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión por prisión domiciliaria tras considerar que no cumplía con el factor objetivo reclamado en los artículos 63 y 38 del Código Penal. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno. Expediente Legali, fl. 177 a 178. 2 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9002699-67.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JUAN CAMILO MEJÍA CASTILLA

4. En el proceso penal obran diferentes declaraciones que dan cuenta de los posibles móviles del homicidio. 4.1. Por una parte, el 5 de octubre de 2012, la excompañera sentimental del señor MEJÍA CASTILLA rindió declaración jurada ante la Fiscalía en la que señaló que: (i) con posterioridad a la desmovilización del interesado, este se radicó en la ciudad de Bogotá,

D.C., y se dedicó a hacer “vueltas” como robos, atracos y asesinatos9 y que, en razón a dicha actividad, (ii) el 24 de septiembre de 2012, fue contratado por alias “Sergio”, un supuesto ganadero vinculado con grupos paramilitares del Caquetá, para que viajara a la ciudad de Florencia, junto con alias “Jair” y “La Fiera”, a ejecutar el homicidio del señor Jorge Silva Cabrera y a cometer otros ilícitos10. Según la declarante, “Sergio” tenía problemas de tiempo atrás con la víctima, fue el “jefe de la vuelta”, alojó a estas personas en su vivienda11, y les pagó $6.000.000 por los hechos delictivos que realizaron mientras estuvieron allí. 4.2. Por otra parte, los familiares de la víctima señalaron, en diversas entrevistas realizadas en el marco de la investigación penal, que atribuían la muerte del señor Jorge Silva Cabrera a una posible venganza de los familiares de su compañera permanente por

cuanto este la animó a iniciar un proceso civil para acceder a la herencia que el padre de ella había dejado tras su muerte12. 4.3. Finalmente, en diligencia de interrogatorio, el señor MEJÍA CASTILLA relató que fue contratado “para que acabara con la vida del señor JORGE SILVA por una persona que conoce con el apellido de MOTTA que es un taxista de la ciudad de Bogotá, y por intermedio de JAIR GARCÍA Y EVELIO GARCÍA dos hermanos que residen en Bogotá, les dijo que pagaban 6 millones de pesos eso fue para los días 20 al 22 de septiembre de 2012 y que eso era una venganza nada más”13.

5. El 13 de junio de 2017, el peticionario solicitó ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, la concesión de beneficios transicionales frente a la conducta por la que fue condenado14. El 7 de julio de 2017, la Oficina del Alto Comisionando para la Paz (OACP) acreditó al interesado como 9 La declarante señaló que: “(…) JUAN CAMILO hace vueltas como robar, atracar a matar… el hace eso en Bogotá y aquí una vez mató a alguien con el revolver que le dije que le robaron porque me conto ese día que cogieron a ese muchacho con el revolver me dijo que ese revolver por medio de él tenía un muerto y por medio del primo tenía otro y que de ahí para allá no sabía cuántos tenía, y que aquí en Florencia había matado a alguien, pero no me dijo a quién eso si no me lo dijo”. Expediente Legali, fl. 1174.

10 Según lo refirió esa misma mujer, tanto el peticionario como alias “La Fiera” también fueron contratados por alias “Sergio” para movilizar una camioneta robada al municipio de Doncello, Caquetá. Expediente Legali, fl. 1174. 11 Igualmente, la declarante resaltó que el señor MEJÍA CASTILLA le contó que: “(…) cuando llegaron a Florencia los hospedaron en la casa del jefe que supuestamente quedaba para los lados del cementerio central”. Expediente Legali, fl. 1174. 12 Asimismo, señalaron que la víctima había sido alcalde del municipio de Paujil, Caquetá, en 1993 y candidato a ese mismo cargo para el periodo 2001 a 2003 pero que para el año 2012, estaba retirado de la política y dedicado exclusivamente a la ganadería en esa zona del sur del país. Expediente Legali, fl. 437. 13 Expediente Legali, fl. 1174, Descargable - Cuaderno interrogatorio, fol. 2 14 De acuerdo con lo expresado por el señor MEJÍA CASTILLA en esa oportunidad, fue reconocido como integrante/colaborador de las FARC-EP, su captura se debió a la comisión de un delito “asociado” a esa organización criminal, y esa conducta tuvo lugar antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Expediente Legali, fl. 653 a 655. 3 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9002699-67.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JUAN CAMILO MEJÍA CASTILLA integrante de las FARC-EP y el 28 de julio siguiente, la referida autoridad judicial negó los beneficios solicitados por cuanto consideró que, si bien el interesado estaba acreditado como integrantes de las FARC-EP, el homicidio por el que resultó condenado el señor MEJÍA CASTILLA no guardaba relación con el conflicto armado15.

6. El 17 de agosto de 2017, el interesado presentó una nueva solicitud de libertad condicionada ante la JPO16. Razón por la que, el 10 de noviembre de esa misma anualidad, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió estarse a lo resuelto en el referido auto del 28 de julio de 2017. El peticionario

presentó recurso de apelación contra esta decisión.

7. El 21 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó la providencia apelada, pues consideró que fue acertada la decisión del a quo de estarse a lo resuelto en una decisión anterior, dado que el peticionario no controvirtió la primera decisión que resolvió la petición inicial, por lo que esta quedó ejecutoriada, y tampoco advirtió un nuevo hecho o una situación novedosa que obligue a la autoridad judicial a hacer un nuevo estudio respecto de un asunto ya resuelto17.

8. El 6 de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia designó al señor MEJÍA CASTILLA como gestor de paz, y el 21 de septiembre del mismo año, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja suspendió la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta contra el interesado otorgándole la libertad para que actuara en tal calidad y hasta tanto la JEP resolviera su situación jurídica18.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

9. El 27 de junio de 2018, la abogada del señor Juan Camilo MEJÍA CASTILLA solicitó a la SAI la concesión de beneficios transicionales, provisionales y definitivos, a favor de su representado. Señaló que su poderdante había sido reconocido por la OACP como 15 La autoridad judicial concluyó que las conductas por las que el peticionario fue condenado no tienen relación con el conflicto armado ni, en su comisión, este ciudadano obró en función de las FARC-EP, pues el móvil del crimen fue estrictamente personal. De este modo, consideró que “de las circunstancias que rodearon la conducta punible objeto de

sentencia condenatoria, es dable afirmar con seguridad que fueron cometidas por motivos personales vinculados a condiciones totalmente diferentes al conflicto armado o con relación directa o indirecta con el mismo, por cuanto no se demuestra la realización en función o provecho de su proclamada lucha para buscar el cambio en la estructura política, económica y social con los propósitos ‘altruistas’ a los que se han referido la jurisprudencia de altas Cortes. En ese orden de ideas, la simple comunicación de su pertenecía las Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC - EP), a él dirigida por el Alto Comisionado para la Paz, que fue aportada e incorporada a la actuación, no tiene per se la virtualidad de provocar una conclusión en sentido contrario y generar el otorgamiento de los beneficios jurídicos establecidos en la Ley 1820 de 2016”. Expediente Legali, fl. 664 a 677. 16 Al igual que la anterior oportunidad, el peticionario expresó haber sido reconocido como exintegrante de las FARCEP. Aunque reconoció que si bien las FARC-EP no estaban mencionadas en el fallo condenatorio, en la JEP se aclararía ese hecho y muchos otros ocurridos durante el conflicto. Expediente Legali, fl. 693 a 699. 17 Según lo expresó el Tribunal en cuestión: “[e]n esa medida no obra una situación novedosa que obligue a la judicatura a hacer un nuevo estudio y, por lo mismo, resulta improcedente volver sobre lo acabado de decidir, pues se reitera que, en observancia a los principios de economía procesal y eficiencia, estudiar de fondo la solicitud conllevaría a un desgaste innecesario de la administración de justicia.” Expediente Legali, fl. 750 a 758.

18 El 5 de octubre de 2019, el juzgado en mención libró boleta de libertad a favor del peticionario. 4 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9002699-67.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JUAN CAMILO MEJÍA CASTILLA exintegrante de las FARC-EP y que los hechos por los que fue condenado “se desarrollaron en el marco y con ocasión del conflicto armado”.

10. El 26 de diciembre de 2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, ofició a la OACP para que indicara si el señor MEJÍA CASTILLA está

acreditado como exintegrante de las FARC-EP19, y solicitó al Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia y al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que remitieran el expediente correspondiente a este ciudadano20.

11. El 12 de junio de 2019, la SAI negó el beneficio de libertad condicionada solicitado por el peticionario respecto de la condena que pesa en su contra. Consideró que, si bien estaban acreditados los factores personal y temporal de competencia de la JEP, no ocurría lo mismo con el factor material, pues no se pudo establecer que la conducta punible por la que resultó condenado el señor MEJÍA CASTILLA haya sido cometida con ocasión de su pertenencia a la entonces guerrilla de las FARC-EP21.

12. El 29 de julio de 2019, la apoderada del señor MEJÍA CASTILLA presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión. El 20 de agosto siguiente, la SAI decidió no reponer la decisión adoptada y concedió la apelación ante la

Sección de Apelación22.

13. El 6 de noviembre de 201923, la Sección de Apelación modificó la decisión recurrida, en el sentido de estarse a lo resuelto por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en relación con el beneficio de libertad condicionada. Consideró que no había lugar a decidir nuevamente un asunto que ya había sido objeto de decisión en la justicia penal ordinaria y sobre el que no existían nuevos elementos de juicio que

ameritaran un nuevo análisis. En esa misma decisión, decidió conminar a la SAI para que procediera a resolver la situación jurídica definitiva del señor MEJÍA CASTILLA. 19 El 7 de febrero de 2019, la OACP informó que, mediante la resolución 016 de 7 de julio de 2017, el señor MEJÍA CASTILLA fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP. Expediente Legali, fl. 227 a 228. 20 El 23 de mayo de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Tunja (Boyacá) remitió el expediente correspondiente al radicado penal n.° 18001600055320120144700, el cual fue recibido en la ventanilla única de la JEP. Expediente Legali, fl. 229 a 234. 21 De acuerdo con el análisis que la Sala de Justicia efectuó en esa oportunidad, “(…) con la información contenida en el expediente, es imposible establecer si la pertenencia a las FARC-EP del señor MEJÍA CASTILLA, la cual fue acreditada por la OACP, jugó un papel sustancial en: i) la capacidad del señor para cometer la conducta punible; ii) en su decisión de cometerla; iii) en la manera como fue cometida, ni en iv) el objetivo por el cual se cometió. Así, en primer lugar, estima el despacho que de la información contenida en el expediente se puede concluir que el señor MEJÍA CASTILLA cometió el delito en el marco de una situación de sicariato, cuyos móviles no se evidencian en el expediente, por lo que no es posible concluir que la decisión de cometer

la conducta tuviera que ver con su pertenencia al grupo subversivo. Por lo anterior, es preciso señalar que el certificado de pertenencia a las FARC-EP emitido por la OACP no le permite al despacho concluir que los hechos i) se relacionaban con las actividades de las FARC-EP o ii) que fueron cometidos por el señor MEJÍA CASTILLA en razón a su pertenencia a dicha organización. En palabras de la Sección de Apelación de la JEP ‘la pertenencia de una persona a un grupo armado no supone que todas sus actuaciones sirvan a los propósitos y necesidades de este’”. Expediente Legali, fl. 89 y 90. 22 Expediente Legali, fl. 150 a 156. 23 Ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 336 de 2019. 5 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTE: JUAN CAMILO MEJÍA CASTILLA

14. El 19 de febrero de 2020, la SAI, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor MEJÍA CASTILLA, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que ubicara y entrevistara al peticionario.

En la entrevista, que tuvo lugar el 20 de julio siguiente, el interesado manifestó que la víctima era un objetivo militar de la guerrilla de las FARC-EP dado que tenía vínculos con grupos paramilitares de la zona, y que, por eso, alias “El Paisa” le dio la orden a alias “Camilo”, comandante del Frente 15 de esa guerrilla, proporcionándole los medios necesarios para cometer este crimen; esto es, la motocicleta, el arma y las municiones. También señaló a alias “Yair”, un supuesto miliciano de ese mismo frente guerrillero, como la persona que les entregó el dinero para los viáticos y los gastos.

15. El 28 de octubre de 2020, la SAI ordenó a la UIA que entrevistara al señor Adolfo Bernal Rojas, un guerrillero conocido con el alias de “Yair” y mencionado por el peticionario en su entrevista24. En la diligencia, llevada a cabo el 20 de mayo de 2021, el

señor Bernal Rojas: (i) negó su participación en el homicidio del señor Jorge Silva Cabrera, y señaló (ii) que llegó a la zona, como comandante financiero del Frente 15 de las FARC-EP, solo hasta finales del año 2012; (iii) que el lugar donde ocurrió el hecho delictivo, esto es, la ciudad de Florencia, Caquetá, era jurisdicción de la Columna Móvil Teófilo Forero, no del frente referido por el peticionario; y aclaró (iv) que no era política de la guerrilla utilizar sus recursos para el pago de este tipo de conductas.

16. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2021, la SAI le solicitó al GRANCE de la UIA realizar un análisis de contexto respecto de las dinámicas de guerra de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, sus posibles relaciones con grupos paramilitares desmovilizados, con especial énfasis en el año 2012, así como los comandantes de esa columna para ese mismo periodo. Este informe fue entregado por esa dependencia el 3 de enero de 2022 indicando, entre otras cosas, que, en el departamento del Caquetá operó el Bloque Sur de las FARC-EP del que hizo parte la Columna Móvil Teófilo Forero sin que se encontrara la existencia de acuerdos o posibles relaciones entre ese bloque y grupos paramilitares. Adicionalmente, refirió los nombres de los comandantes y sus lugares de influencia.

Decisión de primera instancia y recurso

17. El 8 de agosto de 2022, la SAI, mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-026-2022,

rechazó, por falta de competencia material, la solicitud de amnistía presentada por el señor Juan Camilo MEJÍA CASTILLA respecto de la condena que pesa en su contra por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones25. Sustentó lo anterior en que, si bien se satisfacen los factores temporal y personal competencia, pues la conducta por la que fue condenado tuvo lugar el 27 de 24 Expediente Legali, fl. 1161 a 1163. 25 La decisión apelada fue notificada al peticionario, así como a los demás sujetos procesales, el 10 de agosto de 2022. Expediente Legali, fl. 1245 a 1249. 6 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTE: JUAN CAMILO MEJÍA CASTILLA septiembre de 2012 y, adicionalmente, la OACP indicó que el peticionario fue reconocido como miembro de las FARC-EP, no ocurría lo mismo con el factor material. 17.1. De una parte, la Sala de Justicia argumentó que dentro del expediente ordinario no estaba probado que la muerte del señor Jorge Silva Cabrera tenga relación con el conflicto armado o responda a una orden dada por la guerrilla de las FARC-EP. Por el contrario, según lo declaró el propio peticionario en esa oportunidad, él fue contratado por un supuesto taxista de Bogotá, a través de los señores “Jair García” y “Evelio García”, para que atentara contra la vida de la víctima por una venganza. Además, las entrevistas recaudadas durante la investigación penal indicaron que la muerte del señor Silva Cabrera pudo haber estado relacionada con un proceso civil que adelantaba su esposa con el fin de reclamar la herencia que le había dejado su padre y que, supuestamente, había causado cierto malestar entre los demás herederos de esa persona. 17.2. Aunado a que, según lo atestiguó la compañera sentimental del señor MEJÍA CASTILLA, para la fecha del homicidio el peticionario hacía “vueltas” relativas a robos y asesinatos en Bogotá. Además, relató que días antes de la muerte del señor Silva Cabrera, el interesado fue contratado por alias “Sergio” para realizar “una vuelta” en la

ciudad de Florencia, Caquetá y que el compareciente había aceptado su participación en la muerte de la víctima. También refirió que ese hecho fue cometido en una motocicleta con placas cambiadas y que la persona que pagó por la comisión de ese homicidio supuestamente trabajaba con los paramilitares de esa región. 17.3. De otra parte, consideró que las pruebas recabadas durante el trámite de amnistía tampoco permitían relacionar la muerte del señor Jorge Silva Cabrera con el conflicto armado. De acuerdo con el a quo, a pesar de que el señor MEJÍA CASTILLA en la entrevista que rindió ante la UIA de la JEP indicó que la víctima era un objetivo militar de la guerrilla de las FARC-EP dado que tenía vínculos con grupos paramilitares de la zona, esta versión no pudo ser corroborada pese a los esfuerzos de la Sala de Justicia. En efecto, el señor Adolfo Bernal Rojas, alias “Yair”, negó toda participación en el hecho e indicó que (i) solo integró el Frente 15 de las FARC-EP a finales de 2012, es decir, con posterioridad al homicidio del señor Silva Cabrera, (ii) que la ciudad de Florencia, Caquetá, no era un área de influencia del Frente 15, sino de la Columna Móvil Teófilo Forero, (iii) que el lenguaje usado por el peticionario no correspondía al utilizado por “la gente de la organización” y (iv) que, dada su experiencia como financiero de la guerrilla, el grupo armado no destinaba sus dineros para ese tipo de hechos. 17.4. Asimismo, la Sala de Justicia advirtió que la versión brindada por el señor MEJÍA

CASTILLA tampoco encontraba asidero en el informe de contexto elaborado por el GRANCE de la UIA por las siguientes razones: (i) si bien entre 1997 y 2000 las FARC-EP dieron la orden de asesinar a personas dedicadas a la política para presionar una negociación con el gobierno, el señor Jorge Silva Cabrera no desempeñaba ningún cargo 7 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9002699-67.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: JUAN CAMILO MEJÍA CASTILLA público al momento de su deceso; (ii) a diferencia de los políticos, los ganaderos de la

zona fueron víctimas de secuestros extorsivos por parte de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP; (iii) el Frente 15 de las FARC-EP que supuestamente fue el que ordenó el homicidio, no tenía injerencia en la ciudad de Florencia, Caquetá; y (iv) adicionalmente, los nombres proporcionados por el peticionario no corresponden a ninguno de los guerrilleros que hicieron parte de ese frente26.

18. El 16 de agosto 2022, la apoderada del señor MEJÍA CASTILLA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión de la SAI que rechazó por falta de competencia material la solicitud amnistía presentada por el interesado27. Sustentó su reproche en que (i) la conducta por la que su representado fue condenado ocurrió en el marco y con ocasión del conflicto armado; (ii) la SAI sólo tuvo en cuenta las razones expuestas por el juez ordinario en un fallo condenatorio proferido “en un ámbito temporal muy diferente al existente en este momento”; (iii) el a quo no estudió a fondo los hechos ni las entrevistas realizadas durante el trámite transicional ni valoró que el interesado fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP y que manifestó su compromiso y sometimiento ante la JEP. Finalmente, agregó que, para el análisis de este asunto, se debe aplicar el principio de favorabilidad28.

Resolución que resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación

19. El 3 de octubre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-025-2022, la SAI no

repuso su decisión y concedió el recurso de apelación. Consideró que, en lo relativo al cumplimiento del factor material de competencia, la acreditación del señor MEJÍA CASTILLA como exintegrante de las FARC-EP constituye sólo un indicio para dar por satisfecho ese requisito competencial, por lo que son necesarios otros medios de prueba para su satisfacción. Señaló, además, que la recurrente no presentó ningún argumento que sustentara su afirmación de que el hecho por el que el peticionario fue condenado guarda relación con el conflicto armado interno y reiteró que dentro del expediente no obra ninguna prueba que permita establecer, desde un estándar alto de análisis, la relación entre el homicidio del señor Silva Cabrera y el CANI.

20. Finalm

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