🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1428 25 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1428 25 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1428 de 2023

Bogotá, D.C, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 9004111-96.2019.0.00.00011

Solicitante: Andrés de Jesús VÉLEZ FRANCO Referencia: Recurso de apelación formulado contra la Resolución 4226 del 18 de noviembre del 2022

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Andrés de Jesús VÉLEZ FRANCO contra la decisión que no aceptó su solicitud de sometimiento, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). SÍNTESIS DEL CASO Con escritos del 22 de mayo del 2018 y 12 de abril del 2019, el señor Andrés de Jesús VÉLEZ FRANCO solicitó a la JEP la admisión de su sometimiento como compareciente voluntario en el marco del proceso que corre en su contra, por los delitos de falso testimonio y fraude procesal ante el Juzgado 42 penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y, a su vez, respecto a la condena ejecutoriada que fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de lavado de activos. Frente a este último, la SDSJ no aceptó la solicitud de

sometimiento dado que, a pesar de cumplir con los factores de competencia, consideró que la propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) era inconsistente al contrastarla con los elementos probatorios que reposan en el plenario, impidiendo dar credibilidad a los aportes a verdad que ofrecía. Respecto al proceso en curso por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, la SDSJ inadmitió la 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 1 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV

ZITRO EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO SECCIÓN DE APELACIÓN solicitud dado que no se acreditaban los factores de competencia personal y material.

Se resuelve la apelación presentada en contra de la aludida providencia.

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria Condena por lavado de activos agravado por operaciones cambiarias

1. El 29 de agosto del 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a VÉLEZ FRANCO como coautor del delito de lavado de activos, e impuso una pena de prisión de doscientos cincuenta (250) meses, el pago de treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de veinte (20) años2. De la sentencia condenatoria se extraen los siguientes hechos relevantes: 1.1. A partir de un informe presentado el 14 de febrero del 2003 por la Unidad de Investigaciones Sensitivas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el 20 de febrero del 2003 la Fiscalía Décima Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, decretó la apertura de investigación preliminar. De tal forma, dispuso la práctica de una serie de labores de policía judicial, entre ellas la realización de vigilancia, seguimiento e interceptación a líneas telefónicas fijas y celulares. 1.2. Los resultados obtenidos señalaron a varias empresas colombianas y personas

naturales de contribuir en la función de lavar dinero producto de actividades ilícitas. Entre las personas naturales comprometidas, se reseñó al señor Andrés de Jesús VÉLEZ FRANCO, quien conforme a lo expuesto por el a quo, fungió como enlace con narcotraficantes y paramilitares para las operaciones de blanqueo de capitales3. 1.3. A través de la investigación adelantada, se pudo conocer la existencia de una red internacional de lavadores de dinero que prestaban servicios de monetización de divisas a grupos al margen de la ley en Colombia, los cuales según los audios interceptados a lo largo de la etapa investigativa, se refieren a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Por lo anterior, mediante Resolución del 23 de septiembre del 2005, la Fiscalía Décima Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, acusó a VÉLEZ FRANCO por 2 Radicado: 21-10-01-31-07-001-2006-00048. Fls 1-176. 3 Otras personas naturales citadas dentro del proceso penal son: Jorge Vicente Lozano, Henry Van Bilderbeek, Gilma Flechas Tamayo, Enrique Posada, Francia Rocío Barona, Camilo Reyes, Carlos Enrique Molano, alias Calique; Fernando Araujo, Julio Galindo, a Felipe alias El Paisa; Ricardo Hernández, N. Gloria y Luis Carlos Cárdenas con vinculaciones con las empresas Llanos Oil Exploration Ltda y Servicios Petroleros del Caribe Ltda. 2 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV ZITRO

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO la presunta autoría de lavado de activos agravado por haberse cometido mediante operaciones de cambio4. 1.4. De la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se extraen alguno apartes referidos al señor VÉLEZ FRANCO que resultan de interés: [...] el despacho encuentra perfecta consonancia frente a muchas otras circunstancias que circundan la situación de este inculpado, como por ejemplo cuando en sus ampliaciones de injuriada termina por aceptar su vinculación con organizaciones paramilitares, con las cuales dice

que fue coaccionado para colaborar en virtud de que Camilo Reyes adeudaba un millón de dólares a unos narcotraficantes, como si acaso este hecho le afectara a Andrés Vélez directamente, o también, de la razón por la cual recibió una llamada de Carlos Álvarez Borrego, alias Capi, donde se le hace una reclamación porque su jefe, haciendo alusión al jefe paramilitar Miguel Arroyave Ruiz, profiere amenazas por un cheque de Enrique Ramírez Ordóñez que resultó impagado, circunstancia que a decir verdad no son claras ya que no existe absolutamente ninguna razón para que el señor Vélez Franco tenga que asumir deudas y responsabilidades por otros. En este orden de ideas, adquieren en este momento perfecta relevancia y cabal respaldo a las aseveraciones sostenidas por los hoy confesos y sentenciados Francia Rocía Barona [...] Enrique Posada Durán [...] y Camilo Reyes [...], la primera de las cuales lo señaló directa y enfáticamente como una persona que se dedicaba junto con Camilo Reyes a lavar activos a través de las empresas petroleras de Jorge Lozano Reyes, es decir, Llanos Oil Exploration y Servicios Petroleros 4 Conforme a lo expuesto en los hechos de la decisión de primera instancia, “[...] esta red de lavadores de dinero está conformada en primer lugar por unos ‘brokers’ de primer nivel, agentes financieros, quienes son personas con amplios conocimientos en el manejo de operaciones financieras y cambiarias internacionales, en segunda instancia por varias empresas colombianas que tienen una amplia cobertura en materia de comercio internacional, justificando de esta forma el movimiento de grandes flujos de capitales a través de sus cuentas bancarias, evadiendo así cualquier posible investigación, y, una tercera

instancia, conformada por personas que se encargaban de retirar los dineros monetizados por medio de las cuentas bancarias de las empresas en Colombia. Para llevar a cabo este objetivo, los directivos de las empresas involucradas, buscaban la forma de hacer pasar a estas últimas personas, o ‘brokers’ de segundo nivel, como proveedores de sus empresas, y de esta forma tenían la aparente justificación para girar cheques naturales o de gerencia, o en algunos casos, efectuaban transferencias de fondos a sus cuentas nacionales. Así mismo se ratifica que esta red de lavadores de dinero cuentan con las empresas LLANOS OIL EXPLORATION LTDA, SERVICIOS PETROLEROS DEL CARIBE LTDA, Y C.I FLORA ANDINA LTDA, ubicadas en la ciudad de Bogotá; C.I TRANSGLOBAL INTERTRANS S.A. y C.I INTERTEXTIL, ubicadas en la ciudad de Cali y, CAMBIOS Y COMISIONES A y B.E.U, ubicada en la ciudad de Cartagena, para llevar a cabo la legalización de los capitales de estas organizaciones al margen de la ley [...]“. Junto con el señor VÉLEZ FRANCO, se acusó a Eustorgio Salomón Ordóñez Montero, Julio César Galindo Marín, Agustín Correa Villa, Calos Alberto Álvarez Borrego, Carlos Enrique Molano Marín. 3 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS

,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV

ZITRO EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO SECCIÓN DE APELACIÓN del Caribe, el segundo quien asintió haber incurrido en el delito de lavado de activos y haber hecho negocios con Andrés Vélez uno de los cuales consistió en cobrar un dinero perteneciente a una oficina de cobro de los paramilitares, por la que tuvo que prestar una camioneta de su propiedad para entregarla como garantía de la deuda, ya que el dinero provenía de una transferencia hecha a un señor de nombre Humberto Ángel quien no lo había reintegrado y por eso le estaban cobrando el dinero a él y a Andrés Vélez, y, el tercero, quien acotó que conocía que Andrés Vélez tenía relación con grupos al margen de la ley.

2. Contra la decisión de primera instancia, a través de apoderado judicial, el señor VÉLEZ FRANCO presentó recurso de alzada el cual fue resuelto el 18 de septiembre

de 2009. En ese sentido, la Sala Penal de Descongestión sobre Lavado de Activos, Enriquecimiento Ilícito y Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación, modificó la tasación de la pena pecuniaria impuesta en contra del señor VÉLEZ FRANCO, al encontrar un error en la dosificación en la sentencia de primera instancia, y confirmó en todo lo demás la sentencia impugnada5. Proceso por falso testimonio y fraude procesal

3. El 19 de diciembre del 2016, la Fiscalía 5 del Grupo de Trabajo para la Investigación del Delito de Falso testimonio y delitos conexos de Bogotá, presentó escrito de acusación en contra del señor VÉLEZ FRANCO, por los punibles de falso testimonio y fraude procesal, por declaraciones rendidas durante la investigación seguida por la CSJ en contra de la ex senadora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda 5 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al confirmar la decisión de primera instancia menciona: “[t]odo lo anterior inequívocamente demuestra la estrecha relación que ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO tenía con los paramilitares y el interés que éstos tenían en los pagos hechos por las petroleras, máxime cuando Camilo Reyes dijo haber estado secuestrado por uno de tales grupos y haber sido liberado para que vendiera sus bienes —con la intermediación de VÉLEZ FRANCO—, y corrobora la hipótesis investigativa formulada desde un principio atinente a que una de las modalidades utilizada para el blanqueo de capitales era la compra de valiosas propiedades por interpuestas personas, las cuales a veces

intentaban quedarse con ellas y eso originaba los amarres, las amenazas y aún los asesinatos, y tampoco puede pasarse por alto que Hendrik Van Bilderbeek señaló a VÉLEZ FRANCO como uno de los intermediarios para la consecución de préstamos a favor de Llanos Oil Exploration Ltda. lo cual es contradicho por VÉLEZ, quien manifestó que sólo había ido a dicha empresa a recoger los cheques que allí le adeudaban por las aludidas transacciones inmobiliarias, pero, como expresó el a quo, VÉLEZ FRANCO no ejerce un papel simplemente pasivo sino un verdadero control sobre las operaciones, e incluso se ofusca cuando no se cumplen los plazos, tanto por las petroleras como Florandina Ltda. - también mencionada como Flora Andina Ltda.—, y como si lo anterior no fuera suficiente, sobre la responsabilidad de ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO, Francia Rocío Barona —una de las personas hoy confesas y condenadas por estos hechos— lo señaló directamente como alguien que se dedicaba con Reyes, a lavar activos a través de las empresas petroleras de Jorge Lozano”. Fl 259. A través de su apoderado, el señor VÉLEZ FRANCO presentó demanda de casación la cual mediante Auto del 21 de septiembre de 2011, fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia, argumentando la ausencia de una debida demostración de los reproches presentados en sede de casación, razón por la cual no encontró una violación a los derechos o garantías de los intervinientes. Con la decisión en firme, la supervisión del cumplimiento de la pena le correspondió al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV ZITRO

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO bajo el radicado 296366, la cual tuvo origen en las declaraciones que, bajo juramento, rindieron diferentes personas, entre ellos el señor VÉLEZ FRANCO dentro del proceso de radicado 266257. 3.1. Los aportes entregados8 por VÉLEZ FRANCO fueron valorados por la CSJ el 23 de julio del 2014, en el marco de la Resolución inhibitoria en favor de la ex senadora

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. En dicha decisión, se señaló lo siguiente: Efectuada la reseña, en punto de valoración, para la Corte, el testimonio de ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO no encuentra, en este caso, respaldo probatorio, por las siguientes razones: Suponiendo que MIGUEL ARROYAVE hubiese realizado la susodicha reunión en el “EL TROPEZÓN“, lo revelado por ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO no evidencia un acuerdo entre NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA y grupos al margen de la ley. De las expresiones del testigo se desprende cómo la propuesta de MIGUEL ARROYAVE era contactar políticos para vincularlos a su “retaguardia” política; en otras palabras, apenas estaría buscando el apoyo de dirigentes políticos, nada más. Tan clara es esa situación que VÉLEZ FRANCO puntualmente dijo: “Hubo una gran cantidad de políticos que nadie conocía o nadie tenía cómo llegarles”. A ello agregó, preguntando sobre la situación de NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ, lo siguiente: “Nadie mencionó que la conocía. Por eso fui a transmitir una instrucción que había dado MIGUEL en el Tolima”. En la misma línea argumentativa, más allá de esa gestión supuestamente adelantada en el departamento del Tolima, lo cierto es que a ANDRÉS DE JESÚS 6 Radicado 11-001-60-99-046-2013-00035 7 Conforme la decisión de la Corte Suprema de Justicia, las incriminaciones en contra de la señora Gutiérrez

Castañeda se referían al apoyo que “[...] supuestamente acordó y recibió de grupos paramilitares en los comicios del 2002 y 2006, cuando resultó electa Representante a la Cámara y Senadora de la República, respectivamente”. Dicha declaración fue rendida el 02 de marzo del 2011. 8 De acuerdo a lo que refiere la CSJ: “De acuerdo con la situación fáctica, el análisis sobre la existencia de la conducta punible atribuida a NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, cifrada en acuerdos con grupos al margen de la ley, gira en torno a dos núcleos temáticos de un lado, el presunto apoyo del Bloque Centauros y del Bloque Tolima en su candidatura al Congreso de la República en el año 2002; de otro, la ayuda electoral supuestamente recibida del Frente Celestino Mantilla de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y del Bloque Cundinamarca, en su aspiración al Senado de la República en el año 2006. El primer supuesto se originó en la declaración de ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO, persona condenada por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir ante sus probados vínculos con el extinto paramilitar MIGUEL ARROYAVE, comandante del Bloque Centauros. Esa cercanía con el jefe paramilitar, según el deponente, le permitió asistir a una reunión a finales del año 2001 o principios del año 2002, en un sitio conocido como “EL TROPEZÓN“, jurisdicción del municipio de Puerto López, Meta, donde MIGUEL ARROYAVE resaltó la necesidad de crear una “retaguardia“ política, a

efectos de desmovilizarse y poner fin al conflicto. Encuentro al que supuestamente asistieron TEODOSIO PABÓN, ANDRÉS RUEDA, EUSER RONDÓN, “PACHO“ FELICIANO y alias “CILIANA“. 5 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV

ZITRO EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO SECCIÓN DE APELACIÓN VÉLEZ FRANCO nada le consta sobre contactos de la organización criminal con NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA ni la contribución concreta en

sus aspiraciones electorales. 3.2. El 6 de marzo de 2017, ante el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, fue realizada la audiencia de formulación de acusación en contra del señor VÉLEZ FRANCO como presunto autor de los delitos de fraude procesal y falso testimonio. El 1 de junio del 2017, tuvo lugar la audiencia preparatoria y el 16 de agosto del mismo año, se inició la audiencia de juicio oral.

ACTUACIONES DENTRO DE LA JEP

4. El 18 de julio del 2018, en cumplimiento de la remisión ordenada por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la JEP recibió el expediente del señor VÉLEZ FRANCO con la finalidad de estudiar los beneficios existentes en la Ley 1820 del 2016. Inicialmente el trámite fue asumido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Sala que, mediante Resolución SAI-RC-PMA-540-2019 del 29 de mayo del 2019, rechazó la solicitud de sometimiento por falta de competencia personal9 y remitió la actuación a la SDSJ10.

5. Previo a la remisión realizada por la SAI, el 28 de marzo del 2019, la SDSJ con Resolución SDSJ No 115811, asumió el conocimiento de la actuación12. Asimismo, reconoció personería al abogado del solicitante, y requirió al señor VÉLEZ FRANCO para que acreditara la calidad invocada para ser compareciente en la JEP y presentara una propuesta de Compromiso Concreto, Claro y Programado (CCCP), en la cual

expusiera los hechos sobre los cuales aportaría verdad relacionando condiciones de tiempo, modo y lugar, así como los medios de prueba que estaría en capacidad de aportar; en qué clases de programas de reparación material e inmaterial a las víctimas podría participar; y cómo podría colaborar con los demás organismos del Sistema Integral de Paz (SIP). Adicionalmente, solicitó oficiar: (i) al Alto Comisionado para la Paz y a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para 9 La Sala de Amnistía o Indulto manifestó en su decisión que “[...] luego del estudio de los elementos allegados en este trámite, no encontró ni encuentra a hoy evidencia que permita satisfacer el cumplimiento del factor personal por parte del señor ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO, para que esta Sala conozca de su petición [...] señala que el mismo fue condenado por el delito de lavado de activos, habiéndose consagrado en las sentencias de primera y segunda instancia que la red de lavado a la que pertenecía prestaban sus servicios de monetización de divisas a grupos al margen de la ley, refiriéndose específicamente a las Autodefensas Unidas de Colombia. En segundo lugar, al hacer el respectivo análisis de los materiales probatorios se encontró que efectivamente en las sentencias condenatorias se señala la relación entre la red de lavado de activos y las Autodefensas Unidas de Colombia, consagrando de forma explícita las interceptaciones de las comunicaciones entre el señor ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO y el Bloque Capital de las Autodefensas. Fls 417-418. 10 Fls 410-421

11 Fls. 372 a 379. 12 Con acta de reparto No 10 del 19 de marzo del 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ, asignó a un despacho la solicitud de sometimiento presentada el 22 de mayo del 2018 por el señor VÉLEZ FRANCO. 6 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV ZITRO

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO que informaran si el señor VÉLEZ FRANCO, perteneció a las Autodefensas Unidas de

Colombia –AUC–; (ii) al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informar el estado del proceso No 2006-00048 y allegar copias de las decisiones de fondo que hubieran sido adoptadas. También, solicitó: (iii) a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de la JEP remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan o hayan seguido en contra del señor VÉLEZ FRANCO; (iv) a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– para que adelante labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos en los que se encuentre relacionado VÉLEZ FRANCO 13. 5.1. Con escrito del 12 de abril del 2019, el apoderado judicial del señor VÉLEZ FRANCO, informó que en contra de su poderdante también cursa el proceso No 201300035 por el delito de fraude procesal y falso testimonio ante el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo cual fue reiterado el 22 de abril del 201914. 5.2. El 16 de abril del 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) indicó que VÉLEZ FRANCO no hizo parte del proceso de desmovilización colectiva de las AUC15. Por su parte, el 22 de abril del 2019, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que por el estado de enfermedad grave, la pena privativa de la libertad fue suspendida por el fallador, por lo que el solicitante se

encuentra en libertad16. 5.3. El 25 de abril del 2019, el apoderado del señor VÉLEZ FRANCO allegó propuesta de CCCP17 con un plan de aporte a la verdad, afirmó que su representado revelaría ante la JEP diferentes hechos relacionados con el Bloque Centauros de las autodenominadas AUC. 13 Fls 372-379 14 Fls 393-394 15 Fl 392. 16 Fls 395-396 17 El aporte a verdad que el señor VÉLEZ FRANCO ofrece es el siguiente: ¨1) Existencia de nexos, contribuciones, reuniones, apoyos y acuerdos realizados entre el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y diversos integrantes del Sector Empresarial de Colombia en el marco de los años 1998-2004; 2) [e]xistencia de mecanismos de financiación y pagos realizados a funcionarios públicos, durante los años 1998 a 2004 por parte del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC; 3) [e]xistencia de mecanismos de financiación y pagos realizados a funcionarios públicos, durante los años 1998 a 2004 por parte del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC; 3) [e]l conocimiento directo que poseo, sobre la planeación de diversos actos de carácter delictual, entre los cuales se puede enlistar homicidios, extorsiones, despojo de tierras y testaferro que pertenecían a la mecánica de consecución de recursos económicos y físicos del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC; 4) [e]l conocimiento directo, que poseo, sobre la

planeación de dos masacres, en su fase de gestación, llevadas a cabo por parte de miembros del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC; 5) [l]as afirmaciones aquí realizadas tienen como marco geográfico los Departamentos de Meta, Guaviare, Casanare, Tolima y Cundinamarca.¨ Fls. 398-402. 7 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV

ZITRO EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO

SECCIÓN DE APELACIÓN

6. El 29 de mayo del 2019, el despacho sustanciador otorgó prórroga a la UIA para

dar cumplimiento a lo ordenado por la SDSJ con Resolución No 1158 del 28 de marzo del 201918; solicitud que fue reiterada nuevamente por el Fiscal de apoyo de la UIA y concedida por la SDSJ mediante Resolución 6338 del 10 de octubre del 201919.

7. El 10 de julio del 2019 el apoderado del señor VÉLEZ FRANCO, presentó solicitud para la concesión del beneficio de libertad condicionada regulada en el artículo 64 de la Ley 599 de 200020, la cual fue reiterada el 10 de agosto del 202021.

8. El 12 de agosto del 2020, la UIA presentó informe parcial en el cual reportó que en contra del señor VÉLEZ FRANCO se adelantan los procesos con radicados 201600048 y 2013-00035, se hizo la ubicación e identificación de las víctimas de los procesos relacionados, sin allegar las respectivas piezas procesales22.

9. El 23 de agosto del 2021, el Comisionado Alejandro Valencia Villa de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, allegó al expediente la certificación final 0009 en la que consta que el señor VÉLEZ FRANCO aportó de “[...] de forma fiable, suficiente y válida al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcción de la memoria histórica. De esta forma su contribución estuvo dirigida a los mandatos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del artículo 11 del decreto 588 del 2017“23. 9.1. El 12 de agosto del 2022, el señor VÉLEZ FRANCO allegó acto administrativo

179 del 4 de agosto del 2022 expedido por el Comisionado Alejandro Valencia Villa24, por medio del cual se valora los aportes a la verdad entregados por el solicitante de la siguiente manera: La valoración de los aportes a verdad del señor ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO se realizó tomando en consideración el tiempo, los roles, las estructuras y los lugares desde los que se desarrolló su relación con el conflicto armado, así como el contexto general de su participación y los hechos o actuaciones de los que tuvo conocimiento [...] En razón de lo anterior, la Comisión encontró que los aportes entregados por el señor ANDRÉS DE JESUS VÉLEZ FRANCO son suficientes en relación con los mandatos 18 Fls 422-423 19 Fls 566-567 20 Fls 508-515 21 Fls 597-601 22 Fls 610-671 23 Fls 807-808 24 Fls 909-913 8 ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

ASSILEM

AIVLIS ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE .3B9353 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-1114009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AGEV ZITRO

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004111-96.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO de la Comisión, contenidos en el artículo 11 del Decreto 588 de 2017. La información proporcionada por el compareciente es clara y guarda una relación con el tiempo, los roles, las estructuras y los lugares, conforme a su participación en el conflicto armado [...] Por último, los aportes la verdad cumplen con el requisito de validez. La información suministrada tiene una relación afín con las fuentes de contrastación acopiadas por la Comisión de la Verdad, entre las que se encuentran expedientes judiciales, informes de organizaciones de derechos humanos, entrevistas a otros comparecientes, entrevistas a víctimas, entre otras.

En consecuencia. la Comisión concluye que los aportes realizados por el señor ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO constituyen un compromiso con los objetivos de la Comisión y son una contri

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...