🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1429 25 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1429 25 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1429 de 2023

En el asunto de Aleyder Castañeda Ávila Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de 2023

Expediente Legali: 9000653-08.2018.0.00.00011

Solicitantes Aleyder Castañeda Ávila Asunto: Apelación de la Resolución 4611 de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación presentado por la señora Aleyder Castañeda Ávila y su apoderado contra la resolución 4611 del 26 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la SDSJ. SÍNTESIS DEL CASO Aleyder CASTAÑEDA ÁVILA fue condenada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) como coautora del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, por actos cometidos durante su candidatura a la alcaldía de Monterrey, Casanare, para el período 2004-2007. En relación con este proceso en el año 2017 solicitó su sometimiento voluntario en calidad de tercera civil y de agente de estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU). La Sala de Justicia, luego de estudiar los factores de competencia,

así como la propuesta de aportes a la verdad presentada, decidió no aceptar el sometimiento deprecado. Tanto la señora CASTAÑEDA ÁVILA, como su abogado presentaron recurso de apelación contra la decisión del a quo. La SA procede a resolver la alzada. 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 1

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-3560009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA

ANTECEDENTES Trámite ante la justicia penal ordinaria

1. En el escrito inicial, la señora Aleyder CASTAÑEDA ÁVILA señaló que para el año 2003, fue candidata a la alcaldía de Monterrey, Casanare, para el período 2004-2007, cargo de elección popular para el que resultó electa2. En ejercicio de la campaña política, fue relacionada con la comisión de varios actos ilícitos, así como con el hecho de haber suscrito un acuerdo con las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Casanare

(ACC) conocido como “Pacto de Casanare”. Tal como quedó demostrado por la JPO. A través de dicho acuerdo, la solicitante se comprometió con la organización armada ilegal a ceder su gobernabilidad y respaldar el proceso de paz que se venía adelantando con el Gobierno Nacional de la época con recursos del municipio3.

2. El 15 de junio de 2011, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión (en adelante J2PCEAD) de Cundinamarca, condenó a la señora Aleyder CASTAÑEDA ÁVILA y a otras personas4, a la pena principal de 78 meses de prisión y multa de 3.000 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad5.

Su responsabilidad fue atribuida a título de coautoría, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de organizar, promover, armar o

financiar grupos armados al margen de la ley. Recurrida la decisión, fue confirmada en su integridad el 11 de noviembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca6. El 26 de marzo de 2012, el máximo Tribunal declaró desierto el recurso de casación interpuesto por extemporáneo, quedando en firme la decisión7.

3. El 10 de marzo de 2016, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, decretó la extinción de la pena en favor de la 2 Folios 1 y ss. 3 Folios 16 - 17. La totalidad de los puntos acordados que se describen en la sentencia de segunda instancia, son los siguientes: “1°) Respaldar un proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las ACC; 2º) Apoyar públicamente a esa organización; 3) Generar el “manejo político” frente a las autoridades de policía y militares gubernamentales; 4) Asignar cuotas políticas a la agrupación ilegal en personerías, secretarías de gobierno y demás cargos de las administraciones municipales; 5) Producir empalme con la anterior administración municipal para la terminación de obras; 6) Realizar una buena gestión de los recursos de esos municipios; 7) Crear un fondo con recursos destinados a los desmovilizados de ese colectivo ilegal; 8) Producir un mejoramiento del sector de salud para la población civil y de las ACC; 9) Ceder a esa agrupación el manejo del 50% del presupuesto de esos municipios; 10) Aportar a esa agrupación ilegal el 10% de cualquier contratación; 11) Asistir

obligatoriamente a las convocatorias públicas de las ACC; 12) Permitir la orientación de las ACC en la construcción de obras; 13) Afiliarse al nuevo partido político de las ACC; y, 14) El cumplimiento de los programas de gobierno”. 4 Los candidatos de los municipios de Villanueva, Maní, Tauramena y Sabanalarga del Casanare, también fueron encontrados responsables, en dicha providencia. Se trata de los señores Raúl Cabrera Barreto, Henry Montes Montes, Jorge Eliecer López Barreto y Mauricio Esteban Chaparro Barrero, candidatos a las alcaldías de los municipios de Villanueva, Maní, Tauramena y Sabanalarga, respectivamente. Consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali, no se encuentra registro de que en contra de estas personas se adelanten actuación procesal alguna en esta Jurisdicción. 5 Folios 93-180. 6 Folios 15-92. 7 Rama Judicial. Consulta web aplicativo oficial CSJ. Sala de Casación Penal. Radicado 39.055, de 22 de abril de 2012. 2

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-3560009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA solicitante por pena cumplida, por lo que en la actualidad se encuentra en libertad sin que sea requerida por otra autoridad judicial8.

Trámite ante la SDSJ de la JEP

4. Mediante escritos del 19 de mayo de 2017 y 7 de mayo de 20189, la señora CASTAÑEDA ÁVILA solicitó fuera aceptado su sometimiento y, en consecuencia, (i) se otorgue el beneficio de la renuncia a la persecución penal (RPP), (ii) se extinga la inhabilidad disciplinaria tanto general como especial para desempeñar cargos públicos con la correspondiente actualización de sus antecedentes devenidos de la sanción penal y, (iii) que la sentencia condenatoria proferida por el J2PCEAD de Cundinamarca fuera objeto de revisión transicional. El 20 de febrero de 2018, la solicitante suscribió acta de compromiso10.

5. A través de la Resolución 2084 de 19 de noviembre de 201811, la SDSJ asumió el

conocimiento de la petición y requirió a la solicitante para que presentara una propuesta de compromiso, claro, concreto y programado (CCCP) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que informara sobre la existencia de investigaciones o procesos penales que se hubieran adelantado en contra de la peticionaria, así como la identificación y ubicación de víctimas.

6. La señora CASTAÑEDA ÁVILA allegó su aporte al régimen de condicionalidad mediante escrito del 30 de enero de 201912. Allí ratificó su compromiso de aportar verdad a la JEP sobre lo ocurrido en el conflicto armado suscitado en el sur del Casanare, además de solicitar que se haga justicia en su caso particular, al considerar que fue condenada injustamente por la JPO. Afirmó que, junto a su familia fue víctima del actuar paramilitar de “sometimiento, secuestro, desaparición forzada y desplazamiento”, y que fue catalogada como auxiliadora de la insurgencia. Explicó que, su relato a la verdad tendría cinco ejes, que enlistó de la siguiente manera: (i) Reseña personal y familiar de los hechos que les consta; (ii) origen de las ACC13; (iii) etapa de restructuración de las ACC; (iv) injerencia de las ACC en procesos electorales y la administración pública y, (v) “El fin de las autodefensas del Sur del Casanare”. Precisó que, al no haber perjuicios o daños a víctimas concretas, el aporte a la verdad contribuiría a la consecución del Sistema Integral de Paz (SIP). Como acto de reparación, propuso

8 Folio 328 y ss. En el reporte oficial de la Rama Judicial se lee: “En la fecha se profiere auto donde se decreta la extinción de la pena de los procesados…Aleyder Castañeda Ávila, por lo tanto se ordena el archivo definitivo…”. 9 Folios 1, 184-196. 10 Folio 183. 11 Folio 200-202. 12 Folio 204. 13 Particularmente indicó que “[a]l Municipio de Monterrey Casanare, se le conoció odiosamente como el Municipio cuna de las autodefensas de Casanare, según contaba mi esposo Desiderio, porque allí llegó el señor Héctor Buitrago y su Familia, que venía de Miraflores Boyacá y se estableció en la Vereda el Tacuya del Municipio de Monterrey, que era vecino de la finca de la familia de mi esposo. Ellos conforman la primera y única Convivir en Casanare y de allí nacen las Autodefensas de Casanare, al mando de Héctor Buitrago”. Folios 204-207. 3

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-3560009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA adelantar un estudio de proyecto productivo agropecuario que incluya jornadas de capacitación y sensibilización en favor de las víctimas de la región, financiado con recursos propios. Añadió que “El diseño del proyecto, puede tener un plazo de 4 meses para su elaboración. Y la capacitación tiene un plazo de dos meses”14.

7. La UIA atendió el requerimiento de la Sala y presentó informes parciales los días 29 de enero, 25 y 29 de marzo 201915, en los que señaló la inexistencia de investigaciones o procesos penales adicionales en contra de la solicitante. Confirmó el registro en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación por el delito de concierto para delinquir, ya referido y, advirtió la existencia de la noticia criminal16 en la que se registra a la señora CASTAÑEDA ÁVILA como víctima del delito de secuestro.

8. La delegada del Ministerio Público (MP) con escrito del 17 de noviembre de 2020, solicitó a la SDSJ impulso procesal, así como que se requiriera a la señora

CASTAÑEDA ÁVILA para que ajustara el CCCP a fin “de entablar un diálogo en materia de verdad” y suscribiera el Formulario F117, a efecto de evaluar el plan de aportes presentado18. Mediante Resolución 3902 de 18 de agosto de 202119, la SDSJ requirió a la solicitante la suscripción de dicho formulario, el cual fue suscrito y entregado a la Sala de Justicia por la peticionaria el 4 de noviembre de 202120. En dicho documento la solicitante reafirmó su compromiso de aporte a la verdad, dijo que aportaría información que no fue expuesta en la JPO, relacionada con los nexos del paramilitarismo con algunos miembros de la Fuerza Pública, y del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Personerías, Concejos Municipales, el gremio ganadero, sectores económicos e incluso educativos de la región. Finalmente, adicionó a su propuesta de contribución a la reparación, (i) la implementación de un proyecto productivo de siembra de árboles, así como (ii) su participación en actos de reparación simbólica a través de proyectos que aporten en la formación política de mujeres víctimas del CANI y, (iii) apoyar los procesos de rastreo y ubicación de personas desaparecidas a través de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

9. En la actuación procesal, no se advierte requerimiento adicional de la SDSJ o intervención adicional del MP solicitando a la señora CASTAÑEDA ÁVILA ajustar el

CCCP. 14 Ibidem. Frente al tiempo y la forma de entregar sus aportes, adujo que “Me permito proponerle a su Despacho, que mi relato de la verdad, se hagan en dos o tres sesiones, que tratarán cinco ejes, en los cuales aportaré documentos escritos, grabaciones y videos que ayudarán a esclarecer la realidad de lo acontecido en el conflicto armado interno”. 15 Folios 208 -223. 16 Folios 218-219. Noticia criminal por hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2004. 17 Sentencia Interpretativa 1 de 2019. Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano. 18 Folio 242. De fecha 17 de noviembre de 2020. 19 Folios 244-245. 20 Folios 258-265. 4

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc

le y 1000.00.0.8102.80-3560009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA Decisión recurrida

10. El 26 de diciembre de 2022, la SDSJ profirió la Resolución 461121, en la que decidió no aceptar el sometimiento de la señora CASTAÑEDA ÁVILA al considerar insuficiente la propuesta de CCCP allegada a la JEP. La Sala de Justicia, luego de verificar los requisitos para el ingreso a la JEP de terceros o AENIFPU y los factores de competencia, encontró que en el presente caso se cumplían a cabalidad, en tanto, los hechos ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016, la participación de la solicitante en la firma del “Pacto de Casanare” de 2003 se produjo en su condición de persona civil que participaba en una contienda electoral y, frente al factor material se evidenciaba que: “El apoyo brindado por la señora Castañeda Ávila como tercero y AENIFPU fue fundamental en la estrategia que tuvieron los grupos de autodefensa de captación o cooptación de la administración pública implementada en varias regiones del país, lo que significó una contribución al esfuerzo general de guerra”. Por ello, encontró que, prima facie, los hechos

se enmarcan en una participación indirecta del CANI22.

11. Frente a la valoración del CCCP presentado (Supra párr. 6 y 8) por la señora Aleyder CASTAÑEDA ÁVILA, advirtió que no resulta apto, ni admisible de conformidad con la jurisprudencia de la SA, en especial lo consignado en el Auto TPSA 1028 de 202223, por cuanto carece de claridad, concreción y un nivel alto de detalle.

Ello, dado que en su escrito no acepta la responsabilidad por la cual fue condenada y afirma haber sido objeto de constreñimiento para suscribir el documento conocido como el “Pacto de Casanare”, negando la comisión de conductas ilícitas durante su mandato municipal. Así, concluyó la SDSJ la contribución objeto de estudio: “74. Los aportes que ofrece la solicitante relativos a su reseña personal y la de su familia, además de los hechos que les constan frente a los grupos al margen de la ley involucrados en el conflicto interno; el origen de las autodefensas del sur de Casanare, su expansión y fortalecimiento tanto militar como financiero con el comercio, la ganadería, la agricultura, contratistas del Estado y petroleras; su influencia en el proceso electoral para cargos de elección popular e injerencia en la administración pública, carecen de concreción, además de que no revelan una propuesta genuina y auténtica que contribuya a la realización de los objetivos de la justicia transicional, ni superan el umbral de lo establecido por la justicia ordinaria en relación con las ACC. Tampoco es consciente la señora Aleyder Castañeda de la responsabilidad que tuvo, junto con otros

políticos de la región, en la expansión del grupo de las autodefensas, ni su incidencia en el daño causado por las ACC a la población civil del departamento del Casanare, en lo que fue determinante que se aliaron a ese proyecto paramilitar como candidatos y 21 Folios 337-383. 22 Párrafo 48 de la resolución en cita. 23 Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 1028 de 2022, párr. 20. allí se indicó: “el interesado debe ser explícito y concreto en sus afirmaciones y atender adecuadamente los requerimientos y orientaciones de la Sala. Para ello, debe sustituir las aseveraciones genéricas por datos específicos que permitan verificar su dicho, identificar las acciones que realizó, así como las de las demás personas involucradas en los hechos relatados”. 5

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-3560009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA alcaldes para ofrecer su apoyo ideológico, permitir el dominio político con la cooptación de cargos públicos y la financiación con recursos del Estado. Contrario a lo que afirma la interesada en ser compareciente en la JEP, hay víctimas de sus conductas que son acreedoras no solo del aporte a la verdad plena que le corresponde en esta Jurisdicción, sino de reparación material e inmaterial, para lo cual debía presentar una propuesta y ofrecer garantías de no repetición.”

12. Finalmente, adujo que si bien existe una obligación por parte de la SDSJ de definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la JPO respecto de las personas sometidas, también lo es que al no superarse los requisitos para aceptar el sometimiento resulta improcedente resolver sobre la RPP, o sobre la eliminación de antecedentes e inhabilidades. Esto supondría conceder el beneficio de la extinción de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas, al finalizar el procedimiento transicional, sin que haya lugar a ello. En ese orden de argumentos, decidió no aceptar el sometimiento de la señora Aleyder CASTAÑEDA ÁVILA en relación con el proceso radicado No. 25000-07-04-002-2008-00017 a cargo del Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca. Recurso de reposición y en subsidio de apelación

13. Dentro del término legal, esto es, el 4 de enero de 202324, tanto la solicitante como su apoderado presentaron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la decisión que negó el sometimiento y en su lugar, solicitaron la revocatoria de la citada resolución. La recurrente CASTAÑEDA ÁVILA aseguró que, al haber suscrito acta de sometimiento, se le otorgaba la calidad de compareciente y no de solicitante, sin que a la fecha se pudiera advertir incumplimiento a sus compromisos con la JEP. Consideró que, no ha sido escuchado su relato por la SDSJ para entregar información de las autodenominadas Autodefensas Campesinas del Sur de Casanare y del contexto integral de violencia vivido en la región, pues ni la especialidad de Justicia y Paz ni la JEP han documentado dicha estructura.

14. De otra parte, indicó que la sentencia condenatoria emitida en su contra arribó a una conclusión devenida de un análisis basado en testimonios individuales, sin tener en consideración uno global. Afirmó que, los aportes que quiere realizar no pretenden “falsear la verdad de los hechos”, por lo que reiteró que su “compromiso es claro, concreto, franco y abierto para exponer toda la verdad, incluyendo hechos” que no expuso en la JPO.

Finalmente, subrayó que, al contar con una condena en firme en su contra, la sentencia debería ser remitida a la Sección de Revisión de este Tribunal.

15. Por su parte, el representante judicial, señaló que la resolución objeto del recurso no puede soportarse exclusivamente en lo comprobado en la JPO, pues si bien, es un 24 Folio 394 y ss.

6

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-3560009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA punto de partida, echó de menos nuevos elementos de convicción. Coincidió con su poderdante, en cuanto a la ausencia de un estudio riguroso del contexto de violencia

que se presentó en el departamento del Casanare, por ejemplo, “inmersión, financiación participación política y demás aristas que rodearon la influencia del paramilitarismo en la región y [la] intervención de estos en el quehacer político del departamento”25. Afirmó que haber participado del multicitado pacto, no fue determinante para que la solicitante llegara a la alcaldía de Monterrey en el año 2004.

16. Aseguró que su prohijada Aleyder CASTAÑEDA ÁVILA cumplía los factores de competencia para ser admitida en la Jurisdicción, además de haber presentado en el término legal petición de sometimiento. Expresó desacuerdo con las afirmaciones en torno a presuntas acciones que pudieren constituirse en delitos relacionados con el incumplimiento de requisitos en materia de contratación con el Estado o uso indebido de recurso públicos, pues la JPO no se pronunció al respecto. Destacó que el “Pacto de Casanare” no sólo involucró a su poderdante, sino también a otros mandatarios municipales de la región, entre ellos, el alcalde de Aguazul quien fue condenado, incluso por no suscribir el documento y ser considerado como parte orgánica de las ACC. Insistió en que deben existir más elementos de juicio, incluso considerar escuchar en diligencia de versión voluntaria (VV) a la peticionaria.

17. Por último, adujo el apoderado que, durante el trámite y por solicitud del Ministerio Público, además, de la única versión del CCCP, se exigió a su poderdante suscribir formato F1, y una vez allegado, no se requirió ajustes adicionales. Por lo

anterior, solicitó fuera revocada la Resolución 4611 de 2022 y, en su lugar se ordene la realización de una audiencia de versión voluntaria, para que se complemente y profundice en los interrogantes, para luego proceder con los ajustes al CCCP.

18. La delegada del MP, mediante escrito del 20 de enero de 2023, durante el traslado a los no recurrentes26, resaltó que la señora CASTAÑEDA ÁVILA, allegó escrito de CCCP el 30 de enero de 2019, en donde enunció el desarrollo de su relato sin mayor exhaustividad que, corrido el traslado del aporte, esa delegada remitió memorial para que fuera suscrito formato F1, como una manera de obtener información más detallada y un ajuste al único CCCP presentado, para luego trasladar esa propuesta a los intervinientes especiales “y entablar un diálogo en materia de verdad, reparación y no repetición”. A pesar de lo anterior, indicó que la Sala de Justicia no exigió una propuesta adicional, con lo que se perdió “una oportunidad de realizar un ejercicio dialógico de interacción entre la propuesta ajustada y las consideraciones de los intervinientes especiales”.

Al respecto, citó el apartado de la Sentencia Interpretativa 1 de 201927, con fundamento 25Folio 397. 26 Folio 683. La notificación por estado fue realizada el 19 de enero de 2023. 27 Al respecto, transcribió: “(...) una vez lo proyectado por los comparecientes o por quienes pretendan acogerse a la JEP supere este primer instante de evaluación de aptitud, lo indicado es que las víctimas, directamente o a través de los mecanismos apropiados de representación, y el Ministerio Público, según el caso, se pronuncien sobre su

contenido y expresen su propia visión respecto de la suficiencia de los compromisos contraídos, lo cual pueden 7

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-3560009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA en la cual consideró la inexistencia de un requerimiento por parte de la SDSJ, para que la señora CASTAÑEDA ÁVILA realizará contribuciones adicionales, y con ello, contar con una etapa de traslado adicional que permitiera pronunciarse al respecto, y allí sí adoptar una determinación.

19. Con todo, coadyuvó la petición de la solicitante y su abogado, para que se

soliciten aportes adicionales al CCCP y se convoque diligencia de aporte temprano a la verdad. Mediante Resolución No. 266 de 30 de enero de 2023, la SDSJ no repuso su decisión y concedió la alzada en el efecto devolutivo. Recurso de reposición

20. El despacho de la SDSJ, en respuesta a los motivos de disenso, refirió que la sentencia emitida por la JPO es el punto de partida para valorar los aportes a la verdad plena que pretende la solicitante sean evaluados y, por lo tanto, aceptado su sometimiento a la jurisdicción. Recordó que las pruebas que soportan la decisión de la JPO constituyen un umbral de lo que fue demostrado más allá de toda duda, en donde se concluyó que la conducta fue realizada con dolo y culpabilidad28. Aseveró que el presente escenario no es para rebatir los fundamentos de una decisión ejecutoriada.

21. Consideró que, frente al reparo de esclarecer el contexto de violencia en el Casanare, era necesario para la justicia transicional entender la violencia ocurrida en ese departamento, a pesar de que ello no es determinante para decidir si se cumplen o no los requisitos de aceptación de sometimiento de la señora CASTAÑEDA ÁVILA.

Ahora bien, frente a los aportes novedosos que sus declaraciones puedan entregar respecto de las relaciones del paramilitarismo con diversos sectores del sur del Casanare, indicó la Sala de Justicia que ya existen decisiones proferidas por la JPO, así como por los tribunales de Justicia y Paz, en los que se da cuenta de escenarios de disputa entre diversos actores armados de esa región.

22. Ahora bien, en cuanto al argumento de que la condena emitida no endilgó responsabilidad por punibles diferentes al concierto para delinquir, advirtió que la JPO fue enfática al decir que cuando la solicitante CASTAÑEDA ÁVILA fue elegida como alcaldesa y tomó posesión del cargo, continuó su relación con el Grupo Armado Organizado (GAO) denominado ACC, permitiendo “que accedieran a cargos burocráticos, además de intervenir en el ordenamiento del gasto y la contratación pública”, como consta en la decisión de segunda instancia. Ante ello, señaló que de los escritos de los apelantes, se colige más que la voluntad de entregar aportes genuinos, un escenario para controvertir lo establecido por la justicia permanente. hacer ante la propia SDSJ, en los supuestos mencionados en los literales a y b de la primera parte de esta respuesta”. 28 Al respecto citó los autos TP-SA 859 de 2021 y 1308 de 2022.

8

OSNOFLA

OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV(

ARIENEDAVIR

OGNARA

OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(

OTEIRP

SERANIL

AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP

.SEPEY

OÑITAP

SEDECREM

AIDIL ,)latot nóicaralcA :otoV(

ONAIBUR

AOBMAG

OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

SETNEUFIC

ODRAUDE ,)ovitisop otoV

:otoV(

HTRUOCNATEB

SAJOR .CF3433 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-3560009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 9000653-08.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA

23. Finalmente, de cara a la petición de una nueva oportunidad para ajustar el CCCP, determinó que ya ha tenido varias, en las que también ha sido informada de las condiciones que debe cumplir ante la JEP. Así, recordó la fecha de presentación del CCCP y la petición a la que accedió ese despacho para la suscripción del formato F1 conforme la petición del MP. Empero, no identificó una propuesta concreta que permitiera colegir en qué consistía su aporte a la verdad, lo que tampoco se hizo evidente en los recursos de alzada. Respecto de la citación a VV, arguyó que es competencia de la SRVR, y en cuanto a la diligenci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...