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JEP - Auto TP SA 1439 07 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1439 07 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1439 de 2023

En el asunto de Daniel CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ y Carlos Enrique MALPÚ Bogotá D.C., 7 de junio de 2023

Expediente Legali: 9005560-89.2019.0.00.00011

Asunto: Apelación decisión de inadmisión de amnistía por incompetencia La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la apelación presentada por el apoderado de los señores Daniel CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ2 y Carlos Enrique MALPÚ3 contra la Resolución SAI-AOI-D-RJC-176 del 17 de noviembre de 2021.

SÍNTESIS DEL CASO El 26 de agosto de 2009, un grupo de hombres armados entró violentamente a una vivienda ubicada en el sector Alto de Palai del Resguardo de Gran Rosario (corregimiento de La Guayacana, Tumaco, Nariño), en la cual se encontraban 15 indígenas Awá, les preguntaron por la propietaria de la casa, señora Tulia Guanga García, y por el dinero que, según ellos, había en el lugar. Dado que los indígenas no les dieron la información que buscaban ni les entregaron el efectivo que supuestamente tenían, los intrusos les dispararon causando la muerte a 12 de ellos e hiriendo a tres más. Por esta masacre, el 29 de octubre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco condenó a los señores Daniel CUAZALUZÁN

1 Todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número, salvo indicación contraria. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 12.918.860 de Tumaco (Nariño). Se encuentra privado de la libertad en el CPAMS de Girón, Santander. 3 Identificado con la cédula de ciudadanía 1.089.290.342 de Popayán (Cauca). Se encuentra privado de la libertad en el EPAMSCAS de Cómbita, Boyacá. 1 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005560-89.2019.0.00.0001

APELANTES: DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ Y CARLOS ENRIQUE MALPÚ RODRÍGUEZ, Carlos Enrique MALPÚ y, a José Miguel Castro Bisbicus -quien no se presentó a la JEPcomo coautores, en tanto integrantes del grupo delincuencial Los Cucarachos, por los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravados. El 4 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al resolver la apelación interpuesta contra esa decisión, confirmó parcialmente la providencia, esto es, dejó en firme la condena impuesta a los referidos señores por el delito de homicidio agravado y revocó la relativa al delito de concierto para delinquir agravado.

En julio de 2019, los señores CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ y MALPÚ solicitaron su sometimiento ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de esta jurisdicción, afirmaron que para la época de la masacre eran milicianos de las FARC-EP y que eran inocentes del crimen por el que fueron condenados. Tal solicitud fue tramitada por la Dirección de Gestión Documental que la remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la JEP. El 17 de noviembre de 2021, la SAI inadmitió el beneficio de amnistía por cuanto consideró que no se acreditaron los requisitos personal y material de competencia de esa Sala, entre otras razones porque, afirmó la Sala de

Justicia, el delito no fue cometido por la desmovilizada guerrilla sino por un grupo criminal. El 26 de noviembre de 2021, el apoderado de los interesados presentó recurso de apelación contra esa decisión, argumentó (i) que sus poderdantes se presentaron como milicianos de las FARC-EP; (ii) que está demostrado que fueron colaboradores de esa organización armada; y, (iii) que por cuanto ellos son inocentes de los hechos por los que fueron condenados su admisión se requiere a efectos del trámite de revisión transicional de la sentencia condenatoria ante la Sección de Revisión de esta jurisdicción. A continuación, la Sección de Apelación se pronuncia sobre el recurso de alzada.

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El 26 de agosto de 2009, a las 5:30 A.M, un grupo de seis a ocho hombres armados, entre ellos los peticionarios, llegó al sector Alto de Palai del resguardo indígena Gran Rosario, ubicado en la vereda Calvi del corregimiento La Guayacana – Kilómetro 80del municipio de Tumaco (Nariño), entró a la fuerza a una casa en la que se encontraban 15 personas pertenecientes al pueblo indígena Awá, las amenazaron, les preguntaron por el dinero que, según ellos, había en el lugar y por la dueña de la morada, señora Tulia Guanga García. Dado que los indígenas no accedieron a identificar a la propietaria de la casa ni a entregarles el efectivo que reclamaban, los perpetradores les dispararon causando la muerte de 12 de ellos e hiriendo a tres más. Todas las víctimas eran

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005560-89.2019.0.00.0001

APELANTES: DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ Y CARLOS ENRIQUE MALPÚ indígenas Awá, entre ellas había cinco niños y una niña. En los hechos también resultó muerta la señora Guanga García, propietaria de la casa donde ocurrió la masacre. 1.1. La investigación adelantada por la Fiscalía 38 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH-DIH) de la Fiscalía General de la Nación4 inicialmente se planteó las siguientes tres hipótesis delictivas:

1.1.1. Primera hipótesis: la masacre habría sido perpetrada por el Ejército Nacional como retaliación por las denuncias que la señora Guanga García, dueña del inmueble y víctima de la masacre, había presentado en contra de miembros no identificados de esa institución acusándolos de ser los autores del homicidio de su esposo, señor Gonzalo Rodríguez Guanga, ocurrido el 23 de mayo de 2009, tres meses antes de la masacre. 1.1.1.1. En efecto, el 23 de mayo de 2009, el señor Rodríguez Guanga fue asesinado supuestamente por miembros del Batallón Contraguerrilla 23 Ramiro Rueda Mendoza del Ejército Nacional. La única testigo de los hechos fue su esposa, la señora Guanga García. Ese día, la pareja se encontraba caminando por una trocha del resguardo Gran Rosario, cuando miembros del Ejército retuvieron al señor Rodríguez Guanga y a ella la dejaron en libertad. Instantes después de la detención de su marido, la señora Guanga García escuchó disparos. Posteriormente, el señor Rodríguez Guanga, fue presentado por integrantes del referido Batallón, como un cabecilla del Frente 29 de las FARC-EP que había resultado muerto en combate5. 1.1.1.2. La señora Guanga García presentó denuncia ante la Fiscalía Seccional y ante la Defensoría del Pueblo de Nariño en contra de integrantes -no identificadosdel citado batallón acusándolos de ser los autores del homicidio de su esposo, razón por la cual, según le comentó a su cuñado, señor Luis Medardo García Rodríguez, quien se

desempeñaba en ese entonces como gobernador del resguardo Gran Rosario, miembros del Ejército la habían amenazado6. 1.1.1.3. La Fiscalía descartó esta hipótesis con base en las informaciones que había recibido “del Comando del Ejército, la Armada y la Policía, sobre movimientos, operaciones y 4 Radicado 528356000538200983106 de la Fiscalía 38 Especializada en DDHH-DIH. 5 Expediente Legali, fl. 4034-4133. El 4 de junio de 2009, la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, respecto al homicidio del señor Rodríguez Guanga informó al Defensor del Pueblo Regional Nariño que: “EL 23/05/2009 el Batallón Contraguerilla N 23 al llevar a cabo operación táctica llamada Mosquetero, en el Km 80 La Guayacana, media hora hacia adentro junto con un guía, llega al lugar hacia las tres horas, esperan que amanezca luego de lo cual el guía indica que la persona llamada Gonzalo, el cual es un cabecilla del Frente 29 de las FARC. De inmediato se lo captura y este emprende la huida tirando el arma hacia una maraña. Los militares logran capturarlo, le materializan los derechos del capturado, junto con la señora y luego es [ilegible] ubican el arma que portaba y lo retienen. En un descuido de los militares el sujeto emprende la huida hacia donde estaba el arma tirada, la coge sale corriendo y empieza a disparar siendo dado de baja por la tropa”. Expediente Legali, fl. 2237. En el lugar donde ocurrieron los hechos funcionaba una refinería clandestina de hurto de hidrocarburos.

Expediente Legali, fl. 2314-2315. 6 Ver al respecto, declaración juramentada de Luis Medardo García, rendida el 4 de septiembre de 2019. Expediente Legali, fl. 2190-2191. También le comentó de esas amenazas al Señor CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ. Expediente Legali, fl. fl. 6236, archivos anexos. Registro de audio de la declaración juramentada rendida ante la JEP por el interesado el 29 de julio de 2022, minutos: 56:31–1:02:05. 3 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: 9005560-89.2019.0.00.0001

APELANTES: DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ Y CARLOS ENRIQUE MALPÚ actividades en fechas anteriores, concomitantes y posteriores al 26 de agosto”. No obstante, en el expediente penal no se encuentra información sobre las actuaciones realizadas en la zona por la fuerza pública en esa zona y para esas fechas. 1.1.2. Segunda hipótesis: el delito habría sido ejecutado por un grupo armado al margen de la ley, “de los que operan en la zona, tanto de insurgencia como de contrainsurgencia que se disputan el área por el control de la economía ilegal”. El ente fiscal desestimó esta línea de investigación indicando que para la fecha en la que ocurrió la masacre de Gran Rosario, si bien se habían dado enfrentamientos entre Los Rastrojos y las Águilas Negras, ellos ocurrieron “en una ubicación distante del lugar de los hechos”. 1.1.3. De otra parte, la Fiscalía General de la Nación concluyó que las FARC-EP tampoco habían estado involucradas en el homicidio de los doce indígenas Awá, con base en una interceptación telefónica realizada el 31 de agosto de 2009, a dos comandantes de la Columna Daniel Aldana de la desmovilizada guerrilla – alias Gustavo González o Rambo y alias Rincónen la que se oye a los subversivos dar cuenta de los resultados de las indagaciones que el entonces grupo rebelde estaba adelantando para identificar a los autores de la masacre lo que, en consecuencia, le permitía deducir al

ente acusador que ese grupo no estaba involucrado en los hechos7. 1.1.4. Tercera hipótesis: los hechos punibles los habría cometido un grupo criminal conocido como Los Cucarachos que se dedicaba a la extorsión, al hurto, al secuestro y al homicidio en la región. Esta tesis, finalmente fue la acogida por la FGN que concluyó: 1.1.4.1. Que en la zona tenía presencia el grupo criminal Los Cucarachos el cual operaba con anuencia de la guerrilla de las FARC-EP y del que hacía parte el señor CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ. Esta conclusión encontró sustento en los testimonios y 7 A continuación, se transcribe la comunicación entre el señor Carvajal Pérez alias Rambo y alias Rincón: “ALIAS, RINCON: Usted se acuerda de ahí, del amigo que tenemos por ahí, de Dani. (…) ALIAS RAMBO: Si. ALIAS RINCON: Bueno mano, está metido ahí, en el atraco. ALIAS RAMBO: ¿En lo que, ¿qué? ALIAS RINCON: En lo del atraco viejo. ALIAS RAMBO: ¿En lo del atraco y la muerte de esa gente? ALIAS RINCON: Si señor, ahí con... y otro hermano de él, ahí, ahí, es el responsable de eso. ALIAS RAMBO: ¿Cómo? ALIAS RINCON: Él es el responsable de eso. ALIAS RAMBO: ¿Verdad? ALIAS RINCON: Si señor, en varias ocasiones, ya está, mejor dicho, eso concretico ahí, hablamos con otros señores por ahí, eso esta

concretico ahí. ALIAS RAMBO: H.P, bueno mano hay que aclarar bien eso, mirar bien mano... ALIAS RINCON: Si viejito, yo era uno de que estaba con duda de eso mano y ya me quedó claro. ALIAS RINCON: Yo era uno, me habían comentado., eso ya me quedo claro, porque en varias ocasiones ahí, ahí el atrás le quitaba los kilos a la gente y más adelantico estaban robando.

ALIAS RAMBO: ¿El primero le quitaba qué? ALIAS RINCON: Los kilos, los cartuchos que llevaban los civiles cuando iban pasando y más adelantico estaban robando. ALIAS RINCON: En dos ocasiones, en otra ocasión pillaron aun familiar llevando ahí, remesa par a un sitio para un sitio. ALIAS RAMBO: Copiado. ALIAS RINCON: Y por ahí traen a los otros, esos bandidos que están por ahí robando. ALIAS RAMBO: Y ahorita cuando, ahorita en lo de familia de este, ¿Será que también estuvo por allá en eso? ALIAS RINCON: El día, el día ese de la vuelta, el entró para adentro a mirar, a mirar paró adentro y después fue la vuelta. ALIAS RAMBO: Siga. ALIAS RINCON: ¿Se acuerda un viejito que habían pelado por ahí? ALIAS'RAMBO: Si.

ALIAS RINCON: Por eso es que decían que de pronto éramos nosotros, que cuando eso, que uno sí reconoció, reconoció al hermano de él ahí metido. ALIAS RAMBO: Copiado. ALIAS RINCON: Ya entonces decía no, que yo miro, por eso la gente

decía que de pronto éramos nosotros. ALIAS RAMBO: Ah gran h.p mano. ALIAS RINCON: Y ahí estaba bien contra la vaina de todas maneras toca averiguar bien bonito o yo voy a seguir averiguando, pero eso está más claro ahí viejo. ALIAS RAMBO: Si, si, no investiguen bien mano, porque si ya no da para más pues toca... confiándose de ese. ALIAS RINCON: No, no, si, si porque eso no hay, de todas maneras, vamos a seguir mirando a ver y yo le voy comentado. ALIAS RAMBO: Bueno. Copiado”. Expediente Legali, fl. 2977-2986. 4 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005560-89.2019.0.00.0001

APELANTES: DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ Y CARLOS ENRIQUE MALPÚ reconocimientos fotográficos que hicieron integrantes de la comunidad y algunos desmovilizados de las antiguas FARC-EP que acopió la FGN8. 1.1.4.2. Las personas que participaron en las diligencias señalaron (i) que el grupo criminal Los Cucarachos estaba conformado por alrededor de diez (10) personas, entre los que se encontraban desertores, integrantes y milicianos de esa guerrilla9; (ii) que de ese grupo criminal hacían parte también los señores Miguel Castro Bisbicus, Roney y Arbey Cuazaluzán García quienes eran hermano e hijos respectivamente del señor CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ; (iii) que identificaron como líder de dicho grupo al señor Freddy Cortés y dieron a conocer que éste era un desertor de la guerrilla de las FARC-EP que con posterioridad a abandonar esa organización conformó el referido grupo delincuencial, dedicado a los hurtos, extorsiones y homicidios en contra de los habitantes de La Guayacana10; y, (iv) que algunas personas indicaron que Los Cucarachos 8 Los investigadores de la Fiscalía General de la Nación entre el 19 y el 26 de septiembre de 2009 realizaron diligencias de reconocimiento fotográfico y recaudaron testimonios con el fin de esclarecer la masacre de Gran Rosario. Ante la

Fiscalía General de la Nación declararon, entre otros: dos sobrevivientes de la masacre (fl. 1521-1538, 1618-1621, 2346); el gobernador indígena del Resguardo Gran Rosario para la época de los hechos (fl 21902191); Serafín Olmedo Gutiérrez (fl 1589-1590); María Guanga Quistial (fl 4226); Pedro Venicio Riascos Díaz (fl. 1340-1324); Leonardo García Rodríguez (fl. 1610-1611); Demesio Efrén Rodríguez (fl. 1612); Laureano Pai Guanga; Florinda Pascal Pain; Tanio Rosebel Cortés (fl.1443); Wilson Narcilo Castillo Castillo (fl.4081), German Johnathan Valencia Viveros (fl. 4226), Omar Fabio Guanga (fl. 4127), los tres últimos desmovilizados de la exguerrilla de las FARC-EP. Adicionalmente las personas que entregaron declaración participaron en diligencias de reconocimiento fotográfico (fl. 1098 y siguientes). Varios de los declarantes relataron los delitos que la banda Los Cucarachos cometió en la zona de La Guayacana durante el año 2009 e indicaron que en todos ellos participó el señor CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ. Al respecto, se destaca que: (i) el 12 de junio de 2009, hombres fuertemente armados y con uniformes camuflados, realizaron un retén en el Kilómetro 80, detuvieron y hurtaron a las personas que pasaban por allí. Además, hirieron al señor Javier

Canticus García cuando intentó evadir el retén (fl. 2240); (ii) el 9 de junio de 2009, en el Kilómetro 80, secuestraron y desaparecieron forzadamente a dos indígenas ecuatorianos que eran comerciantes, pidieron dinero a cambio de su liberación. El cuerpo de las víctimas fue encontrado el 15 de julio de 2009 (fl. 4286); (iii) el 16 de julio de 2009, le quitaron la vida a una pareja de esposos que vivían en el Kilómetro 80, a quienes sacaron de manera violenta de su casa y después les dispararon. La hija de las víctimas identificó a los autores del crimen, entre los que se encontraba el señor CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ (fl. 4269-4278); (iv) el 17 de julio de 2009, amenazaron con arma de fuego a la esposa e hija de un comerciante y le hurtaron un dinero (fl.4230); y, (v) alrededor el 20 de agosto de 2009, secuestraron y extorsionaron a una persona que residía en La Guayacana. (fl. 1340-1324). 9 El 29 de septiembre de 2009, el señor Serafín Núñez Rodríguez, miembro del resguardo y habitante del corregimiento La Guayacana, en diligencia de entrevista indicó que “Fredy y los demás de la banda son colaboradores de la guerrilla, ya que varios de esa banda sé que han desertado, pero ellos solo trabajan con algunos comandantes de bajo rango en la guerrilla […] por eso no los han matado a Los Cucarachos” (fl. 779. Igualmente, Audio 202000168179 48’ en adelante.

Estas afirmaciones se constatan en el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 29/09/2009, suscrito por el subintendente Luis Fernando Pérez en el que, además, se indicó que, en la diligencia de reconocimiento en álbum fotográfico, el referido señor Serafín Núñez reconoció a los señores Fredy Cortés García, Miguel Castro Bisbicus y Daniel CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ como miembros de la banda Los Cucarachos y colaboradores de la guerrilla (fl, 134). Así mismo, en diligencia de declaración juramentada, el señor Luis Medardo García Rodríguez, padre de una de las víctimas de los hechos y quien entonces era el gobernador del resguardo de Gran Rosario, señaló que “en la banda de Daniel anda otro que se llama Miguel que perteneció a la guerrilla de las FARC. Daniel y Miguel son los que hacen inteligencia para avisarles a la guerrilla cuando van a cruzar a otro lado, y para ver si no hay Ejército. Y yo creo que hasta ahora colaboran con la guerrilla”. El 1 de septiembre de 2009, el señor Luis Enrique Pineda declaró en el mismo sentido (fl, 178). 10 El 19 de septiembre de 2009, en diligencia de reconocimiento fotográfico y videográfico, el señor Wilson Narcilo Castillo, persona desmovilizada de la entonces guerrilla de las FARC-EP, reconoció al señor Fredy Cortés García y señaló que “esta persona era hermano de la Guerrillera de la Columna Daniel Aldana de las FARC de nombre LORENA quien es esposa de un comandante de nombre CHAVEZ quien era el 4º al Mando de la Aldana […] este sujeto le colaboraba a CHAVEZ

en todo lo que le pedía, haciendo inteligencia por los lados de La GUAYACANA por el Kilometro ochenta para que averiguara cómo estaba el área” Expediente Legali, fl. 779, Descargable “Cuaderno original 2”, fl. 95. 5 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005560-89.2019.0.00.0001

APELANTES: DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ Y CARLOS ENRIQUE MALPÚ le ayudaban a la Columna Daniel Aldana para ejercer vigilancia sobre vías e, incluso,

sobre la población de la zona11. 1.1.4.3. Que los señores CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ y MALPÚ hicieron parte del grupo que ejecutó la masacre de Gran Rosario puesto que una de las víctimas sobreviviente de los hechos, la señora ABC los identificó12. En efecto, el 7 de septiembre de 2010, la referida señora en audiencia de juicio oral: 1.1.4.3.1. Reconoció al señor CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ como una de las personas que hacía parte del grupo que cometió la masacre. Indicó: (i) que al interesado se le cayó la pañoleta que le cubría el rostro razón por la cual pudo verle la cara; y, (ii) que observó cómo él se llevó a la fuerza del salón donde los perpetradores habían reunido a los indígenas hacia una habitación, a una de las víctimas: “El que se llevó a Juana [la testigo se refiere a una de las víctimas mortales que era sobrina de la dueña de la casa donde ocurrió la masacre], yo lo reconozco (…) se le cayó la pañoleta, el coso negro que tenía en la cara, se le cae, yo lo reconocí”13. 1.1.4.3.2. Expresó la testigo que el señor MALPÚ era una de las personas que se encontraba haciendo ronda alrededor de la casa: (…) “Él estaba parado, por el camino por donde vinieron, con una pistola en las manos, ponido con una pañoleta envuelto en el cuello” (sic)”. El juez dejó constancia que la testigo hizo un gesto que indicaba con claridad que

al victimario “la pañoleta le tapaba el cuello y no hizo señalización en cuanto al rostro”14. 1.2. El 29 de octubre de 2010, por los hechos descritos, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco condenó, a 52 años de prisión, a los señores CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ y MALPÚ como coautores de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado15. 11 El 19 de septiembre de 2009, el señor Wilson Narcilo Castillo, que como se indicó es desmovilizado de las FARCEP señaló que, el grupo criminal Los Cucarachos era utilizado por la columna Daniel Aldana de las FARC “para el control de la vía principal, con la misión de dar aviso sobre los movimientos de la fuerza pública, personas extrañas en la zona, así como también la orden de realizar retenes ilegales con el fin de decomisar mercancía ‘sustancia estupefaciente’ a las personas que no hayan pagado el impuesto obligatorio a la columna Daniel Aldana, por lo que se debía informar sobre los decomisos a la agrupación y además en ocasiones eran acompañados a dicha actividad por algún integrante subversivo” (fl. 229. Igualmente, Audio 202000168191, 27’) 12 La testigo será identificada como ABC dados los riesgos que para su vida e integridad personal puede entrañar la difusión pública de su nombre. Expediente Legali, fl. 4034-4133. 13 Expediente Legali, fl. 3895-3896, documentos anexos. Audio 202000168173.mp3, minuto 9:55-11:00.

14 Expediente Legali, fl. fl. 3895-3896, documentos anexos. Audio 202000168173.mp3, minutos 38:31-42:51. 15 Además, el juez les impuso una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 años. En el mismo proceso también fue condenado, en calidad de coautor, el señor José Miguel Castro Bisbicus y fue absuelto el señor Argemiro Nastacuas Guanga. Por estos hechos se investigó, en proceso independiente, a José Palma Tupaz, en el expediente no obra información sobre el desenlace de esa causa penal (fl. 4034-4133). Es de señalar que el escrito de acusación de la FGN y la sentencia condenatoria, indican que “las labores de investigación criminal, permitieron identificar como autores y/o participantes de la masacre a los sujetos DANIEL CAUZALUZÁN RODRÍGUEZ […] CARLOS ENRIQUE MALPÚ […] todos miembros de una banda conocida como ‘Los Cucarachos’, que venía delinquiendo, esto es extorsionando, atracando, secuestrando y asesinando a los miembros de la comunidad que se dedicaban a cultivos de uso ilícito, con apoyo de los grupos armados ilegales de la zona La Guayacana” (fl. 779). El 22 de diciembre de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), informó que los señores Castro Bisbicus y Palma Tupaz no están acreditados como integrantes de las FARC-EP (fl. 6376-6387). Revisados los sistemas de gestión documental 6 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9005560-89.2019.0.00.0001

APELANTES: DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ Y CARLOS ENRIQUE MALPÚ 1.3. El 4 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al resolver la apelación interpuesta por los apoderados de los interesados contra esa decisión, confirmó parcialmente la providencia, esto es, confirmó la condena impuesta a los interesados por el delito de homicidio agravado y revocó la relativa al delito de concierto para delinquir agravado por lo que redujo la pena de prisión de 52

a 48 años16. 1.4. El Tribunal consideró que las pruebas obrantes en el proceso penal, específicamente el testimonio de una de las víctimas sobrevivientes –señora ABC-, permitían concluir que los condenados eran coautores del crimen. No obstante, en relación con el delito de concierto para delinquir, estimó que aunque se encontraba probado que en la zona operaba el grupo criminal conocido como “Los Cucarachos”, la investigación no permitía determinar con certeza que ese grupo fuera el autor de la masacre: “bien pudo ocurrir que los homicidios se cometieron como actividad propia y concertada del grupo delincuencial, ora que obedeció a una actuación independiente e impulsada por el propósito de apoderarse de una suma de dinero que supuestamente se mantenía en el escenario del insuceso”17. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El 2 de julio de 2019, los señores CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ y MALPÚ solicitaron conjuntamente, en comunicación dirigida a la Sala de Reconocimiento, aceptar su sometimiento a esta jurisdicción. Manifestaron que la condena obrante en su contra es producto de un “montaje” de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, entidades que, según ellos, los señalaron falsamente de ser integrantes de los grupos armados de la zona, lo cual manifestaron, no es cierto, pues ellos en realidad eran milicianos del Frente 29 de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Indicaron que su versión podría ser ratificada por los comandantes de ese Frente. Así mismo manifestaron que aportarán verdad sobre lo que ocurría en la zona de La Guayacana

del municipio de Tumaco y contribuirán a la reparación de las víctimas del conflicto armado18.

3. El 3 de diciembre de 2019, la SAI por medio de la Resolución SAI-AOI-LRG-403, antes de resolver sobre el sometimiento y sin avocar conocimiento del trámite de CONTI y de gestión judicial LEGALI de la JEP se constató que el señor José Palma Tupaz no ha adelantado trámites ante esta jurisdicción (fl. 6416) 16 El Tribunal mantuvo la multa y la pena accesoria inicialmente impuesta por el juez de primera instancia.

Expediente Legali, fl. 4479-4504. El 15 de junio de 2017, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán negó al señor CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 por ausencia del cumplimiento del factor personal dado que el interesado no estaba acreditado como integrante de la exguerrilla de las FARC-EP. Esta providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 5 de octubre del mismo año. Expediente Legali, folios 214-234. 17 Expediente Legali, fl. 4515-4516. 18 Expediente Legali, fl. 1-5. La dirección de gestión documental radicó la petición de sometimiento ante la SAI. 7 OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM

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