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JEP - Auto TP SA 1441 07 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1441 07 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN - AHERAMIGUAEXPEDIENTE: 0001836-65.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1441 de 2023

Bogotá, D.C., 7 de junio de 2023

Expediente: 0001836-65.2021.0.00.00011

Solicitante: Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó – AHERAMIGUA Referencia: Apelación auto niega solicitud medidas cautelares La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó- AHERAMIGUA, en contra del Auto JLR-166 del 6 de julio de 2022, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) negó una solicitud de medidas cautelares.

I. SÍNTESIS El 10 de febrero de 2020 se radicó ante la SRVR de la Jurisdicción el informe titulado “Por el territorio: oro, tierra y sangre. Sobre graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el Magdalena Medio, Nordeste Antioqueño y Bajo Cauca”, suscrito por varias organizaciones, entre ellas, la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó -AHERAMIGUA. En dicho

escrito, entre otras, se solicitó el decreto de medidas cautelares de carácter personal para las víctimas y las organizaciones que participaron en la elaboración y presentación de dicho informe. Para comprender la situación de riesgo en el territorio, la SRVR ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) hacer el estudio correspondiente. Luego de separar el estudio de riesgo de las distintas organizaciones firmantes del informe y sus miembros, la UIA informó que los miembros de AHERAMIGUA efectivamente enfrentan un riesgo extraordinario generado fundamentalmente por la presencia en el territorio de un número plural de grupos 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 1

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe SECCIÓN DE APELACIÓN SOLICITANTE: ASOCIACIÓN - AHERAMIGUAEXPEDIENTE: 0001836-65.2021.0.00.0001 armados ilegales que se disputan su control. Sin embargo, señaló que dicho riesgo no tiene relación de causalidad con la presentación del informe. Mediante Auto JLR-166 del 6 de julio de 2022, la SRVR negó la solicitud de medidas cautelares, al no encontrar acreditados los requisitos para su procedencia, principalmente porque no se acreditó que el riesgo a la vida, la seguridad y la integridad de los miembros de la organización estuviera relacionado con la participación en el proceso transicional. Inconforme con la decisión, el representante legal de AHERAMIGUA interpuso el recurso de apelación tras considerar que el riesgo que corren los miembros de la organización en las zonas donde ésta hace presencia se vio aumentado por la presentación del referido informe. La SA confirmará la decisión de la SRVR por cuanto no se acreditó que la organización o sus miembros son intervinientes en el proceso transicional, y por inexistencia del nexo entre el riesgo y la participación de la organización en la JEP, que hasta el momento se limita a la presentación del referido informe.

II. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de medidas cautelares en favor de AHERAMIGUA

1. El 10 febrero de 2020 se radicó ante esta Jurisdicción el informe “Por el territorio: oro, tierra y sangre. Sobre graves violaciones a Derechos Humanos e Infracciones al DIH en el

Magdalena Medio, Nordeste Antioqueño y Bajo Cauca” (en adelante “El Informe”)2. Este documento fue presentado por las organizaciones: Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó (AHERAMIGUA), la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (CAHUCOPANA) y la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS). Además de pedirle a la SRVR que priorice un macrocaso territorial sobre esa región, para lo cual enunciaron los criterios de priorización que serían aplicables3, las referidas organizaciones solicitaron: “brindar medidas cautelares personales a las víctimas y las organizaciones participantes en la elaboración y presentación de este informe, teniendo en cuenta que el conflicto armado persiste en los municipios de la Región Histórica del Nordeste Antioqueño e integrantes de grupos armados legales e ilegales señalados en este documento en la actualidad representan un peligro real para quienes ejercemos este derecho a participar en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”4. 2 Expediente Legali. Folios 149-413. 3 Al respecto véase págs. 17,18 y 252 del referido informe. 4 Expediente Legali. Folio 400. En el citado informe se enlistan una serie de eventos antecedentes y subsiguientes a la presentación del informe, relacionados con el riesgo de desaparecer como Asociación de los territorios por amenazas, confinamiento, seguimientos a los líderes tanto por parte de los actores armados como por autoridades como la SIJIN, impedimentos para la libre movilidad y el ejercicio de la

actividad política y social, riesgo de muerte por los señalamientos, estigmatización de los líderes, llamadas extorsivas con amenazas de muerte, realizados en contra de los integrantes de la organización AHERAMIGUA, desplazamiento de algunos líderes, asesinatos y despojo de tierras, que están pendientes de identificar su origen. Asimismo, sobre hechos específicos de violencia los líderes refirieron que se presenta violencia sexual contra las mujeres, secuestros, desapariciones forzadas, homicidios, Al respecto véase págs. 31 y 33 del informe del GPVTI. 2

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SECCIÓN DE APELACIÓN

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN - AHERAMIGUAEXPEDIENTE: 0001836-65.2021.0.00.0001

2. El 28 de agosto de 2020, un despacho de la SRVR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares (MC), ordenó a la UIA realizar la evaluación del riesgo enfrentado por los miembros de las organizaciones referidas y las víctimas relacionadas en el informe citado, y dispuso que, de ser el caso, se emitieran las recomendaciones que en materia de seguridad correspondieran, para lo cual fijó un término de tres meses5. El Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA

(GPVTI), consideró pertinente enfocar la evaluación del riesgo de manera independiente a cada una de las organizaciones que suscribieron el informe, por cuanto cada una de ellas tiene finalidades y objetivos específicos, ya sea por las asociaciones de base que reúnen, el objeto de sus organizaciones o por las zonas geográficas en las que desarrollan sus actividades de defensa de los derechos humanos6.

3. El 29 de noviembre de 2021, el GPVTI rindió informe final sobre la evaluación del riesgo en relación con AHERAMIGUA7, en el que concluyó que “[E]xisten riesgos preexistentes por su labor de liderazgo y asesorías a las organizaciones de base como las Juntas de Acción Comunal y asociados, riesgo que viene siendo atendido por la Unidad Nacional de Protección de manera colectiva (…) y de forma individual se han implementado medidas de protección a algunos líderes de AHERAMIGUA”. Frente a la relación del riesgo con la

presentación del informe, indicó que “(…) los líderes manifestaron de manera expresa que a la fecha no han tenido ninguna amenaza puntual o situación de riesgo específico (…)”. En cuanto a la situación de seguridad de las víctimas relacionadas en el citado informe, puntualizó que “en la reunión adelantada con los miembros de la junta directiva de la asociación (…) señalaron que no consideraban necesario que se contactara a estas personas con el fin de adelantar evaluaciones de riego (sic) ya que hasta la fecha no se les han presentado hechos puntuales de amenaza o riesgos específicos por la información suministrada en la elaboración del citado informe”8. En ese orden de ideas, concluyó que “no se observan hechos de amenaza o factores de riesgo que tengan una relación de causalidad con su participación en la elaboración del informe (…)”9. 3.1. Del citado informe de la UIA se destacan varios aspectos: (i) Sobre la naturaleza y objeto de AHERAMIGUA, se indicó que “agrupa a mineros artesanales, campesinos y comunidades cristianas en el Bajo Cauca, región de Antioquia y el Guamocó, Sur de Bolívar”10, 5 Expediente Legali. Folios. 575-579. 6 Expediente Legali. Folio.1371. 7 A través del Oficio GPVTI-UIA-JEP N° 4607-2021. Expediente Legali. Folios. 13701422. Dicho estudio se elaboró, a partir del informe elaborado por el GRANCE, así como las estadísticas de delitos de la

Policía Nacional, Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, 018, 025, 045 de 2020 y 018 de 2021. Expediente Legali. Folios 861, 862; 863,901, 902, 908; 909, 915. 916, 949; 916,949, e información de otras organizaciones, tales como el Vigésimo Noveno informe del secretario general al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en ColombiaMAPP-OEA, además de la información obtenida de fuentes abiertas. 8 Ibidem. Pág. 37. 9 Expediente Legali. Folios. 1418-1419. 10 Además, precisó que: “AHERAMIGUA es el único proceso social de derechos humanos en el Bajo Cauca y Guamocó, región con un conflicto armado abierto con presencia de todos los actores, grupos armados y con ingresos 3

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identificaron 576 hectáreas de hoja de coca, reflejando un decrecimiento en relación con los hallazgos para el año 201914. (v) Con respecto a la situación de seguridad de integrantes de la citada organización, destaca el informe que: “uno de los factores de riesgo en las zonas donde hacen presencia, es la estigmatización por parte de la fuerza pública y los funcionarios de las entidades estatales ya que son tildados de pertenecer a la otrora FARC”15. (vi) El informe concluye que es posible inferir que “en la actualidad no existen hechos de afectación directa hacia las víctimas relacionadas en el informe (…) No obstante, es preciso aclarar que, la comunidad en general se encuentra afectada por los grupos armados ilegales, quienes cometen conductas delictivas como extorsión, homicidios, amenazas, desplazamientos, despojos, desapariciones forzadas y violencia sexual, entre otros”16. 3.2. Igualmente, se señala que en noviembre de 2021, la UIA solicitó a la UNP que informara si la asociación AHERAMIGUA ha sido evaluada o se han implementado medidas de protección en su favor, así como qué medidas fueron aprobadas, la vigencia importantes de la minería ilegal, lo que genera un grave conflicto social. Desde 2007 trabaja a petición de unas 280 Juntas de Acción Comunal en la zona, las cuales se han podido sostener y fortalecer gracias a la presencia de AHERAMIGUA”. Expediente Legali. Folio. 1373. 11 Expediente Legali. Folio 1375. 12 Identificados como: i) Frente Héroes y Mártires de Santa Rosa, que actúa en Simití y San Pablo; ii)

Frente Guillermo Ariza, que actúa en los municipios de Montecristo y Santa Rosa del Sur; iii) Frente Luis José Solano Sepúlveda que opera en los municipios de Arenal, Norosí, Tiquisio, Morales y Barranco de Loba; iv) Frente Alfonso Gómez Quiñonez que opera en los municipios de Arenal y Tiquisio; v) Compañía Tito Marín, con presencia en los municipios de Morales y Santa Rosa del Sur y, vi) Frente Edgar Amilkar Grimaldos Barón, con presencia en Cantagallo. Fl.1376. 13 Quienes tienen presencia en los municipios de Tarazá, Cáceres y Caucasia que corresponden al Bajo Cauca Antioqueño. 14 Expediente Legali. Folio. 1381. 15 Los líderes de AHERAMIGUA, también manifestaron que: “existe desconfianza hacía las autoridades que hacen presencia en los municipios de Nechí y El Bagre en Antioquia; Santa Rosa, Simití, San Pablo y Montecristo Sur de Bolívar, en razón a que la Policía Nacional los señala de pertenecer a las FARC y en ese sentido llevan unos listados de perfilamiento y han sido atropellados por el ESMAD, el Ejército Nacional con actos arbitrarios en contra de los líderes en los retenes y la displicencia evidenciada frente a los actores armados ilegales, y finalmente la Fiscalía General de la Nación, por cuanto no avanzan las investigaciones de los hechos denunciados por violaciones de los derechos fundamentales de los líderes y víctimas del conflicto armado en general”. Expediente Legali. Folio. 1416. 16 Expediente Legali. Folio. 1417. 4

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AHERAMIGUA cuentan con medidas de protección otorgadas por la UNP. Sin embargo, en el taller efectuado por los analistas de la UIA los días 4 y 5 de noviembre de 2021 en Barrancabermeja, los asistentes del colectivo manifestaron que dichas medidas no eran adecuadas, por cuanto los vehículos asignados no reúnen las condiciones para desplazamientos en vías terciarias que se encuentran en mal estado y los medios de comunicación no son aptos, ya que en algunos municipios no hay señal o el operador de telefonía no tiene cobertura. 18

4. Finalmente, en el estudio de riesgo la UIA hizo una serie de recomendaciones a la magistratura para abordar la situación de AHERAMIGUA, principalmente relacionadas con la prevención de factores de riesgo y de violación a los derechos humanos de las comunidades en la zona. Entre otras, recomendó: “exhortar a la Unidad Nacional de Protección, de acuerdo con lo manifestado por los líderes de AHERAMIGUA, se verifique la idoneidad y funcionamiento de las medidas de protección adoptadas a través de los actos administrativos emitidos por dicha entidad”19.

Sobre la solicitud de medidas cautelares en favor de las demás organizaciones que suscribieron el informe

5. CREDHOS: La SRVR negó las medidas cautelares de protección solicitadas inicialmente por CREDHOS en el informe, pero, a raíz de información adicional sobre los riesgos de seguridad que le suministró la organización junto con el escrito de impugnación, la Sala decretó, a través del Auto JLR 161 del 19 de mayo de 2022, las

medidas requeridas20. Lo anterior, luego de constatar que: (i) Dicha corporación actualmente “participa en el proceso transicional a través de la presentación de informes, la representación de víctimas y la participación directa de algunos de sus afiliados en los macrocasos 17 Ibidem 18 Expediente Legali. Folio. 1399 19 Entre otras, recomiendan a la Magistratura: (i) instar al Ministerio de Defensa para que continúe la instrucción a la fuerza pública que opera en la zona, sobre temas relacionados con la aplicación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la interacción con la comunidad; (ii) exhortar al Ministerio del Interior para que en su rol de coordinador del Comité Interinstitucional de las Alertas Tempranas (CIPRAT) dirija y promueva políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público y haga seguimiento de sus recomendaciones emitidas en las alertas tempranas (iii) exhortar a la UNP para que se verifique la idoneidad y funcionamiento de las medidas de protección adoptadas a favor de los líderes de AHERAMIGUA; (iv) Comunicar la decisión adoptada por el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas a la SRVR; (v) informar el resultado del estudio de nivel de riesgo al colectivo solicitante de protección (vi) Solicitar a la Unidad de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales de la FGN informe de manera periódica al despacho los avances y resultados de las investigaciones por delitos relacionados con amenazas, desplazamiento forzado y asesinatos a líderes sociales que integran la asociación AHERAMIGUA, presentados en las regiones del Bajo Cauca Antioqueño y el sur de Bolívar. Expediente Legali. Folios 14191420.

20 Expediente Legali. Folios. 1708-1771. 5

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y Amenazas (EIAORA) de la UIA, las Alertas Tempranas que fueron emitidas por la Defensoría del Pueblo y un total de seis informes presentados ante la SRVR, sobre graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre ellos el informe. Y que (iii) aunque los miembros de CREDHOS enfrentan un riesgo de seguridad originado en el contexto violento de la región, éste afecta su participación en la JEP. 21

6. CAHUCOPANA: Mediante Auto JLR No. 169 de 2022, un despacho sustanciador de la SRVR negó las medidas cautelares solicitadas, tras considerar que el riesgo experimentado por ella “es preexistente y causado por el difícil contexto en el que lleva a cabo sus actividades de defensa de los derechos humanos”22. El despacho ponente resaltó, además, que la organización y sus miembros cuentan con medidas de protección, individuales y colectivas, otorgadas por la UNP. Concluyó que no hay información que permita evidenciar que los riesgos experimentados sean producto de la participación y presentación del citado informe.

De la decisión apelada

7. La SRVR, a través del Auto JLR 166 del 6 de julio de 202223, negó las medidas cautelares solicitadas por AHERAMIGUA, al considerar que no están acreditados los factores de competencia y de procedencia para proseguir con dicho trámite. En particular, la Sala estableció que “el riesgo experimentado por la organización AHERAMIGUA es preexistente y causado por el difícil contexto en el que lleva a cabo sus actividades de defensa de los derechos humanos”24. Puso de presente que, debido al riesgo

derivado de las actividades de denuncia que realiza la organización, por medio de comunicados públicos de hechos de violaciones a los derechos humanos, corrupción y apoyo jurídico a víctimas frente a diferentes entidades del Estado, los miembros de la Junta Directiva gozan actualmente de medidas de protección individual a cargo de la 21 Es preciso mencionar que el nuevo trámite de medidas cautelares se abrió en razón de la información sobre amenazas y riesgos a la seguridad personal mencionada en el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Auto No. 103 de 2021 que negó la solicitud de medidas cautelares motivadas por el informe “Por el territorio: oro, tierra y sangre”. En el nuevo trámite de medidas cautelares, la SRVR consideró que conforme a las circunstancias señaladas se supera el test de competencia para medidas cautelares asociadas a procesos, conforme la jurisprudencia de la SA en el Auto 714 de 2021. Adicionalmente, la Sala constató que la organización cuenta con víctimas acreditadas en dos macrocasos y es solicitante de una medida cautelar de protección de lugares ante la SARVR. Expediente Legali. Folio 1726. 22 SRVR. Auto JLR No. 169 de 2022. Niega las medidas cautelares solicitadas por CAHUCOPANA. Expediente Legali folios 2191-2198. 23 El Auto No. 166 de 2022 fue corregido por el Auto No. 167 de 2022. 24 SRVR. Auto JLR No. 166 del 6 de julio de 2022. Párr. 6. Expediente Legali. Folios. 1-8. Algunos errores de nombres, palabras y frases de este auto fueron corregido mediante Auto No. 167 de 2022. Expediente

Legali. Folios. 2068-2070. 6

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UNP. Adicionalmente, tuvo en cuenta que la ruta de protección colectiva estaba en curso y pendiente de estudio por parte del CERREM. En consecuencia, señaló que, dado que la organización AHERAMIGUA informó directamente a los funcionarios del GPVTI que no ha recibido amenazas, ni experimentado riesgos adicionales derivados de la presentación del informe referido, no se encuentran acreditados los requisitos de

necesidad y urgencia25.

8. Por otra parte, la SRVR encontró procedente atender la recomendación del GPVTI sobre la necesidad de exhortar a la UNP para que verifique la idoneidad y funcionamiento de las medidas de protección adoptadas en favor de algunos de los miembros de la Junta Directiva de AHERAMIGUA26.

Del recurso de apelación

9. El 12 de julio de 202227, el representante legal de la asociación AHERAMIGUA interpuso recurso de apelación contra el Auto JLR 166 del 6 de julio de 2022. Solicitó revocar la decisión de negar las MC y, en su lugar, solicitó ordenar al GPVTI la realización de un nuevo estudio de riesgo, en el que se determinen las condiciones actuales de riesgo que afrontan las personas que forman parte de la asociación. 9.1. Sostuvo que la Sala de Justicia incurrió en un error de hecho en la valoración de las pruebas al haber indicado que “la organización informó directamente al GPVTI que no han recibido amenazas o experimentado riesgos asociados con la presentación del informe” y que tal afirmación carece de veracidad debido a que en el taller realizado los días 4 y 5 de noviembre de 2021 en Barrancabermeja, los asistentes hicieron un recuento de los hechos y factores de riesgo de los cuáles no tenían certeza de su origen y, enlistaron, de manera concreta, 10 eventos que padecieron los miembros de la organización, por lo que considera deben valorarse desde una perspectiva preventiva. Además, cuestionó el hecho de que no se tuvieron en cuenta los eventos “sobrevinientes” respecto de algunas

personas miembros de la asociación. Según el recurrente, estos hechos “dan cuenta de situaciones de extrema gravedad y urgencia que pudieran ser generadas en la participación de Aheramigua en la entrega del informe relacionado con la referencia. De esto se puede desprender que el riesgo que normalmente los miembros de Aheramigua ha resultado ostensiblemente aumentado en el marco del informe presentado ante la JEP”28. 9.2. En cuanto a la idoneidad de las medidas de protección con las que cuenta la organización y algunos de sus miembros, indicó que algunos de los integrantes de la 25 Expediente Legali. Folios. 1-8. En el mismo sentido véase Folios. 2050-2058. Dicha providencia fue corregida a través del Auto JLR 167 del 12 de julio de 2022, en el sentido de aclarar el nombre correcto de la organización Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó – AHERAMIGUAFolio. 2068-2070. 26 Expediente Legali Folio. 7. 27 Expediente Legali. Folios. 19-72. 28 Recurso de apelación AHERAMIGUA. Folios. 19-72. 7

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SECCIÓN DE APELACIÓN

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN - AHERAMIGUAEXPEDIENTE: 0001836-65.2021.0.00.0001

Junta Directiva se encuentran en el marco del Programa Especial de Protección a víctimas y sobrevivientes del genocidio de la Unión Patriótica y que esas medidas “responden al riesgo que corren como miembros de [ese] partido”. Sobre las colectivas, señaló que “no corresponden en su totalidad al riesgo que corren los miembros del colectivo ni el territorio en donde se desenvuelve” y que hasta el momento solo se ha implementado una de las medidas otorgadas. 9.3. Finalmente, argumentó que el auto recurrido resulta contradictorio y violatorio del derecho a la igualdad material, por cuanto mediante Auto JLR 161 del 19 de mayo de 2022 la SRVR decretó medidas cautelares en favor de CREDHOS, respecto de hechos victimizantes ocurridos en algunos municipios donde tiene influencia la organización recurrente. Intervención del Ministerio Público

10. El 3 de agosto del 202229, el Ministerio Público (MP) presentó su concepto respecto del recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación del auto objeto de alzada. Para el MP, la decisión que niega las MC se ajusta a los artículos 22 de la Ley 1922 de 2018 y 17 de la Ley 1957 de 2019, que establecen que es necesario que se encuentre debidamente sustentada la gravedad y urgencia de la medida cautelar, lo cual no ocurre respecto de la organización recurrente.

11. Mediante Auto JLR 176, la SRVR concedió el recurso de apelación presentado por el representante legal de la asociación, en el efecto suspensivo30.

Actuaciones en la Sección de Apelación

12. A través del Auto de Ponente (AP) 234 del 1° de noviembre de 2022, el despacho sustanciador inicial de la SA solicitó al GPVTI de la UIA realizar un nuevo estudio de nivel de riesgo de los líderes y demás integrantes de la organización AHERAMIGUA derivados de la presentación del informe ya citado, así como sobre las situaciones de amenaza y peligro expuestas por el representante legal de dicha asociación; y de aquellas relatadas por los miembros del colectivo que residen en áreas rurales de los municipios de El Bagre y Nechí en Antioquia; y Montecristo, Santa Rosa y Simití en el departamento de Bolívar, para lo cual concedió un término de quince días31. De otra

29 Expediente Legali. Folios 2372-2376. 30 Expediente Legali. Folios 23652368. 31 En el citado Auto, el despacho sustanciador de la SA además, ordenó: “(i) Considerar la información sobre

hechos victimizantes en la región, el histórico de actores armados con presenc

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