JEP - Auto TP SA 1452 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1452 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1452 de 2023
En el asunto de Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo Bogotá D.C., 22 de junio de 2023
Expediente Legali: 0002657-06.2020.0.00.00011
Asunto: Recurso de apelación contra decisión de la SDSJ que rechazó sometimiento por juicio de prevalencia jurisdiccional La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO contra la Resolución 2862 del 9 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO El 26 de diciembre de 2019, el señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO2, quien se presenta como agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU)3, solicitó su sometimiento ante la JEP por los procesos adelantados en su contra por la Justicia Penal Ordinaria (JPO)4. El 2 de junio de 2020, el interesado presentó a la SDSJ un escrito inicial contentivo de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) que ajustó posteriormente a solicitud de la Sala de Justicia. La SDSJ, a través de la Resolución 2862 del 1 Salvo indicación contraria, los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con
este número. 2 El interesado se identifica con la cédula de ciudadanía 19.320.312 de Bogotá. 3 Si bien el interesado fue coronel de la Policía Nacional, solicitó la aceptación de su sometimiento como agente del Estado por cuanto los hechos por los que fue condenado y respecto de los que se adelantan actualmente las investigaciones en su contra en la JPO, fueron cometidos en la época en que, retirado de la Policía Nacional, fue elegido gobernador del departamento de Santander. 4 En la solicitud inicial, hizo referencia al proceso penal con radicado No. 110010204000201102733 en el que fue condenado por la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal como autor del delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos armados al margen de la ley. Además, menciona los procesos penales que con radicados 110016000096201700343 y 110016000102201800242 se adelantan en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito y el radicado 110016099068201800053, correspondiente a una acción de extinción de dominio que adelanta la Fiscalía General de la Nación contra su esposa. 1 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTE: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO 9 de agosto de 2022, rechazó el sometimiento del señor AGUILAR NARANJO dado que, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, consideró insuficiente el CCCP presentado por él, en tanto sus aportes a la verdad no fueron inéditos, exhaustivos ni extraordinarios. Contra dicha decisión, el apoderado del interesado interpuso el recurso de apelación que da lugar a la presente providencia.
I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. El señor AGUILAR NARANJO fue elegido Gobernador de Santander para el periodo 2004 – 2007 por el partido Convergencia Ciudadana5. El 2 de agosto de 2007, la Fiscalía General de la Nación (FGN) abrió investigación en su contra por haber establecido nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y, especialmente, con el Bloque Central Bolívar que operaba en el departamento de Santander, con miras a ser elegido gobernador6. De acuerdo con el contexto elaborado por la FGN en la referida investigación,
las AUC lograron “[…] elegir a sus propios candidatos en las posiciones de poder en los cargos públicos del orden municipal, departamental y nacional”7 -entre ellos al solicitante-, lo que con el tiempo, “[…] gener[ó] enormes ganancias producto de la corrupción en la contratación pública, fortaleciendo la influencia y el accionar de los grupos armados [y la desviación] de recursos del Estado a la financiación de sus campañas políticas o a su fortuna personal”.
2. Como consecuencia de los diferentes hallazgos encontrados por la FGN en el marco de la mencionada investigación, la JPO condenó al interesado en una causa penal y adelanta actualmente tres otros procesos en su contra8, así:
3. Condena9 – La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 14 de agosto de 2013, condenó al señor AGUILAR NARANJO a 9 años de prisión y a 10750 SMLMV de multa como autor del delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados al margen de la Ley10 negando la concesión de los subrogados 5 Señala el informe del GRANCE que el señor AGUILAR NARANJO “incursiona en la política santandereana en el año 2000 al ser elegido Diputado de la Asamblea de Santander por el movimiento político “Convergencia Ciudadana”, en 2002 renuncia al cargo de diputado para postular su nombre a la gobernación de Santander, siendo elegido gobernador para el periodo 2004-2007”. Cf.
Expediente Legali, fl. 18094. Informe GRANCE – descargable PDF, fl. 12.
6 Al respecto, el 31 de enero de 2011, la Procuraduría General de la Nación lo inhabilitó por 20 años para el ejercicio de cargos públicos. Cf. Expediente Legali, fl. 18094. Informe GRANCE – descargable PDF, fl. 10. 7 Expediente Legali, fl. 12476. Descargable PDF, fl. 15 8 Es de señalar que, en el marco de este trámite transicional, la SDSJ realizó el análisis de la totalidad de los 23 procesos que la UIA informó que existían en contra del señor AGUILAR NARANJO. No obstante, en la presente providencia no se mencionarán ni aquellos radicados que fueron archivados por la FGN al encontrar que no existía merito para acusar al interesado, ni aquellos procesos en los que el ente acusador decidió inhibirse de abrir investigación. Además, de acuerdo con el análisis efectuado por el a quo, y que no fue objeto de inconformidad alguna por parte del recurrente, sólo se relacionarán aquellos radicados que guardan algún tipo de relación con el conflicto armado y que, prima facie, podrían encontrarse en la órbita de competencia de esta jurisdicción, los cuales coinciden, además, con los señalados por el interesado en su solicitud inicial. 9 Proceso identificado en la jurisdicción penal ordinaria con el radicado 110010201000201102733 (37.915). 10 Previsto en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. 2 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTE: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO penales de libertad condicional y prisión domiciliaria11. Lo anterior, dado que concluyó que el interesado se concertó con las AUC para ser elegido gobernador de Santander y que, desde dicha dignidad, “[…] nombró a Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación para cumplir compromisos adquiridos con esa organización [por] el apoyo brindado para su elección”12. 3.1. El día 17 de junio de 2022, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la libertad incondicional e inmediata del señor AGUILAR
NARANJO por pena cumplida, así como la extinción de la pena impuesta13. No obstante, por estos hechos, en contra del interesado existe una inhabilidad general por un término de 20 años, una inhabilidad legal para contratar con el Estado vigente hasta el 15 de junio de 202714 y una inhabilidad permanente a efectos de “ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador” en virtud del numeral 1 del artículo 30 de la Ley 617 de 200015.
4. Proceso 116 – La Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia adelanta un proceso contra el señor AGUILAR NARANJO por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. De acuerdo con la FGN, el proyecto de la construcción del “monumento a la santandereanidad” en el Parque Nacional Chicamocha, no era un proyecto de interés público o social, sino que se realizó para favorecer a terceros, entre quienes se encontraban miembros de grupos ilegales.
5. Proceso 217 – Teniendo en cuenta la información recaudada por la Dirección de Justicia Transicional de la FGN en curso del trámite de afectación de bienes que, como medida cautelar se adelantaba contra las personas condenadas por parapolítica18, la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos – DECLA, inició investigación contra el señor AGUILAR NARANJO para verificar la existencia de incrementos patrimoniales, y la adquisición, circulación u ocultamiento de dineros de origen ilícito19.
Una vez verificó que entre los años 2012 y 2015 se presentó un incremento patrimonial injustificado que no coincide con los valores declarados, la FGN acusó al interesado y a 11 Asimismo, declaró la no procedencia por el pago de daños y perjuicios. Expediente Legali, fl. 142. 12 El 4 de mayo de 2015, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, Santander concedió al señor AGUILAR NARANJO el sustituto de libertad condicional al considerar cumplidas las condiciones del artículo 64 de la Ley 599 de 2000. En abril de 2017, el Procurador 33 Judicial II solicitó la revocatoria de la medida al señalar que el interesado había eludido el pago de la multa a la que fue condenado. El 28 de junio de 2018, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió no revocar la libertad condicional y, ante la apelación interpuesta por el Ministerio Público, con decisión del 9 de diciembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia decidió revocar el beneficio concedido al interesado y ordenó su captura. Cf. Expediente Legali, fl. 149 – 160. 13 Expediente Legali, fl. 18792. De lo anterior conoció la Sección de Apelación luego de que, por Auto de Ponente TP-SA 240 del 12 de abril de 2023, se requiera al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia de la decisión por medio de la cual concedió la libertad al interesado.
14 En virtud del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 con fecha de inicio 16/06/2022 y fecha de fin 15/06/2027. 15 De acuerdo con el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. Expediente Legali, fl. 18804. 16 Proceso identificado en la jurisdicción penal ordinaria con el radicado 52939. 17 Proceso identificado en la jurisdicción penal ordinaria con el radicado 110016000096201700343. 18 El 26 de octubre de 2020, se remitió el expediente de este proceso penal a la JEP, en cumplimiento de la orden impartida por el juez de conocimiento. Cf. Expediente Legali, fl. 18540. 19 Expediente Legali, fl. 12472. Descargable PDF, fl. 6. 3 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTE: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO algunos de sus familiares ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
6. Proceso 320 – En el marco de la investigación señalada en el numeral 5 precedente, la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos – DECLA, mediante oficio 039 del 21 de junio de 2018, ordenó compulsar copias con el fin de que se abra nueva investigación en contra del señor AGUILAR NARANJO por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público. Lo anterior, al identificar incrementos patrimoniales de origen desconocido o injustificado ocurridos entre los años 2001 y 2007. Esta investigación se encuentra actualmente a cargo de la Fiscalía 9 delegada ante la Corte Suprema de Justicia21.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
7. El 26 de diciembre de 2019, el señor AGUILAR NARANJO, a nombre propio, solicitó su sometimiento ante la JEP “[…] para recibir el tratamiento diferencial como agente del Estado”22. Por cuanto en ese momento se encontraba privado de la libertad en virtud de la condena proferida en su contra por la Corte Suprema de Justicia, solicitó que le fueran concedidos los beneficios de libertad y de renuncia a la persecución penal respecto de dicho
asunto. Además, solicitó “[…] la terminación de cualquier clase de proceso judicial y/o administrativo”23 adelantado en su contra o en contra de su familia, y la extinción de las inhabilidades que le fueron impuestas con ocasión de la mencionada condena. El 16 de enero de 2020, el interesado presentó nuevo escrito en el que reiteró sus solicitudes iniciales y manifestó su voluntad de aportar verdad plena24.
8. El 10 de marzo de 2020, la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud y requirió al interesado para que presentara una propuesta de “[…] compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición” 25. Para ello, la SDSJ solicitó al interesado que especificara los nombres de las personas a quienes, en atribución de sus funciones como Gobernador designó, nombró o contrató en razón a acuerdos previos con grupos de autodefensas, así como de aquellas que apoyaron a esos grupos a través de su financiamiento o de cualquier otro tipo de acción que hubiese podido favorecerlos.
También le solicitó que especificara los acuerdos de la clase política con el paramilitarismo y que relatara toda la información a su disposición sobre el fenómeno de la parapolítica26. 20 Proceso identificado en la jurisdicción penal ordinaria con el radicado 110016000102201800242. 21 Expediente Legali, fl. 12466. 22 Expediente Legali, fl. 1 – 11. 23 Expediente Legali, fl. 2. 24 Expediente Legali, fl. 248.
25 Expediente Legali, fl. 249 – 278. En esta misma decisión, se solicitó al Ministerio Público que “asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas”. 26 Específicamente le solicitó que develara: (i) los miembros de las corporaciones públicas y privadas de orden regional o nacional, y en general todos los funcionarios públicos que en atribución de sus funciones como Gobernador hubieran sido designados, nombrados y contratados, en razón de cobro de favores y/o acuerdos previos con organismos al margen de la Ley; (ii) los nombres de agentes del Estado que hayan participado directa o indirectamente como fuente de 4 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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9. El 2 de junio de 2020, el señor AGUILAR NARANJO, a través de su apoderado, dio respuesta al requerimiento efectuado por la SDSJ27. En su escrito que intituló “[l]a verdad del coronel”, el interesado aceptó “[…] haber tenido apoyo de los paramilitares para ser elegido Gobernador del Departamento de Santander”28, por lo que se comprometió a pedir perdón “[…] públicamente en la primera audiencia que me citen”. Además, describió brevemente 18 hechos, que él denomina “casos”29, de los que alega tener conocimiento y que tienen relación con el conflicto. A efectos de claridad, se presentarán brevemente esos relatos en 4 grupos30, así: 9.1. Primer grupo de relatos – Si bien su solicitud de sometimiento se realizó como AENIFPU, los hechos puntuales que el interesado relata en este primer grupo corresponden a la época en la que se desempeñó como oficial de la Policía Nacional. Así, expone brevemente que (i) de junio a diciembre de 1993, los comandantes paramilitares Carlos Castaño y Diego Fernando Murillo colaboraron con el Bloque de Búsqueda de Medellín para ubicar a Pablo Escobar; (ii) Carlos Castaño sostenía reuniones con representantes de agencias como la CIA o la DEA, con la aprobación de generales de la Policía y del Ejército Nacional31; y (iii) en 1993, se propiciaron reuniones en el departamento de Antioquia entre
agentes de la Policía y Ramón Isaza, comandante paramilitar, lo que, a juicio del interesado, permite evidenciar los “nexos invisibles del Estado con los paramilitares”. 9.2. Segundo grupo de relatos – Respecto de ciertos hechos que ocurrieron en sus inicios en la política del departamento de Santander, el interesado indica que: 9.2.1. Se radicó en el departamento de Santander en el año de 1996 y evidenció la estrecha relación de la política con las AUC en la región bajo el mando de Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”, comandante político del Bloque Central Bolívar de las AUC con gran injerencia en la región y quien, como estrategia política para el fortalecimiento de las AUC buscó “[…] la concreción de pactos con figuras políticas que tuvieran propósitos electorales y que pusieran sus cargos al servicio de los intereses paramilitares”32. financiamiento de grupos armados organizados al margen de la ley o que han desplegado acciones tendientes a favorecer el control territorial de las autodefensas, legitimarlas ante la sociedad, apoyarlas militar y económicamente, o cualquier otro hecho ilícito; (iii) los acuerdos de la clase política con el paramilitarismo, haciendo relación de nombres, vínculos existentes entre unos y otros, alianzas, clase de acuerdos a los que se llegaron, logros obtenidos, infiltración en el poder público; (iv) la información sobre todo cuanto conozca de la parapolítica. 27 Expediente Legali, fl. 493. 28 Expediente Legali, fl. 510. 29 A efectos de claridad, en el presente auto se hará referencia a estos como relatos del interesado.
30 Los casos 17 (Presencia en la firma del proceso de paz con las autodefensas en Ralito) y 18 (Disolución conyugal con mi esposa Mónica María Barrera Carreño) hacen referencia a consideraciones que no aportan a dilucidar la verdad del conflicto armado, por lo que no serán mencionados en la presente decisión. 31 Al respecto, señala que Carlos Castaño exigió que se le concretara una cita con Javier Peña coordinador de la DEA ante el Bloque de Búsqueda y Daniel Flores jefe de la CIA en Colombia y que de esta reunión estaban enterados los Generales Octavio Vargas Silva de la Policía, y Hernán José Guzmán Rodríguez del Ejercito. Expediente Legali, fl. 512. 32 Lo anterior, no sólo para poder influir en la agenda política regional e incluso nacional, sino también, para captar recursos vía contratación pública. Cf. Centro Nacional de Memoria Histórica, informe “Arrasamiento y control paramilitar en el sur de Bolívar y Santander” – Tomo II, pág. 188. 5 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTE: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO 9.2.2. En 1999, las AUC señalaron al partido político Convergencia Ciudadana, en el que militaba el interesado, de tener vínculos con la guerrilla y, a cambio de perdonar la vida de sus miembros, los paramilitares de la zona exigieron que “[…] la EPS Solsalud gerenciada por el Doctor Jairo Céspedes Camacho, tenía que arreglarles el puesto de salud de San Rafael y suministrarles medicamentos cada vez que los necesitaran y efectivamente les cumplieron.
Igualmente, Luis Alberto Gil presidente del partido hizo acuerdo de darles el aval a los candidatos de la alcaldías y concejos que las autodefensas dijeran”33. 9.2.3. A partir de 1999, en ciertas regiones de Santander, tales como Soto Norte y García Rovira, los hospitales y centros de salud estaban obligados a “[…] atender bajo amenazas a los miembros de las autodefensas y/o Paramilitares y la guerrilla gratis y suministrarles los medicamentos en muchas ocasiones se llevaban los médicos para sus campamentos de lo contrario los
gerentes serian asesinados”. 9.2.4. En el año 2000, durante su campaña a la Asamblea de Santander, el señor Pauselino Camargo, quien aspiraba a la alcaldía de Cúcuta, Norte de Santander, le pidió intervenir ante las AUC pues lo habían señalado de ser colaborador de la guerrilla y, por esa razón, estaba amenazado de muerte. A esos efectos, el interesado afirmó haberse entrevistado con Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna” en la ciudad de Montería, Córdoba quien se negó a intervenir en el asunto34. 9.2.5. Entre 2001 y 2003 fue diputado a la Asamblea de Santander, posición desde la que conoció del accionar delictivo de los grupos paramilitares en la zona, por ejemplo, de las extorsiones que realizaban a los comerciantes de Vélez, Santander y señaló que por miedo a que atentaran contra su vida o la de su familia, nunca hizo ninguna denuncia pública respecto de esas actividades ilícitas35. 9.3. Tercer grupo de relatos – Respecto de su campaña a la gobernación del departamento de Santander, el interesado advirtió que “[…] no hice acuerdos de gobernabilidad con las [AUC]”36, y señaló que: 9.3.1. Entró en contacto con los grupos paramilitares, en especial con Antonio Díaz, alias “Nicolás” quien era el comandante del Frente “Isidro Carreño” de las AUC, por cuanto era imposible desplazarse por el territorio del departamento sin su consentimiento.
9.3.2. Los grupos paramilitares del departamento respaldaron su candidatura y por esa razón no sólo los “[…] candidatos al concejo donde tenían influencia los paramilitares, también me 33 Igualmente indica que “[…] en San Rafael de Lebrija, cerca al perímetro urbano donde tenía la finca alias Camilo Morantes, existía un lago con cocodrilos y los alimentaba con los cadáveres de las personas que asesinaban, este lago ya fue rellenado, es decir ya no existe, pero estoy seguro por informaciones de la gente del corregimiento, que al lado donde existía el lago hay una fosa común donde enterraron varios cadáveres”. Cf. Expediente Legali, fl. 514. 34 Expediente Legali, fl. 515. 35 Expediente Legali, fl. 516. 36 Expediente Legali, fl. 517. 6 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTE: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO apoyaron”37, sino que además, en los municipios de principal injerencia de las AUC, estas “[…] presionaban a la gente a votar por los candidatos de su preferencia y les gustaba mi candidatura, porque fui miembro de la fuerza pública y ellos tenían especial admiración por la fuerza pública y le ordenaban a la gente que votaran por mi persona”38. 9.3.3. En el mes de septiembre de 2003, alias “Víctor”, que era el comandante del Bloque Comuneros, lo citó a una reunión con alias “Ernesto Báez” a la que también asistieron otros políticos de la región39. 9.3.4. En la campaña a la alcaldía de Barrancabermeja, el señor Edgar Cote Gravino, quien resultó elegido, pagó 300 millones de pesos a los grupos paramilitares e hizo con ellos el compromiso de “[…] darles contratos sobre las regalías”. Al respecto, indicó que aunque conoció ese pacto, decidió no denunciarlo ya que se “[…] benefici[ó] indirectamente de este acuerdo porque el doctor Cote Gravino me apoyó con votos para mi candidatura”40. 9.4. Cuarto grupo de relatos – Respecto de los hechos ocurridos durante el periodo en el que fue Gobernador del departamento, es posible extraer de su presentación lo siguiente: 9.4.1. Nombró al señor Bonel Patiño como Secretario de Educación del Departamento,
porque conocía de su trabajo desde 1979 cuando el señor Patiño se desempeñaba como jefe de enseñanza media de la gobernación de Caldas. Indica que “[…] al nombrarlo, tenía conocimiento que era amigo personal de "Ernesto Báez" porque hicieron política juntos y ambos eran nacidos en un mismo municipio creo que de Anserma Caldas”41, pero que sólo después de nombrarlo se enteró que se desplazaba frecuentemente a Barrancabermeja para reunirse con el referido comandante paramilitar, razón por la que pidió su renuncia y como el señor Patiño no aceptó, lo destituyó. 9.4.2. Indicó que, en 2004 al asumir la gobernación de Santander, descubrió que existían dos bases de grupos paramilitares en cada una de las regiones del departamento, situación de la que estaban enterados todos los estamentos y respecto de la que tampoco realizó denuncia alguna. 37 Expediente Legali, fl. 517. 38 Señaló al respecto que “[…] en una ocasión nos citaron a una reunión en el corregimiento de San Fernando con el segundo comandante de esa organización alias César, allí fui con el candidato Domingo Navarro, el doctor German Rodríguez y Alfonso Riaño, en el sitio el diálogo fue muy corto; “usted apoya a Domingo para la Alcaldía y nosotros apoyamos su candidatura a la gobernación” y el candidato a la cámara será Alfonso Riaño, él va ser diputado y no necesitamos nada, y efectivamente, Domingo Navarro salió
alcalde y yo gobernador y después Alfonso Riaño fue representante a la cámara y después fue condenado por la parapolítica”. Cf. Expediente Legali, fl. 519. 39 Indica que el mismo alias “Víctor” le manifestó que, en el corregimiento de Riachuelo, jurisdicción del municipio de Charalá, “en la vereda donde tenían una curtiembre […] enterraban a desafectos de la organización que citaban y eran asesinados”. Expediente Legali, fl. 518. 40 Expediente Legali, fl. 521. 41 Expediente Legali, fl. 520. 7 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: +,-.-,.++...1
SOLICITANTE: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO 9.4.3. Aceptó nuevamente que los grupos paramilitares de la región lo apoyaron electoralmente para ser elegido gobernador de Santander y reseñó que la construcción del Parque Nacional del Chicamocha fue un medio “[…] para poderle cumplir a los paramilitares en el empleo con su gente a través de convenios que se hizo para su construcción entre el departamento y la corporación Parque nacional del Chicamocha. Si bien es cierto, los convenios los firmaban los secretarios de despacho, yo era el gobernador y el presidente de la junta directiva de la corporación, y aproveché para involucrar al diputado Nelson Naranjo Cabarique, como el interlocutor entre el proyecto y las autodefensas para seleccionar la gente de esa organización al margen de la ley, que entró a trabajar en el año 2004 y así cumplir con el compromiso burocrático”42. 9.5. Además de los anteriores grupos de relatos, expuso que estando recluido en la Cárcel La Picota de esta ciudad, la señora Claudia García Méndez lo visitó con el encargo de transmitirle un mensaje del entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos. Le indicó que debía pagar la suma de cinco mil millones de pesos para que su condena fuera favorable43. Manifestó que como no pagó, su condena fue superior a la impuesta a los demás congresistas y gobernadores involucrados en la parapolítica. 9.6. Finalmente, el interesado allegó como anexos (i) una propuesta productiva agrícola
como iniciativa de reparación a las víctimas44, y (ii) el oficio de la Comisión de la Verdad (CEV) que señala el inicio de un cronograma de entrevistas con el interesado a efectos de concretar su aporte a la verdad.
10. El 22 de julio de 2020, el señor AGUILAR NARANJO, a través de su apoderado, le solicitó a la SDSJ que le otorgara la libertad por pena cumplida respecto de la condena proferida en su contra por la Corte Suprema de Justicia. El 11 de agosto de 2020, la SDSJ mediante Resolución 00297845, negó dicha solicitud y la remitió al Juez de ejecución de penas a cargo del asunto. Señaló que, para la fecha, estaba pendiente la verificación del cumplimiento de los factores de competencia de la JEP y la evaluación de la apti
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