JEP - Auto TP SA 1464 19 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1464 19 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
Expediente Legali 9000012-20.2018.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1464 de 2023
En el asunto de Edier Álvarez Orozco Bogotá D.C., 19 de julio de 2023
Expediente Legali: 9000012-20.2018.0.00.0001
Asunto: Apelación de la Resolución que niega el sometimiento de un tercero La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a pronunciarse respecto de la apelación presentada contra la Resolución SDSJ 3672 del 3 de octubre de 2022, por medio la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas negó el sometimiento del
señor Edier ÁLVAREZ OROZCO. SINTESIS El señor Edier ÁLVAREZ OROZCO1 se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz por cinco casos en los que está investigado como presunto reclutador de personas que fueron asesinadas y luego presentadas falsamente como bajas en combate por personal del Ejército Nacional adscrito al Batallón Especial Energético y Vial No. 2 “Coronel José María Cancino”, con sede en La Jagua de Ibirico, en el departamento de César. La Sala de Definición le pidió un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) y realizó una audiencia de aporte a la verdad. Analizados los aportes del solicitante, la Sala los encontró insuficientes y negó el sometimiento del solicitante. El abogado del señor
ÁLVAREZ OROZCO interpuso el recurso de apelación. La Sección de Apelación confirmará la decisión de primera instancia por considerar que el solicitante no realizó un aporte suficiente a la verdad que amerite que sea recibido en esta jurisdicción. 1 Identificado con la CC No. C.C. 1.064.106.502. El solicitante está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga desde el 1 de septiembre de 2015. De acuerdo con la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor Edier Álvarez Orozco prestó servicio militar del 20 de mayo de 2004 al 12 de noviembre de 2005. 1 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
Expediente Legali 9000012-20.2018.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. El señor Edier ÁLVAREZ OROZCO fue investigado por la Unidad de Fiscalía 89
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos por el homicidio agravado y la desaparición forzada del señor Eduard Enrique Hernández Rat, ocurrida entre el 2 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2014, así como por los homicidios agravados de las siguientes personas: i) Adelmis Fuentes Toro y Euclides Navarro Rincón, ocurridos el 14 de febrero de 2007 en el sitio la “Y” de Boquerón de La Jagua de Ibirico (Cesar); ii) Yesid Fernando Porto Rudas el 19 de junio de 2007, en el sitio Arroyo Sal Si Puedes de La Jagua de Ibirico (Cesar); iii) Dairo Josué Orozco Mier el 26 de julio de 2007, en la vereda Casa Blanca de Becerril (Cesar), y iv) Franklin Jesús Martínez Contreras el 26 de septiembre de 2007, en el corregimiento La Aurora de Chiriguaná (Cesar). La Fiscalía General de la Nación le formuló acusación por estos hechos y se los imputó a título de coautor2.
2. De acuerdo con la Resolución de Acusación, integrantes del Batallón Especial
Energético y Vial No. 2 “Coronel José María Cancino”, con sede en La Jagua de Ibirico, en el departamento de César, se pusieron de acuerdo para matar civiles y presentarlos
falsamente como bajas en combate. El plan criminal consistía en el uso de reclutadores que, a solicitud de un agente de inteligencia del Batallón, contactaba civiles y mediante engaños eran llevados a sitios preestablecidos, en donde eran asesinados y presentados falsamente como bajas en combate. La FGN identificó dieciséis casos en los que 18 personas fueron víctimas de homicidio. El señor ÁLVAREZ OROZCO fue acusado por su participación como reclutador en 5 de estos casos, en los que murieron 6 personas. En esa decisión se analizan los elementos probatorios que le sirven de sustento a cada uno de los 16 casos. La SA sólo se ocupará de aquellos en los que aparece acusado el solicitante. i) Caso 2: El 14 de febrero de 2007 a las 10:00 pm en el sitio la “Y” del Boquerón de La Jagua de Ibirico (Cesar), integrantes del pelotón Buitre 1 del BAAEV 2 comandado por el subteniente -St.- Joaquín Alfonso Moreno Gómez, reportaron a los señores Euclides Navarro Rincón y Adelmis Fuentes Torres como bajas en enfrentamiento armado en desarrollo de la misión táctica “Faraón”. 2 Expediente Legali, pp. 457481 y 590 - 644. Estos casos se encuentran en etapa de juicio ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar. Junto con el solicitante fueron acusados los señores Pilides Josè Torres Monterroza, Joaquín Alfonso Moreno Gómez, Willyam José Vesga Uribe, Diomar Alejandro Paniagua Londoño y Juan Alberto Acuña Landero. Esta decisión está en firme desde el 3 de octubre de
2017. 2 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
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SOLICITANTE: NERGI ESPAÑA CHALA Joaquín Moreno, Subteniente del Ejército al mando de la operación, y Milton Quiñones aceptaron los cargos y declararon que a las víctimas las ejecutaron después de que Edir ÁLVAREZ OROZCO las llevara al sitio de la ejecución.
Abel Navarro, hermano de una de las víctimas, declaró que el solicitante trataba de convencer a las víctimas para ir con él. Este reconoció que estuvo ese día con las víctimas, con Pilides Torres, que se hacía llamar John Torres,
y con Moreno. El propio Pilides Torres declaró que ÁLVAREZ OROZCO fue la persona encargada de reclutar a las víctimas y llevarlas engañadas al sitio en el que fueron ejecutadas por el pelotón bajo el mando de Moreno. ii) Caso 4: El 2 de abril de 2007 en la vereda Caño Adentro de La Jagua de Ibirico (Cesar), integrantes del pelotón Buitre 5 del BAEEV 2, comandado por el sargento segundo en retiro René Orlando Enciso Carreño, en desarrollo de la Misión Táctica Marrón del 24 de marzo de 2007, causaron la muerte al señor Eduard Enrique Hernández Rat a quien reportaron como persona sin identificar. La víctima sólo pudo ser identificada el 30 de septiembre de 2014. Pilides Torres afirmó en su declaración que él mismo coordinó la comisión de este homicidio y que ÁLVAREZ OROZCO fue la persona encargada de reclutar a la víctima en un billar de la Jagua de Ibirico, desde donde lo llevó al sitio en el que fue ejecutada. Los autores del homicidio no informaron a sus familiares de la muerte del señor Hernández Rat y, por ello, estuvo desaparecido por cerca de 7 años. iii) Caso 7: El 19 de junio de 2007, en el sitio Arroyo Sal Si Puedes de La Jagua de Ibirico, integrantes del pelotón Buitre 5 del BAEEV 2, comandado por el subteniente en retiro Julián Alberto Viera Zorrilla, reportaron como delincuente dado de baja en el desarrollo de la misión táctica “Justiciero” al menor Yesid Fernando Porto Rudas.
En su declaración ante la FGN, Pilides Torres contó que el homicidio se decidió en un trámite regular y que recibió del cabo Diomar Paniagua una partida de gastos para pagar al reclutador, esto es, al señor ÁLVAREZ OROZCO. Tras coordinar con el teniente Viera, ÁLVAREZ OROZCO le llevó a la víctima, quien era un bicitaxista, y junto con el subteniente Viera partieron hacia el sitio en donde fue ejecutado. En la versión rendida en este caso, el solicitante reconoció que reclutaba gente para Torres, aunque afirmó que no sabía que era para matarlas. También 3 ,)ovitisop otoV :otoV(
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reconoció que el día de los hechos se había reunido con Torres en un billar de la Jagua de Ibirico. iv) Caso 8: El 26 de julio de 2007 en la vereda Casa Blanca de Becerril, integrantes del pelotón Buitre 5 BAAEV 2 comandado por el Subteniente en retiro Julián Alberto Viera Zorrilla, reportaron al señor Dairo Josué Orozco Mier como extorsionista muerto en el desarrollo de la misión táctica “Jachalí”. El señor Pilides Torres confesó la autoría del delito y afirmó que la muerte no se produjo en una situación de combate. Sostuvo que el señor ÁLVAREZ OROZCO reclutó a la víctima con engaños y se la entregó a Torres que, a su vez, procedió a llevarla al sitio en el que se encontraba el subteniente Viera, quien la ejecutó y presentó falsamente como baja en combate. v) Caso 13: El 26 de septiembre de 2007, en el corregimiento La Aurora de Chiriguaná, integrantes del pelotón Buitre 1 del BAAEV 2, comandados por el subteniente Joaquín Alfonso Moreno Gómez, reportaron al señor Franklin Jesús Martínez Contreras como resultado operacional de la misión táctica “Señuelo” Pilides Torres confesó que le pidió al señor ÁLVAREZ OROZCO que le consiguiera una víctima y este le llevó a Franklin Martínez hasta Chiriguaná en una moto que el mismo Torres le prestó. En este lugar lo esperaba Joaquín Moreno, quien ejecutó a la víctima. El propio Moreno confirma que ÁLVAREZ OROZCO llegó en moto con la
víctima. En el sitio de La Aurora les pidió bajar del vehículo y en ese lugar la ejecutaron. En sus declaraciones ante la FGN, el solicitante reconoció que reclutaba personas para Torres y que en alguna ocasión las mataron en su presencia. Pero niega que supiera que le pedían esos reclutamientos para matar a las personas que él llevaba.
3. El 13 de septiembre de 2018, con Resolución SDSJ N° 12976 se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor ÁLVAREZ OROZCO, quien manifestó que había formado parte de la Fuerza Pública y que, por tanto, tenía derecho a que se le concediera el beneficio de PLUMP3. Sin embargo, por medio de Resolución 3 Expediente Legali, pp. 39-44
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Expediente Legali 9000012-20.2018.0.00.0001 SDSJ 6402 del 11 de octubre de 20194, se continuó con el trámite de soS mOLIeCItTAiNmTE: i N eEnRGtI oES P cA oÑ mA C oH ALA tercero, dado que ninguno de los delitos que se le atribuyen fueron cometidos durante el tiempo en el que prestó su servicio militar5. En esa Resolución se requirió al solicitante para que presentara una propuesta de aporte a la verdad, la cual allegó el 13 de enero de 20206.
4. En el escrito aportado solicita que se le escuche en “versión libre” (sic) y afirma que fue obligado a ubicar a unas personas, pero que él no sabía que era para asesinarlas y presentarlas falsamente como bajas en combate. Igualmente, niega que estuviera en el lugar de los hechos y le atribuye la responsabilidad por estos hechos a Jhon Torres, a un cabo de apellido Paniagua y a un teniente de apellido Moreno. En este documento sostiene que se le atribuyen unos homicidios que él no cometió, por lo que no reconoce su responsabilidad, pese a pedir perdón por los hechos que se le atribuyen7.
5. Por su parte, el abogado del interesado remitió un escrito de CCCP en nombre de su representado8. En el escrito, el abogado relató que ÁLVAREZ OROZCO escuchó una conversación de John Torres con carácter aparentemente incriminatorio. El militar
citó al solicitante a un campo de fútbol del municipio, en el que le mostró unas fotografías de personas que necesitaban ser ubicadas y para lo cual requería su colaboración. Ante su negativa, Torres lo amenazó y lo golpeó. Al día siguiente lo visitó en un lugar de trabajo y reanudó las presiones, esta vez en contra de su familia. Afirmó que su representado presenció cómo sacaron de un establecimiento a un hombre en estado de embriaguez y fue subido a un carro particular. De acuerdo con su relato, Torres le dijo a ÁLVAREZ OROZCO que ese era el tipo de colaboración que necesitaba. Posteriormente, entre el año 2005-2006, el solicitante comenzó a trabajar en el Bar Casa Azul, una casa de lenocinio frecuentada por miembros del Ejército. Con respecto a cada uno de los casos por los que fue acusado, aportó la siguiente información: i) Caso 2: Sostuvo que presenció la conversación en la que Torres y Joaquín Moreno acordaron con unos paramilitares dar muerte a Euclides Navarro Rincón y Adelmis Fuentes Torres y presentarlos como un falso resultado de operaciones del Ejército Nacional. Afirmó que conoció a las víctimas, pero que se enteró de su muerte al día siguiente cuando se encontró con uno de los hermanos del señor Navarro Rincón, quien además le recriminó su participación en los hechos. 4 Expediente Legali, pp. 202. 5 Ver nota 1. 6 Expediente Legali, pp. 1217. 7 El contenido de este escrito coincide con el del CCCP presentado por el abogado del solicitante. 8 Expediente Legali, pp. 682 – 700.
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final. iii) Caso 6: No le fue imputado, pero sí reconoce una reunión con quien aparentemente fue una de las víctimas. iv) Caso 7: La participación de ÁLVAREZ OROZCO se concreta en la ubicación e invitación a un joven para un trabajo que le tenía John Torres en la Arrocera de la región. Su participación se limita a esta invitación y a la conducción de la persona desde el bar Casa Verde hasta un punto en el que lo estaba esperado el Cabo Paniagua. En ese lugar, Paniagua se llevó al joven Yesid Fernando Porto Rudas hasta el lugar en el que el solicitante cree que fue asesinado. v) Caso 8: Reconoció que Torres le solicitó información sobre Dairo Josué Orozco Mier, pero que él no pudo proporcionarla. vi) Caso 13: Reconoció haber hablado con Diomar Paniagua, quien le solicitó le hiciera una recarga que por temas de tiempo debía encargarse a un ciclo taxista conocido como pantera. Al no haber recibido la recarga y no saberse el paradero de esta persona, se inició una búsqueda que condujo a la casa de Franklin Jesús Martínez Contreras, quien afirmó que no conocía a la persona que estaban buscando. Afirmó que Paniagua lo había contratado para una descarga de ganado en Chiriguaná y que se encontró con la víctima, que al parecer había sido contratada para la realización de las mismas tareas. En Chiriguaná el Capitán Moreno sostuvo que solo necesitaban al señor Martínez Contreras y que al solicitante lo devolvieron con otro joven para que esperara el descargue de ganado en el municipio ya mencionado. Al día
siguiente se enteró de la muerte del joven Martínez Contreras. vii) Afirmó que puede aportar información sobre las actividades extorsivas de John Torres. Sostuvo que no recibió remuneración por ninguna actividad, que lo hacía por su amistad y afinidad con los integrantes de las Fuerzas 6 ,)ovitisop otoV :otoV(
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Expediente Legali 9000012-20.2018.0.00.0001 Militares. Aportó también información sobre un ataque en S eOlLI CqITAuNeTE : cN aERsGiI E pSP iA eÑ rA d C eH ALA la vida y en el que recibió disparos de miembros del Ejército Nacional.
6. Finalmente se comprometió a aportar elementos de contexto sobre la comisión de estas ejecuciones extrajudiciales, como los factores sociales, culturales, y personales de selección de las víctimas; las instrucciones recibidas por los miembros de la fuerza pública, la identificación geográfica de las víctimas, y las formas de legitimación de la conducta. Adicionalmente hizo una oferta de actividades reparatorias para las víctimas de estos crímenes9.
7. Mediante Resolución 1543 del 6 de abril de 2021, la SDSJ convocó al señor ÁLVAREZ OROZCO a diligencia reservada de aporte a la verdad, “con el objeto de verificar la seriedad del cumplimiento del compromiso claro, concreto y programado que ha presentado, así como evaluar su aporte a la construcción de la verdad plena y otros fines del
SIVJRNR”10.
8. El 19 de mayo de 2021 se realizó la audiencia reservada de aporte a la verdad11.
Durante la diligencia, la magistrada relatora le advirtió sobre la obligación de decir la verdad y sobre el carácter de ella, que no es un espacio para defenderse de los cargos que le fueron atribuidos, y su obligación de hacer un aporte mayor al de la justicia ordinaria12. El solicitante afirmó que estaba dispuesto a reconocer la responsabilidad en grado de la coautoría como siempre me lo han nombrado13.
9. En la audiencia reconoció que le aportó información sobre personas a John Torres y manifestó que el militar le dijo que era para detenerlos y que no sabía que era para “falsos positivos”. Que Torres lo amenazó a él y a su familia para que le ayudara
recogiendo unos dineros de personas que le colaboraban. Afirmó que esto lo hacía por las amenazas que recibió de matarlo a él o a su familia. Sostuvo que Torres se relacionaba con paramilitares de la zona, entre ellos Rambo, José Luis y Samuel. Aunque reconoció que era un reclutador, dijo que lo hacía por el temor a Jhon Torres. Agregó que en el bar oyó que Jhon Torres y Moreno iban a matar a Euclides Navarro y a Adelmis Fuentes, pero no sabía cómo iban a hacerlo14. Su única falla fue no haberles dicho lo que sabía. Negó la versión de Jhon Torres y manifestó que nunca estuvo en el 9 En su propuesta de reparación manifiesta que “está en capacidad de idear un programa para, mediante la utilización de expresiones culturales o artísticas, recrear cómo funcionó la dinámica de extracción de jóvenes de los lugares donde se presentaron sus acercamientos y, de esta forma, propiciar por el conocimiento de hechos que no deben repetirse”. Expediente Legali, pp. 696. 10 Expediente Legali, pp. 388. 11 Expediente Legali, cuaderno reservado. 12 Audiencia de verdad 202105191, 1:29:15. 13 Audiencia de verdad 202105191, 1:37:43. 14 Audiencia de verdad 202105191, 2:07:41 7 ,)ovitisop otoV :otoV(
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10. También reconoció que los homicidios que se cometieron eran para obtener beneficios, aunque ante la pregunta de la magistrada sobre cómo llegó a ese conocimiento no fue capaz de dar una respuesta satisfactoria17. Frente a la pregunta de la magistrada relatora, sobre por qué Jhon Torres lo involucró y cuál iba a ser su aporte a la JEP, el solicitante contestó que Jhon Torres tenía el control de todo y que su participación se limitó a lo que él ya había relatado, pero que él no disparó contra ninguna de las víctimas18. Dijo que sí entrego a las personas cuyos homicidios se le
atribuyeron, pero que supo que se estaban asesinando para presentar a las víctimas como bajas en combate después de que pasaran los casos y que luego lo dejaron en paz19. Al terminar la audiencia insistió en que su participación en estas conductas criminales fue por temor a Jhon Torres20.
11. Mediante comunicación del 20 de mayo de 2021, el Grupo de Análisis de la Información GRAI aportó un estudio de contexto sobre los civiles reclutadores con intervención en ejecuciones extrajudiciales en el César21. En este documento se destaca que una de las modalidades utilizadas para identificar a las víctimas era por medio de una red de reclutadores civiles, quienes se valían de falsas ofertas laborales, legales e ilegales, para entregar a las víctimas a sus victimarios.
12. En un escrito sellado en la cárcel de Bucaramanga el 28 de junio de 2021, el solicitante manifestó su intención de aportar a la verdad y pedir perdón a las víctimas.
En ese documento presentó una propuesta de régimen de condicionalidad22.
13. En dos escritos del 16 de enero de 2022 y del 5 de mayo de 2022 sostuvo que había sido víctima de amenazas del comandante encargado de vigilarlos en la región en la que ocurrieron los delitos. En su relato negó su responsabilidad en los homicidios que se le atribuyen y afirmó que John Torres dio varias veces la orden de que lo mataran, y que es una persona con mucho poder y que les decía qué hacer y decir23. 15 Audiencia de verdad 202105191, 2:27:19 16 Audiencia de verdad 202105191, 3:03:20.
17 Audiencia de verdad 202105191, 2:57:00. 18 Audiencia de verdad 202105192, 22:30. 19 Audiencia de verdad 202105192, 57:00. 20 Audiencia de verdad 202105192, 1:08:36. 21 Expediente Legali, pp. 490 -516. 22 Expediente Legali, pp. 531 – 533. 23 En el escrito del 5 de mayo de 2022 solicitó la LTCA. Expediente Legali, folio 682. 8 ,)ovitisop otoV :otoV(
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SOLICITANTE: NERGI ESPAÑA CHALA
La decisión apelada24
14. La Subsala C de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en la Resolución SDSJ 3672 del 3 de octubre de 2022, negó la solicitud de sometimiento como tercero del señor Edier ÁLVAREZ OROZCO, por considerar insuficiente el aporte a la verdad.
15. La Sala sostuvo que se ha organizado la investigación por el sistema de macrocasos, con el fin de determinar los patrones de macrocriminalidad identificados en las ejecuciones extrajudiciales con intervención o participación de civiles en el departamento del Cesar. La investigación, a partir del informe de contexto del Grupo de Análisis de la Información GRAI, se concentró en el Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” -BAPOPy el Batallón Especial Energético y Vial N° 2 CR. “José María Cancino”
-BAEEV 2-.
16. Para la Sala, de acuerdo con la Resolución de Acusación proferida el 9 de junio de 2017 por la Fiscalía 89 de la DECVDH de Bucaramanga, el señor Edier ÁLVAREZ OROZCO seleccionó, engañó, condujo y entregó a seis personas, al menos, para que fueran asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate por integrantes del Batallón Especial Energético y Vial "Coronel José María Cancino'' (BAEEV 2) con sede en La Jagua de Ibirico (Cesar).
17. La Sala encontró acreditados los factores personal, temporal y material de competencia, pero calificó el aporte a la verdad como insuficiente. Para la sala el umbral desde el cual se debe analizar el aporte a la verdad del solicitante es el de la justicia
ordinaria. En sus aportes, el señor ÁLVAREZ OROZCO afirma que los actos fueron realizados bajo amenazas, y que no era en realidad un reclutador. Sostiene que, en el momento de entregarlas, no sabía que iban a ser asesinadas, pero posteriormente se enteró de ello. Sin embargo, en la Resolución de Acusación se presentan elementos que muestran que el solicitante le hizo ofertas engañosas de trabajo a las víctimas y que las condujo y entregó a personal del BAEEV 2 para que fueran presentadas falsamente como bajas en combate.
18. La Sala afirmó en la decisión apelada que “las pruebas recaudadas por la justicia ordinaria y la JEP que comprometen la responsabilidad del señor Edier Álvarez Orozco indican que tuvo un aporte importante en los actos preparatorios y previos a los crímenes cometidos, en los cuales al parecer actuó con conocimiento y voluntad, a cambio de una retribución económica. 24 Expediente Legali, pp. 725 - 793.
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SECCIÓN DE APELACIÓN
Expediente Legali 9000012-20.2018.0.00.0001 En atención a ello, esta Subsala considera que el solicitante no ha contribuido con la verdad plena y ha desaprovechado las oportunidades que ha tenido en esta Jurisdicción para revelar lo ocurrido”. Sostiene que el solicitante no aportó prueba alguna de las amenazas que sostiene haber recibido y no concretó las promesas de dar los nombres de todas las personas que participaron en la comisión de los delitos por los que se le acusó. Pese a que no tenía la obligación de hacerlo, presentó una propuesta de reparación que no fue aceptada por la Sala. Como consecuencia de ello, consideró que no se había superado el umbral de verdad de la justicia ordinaria y resolvió negar la solicitud de sometimiento del señor ÁLVAREZ OROZCO. Del recurso de apelación interpuesto25
19. El apoderado del solicitante interpuso en tiempo el recurso de apelación en contra de la decisión de la SDSJ. El abogado cuestiona que la Sala haya basado sus conclusiones en las pruebas recaudadas por la justicia ordinaria que no tenían el poder de persuasión suficiente para soportar una decisión condenatoria. Las pruebas
recaudadas debían ser discutidas en juicio, y, por tanto, no se les puede dar un valor probatorio como el que le otorga la Sala.
20. Las fuentes de la decisión de la Sala son cuatro: “i) el proceso penal adelantado por parte de la Fiscalía 89 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga (Santander) dentro del radicado N° 9856, (ii) el informe presentado por parte del Grupo de Análisis de la Información -GRAIel 20 de mayo de 2021 titulado: “Análisis en Contexto Preliminar para el Reporte del Universo Provisional de Hechos: Civiles Reclutadores o con Intervención en Ejecuciones ExtrajudicialesCesar”, (iii) la versión voluntaria rendida por parte del señor EDIER ÁLVAREZ OROZCO y (iv) la versión voluntaria rendida por Pilides José Torres Monterroza”. Para el recurrente, con base en esas fuentes, la Sala hace un juicio anticipado de responsabilidad.
21. El abogado también cuestiona que se exija al solicitante que demuestre la existencia de amenazas en su contra. Señala que esto vulnera la carga de la prueba a cargo del Estado y que en otros casos se verificaron estas amenazas, por lo que afirma que era una práctica que se hacía en contra de los reclutadores. Llama la atención sobre la ausencia de traslado de la versión voluntaria del señor Pilides Torres, también conocido como JhonTorres. 25 Expediente Legali, pp. 876-879 y 1114 - 1127. El recurso fue presentado el 13 de octubre de 2022 y sustentado el 26 de octubre del mismo año. La decisión se notificó por estado el 31 de octubre siguiente.
Expediente Legali, pp. 1179. 10 ,)ovitisop otoV :otoV(
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