JEP - Auto TP SA 1465 16 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1465 16 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1465 de 2023
Bogotá, D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 0001225-15.2021.0.00.00011
Solicitante: Julio Enrique LEMOS MORENO Referencia: Recurso de apelación formulado contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-001 del 25 de enero de 2023
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del señor Julio Enrique LEMOS MORENO contra la decisión que rechazó su solicitud de beneficios en el marco de la Ley 1820 de 2016, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS DEL CASO El señor LEMOS MORENO, acreditado como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), fue procesado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Un despacho de la SAI rechazó el estudio de beneficios transicionales frente a dicho proceso por falta del factor temporal de competencia y resolvió ampliar información de manera previa a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC). El apoderado interpuso el recurso de alzada frente a la anterior decisión. Durante el trámite del recurso se evidenció que la JPO profirió sentencia
absolutoria en favor del señor LEMOS MORENO frente al caso referido. La SA procede a determinar si opera la sustracción de materia sobre el objeto del recurso. 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 1 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO
I. ANTECEDENTES
1. Luego de una petición presentada por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final para la Paz (CSIVI), un despacho
de la SAI mediante Resolución SAI-AOI-AS-ASM-014 del 18 de enero de 20222, dispuso ampliar información3 frente al caso del señor Julio Enrique LEMOS MORENO. El 25 de enero de 20224, la OACP informó que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 al señor JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO (...) como miembro integrante de las [FARC-EP], en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. Dicha Oficina también indicó que el solicitante no había sido destinatario de amnistía administrativa. El 22 de abril siguiente le fue designado al solicitante un defensor adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)5.
2. El 3 de mayo de 2022, el despacho sustanciador de la SAI6 reiteró la solicitud hecha previamente al señor LEMOS MORENO y a su abogado sobre informar los procesos en su contra, así como allegar las piezas procesales que tuvieran a su disposición y el poder debidamente diligenciado; asimismo, dispuso oficiar al director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad (CPMS) de Apartadó, para que remitiera copia de la cartilla biográfica del solicitante y constancia de comunicación de la resolución del 18 de enero anterior7. El 28 de julio siguiente, en Resolución SAI-AOIT-ASM-357-2022, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación (FGN) para que informara si el señor LEMOS MORENO había sido investigado por dicha entidad y, en
caso afirmativo, remitiera copia de las diligencias.
3. El 5 de agosto de 2022, la FGN -Dirección Seccional de Antioquiaindicó que, consultadas sus bases de datos, sólo se encontró un caso en el cual el señor LEMOS MORENO figuraba como indiciado, correspondiente al radicado 276156001103202180008 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 2 Este trámite fue consecuencia, primero, de la solicitud de información elevada por la CSIVI respecto de los trámites adelantados por la SAI en relación con personas privadas de la libertad (PPL) y acreditados por la OACP; y, segundo, ante el reparto del asunto del señor LEMOS MORENO realizado por la Secretaría Judicial de la SAI a partir del listado de PPL que fue aportado por la CSIVI. Fls. 1 a 13. 3 Específicamente se ordenó i) oficiar a la OACP para que certificara si el señor LEMOS MORENO fue acreditado y si había recibido amnistía de iure administrativa; ii) solicitó al peticionario que informara si contaba con un apoderado judicial e igualmente que relacionara el o los procesos por los cuales estaba siendo investigado o había sido condenado. Fls. 14 a 17. 4 Fls. 39 a 41. 5 Fls. 47 y 48. 6 Resolución SAI-AOI-T-ASM-208-2022, fls. 53 a 57. 7 Fls. 69 a 73. El 15 de julio de 2022, el Director de la cárcel indicó que había sido imposible notificar al señor LEMOS MORENO puesto que se encontraba en el Municipio de Dabeiba y la situación de orden público impedía el
desplazamiento (fl. 67). Por lo anterior, en esta misma decisión, la SAI dispuso realizar la comunicación al solicitante a través del enlace territorial en el departamento de Antioquia, dependencia que remitió las respectivas constancias de notificación personal el 9 de septiembre de 2022. Fls. 171 a 174 2 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO el cual se encontraba en cabeza de la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio, Chocó8. Esta
última remitió Formato Único de Noticia Criminal donde se lee: (...) el día 20 de enero de 2021, siendo las 14:00 horas, se presentan en las instalaciones de la Unidad Básica de Investigación Criminal (UBIC) Riosucio, los señores patrulleros DANIEL SANABRIA HINCAPIE y LUIS BRAYAN CACERES VARGAS, presentando en calidad de capturado al señor JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO (...) el día de hoy 19 de enero de 2021 siendo aproximadamente las 18:00 horas, al momento en que funcionarios de la subestación de policía del corregimiento de Belén de Bajirá, (...) realizaban puesto de observación y control de ingreso y salida del personal de la Vereda Cetino a Belén de Bajirá, se le hace el pare a un ciudadano el cual se moviliza en una motocicleta placas MRM24F de color negro con blanco de marca SUZUKI al momento de realizarle el registro de los elementos que portaba (un bolso terciado a su espalda), se halla en su interior, (01) un paquete envuelto en cinta de color negro y en su interior una sustancia de color blanco con características similares al clorhidrato de cocaína y sus derivados, por tal motivo, se le informa al ciudadano identificado como JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO (...) que se encuentra capturado en flagrancia por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de Estupefacientes, dándole a conocer los derechos del capturado (...) Cabe mencionar que el señor Julio Enrique Lemos Moreno (...) se reincorporó con el frente 57 de los instintos (sic) FARC, conocido con el
alias de NADER, en su trayectoria delictiva en el extinto grupo ilegal, se desempeñó como cabecilla de finanzas del frente (...)9
4. El 3 de noviembre de 2022, la SAI10 comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que recaudara copia integra del expediente con radicado 27615600110320218008, adelantado en contra del señor LEMOS MORENO, inicialmente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (Chocó). Este último, mediante oficio del 10 de noviembre de 202211, indicó que el proceso se encontraba bajo conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio12.
5. De acuerdo con el expediente remitido por la JPO, el 21 de septiembre de 2021 se realizó la audiencia de formulación de acusación en contra del señor LEMOS MORENO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes13. El 7 de febrero, el 24 de abril, el 1 de julio y el 12 de agosto del 2022 tuvieron lugar diferentes 8 Fls. 95 a 100. 9 Fls. 127 y 128. 10 Resolución SAI-AOI-T-ASM-545-2022. Fls. 176 a 181. 11 Fl. 195. 12 La UIA aportó el expediente mediante informe de investigador de campo FPJ 11 del 24 de noviembre siguiente.
Fls. 204 y 205. 13 Fls. 256 a 258. 3 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE
,)ovitisop
otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO audiencias propias del trámite del juicio oral, sin que de lo aportado en esa oportunidad se advirtiera su terminación14.
Decisión recurrida
6. El 25 de enero de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-R-ASM-00115, el despacho de la SAI rechazó por falta de competencia temporal, asumir el estudio de beneficios respecto del proceso de radicado 27615600110320218008, seguido en contra del señor Julio Enrique LEMOS MORENO por el delito de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes. Advirtió que esta persona se encontraba acreditado como ex integrante de las FARC-EP; no obstante, los hechos que dieron lugar al proceso ordinario habrían ocurrido el 19 de enero de 2021, por lo que resultaba evidente que la JEP carecía de competencia para conocerlos, procediendo así el rechazo de plano. En esta misma decisión, la SAI resolvió ampliar información de manera previa a decidir sobre la apertura de un IIRC y comisionó nuevamente a la UIA con la finalidad de obtener las diligencias realizadas con posterioridad a la remisión de las copias del expediente a la JEP, particularmente si se agotó la práctica probatoria y si las partes rindieron sus alegatos de conclusión16.
7. El 7 de marzo de 202317, el Asesor Jurídico de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Apartadó solicitó informar si el señor LEMOS MORENO era requerido por la SAI, en la medida en que dentro del expediente No. 27615600110320218008 se había proferido fallo absolutorio en favor del solicitante y, en consecuencia, se había ordenado su libertad. El 9 de marzo siguiente, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-14118, la Sala dio respuesta señalando que no había ordenado la privación de la libertad del señor LEMOS MORENO. En esta misma decisión otorgó un nuevo término de 10 días para que la UIA obtuviera copia de la sentencia absolutoria proferida dentro del proceso referido19.
Recursos interpuestos
8. El 9 de marzo de 202320, el representante judicial del señor LEMOS MORENO
interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión antes referida, pretendiendo su revocatoria. Señaló que su representado ha estado seriamente comprometido con su proceso de reincorporación a la vida civil y con el cumplimiento 14 Fls. 310 a 360. 15 Fls. 364 a 375. 16 El 16 de febrero de 2023, la UIA informó que en el proceso de la referencia sólo se había realizado una audiencia adicional a las aportadas previamente, en la cual se terminó el juicio oral. Agregó que la jueza del despacho estaba incapacitada y que, por lo tanto, no se remitió copia de la actuación surtida. Fl. 399. 17 Fl. 417. 18 Fls. 436 a 440. 19 La copia de la sentencia absolutoria fue aportada por la UIA el 23 de marzo de 2023. Fls. 485 a 500. 20 Fls. 422 a 435. La decisión apelada fue notificada por estado del 23 de marzo de 2023. Fl.461. 4 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO de sus compromisos ante la JEP, al punto que ha comparecido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del macrocaso 01 durante las Audiencias de Versiones Voluntarias Colectivas del Bloque Noroccidental, realizadas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre del año 202221. En ese sentido, señaló que se debe suspender cualquier trámite relacionado con el inicio de un IIRC. En relación con lo anterior, frente a los hechos que dieron lugar al proceso seguido en contra del señor LEMOS MORENO por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aseveró que el solicitante desde el inicio del proceso manifestó ser víctima de un “falso positivo judicial”, el cual se habría corroborado el 21 de febrero de 2023 cuando el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio ordenó su libertad luego de proferir una decisión absolutoria, por lo que, en su criterio, resulta claro que el supuesto nuevo delito cometido por el señor LEMOS
MORENO jamás ocurrió.
9. De otro lado, indicó que al señor LEMOS MORENO sí le fue concedida una amnistía administrativa mediante decisión OFI17-00133230/JMSC 112000 del 26 de octubre de 2017, la cual aportó22. De paso, solicitó a la SAI resolver la amnistía de iure correspondiente a su poderdante, sin indicar respecto de cuál investigación o proceso debía pronunciarse.
10. El 12 de abril de 202323, el Ministerio Público se pronunció como no recurrente, solicitando reponer la decisión del 25 de enero de 2023 en la medida en que el proceso seguido en contra del señor LEMOS MORENO había concluido con su absolución, decisión que se encontraba ejecutoriada.
11. El 21 de abril siguiente24, la SAI no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. Como razones de la decisión expuso, primero, que no era posible acceder a la solicitud del apoderado en relación con la revocatoria del rechazo de plano frente al proceso penal de radicado 27615600110320218008, pues era claro que los hechos tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, de ahí que no se acreditara el factor temporal de competencia. Resaltó que el apoderado realizó solicitudes de amnistía indeterminadas, pues no señaló frente a cuáles investigaciones o procesos debía pronunciarse. Frente a la solicitud del apoderado de no continuar con la ampliación de información previo a la apertura de un IIRC, el despacho de la SAI advirtió tanto al recurrente como al Ministerio Público en calidad
21 Informó que el señor LEMOS MORENO ha sido incriminado, por algunas víctimas acreditadas ante la JEP, de haber participado en el secuestro de varios extranjeros durante una acción militar de las FARC-EP, por lo que solicitó a la SAI asumir el conocimiento de estos hechos; no obstante, no indicó en qué trámite tuvieron lugar tales afirmaciones. 22 El documento aportado y obrante a folio 429 es ilegible. 23 Fls. 513 a 515. 24 Resolución SAI-AOI-DR-ASM-004-2023. Fls. 526 a 539. 5 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO de no recurrente, que no existe un trámite incidental abierto en contra del compareciente, ni se ha tomado una decisión de fondo susceptible de ser recurrida. Así las cosas, la SAI concedió el recurso de apelación en relación, únicamente, con la decisión que rechazó de plano, por falta de competencia temporal, la solicitud de beneficios frente al proceso penal de radicado 27615600110320218008.
12. El 26 de abril de 202325, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-201, la Sala dispuso abstenerse de continuar la ampliación de información previo a la apertura del IIRC por carencia actual de objeto. Asimismo, dispuso continuar con el trámite del recurso de apelación contra el resolutivo primero de la Resolución SAI-AOI-R-ASM001-2023 del 25 de enero de 2023, el cual fue repartido al interior de la SA el 19 de mayo siguiente 26.
III. COMPETENCIA
13. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del señor LEMOS MORENO contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-001 del 25 de enero de 2023, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 14 ibidem y los artículos 96 -literal by 144 de la Ley 1957 de 2019.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
14. Luego de que la SAI, acertadamente, no concediera el recurso de alzada frente a
la orden de recaudo de información previa a resolver sobre una eventual apertura del IIRC, la Sección deberá determinar, preliminarmente, si subsiste el objeto de la apelación luego de que el señor LEMOS MORENO fuera absuelto penalmente por la JPO en el proceso penal No. 27615600110320218008. 25 Fls.543 a 547. 26 Fl. 579. Mediante Auto de Ponente del 15 de junio de 2023, el despacho ponente de la SA dispuso solicitar al defensor copia legible del documento que acredita la amnistía administrativa otorgada al señor LEMOS MORENO; igualmente, se ofició a la Secretaría Judicial (SJ) de la SRVR para que informara si el solicitante interviene o se encuentra vinculado en alguno de los macrocasos adelantados por dicha Sala y, en caso afirmativo, el estado del trámite (fls.580 y 581). El 20 de junio siguiente, la SJ de la SRVR señaló que no se encontraron actuaciones o trámites adelantados por dicha Sala en los que se encuentre vinculado el señor LEMOS MORENO (fls. 586 a 588). El 26 de junio siguiente, el defensor aportó copia del oficio OFI17-00133230/JMSC 112000, donde se le informó al señor LEMOS MORENO de la amnistía otorgada en el Decreto 1165 de 2017. Revisado el citado decreto por parte de esta Sección, el solicitante fue incluido en la casilla 2801. También aportó una constancia, emitida por un despacho de la SRVR, de su participación de su defendido en la jornada preparatoria llevada a cabo los días 23 al 28 de octubre de 2022, de cara a las versiones voluntarias del antiguo Bloque Noroccidental de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en
el Caso 01 (fls. 590 a 594). 6 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO
V. FUNDAMENTOS
15. Esta Sección ha fijado un precedente sobre asuntos bajo conocimiento de la Jurisdicción Especial, de índole transicional, en los que se presenten circunstancias en las que desaparezca el objeto de los recursos de alzada que arriben a la SA, ya sea porque perdieron su razón de ser, o porque la situación del recurrente varió, casos en
los cuales lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia27. En estos supuestos, en principio, queda descartado un análisis al fondo de la impugnación ante la inexistencia de los fundamentos que le dieron sustento28.
16. En el caso del señor LEMOS MORENO se advierte innecesario un análisis de fondo respecto del recurso de apelación. En concreto, la alzada fue concedida contra la decisión de la SAI que rechazó por falta de competencia temporal el estudio de beneficios respecto del proceso penal No. 27615600110320218008. En los recursos interpuestos, el apoderado advirtió que el señor LEMOS MORENO fue absuelto por la JPO en ese proceso, información que fue confirmada por la UIA el 23 de marzo de 2023 al aportar la sentencia absolutoria. En ese sentido, pierde objeto la decisión sobre el recurso de alzada toda vez que la causa penal sobre la cual versó el trámite en la SAI y frente al que fue concedido el recurso de apelación, terminó en favor del solicitante mediante decisión judicial en firme29.
Cuestión final
17. Observa la Sección que al señor LEMOS MORENO le fue concedida amnistía administrativa mediante Decreto 1165 de 2017, proferido por la Presidencia de la República (supra nota a pie de página 26). En ese sentido, ostenta la calidad de compareciente ante esta Jurisdicción como exmiembro de las FARC-EP amnistiado y, en principio, tiene resuelta su situación jurídica definitiva en la medida en que en la actualidad no se surte un trámite de beneficios adicional al que culmina con la presente
decisión. Por lo tanto, la SAI30 debe supervisar los compromisos que en virtud de dicha decisión ha adquirido con el Sistema Integral para la Paz en el marco del seguimiento al régimen de condicionalidad al que se encuentra comprometido en virtud del beneficio definitivo del que goza. 27 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 135 de 2019 y Autos TP-SA 700 de 2020, TP-SA 735 de 2021, TP-SA 869 de 2021, TP-SA 926 de 2021 y TP-SA 955 de 2021; Auto TP-SA 1046 de 2022, TP-SA 1067 de 2022, TP-SA 1106 de 2022, TP-SA 1120 de 2022, TP-SA 1124 de 2022, TP-SA 1139 de 2022, TP-SA 1153 de 2022. 28 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 1176 de 2022. 29 En los folios 508 y 509 se observa constancia de ejecutoria del 27 de marzo de 2023, suscrita por el Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó. 30 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 625 y 770 de 2021, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 04 de 2023, párr. 84. 7 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO
18. De otro lado, se advierte que no se ha definido claramente el status libertatis del señor LEMOS MORENO pues no se encuentra respuesta a la Resolución del 18 de enero de 2022 en la que se preguntó a este y a su apoderado por las investigaciones o los procesos en su contra. El compareciente está en la obligación de aportar dicha información, como parte de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz, so pena de perder los beneficios que le sean concedidos. Existe una comunicación de la FGN -Dirección Seccional de Antioquia-, en donde se indicó que solo existía el proceso por el que fue absuelto. Sin embargo, el apoderado, primero, solicitó a la Sala la concesión del beneficio de amnistía de iure para su prohijado sin indicar la
investigación o el proceso sobre el cual pronunciarse; y, segundo, afirmó que el señor LEMOS MORENO ha sido incriminado, por algunas víctimas acreditadas ante la JEP, de haber participado en el secuestro de varios extranjeros durante una acción militar de las FARC-EP. De ahí que la SAI deba pronunciarse sobre el status libertatis de esta persona, razón que se suma al retorno del expediente a la Sala para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
VI. RESUELVE Primero: DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación con el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Julio Enrique LEMOS MORENO contra Resolución SAI-AOI-R-ASM-001 del 25 de enero de 2023, mediante la cual un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto rechazó por falta de competencia temporal el estudio de beneficios en relación con el proceso penal No. 27615600110320218008.
Segundo: DEVOLVER la presente actuación a la Sala de Amnistía o Indulto, con miras a supervisar el régimen de condicionalidad ligado al beneficio concedido al señor Julio Enrique LEMOS MORENO, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Tercero: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SEPEY
OÑITAP EXPEDIENTE: 0001225-15.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO Firmado digitalmente
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Magistrado Presidente de la Sección Firmado digitalmente Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Firmado digitalmente Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado Firmado digitalmente
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES
Secretaria Judicial 9 OLINAD ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
SETNEUFIC
ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
OTEIRP
SERANIL
AICIRTAP AHTRIM rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE
SEDECREM
AIDIL ,)ovitisop otoV :otoV(
ONAIBUR
AOBMAG
OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
ARIENEDAVIR
OGNARA
OFLODOR ,)ovitisop otoV :otoV(
HTRUOCNATEB
SAJOR OSNOFLA .D91F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.51-5221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP