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JEP - Auto TP SA 1468 19 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1468 19 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EXPEDIENTE: 9004364-84.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1468 de 2023

En el asunto de Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO y otro Bogotá D.C., 19 de julio de 2023 Expediente No. 9004364-84.2019.0.00.00011 Asunto Rechazo de plano de trámites de amnistía La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación formulado por el apoderado de los señores Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO2 y Erlinton Javier CASTAÑEDA NIETO3, contra la Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 del 13 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). SÍNTESIS El 26 de agosto de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de conocimiento, profirió sentencia anticipada en contra de Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO, Erlinton Javier CASTAÑEDA NIETO y otros4, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 CP); tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; y violencia

contra servidor público. El 19 de junio de 2019, la SAI avocó conocimiento de las solicitudes de amnistía y el 13 de diciembre de 2022, mediante la Resolución SAI-AOII-ASM-014, inadmitió el trámite de los beneficios definitivos por incumplimiento del factor material de competencia. En consecuencia, revocó las decisiones de la JPO por las 1 Cada vez que en esta decisión judicial se refiera al expediente, se tratará del identificado con este número. 2 Identificado con C.C. No. 80.041.254 3 Identificado con C.C. No. 1.053.341.377 4 En la misma sentencia también fueron condenados los señores Alejandro González Cajiao, Roosbelth Geovanny Rueda Varón, Hender Fabián Rueda Varón y Eduardo Esteban Elejalde Tabares. La sentencia anticipada fue el resultado de un preacuerdo. Ver: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de conocimiento. Sentencia condenatoria – Preacuerdo del 22 de agosto de 2016 (expediente, folios 369 – 395). 1 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro que anteriormente les fueron concedidas las respectivas libertades condicionadas a los peticionarios, al tiempo que remitió a la Sección de Revisión la decisión del juez de ejecución de penas que otorgó amnistía de iure a uno de ellos. El apoderado de dos de los interesados5 presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la decisión anterior. La SA concuerda con la primera instancia respecto a que no se cumple el factor material de competencia, pero modificará el sentido de la decisión para rechazar de plano el trámite de amnistía.

I. ANTECEDENTES Los trámites en la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

1. El 26 de agosto de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de conocimiento, profirió sentencia anticipada en contra de los señores Alejando y Paulo GONZÁLEZ CAJIAO y CASTAÑEDA NIETO, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 CP), agravado por los numerales 3 y 5; fabricación, tráfico y

porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 CP), agravado por los numerales 3 y 5; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 CP), agravado por el artículo 384, numeral 3; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 CP); y violencia contra servidor público (artículo 429 CP)6. Los hechos que motivaron7 la sentencia condenatoria fueron los siguientes: “El día 18 de Mayo de 2016, siendo las 17:50 horas (…) en desarrollo de diligencia de allanamiento y registro, emanada por el Fiscal Veintidós Especializado adscrito a esta Unidad y materializada por miembros de la SIJIN DEANT, fueron capturados los ciudadanos Paulo Andrés González Cajiao, Alejandro González Cajiao, Roosbelth Geovanny Rueda Varón, Ender Fabián Rueda Varón, Eduardo Esteban 5 Es preciso aclarar que, aunque la resolución apelada se refiere también a Alejandro González Cajiao, el recurso fue presentado por el apoderado de Paulo Andrés González Cajiao y Erlinton Javier Castañeda Nieto. 6 De acuerdo con la constancia secretarial del 23 de agosto de 2016, esta decisión judicial quedó ejecutoriada el 22 de agosto del mismo año (expediente, folio 860). 7 Según el Acta de Preacuerdo, la investigación “se inicia con fundamento en fuente no formal de fecha 13 de Mayo de 2016, en la cual se hace referencia, a información relacionada con la conformación de una estructura criminal

denominada “Los Pacheli” que tiene injerencia al parecer en el municipio de Bello y municipios aledaños”. Fiscalía General de la Nación. Acta de Preacuerdo. 8 de julio de 2016. Expediente. Anexo Justicia Ordinaria. No. 150029285.2023.0.00.0004, folios. 35-61. Cabe precisar que ni en la acusación, en el preacuerdo o en la sentencia se hace referencia alguna a la pertenencia de los acusados a las extintas FARC-EP, ni se menciona el delito de rebelión. Sin embargo, los señores Alejandro González Cajiao, Erlinton Javier Castañeda Nieto, Paulo Andrés González Cajiao y Roosbelth Geovanny Rueda Varón, fueron acreditados como ex miembros de las FARC-EP por la OACP mediante resolución No. 007 del 15 de mayo de 2017. Por su parte, no se encontró información sobre los señores Hender Fabián Rueda Varón y Eduardo Esteban Elejalde Tabares. JEP. SAI. Resolución No. SAI-AOI-A-ASM-022 del 19 de junio de 2019 (expediente, folios 82-95). 2 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro Elejalde Tabares y Erlinton Javier Castañeda Nieto, dado que en el interior del inmueble se halló el siguiente material: // Una pistola marca Beretta, calibre 9mm, número de serie 084531, con un proveedor para la misma y siete cartuchos del mismo calibre, con permiso No P1778411 para su porte, a nombre de Roosbelth Geovanny Rueda Varón. // Una pistola marca Taurus serie KTG-4645212, pavonada, calibre 380, y un proveedor con 13 cartuchos 380 auto. // Gran cantidad de sustancias líquidas, granuladas y en polvo con olor y características propias a las utilizadas en el procesamiento de narcóticos; entre otros elementos como teléfonos celulares y documentos personales. // Por este motivo, como ya se anotó, se les realizó su captura (…)”8.

2. El 15 de junio de 2017, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió amnistía de iure a Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO y Roosbelth Geovanny Rueda Varón, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y violencia contra servidor público. Lo anterior, tras concluir que los delitos mencionados son conexos al delito político. Además, el juzgado redosificó la pena inicialmente impuesta9. Por otro lado, negó a los solicitantes la libertad condicionada (LC) puesto que habían estado privados de la libertad menos de 5 años, razón por la cual ordenó su traslado a una zona veredal transitoria de normalización (ZVTN)10.

3. El 22 de febrero de 2018, luego de considerar que el requisito de privación de la libertad en ZVTN se hacía imposible de cumplir, en la medida en que estas habían desaparecido, ese mismo juzgado otorgó la libertad condicionada (LC) establecida en la Ley 1820 de 2016 al señor GONZÁLEZ CAJIAO. La autoridad judicial no libró boleta de libertad porque el peticionario ya gozaba de la misma en virtud de que había sido nombrado gestor de paz11. 8 Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de conocimiento. Sentencia condenatoria – Preacuerdo del 22 de agosto de 2016 (expediente folios 369 – 395). A los hechos recién descritos se suma que los solicitantes tuvieron un combate con los agentes de la Policía que participaron en el allanamiento, debido a este

enfrentamiento, uno de los agentes de la Fuerza Pública fue herido, por ello es que los interesados y sus cómplices son condenados por el delito de violencia contra servidor público. 9 La sanción 13 años de privación de la libertad inicialmente impuesta por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos se modificó por 10 años y 11 meses. Ver: SAI. Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 de 2022. Página 2 de la resolución. 10 Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Auto interlocutorio No. 995 del 15 de junio de 2017. Expediente, folios 559 – 570. 11 Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Auto interlocutorio No. 319 del 22 de febrero de 2018 (expediente, folios 685 – 690). El señor GONZÁLEZ CAJIAO fue designado gestor de paz y dicha condición fue prorrogada en varias oportunidades, con fundamento en el Decreto 1175 de 2016 y las Resoluciones 285 del 28 de julio de 2017, 375 del 26 de octubre de 2017, 9 del 19 de enero de 2018 y 71 del 17 de abril de 2018. 3 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro

4. El 21 de junio de 2017, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la amnistía de iure solicitada por el señor CASTAÑEDA NIETO; sin embargo, le concedió al referido señor el traslado a una ZVTN porque la OACP lo había acreditado como miembro de las FARC-EP y aquel había permanecido menos de 5 años privado de la libertad12.

5. Como el señor CASTAÑEDA NIETO fue trasladado a la zona veredal de Buenavista (Mesetas, Meta), la vigilancia de su pena le correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) (J2EPMS). Este despacho judicial le concedió la LC el 11 de septiembre de 201713.

Los trámites ante la Jurisdicción Especial para la Paz

6. En virtud de la remisión por competencia efectuada por el J2EPMS de Acacías, tras advertir que los señores Alejandro y Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO, Erlinton Javier CASTAÑEDA NIETO y Roosbelth Geovanny Rueda Varón fueron acreditados como ex miembros de las FARC-EP14, mediante la Resolución SAI-AOI-A-ASM-0022019 del 19 de junio de 2019 un despacho de la SAI afirmó que, “preliminarmente”, el caso podría estar dentro de su ámbito de competencia y, en consecuencia, avocó el conocimiento del trámite de amnistía.15

Pruebas recaudadas por la SAI

7. Por su parte, la Sala hizo requerimientos de información a diversas autoridades y a los solicitantes, para verificar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP. A continuación, se reseñan las pruebas y los hallazgos más relevantes16: 7.1. El 4 de marzo de 2021, los peticionarios presentaron sendas ampliaciones de información para el trámite de sus amnistías. El señor GONZÁLEZ CAJIAO manifestó que: (i) fue colaborador y miliciano de las FARC-EP y recibió órdenes de “Roosvelt” Giovanny, alias “Jacobo”; (ii) su misión consistía en el cuidado de una finca en la que 12 Documento CONTI 20171510081372. 13 Documento CONTI 20171510127632 14 OACP. Resolución 007 del 15 de mayo de 2017. Expediente, folios 19 – 20.

15 Expediente, folios 82 – 95. 16 La SAI solicitó información a través de las siguientes resoluciones: SAI-AOI-T-ASM-088-2019 del 26 de agosto de 2019 (folios 71 – 76), SAI-AOI-T-ASM-233-2019 del 30 de diciembre de 2019 (folios 259 – 266), SAI-AOI-T-ASM-2272020 del 16 de junio de 2020 (folios 301 – 308), SAI-AOI-DLC-ASM-010-2020 del 24 de agosto de 2020 (folios 1728 – 1745), SAI-AOI-T-ASM-503-2020 del 9 de noviembre de 2020 (folios 1950 – 1956), SAI-AOI-T-ASM-605-2020 del 24 de diciembre de 2020 (folios 2075 – 2082), SAI-AOI-T-ASM-194-2021 del 26 de febrero de 2021 (folios 2200 – 2208), SAI-AOI-T-ASM-245 del 24 de marzo de 2021 (folios 2300 – 2311), SAI-AOI-T-ASM-323 del 12 de mayo de 2021 (folios 2385 – 2393), SAI-AOI-T-ASM-499 del 9 de julio de 2021 (folios 2410 – 2416), SAI-AOI-T-ASM-750 del 8 de noviembre de 2021 (folios 2650 – 2659), SAI-AOI-T-ASM-524 del 20 de octubre de 2022 (folios 3227 – 3236). 4 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro había armas de uso privativo de la Fuerza Pública, así como sustancias para producir estupefacientes; (iii) cuando la Policía llegó al inmueble hubo un enfrentamiento armado que ocasionó lesiones a uno de los integrantes de la Fuerza Pública; (iv) las actividades de narcotráfico contribuyeron a la financiación de las FARC-EP; (v) los hechos por los que fue condenado se originaron en órdenes impartidas por el frente 53 del bloque Oriental de las extintas FARC-EP; (vi) este bloque estaba al mando de “Chepe Molina”; (vii) aunque el frente 53 operaba en el Meta, fue capturado en una finca de Antioquia a la que lo envió alias “Jacobo”; (viii) en la finca donde fue capturado se

encontraban otras personas del Frente 8 del Bloque Occidental; (ix) desconocía los objetos encontrados dentro del inmueble17. El compareciente suministró información muy similar en las entrevistas que rindió el 22 de diciembre de 2020 y el 20 de abril de

2021. En esta última afirmó que perteneció al Frente 53 del Bloque Oriental de las FARC, el cual operaba en el Departamento del Meta, que lo hizo en calidad de “ayudante” y de “vigilante”, que recibió la orden de alias “Jacobo” de desplazarse a Antioquia para sostener una reunión, y que no tenía ningún vínculo ni conocía al grupo denominado “Los Pachelly”18. 7.2. Por su parte, el señor CASTAÑEDA NIETO manifestó que: (i) perteneció a las FARC-EP y su misión consistió en movilizarse a la finca El Oasis, ubicada en el municipio de Barbosa (Antioquia), para realizar labores de vigilancia en dicho inmueble, en el que había armas de uso privativo de la Fuerza Pública y sustancias para producir narcóticos; (ii) el objetivo de la misión era recaudar recursos para comprar armamento y elementos de logística; (iii) cuando la Policía allanó la finca hubo un enfrentamiento armado que lesionó a uno de los miembros de la Fuerza Pública; (iv) las actividades de narcotráfico contribuyeron a la financiación de las desmovilizadas FARC-EP; (v) no tuvo conocimiento sobre los objetos encontrados en el inmueble; (vi) perteneció al Frente 8º del Bloque Occidental y se desempeñó como colaborador de las

FARC-EP, transportando remesas, celulares, material de intendencia y comunicando información entre los municipios de Argelia, el Bordo y el Tambo; (vii) los hechos por 17 Además de lo expuesto en el cuerpo de esta decisión, el solicitante expresó lo siguiente: (i) Fue reclutado por el comandante alias “Chepe Molina”, en Vista Hermosa (Meta) en el 2005. (ii) Realizó actividades en este corregimiento hasta que lo enviaron a una misión en Barbosa (Antioquia). (iii) Tuvo el alias de “Sansón”. (iv) Reconoció como comandantes a alias “Jhon 40” (comandante máximo), alias “Chepe Molina”, alias “El enano”, alias “Jacobo” y alias “Willington 40”. (v) Realizó labores de vigilancia, transporte de remesas y mercancías de las FARCEP. (vi) Entre sus compañeros estuvieron Erlington, Alejandro, Elder y otra persona cuyo nombre no recuerda. (vii) No participó en acciones armadas y tampoco usó uniforme militar. (viii) No sabe cómo se administraban los recursos económicos de las desmovilizadas FARC-EP, solo sabe que estas cobraban impuestos, vacunas y extorsiones. (ix) No recibió entrenamiento militar, solamente un curso de tres días sobre manejo de armas. (x) En cuanto al proceso sometido ante la JEP, afirmó que estaba en el Meta cuando alias “Jacobo” le ordenó desplazarse a Barbosa (Antioquia), cuando él y otros llegaron a una finca le pidieron vigilar el área mientras unas personas se reunían, pero la reunión nunca se realizó. En cumplimiento de esta misión fue capturado en 2016. (x) Es gestor de paz. (xi) Las amenazas que ha

recibido le hacen vivir con miedo e intranquilidad, mucho más después de saber que uno de sus compañeros fue asesinado (el señor Rueda Varón). Expediente, folios 2231 – 2251. 18 Al respecto, ver entrevista del 22 de diciembre de 2020 y del 20 de abril de 2021.Expediente folios 2105–2106 y folio 2634, respectivamente. 5 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro los que fue condenado fueron ordenados por el frente mencionado, en particular por el comandante “Pacho”; (viii) en los hechos estuvieron involucrados Alejandro González

Cajiao, Paulo Andrés González, Roosbelth Geovanny Rueda, Eduardo Esteban Elejalde y Hender Fabián Rueda19.También señaló que se desplazó al municipio de Barbosa, Antioquia, con la finalidad de sostener una reunión para una “posible financiación para el Frente” al que pertenecía y que no tuvo ningún vínculo ni relación con el grupo denominado “Los Pachelly”20. 7.3. El 30 de marzo de 2021, la UIA informó que no había registros sobre injerencias o acciones militares realizadas por las FARC-EP en Barbosa (Antioquia) para el 2016. Además, señaló que ninguno de los interesados mencionó haber pertenecido a los frentes del Bloque “Efraín Guzmán”, que era el que operaba en Antioquia, sino que afirmaron haber integrado estructuras adscritas a los bloques Occidental y Oriental de las FARC-EP. Asimismo, expresó que no se encontraron vínculos entre los peticionarios y los bloques a los que dijeron pertenecer. Y concluyó que “varias de las afirmaciones hechas, en las respectivas entrevistas, por los señores ERLINTON JAVIER CASTAÑEDA NIETO (…) y PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ, resultan contradictorias y otras no se pudieron verificar”21. 19 Expediente, folios 2252 – 2263. El compareciente suministró información muy similar en las entrevistas que rindió el 3 de diciembre de 2020 (folios 2105 – 2106) y el 16 de abril de 2021 (folio 2634). Además de lo expuesto en el cuerpo

de esta decisión judicial, el interesado manifestó: (i) Fue reclutado por Roosbelth Geovanny Rueda en el 2014. (ii) Sus misiones se desarrollaron en Popayán, El Bordo y Argelia. (iii) Tuvo el alias de “Juancho”. (iv) Su comandante directo fue alias “Pacho Chino”. (v) Estuvo encargado de transportar material de intendencia, celulares y mercados. También realizó labores de vigilancia y de seguimiento a miembros de la Fuerza Pública. (vi) Aunque dijo que en algunas ocasiones tuvo que moverse a otras ciudades para entregar información y cuidar cosas, reconoció que la única vez que lo hizo fue cuando, según él, le ordenaron ir a Barbosa (Antioquia) donde fue capturado. (vii) No participó en combates y tampoco usó uniformes. (viii) Recibió instrucciones de mínima duración, entre otras, para aprender a usar armas cortas. (ix) En cuanto al proceso sometido ante la JEP, expresó que se encontraba en su zona de operaciones cuando alias “Pacho Chino” le ordenó trasladarse a una finca en Barbosa (Antioquia), donde se realizaría una reunión sobre la financiación de la estructura armada. Su rol en esta oportunidad fue de vigilante. (x) Actualmente desarrolla un proyecto productivo otorgado por el Gobierno. 20 Entrevista realizada por un delegado de la UIA al señor CASTAÑEDA NIETO el 16 de abril de 2021. Expediente anexo folio 2364. 21 Sobre este último punto, el informe de la UIA señaló que no se encontraron referencias relacionadas con los nombres o seudónimos de las personas que el señor CASTAÑEDA NIETO dijo haber conocido, cuando hizo parte

del bloque Occidental de las FARC-EP. Las personas que dijo conocer son las mismas que se encuentran vinculadas al proceso penal, con el agravante de que Paulo Andrés González Cajiao no habría hecho parte del bloque Occidental sino del frente 53 del bloque Oriental de las FARC-EP. En lo que respecta a los nombres o seudónimos de las personas que manifestó haber conocido el señor GONZÁLEZ CAJIAO, se encontraron referencias de vinculación a la guerrilla de alias “Jhon 40”, cuyo nombre es Gener García Molina, y quien fue el comandante del frente 53 entre 1997 y 2008, pero no lo era para 2016, año de ocurrencia de los hechos por los que fueron condenados los apelantes. También se encontraron referencias de vinculación de alias “Chepe Molina”, cuyo nombre es José Not Pérez Molina, y a quien se señaló como el principal comprador de base de coca en el área de injerencia del frente 53. Este fue capturado por la PONAL el 7 de julio de 2004. Finalmente, según las versiones de los señores Alejandro y Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO, la orden para trasladarse desde sus lugares de militancia hasta Barbosa (Antioquia), la habría dado Roosbelth Geovanny Rueda Varón alias “Jacobo”, lo cual es contradictorio porque el señor Alejandro González Cajiao estaba en el Cauca y estaría vinculado a un frente del bloque Occidental, mientras que Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO estaba en el Meta y haría parte de un frente del bloque Oriental. Expediente, folios 2343 – 2364. 6 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

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SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro 7.4. El 23 de julio de 2021, el apoderado de los interesados aportó los formatos F1 diligenciados. El señor GONZÁLEZ CAJIAO precisó que se desempeñó como miliciano y colaborador del Frente 53 de las FARC-EP, con influencia en el Meta, y al mando de Roosvelt Geovany Rueda Varón alias “Jacobo” y que fue aquél, quien le ordenó trasladarse a una finca en Barbosa (Antioquia), donde fueron encontrados estupefacientes22. Por su parte, el señor CASTAÑEDA NIETO expresó que fue colaborador del Frente 8 del Bloque Occidental de las FARC-EP, con influencia en el

Cauca, y bajo el mando de alias “Pacho”. Dijo que le ordenaron seguir las instrucciones de alias “Jacobo”, quien le indicó dirigirse al municipio de Barbosa (Antioquia) para llevar una información a quienes asistirían a una reunión en la finca “El Oasis”23. 7.5. El 11 de enero de 2022, la UIA presentó un informe de contexto sobre los frentes 8 y 53 de las desmovilizadas FARC-EP, en el que concluyó que no había registros de las líneas de mando de tales frentes para el 2016. El Frente 8, con influencia en los departamentos del Cauca y Nariño, registró tres acciones armadas entre 2015 y 2016, que no tuvieron que ver con los hechos por los que fueron condenados los comparecientes. En cuanto al Frente 53, con injerencia en los departamentos de Cundinamarca, Caquetá, Huila y Meta, la UIA concluyó que no se registraron hechos violentos atribuibles a dicha estructura entre 2015 y 2016, señalando que la misma estaba debilitada para el 2015, lo cual la obligó a replegarse hacia el área rural de Uribe (Meta)24. 7.6. El 6 de febrero de 2022, la UIA presentó un informe sobre la entrevista que hizo a Edgar López Gómez alias “Pacho Chino”, quien fue referenciado por los solicitantes como una de las personas que ordenó realizar las conductas por las que fueron sancionados. López Gómez dijo no conocer a los interesados y manifestó que para la fecha de ocurrencia de los hechos se encontraba en La Habana (Cuba), toda vez que

hacía parte de la mesa de negociación del Acuerdo Final de Paz (AFP), razón por la cual no ejercía actividades de comandancia para aquel momento25. 7.7. El 3 de septiembre de 2022, la UIA allegó un informe sobre la entrevista que realizó a Reinaldo Escobar Caicedo alias “William” o “Guacho”, por haber sido señalado por los peticionarios como comandante del Frente 8 de las FARC-EP. El excomandante indicó que esta estructura operó en el Patía y El Tambo, en el departamento del Cauca. Además, no reconoció a los comparecientes como integrantes del movimiento guerrillero, ni por sus nombres ni por sus seudónimos. Adicionalmente, 22 Expediente, folios 2425 – 2443. 23 Expediente, folios 2444 – 2462. 24 Expediente, folios 2679 – 2702. 25 Expediente, folios 2706 – 2713. Entrevista realizada el 19 de enero de 2022. 7 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(

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OICOR .172943 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4634009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 9004364-84.2019.0.00.0001

SOLICITANTES: Paulo Andrés González Cajiao y otro dijo no tener conocimiento sobre los hechos y afirmó que para la época de su ocurrencia ya no era comandante del Frente 8º26. 7.8. El 3 de septiembre de 2022, la UIA aportó un informe sobre la entrevista que rindió Antonio José Montoya Forero alias “Geovanny diablo”. Esto, por haber sido señalado por los solicitantes como comandante del frente 53 de las desmovilizadas FARC-EP. De acuerdo con la información suministrada, dicho frente operó en los municipios de La Uribe y Mesetas del departamento del Meta. Montoya Forero dijo no conocer a los peticionarios, ni los hechos por los que fueron condenados. Expresó que para el 2016 estaba en un curso nacional de mandos en la sabana del rio Yari. Destacó que no enviaron personal del frente 53 al departamento de Antioquia. Recordó que el personal de la organización guerrillera se movía dentro del área de influencia del mismo bloque, y que Antioquia estaba bajo el mando de un bloque diferente del suyo27. 7.9. El 12 de diciembre de 2022, la UIA presentó informe sobre la entrevista que realizó a James Castro Jaramillo. Este indicó que fue comandante del frente 8 de las FARC-EP desde el 2015. Señaló que para el 2016 se encontraba en “El Patía”,

coordinando el preagrupamiento del personal antes de dirigirse a una zona veredal. No identificó a los comparecientes ni por sus nombres, ni por sus seudónimos. Tampoco recordó los hechos por los que fueron condenados. Dijo que no ordenó y tampoco conoció de alguna entrevista entre sus subalternos y guerrilleros de algún frente con injerencia en Antioquia. Recordó que no tenía competencia para mandar personal a realizar acciones coordinadas con otros frentes, y que este tipo de tareas eran ordenadas directamente por el Secretariado de las extintas FARC-EP28. 7.10. Finalmente, Roosbelth Fabián Rueda Varón alias “Jacobo”, cuyo trámite se adelantaba bajo la misma cuerda procesal, y quien había sido señalado por CASTAÑEDA NIETO como quien le ordenó desplazarse a Barbosa (Antioquia), falleció. Debido a su muerte, la SAI precluyó el proceso de amnistía seguido en su favor mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-245 del 24 de marzo de 2021. La resolución apelada

8. El 13 de diciembre de 2022, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 de 2022, mediante la cual inadmitió el trámite de amnistía para los señores Alejandro y Paulo Andrés GONZÁLEZ CAJIAO, y Erlinton Javier CASTAÑEDA NIETO, tras 26 Expediente, folios 3179 – 3204. Entrevista realizada el 22 de agosto de 2022. 27 Expediente, folios 3179 – 3204. Entrevista realizada el 2 de septiembre de 2022. 28 Expediente, folios 3249 – 3254. Entrevista realizada el 9 de diciembre de 2022.

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